Edición #88

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EDICIÓN #88

lans ISS N: 2075-6631

despacho de abogados



contenido 6

Los ciclos de gobierno y la cooptación del Estado

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vicepresidente Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net

LA FIRMA REGIONAL SFERA LEGAL CRECE EN CENTROAMÉRICA 10 ¿ES PERTINENTE REDUCIR EL NÚMERO DE DIPUTADOS? 12 ALGUNAS PERSPECTIVAS FISCALES DE 14 EL SALVADOR EN 2019

PRESIDENTE DE DERECHO Y NEGOCIOS PRESENTA EN 16 GEORGETOWN EL LIBRO “LIDEROAMÉRICA, LECCIONES SOBRE LIDERAZGO EN AMÉRICA LATINA” DR. ROBERTO OLIVA PRESENTA SU LIBRO “DERECHO 17 ADMINISTRATIVO” EN ESPAÑA entrevista con 18 lans abogados

manuelcarranza@derechoynegocios.net

Especial del mes: SEGURIDAD Y JUSTICIA LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL SALVADOR, 22 ¿ELEMENTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA O UN VERDUGO A LA ORDEN DEL ESTADO? LA DETENCIÓN PROVISIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA 24 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL CNSCC Y EL PLAN EL SALVADOR SEGURO 26

EDITORA Claudia Espinoza prensa@derechoynegocios.net

GERENTE COMERCIAL Maybeth Gómez gerencia@derechoynegocios.net

DISEÑO GRÁFICO Roxana Bonilla arte@derechoynegocios.net

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LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS SANCIONES MEDIOAMBIENTALES

PRESIDENTE Manuel Carranza

SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL Y PROMOCIÓN DEL 28 RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PNC CONVERSANDO CON YOSSI ABADI SOBRE INVERSIONES ENTRE 31 ISRAEL Y EL SALVADOR DE FACULTADES ÚNICAS A INTERPRETACIONES AUTÉNTICAS 33

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Carta del

Presidente Estimados lectores, gracias por seguir de cerca nuestro contenido. Esperamos que esta edición #88 esté a la altura de sus exigencias. Con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), el Estado se enfrenta a un nuevo tipo de reto, uno que no se soluciona mendigando deuda a la Asamblea Legislativa, esta vez el Estado se enfrenta contra su propia ineficiencia y el descuido histórico que las autoridades han permitido dentro de su funcionamiento interno. La LPA plantea un giro de 180 grados de lo que se conocía como Administración Pública, un cambio en la engorrosa relación de la ciudadanía y la administración. La ley obliga a la creación de nuevas directrices y normas para poder afrontar a una ciudadanía deseosa por hacer tropezar a la administración en su propia incompetencia. El conocimiento de la LPA, más que una necesidad, debe verse como una obligación para cualquier funcionario que desee contar con la capacidad de mantenerse en una nueva Administración Pública que apunta a ser más eficiente y transparente con la población. En esta edición #88 les presentamos artículos sobre la responsabilidad objetiva de las sanciones medioambientales, algunas perspectivas fiscales de el salvador en 2019, los ciclos del Gobierno y la cooptación del Estado, entre otros. En el especial del mes: “Seguridad y Justicia”, les traemos artículos escritos por expertos en el tema nos hablan sobre “la acción de extinción de dominio en el salvador, ¿elemento de justicia restaurativa o un verdugo a la orden del estado?”, “la detención provisional desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional”; “Sobre el CNSCC y el Plan El Salvador Seguro, Sistema Institucional de Control y Promoción del Respeto a los Derechos Humanos en la PNC”. En la entrevista principal hablamos con LANS Despacho de Abogados sobre la trayectoria y experiencia que han adquirido en diferentes ramas del derecho. Además, los servicios completos que ofrecen a sus clientes. El próximo 23 de mayo tendremos el “Seminario Intensivo en Ley de Procedimientos Administrativos”, los invitamos a formar parte de esta actividad para que conozca todas las implicaciones de esta normativa. Para más información llame al 22645186 o escríbanos a comunicaciones@derechoynegocios.net. Manuel Carranza Presidente

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Derecho

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS SANCIONES MEDIOAMBIENTALES por: Claudia Fernández Doctora en derecho privado

Es importante que se establezca en la legislación ambiental el régimen de responsabilidad objetiva, pues tiene también la ventaja que la sola comisión del hecho motivo de infracción, es suficiente para generar la responsabilidad del sujeto. El hecho se imputa al sujeto, independientemente de cualquier elemento sicológico

El planeta tierra se está destruyendo por nuestras acciones negativas, así como también, por las actuaciones de aquellas personas naturales y jurídicas que por medio de sus representantes se dedican a la explotación de los recursos naturales. También aquellas empresas que su giro comercial contribuye a la contaminación ambiental directa o indirectamente. El Salvador no cuenta con leyes que se apegan a la realidad social con la que se vive en el país, careciendo de una verdadera protección ambiental. Para empezar a protegerlo, se debería reformar nuestra Carta Magna, en el artículo 12 inciso primero de la misma, de tal manera que se suprima la palabra culpabilidad y se sustituya por responsabilidad, y que literalmente dice así: “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”. La sustitución a la palabra culpabilidad por responsabilidad, es debido a varias razones, la principal sería porque es muy difícil tratar de demostrar la culpabilidad de un sujeto que supuestamente cometió un delito, falta o una acción contraria a la ley, por ser una cuestión interna al sujeto -salvo que exista una confesión. Es decir, comprobar la concurrencia de culpa, negligencia o dolo en la causación de los daños al medio ambiente por el infractor. Siendo ello, una cuestión interna del agente, una tarea no sencilla de

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comprobar, ya que no podemos determinar aspectos internos de la persona, y que no pueden ser percibidos por los sentidos, ya sea por una acción voluntaria, que se ha realizado de manera deseada o que se haya tratado por algún incidente. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 4-09-2013, ref. 39-2008, estableció que en el derecho administrativo sancionador se refiere al dolo o culpa en la acción sancionable, siguiendo el principio de culpabilidad, sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas que son responsables de la conducta ilícita por lo que debe existir un nexo de culpabilidad. Este criterio debería ser renovado, una vez que se reforme la Constitución de la República y la Ley del Medio Ambiente, adoptándose el sistema de la responsabilidad objetiva, pues en este régimen, no importa si la acción que realizó el sujeto fue con intención, culpa o negligencia, sino que lo importante es establecer que esa acción ejecutada originó un resultado ilícito, que atañe a un daño ambiental. Otra de las razones para sustituir en la constitución, la culpabilidad por la responsabilidad, es porque además de aplicarse la responsabilidad subjetiva, deja abierta la posibilidad de utilizar la responsabilidad objetiva que sería el régimen que mejor se adapta, para cumplir con la normativa ambiental. Ya que al determinar la acción humana que es el ejercicio de la actividad final y no simplemente causal y tal idea descansa en que la acción del ser humano puede por su conocimiento causal; prever en cierta medida las posibles consecuencias de su actividad; puede imponerse ciertas metas y puede dirigir su actividad al logro de aquellas de modo planificado. De tal manera que si obra mal, será responsable de su actuar, por no haber tomado las medidas previstas para evitar los posibles riesgos que pueda afrontar, debiendo asumir las debidas consecuencias. En relación al principio de inocencia, siempre se estaría respetando, puesto que la administración pública para iniciar un trámite sancionatorio en contra del agente económico o una persona natural, que se le atribuya la responsabilidad por la acción u omisión, ha debido desplegar una significativa actividad probatoria encaminada a demostrar la comisión del hecho ilícito, la realización clandestina del comportamiento prohibido o la falta de permiso, autorización. Es importante que se establezca en la legislación ambiental el régimen de responsabilidad objetiva, pues tiene también la ventaja que la sola comisión del hecho motivo de infracción, es suficiente para generar la responsabilidad del sujeto. El hecho se imputa al sujeto, independientemente de cualquier elemento sicológico. Lo que cuenta es el acaecimiento de un hecho externo, sin tomar en

cuenta el elemento volitivo, quedando superadas las dificultades probatorias propias de un régimen de responsabilidad subjetivo, con las que se encuentran, por una parte, la administración para imponer la sanción y, por otra parte, los perjudicados para obtener la reparación del daño. Es sustancial implementar el régimen de responsabilidad objetiva por el enorme daño ambiental y deterioro que se encuentra sufriendo el planeta tierra, pues la contaminación perjudica la salud física y mental produciendo grandes pérdidas económicas y daños que afectan a las generaciones presentes y futuras, habida cuenta sus efectos transnacionales, surgiendo muchas veces más tarde de producido, el evento que los ocasiona.

EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO, HEMOS Es sustancial implementar el régimen de responsabilidad objetiva AVANZADOS EN MEJORAR LA LIQUIDEZ por el enorme daño ambiental y deterioro que se encuentra sufriendo D E L T EelS planeta O R O Ptierra, Ú B L Ipues C O ,la Lcontaminación O C U A L Pperjudica E R M I TlaE salud física y mental

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Los ciclos de gobierno y la cooptación del Estado por: Mónica Larín Coordinadora de la Licenciatura en Relaciones Internacionales - ufg

“ En última instancia, es necesaria la modernización del Estado, cuestión que no contraviene la expansión del Estado. La eficiencia estará ligada a la actuación de los empleados, y la modernización es una de las principales ramas

El periodo de transición de gobierno siempre ha sido un momento de crisis dentro del Órgano Ejecutivo. La reconfiguración, fusión, traslado de unidades en el ejecutivo conlleva a un cambio en el tamaño del Estado. Lamentablemente este es un comportamiento normalizado por la sociedad salvadoreña, por lo que no resulta extraño que a partir de los resultados de las elecciones presidenciales del pasado febrero, los cambios no se hayan hecho esperar. La práctica de asegurar la continuidad de ciertas personas en el Estado, bajo plazas de ley de salarios entre diciembre de 2018 y febrero de 2019, no hace más que demostrar la necesidad absoluta de realizar un replanteamiento de la Ley de Servicio Civil, que responde más bien a una sociedad de mediados del siglo XX bajo las premisas del estado benefactor presente en la región latinoamericana. Como un ejemplo claro, en el periodo 2009-2018, el tamaño del servicio civil del Órgano Ejecutivo ha tenido un aumento acumulado, con más de 41 mil plazas a tiempo completo. Sin embargo, este aumento en plazas no reporta un aumento significativo en la eficiencia de los servicios que presta el ejecutivo, lo que genera dudas

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acerca de las causas que originan este crecimiento y los intereses a los que responde. Los datos subsiguientes fueron tomados del portal de transparencia activa y transparencia fiscal para ejemplificar el crecimiento de las plazas en el Órgano Ejecutivo. De las 109,507 plazas vigentes y funcionales actualmente, el 96.2% (105,304) se encuentra bajo el régimen de Ley de Salario y 3.8% (4,203) bajo la modalidad de contratos. Si desglosamos lo anterior, durante el periodo 2009-2018 la cantidad de plazas por ley de salario ha aumentado en un poco más de 41,500 plazas, dicho aumento equivale al 65.15%; mientras que, las plazas bajo régimen de contrato, han disminuido significativamente en 79.2%, pasando de 20,201 a 4,203. Pese a tan importantes cifras, es necesario hacer una salvedad, y es que la Ley del Servicio Civil excluye formar parte del mismo las personas bajo contrato, a los que se refiere el art. 83 de las disposiciones generales de presupuestos. Por tanto, en el 2018, el servicio civil del órgano ejecutivo salvadoreño registra 105,304


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empleados que devengan conjuntamente $933 millones; es decir, más del doble de lo registrado en el 2009 ($439.5 millones). De manera conjunta, el Ramo de Justicia y Seguridad Pública; el de Educación y el de Salud, concentran el 76.8% (31,896) del total de plazas bajo régimen de ley de salario que se han creado durante los años 2009 y 2018. De manera similar, a estos tres ramos les corresponde un monto de $382.7 millones (77.6%del total). En cuanto al Ramos de Relaciones Exteriores, resulta ser un caso bastante llamativo, ya que pasó de tener 397 plazas por ley de salario en el 2009 a 686 en el 2018; sin embargo, el monto destinado al pago de las mismas experimentó una reducción de $20,345, ubicándose actualmente en $9,525,830. Es importante destacar, que si analizamos las cifras monetarias correspondientes a las variaciones de plazas dentro del ejecutivo para el periodo 2009-2018, en términos promedio, cada plaza por ley de salario le correspondería un salario anual y mensual de $11,878.5 y $989.90, respectivamente. Haciendo un análisis de este aumento en las plazas por ley de salarios nos encontramos con temas como la necesidad de un fortalecimiento institucional como causa principal. Esto obedece al planteamiento generado desde los dos últimos Planes Quinquenales de Desarrollo. El fortalecimiento institucional no ha permeado en el desempeño de funciones de los empleados. Pese a que hay un compromiso en las instituciones por la mejora continua, esta se ha visto obstaculizada en el momento de implementar mecanismos y herramientas para medir el desempeño.

servicio civil salvadoreño lo cual generará la coherencia necesaria que promoverá la mejora continua en la Administración Pública. En última instancia, es necesaria la modernización del Estado, cuestión que no contraviene la expansión del Estado. La eficiencia estará ligada a la actuación de los empleados, y la modernización es una de las principales ramas. Esto contribuye a reducción del tamaño del servicio civil en el órgano ejecutivo y a una mayor eficacia.

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Por tanto, es necesario repensar estas nuevas realidades e intentar incorporar de manera inmediata la noción de competencias en el

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LA FIRMA SFERA LEGAL CRECE EN CENTROAMÉRICA por: editorial dyn Hace unos días, los socios de los países de Centroamérica de la firma Sfera Legal se reunieron en El Salvador para hablarnos un poco sobre los avances y la regionalización que han alcanzado en estos últimos meses.

Nicaragua, por último abrimos en Honduras hace tres meses. ¿Hay planes para Panamá? En Panamá todavía no tenemos oficinas, pero los tenemos en la mira. Tenemos oficinas en New York, que abrimos en julio del 2018, ese ha sido nuestro año más fuerte. Ahora vemos a República Dominicana,

Robert van der Putten socio fundador de Sfera Legal en Costa Rica nos cuenta un poco sobre los comienzos de esta firma. Soy de Costa Rica y nosotros fundamos Sfera en el año 2012 originalmente. En Costa Rica somos la fusión de dos firmas medianas una que se llamaba FSV y otra que era parte de otra firma. Quisimos lanzar un concepto completamente diferente en el mercado nacional ya con miras en la región y hace dos años comenzamos el proyecto junto con Ignacio Andrade y Mario Ayala para regionalizar el concepto que teníamos. Para nosotros lo más importante era cambiar la imagen del abogado, si me ven en jeans, sin corbata y sin saco es solamente una de las manifestaciones que hacemos, porque sentimos que queremos cambiar la forma en la que el cliente ve el abogado, lo ve distante, lo ve diferente, queremos cambiar la experiencia completamente.

Colombia y posiblemente Miami. ¿Qué nuevos proyectos vienen para Sfera Legal Costa Rica? En Costa Rica tenemos tres áreas en las que nos especializamos siendo el Derecho Inmobiliario, el Corporativo y Litigio. Hemos abierto tres oficinas en los últimos tres años, estamos en proceso de abrir nuevas oficinas para acercarnos más a los clientes, pasaremos a tener siete oficinas en los próximos seis meses. En el futuro esperamos abrir más oficinas en los demás países. En Costa Rica ya tenemos a noventa personas trabajando con nosotros. Creo que ya somos una firma líder en cada país.

Cuéntenos la cronología de la fundación de la firma.

También hablamos con el socio de Guatemala, Ignacio Andrade. ¿Cuándo se fundó Sfera Legal en Guatemala y cuál ha sido su objetivo?

Después de Costa Rica abrimos en Guatemala, nos encontramos con Gabriel Payares y con Ignacio Andrade, fusionamos las oficinas, Ignacio tenía una oficina independiente también Gabriel y nos pusimos todos juntos y arrancamos con Sfera. Luego ellos nos presentaron a Mario Ayala, que fue una excelente adquisición y abrimos en El Salvador hace un poco más de un año y después

Sfera tenía en Guatemala una oficina de dos socios y nosotros teníamos una oficina legal establecida en Guatemala de hace 40 años, siempre habíamos tenido una visión como firma de buscar socios en la región y de poder prestar servicios a nivel regional.

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actualidad Esta oficina Sfera la lleva desde hace más de tres años, empezamos pláticas hace un año y en mayo del año pasado se dio un evento donde oficialmente quedamos integrados en una sola firma.

comerciales de la región son muy parecidas se depende mucho de Estados Unidos y también América del Sur y Europa. ¿Cuál es la situación de Sfera Legal en Honduras?

Sfera siempre ha sido una firma muy profesional, entonces al final teníamos nosotros como firma diez especialidades, en Guatemala teníamos un área de propiedad intelectual, teníamos un área de electricidad, otra en telecomunicaciones, en Costa Rica tiene un área de derecho inmobiliaria muy fuerte, arbitraje y corporativo muy fuerte. En El Salvador tiene un área bancaria y en seguros. Mario Ayala, socio Sfera Legal El Salvador. ¿Por qué es necesario que Sfera Legal esté en El Salvador? Sfera nace de El Salvador para Centroamérica para poderle dar esa oportunidad a la gente que conozca la región, nosotros no creemos en las barreras y por eso justamente tenemos nuestro slogan en eso y rompemos barreras. Mantenemos nuestra creencia que, si tenemos límites legales por temas de jurisdicción, el comercio no las tiene y en el comercio está el desarrollo de todas los sectores del país y muchas veces es el arraigo de pensar que fuera de El Salvador no hay otro mundo, eso lo queremos romper. Para un pequeño empresario el poder competir en Centroamérica es de vital importancia y muchas veces en los conceptos de ellos ir a fuera es para empresas grandes y son los únicos que pueden pagar un abogado. ¿Qué proyectos hay para Sfera El Salvador? En El Salvador nosotros tenemos muy fuerte la práctica bancaria y eso nos lleva a tener práctica en otras áreas como notariado, registral, laboral o fiscal y en esa gama estamos expandiéndonos en otros integrantes que están en el país y quieren crecer. Estamos participando en algunas decisiones de adquisiciones de compañías financieras, estamos promoviendo en el extranjero a algunas compañías que quieran invertir en ellas y más que todo vamos en esa área.

Como somos bastante nuevos la situación ha sido muy buena, es un cambio de aire de lo que ya existía antes, de hecho, nuestro lema es “a unordinary thinking” que en español se traduce a “pensar fuera de lo ordinario”, esto siempre manteniendo los principios de calidad, de ética y moralidad. En Honduras, aunque las operaciones son recientes ha gustado mucho este nuevo concepto y de hecho con la visión de la oficina en Honduras se aumenta también la parte de la equidad de género, me sumo a ser la segunda socia y es muy importante promover la participación de la mujer. En Honduras se está promoviendo el emprendimiento de la mujer y también ver como la región nos conozca. Andrés Cuadra, Socio Sfera Legal Nicaragua. ¿Cómo se define Sfera Legal en Nicaragua? Sfera en Nicaragua es una firma joven, dinámica y con la cultura “Unordinary Thinking” bien enraizada.Tratamos de innovar para dar soluciones y estrategias legales a la medida de cada uno de nuestros clientes. La generación de valor y riqueza es un elemento principal de lo que hacemos; es nuestro punto de partida y también nuestra meta. ¿Cuáles son los nuevos proyectos de Sfera Legal en Nicaragua? Nuestros proyectos actuales son: posicionarnos con mayor solidez y eco en la industria de servicios legales de Nicaragua; y robustecer nuestra estructura actual para seguir creciendo con nuestros clientes.

Cecilia Bedeck socia de Sfera Legal Honduras. ¿Por qué es importante que una firma sea regional en Honduras? Por una parte el porqué de la regionalización es porque Centroamérica funciona como una sola región cuando una empresa quiere invertir en la región realmente buscan sociedades que puedan operar en todos importar producto en todos los países Centroamericanos porque compartimos varias partes como las áreas legales, también la relaciones

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¿ES PERTINENTE DISMINUIR EL NÚMERO DE DIPUTADOS?

Cuando la población clama por reducir el número de nuestros Diputados, de inmediato surgen voces inconformes contra argumentando: 1) La mayoría de países tienen en proporción muchos más diputados (senadores, representantes, parlamentarios, miembros, etc.) que nosotros; 2) Hay mejor garantía de representación del pluralismo político, de la tasa demográfica o de las circunscripciones territoriales; y 3) Deben enfrentar una alta carga laboral legislativa y multitud de Comisiones. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Debemos aclarar previamente que nuestra Constitución en ningún momento prescribe el número de diputados que deben conformar el Órgano Legislativo; como, por ejemplo, Costa Rica que lo fijó en 57. Ni siquiera establece un mecanismo para determinar su número, como el caso de Argentina que lo refiere a un Censo General. Es el Art. 13 del Código Electoral el que prescribe: “La Asamblea Legislativa estará compuesta por ochenta y cuatro Diputados o Diputadas propietarios e igual número de suplentes. Habrá tantas circunscripciones electorales, como Departamentos, en que se divide el territorio de la República para la administración política.” Por lo tanto, nuestro ordenamiento legal permite la ampliación (¡Dios no lo quiera!) o reducción del número de diputados, a partir de simple reforma legislativa del Código Electoral. SIGUIENDO LA CORRIENTE Es cierto que la mayoría de países se han decantado por tener un alto número de “representantes del pueblo” en sus organismos legislativos, siendo más dramático cuando poseen Sistema Bicameral. Nuestros vecinos no se quedan atrás: Guatemala (158), Belice (31 diputados y 12 senadores), Honduras (128), Nicaragua

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Su número debe ser el necesario para responder adecuadamente a los retos del Primer Órgano del Estado y el suficiente a fin de no representar una carga excesiva e innecesaria para el Presupuesto

por: jorge serrano director- serrrano jaime consultores

(90), Panamá (71). Lo mismo sucede en países con densidad poblacional similar a la nuestra: Paraguay (80 diputados y 45 senadores), Libia (200), Kirguistán (120), Líbano (128), Laos (149). Podríamos nombrar países de todos los continentes, sistemas de gobierno, tendencias político sociales, matices culturales o religiosos, niveles de desarrollo, extensiones territoriales, densidad poblacional, etc.; que han optado por formar órganos legislativos numerosos, con su respectiva alta carga presupuestaria. Pero también observamos en todos ellos, que la mayoría de sus sectores políticos, sociales o económicos invariablemente manifiestan su descontento – en mayor o menor grado – con el desempeño de sus legisladores, sean estos muchos o pocos. Ello debido a que la cantidad de diputados


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no es garantía ostensible de un mejor quehacer legislativo. Lo importante será siempre su calidad. Consecuentemente, el argumento de seguir la corriente mundial en cuanto a tener Asambleas Legislativas prolíficas carece de profundidad y no responde a nuestra realidad nacional. REPRESENTATIVIDAD VS. CLIENTELISMO Otro argumento para sostener la necesidad de una planilla numerosa de diputados y sus correspondientes “asesores y colaboradores”, es la aspiración de “representatividad” de todas las fuerzas vivas de la nación. Lamentablemente, la realidad nacional desde antaño ha demostrado que – en el tema del quehacer legislativo – prevalece principalmente la defensa de los intereses y objetivos partidarios (lo cual no es necesariamente negativo), aún con respecto a los denominados diputados “independientes”, quienes en un determinado momento se ven inclinados o forzados a apoyar ciertos intereses o corrientes partidarias. Puede, entonces, surgir mucho “clientelismo” o deseo de favorecer

a determinadas personas, organizaciones, partidos políticos, etc., a fin de obtener o mantener su apoyo. Es por ello preferible contar con diputados de calidad, independientemente de su número, que tengan la capacidad intelectual, moral y de trabajo en equipo para hacer frente a las turbulentas y no siempre cristalinas aguas de la política nacional y, aun así, buscar siempre lo más “justo, honesto y conveniente a la sociedad” (Art. 1 Constitución) MUCHO TRABAJO En cuanto a la carga legislativa, siempre será tan grande, incesante y hasta imprevisible como lo son los desafíos y necesidades de cualquier nación; por lo que, sin importar el número de diputados o el tamaño de su soporte administrativo y consultor, siempre resultarán insuficientes para hacer frente a los requerimientos de trabajo; lo cual también ocurre en los demás organismos estatales. Este personal de apoyo nunca debe ser contratado para ciertos diputados o bancada parlamentaria, sino que debe tratarse de un staff multidisciplinario y muy bien seleccionado, que asesoré a todo el Cuerpo Legislativo, a fin de garantizar su labor transparente, imparcial, profesional y responsable. CONCLUSIONES Diputados de notoria calidad moral y capacidad intelectual, tal como aspira el Art. 126 de la Constitución, son los que requiere El Salvador para salir adelante y de manera triunfante en su quehacer legislativo. Su número debe ser el necesario para responder adecuadamente a los retos del Primer Órgano del Estado y el suficiente a fin de no representar una carga excesiva e innecesaria para el Presupuesto Nacional. No hay ningún argumento válido para no reducirlo, por ejemplo, a 60 diputados, siendo que la propia Asamblea Constituyente de 1983 hizo su magna labor con ese número; o para reducirla a menos, de cara a nuestra extensión territorial, cercanía de grupos poblacionales y realidad socio – económica.

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ALGUNAS PERSPECTIVAS FISCALES DE EL SALVADOR EN 2019 por: Hugo Roldán economista Investigador - ICEFI

la nueva administración afrontará el reto del reordenamiento fiscal, el cual solo podrá empezar a ejecutar hasta 2020, dado que en junio que tome posesión se tendrán ejecutados los primeros seis meses del presupuesto público para este año y los siguientes seis registrarán la inercia actual

Recientemente, el Ministerio de Hacienda presentó los resultados finales del ejercicio fiscal 2018 para el Sector Público No Financiero (SPNF), y que muestran los esfuerzos que la sociedad salvadoreña ha realizado en los últimos años para consolidar sus finanzas públicas. No obstante, las cifras muestran que aún persiste un muy alto riesgo de no poder lograr desactivar el dinamismo que tiene la acumulación de deuda pública que continuó registrando una trayectoria creciente, muy a pesar de haber logrado el aumento de los ingresos tributarios, los que conforme a los datos oficiales alcanzaron el 18.3% del PIB al final de 2018, por encima del 18.0% que se registró en 2017.

Además de la mejora en los ingresos públicos, los esfuerzos por reforzar la estabilidad de las finanzas públicas, se habían reflejado también en la reducción del gasto del SPNF que registró 25.3% del PIB en 2017. Sin embargo, la relajación manifestada en 2018, muy posiblemente como consecuencia de la vigencia del proceso electoral, produjo una elevación del gasto hasta el 25.7% del PIB y del déficit fiscal hasta el 2.7% del PIB.

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El déficit fiscal de 2018, si bien es cierto, es inferior a la gestión del Gobierno previo, sí implica un incremento respecto del 2.5% mostrado en 2017. Afortunadamente, el impacto sobre las finanzas públicas en 2018 no fue más significativo, debido a la contracción del aporte gubernamental para el sostenimiento del fondo de pensiones, que bajó hasta el 1.4% del PIB, lejos del 2.1% que se había aportado en promedio en los años anteriores. Conforme la última publicación del BCR, la deuda pública se percibe estancada entre 2017 y 2018 en 69.4% del PIB, producto de la confección de presupuestos con el propósito de alcanzar la sostenibilidad de dicha variable. Derivado de ello, la pregunta obligatoria que deberá responder el nuevo Gobierno será, ¿es posible desactivar el fuerte nivel de endeudamiento en los


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próximos años, logrando una reversión en el mismo, y sobre todo, sin realizar un ajuste que impacte directamente en la población? Esto es sin nuevas reducciones del gasto social y de la inversión pública, que le ha restado dinámica y competitividad a la actividad económica del país. El marco de referencia de la gestión pública, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que fue aprobada por la Asamblea Legislativa en 2016 (Decreto Legislativo No. 533) y reformada en 2018 (según Decreto Legislativo No. 188) teniendo como herramienta las nuevas cuentas nacionales, establece los niveles de ingresos, de gastos y de deuda que debiera reportar el Gobierno de El Salvador para garantizar la sostenibilidad de mediano y largo plazo. No obstante, los resultados observados dejan evidente que no está del todo claro de cómo se puede aumentar la carga tributaria de 18.3% (actual) al 18.7% (2028); y cómo se puede reducir aún más el gasto de consumo y el de remuneraciones. Tampoco está claro cómo lograr la reducción del gasto del sistema previsional, fijado en 0.6% de PIB en 10 años. Además, los gastos de 2018 distan mucho del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo 2018-2028 que se presentó con el presupuesto 2019, en donde se estableció que el gasto debió ser del 24.3% del PIB,muy por debajo del 25.7% realizado. Es válido decir entonces, que la nueva administración afrontará el reto del reordenamiento fiscal, el cual solo podrá empezar a ejecutar hasta 2020, dado que en junio que tome posesión se tendrán ejecutados los primeros seis meses del presupuesto público para este año y los siguientes seis registrarán la inercia actual.

Lo único que es evidente, es la reducción de los ingresos tributarios debido a no poder reproducir los $92.7 millones (0.36% de PIB) recaudados con la amnistía tributaria en 2018; así como por la falta de aplicación del impuesto a las operaciones financieras que recaudó $89.3millones (0.34% del PIB) de los cuales únicamente $33.5millones son acreditables, producirán una contracción de alrededor del 0.7% del PIB en la recaudación tributaria, lo que deja mucho más lejos la meta establecida en la política del Gobierno. En la realidad, la llegada del nuevo Gobierno produce más riesgo moral para un aumento del gasto público en los primeros seis meses, debido al intento de concluir las gestiones públicas de las autoridades salientes, lo que aunado al escenario de baja recaudación tributaria, podrían producir una elevación transitoria del déficit fiscal al final de junio de 2019. Esta situación podría motivar al nuevo Gobierno que tomará posesión en el segundo semestre de 2019, a adoptar fuertes medidas de contención del gasto gubernamental para tratar de retomar la trayectoria de control de la deuda, el cual se espera que ya no descanse en el recorte del gasto social y de los servicios públicos de interés para todos los salvadoreños.

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PRESIDENTE DE DERECHO Y NEGOCIOS PRESENTA EN GEORGETOWN EL LIBRO “LIDEROAMÉRICA, LECCIONES SOBRE LIDERAZGO EN AMÉRICA LATINA” por: editorial dyn líderes latinoamericanos. El libro presenta 13 entrevistas de líderes que han logrado ser agentes de cambio en sus países y que son altamente reconocidos como líderes positivos. El libro será una referencia para las nuevas generaciones. Dr. Ricardo Ernst, Director Ejecutivo del programa, explicó “el desafío que les di fue muy simple: ¿hay referencias de liderazgo en América Latina? Interesados en abordar este desafío, estos exalumnos de GCL 2018, tomaron este proyecto para expandir el efecto multiplicador del programa GCL y promover nuevos estilos de liderazgo que puedan adaptarse a cualquier cambio rápido en la región”. Nuestro presidente Manuel Carranza, graduado del Programa de Liderazgo para América Latina (LALP), en su proyecto de Liderazgo de Competitividad Global (GCL) de la Universidad de Georgetown, presentó en Washington (DC), el libro “Lideroamérica, Lecciones sobre el liderazgo en América Latina”. El proyecto fue realizado de forma conjunta con Bryan Avendaño (Colombia), Gabriela Vallejo (Ecuador) y Álvaro González (Venezuela). El Programa de Liderazgo para América Latina (LALP) de la Universidad de Georgetown, tiene como finalidad diseñar e implementar programas innovadores que conecten y empoderen a una nueva generación de líderes éticos; socialmente responsables e innovadores, activos en los sectores público y privado y sociedad civil. El Programa de Liderazgo para la Competitividad Global (GCL) consiste en la capacitación de jóvenes líderes de 19 países iberoamericanos que, en 10 semanas intensas de clases, charlas, visitas y aprendizaje experiencial, logren desarrollar y avanzar sus proyectos de impacto social para implementar en sus países. El libro “Lideroamérica, Lecciones sobre el liderazgo en América Latina”, consiste en una recopilación de historias de éxito de

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Manuel Carranza comentó “existen muchos líderes en la región, pero al momento de buscar información sobre ellos para poder aprender no se encuentra en ningún lado, es por eso que se crea Lideroamérica, Lecciones sobre el liderazgo en América Latina para que tengamos una referencia cuando busquemos a los líderes de nuestra región”. Agrega que se pretende que el libro resalte el talento de la región, entendiendo sus desafíos y oportunidades, para que las nuevas generaciones. En esta primera edición se entrevista a los líderes salvadoreños: José Roberto Dutriz, director ejecutivo de Grupo LPG; Fernando Poma, vicepresidente ejecutivo de Real Hotels & Resorts y Celina Sol de Kriete, directora ejecutiva de la Fundación Gloria de Kriete.


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Dr. Roberto Oliva presenta su libro “Derecho Administrativo” en España por: editorial dyn Autores: El Doctor Ricardo Rivero Ortega, es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca, doctor con Premio Extraordinario. Rector de la Universidad de Salamanca y exdecano de la Facultad de Derecho, es autor o coordinador de 24 libros y más de cien trabajos de investigación publicados en revistas y obras especializadas en Derecho Público. Investigador principal del Grupo “Reforma y modernización de las Administraciones públicas”. Premio de investigación del CES de Castilla y León. Medalla “Isidro Fabela” de la UNAM (México). Profesor invitado en Universidades y centros de investigación de Alemania, Francia, Portugal, Inglaterra, Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Costa Rica y Paraguay. El pasado 20 de marzo, en el Salón de Juntas de la Universidad de Salamanca del Reino de España, los profesores doctor Ricardo Rivero Ortega y el doctor Roberto Oliva de la Cotera, presentaron en acto solemne su edición conjunta “Derecho Administrativo”. La obra referida es una puerta de entrada al Derecho Administrativo Salvadoreño, una obra que destaca por su claridad, concisión y precisión, donde exponen las diversas posiciones doctrinales existentes, abundantes ejemplos prácticos, referencias doctrinales y jurisprudencia. Es la primera obra en tratar de forma integral tanto la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo como la Ley de Procedimientos Administrativos, el trabajo realizado por los profesores abarca la dogmática clásica del Derecho Administrativo como actos administrativos, contratos administrativos, sanciones administrativas, potestad reglamentaria, entre otros, situando a dicha obra como un referente local indispensable. En total, la obra de se compone de 17 temas donde se hace un análisis integral desde un enfoque teórico y jurisprudencial del Derecho Administrativo Salvadoreño, tomando en cuenta la nuevas normativas vigentes que han venido revitalizar el Derecho Público salvadoreño. En definitiva, se trata de una obra indispensable para Profesores, Abogados, Jueces y Estudiantes, referente obligado de nuevos estudiosos de Derecho Administrativo en El Salvador, siendo una obra imprescindible en la biblioteca de cualquier Abogado.

Por su parte el doctor Roberto Oliva de la Cotera, es doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca, España (Summa Cum Laude), además es profesor titular de Pregrado y Maestría en Derecho Administrativo y Procesal Administrativo de la Universidad Doctor José Matías Delgado. Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Matías Delgado. Reconocido con el premio a la Proyección Profesional en El Salvador según la Revista Derecho y Negocios. Es autor de varios libros y artículos especializados en Derecho Público tanto a nivel nacional e internacional. Abogado Litigante especialista en procesos Contencioso Administrativos, Constitucionales y Arbitrajes sobre Contratación Pública. Socio de la firma OLIVA & OLIVA, reconocida como la mejor firma en Derecho Público, así como en Arbitrajes y Litigios en El Salvador según la Revista Derecho y Negocios. El libro tiene un costo de $15.00 y para obtenerlo llame al 2264 3221.

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lans despacho de abogados

LANS S.A. DE C.V., es una compañía de abogados con sede en El Salvador, que ofrece servicios legales integrales bajo una estructura denominada FULL SERVICE FIRM (Firma de Servicios Completos). Es importante denotar que esta compañía se ha ido adaptando en base a las necesidades requeridas por los mercados modernos, específicamente las exigencias de sus clientes tanto en El Salvador como fuera de este país, en el sentido de poder contar en un mismo sitio con la respuesta a todas las necesidades jurídicas y conexas de sus clientes.

Además de dichos servicios, LANS cuenta con servicios adicionales en temas de outsourcing a través del concepto de abogados, contadores, auditores “in house” o administrados desde sus oficinas locales o regionales.

Es por ello que a partir del año 2015 LANS genera una estructura departamental en donde cada uno de dichos departamentos cuenta con funciones específicas para atender a los clientes, en ese sentido dicha oficina ya no refiere a otros especialistas para la atención de sus clientes, sino más bien, LANS tiene la capacidad instalada y técnica para poderlos atender en todos los rubros.

La firma fue fundada en el año de 1990, y desde entonces se han caracterizado por ser una firma de abogados corporativa, dedicada a la prestación de servicios legales de carácter empresarial tanto a entidades nacionales como internacionales de la Industria, el Comercio y los Servicios en general. Logrando obtener una cartera de clientes líderes en sus negocios, con más de 25 años de experiencia. La mejor muestra de la excelencia jurídica que su firma ha alcanzado.

Rubros como Corporativos, Derecho Tributario Mercantil y Administrativo, Propiedad Intelectual y Asuntos Regulatorios,Recuperación Corporativa y Bancaria; Litigios, Notarial, Seguros y Penal Empresarial.

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LANS cuenta con especialistas del derecho en diversas áreas de práctica, lo que les permite a la fecha, tener un portafolio de servicios que cubre el total de servicios legales que pueda requerir un cliente nacional, regional o internacional.


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LCDO. LUIS NAVARRETE DERECHO CORPORATIVO El licenciado Luis Alonso Navarrete Soto es abogado, notario-capacitador y filántropo; es socio fundador de LANS Despacho de Abogados. El licenciado cuenta con más de 25 años de experiencia profesional especializándose en trato corporativo, realización de estructuras corporativas a nivel nacional, regional e internacional. Además, está encargado de dirigir uno de los departamentos más importantes de la firma, con expertise corporativa en los siguientes temas: formación de estructuras corporativas entre sociedades y fundaciones de interés privado, constitución de sociedades en El Salvador y Centroamérica. Fusiones y adquisiciones corporativas, nacionales, regionales e internacionales. Contratos de franquicia, concesiones, contratos de distribución y contratos atípicos e innominados en general. Asesoría laboral en general, documentos de asentamiento de acuerdos entre accionistas, desarrollo de tratos con empleados, Planeación fiscal y pago de impuestos en general, supervisión de empresas regionales desde el punto de vista legal en diferentes países

LCDO. OMAR FLORES D E R E C H O T R I B U TA R I O M E R C A N T I L Y a d m i n i s t r at i v o El magíster Omar Flores se desempeña como vicepresidente de la firma LANS S.A. DE C.V. Cuenta con más de 15 años de práctica profesional como abogado Corporativo. Se encarga como abogado especialista en el área, tanto de intervenir de forma directa o coordinando equipos legales en juicios contencioso administrativo, tributarios, derecho del consumidor, civil y mercantil, y procesos constitucionales. LANS S.A. DE C.V., cuenta con presencia en toda la región Centroamericana y por ello, ofrece sus servicios a empresas y corporaciones tanto locales, como del área Centroamericana, y de Suramérica. De esta manera, estas empresas pueden presentar favorablemente sus pretensiones y reclamos ante las administraciones públicas y órganos judiciales, en procesos contenciosos y constitucionales. El licenciado Flores tiene experiencia en proveer asesoría y representación legal en cualquier tipo de recursos administrativos ante todos las entidades administrativas, autónomas y municipales del Estado.

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LIC. AXEL MARIONA RECUPERACIÓN CORPORATIVA Y BANCARIA Actualmente es el gerente de Recuperación Administrativa Bancaria y Corporativa en LANS Despacho de Abogados desde el año 2012, El licenciado con más de 20 años de experiencia en recuperación administrativa. Es especialista en Cobranzas, negociación, Gestión de mora y administración de cuentas por cobrar con recupero de deudas vencidas. Experiencia a lo largo de diferentes países en PYMES y en Bancos en el recupero de mora, en la difusión de Técnicas y experiencias, capacitación y entrenamiento de cobranzas. Análisis e implementación de nuevos procesos de gestión.

LCDA. JACQUELIN ARÉVALO PROPIEDAD INTELECTUAL Y ASUNTOS REGULATORIOS La Lcda. Arévalo cuenta con una vasta experiencia en el área de Propiedad Intelectual y los entes regulatorios. Ha sido capacitada por diferentes organismos regionales. Entre sus funciones está la inscripción de marcas, inscripción de emblemas, de patentes de invención, inscripción de diseños industriales, derecho de autor y derechos conexos. Obtención de permisos en los diferentes entes regulatorios, llámese alcaldías, ministerios o instituciones, como licencias de funcionamiento, licor, permisos de rótulos, permisos de salud, permisos migratorios, etc.

LCDO. SAMUEL CRUZ LITIGIOS Abogado y notario, con gran experiencia en el tema judicial. El licenciado Cruz es administrador de los procesos judiciales, desde la iniciación hasta la sentencia, incluyendo expertise en recursos de apelación, casación y amparos constitucionales. Entre sus funciones como encargado del Departamento de Litigios se encuentran: derecho Laboral incluyendo audiencia ante el Ministerio de Trabajo y juzgados laborales, trato con sindicatos, etc.. Derecho penal empresarial, derecho de familia, recuperación judicial de carteras en mora, resoluciones alternas de conflictos. Delitos de alta tecnología, actuaciones prelitigiosas, litigiosas, etc.

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LCDO. FRANCISCO OPORTO PENAL El magíster Francisco Oporto, es abogado y notario con más de 15 años de experiencia en el ámbito penal y el ejercicio de la docencia universitaria. Cuenta con expertise en el tratamiento de delitos económicos y empresariales, siendo reconocido en el año 2001, como Fiscal del año, por la Fiscalía General de la República, institución donde se desempeñó como fiscal de la Unidad de Patrimonio Privado. El magíster Oporto defensas, denuncias, acusaciones y querellas en materia penal (todo esto seguido desde las diligencias iniciales de investigación en sede fiscal, interponer recursos como el de casación para ser presentado a la Sala de lo Penal de la CSJ).

LCDa. SIRLEY HERNÁNDEZ N O TA R I A L Sirley Hernández, abogada y notario de la República. Cuenta con 14 años en el ejercicio de la profesión en diversas ramas del derecho, su experiencia notarial radica en más de 10 años en el ejercicio como notario, enfocándose y especializándose en el área notarial corporativa. La licenciada Hernández trabaja las siguientes áreas: legalización de firmas, certificaciones notariales, actas notariales. Testamentos, escrituras públicas, compraventa de bienes inmuebles, créditos hipotecarios, prendarios, mercantiles, líneas rotativas de crédito, etc. Poderes judiciales, especiales y administrativos, Jurisdicción voluntaria. Aceptación de herencia; Juicios de identidad, omisiones o errores en partidas del Registro Civil, traducciones, entre otros.

LCDO. JOSÉ ACEVEDO SEGUROS El licenciado Acevedo tiene gran experiencia en el área de derecho de seguros y reclamos. Prestó sus servicios por más de 10 años a empresas ligadas al sector de seguros, coaseguros y empresas intermediarias de servicios relacionadas con este ámbito. Entre Los servicios que presta LANS en relación a estos temas encontramos: análisis de pólizas de seguros en todos los ramos. Reclamos por incumplimiento de pólizas de seguro ante las aseguradoras, incumplimiento de pólizas de Seguro ante la Superintendencia del Sistema Financiero. Demandas por el Incumplimiento de Pagos de Póliza, entre otros.

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La Acción de Extinción de Dominio en El Salvador, ¿Elemento de Justicia Restaurativa o un verdugo a la orden del Estado? por: jorge alberto cóbar socio director – Bufete Cóbar

Si bien es cierto, la Sala de lo Constitucional de la honorable Corte Suprema de Justicia, se pronunció al respecto sobre la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio y Administración de Bienes, esta se quedó corta pues no profundizó, no desarrolló el tema de las garantías que deben o deban de respetarse en esta clase de proceso

La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que buscar complemente el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal; así lo ha definido la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Partiendo de esta definición podemos señalar dos vacíos en nuestra legislación actual de Extinción de Dominio, el primero es la carencia de un Código que dicte un procedimiento especial, pues nuestro sistema en aplicabilidades una interacción del Código Procesal Civil y Mercantil con el Código Procesal Penal, sumándose la aplicabilidad de tratados internacionales y similes que se pueden aplicar a cada caso en concreto; lo cual ha permitido que se genere una confusión hasta la fecha. Dando lugar al debate si pertenece al Derecho Civil o al Derecho Penal; es claro que no pertenece a ninguna de estas ramas, sino que estamos frente a una norma especial, una rama del Derecho totalmente diferente, única que por consiguiente su procesabilidad requiere un aspecto especial.

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Uno de los países que ha entendido esta especialidad desde el principio ha sido Colombia. Comprendieron la complejidad y la autonomía de esta acción creando así el Código de Extinción de Dominio, el cual regula la investigación y el procedimiento para enjuiciar los bienes obtenidos o destinados ilícitamente. Actualmente nuestro proceso de acción de extinción de dominio está inmerso el Derecho Procesal Civil Mercantil y el Derecho Procesal Penal, lo cual no le da una claridad al ente investigador


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ni un límite a su acción. Para una mayor compresión cito a ejemplo lo siguiente: En un proceso actual a los bienes de un afectado pueden imponerse toda las medidas cautelares que el Derecho Procesal permite, es decir a un inmueble puede imponérsele anotación preventiva más secuestro y embargo; dando lugar a una desproporción y abuso en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, permitiendo que el afectado sea despojado de su patrimonio antes de haber sido oído y vencido en juicio. A pesar que dicha situación quiso ser armonizada con unente del Estado, para que administrara los bienes mientras el proceso culmine y se decide la condición jurídica de los mismos, mientras se desarrolla todo el proceso; empero como he apuntado, la masiva imposición de medidas cautelares vulnera de manera inlimine el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Si bien es cierto, la Sala de lo Constitucional de la honorable Corte Suprema de Justicia, se pronunció al respecto sobre la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio y Administración de Bienes, esta se quedó corta pues no profundizó, no desarrolló el tema de las garantías que deben o deban de respetarse en esta clase de proceso. Así como también, aún no se ha pronunciado sobre algunos amparos contra ley sobre ciertos artículos de la Ley en mención. Lo cual permitiría una correcta distinción y claridad para el legislador para futuras reformas, permitiendo así una mejor aplicación y garantizar la seguridad jurídica al ciudadano sometido a este proceso. Otro punto muy importante y que vale la pena resaltar, el cual constituye el segundo vacío actual, es que si bien es cierto contamos con un Tribunal Especializado en Extinción de Dominio, no tenemos aún, una Cámara Especializada en Extinción de Dominio ni mucho menos una Sala de Extinción de Dominio, que en otros países que han sido nuestros referentes por ser los pioneros en esta área, sí existen. Una cámara especializada y un tribunal especializado en extinción de dominio permitirían tener un mejor control jurisdiccional de las actuaciones judiciales, fiscales y sobre todo un conocimiento real de esta institución del Derecho; ya que no podemos seguir pretendiendo iniciar el proceso en un tribunal

especializado y que culmine en una Cámara de lo Penal, pues como ya lo he mencionado antes son instituciones completamente diferentes. En conclusión, la extinción de dominio llega a reivindicar el trabajo y los medios lícitos como únicos medios para conseguir bienes y ejercer dominio sobre estos. Socialmente tiene un impacto en el crimen organizado que estaba seguro de seguir poseyendo riqueza, aunque estos fueran condenados dentro de la esfera del ámbito penal. Este ordenamiento jurídico incorpora medidas e instrumentos que permiten que los bienes obtenidos o destinados para fines ilícitos puedas ser perseguidos y extinguidos a favor del Estado. Medidas utilizadas para prevenir y combatir la delincuencia desarrollando y exaltando el principio constitucional contemplado en el artículo 37 inciso segundo de la norma suprema. Dicho artículo establece que la fuente de toda condición económica proviene de una trabajo, el cual le permite una existencia digna a la persona misma; pero también es necesaria una correcta configuración de la norma para garantizar un proceso justo y no una atribución del Estado para extinguir el dominio a perse, cuando por pura presunción asuma que son ilícitos.

EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO, HEMOS Si bien es cierto contamos con un Tribunal Especializado en Extinción de ADominio, V A N ZnoAtenemos D O S Eaún, N una M ECámara J O R AEspecializada R L A L I QenU Extinción IDEZ de Dominio ni mucho menos una Sala de Extinción de Dominio

DEL TESORO PÚBLICO, LO CUAL PERMITE

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Especial del mes: seguridad y justicia

LA DETENCIóN PROVISIONAL DESDE LA perspectiva DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN Los aspectos que a continuación se esbozan están íntimamente vinculados con la medida cautelar de la detención provisional, fijados por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Los que meticulosamente he extraído y seleccionado de dicha jurisprudencia, por estimar que son necesarios tomar en consideración al momento de adoptar y mantener una medida tan rigurosa que conlleva a la privación de uno de los derechos fundamentales de mayor importancia para toda persona, como lo es el derecho de libertad. NATURALEZA JURÍDICA La detención provisional en su esencia constituye una de las tantas medidas cautelares que se regula por nuestro ordenamiento jurídico tendente a garantizar que todo proceso penal concluya en la forma que la ley lo manda. Siendo preciso tomar en consideración ciertos aspectos que constitucional y legalmente justifican su legitima adopción, por ser de entre dichas medidas la más gravosa que una persona contra quien se impone puede soportar, pues restringe la libertad personal de forma severa mediante la reclusión de una persona en un establecimiento penitenciario. Desde la perspectiva constitucional, y de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional –v. gr., resoluciones del 16-IX2003 y 20-IV-2014, Incs. 4-2003 y 36-2014, respectivamente, se ha definido a las medidas cautelares como aquellas que se erigen como garantía de la eficacia de la tutela jurisdiccional. A manera de herramientas procesales tendientes a prevenir los riesgos que representa la dimensión temporal de un proceso, ya sea mediante la conservación de situaciones fácticas o jurídicas existentes en un momento determinado, la modificación de circunstancias para prevenir la continuidad o agravamiento de un daño, la suspensión de situaciones jurídicas contingentes que generan derechos DERECHO Y NEGOCIOS /24

la adopción de las medidas cautelares como la detención provisional objeto de análisis, no es automática, por lo que solo serán validadas siempre que se cumplan los presupuestos establecidos para tal efecto

por: Carlos Manahen Méndez juez PROPIETARIO - tribunal segundo de sentencia (SONSONATE)

adquiridos que sean incompatibles con la eventual sentencia o, bien, por el adelantamiento provisorio de una decisión. CARACTERÍSTICAS La Sala de lo Constitucional ha reiterado que la detención provisional está dispuesta en la Constitución, específicamente en el art. 13, sobre la base del cual, y atendiendo además a lo dispuesto en los tratados internacionales y en la propia ley, se requiere para su imposición y mantenimiento que presente las siguientes características. A. JURISDICCIONAL.. Esta debe ser decretada exclusivamente por una autoridad judicial, que además debe estar predeterminada por la ley y ser competente para ello. B. EXCEPCIONAL.. La detención provisional no debe constituir la regla general en la determinación de la forma en que el imputado deberá enfrentar el proceso, pues, de conformidad con el principio de presunción de inocencia, la regla general debe ser el Juzgamiento de las personas en libertad y solo excepcionalmente detenidas. C. PROVISIONAL.. La detención provisional, como medida cautelar, no tiene vocación de perdurar indefinidamente en el tiempo, sino que es provisional en su naturaleza y no aspira jamás a convertirse, en definitiva. Esta característica puede ser abordada desde dos aspectos: (i) mutabilidad (variabilidad y revocabilidad) de la detención provisional, derivada de la aplicación de la regla “rebus sic stantibus”, que consiste en el mantenimiento de la medida cautelar en tanto subsistan los presupuestos que justificaron su imposición; y (ii) temporalidad, referida a que su duración tiene un límite en el tiempo, de ahí, que sin necesidad de que exista un suceso posterior tiene un término que no puede sobrepasarse.


Especial del mes: seguridad y justicia D. INSTRUMENTAL. Es decir que ella no es un fin en sí misma sino un mecanismo del que se sirve el proceso penal para garantizar la vinculación del imputado al mismo y asegurar la eficacia de la decisión definitiva que ponga fin a este.

la necesidad de seguir garantizando la finalización del mismo y el efectivo cumplimiento de la decisión final que se dicte. LA DETENCIÓN PROVISIONAL Y EL HACINAMIENTO PENITENCIARIO

DETENCIÓN PROVISIONAL Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA La Sala de lo Constitucional ha determinado que la presunción de inocencia tiene una especial incidencia en el ámbito de las medidas cautelares, pues parte de la idea de que el inculpado es inocente y por tanto deben reducirse al mínimo –según proceda- la imposición de medidas restrictivas de derechos durante la tramitación de un proceso penal. A fin de que estas no se conviertan en penas anticipadas para el inculpado siendo compatibles con las mismas siempre que estas se impongan por medio de una resolución motivada, en la que quede de manifiesto la finalidad perseguida, esto es la de aseguramiento de los fines del proceso. PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL A través de la jurisprudencia constitucional se han establecido parámetros generales que orientan la determinación de la duración de la detención provisional y así se ha señalado que esta: a) no puede permanecer más allá del tiempo que sea necesario para alcanzar los fines que con ella se pretende; b) no puede mantenerse cuando el proceso penal para el que se dicto ha finalizado; c) nunca podrá sobrepasar la duración de la pena de prisión señalada por el legislador para el delito atribuido al imputado y que se estima, en principio, es la que podría imponerse a este y d) tampoco es posible que esta se mantenga una vez superado el límite máximo temporal que regula la ley, que en el caso del ordenamiento jurídico salvadoreño es además improrrogable, por así haberlo decidido el legislador, al no establecer posibilidad alguna de prolongación. EXCESO EN EL PLAZO LEGAL DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL. CONSECUENCIAS Según lo expuesto, no hay duda que el exceso en el plazo de la detención provisional, o lo que es igual la superación del límite máximo de la misma dispuesto en la ley, conlleva a la inobservancia del principio de legalidad reconocido en el Art. 15 Cn. Y, específicamente en relación con las restricciones de libertad, en el art. 13 Cn., genera una vulneración a la presunción de inocencia, art. 12 Cn., y a la libertad física, Art. 2 Cn., en relación con el art. 11 Cn. Implica entonces, que el exceso en el plazo legal de la detención provisional la desnaturaliza y la torna irrazonable y, por lo tanto, conlleva a una vulneración constitucional, debiendo, por consiguiente, cesar la restricción de libertad por ser inconstitucional. No obstante, ello no implica que haya imposibilidad de decretar cualquier otra medida diferente a la objetada que permita asegurar los fines del proceso penal, pues el juzgamiento debe continuar y con ello, es indudable que subsiste

Uno de los actuales aspectos a considerar en relación de la detención provisional y respecto del cual recientemente se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, es el relativo al hacinamiento carcelario. Al respecto, un comunicado de prensa de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, en promedio, 30 a 40 internos se alojan en un espacio que mide 10.2 metros cuadrados. Que eso supone cerca de punto 28 metros cuadrados por persona. De ahí que la Sala de lo constitucional de la CSJ, se haya pronunciado al respecto, declarando inconstitucionales las condiciones en las abarrotadas prisiones del país, señalando que tales condiciones en las cárceles del país vulneran el derecho fundamental a la integridad personal de los reclusos. Que, a partir de lo resuelto por la expresada Sala de lo Constitucional, tal circunstancia está siendo considerada por los Juzgadores como uno de los tantos fundamentos para estimar la aplicación de medidas alternativas a la detención provisional, como lo es la imposición de dispositivos electrónicos, respecto de los cuales, lamentablemente, muy poco se hace uso. CONCLUSIÓN Los Jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional se encuentran facultados para decretar las medidas cautelares que resulten necesarias e idóneas para garantizar los resultados de un proceso. Es decir, la eficacia de la sentencia que resuelva acerca del fondo del mismo, entre las cuales se encuentra la medida cautelar de la detención provisional que puede ser adoptada en un proceso penal; de esta manera se evita que se realice actos que impida o dificulten la satisfacción de la pretensión objeto de dicho proceso, como puede ser la ocultación o sustracción a la acción de la justicia por parte de un procesado que finalmente resulte con un fallo de condena, tornando inocua la administración de justicia. Ahora bien, la adopción de las medidas cautelares como la detención provisional objeto de análisis, no es automática, por lo que solo serán validadas siempre que se cumplan los presupuestos establecidos para tal efecto, siendo la adopción de esta medida de carácter o forma excepcional. Por ello, los jueces para decretar la detención provisional deben motivarla, es decir, justificar la necesidad de mantener detenido a la persona procesada, a fin de garantizar la eficacia del proceso penal, esto es sobre los presupuestos del fumus boni iuris y el periculum in mora.

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SOBRE EL CNSCC Y EL PLAN EL SALVADOR SEGURO por: Rafael Castellanos Miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

“Nunca antes se ensambló un consejo tan plural, en que el respeto a la diversidad de pensamiento fuera el denominador común y en donde la sinergia hacia las buenas ideas y consensos no dependió de quien las proponía, no hubo sesgos ideológicos, de clases, intereses de grupo o individuales”

Hace cuatro años el actual Gobierno tuvo la iniciativa de convocar a una serie de instituciones y personas de la mayor diversidad, para agruparse y participar en la creación y desarrollo del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que se estaba formando. Dicho consejo tendría por objetivo la búsqueda de soluciones estructurales al flagelo de la violencia que vivimos, combinando las visiones y experiencias tan ricas como diversas de ese interesantes grupo, conjuntamente con la Secretaria Técnica del mismo, el PNUD, la O.E.A. y la Unión Europea que asumirían Secretaría Técnica del Consejo, coordinadora del grupo junto con la Secretaria de Gobernabilidad, a esto se unía la cooperación Internacional, USAID, la U.E., España, Alemania, Colombia, Italia, entre otros países. A este Consejo que diseñaría las políticas y prácticas, se uniría el personal representativo de las diferentes instituciones del Estado involucradas en el plan que serían principalmente las responsables de ejecutar el Plan El Salvador Seguro (PESS).

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La primera tarea fue la instalación de 7 mesas de trabajo, prevención de la violencia, control y persecución del delito, rehabilitación y reinserción Social, atención y protección, fortalecimiento de la institucionalidad de la seguridad, mecanismos de coordinación financiera y medios de comunicación.


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EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO, HEMOS Desde el diseño original del plan, que refleja las prioridades delA mismo, V A N ZseA Dpresupuestó O S E N Maproximadamente E J O R A R L A70% L I aQ Uprevención IDEZ rehabilitación y fortalecimiento institucional y 30% a control y D E L T E Sdel O Rdelito O PÚBLICO, LO CUAL PERMITE persecución

Las mesas fueron integradas por miembros del Consejo y su equipo técnico, así como representantes de la Academia, centros de pensamiento, ONGs, sindicatos y partidos políticos. Estas mesas revisaron propuestas y buenas prácticas existentes e hicieron consultas sectoriales y territoriales. Luego se elaboró una matriz de propuestas de donde salió el cuerpo de el Plan El Salvador Seguro, con encuentros en los municipios con mayores índices de violencia, con comités municipales y otros actores como sindicatos, PYMES, juventud, mujeres, pequeños empresarios, transportistas y otros. Nunca antes se ensambló un consejo tan plural, en que el respeto a la diversidad de pensamiento fuera el denominador común y en donde la sinergia hacia las buenas ideas y consensos no dependió de quien las proponía, no hubo sesgos ideológicos, de clases, intereses de grupo o individuales. Probablemente en eso radica la fortaleza del Consejo y el PESS y de lo que estamos más orgullosos los miembros del CNSCC, inyecta esperanza para

que el país logre consensos en otros temas cruciales y finalmente una visión común del rumbo a seguir. El plan comenzó a ejecutarse y como toda cosa nueva, enfrentó tropiezos y deficiencias en su implementación, pero más importante que eso fueron los aciertos. La idea de un solo frente y de un Consejo que inspiró confianza al país y hacer conciencia en territorio y que los actores son múltiples, casi todos lo somos. Instituciones del Estado, ya sea del gobierno, autónomas, municipalidades, escuelas, iglesias, ONGs, empresarios de la zona y otros, dispuestos a involucrarse a resolver este difícil tema. Desde el diseño original del plan, que refleja las prioridades del mismo, se presupuestó aproximadamente 70% a prevención rehabilitación y fortalecimiento institucional y 30% a control y persecución del delito. Visitando ciudades que tuvieron éxito en combatir el problema de delincuencia como Los Ángeles en Estados Unidos y Medellín en Colombia, lo que se repite a nivel mundial, se comprobó que la violencia y la delincuencia de ese tipo no se combaten con éxito acudiendo únicamente a medidas de prevención. Resultó que las medidas de prevención, rehabilitación y reinserción tenían un mejor resultado combinadas adecuadamente con el control y persecución del delito. En Los Ángeles, California tomó 20 años normalizar una situación que se les había salido de las manos a lo que se considera niveles más normales de violencia. Ese descubrimiento lo califico como el más importante en el desarrollo de los primeros cuatro años del consejo y PESS, pues a las acciones del Estado, lo más visible es la persecución por los policías y los soldados enfrentando a los delincuentes; mientras que los programas de prevención, rehabilitación y reinserción tienen menos difusión, son menos espectaculares y su resultado va siendo más lento y menos visible que el de los delincuentes muertos o apresados, pero sus resultados más efectivos y duraderos. En el PESS escogieron 50 municipios con prioridad para intervenirlos, por tener de los mayores índices de violencia, y al final del año anterior, según el monitoreo hecho en esos 50 territorios, los resultados de homicidios y extorsiones se redujeron considerablemente. El plan aprobado es aceptado nacional e Internacionalmente, no resuelve las cosas instantáneamente, como todos quisiéramos pero va en el camino adecuado. Está diseñado para ser un plan de nación, ojalá el Gobierno entrante y los siguientes Gobiernos lo continúen, rompiendo la mala tradición de país, tradición de desechar lo bueno que encuentran al entrar, los nuevos gobiernos.

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL Y PROMOCIÓN DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PNC por: howard cotto director general - policía nacional civil

Si la mala conducta no solo está enmarcada en un mal proceder y en una falta disciplinaria, sino que transciende a la esfera penal, es decir, en la comisión de un delito, entonces interviene la UAI, que bajo la Dirección Funcional de la FGR, investiga y de comprobarse la participación en un ilícito lo remite a la autoridad judicial

Como parte de la evolución institucional, y en aras de garantizar la fiscalización y transparencia del actuar policial, la PNC ha implementado una estrategia para fortalecer los mecanismos internos y externos de control del quehacer policial, como lo mandata el Plan Estratégico Institucional (PEI 2014-2019), específicamente en la Línea 6: “Fortalecimiento de la Organización y Coordinación Institucional”. En febrero de 2016, la Dirección General, puso en marcha la nueva estructura organizativa de la PNC; mediante Decreto Ejecutivo N°6, de fecha 28 de enero de 2016, el señor Presidente de la República reforma el Reglamento de la Ley Orgánica de la PNC y define una nueva estructura. Se crea la Secretaría de Responsabilidad Profesional (SRP), cuya misión es ejecutar acciones de vigilancia y control de los servicios, procurando la observancia de los procedimientos en estrecha relación de trabajo con la Inspectoría General de Seguridad Pública (IGSP) y la Fiscalía General de la República (FGR). Es así que la Secretaría de Responsabilidad, para el cumplimiento de sus funciones tiene bajo su mando a las unidades: de Control (UC), de Investigación Disciplinaria (UID), de Asuntos Internos (UAI) y de Derechos Humanos (UDH). Todas estas unidades junto a otros actores de control del Estado, conforman el Sistema Institucional de Control y Promoción de los Derechos Humanos en la PNC. Se articulan de acuerdo a las funciones encomendadas a cada unidad, es decir, la UC esta misionada a la supervisión de la organización, funcionamiento y revisión de los procedimientos policiales establecidos en las leyes, reglamentos y manuales, entre otros; si como producto de esa

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inspección, se determina que el personal no ha hecho su labor de acuerdo a las normas antes descritas, interviene la UID (Como entidad central, pero también con las Secciones Disciplinarias adscritas a todas las Delegaciones, Divisiones y Unidades a nivel nacional), que ejecuta las diligencias para determinar si la conducta anterior recae en lo estipulado en la Ley Disciplinaria Policial, que es un marco jurídico administrativo propio para la PNC, donde se define el debido proceso, las faltas (Leves, Graves y Muy Graves) y su sanción. Acá interviene además un actor externo, que posee un papel protagónico: la IGSP, que dirige el proceso de investigación y administra los tribunales disciplinarios. Si la mala conducta no solo está enmarcada en un mal proceder y en una falta disciplinaria, sino que transciende a la esfera penal, es decir, en la comisión de un delito, entonces interviene la UAI, que bajo la Dirección Funcional de la FGR, investiga y de comprobarse la participación en un ilícito lo remite a la autoridad judicial. Por su parte, la UDH, posee una función preventiva, de promoción del respeto a la dignidad y la protección de los Derechos Humanos en el ejercicio de la función policial. El fortalecimiento del control interno implicó la especialización de los 343 talentos humanos que conforman las unidades adscritas a la SRP (en derecho disciplinario y derecho administrativo sancionador; en la debida diligencia para la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, entre otras), la adecuación de infraestructura, la dotación de mobiliario, equipo informático y de transporte.


Especial del mes: seguridad y justicia

El acompañamiento de la cooperación internacional ha sido vital, pues un buen porcentaje de los recursos antes descritos provienen de cartas y memorándum de entendimiento, con organismos como la Oficina de Asuntos Narcóticos y Aplicación de la Ley, y la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (INL-UNODC, por sus siglas en inglés).

EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO, HEMOS En 2018 fueron sancionados administrativamente 354 miembros de V A Npor Z Afaltas D O S graves E N My muy E J graves, O R A RconL Acorrectivos L I Q U I que D E van Z la Apolicía, desde D E L laTsuspensión E S O R O delP Úcargo B L IdeC 16O a, 180 L Odías, C Uhasta A L laP destitución ERMITE

Hoy se cuenta con instrumentos normativos que guían la función policial, como la Estrategia Sectorial para la Prevención de la Corrupción en la PNC, la Formulación del Mapa de Riesgos de Corrupción al Interior de la PNC, el Protocolo de Actuación Conjunta la PNC y la Fuerza Armada de El Salvador para la Prevención, Combate al Delito y la Lucha contra la Corrupción con Estricto Apego a la Ley y Respeto de los Derechos Humanos. Asimismo, se ha implementado el Sistema de Gestión para la Gobernabilidad (SIGOB) en la UID y las Secciones de Investigación Disciplinaria, como una herramienta informática para dar seguimiento a los procesos disciplinarios. Como resultado de las audiencias en los tribunales disciplinarios, en 2018 fueron sancionados administrativamente 354 miembros de la policía, por faltas graves y muy graves, con correctivos que van desde la suspensión del cargo de 16 a 180 días, hasta la destitución, entre otras. Por otro lado, la UAI, en 2018, realizó la detención de 95 personas, en su mayoría personal del nivel básico (68 Agentes, 4 Cabos y 3 sargentos, equivalente al 79%) y del área administrativa (10, o sea el 11%). La UC, en 2018, realizó 1,119 inspecciones sobre diversidad de procedimientos policiales y 256 específicas sobre agresiones ilegitimas contra personal policial, a fin de verificar el uso legítimo de la fuerza en su defensa personal o de terceros. Existen otros procesos externos del control de la función policial como los ejercidos por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Tribunal de Ética Gubernamental, la Secretaria de Participación, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia, pero la más importante es la denuncia mediante el uso de las redes sociales, pues el ciudadano tiene el poder de reclamar y nosotros el deber de atender y corregir, si es procedente.

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Negocios

Conversando con Yossi Abadi sobre inversiones entre Israel y El Salvador “

Hay mucho que hacer por El Salvador desde Israel. En la tecnología, agricultura, salud y educación, ciencia y exportación, y lo que queremos hacer es consolidar una plataforma de impulso económico de inversión en El Salvador y abrir oportunidades de inversión en Israel.

Israel ya realizó alianza con Guatemala y ya están invirtiendo en este país, ¿los guatemaltecos tienen interés en Israel? Israel y Guatemala tienen una amistad muy profunda; Una hermandad que va desde la creación del Estado Israelí. Creo que la representación más auténtica de la amistad entre dos países, no es cuando sus mandatarios se reúnen a firmar convenios, sino cuando el sector privado invierte en otro país, convencido de la seguridad jurídica y económica de su inversión. Eso es lo que tratamos de hacer en Guatemala. Ya invertimos 16 millones de dólares en los últimos 12 meses. Perfilamos más proyectos a futuro. Israel tiene mucho que aportar. Cuéntenos un poco sobre su experiencia profesional. Abogado de Profesión, con licenciatura en Relaciones Internacionales y especialización en Seguridad Nacional. Experto en comunicaciones, y asesor estratégico a Presidentes latinoamericanos. CEO del Grupo TENLOT y Vicepresidente Ejecutivo del Grupo Elenilto, liderando inversiones importantes en más de 25 países. ¿Cuál ha sido su experiencia en Latinoamérica? Viví 4 años en México y 6 años en República Dominicana, y puedo decir que América Latina e Israel tienen mucho en común. Muchos de los desafíos de los pueblos latinoamericanos, se encuentran reflejados en las soluciones tecnológicas avanzadas lideradas hoy por empresas Israelíes. Aquí hay grandes oportunidades. Pero una de las cosas que caracteriza al empresario Israelí, es su visión de capital de riesgo. Invertir en destinos lejanos. Buscar permanentemente grandes oportunidades. América Latina es un gran destino de oportunidades, pues se encuentra en vía de un magnifico desarrollo, con proyectos estratégicos por consolidar.

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Creo de igual manera que los guatemaltecos tienen un profundo interés en Israel, porque más allá de los valores compartidos, del hecho que Israel en un centro histórico, Tierra Santa para muchos, en ella se encuentran muchas soluciones tecnológicas a los desafíos eminentes de los pueblos amigos. Somos economías compatibles. ¿Israel es una buena opción para que El Salvador invierta? Israel se perfila como unos de los centros de inversión más importantes del mundo, con determinación e iniciativas notables y con creatividad e innovación nunca antes vistas. En proporción a su población, Israel tiene el mayor número de empresas emergentes en el mundo. En términos absolutos, Israel tiene el mayor número de empresas de nuevas tecnologías que cualquier otro país en el mundo, excepto Estados Unidos. Israel, por ejemplo, lidera entre otros, el número de científicos y técnicos en la fuerza laboral a nivel mundial, con 145 científicos por cada 10.000 habitantes, en comparación con 85 en los Estados Unidos, más de 70 en Japón y menos de 60 en Alemania.


Negocios De hecho, esta fuerza laboral de jóvenes soñadores y emprendedores, liderando exitosamente las empresas israelíes, han logrado atraer las empresas más grandes del mundo para invertir y adquirir empresas locales. Google, Facebook, Microsoft, Twitter, Amazon, entre muchos otros, están en Israel. Waze, la aplicación que nos ayuda a llegar a nuestro destino más rápido, fue creada en Israel. Solo el año pasado, la empresa Intel compró la empresa Israelí “Mobileye” por unos15.300 millones de dólares. ¿Pueden creer en eso? Es simplemente Inimaginable.

Quizá no compartimos la misma cultura, ni el mismo espacio geográfico, sin embargo, compartimos un espíritu común; Que su alcance, no está a proporción de nuestro tamaño.

Israel es una magnifica opción para inversión Salvadoreña. Pero recuerden, Asumir riesgos financieros es cuestión cultural también, no solo de “oportunidades”: La inversión de venture capital (capital de riesgo) en Latinoamérica, como porcentaje del PIB, es apenas el 0.01%. En Europa es nueve veces ese número y en Estados Unidos 30 veces, y eso que en los últimos 5 años, el porcentaje era mucho más bajo, hasta el punto de que la diferencia con Europa era de 30 veces y con Estados Unidos de 100.

Usted también es CEO de Tenlot Group que es una empresa de lotería y juegos, cuéntenos de ello.

Es un proceso. Y Latinoamérica está haciendo los pasos necesarios para cambiar esa tendencia. Tenemos mucha fe en el futuro. Si empresarios salvadoreños están interesados en invertir en Israel, ¿cuáles son los pasos a seguir? El primer paso es atreverse. A querer arriesgar, conscientes de que es allí donde más se puede ganar. Después, se debe concretar una alianza. Abrir puertas al mercado, conocer. Las embajadas son un gran impulsor de este intercambio, facilitando interconexión, especialmente cuando se trata de alianzas con países lejanos. Obvio, existen diferencias culturales. Pero en el mundo de los negocios, las oportunidades son un lenguaje común. Qué mensaje les puede enviar a los empresarios salvadoreños. El potencial de una nación no se mide por su extensión de su territorio, ni por la cantidad de sus habitantes. El potencial de un pueblo se mide por la capacidad de su gente en soñar, Por su visión. En eso, El Salvador e Israel tienen mucho en común: pequeñas de extensión, pero con pueblos grandes de corazón.

Hay mucho que hacer por El Salvador desde Israel. En la tecnología, agricultura, salud y educación, ciencia y exportación, y lo que queremos hacer es consolidar una plataforma de impulso económico de inversión en El Salvador y abrir oportunidades de inversión en Israel.

TENLOT, que fue establecida por el billonario y visionario Israelí, Jacob Engel, líder de nuestro grupo, no es una empresa más en el mundo de la lotería. Traemos una nueva visión a América Latina. A diferencia de empresas que se dedican solamente a proveer su plataforma tecnológica buscando su ingreso seguro, nosotros traemos una visión de inversión de riesgo. Los gobiernos generalmente, por razones obvias, tienen limitaciones presupuestarias. No pueden competir a nivel publicitario con el sector privado. Nosotros llenamos ese vacío: ofrecemos una inversión total y absoluta para el desarrollo del mercado de Loteria y juegos, en nombre del Gobierno. Asumimos toda la inversión involucrada: instalamos y operamos la plataforma tecnológica más avanzada, ampliamos los canales de la comercialización y distribución, asumimos el diseño de los juegos y la matriz de premios, el costo de la conformación del equipo de expertos y de operación. Pero quizá lo más importante: asumimos, a su totalidad, una inversión significativa en mercadeo y publicidad a nivel nacional. TV, radios, periódicos, vallas, todo. Estamos hablando de millones de dólares de inversión. Rompiendo paradigmas. Haciendo lo que pocos se atreves a hacer. ¿Tenlot Group piensa invertir en E l Salvador? Definitivamente. Creo que puede ser esto, el primer paso nuestro en el país, como grupo de inversión. Vemos en la Loteria una oportunidad de desarrollar un proyecto con gran alcance social, y a la vez con gran capac: idad de crecimiento económico. Un vacío, en el cual nuestra fortaleza financiera como grupo, nuestra disposición de invertir y asumir el riesgo, así como nuestra capacidad de gestión y operación, puede impulsar grandes proyectos. Entramos al sector porque tenemos una filosofía empresarial de inversión de riesgo. Y sí somos un operador internacional con gran equipo de expertos. Y El Salvador es un mercado con mucho potencial, donde nuestra tecnología, la innovación, nuestros productos atractivos, y disposición de invertir en mercadeo y publicidad, podrían llevar al éxito.

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opinión estudiantil

DE FACULTADES ÚNICAS A iNTERPRETACIONES AUTÉNTICAS por: alejandro alas Estudiante ciencias jurídicas - uca

Cabe resaltar que la única excepción es cuando haya derechos adquiridos, esto significa que si antes de la interpretación, ya existiera una sentencia judicial que redimiera alguna controversia de impuestos en el recinto fiscal del aeropuerto, para este caso, no sería aplicable

La interpretación auténtica suele ser una aclaración previa que pasa a formar parte de la disposición creada en una norma. Interpretaciones auténticas suelen haber en varias leyes pero no queda por aludido este ejemplo: el artículo 3 de la ley “CEPA” (LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA), encargada de administrar todos los espacios aduaneros y portuarios, es aparte, una institución oficial autónoma del Estado. Esta normativa es de 1965, lo que significa que es preconstitucional, el artículo al que se hace alusión precisamente en el inciso tercero, hace referencia a “Recinto Fiscal”, entendiéndose por aquellas zonas en las cuales hay una regulación propia de impuestos aduaneros. Es ahí donde entraba la interrogante ¿y los aeropuertos cómo quedan en relación a esta ley?, ¿le es aplicable o no? Entonces, a raíz de esas dificultades que por la naturaleza y las funciones de CEPA, esta interrogante no tenía respuesta ni en esta ley, ni en ninguna otra. En vez de hacer una reforma o crear una nueva ley, el legislador hizo una interpretación auténtica al inciso tercero del artículo 3, lo que era de relevancia eran los impuestos aduaneros. Es ahí que a través de esta misma interpretación se formuló el Decreto No 685, que estipula en el artículo 1: “interprétese auténticamente los incisos segundo y tercero del artículo 3 de la ley”, aplicando así en esta, a los puertos aéreos, connotando de manera objetiva que también les aplica a estos, con relación al inciso tercero los recintos fiscales también se debe de entender que no solo es de los puertos marítimos, sino también del Aeropuerto Internacional de El Salvador. Como característica principal de lo que se diga en él, pasa a formar parte del contenido de la ley vigente. Solo aclarando eso, no va a

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afectar la aplicación y sentido que ya se ha dado a la disposición, interpretándose que dicho decreto ya estuviera introducido desde 1965 en ella. Cabe resaltar que la única excepción es cuando haya derechos adquiridos, esto significa que si antes de la interpretación, ya existiera una sentencia judicial que redimiera alguna controversia de impuestos en el recinto fiscal del aeropuerto, para este caso, no sería aplicable. Se puede aplicar a futuro y es aplicable también de manera retroactiva, pero sin caer en la contradicción de que ya exista sentencia dictada que ya no es recurrible, ya no hay vuelta de hoja. Solo un caso que no ha sido discutido en sede judicial le es aplicable, la aclaración que hace la Asamblea Legislativa pasa a formar parte del contenido de la norma, entendiéndose además que este ente es el único que tiene esa facultad.



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