ISS N: 2075-6631
CONTENIDO 6 El pulso de la Fed: Impacto en Centroamérica
Cesar Addario
8 AFP CONFIA te brinda
ventajas a través del programa CONFIA EN TUS DESCUENTOS Redacción DyN
10 La responsabilidad social empresarial con enfoque de género María Cielo Juárez
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DE PORTADA | APPLAUDO: UNA DÉCADA DE INNOVACIÓN EN LA INDUSTRIA TECNOLÓGICA
12 Identidad digital y smart
contracts en El Salvador
Julio Cesar Osegueda
Contratos inteligentes:
14 ¿Qué son y cómo funcionan en El Salvador?
Omar Adalid Flores
digital e incentivos 16 Agenda empresariales por manufactura de tecnología: Sistemas informáticos y softwares Franco Sánchez
a los contratos 18 Introducción inteligentes
24 ¿Tokenizar o titularizar? El futuro de la inversión inmobiliaria
Andrea María Gómez
26 Los contratos inteligentes.
Su base legal en El Salvador Ivonne Lizzette Flores
28 El Imperativo del rol del abo
gado y la regulación humana en la era de los contratos inteligentes y el contractware Luis Héctor Perez
30 Contratos inteligentes: Retos
legales, éticos y de privacidad Luis Roberto Martínez
32 Smart contracts y su regulación
Nathania García-Prieto
34 La importancia de las san-
ciones no pecuniarias en el derecho de competencia Juan Francisco Trinidad
final de los Premios 36 Etapa Derecho y Negocios
Redacción DyN
Jaime Roberto Monterrosa
www.derechoynegocios.net
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Derecho y Negocios
Edición #137 ISSSN: 2075 - 6631 Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador
Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.
CARTA DEL
PRESIDENTE Estimados lectores: Es un honor darles la bienvenida a la edición número 137 de nuestra revista, donde destacamos un tema que está transformando el mundo de los negocios y el derecho: los contratos inteligentes. Además de este fascinante tema, también me permito presentar a Applaudo, una empresa líder en servicios digitales que ocupa nuestra portada y está marcando el rumbo en esta nueva era. Los contratos inteligentes, impulsados por la tecnología blockchain, están revolucionando la forma en que las empresas y los profesionales del derecho gestionan acuerdos y transacciones. En esta edición, exploraremos cómo funcionan, su impacto en diferentes industrias y los desafíos legales que plantean. Estos contratos no solo son eficientes, transparentes y seguros, sino que también están abriendo nuevas oportunidades para la innovación y la automatización en los negocios.
PRESIDENTE
Manuel Carranza
manuelcarranza@derechoynegocios.net
VICEPRESIDENTE
Lisandro Campos
lisandrocampos@derechoynegocios.net
GERENCIA
Linda Alarcón
gerencia@derechoynegocios.net
En nuestra portada, destacamos a Applaudo, una empresa pionera en servicios digitales. Descubriremos cómo Applaudo ha adoptado la tecnología y está transformando la manera en que realiza negocios. Su historia es un testimonio de cómo la innovación puede impulsar el éxito empresarial y allanar el camino hacia el futuro. Además de nuestro enfoque en los contratos inteligentes, presentamos un artículo fundamental escrito por el experto en economía y finanzas, así como vicepresidente regional de la empresa estructuradora financiera EXOR, César Addario. En "El Pulso de la Fed: Impacto en Centroamérica", Addario nos ofrece una visión detallada sobre cómo las políticas de la Reserva Federal de Estados Unidos afectan directamente a la economía de nuestra región. Nuestra misión es mantenerlos informados sobre las últimas tendencias legales y empresariales que impactan en nuestra región y más allá. Esperamos que disfruten de esta edición con los artículos que hemos preparado para ustedes. Agradecemos su continuo apoyo y retroalimentación. Su participación es lo que impulsa nuestro compromiso de ofrecer contenido de calidad y relevante. No duden en compartir sus opiniones y sugerencias con nosotros.
GERENTE DE PROYECTOS ESPECIALES
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EDITOR
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ECONOMÍA 6|DERECHO Y NEGOCIOS
El pulso de la Fed: Impacto en Centroamérica Las decisiones de la Fed tienen impactos importantes en la región, cuyas monedas, exportaciones y flujos de divisas vía remesas están estrechamente ligadas a la dinámica de la economía estadounidense. REDACCIÓN DYN
L César Addario Soljancic VP REGIONAL DE EXOR LATAM PARA CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
a Reserva Federal de los Estados Unidos, conocida como la Fed, se encuentra en el epicentro de las decisiones financieras mundiales. Su influencia se extiende mucho más allá de las fronteras estadounidenses, y América Latina, incluyendo Centroamérica, no está exenta de sus efectos. Las determinaciones de la Fed en torno a las tasas de interés impactan directamente a los países de la región, cuyas economías están estrechamente vinculadas con la estadounidense. La Reserva Federal, como el banco central de la mayor economía del mundo, tiene el poder de afectar las economías de todo el planeta a través de sus decisiones sobre tasas de interés. Sus movimientos son seguidos de cerca por inversores y actores financieros globales, y cualquier cambio en las tasas de referencia puede enviar ondas expansivas en todas direcciones, explicó César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros. Las decisiones de la Fed no solo afectan a los mercados financieros internacionales, sino que también impactan directamente en los países de América Latina. Para entender cómo esta influencia se manifiesta en Centroamérica,
hay que analizar el tema desde distintos flancos, aseguró el analista. "Las políticas de la Fed tienen un poderoso impacto en los flujos de inversión hacia la región. Un aumento de las tasas de interés en los Estados Unidos puede atraer inversores en busca de mejores retornos, lo que, paradójicamente, puede debilitar las monedas locales y aumentar los costos de endeudamiento para los países de Centroamérica que dependen de préstamos en dólares", señaló. Durante la pandemia del COVID-19, la Fed redujo las tasas base y las dejó cercanas a cero. El objetivo de esta política fue impulsar la recu-
Las políticas de la Fed tienen un poderoso impacto en los flujos de inversión hacia la región. Un aumento de las tasas de interés en los Estados Unidos puede atraer inversores en busca de mejores retornos, lo que, paradójicamente, puede debilitar las monedas locales y aumentar los costos de endeudamiento para los países de Centroamérica que dependen de préstamos en dólares".
EMPRESARIAL ECONOMÍA DERECHO Y NEGOCIOS|7
peración de la economía a través del acceso al crédito: inyectar dinero barato que mantuviera andando la maquinaria económica, que había sido fuertemente deteriorada por la pandemia y los confinamientos a los que esta obligó en la mayor parte de 2020. “Estados Unidos y el resto del mundo enfrentaron un shock por la vía de la demanda. La gente estaba encerrada en sus casas y los negocios debieron cerrar. El consumo se redujo significativamente. En el momento en el que estos cierres estrictos se terminaron, y la economía se reabrió, se enfrentó un nuevo shock, esta vez de oferta, porque la economía no estaba en condiciones de producir como se requería”, dijo Addario Soljancic. Citó problemas como la interrupción de las cadenas de abastecimiento globales, la crisis de los contenedores, el encarecimiento logístico y la escasez de materias primas, como causas de que la economía no se logrará recuperar al ritmo deseado después de la pandemia. “Este shock en la parte de la oferta produjo un aumento de precios que luego se prolongó más allá de lo que la Fed había previsto. Fue esto lo que llevó al banco central estadounidense a
adoptar una agresiva política de aumento de tasas, para tratar de contener los precios y llevar la inflación a un nivel del 2 %, algo que todavía no se consigue”, agregó. En septiembre de 2023, tras varias reducciones consecutivas en las tasas, la Fed anunció que posiblemente vuelva a subirlas antes de que finalice el año. Addario Soljancic apuntó que uno de los efectos más notorios de estos movimientos se ve en el comercio internacional. Los cambios en las tasas pueden hacer que las exportaciones de los países centroamericanos sean más o menos competitivas en los mercados internacionales. "La apreciación del dólar estadounidense, provocada por un aumento de las tasas de interés en los Estados Unidos, puede encarecer las exportaciones centroamericanas para los compradores estadounidenses, lo que podría mermar la competitividad de las empresas exportadoras en la región", ejemplifica.
Desafíos monetarios y fiscales Además de su impacto en los flujos de inversión y el comercio internacional, las decisiones de la Fed presentan retos para la política mone-
taria y fiscal de los países centroamericanos. Un incremento de las tasas de interés en los Estados Unidos puede requerir que estos países suban sus propias tasas de interés para evitar una fuga de capitales y mantener la estabilidad financiera. Por ello, Addario Soljancic aconseja seguir de cerca las señales que puedan dar luces as los próximos movimientos de la Reserva Federal, para tomar mejores decisiones de inversión y de financiamiento. “Las decisiones de la Reserva Federal de los Estados Unidos tienen una trascendental repercusión en los países de América Latina, y Centroamérica no es la excepción. Estas determinaciones pueden influir en los flujos de inversión, las tasas de cambio, el comercio internacional y la política económica regional”, reiteró. Añadió que es esencial que los países de Centroamérica estén preparados para enfrentar estos desafíos y aprovechar las oportunidades que surgen en un panorama económico global en constante evolución. “En el horizonte incierto de la economía mundial, el seguimiento de las decisiones de la Fed permanece en el foco de atención. Adaptarse a este entorno cambiante será esencial para garantizar la estabilidad y el crecimiento en nuestra región”, concluyó.
EMPRESARIAL 8|DERECHO Y NEGOCIOS
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D
REDACCIÓN DYN
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DERECHO 10|DERECHO Y NEGOCIOS
La responsabilidad social empresarial con enfoque de género
L María Cielo Juárez ABOGADA Y NOTARIO MÁSTER EN DERECHOS HUMANOS Y COACH EN EMPODERAMIENTO FEMENINO.
a Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es una estrategia corporativa que inició como actitudes filantrópicas de las empresas, aproximadamente en el año 1910 con la creación de la Organización Mundial del Trabajo; en nuestro país fue con el inicio del nuevo siglo, la era digital y mayor conciencia de los problemas globales que se implementó como una nueva forma de gestionar y hacer negocios que incorpora en la visión de negocios programas, políticas y estrategias que promueven respeto a las personas, valores éticos y trabajo por la comunidad, garantizando de esa forma, que las operaciones empresariales independientemente del producto o servicio que prestan, sector a que pertenezca o tamaño, sean sustentables y sostenibles en las áreas económica, social y ambiental. Cuando las empresas empiezan a aplicar medidas de RSE es porque existe la conciencia de que, si bien es cierto los negocios fortalecen la economía y crean más puestos de empleo, también tienen incidencia e impacto en el ámbito social y humano. La Norma Internacional ISO 26000 establece las directrices que deben integrar y vincular las empresas para ir más allá del cumplimiento de lo legalmente establecido para su funcionamiento, además de involucrarse en otros aspectos que le permitan ser más competitivas y sostenibles sobre la base de la RSE, tales como, desarrollo de la comunidad, prácticas laborales, medio ambiente y equidad de género.
El enfoque de género en la RSE fortalece la gestión empresarial, cultura organizacional e implica equilibrio entre productividad, oportunidad y calidad de vida para hombres y mujeres desde su rol al interior de la empresa y la sociedad.”
En El Salvador, desde que entró en vigencia la normativa para una vida libre de violencia para las mujeres en el año 2011, se cuenta con la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, que dispone en su artículo 25 los lineamientos básicos para la participación igualitaria de las mujeres en el empleo; lo cual ha permitido que exista avance en las condiciones de trabajo y en el trabajo para las mujeres, y que a su vez se ve reflejado en estadísticas de diferentes instituciones que se encargan de monitorear la situación del empoderamiento económico de las mujeres, pero para los efectos del presente, retomo lo señalado por la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2020, que estableció que las mujeres recibían mensualmente $64.23 (sesenta y cuatro dólares con veintitrés centavos)
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menos que los hombres realizando el mismo empleo en las mismas condiciones. Lo anterior, refleja que, pese a todos los avances efectuados continúa existiendo una brecha entre hombres y mujeres, la cual puede plantearse en dos vías: La horizontal donde las mujeres participan en el ámbito laboral, pero se centran en actividades con poco valor y salarios bajos, y la vertical donde pocas mujeres tienen acceso a puestos de decisión y dirección en una empresa. En este mismo orden de ideas, la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos 5 y 8 de Desarrollo Sostenible (ODS 5 y 8), han contribuido a la incorporación de temas de empoderamiento y acceso al empleo con igualdad de oportunidades para las mujeres. El ODS 5 dispone “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a mujeres y niñas” para que tengan las mismas oportunidades y disfrutar de una vida libre de violencia y discriminación; y el ODS 8 promueve el crecimiento económico, sostenido, inclusivo y sostenible, empleo pleno y productivo y trabajo decente para mujeres y hombres. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, podemos ver que la temática de equidad de género -entendida como el acceso de hombres y mujeres a los mismos derechos, recursos y oportunidades y a ser tratados con el mismo respeto en todos los aspectos de la vida cotidiana- es esencial en todas las dimensiones que se configura el desarrollo sostenible. Actualmente la RSE desde su visión estratégica, ha incorporado nuevos retos orientados a un impacto en la vida de los trabajadores,
proveedores y/o clientes; referidos retos están relacionados con la temática de derechos humanos, equidad de género y empoderamiento de las mujeres; por lo que, las empresas deben considerar y proponer estrategias transversales que permitan el acceso de las mujeres a diferentes posiciones laborales, la reducción de las brechas de discriminación laboral, balance de carga laboral, corresponsabilidad de las tareas en el hogar, acceso a trabajos de mayor productividad, conciliación de la vida personal y profesional para las mujeres, entre otros. Las empresas que tomen el desafío de realizar su gestión empresarial desde la perspectiva de equidad de género, deberán contar con personal –profesional y/o técnico- a nivel de dirección, gerentes, mandos medios y empleados en general que se vuelvan agentes de cambio, faciliten herramientas, procedimientos y prácticas para el manejo integral de los recursos humanos, selección de personal, evaluación de desempeño, sistema de remuneraciones; creando políticas y procesos propios de la organización para garantizar equidad que tenga como consecuencia mayor grado de igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores, que reduzcan las brechas de género en la empresa, prevengan la discriminación y fortalezcan los principios de empoderamiento femenino. Paralelamente, debe realizarse un proceso transversal interno de sensibilización del personal en todos los niveles de la organización que adquiera el beneplácito y compromiso de cumplimiento; asimismo, del establecimiento de acciones afirmativas orientadas al reconocimiento, desarrollo y participación de las mujeres.
Por otra parte es necesario destacar que en la temática de RSE, la actitud y el compromiso que tienen los niveles de mayor jerarquía y toma de decisiones dentro de la empresa u organización es clave en el diseño e implementación de políticas transversales de recursos humanos que impliquen prácticas que transformen la cultura organizacional, sus creencias, valores y procesos, a efecto que ayuden a disminuir situaciones de discriminación, que aporten valor a la organización y generen igualdad de oportunidades que impliquen un cambio en las condiciones laborales. Este proceso, de ser posible, debe iniciarse con un diagnóstico 360º al interior de la empresa, a efecto de contar con información objetiva que permita la transición a un sistema de gestión sin prejuicios y estereotipos de género, donde pueda percibirse un cambio en los condicionamientos o barreras internas y/o externas que, por ejemplo tienen las mujeres para tener acceso y desempeñarse en puestos de jerarquía, o en actividades que antes eran netamente masculinas, o los condicionamientos y estereotipos que existen para los hombres sobre la corresponsabilidad familiar en trabajo doméstico y de cuidados. Finalmente, es importante reconocer el impacto positivo en la competitividad de la empresa cuando se incorpora el enfoque de equidad de género, en primer orden destaca su liderazgo empresarial en temas socialmente importantes, mejorando su imagen corporativa, posición en el mercado laboral y mayor conocimiento en la comunidad; mejora sus procesos de producción y en consecuencia aumenta la satisfacción y lealtad de sus clientes y/o consumidores; desarrolla talento humano con nuevas capacidades, compromiso de trabajo, motivación y fidelidad, lo cual aumenta su creatividad e innovación; y genera ahorro en costes e incremento de la rentabilidad por la mayor eficiencia en el uso de los recursos humanos y productivos, y en consecuencia el incremento de facturación y ventas. El enfoque de género en la RSE fortalece la gestión empresarial, cultura organizacional e implica equilibrio entre productividad, oportunidad y calidad de vida para hombres y mujeres desde su rol al interior de la empresa y la sociedad.
Actualmente la RSE desde su visión estratégica, ha incorporado nuevos retos orientados a un impacto en la vida de los trabajadores, proveedores y/o clientes; referidos retos están relacionados con la temática de derechos humanos, equidad de género y empoderamiento de las mujeres.”
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Identidad digital y smart contracts en El Salvador L Julio César Osegueda Navas MIEMBRO DE LEGAL HACKERS EL SALVADOR
a identidad digital es un concepto que se refiere a la forma en que las personas se presentan y se reconocen en el mundo digital. Por otro lado, los smart contracts son contratos digitales que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones y que normalmente son gestionados por redes de blockchain vinculados a un criptoactivo como bitcoin o Ethereum. Ambos conceptos tienen una gran relevancia en El Salvador, el primer país del mundo en adoptar el bitcoin como moneda de curso legal y en dejar patente una política de adopción de estrategias digitales como su destino manifiesto. La identidad digital puede facilitar el acceso a los servicios financieros, especialmente para las personas quienes estén en condición de exclusión financiera, o puede dificultarlo si no se considera adecuadamente la brecha digital y falta de educación. Los smart contracts pueden agilizar las transacciones comerciales, reducir los costos y aumentar la confianza entre las partes. Sin embargo, también existen desafíos y riesgos asociados a estas tecnologías, como la protección de los datos personales, la seguridad informática, la regulación legal y la educación digital. El Salvador ha dado un paso histórico al reconocer el bitcoin como una forma de pago válida. Sin embargo, este proceso no ha estado exento de dificultades técnicas, sociales y políticas. Algunas de las preguntas que surgen son: ¿Cómo se verifica la identidad de los usuarios de Chivo? ¿Qué tipo de smart contracts se pueden implementar con el bitcoin? ¿Qué beneficios y riesgos tiene el uso de estas tecnologías para el desarrollo económico y social del país?
Estas son algunas de las cuestiones que merecen un abordaje profundo en nuestro medio, más ahora que entrará en vigencia la Ley general para la modernización digital del Estado. El marco legal es fundamental para regular y guiar la implementación de tecnologías emergentes como la identidad digital y los smart contracts. En este sentido, la Ley General para la Modernización Digital del Estado en El Salvador permitirá establecer alianzas estratégicas con actores privados como Google LLC para impulsar la modernización digital, tiene un potencial significativo en la evolución de la identidad digital y los smart contracts en el país. Uno de los aspectos más notables de esta ley es su enfoque en la agilización de los procesos gubernamentales a través de la digitalización y la eliminación de trámites burocráticos. Esto se traduciría en una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos y un acceso más sencillo a la información gubernamental. Sin embargo, también plantea cuestiones cruciales relacionadas con la privacidad y la seguridad de los datos de los ciudadanos. La identidad digital, como se mencionó anteriormente, es esencial en este contexto. La capacidad de los ciudadanos para interactuar con el gobierno y realizar transacciones en línea depende en gran medida de la autenticación y verificación de su identidad digital. La Ley General para la Modernización Digital del Estado puede establecer pautas para cómo se gestionan y protegen los datos de identidad digital en este proceso.
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La identidad digital puede facilitar el acceso a los servicios financieros, especialmente para las personas quienes estén en condición de exclusión financiera, o puede dificultarlo si no se considera adecuadamente la brecha digital y falta de educación.”
En cuanto a los smart contracts, estos tienen un gran potencial en la transformación de los servicios gubernamentales y la administración pública. La automatización de los contratos y la ejecución inmediata de acuerdos pueden reducir la burocracia y acelerar la toma de decisiones. Por ejemplo, podrían aplicarse en áreas como la adjudicación de contratos públicos, el registro de propiedades o la gestión de registros civiles. Sin embargo, la implementación de smart contracts también conlleva desafíos legales y éticos. ¿Cómo se garantiza la legalidad de estos contratos? ¿Cómo se resuelven las disputas en un entorno donde la ejecución es automática? Estas son preguntas críticas que deben abordarse a medida que El Salvador avanza en su modernización digital. En resumen, la Ley General para la Modernización Digital del Estado representa un paso significativo en la transformación digital de El Salvador. La identidad digital y los smart contracts son componentes clave de esta evolución, con el potencial de mejorar la eficiencia y la accesibilidad de los servicios gubernamentales. Sin embargo,
su implementación exitosa también requerirá la atención cuidadosa a cuestiones de privacidad, seguridad, legalidad y ética. En los próximos años, será fundamental seguir de cerca cómo estas tecnologías y esta legislación impactan en la vida de los ciudadanos salvadoreños y en el desarrollo económico y social del país. Particularmente, considero que hay tres estratégicas que pueden ser claves para el éxito:
1. Regulación sobre la telepresencia La telepresencia se refiere a la capacidad de las personas para interactuar digitalmente de manera remota. La regulación en este ámbito debe abordar cuestiones como la autenticación de la identidad en entornos virtuales para prevenir el fraude y garantizar la seguridad. También es importante establecer estándares de seguridad cibernética para proteger las comunicaciones y la privacidad de los usuarios durante las interacciones en línea.
2. Regulación sobre la protección de datos personales
La protección de datos personales es esencial para garantizar la confianza de los ciudadanos y de las empresas en las plataformas digitales y la identidad digital. Las regulaciones deben definir claramente cómo se recopilan, almacenan y utilizan los datos personales, y qué derechos tienen los individuos sobre sus datos. Además, es importante establecer mecanismos para notificar y gestionar violaciones de datos y garantizar sanciones efectivas para aquellos que no cumplan con las normativas de protección de datos, a fin de darle certeza y seguridad jurídica a los agentes económicos que se relacionen.
3. Creación de una autoridad digital La creación de una autoridad digital centralizada puede ser esencial para supervisar y regular la implementación de tecnologías digitales en el país. Esta autoridad podría estar encargada de establecer estándares técnicos, políticas y directrices relacionadas con la identidad digital y los smart contracts; también podría servir como entidad de supervisión para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y la protección de los derechos de los ciudadanos.
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Contratos inteligentes: ¿Qué son y cómo funcionan en El Salvador?
L Omar Adalid Flores SOCIO LANS DESPACHO DE ABOGADOS
a constante búsqueda por agilizar los procesos legales y documentales en las empresas, han llevado a la inclusión de nuevas tecnologías aplicables a la agilización de estos procesos, lo que nos ha dado pie, al surgimiento de nuevas formas de efectuar las contrataciones, muchos más agiles y menos engorrosas, lo que sin duda, debido a sus ventajas competitivas en comparación a los procesos tradicionales de gestión documental en papel, están abriendo posibilidades inmensas a las empresas de empezar a mover sus documentos legales, a software de gestión de contratos electrónicos e incluso los contratos inteligentes. Y es que si bien el nombre de “contratos inteligentes”, no es el más exacto para referirnos a ellos, puesto que los mismos no son ni inteligentes aun (no hay un componente cognitivo), y tampoco son contratos en un sentido legal. Pero su denominación ha sido así aceptada, basado en el término que se les dio en inglés de: “Smart contract”, por parte de quien introdujo dicho concepto que fue el abogado y científico computacional Nick Szabo ya en 1994 definiéndolos como “un protocolo informático capaz de ejecutar cláusulas de un contrato”. Entonces, ¿Qué es un contrato inteligente?, ¿Cómo funciona? Y qué ventajas tiene frente a los contratos Tradicionales?, para tratar de dar respuesta a estas interrogantes de una forma práctica, podemos comenzar haciendo la diferenciación de los contratos inteligentes, con los denominados Contratos Electrónicos, que son aquellos que se valen de medios informáticos para su elaboración, así como de soportes magnéticos que almacenan documentos desmaterializados, en lugar de hacer uso del papel, y los mismos son una forma de contratación que abordaremos en otro ocasión, pues gozan de
“Blockchain”, que dicho en palabras sencillas no es más que una red abierta y completamente descentralizada que se apoya en tecnologías como la criptografía, que la vuelven un sistema muy seguro, muy económico y rápido.”
CONTRATOS INTELIGENTES DERECHO DERECHO Y NEGOCIOS|15
especial regulación y características particulares, pero lo que nos interesa a efectos de este artículo, es que los mismos no deben de confundirse con los denominados contratos inteligentes (smart contracts), que básicamente podemos definirlos como: un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (por ejemplo personas naturales o jurídicas). De la definición misma de los contratos inteligentes, podemos recoger dos de los elementos más característicos de este tipo de contratos, siendo estos la inmutabilidad y la auto ejecución. Es decir que este tipo de contratos, tienen su principal ventaja, en que pueden ejecutarse por sí mismos cuando los valores predefinidos se cumplen, es decir, que se ejecutan de manera automática y autónoma, una vez los presupuestos pactados se van cumpliendo. Esta autoejecución puede ejecutarse, apoyándose en diversos tipos de plataformas o herramientas informáticas, pero sin duda la que está tomando más auge e impulsa este tipo de contratos es un término que usualmente asociamos a los criptoactivos, y es la tan conocida: “Blockchain”, que dicho en palabras sencillas no es más que una red abierta y completamente descentralizada que se apoya en tecnologías como la criptografía, que la vuelven un sistema muy seguro, muy económico y rápido. Su seguridad protege de forma fiable todos los datos personales y económicos de los usuarios que decidan utilizar esta vía para realizar sus Transacciones. Por eso es esta la tecnología que se encuentra detrás de la criptomoneda Bitcoin. Aunque la blockchain, es conocida por las transacciones de criptomonedas, podría aplicarse a sistemas de pago tradicionales, así como en muchas aplicaciones legales posibles como lo son los contratos inteligentes, pues al quedar todos los movimientos registrados en este tipo de tecnología se crea un mecanismo fiable e independientemente del tipo de transacciones de las que se hable. En El Salvador, El artículo 1316 del Código Civil de El Salvador prescribe: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario… 2ª Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio”. Es decir, que, siguiendo esta teoría tradicional de los contratos, Si el consentimiento no es válidamente prestado, ni se encuentra libre de vicios, el contrato inteligente, en consecuencia, podría anularse, ya que es la consecuencia legal que la ley sanciona. Sin embargo en los contratos inteligentes, el consentimiento se otorga de un modo diferente que en los contratos tradicionales, y acá debemos considerar otro aspecto fundamental de los mismos y es que los contratos inteligentes, no pueden firmarse de forma manuscrita, sino que, su formato es a través de códigos informáticos, que se alojan en una red como ya dijimos por
ejemplo del tipo blockchain. La validez de un contrato tradicional parte siempre de la idea de la comprensión real y efectiva por las partes intervinientes sobre el alcance real del contrato, es decir que las fases del mismo como la oferta y aceptación reciproca de los términos contractuales, deben dejarse expresamente claros y de igual forma deben plasmarse de una forma clara y especifica las obligaciones y derechos que van a adquirirse en el contrato a subscribir, de lo contrario el consentimiento podría verse afectado por un vicio que denominamos “error”. A diferencia de lo que ocurre en los contratos inteligentes, mismos en los cuales, las partes están brindando su consentimiento legal a través de medios técnicos, es decir con la aceptación mediante uno de los sistemas de verificación. Por lo que, de una u otra forma, debe de garantizarse que dicho consentimiento sea jurídicamente válido, de acá se retoma la importancia también de regulaciones complementarias necesarias, como por ejemplo en nuestro país la “Ley de Firma Electrónica”, es una herramienta complementaria excelente, para crear un proceso desmaterializado y automatizado, puesto que la firma electrónica permite acreditar la celebración del contrato inteligente para garantizar su ejecución, la combinación de estas dos soluciones mejorará significativamente la seguridad del proceso y posterior autojecucion de los contratos inteligentes. Pues hoy en día, las firmas electrónicas son la solución más simple, efectiva y segura para firmar contratos inteligentes legalmente vinculantes. este tipo de usos podría instrumentalizarse para firmar por ejemplo contratos como los arrendamientos, los comodatos, las compraventas simples o a plazo etc., de modo tal que una vez cumplidos los presupuestos definidos para cada una de las partes, el mismo contrato ejecute ya sin intervención humana el cumplimiento del mismo, por ejemplo en una compraventa una vez entregado el producto, que sea el contrato quien verifique la recepción del mismo, y libere los fondos al vendedor, sin intervención de las partes, en fin las aplicaciones y los usos de este tipo de contratos son extremadamente variadas. El uso de los “contratos inteligentes” es uno de los temas que sin duda se están convirtiendo en la punta de lanza de la transformación digital en el ámbito jurídico. Y que constituyen la necesidad de capacitación y especialización del profesional del Derecho, a efecto de poder adaptarnos al uso de estas nuevas herramientas legales, debemos como abogados mantenernos permanentemente en un seguimiento y análisis continuo de toda la normativa que pueda afectar al desarrollo de cualquier tecnología, y serán los servicios jurídicos especializados en los entornos digitales los que partirán con mayor ventaja en la prestación de estos nuevos servicios, que son y serán cada vez más necesarios para llevar a cabo la implementación de metodologías que permitan una mejor gestión de los riesgos legales de las empresas.
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Agenda digital e incentivos empresariales por manufactura de tecnología: Sistemas informáticos y softwares
L Franco Josué Sánchez Neira SOCIO DE ASN LEGAL POSGRADO EN TECH LAW
a implementación, desarrollo, manufactura y producción de la tecnología es una de las prioridades de la Agenda Digital para El Salvador, siendo este objetivo nombrado como Desarrollo Económico Digital, que tiene como propósito el fortalecimiento de las actividades económicas que promuevan el crecimiento de la productividad y competitividad del país, siendo el rubro tecnológico, una de las industrias que genera muchas oportunidades para el sector económico y social. En el marco de la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnología, en lo sucesivo “Ley de Fomento”, que entró en vigencia desde el tres de junio del corriente año, las empresas o emprendimientos, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan una “nueva inversión” dentro de El Salvador, en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas, según las actividades comerciales mencionadas en el artículo seis de la Ley de Fomento, y podrán gozar de determinados beneficios fiscales, los cuales son: a) Exención total del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas, b) Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas; c) Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiarios; d) Exención del pago de la Ganancia de Capital, estipulada en los artículos 14 y 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; e) Exención total del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades incentivadas.
Dichos beneficios serán otorgados a los titulares de los Acuerdos de Calificación, que son emitidos por Ministerio de Economía (MINEC), y que será verificable por medio del Registro Nacional de Empresas de Industrias de Innovación y Manufactura Tecnológicas, en lo sucesivo el Registro. La Ley de Fomento, hace referencia de ciertos elementos condicionantes para aplicar a los beneficios fiscales descritos, mismos que pueden confundir o dejar mucho a la interpretación, por ejemplo, ¿qué es una nueva inversión? El reglamento de la Ley de Fomento regula que una nueva inversión, es cualquier inversión en un nuevo proyecto según las actividades de innovación o manufacturas tecnológicas. Son nuevas inversio-
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nes, las que se hacen en activos o recursos, tangibles o intangibles, propiedad, planta, equipo o aporte de capital, orientados a la ejecución de las actividades beneficiadas. Un nuevo proyecto, es cualquier actividad empresarial o emprendimiento, que, por mandato de ley, deberá ser un nuevo servicio o producto, enmarcado en las actividades especificadas en la Ley de Fomento. Es importante mencionar que, a esta fecha, no se ha definido un monto económico preciso para que la nueva inversión reglamentada, pueda obtener un Acuerdo de Calificación, basta con presentar la solicitud a las autoridades pertinentes, cumpliendo con las formalidades establecidas, acompañada de la información y documentación requerida. Se deben cumplir las autorizaciones respectivas aplicables, según el tipo de interesado, sea esta una persona natural o jurídica. La Manufactura de Tecnología o manufactura digital, según la normativa, se define como la utilización y aplicación de tecnologías y métodos innovadores que mejoran la capacidad y competitividad de una empresa para producir tecnología avanzada, servicios, u otros que optimicen la cadena de valor de procesos productivos de una empresa o emprendimiento determinado. Dentro de las actividades incentivadas, se identifican seis amplios grupos de rubros comerciales afines a la manufactura de tecnología e innovación, que podrían ser calificados como beneficiarios de las exenciones fiscales. De los rubros descritos y para el interés de este artículo, nos enfocaremos en los rubros de “Programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de sistemas informáticos o softwares”. La definición legal precisa del término “software” en el marco de la Ley del Fomento y su
reglamento es, que un software es la parte intangible de los sistemas informáticos compuesta por el programa o conjunto de programas, así como datos, procedimientos y pautas que permiten la ejecución de diversas tareas en un sistema informático. En consecuencia, las empresas o emprendimientos que, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Fomento, realicen una inversión nueva orientada a la manufactura de tecnología, en el rubro de Softwares, por ejemplo, sistemas operativos, aplicaciones, navegadores web, juegos o programas, entre otros, podrán ser elegibles a los beneficios de dicha Ley. Bajo los términos indicados anteriormente, las aplicaciones móviles, sistemas operativos y navegadores web, independientemente de su estructura o lenguaje de programación, son elegibles (Java, Kotlin, Python, JavaScript, Swift, CSS, PHP, Solidity, SQL, etcétera). Es determinante la innovación y el componente de manufactura digital, que en estas materias suele ser muy variable, dependiendo las necesidades de los consumidores de dichas tecnologías. Los proyectos nuevos de programaciones de aplicaciones móviles podrán brindar más beneficios a las empresas, por ejemplo, entregas a domicilio, redes sociales, turismo, entre otros, son de las más comunes hoy en día, pues convivimos con estos de forma cotidiana, además de ser un activo intangible con un valor significativo, con disponibilidad de ser comercializado por sus titulares en tiendas virtuales a nivel nacional o en el extranjero. Sin embargo, existen otros sistemas informáticos menos comunes, es el caso de Solidity, que es un un lenguaje de programación de contratos inteligentes en la plataforma Etherum, utilizado a
nivel mundial, que permite a los desarrolladores crear contratos inteligentes que puedan interactuar con la cadena de bloques (blockchain) de Ethereum, enviar y recibir Ether y otros tokens, y realizar otras tareas en la blockchain. Este es un lenguaje de programación importante en el mundo de los contratos inteligentes, debido a su capacidad para escribir este tipo de “smart contracts” que pueden interactuar con la blockchain y realizar tareas específicas en un entorno seguro y descentralizado. Este tipo de tecnologías que tienen gran impacto en las economías, podrán tomar auge en El Salvador, a partir de las bondades de la Ley de Fomento. Nuestro rol como asesores legales de estos proyectos, puede enfocarse en dar visibilidad a los interesados para dar cumplimiento de las normas vigentes que regulan a este sector; asesorar en los vehículos legales más convenientes para organizar cada proyecto; las vías para obtener los acuerdos de calificación, aclarar o despejar dudas sobre las áreas grises de las normativas; asistir con los contratos de manufactura de tecnología, en los cuales los inversionistas contraten desarrolladores para la programación de los softwares o sistemas informáticos, e inclusive, la protección de la propiedad intelectual que lleven inmersos estos desarrollos. El Salvador está creando un ecosistema tecnológico muy favorable para las empresas que deseen implementar la innovación y tecnología, es un buen momento para que las empresas puedan invertir en negocios con los componentes de innovación y aprovechar las oportunidades disponibles.
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Introducción a los contratos inteligentes L
os contratos inteligentes (CI) o “smart contracts” (SC) por su denominación en inglés, fue originada en los años 1990 por un estadounidense experto en criptografía e informático Nick Szabo, quien, dicho sea de paso, es una de las personas de mayor influencia en la creación de la criptomoneda Bitcoin.
Jaime Roberto Monterrosa ABOGADO Y ASESOR FINANCIERO EN DIFERENTES INDUSTRIAS, TALES COMO MANUFACTURA ELECTRÓNICA, CONSTRUCCIÓN Y MÉDICA.
Debemos entender que los CI son programas informáticos que ejecutan automáticamente mediante el uso de “blockchain” o cadena de bloques, los términos y condiciones especificados según la naturaleza del contrato. Para Szabo “es un protocolo de transacción computarizado que ejecuta los términos de un contrato”. Para ello, es necesario estar de la mano con el mundo de la programación ya que es el lenguaje que ocupa para su creación. Esta nueva forma de dejar atrás el papel tradicional y convertir un contrato en códigos informáticos es el futuro, y ahora en adelante deberemos sumar el “smart” al hablar de Contratos. Los CI pese a que están en etapas de desarrollo y pruebas para distintas industrias, pero que ya han dado sus primeros grandes pasos disruptivos en el mundo globalizado en diferentes sectores industriales, son herramientas legales que en un futuro no muy lejano automatizará el mundo mediante silogismos inmutables, otorgando a cada transacción o contrato seguridad jurídica, confianza, transparencia y eficiencia en su gestión, ejecución, resguardo o finalización y sin ningún intermediario, (ej. Un abogado, juez, o árbitro que persiguen y hacen cumplir sentencias o contratos.) En años venideros, la función de los abogados y la necesidad de contar con uno, puede ser mermada conforme los CI crezcan, tomen fuerza y sean de fácil adquisición, ya que estas herramientas tecnológicas facilitaran la ejecución de cualquier acuerdo comercial, logístico, financiero, ambiental o médico, por decir algunos ejemplos, en el día a día de las personas y los negocios. Es decir, no habría contingencias que resolver porque se cumpliría, como coloquialmente decimos, “lo acordado, lo entendido”. Esto es así, debido a su columna vertebral sobre la que descansa su seguridad y que mencioné en el segundo párrafo, el blockchain y los scripts o códigos informáticos que conforman esos bloques pétreos. ¿Qué tipos de contratos inteligentes pueden crearse?
La respuesta no tiene límites, pueden existir CI dinerarios, como Bitcoin (BTC) con 14 años de existencia y que descentraliza el sector financiero, donde cada miembro o parte puede invertir, transferir o intercambiar sin necesidad de un banco central o administrador. Decimos que es un CI porque cumple con las características de los contratos de dinero tales como ser bienes fungibles, que goce del consentimiento de las partes para su ejecución, tener capacidad para contratar, y producir efectos jurídicos entre las partes, en estos casos la obligación de realizar el pago. Veamos a nuestro alrededor, ahora es hasta una moneda de curso legal en nuestro país, no tiene intermediario y te permite realizar operaciones en tu día a día. ¿Están las tecnologías vanguardistas relacionadas a los contratos? Debo hacer referencia a las tecnologías del “Big Data”, “IA”, “IoT”, “Blockchain” o “Cloud Computing”, sin embargo, en esta ocasión no profundizaré en ellas (te invito a leer sobre ellas) pero brevemente podemos conocer su aplicación en el mundo del “insurtech” como ahora se le conoce el aplicar las tecnologías al mundo de los seguros que también es un contrato. Los “insurtech” utilizan la información recabada de las nuevas tecnologías en modelos de negocio, y podemos poner un ejemplo: Un seguro de auto, donde lo contratas mediante un CI y se establecen cláusulas acordes a las normas de tránsito del país, y en caso de romper con una de ellas, el seguro no te brindará cobertura. El CI se alimentará de los datos que tu auto mediante la tecnología que posea (GPS, Internet, etc.) y le permite, compartir en tiempo real datos de velocidad, ubicación en tiempo real, estado de llantas, aceite, y cualquier otra condición del vehículo y tu alrededor, por lo tanto, en caso de no acatar las reglas de tránsito colisionas no tendrías cobertura o de sufrir un accidente habiendo cumplido con todas las reglas de tránsito y buen estado de tu vehículo, la aseguradora no tendría más opción que reparar tu auto sin necesidad de llamarles. ¿Está nuestro país en mira a la innovación? Me inclino a que El Salvador está apostando por la innovación, y muestra de ello es la Ley de Emisión de Activos Digitales aprobada a inicios de este año y que contempla la creación de la Agen-
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cia Administradora de Fondos Bitcoin con la cual el Estado podrá velar por la administración, inversión, rendimiento o resguardo de los ingresos provenientes de las ofertas públicas que se realicen en activos digitales. Dicha ley en su artículo 5 literal e), contempla ya una definición de “contrato inteligente” el cual cito textualmente: “Es un programa informático, el cual utiliza la Tecnología de Registro Distribuido o una similar o análoga, y que se implementa cuando ciertas condiciones predeterminadas se cumplen; y se utiliza típicamente para automatizar la ejecución de un acuerdo para que todos los participantes puedan tener certeza del resultado, sin la necesidad de un intermediario. Según el acuerdo entre las partes dichos programas pueden ser autoejecutables, ejecutados judicialmente o ejecutarse de manera combinada”. En conclusión, debo decir que como abogados estamos en el deber de involucrarnos en los avances de las tecnologías, conocerlas, ser promotores y protagonistas de contratos inteligentes y mantenernos en busca de facilitar los negocios a nuestros clientes, el mundo cambia todos los días y nosotros debemos estar a la vanguardia.
Los contratos inteligentes (CI) son herramientas legales que en un futuro no muy lejano automatizará el mundo mediante silogismos inmutables, otorgando a cada transacción o contrato seguridad jurídica, confianza, transparencia y eficiencia en su gestión, ejecución, resguardo o finalización y sin ningún intermediario.”
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César Bendeck, Chief Executive Officer Applaudo
PORTADA
APPLAUDO:
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UNA DÉCADA DE INNOVACIÓN EN LA INDUSTRIA TECNOLÓGICA
E
n el dinámico mundo de la tecnología, Applaudo emerge como una empresa líder en la industria, consolidándose en Centroamérica. Esta firma de desarrollo de software con sede en San Salvador, El Salvador, ha sido un referente de innovación y colaboración en el ámbito tecnológico. Applaudo ha logrado establecerse como un centro de excelencia, atrayendo talento nacional e internacional. Su equipo altamente capacitado, compuesto por desarrolladores, diseñadores y gestores de proyectos, trabaja de manera sinérgica para proporcionar solu-
REDACCIÓN DYN ciones de alta calidad a sus clientes. Fundada en 2013 por los visionarios co-fundadores Darwin Romero (q. e. p. d.) y José Giammattei, Applaudo se propuso ofrecer servicios de desarrollo de software de primera clase a nivel mundial. Con el tiempo, la empresa se ha erigido como líder en el mercado de desarrollo de software en América Latina y más allá, colaborando con clientes en todo el mundo, desde Estados Unidos y Canadá hasta Europa, Asia y América Latina. En la actualidad, Applaudo cuenta con un equipo de más de 500 colaboradores distribui-
dos en más de 25 países alrededor del mundo, ofreciendo tecnología confiable y de calidad a nivel internacional. Como empresa de desarrollo de software nearshore centrada en la creación de productos y servicios para clientes globales, Applaudo ofrece una amplia gama de servicios que incluye desarrollo y mantenimiento, soluciones en la nube, control de calidad, inteligencia artificial, business intelligence, ciencia de datos, entre otros. Su cartera de clientes abarca diverso sectores, como retail, comercio electrónico, salud y entretenimiento.
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cional para integrarse al equipo de ejecución exponencial. Bendeck enfatiza “Continuamos enfocados en crear oportunidades laborales en tecnología, priorizar las necesidades de nuestros clientes, expandir nuestra base de clientes y fortalecer nuestra estrategia de mercado a través de una sólida consultoría”.
Nuestro objetivo no era solo exportar soluciones de software de clase mundial, sino tener un impacto MÁS QUE UNA EMPRESA TECNOLÓGICA en la vida de los desarrolladores de la problemática global de la escasez de tasalvadoreños. Resolvemos desafíos lentoConscientes tecnológico y bajo el lema “Code that changes lives” (Código que cambia vidas), Applaudo ha contribuido al crecimiento del con calidad, pero ¿qué es lo que talento nacional e internacional. Colaborando con organizaciones sin fines de lucro, grupos comunitarios y centros de estudio espenos hace diferentes? Estamos cializados, la empresa ha mejorado la educación en informática, brindando apoyo a jóvenes en riesgo de exclusión social. cambiando vidas.” José Giammattei, Socio Co-fundador. En el camino hacia el éxito y el crecimiento, la empresa sumó a Scott Kenyon al equipo fundador. Kenyon, miembro de la junta directiva y actual CRO (Chief Revenue Officer), aporta su experiencia desde su antiguo trabajo en Dell, Inc. Esta adición estratégica fortaleció la visión de Applaudo. Reconociendo la necesidad de un líder para llevar al proyecto al siguiente nivel, los co-fundadores tomaron la decisión en 2019 de nombrar a César Bendeck como CEO. Esta transición marcó un hito crucial en la historia de la empresa, simbolizando la confianza depositada en Bendeck para llevar a cabo la visión. Bendeck, junto con Giammattei y Kenyon, trabaja activamente en el desarrollo y selección de líderes con un potencial excep-
El Trainee Scholarship Program de Applaudo, un programa de becas que transforma a jóvenes talentosos en desarrolladores junior en tres meses, ejemplifica cómo la empresa está cerrando la brecha de oportunidades en la región. "Nuestro objetivo no era solo exportar soluciones de software de clase mundial, sino tener un impacto en la vida de los desarrolladores salvadoreños. Resolvemos desafíos con calidad, pero ¿qué es lo que nos hace diferentes? Estamos cambiando vidas", destaca José Giammattei, Socio Co-fundador. Uno de los aspectos más destacados de Applaudo es su enfoque en la calidad y la atención al detalle. La empresa sigue los mejores estándares de la industria en metodologías de desarrollo de software, pruebas de garantía de calidad y seguridad de la información, garantizando que los productos y servicios que ofrecen sean de alta calidad y cumplan con los estándares de seguridad y privacidad exigidos por sus clientes globales.
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Continuamos enfocados en crear oportunidades laborales en tecnología, priorizar las necesidades de nuestros clientes, expandir nuestra base de clientes y fortalecer nuestra estrategia de mercado a través de una sólida consultoría.”
César Bendeck
Con una década de operaciones en El Salvador, Applaudo se ha convertido en un pilar para la innovación tecnológica en la región y en un referente para la industria. Han recibido numerosos reconocimientos, como el título de Empresa Tecnológica del Año 2021 por la Asociación Salvadoreña de Industriales y la prestigiosa Palma de Oro en 2022, otorgada por la Cámara de Comercio e Industrias de El Salvador (CAMARASAL). Este último premio es un testimonio del compromiso de la empresa con la excelencia y la innovación. Applaudo se enorgullece de fomentar una cultura empresarial sólida y positiva, basada en la innovación, la colaboración y el trabajo en equipo. La empresa ha atraído y retiene algunos de los mejores talentos en el campo del desarrollo de software, contribuyendo a una tasa de retención de empleados excepcionalmente alta. El enfoque en su producto Software Development-As-A-Service (Desarrollo como servicio) ha impulsado su éxito, manteniendo una tasa de retención del 94% en 2022. Esto proporciona seguridad a sus clientes y demuestra la capacidad de la compañía para trabajar con empresas de renombre en diversas industrias, como retail, finanzas, deportes y entretenimiento. La trayectoria y los sólidos resultados de Applaudo le han permitido colaborar con empresas de todos los tamaños, desde startups hasta grandes corporaciones. Han trabajado con algunas
de las empresas más innovadoras y exitosas del mundo, como Walmart, Miami Heat, LifeMiles y Holiday Inn. Applaudo tiene ambiciosos planes para el futuro, aspirando a posicionarse como una de las principales empresas de desarrollo de software en Latinoamérica, duplicar su base de clientes y fortalecer su cartera de servicios. Además, buscan convertirse en una organización con 5,000 colaboradores en los próximos años, poniendo a El Salvador en el mapa como un exportador de soluciones tecnológicas de primer nivel. En resumen, Applaudo ha demostrado que la tecnología puede cambiar vidas y transformar una región. Con determinación y enfoque en un objetivo común, continúan su viaje hacia la excelencia, convirtiendo desafíos en soluciones que impactan positivamente en la sociedad a través de la tecnología. El éxito de Applaudo es un ejemplo inspirador para otras empresas en El Salvador y en toda la región. Demuestra que con talento local y una visión global, las empresas pueden competir en el escenario mundial y tener un impacto significativo. Applaudo es más que una empresa de desarrollo de software; es un motor de crecimiento para El Salvador y un faro para las empresas tecnológicas en toda la región. Con su compromiso continuo con la excelencia y la innovación, no hay duda de que Applaudo seguirá siendo un líder en el campo del desarrollo de software.
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¿Tokenizar o titularizar? El futuro de la inversión inmobiliaria
E Andrea María Gómez Berríos ABOGADA ASOCIADA SENIOR TORRES LEGAL | MÁSTER EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
n el cambiante mundo de las finanzas inmobiliarias, los pilares tradicionales están experimentando una profunda transformación. Durante décadas, la inversión en bienes raíces se ha vinculado estrechamente a prácticas convencionales de titularización, conocidas por su estabilidad. Sin embargo, los cambios globales en el panorama financiero impulsan a los inversores a explorar nuevas formas de financiar proyectos inmobiliarios, lo que plantea desafíos legales intrigantes. En el epicentro de esta revolución se encuentran la tokenización y la titularización. Estas alternativas no solo redefinirán la inversión en bienes raíces, sino que también desafiarán los marcos legales establecidos, especialmente en lugares como El Salvador, donde la digitalización liderada por el Gobierno ha hecho que la tokenización sea viable. En la última década, los desarrolladores de bienes raíces en El Salvador se han enfrentado a un entorno influenciado por cambios en la demanda, desafíos de accesibilidad y la necesidad de satisfacer diversas necesidades de ingresos. Los inversores, en particular, enfrentan desafíos en el acceso al financiamiento. La tokenización de bienes raíces, a través de la representación de activos inmobiliarios como tokens digitales en plataformas basadas en blockchain, ofrece nuevas oportunidades de liquidez e inversión, pero también plantea cuestiones legales y regulatorias que requieren evaluación precisa. En El Salvador, la legislación otorga beneficios fiscales a la titularización y la tokenización, lo que aumenta su relevancia en la toma de decisiones de inversión. Los cambios en las leyes fiscales y regulaciones pueden afectar significativamente el rendimiento de la inversión, enfatizando la importancia de mantenerse informado y ajustar estrategias en consecuencia. Cuando se consideran estos factores y se logra el éxito en los proyectos, sus repercusiones van más allá del ámbito inmobiliario. Un mercado inmobiliario próspero, enriquecido por enfoques financieros innovadores, contribuye positivamente al bienestar económico general de El Salvador,
generando empleo, impulsando negocios locales y mejorando la infraestructura nacional. La elección entre titularización y tokenización depende de los objetivos específicos de inversores y desarrolladores. La titularización ofrece estabilidad y seguridad para proyectos de gran envergadura, mientras que la tokenización brinda mayor liquidez y accesibilidad, además de beneficios fiscales notables. En este entorno en constante evolución, ambas prácticas pueden coexistir y complementarse, desempeñando un papel fundamental en la búsqueda de soluciones financieras innovadoras en diversos sectores.
¿Cuándo titularizar y cuándo tokenizar? La titularización inmobiliaria es un método establecido que permite a los desarrolladores agrupar activos inmobiliarios y emitirlos como valores negociables en los mercados financieros. A nivel global, ha sido una opción confiable para financiar proyectos inmobiliarios de gran envergadura. Sin embargo, presenta desafíos en términos de liquidez y accesibilidad para inversionistas minoritarios. El proceso comienza con la obtención de la aprobación de la entidad reguladora financiera local, que supervisa y garantiza la seguridad y transparencia del mercado. La documentación legal es exhaustiva, incluyendo un prospecto de titularización que detalla todos los aspectos cruciales de la operación. A menudo, se requiere una calificación crediticia para mejorar la confiabilidad de los valores en el mercado. Una vez emitidos, estos valores se registran en una bolsa de valores local, brindando liquidez a los inversionistas. La titularización ofrece diversas ventajas, como la facilitación de financiamiento para proyectos inmobiliarios, la posibilidad de diversificar inversiones en activos inmobiliarios, la generación de flujos de efectivo estables a largo plazo y la negociabilidad de los valores emitidos, lo que garantiza liquidez. Además, distribuye el riesgo entre múltiples inversores, está sujeta a regulaciones que protegen a los inversores, libera capital para futuros proyectos y resulta atractiva para inversores institucionales en busca de inversiones estables.
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blockchain, asegurando la integridad de los registros. La tokenización inmobiliaria ofrece una serie de ventajas significativas. En primer lugar, permite el fraccionamiento de activos, lo que posibilita que los inversores participen con inversiones menores. Además, la mayor liquidez es una característica destacada, ya que los tokens digitales se pueden negociar las 24/7, proporcionando una liquidez mejorada en comparación con métodos tradicionales. La transparencia y eficiencia se mejoran gracias a la tecnología blockchain, lo que reduce el riesgo de fraude y agiliza los procesos. Además, los beneficios fiscales son notables, ya que el valor nominal y los rendimientos de los activos tokenizados están exentos de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones. La regulación específica y el enfoque gubernamental en la digitalización también han allanado el camino para emprendedores en este campo, con exenciones o tasas reducidas de impuestos sobre las ganancias de capital o rentas obtenidas de la transferencia de activos digitales, lo que aumenta su atractivo tanto para emisores como para inversores. En resumen, la tokenización inmobiliaria ofrece una gama de ventajas que la hacen atractiva para una variedad de participantes en el mercado. Los costos de una tokenización son, en promedio, aproximadamente la tercera parte de los costos de una titularización. Esta diferencia significativa puede hacer que la tokenización sea una opción más atractiva desde una perspectiva financiera.
Conclusión
La tokenización de bienes raíces, a través de la representación de activos inmobiliarios como tokens digitales en plataformas basadas en blockchain, ofrece nuevas oportunidades de liquidez e inversión, pero también plantea cuestiones legales y regulatorias que requieren evaluación precisa.”
El costo promedio asociado a la titularización varía según la complejidad y el monto de la operación en cuestión. En promedio, una titularización de diez millones de dólares tendría costos iniciales que se sitúan alrededor de $100,000 a $130,000, lo que incluye gastos legales, consultoría financiera, calificación crediticia, registro en bolsa, auditoría y valoración de activos, así como custodia y administración; anualmente existen otros costos que se deben ir pagando hasta el final del plazo convenido. Por otro lado, la tokenización inmobiliaria es una revolución tecnológica que convierte
activos físicos en tokens digitales basados en blockchain. A nivel global, esta tecnología está ganando terreno y ofreciendo soluciones atractivas para inversionistas y desarrolladores. Los activos inmobiliarios se digitalizan en tokens, permitiendo a los inversionistas comprar fracciones de propiedades. Estos tokens se emiten y se comercializan en una plataforma de intercambio autorizada por la entidad reguladora local (la Comisión Nacional de Activos Digitales CNAD en El Salvador), que garantiza la legalidad y seguridad de las transacciones. Cada transacción se registra de manera transparente en la
El mundo de las finanzas inmobiliarias está en constante evolución, lo cual contribuye al crecimiento económico del sector. Dos enfoques clave emergen en este contexto: la titularización y la tokenización inmobiliaria, cada uno con sus ventajas y aplicaciones únicas. La titularización, un enfoque tradicional, ofrece estabilidad y seguridad a los inversionistas, especialmente en proyectos grandes. En contraste, la tokenización representa la vanguardia financiera, prometiendo mayor liquidez, accesibilidad y beneficios fiscales. La elección entre titularizar y tokenizar depende de los objetivos y necesidades específicas de los inversionistas y desarrolladores. El liderazgo de El Salvador en la adopción de la tokenización inmobiliaria subraya la oportunidad de aplicar ambas estrategias en el futuro de la inversión en bienes raíces. La comprensión de las ventajas y limitaciones de cada método, y su elección acertada en función de cada proyecto es esencial. La titularización y la tokenización emergen como herramientas básicas en la búsqueda de soluciones financieras innovadoras y que pueden tener un alcance más allá del ámbito inmobiliario. Una asesoría legal sólida en ambos enfoques es indispensable. La naturaleza dinámica de las regulaciones y la evolución de las prácticas en este campo demandan una guía experta para asegurar el cumplimiento normativo y el éxito en ambas estrategias.
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Los contratos inteligentes. Su base legal en El Salvador i. Los contratos inteligentes
Ivonne Lizzette Flores González DOCENTE UNIVERSITARIA, CAPACITADORA | JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
Cuando se empezó a hablar de smart contracts o contratos inteligentes el primer pensamiento fue considerarlos como una amenaza para el trabajo de los abogados y notarios, sin embargo, no es cierto que su uso a traves del blockchain esté destinado a desafiar el trabajo de los bufetes de abogados o de los notarios. Ciertamente, como todas las transformaciones, impone un cambio, y sin duda será necesario que los profesionales revisen su papel en la aplicación de formas contractuales, las cuales son muy innovadoras. (Bellini, 2023). Es importante resaltar que los contratos inteligentes no son una novedad que se asocien necesariamente al blockchain, sin embargo, es con este fenómeno que se dan las garantías de confianza, fiabilidad y seguridad a la hora de celebrar los contratos inteligentes. Pero ¿Qué se debe entender por contratos inteligentes? Son en términos muy generales un conjunto de protocolos informáticos que permite a un dispositivo procesarlos por sí mismo y ejecutarlos de forma autónoma, sin necesidad de intervención humana. (Feliu Rey, 2018) La idea fue propuesta en los años 90 por Nick Szabo, criptólogo y abogado que publicó un artículo en el que describía una forma de programa de ordenador que servía para ejecutarse por sí mismo (Ortega Burgos, 2018). Reconoció́ la posibilidad de escribir software de computadoras que se asemejaran a cláusulas contractuales, que fueran vinculantes para las partes y que redujeran sus posibilidades de incumplimiento (Szabo, 1996).
ii. El blockchain El blockchain, llamado cadena de bloques en español, es un registro de información descentralizado y distribuido a lo largo y ancho de un
conjunto de nodos conectados en red. Cada bloque de la cadena registra un conjunto de transacciones u operaciones, y una vez que un bloque se añade a la cadena, no puede alterarse sin el consenso de la red. Por tanto, se puede ver como una base de datos que almacena todas las transacciones entre iguales P2P que se han producido en dicha red desde su creación (Feliu Rey, 2018). Los contratos inteligentes surgen con el desarrollo del blockchain y hacen posible que los acuerdos contractuales se cumplan automáticamente, sin intervención de un tercero, es decir de manera automática e irreversible, lo que automatiza pagos y contrapartidas, es por ello por lo que se ven como una solución que reemplaza a los contratos tradicionales que, por ser acuerdos de voluntades, vinculadas legalmente, aceptadas deben ser justiciable en caso de incumplimiento (Legerén-Molina, 2018)
iii. Funcionamiento del contrato inteligente El funcionamiento de un contrato inteligente es similar al de otras transferencias en blockchain, cuyos pasos son los siguientes: Un usuario inicia una transacción desde su monedero1 en blockchain; luego la transacción llega a la base de datos distribuida, donde se confirma la identidad; se aprueba la transacción, que puede ser una transferencia de fondos; la transacción incluye el código que define qué tipo de transacción debe ejecutarse; las transacciones se añaden como un bloque dentro del blockchain. Cualquier cambio en el estado del contrato sigue el mismo proceso para actualizarse2. Pero un punto importante a resaltar es que para la realización de estos contratos no es posible hacer uso de la inteligencia artificial. Los contratos inteligentes pueden ser utilizados en el sector salud, tanto para el acceso al registro de salud, así como para el seguimiento de la salud de los pacientes. El sector financiero, es uno de los rubros más importantes, utilizándose para la gestión de compensaciones, reclamos de seguros, cálculos, transferencias de préstamos, liquidación automática y transparente de dividendos a accionistas, entre otros. En el sector público para el almacenamiento de la información, y ser brindada cuando sea requerida, la gestión de derechos de propiedad intelectual, pagos de derechos de autor. En el sector de la industria se puede utilizar para los pagos a proveedores en la cadena de suministro. En el ámbito laboral para atender circunstancias relativas al vínculo laboral empleado-empleador, así como la administración de licencias, ausencias y también para fortalecer la registración laboral; etc.
Los contratos inteligentes surgen con el desarrollo del blockchain y hacen posible que los acuerdos contractuales se cumplan automáticamente, sin intervención de un tercero, es decir de manera automática e irreversible, lo que automatiza pagos y contrapartidas.”
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iv. Fundamento Legal de los smart contracts en El Salvador El art. 1 de la Constitución, establece el origen y el fin de toda la actividad es el ser humano. De acá se desprende la importancia de protegerlo, y garantizar sus derechos sociales, económicos, culturales, entre otros. El art. 23 Cn consagra la libertad de contratar, resulta la base fundamental para garantizar este tipo de contratos, así como el cumplimiento de cada uno de los principios inmersos en las relaciones contractuales. Los contratos inteligentes tienen presentes los elementos regulados en el art. 1316 y sig. Del Código Civil; el art. 966, del Cod. Comercio que habla de los contratos realizados por correspondencia. La ley del Bitcoin, Decreto Legislativo No. 57, que entró en vigor el 7 de septiembre de 2021. El Decreto Ejecutivo No. 27 que contiene el Reglamento de la Ley Bitcoin, el cual entró en vigor el pasado 8 de septiembre de 2021, cuyo objeto es desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de la Ley. La Ley de Comercio Electrónico, Decreto Legislativo 467, de fecha 31 de octubre de 2019, cuyo propósito es proteger a los proveedores y consumidores que hacen uso de las modalidades del mercado digital. Tambien esta como base la Ley de la Firma Electrónica, Decreto Legislativo N.° 133, de fecha uno de octubre de dos mil quince, que regula lo referente a la firma simple y la certificada, en ese mismo sentido se encuentra la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo 776, en especial las reformas, según Decreto Legislativo No. 51 de 2018, que se efectuaron con relación al comercio electrónico, reconoce la necesidad de entrar a regular este tipo de comercio desde dos perspectivas principales: Dar a conocer los derechos que tienen los consumidores y establecer las obligaciones especiales de los proveedores que utilizan estas tecnologías para ofrecer sus productos y servicios (Fuentes de Navarro, 2018). Los contratos inteligentes tienen la ventaja de su su inmutabilidad, pues una vez desplegados en una cadena de bloques, no pueden ser modificados. Sin embargo, mejora la seguridad, pero genera desafíos legales, tal es el caso de errores humanos o circunstancias imprevistas en el código pueden tener consecuencias no deseadas. Las partes deben establecer mecanismos de corrección de errores o enmiendas sin comprometer la integridad del contrato original. Además, los contratos inteligentes pueden requerir mecanismos de resolución de disputas, ya sea a través de un sistema oráculo integrado o mediante canales legales tradicionales.
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Las wallets o monederos de criptomonedas son el puente que permite administrar las criptomonedas
De una manera más sencilla se puede decir que los contratos inteligentes, funcionan cuando se cumplen ciertas especificaciones, es decir que “si ocurre X cosa, entonces ocurrirá X otra cosa”.
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Bibliografía Cabrera, M., & Lutaro, C. (13 de mayo de 2017). La Influencia de Internet en la Sociedad Actual. Recuperado el septiembre de 2023, de solociencia: https://www.solociencia.com/informatica/influencia-internet-sociedad-actual autor.htm. Padilla Sánchez, J. A. (2020). Blockchain y Contratos Inteligentes: Aproximación a su problematica y retos jurídicos. Revista de Derecho Privado (39'2020), 175-201. Bellini, M. (2 de enero de 2023). Análisis en Profundidad. Contratos Inteligentes. Que son, como funcionan y su área de aplicación. Recuperado el septiembre de 2023, de innovación digital 360: https://www.innovaciondigital360.com/blockchain/contratos-inteligentes-que-son como-funcionan-y-sus-areas-de-aplicacion/ Feliu Rey, J. (11 de septiembre de 2018). Smart Contract: Concepto, ecosistema y principales cuestiones de Derecho Privado. La Ley Mercantil (47, 2018), 1-27. Ortega Burgos, E. (2018). Actualidad Mercantil 2018. Valencia: Tirant lo Blanch. Szabo, N. (1996). Phonetic Sciences Amsterdamn, Universiteit van amsterdam. Recuperado el 20 de septiembre de 2023, de Szabo, N. (1996). smart contracts: Building Blocks for Digital Free Markets. Extropy Journal of Transhuman Thought, 16. Legerén-Molina, A. (ABRIL-JUNIO de 2018). Los Contratos Inteligentes en España. Revista de Derecho civil, V (2), 193-241. Obtenido de chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/file:///C:/Users/CSJ/Desktop/articul o%20sobre%20los%20contratos%20inteligentes/el%20contrato%20inteligente%20 en%20Espa%C3%B1a.pdf Fuentes de Navarro, C. (Septiembre de 2018). Deloitte Legal. Recuperado el 10 de septiembre de 2023, de Regulación del Comercio Electrónico en El Sallvador: https://www2. deloitte.com/content/dam/Deloitte/sv/Documents/legal/190918_Legal News_ESP.pdf
ESPECIAL 28|DERECHO Y NEGOCIOS
Luis Héctor Alberto Pérez Aguirre
L
SOCIO - COMPLEX | LAW STUDIO
a tecnología blockchain ha transformado la forma en que gestionamos contratos y transacciones en el mundo digital. Los contratos inteligentes y el emergente concepto de contractware, como innovaciones derivadas de esta tecnología, prometen eficiencia y automatización. Sin embargo, en esta revolución tecnológica, el rol del abogado como agente de afabilidad y humanización en el ámbito legal, junto con la regulación legal desde una perspectiva humana, adquieren una importancia crítica. Además, es fundamental considerar la posibilidad de revisión de la autonomía de la voluntad de las partes en la ejecución automatizada de los contratos inteligentes y del contractware.
Introducción La tecnología blockchain ha tenido un profundo impacto en diversos campos, desde las finanzas hasta la cadena de suministro. Uno de los desarrollos más notables es la creación de los contratos inteligentes, programas autónomos que se ejecutan automáticamente al cumplirse ciertas condiciones. Estos contratos prometen eficiencia y seguridad en transacciones digitales, pero, ¿cómo podemos incorporar la afabilidad humana en un mundo cada vez más automatizado, especialmente en el ámbito legal? Además, ¿qué papel juega la regulación legal desde una perspectiva humana en este contexto? Y, por último, ¿cómo afecta la posibilidad de intervención de la autonomía de la voluntad de las partes en la ejecución automatizada de los contratos inteligentes y del contractware?. El rol ético y humano del abogado hoy cobra mucha más relevancia en el ámbito precontractual y contractual, y aún más en la configuración de las instrucciones de ejecución de los contratos inteligentes. Hasta este momento, es sabido que los contratos inteligentes son programas autoejecutables diseñados para automatizar y asegurar la ejecución de acuerdos entre partes sin intermediarios. Funcionan en la red blockchain y garantizan la integridad de los datos y la transparencia en las operaciones, lo que los hace atractivos para simplificar procesos legales y comerciales. Por otro lado, el contractware puede entenderse como el software especializado en la gestión, creación y ejecución de contratos, incluyendo los contratos inteligentes.
La eficiencia de los contratos inteligentes y el contractware en el contexto jurídico Tanto los contratos inteligentes como el contractware ofrece ventajas notables en el ámbito legal. Reducen los costos de intermediación al eliminar la necesidad de terceros, como notarios o abogados, para validar y supervisar las transacciones y contratos. Además, agilizan la ejecución de
El imperativo del rol del abogado y la regulación humana en la era de los contratos inteligentes y el contractware
CONTRATOS INTELIGENTES ESPECIAL DERECHO Y NEGOCIOS|29
acuerdos al eliminar retrasos asociados con la comunicación y el procesamiento manual de documentos legales. Esto es especialmente valioso en el ámbito legal, donde la rapidez y la precisión son fundamentales.
El desafío de mantener la afabilidad humana en el derecho digital Sin embargo, a medida que adoptamos más contratos inteligentes y contractware en nuestras interacciones legales, surge un desafío crucial: cómo mantener la afabilidad humana en un entorno cada vez más automatizado. La afabilidad incluye elementos como la empatía, la comprensión y la cortesía en nuestras relaciones profesionales, especialmente en el ámbito jurídico.
El rol del abogado como agente de afabilidad El abogado desempeña un papel imperativo como agente de afabilidad y humanización en el ámbito legal, incluso en el contexto de los contratos inteligentes y el contractware. Aquí hay algunas formas en las que el abogado puede cumplir con este rol crucial: 1. Asesoramiento y Orientación Personalizada: A pesar de la automatización, el abogado puede proporcionar asesoramiento y orientación personalizados a las partes involucradas, abordando preocupaciones específicas y facilitando la comprensión de los aspectos legales de un contrato. 2. Negociación Empática: En situaciones de negociación, el abogado puede actuar como un intermediario empático que promueva el entendimiento mutuo y ayude a resolver desacuerdos de manera constructiva. 3. Revisión y Validación Legal: Aunque los contratos inteligentes y el contractware pueden ser autoejecutables, el abogado puede realizar revisiones legales y garantizar que los términos sean justos y éticos para todas las partes involucradas. 4. Resolución de Disputas con un Enfoque Humano: Cuando surgen disputas, el abogado puede facilitar un proceso de resolución de disputas que tenga en cuenta las necesidades emocionales y prácticas de las partes, promoviendo un resultado equitativo.
La importancia de la regulación legal desde una perspectiva humana Además del papel del abogado como agente de afabilidad, es esencial considerar la regulación legal desde una perspectiva humana en el contexto de los contratos inteligentes y el contractware. Aquí hay algunos puntos clave: 1. Ética y Cumplimiento: La regulación debe garantizar que los contratos inteligentes y el software de contractware se ajusten a estándares éticos y legales, protegiendo los derechos y la privacidad de las partes involucradas. 2. Supervisión y Transparencia: Las autoridades regulatorias deben supervisar la implementación de contratos inteligentes y el uso de contractware, garantizando la transparencia en su funcionamiento para prevenir posibles abusos. 3. Actualización Legal: Las leyes y regulaciones deben adaptarse a la evolución de la tecnología blockchain, los contratos inteligentes y el contractware para mantener su relevancia y eficacia.
La intervención de la autonomía de la voluntad en la ejecución de contratos inteligentes y el contractware Un aspecto crítico a considerar es la posibilidad de intervención de la autonomía de la voluntad de las partes en la ejecución automatizada de los contratos inteligentes y el contractware. Si bien estos contratos están diseñados para ejecutarse automáticamente una vez que se cumplen las condiciones predefinidas, es importante que las partes tengan la capacidad de modificar o detener la ejecución si así lo desean. Esto garantiza que la tecnología no anule completamente la voluntad de las partes involucradas.
El contrato inteligente, el contractware y la seguridad de la blockchain La tecnología blockchain y los contratos inteligentes, junto con el concepto emergente de contractware, tienen el potencial de revolucionar la forma en que
generamos acuerdos legales. Sin embargo, el rol del abogado como agente de afabilidad y humanización, junto con la regulación legal desde una perspectiva humana y la consideración de la posibilidad de intervención en la ejecución de los contratos, son cruciales para asegurar que la tecnología se aplique de manera ética y que las relaciones legales sigan siendo respetuosas y empáticas. Como se mencionó previamente, el concepto de "contractware" se erige como la solución a uno de los dilemas más intrigantes en el mundo de los contratos inteligentes: la eliminación del elemento humano en la fase posterior a la celebración del smart contract. Desde una perspectiva técnica, si nada impide que la máquina funcione correctamente, entonces, por definición, la ejecución del contrato está garantizada. Sin embargo, surge una pregunta crucial: ¿cómo podemos dotar de certidumbre a las partes involucradas de que la máquina efectivamente funcionará según lo acordado? Aquí es donde entran en juego las blockchains. Los blockchains, conocidos por su versatilidad y utilidad en diversos campos, desempeñan un papel fundamental desde la perspectiva de un smart contract. Su mayor virtud en este contexto es su capacidad para resolver el consenso social a través de una base descentralizada de información que no puede ser alterada sin obtener previamente la aceptación unánime de todas las máquinas conectadas a la red. Por lo tanto, la certeza en la ejecución de un contrato inteligente no se deriva de la confianza entre las partes que celebran el smart contract, sino de la confianza consensuada por toda la comunidad en la red misma. En resumen, denominar a estos contratos smart contract tiene un sentido profundo, ya que van más allá de los contratos tradicionales. Mientras que el "contractware" materializa los términos del contrato de tal manera que la tecnología puede llevar a cabo su cumplimiento, el "blockchain" asegura que el "contractware" funcione de manera independiente y sin los problemas asociados a la autoayuda. En este contexto, la conjunción de estas tecnologías da vida a una nueva era de contratos digitales, donde la confiabilidad y la seguridad son fundamentales. Los smart contract ofrecen una vía para automatizar y garantizar acuerdos sin depender de intermediarios humanos, y los blockchains proporcionan la infraestructura sólida necesaria para mantener la integridad y la certidumbre en el proceso. El impacto de esta combinación de tecnologías es profundo. Los smart contract respaldados por blockchains tienen el potencial de revolucionar no solo la forma en que celebramos contratos, sino también cómo confiamos en su ejecución. Esta confianza se basa en la transparencia y la inmutabilidad de la información, que una vez registrada en la cadena de bloques, se convierte en un registro inalterable y accesible para todos los participantes de la red. Sin embargo, como cualquier innovación tecnológica, los smart contract y las blockchains no están exentos de desafíos y consideraciones éticas y legales. La gestión de datos privados, la gobernanza de las redes blockchain y la regulación de los contratos inteligentes son cuestiones que deben abordarse cuidadosamente para garantizar un equilibrio entre la automatización eficiente y la protección de los derechos y valores humanos. En última instancia, en este entorno de rápida evolución tecnológica, la colaboración entre expertos en derecho, tecnología y ética es esencial. Juntos, podemos dar forma a un futuro donde los contratos digitales sean seguros, confiables y respetuosos con los principios fundamentales de la justicia y la equidad en la era digital. La sinergia entre el contractware y el blockchain representa un avance significativo en esta dirección, prometiendo un mundo de contratos inteligentes que funcionan de manera confiable y eficiente en beneficio de todas las partes involucradas. La adopción de contratos inteligentes y el uso de contractware representan una oportunidad para mejorar la eficiencia en el derecho, pero no deben conducir a la pérdida completa de la autonomía de la voluntad de las partes involucradas. El abogado, en su capacidad para incorporar la comprensión, la empatía y la cortesía, y la regulación legal que protege los derechos humanos y la ética, desempeña roles esenciales en equilibrar la automatización con la humanización en el mundo legal de la era digital. El desafío continuo es encontrar el equilibrio adecuado entre la eficiencia tecnológica y la protección de los valores fundamentales del derecho y la justicia.
ESPECIAL 30|DERECHO Y NEGOCIOS
Contratos inteligentes: Retos legales, éticos y de privacidad L
a creciente adopción de las tecnologías ha dado lugar a una innovación notable en el mundo de las finanzas y la gestión de acuerdos: los contratos inteligentes. Estos contratos autoejecutables buscan automatizar y simplificar una variedad de transacciones y acuerdos legales, pero plantean desafíos importantes en términos de cumplimiento legal y privacidad.
Luis Roberto Martínez COLABORADOR JURÍDICO EN LOS DEPARTAMENTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CORPORATIVO DE LATAMLEX ABOGADOS
De los desafíos más apremiantes a los que se enfrentan los contratos inteligentes se encuentra su validez y cumplimiento en distintas jurisdicciones. Algunos los consideran legalmente vinculantes, mientras que otros debaten sus implicaciones legales. La cuestión central radica en si los contratos inteligentes pueden sustituir a las autoridades legales y otros intermediarios en la ejecución de acuerdos, además de cumplir con los requisitos legales en entornos regulados por entidades gubernamentales. Para abordar estos desafíos, es
necesario una aclaración sólida y coherente de las leyes relacionadas con los contratos inteligentes para garantizar su eficacia y confiabilidad en el ámbito legal. Los contratos inteligentes a menudo involucran el manejo de datos sensibles en transacciones financieras y acuerdos legales, lo que plantea preocupaciones importantes sobre la privacidad de los datos. La seguridad y el acceso a los datos personales son temas críticos, y es esencial considerar quién tiene autorización para gestionar esos datos y cómo se invierte en la protección de la privacidad de los usuarios. Abordar la protección de los datos personales es fundamental en el desarrollo y la implementación de los contratos digitales. La automatización de acuerdos legales a través de los contratos inteligentes plantea preguntas éticas cruciales. A medida que más personas y empresas confían en la tecnología para tomar decisiones y gestionar sus asuntos financieros, surge la pregunta sobre si esto puede tener un impacto en la autonomía y la responsabilidad individual. La eliminación de intermediarios en algunos contratos puede llevar a la falta de supervisión y a la pérdida de la capacidad de tomar decisiones informadas. La ética en torno a los contratos inteligentes merece una consideración cuidadosa. Para abordar estos desafíos legales, éticos y de privacidad, es fundamental mejorar la educación y la conciencia pública sobre los contratos inteligentes. Los ciudadanos y empresas deben comprender cómo funcionan y cuáles son sus implicaciones en cuanto a la privacidad y la ética. Los esfuerzos educativos, académicos y de formación profesional pueden ser de gran ayuda para tomar decisiones informadas y participar en el proceso de desarrollo de políticas públicas relacionadas con los contratos inteligentes. Un ejemplo concreto de la aplicabilidad de los contratos inteligentes se encuentra en la industria de los seguros. Los contratos inteligentes pueden utilizarse para suscribir seguros de vida o de daños. Además, llevar a cabo los pagos relacionados con dichas pólizas, lo que reduce el incumplimiento en las relaciones contractuales entre aseguradoras y asegurados. Esto se traduce en un sistema más ágil, fiable y eficiente para verificar las condiciones acordadas por ambas partes. Los contratos inteligentes también pueden
La adopción de los contratos inteligentes representa un avance significativo en la automatización de acuerdos legales y financieros. Sin embargo, este progreso no está exento de desafíos, que incluyen cuestiones legales, éticas y de privacidad.”
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facilitar la gestión de siniestros. Cuando ocurre un evento asegurado, el contrato inteligente podría activarse automáticamente, iniciando el proceso de reclamo y liquidación del siniestro, sin la necesidad de intervención humana. Esto aceleraría el tiempo de respuesta y garantizaría que las indemnizaciones se paguen de manera oportuna. Además de su aplicación en la industria de seguros, los contratos inteligentes también tienen un potencial significativo en el ámbito de la propiedad intelectual. La gestión de derechos de autor, regalías y licencias es un campo en el que los contratos tradicionales a menudo son complicados y propensos a disputas. Los contratos inteligentes pueden simplificar drásticamente este proceso. En el caso de un autor que desea vender una licencia para su obra a una editorial. Tradicionalmente, este proceso implica acuerdos legales complejos y un seguimiento constante para garantizar que se cumplan los términos acordados. Con un contrato inteligente, este proceso se automatiza. Cuando un lector compra una copia de la obra, el contrato inteligente se activa automáticamente. Las regalías se calculan y se envían al autor de manera instantánea y transparente, sin la necesidad de intermediarios. En el ámbito de los registros marcarios, específicamente en los traspasos, los contratos inteligentes podrían facilitar considerablemente la ges-
tión de transacciones y acuerdos. Los titulares de marcas y sus potenciales compradores podrían utilizar contratos inteligentes para automatizar el proceso de transferencia de derechos de marca. Esto eliminaría la complejidad y los retrasos asociados con las transacciones tradicionales de marcas, garantizando una ejecución transparente y eficiente de los acuerdos. En conclusión, la adopción de los contratos inteligentes representa un avance significativo en la automatización de acuerdos legales y financieros. Sin embargo, este progreso no está exento de desafíos, que incluyen cuestiones legales, éticas y de privacidad. La validez y el cumplimiento de los contratos inteligentes en diferentes jurisdicciones son temas que requieren una aclaración sólida y coherente de las leyes pertinentes para garantizar su eficacia y confiabilidad en el ámbito legal. La gestión de datos sensibles en transacciones financieras y acuerdos legales plantea preocupaciones legítimas sobre la privacidad de los datos. La seguridad y el acceso a la información personal son fundamentales, y es esencial definir quién tiene autorización para manejar estos datos y cómo se garantiza su protección. La automatización de acuerdos legales también suscita cuestiones éticas importantes. A medida que la tecnología asume un papel más significativo en la toma de decisiones financieras
y contractuales, debemos considerar su impacto en la autonomía y la responsabilidad individual. La eliminación de intermediarios puede simplificar los procesos, pero también plantea desafíos en términos de supervisión y toma de decisiones informadas. Para abordar estos desafíos legales, éticos y de privacidad, es esencial mejorar la educación pública sobre los contratos inteligentes. Los ciudadanos y las empresas deben comprender cómo funcionan y cuáles son sus implicaciones para la privacidad y la ética. Los esfuerzos educativos, académicos y de formación profesional pueden desempeñar un papel crucial en la toma de decisiones informadas y en la formulación de políticas públicas relacionadas con los contratos inteligentes. Además, la reciente entrada en vigor de la Ley de Emisión de Activos Digitales marca un avance en la regulación de criptoactivos, lo que contribuye a establecer un marco legal claro en este ámbito. En última instancia, los contratos inteligentes ofrecen un gran potencial para transformar la forma en que gestionamos transacciones y acuerdos, al tiempo que protegen la privacidad y la ética en el proceso. A medida que continuamos explorando su aplicación en industrias como seguros y propiedad intelectual, debemos abordar estos desafíos de manera responsable y adaptarnos a un mundo en constante evolución tecnológica.
ESPECIAL 32|DERECHO Y NEGOCIOS
Smart contracts
y su regulación
S
e considera precursor del concepto “Smart Contract” a Nick Szabo1, quien entre 1995 y 1996 detalló las ventajas de los contratos inteligentes en un documento, mediante el cual describe como predecesores otras formas de transaccionar incluyendo sistemas de punto de venta e intercambio electrónico de datos, utilizados por las grandes corporaciones y SWIFT utilizado por los bancos.
Nathania García-Prieto CHIEF GROWTH OFFICER DE ECIJA EL SALVADOR
Los Smart Contracts, son una innovación revolucionaria en el mundo empresarial y de negocios, que, entre otras cosas, buscan automatizar procesos complejos y eliminar intermediarios innecesarios. El sistema propio del contrato inteligente permite a los suscriptores, que puedan acordar las condiciones contractuales que se deben cumplir para que de forma automática se apliquen pagos, se verifique cumplimiento de acuerdos, se apliquen penalidades por incumplimiento, se controlen vencimientos, se generen recordatorios, entre otros. Podemos mencionar como buen ejemplo de la implementación actual de Smart Contract a: Ethereum2, ya que, en el mundo de los activos digitales, la relación entre los contratantes implica acuerdos que poseen la capacidad de cumplirse automáticamente, por ejemplo, tipos de cuentas con un saldo específico y que pueden enviar transacciones por la red de forma programada. De esta forma la relación contractual se vuelve segura, confiable, verificable y eficaz, mediante el uso de la tecnología blockchain y el lenguaje de programación. Estos contratos plantean diversos desafíos jurídicos y regulatorios, sobre todo para el ámbito del derecho contractual y el derecho internacional privado, que deben ser abordados con una adecuada regulación, tanto a nivel nacional como internacional, ya que no existe una definición clara, ni una normativa específica que los regule. Según el informe del Observatorio Europeo de Blockchain, organismo impulsado por la Unión Europea, de las primeras aproximaciones regulatorias a los Smart Contracts se han dado en algunos países como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Malta, Suiza y Singapur, entre otros. Estas aproximaciones varían según el grado de reconocimiento legal, la definición conceptual, la interoperabilidad con el derecho contractual tradi-
cional y la protección de los derechos de los usuarios.
Algunos ejemplos de estas aproximaciones son:
» En Estados Unidos, estados como Arizona, Nevada,
Tennesse y Wyoming han aprobado leyes que reconocen la validez y aplicabilidad de los Smart Contracts y las firmas electrónicas asociadas a ellos.3
» En Reino Unido, la Law Commission ha iniciado un
proyecto para analizar el marco legal de los Smart Contracts y proponer reformas que faciliten su uso y comprensión.4
» En Francia, la Ley PACTE de 2019 ha introducido una
definición legal de los Smart Contracts como “un programa informático que ejecuta automáticamente las condiciones previamente definidas por las partes” y ha establecido que se rigen por las normas generales del derecho contractual.5
» En Malta, la Ley de Tecnologías Innovadoras Arregladas y Reguladas de 2018 ha creado un régimen regulatorio para los Smart Contracts y otros servicios basados en Blockchain, estableciendo requisitos técnicos y legales para su registro y supervisión.6
» En Suiza, la Asociación Suiza de Criptomonedas ha
publicado un documento con directrices para la redacción y ejecución de los Smart Contracts, así como para la resolución de disputas relacionadas con ellos.7
» En Singapur, el Ministerio de Derecho ha publicado un informe con recomendaciones para facilitar el uso de los Smart Contracts y mejorar la seguridad jurídica de las partes involucradas.
Por otro lado, al abordar el tema de la regulación para los Smart Contracts, no puedo evitar recordar a Montesquie, con su libro “El Espíritu de las Leyes”, quien nos enseñó que para normar un mismo aspecto o situación, naturalmente debe tenerse un abordaje diferente en cada sociedad, en cada pueblo y atender particularidades tan propias tales como: el clima, creencias religiosas, historia, entre otros y al mismo tiempo lo importante que se vuelve contemplar un adecuado equilibrio, para no frenar el desarrollo y la innovación tecnológica, por una regulación excesiva. Y para finalizar este artículo, considero importante mencionar que los Smart Contracts, por sus características propias, tienen una gran capacidad de funcionar al margen del ordenamiento jurídico y con ello ponen en riesgo la absolutez legislativa del Estado, esto esta estrictamente vinculado a la llegada de la Lex Cryptographia, que ya se perfila como el inicio de un nuevo ordenamiento jurídico, el de la autorregulación, un tema tan interesante y novedoso que dejaremos para una siguiente entrega de este artículo: “Smart Contracts y la Lex Cryptographia”.
1
Nick Szabo - Biogra/a, quién es y qué hizo | 2021 | Economipedia
2
¿Qué es Ethereum? | ethereum.org
3
AJ42-P107.pdf (udd.cl)
4
El primer informe europeo sobre los ‘smart contracts’ pide una regulación armonizada | Legal | Cinco Días (elpais.com)
5
Los nuevos retos de los 'Smart Contracts' (confilegal.com)
6
Smart contracts: ¿evolución o revolución? - LegalToday
7
Regulación de criptomonedas en Suiza (rue.ee)
DERECHO Y NEGOCIOS|33
DERECHO 34|DERECHO Y NEGOCIOS
La importancia de las sanciones no pecuniarias en el derecho de competencia
L
Juan Francisco Trinidad PASANTE INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN Y LITIGIOS, SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA
a Ley de Competencia salvadoreña establece los diferentes tipos de sanciones, las cuales son: a) las que se imponen por prácticas anticompetitivas, b) las que se establecen por los casos de incumplimiento del deber de colaborar con las autoridades de competencia, c) para aquellos agentes económicos que debiendo hacerlo, no solicitaren la autorización de concentración, d) cuando el agente económico a quien se le condiciono la solicitud de concentración económica, no cumpla con lo ordenado en la resolución final, e) a los agentes económicos que no acataren las medidas cautelares, y f) a quienes interpongan una denuncia utilizando datos o documentos falsos con la intención de limitar, restringir o impedir la competencia, el acceso a los competidores. En estos casos referidos, es importante mencionar que en el artículo 38 LC, establece el tipo de sanción que se impondrá por el cometimiento de cualquiera de estas faltas, y citando el artículo anterior, este dice de la siguiente manera: Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con multa, y que tendrá un máximo de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. No obstante lo anterior, cuando la práctica incurrida revista particular gravedad, la Superintendencia podrá imponer, en lugar de la multa prevista, una multa hasta por el seis por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor o hasta por el seis por ciento del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior o una multa equivalente a un mínimo de dos veces y hasta un máximo de diez veces la ganancia estimada derivada de las prácticas anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta.
facultad de imponer otro tipo de sanciones, estas de carácter no pecuniario. Estas están mencionadas en el artículo 38 inciso tercero, que dice de la siguiente manera: Además de la sanción económica, la Superintendencia, en la resolución final, ordenará la cesación de las prácticas anticompetitivas en un plazo determinado y establecerá las condiciones u obligaciones necesarias, sean éstas estructurales o de comportamiento. Además, la Ley de Competencia en su Reglamento establece en su artículo 72-A, letra a) el orden de cese de prácticas anticompetitivas en un plazo determinado. El objetivo de la autoridad de competencia es prevenir y corregir este tipo de acciones anticompetitivas a través del cese de estas por parte de los agentes económicos, a fin de preservar o restablecer las condiciones necesarias para la competencia en el mercado nacional. En ese sentido, el ordenamiento jurídico salvadoreño permite imponer medidas denominadas condiciones u obligaciones que pueden ser de dos tipos, estructurales y conductuales las cuales en el derecho comparado se definen como “remedios”, y son aplicados como consecuencia de una trasgresión por prácticas anticompetitivas. Los remedios según Rafael Allendesalazar1 tiene el objeto de obligar al infractor a cesar en su conducta ilícita, eliminar o corregir sus efectos y restaurar la competencia.
No obstante, la Superintendencia de Competencia determinará la imposición de una sanción y se deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción comprobada y el principio de proporcionalidad. La gravedad será determinada por criterios, tales como: el daño causado, la participación del infractor en los mercados, el efecto sobre terceros, la duración de la práctica, las dimensiones del mercado y la reincidencia. (Art 37 LC). y a los agentes económicos que hayan interpuesto una denuncia utilizando datos falsos con la intención de limitar, restringir o impedir la competencia se les podrá imponer multa según lo establecido en el artículo 38 inciso 7 LC.
Los remedios estructurales en general, se definen como “aquellas obligaciones que pretenden incidir directa o indirectamente en la estructura del mercado, mediante la supresión de barreras de entrada, la llegada de nuevos operadores y/o el refuerzo de los rivales del operador dominante. Dentro de ellos se distingue entre (i) los remedios de enajenación de activos o de desinversión, como sería la venta de un negocio (total o parcial) o la obligación de dividir la empresa, y (ii) los remedios de sublicencia, esto es, aquellos que imponen la obligación de acceso a un servicio esencial o el uso de un derecho de propiedad intelectual. Estos últimos imponen en realidad una obligación de hacer, por lo que podrían considerarse remedios de conducta, sin embargo, normalmente se clasifican como remedios estructurales por su capacidad de modificar la estructura del mercado.
Además de las sanciones pecuniarias que ya se mencionaron, la autoridad de competencia tiene la
Los remedios de comportamiento afectan la conducta del agente económico sancionado, obligán-
DERECHO DERECHO Y NEGOCIOS|35
dolo a hacer -remedio positivo- o no hacer algo -remedio negativo-2. En la mayoría de los casos, esta orden obliga al agente económico a poner fin de forma inmediata a la conducta infractora, en la medida en que no lo hubiese hecho ya. La imposición de remedios de comportamiento es relativamente frecuente en los casos de abuso de posición de dominio. Ello se debe, por una parte, a que las prácticas abusivas no se refieren normalmente a vínculos estructurales de las empresas dominantes que generalmente implicarán una concentración y, por ende, quedarán sometidos a las normas sobre control de concentraciones, sino a comportamientos del agente económico dominante que se consideran abusivos. En casos anteriores la SC ha aplicado este tipo de mecanismo para sancionar a los agentes económicos, un claro ejemplo es el procedimiento sancionador contra DIGICEL, (SC-036-D/
PI/R-2017), el Consejo Directivo de la SC impuso una multa equivalente a 1,250 salarios mínimos ($375,000.00)* que establece la Ley de Competencia, por haber sido comprobado abusos de posición de dominio sobre otros agentes económicos, esto con respecto a causar un daño al bloquear la entrada de competidores o la expansión de los ya existentes en el mercado en los servicios mayoristas de terminación de llamadas internacionales en las redes de Digicel de El Salvador, a través de los cuales brinda servicios de telefonía móvil y fija. En esta misma resolución se impusieron remedios conductuales a dicho agente económico, de los cuales consistieron en: a) completar y actualizar la información básica de interconexión (OBI), b) establecer en su procedimiento y oferta básica para la negociación de contrato de interconexión, un plazo determinado para las solicitudes
El objetivo de la autoridad de competencia es prevenir y corregir este tipo de acciones anticompetitivas a través del cese de estas por parte de los agentes económicos, a fin de preservar o restablecer las condiciones necesarias para la competencia en el mercado nacional.”
de interconexión que se presenten, c) entregar de manera oportuna y completa, la documentación pertinente y actualizada que se pueda necesitar para la presentación de solicitudes de interconexión. Para el cumplimiento de esta última conducta, Digicel deberá presentar a la SC copias de las boletas de presentación de la OBI, al igual que los últimos contratos de interconexión para tráfico local e internacional que deben de estar inscritos en la SIGET, según lo establece la Ley de Telecomunicaciones. Los remedios de comportamiento presentan una ventaja importante a la hora de corregir restricciones de la competencia, pueden adaptarse a las circunstancias concretas de los agentes económicos infractores y del mercado. Sin embargo, este tipo de remedios también presenta determinados inconvenientes, suele ser necesario establecer mecanismos, a veces bastantes complejos para supervisar su cumplimiento. En ese sentido, más que fijar sanciones pecuniarias, el fin que persigue la LC es incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores, prohibiendo conductas anticompetitivas. Por lo tanto, para aumentar la probabilidad de que los remedios restablezcan la competencia en los mercados afectados por un abuso de posición dominante, se debe de garantizar el principio de proporcionalidad, pues en todo caso, estos "remedios" deben guardar congruencia entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Rafael ALLENDESALAZAR (2008) “Posibles Reacciones frente a eventuales restricciones de la competencia” publicado en el libro “Remedios y sanciones en el derecho de la competencia” Santiago Martinez, Amadeo Petitbo (2008). Fundación Rafael del Pino, España
1
2
SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE AMADEO PETITBÒ JUAN, REMEDIOS Y SANCIONES EN EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
* salario mínimo aplicado en el año 2019 equivalentes a $300.00
LAS 45 DE 45
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Etapa final de los Premios Derecho y Negocios 2023 Es un placer para nosotros compartir las emocionantes noticias sobre el crecimiento significativo que hemos experimentado en los Premios Derecho y Negocios y la etapa final en la que ya nos encontramos. Desde su inicio, estos premios se han convertido en un faro de reconocimiento y excelencia en nuestro sector, y estamos encantados con el aumento de la participación en niveles mejores cada año. Este año, hemos recibido un número récord de inscripciones por parte de las firmas legales y empresas más destacadas de la región. Este hecho refleja no solo el compromiso de nuestro sector con la calidad y la innovación, sino también el reconocimiento de la importancia de estos premios como un sello de excelencia en el mundo de los negocios y el derecho. Les compartimos que ya nos encontramos en la etapa final del proceso con el duro trabajo de evaluación de los jueces que forman parte de nuestro Comité Evaluador, a quienes queremos expresar nuestro sincero agradecimiento por su participación. Su experiencia y dedicación son fundamentales para garantizar la imparcialidad y la objetividad en la evaluación de cada inscripción. Sabemos que su labor es ardua y valiosa para el éxito de los Premios Derecho y Negocios. Les invitamos a que marquen en sus calendarios la gran noche de entrega de premios. Les extendemos una cordial invitación para unirse a nosotros en nuestra gala que se llevará a cabo el próximo 15 de noviembre. Será una velada llena de emoción y celebración, en la que honraremos a los líderes y proyectos más destacados en el campo del derecho y los negocios. Manténganse atentos a nuestras redes sociales y página web, donde compartiremos más detalles sobre el evento y cómo pueden unirse a nosotros para celebrar juntos este logro. Esperamos contar con su presencia y compartir esta noche especial con todos ustedes. Una vez más, gracias por ser parte de los Premios Derecho y Negocios. Este éxito es el resultado del esfuerzo conjunto de nuestra comunidad legal y empresarial, y esperamos continuar celebrando la excelencia en los años venideros.
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