Edición # 44
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Quinto Aniversario La Revista Derecho y Negocios celebra su quinto Aniversario con la entrega de la quinta edición de sus premios anuales
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SALVADOR................................................:10 ¿CÓMO ELEGIR UN FONDO DE PENSIONES?....................................................................:40
d yn pRESIDENTE jOSé MANUEL CARRANZA
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la regionalización de la hipoteca
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quinto aniversario derecho y negocios
el futuro de la empresa familiar planificacíon estratégica 3
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POR {Lic. Guillermo Guidos Alarcón} Presidente de la UNION MIPYMES (El Salvador)
TENEMOS LEY MYPE “La ley impone al Ministerio de Hacienda la obligación de establecer un sistema simplificado especial para el cumplimiento de obligaciones tributarias para las MYPES.”
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l día 25 de abril recién pasado, la Asamblea Legislativa a través del decretó 667 promulgó la “LEY DE FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA”, dicha ley fue sancionada por la Presidencia de la república el 28 de mayo recién pasado. Los considerandos de la misma nos esbozan el marco jurídico vigente, concretamente sobre el papel que la Constitución de la República otorga a los gobernantes sobre su responsabilidad en el impulso de la economía, con un énfasis en las micro y pequeñas empresas. Adicionalmente, los considerandos de la ley, en concordancia con las corrientes de género actuales, promociona el interés de nivelar los derechos de las mujeres empresarias y emprendedoras salvadoreñas con las de sus iguales masculinos. El país jamás ha contado anteriormente con un cuerpo de ley dedicado a las MYPES, a pesar de que, por datos obtenidos y proporcionados por fuentes del Ministerio de Economía, sabemos
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que este sector supera cuantitativamente el 99% de las empresas formales nacionales y aporta un poco más de la mitad de los empleos formales del país y que su contribución al PIB es igualmente importante. La nueva ley traslada responsabilidad al gobierno central y a las municipalidades de desarrollar programas y actividades para promover nuevos emprendimientos y apoyar a los ya existentes, promoviendo servicios empresariales y emprendimientos. Propone como finalidad, fomentar la formación de tejidos empresariales y productivos, asociatividad, encadenamientos y más. El país no ha contado con una clasificación oficial sobre lo que es una micro y pequeña empresa. En esta ley se ha dispuesto que serán micro las que no excedan los 10 empleados y sus ventas brutas no excedan los 482 salarios mínimos y las pequeñas empresas serán los que excedan los 482 salarios mínimos y no excedan los 4817 salarios mínimos, además que no cuenten con más de 50 trabajadores. 6
derecho La ley define al Ministerio de Economía como el ente rector para la ejecución del contenido de la ley, y como coordinador de las actividades a la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y quién además diseñará y definirá las políticas nacionales y las de género respectivas. Otro figura importante de la nueva ley, es que crea el “Sistema Nacional para el Desarrollo de las PYME”, como mecanismo coordinador institucional, que comprenda e implemente el conjunto de acciones que realizan el sector público y el sector privado de una manera coordinada. El mismo estará integrado, dice la ley, por un Comité Nacional, departamental, municipal y sectorial. Cuyo objeto será la ejecución de políticas, planes, programas e instrumentos a todo nivel. La creación del Comité Nacional de la Pyme es también una aportación novedosa de la ley y se constituye como una instancia de consulta entre el Ministerio de Economía y las gremiales empresariales que trabajan en el tema, las municipalidades, universidades y otras. Se crea el Registro de Mypes que estará controlado por CONAMYPE y dentro de sus utilidades está el ser calificado como micro o pequeña empresa y así optar a ciertas ventajas que tal calidad implique. Para el empresario podría significar algún beneficio que no está del todo claro y para el estado le serviría para identificar y categorizar a los empresarios MYPE que deseen inscribirse; lo harán solo los que perciban que obtendrán algún claro beneficio. La ley establece como una sana medida de ayuda a las MYPES, la no sujeción de estas a la obligación de adoptar normas internacionales
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de información financiera. A pesar de que la ley establece que deberá darse cumplimiento a las disposiciones que obligan a las instituciones estatales a comprar bienes y servicios a las MYPES y manda a la CONAMYPE a publicar cada tres meses los niveles de cumplimiento de dicha obligación, no establece castigos o multas a los funcionarios que no las cumplen, pero si es importante decir, que la ley establece 30 días para cancelar los bienes y servicios adquiridos a las MYPES y de no cumplir con este plazo, la institución pagará además un interés legal mercantil por el tiempo de retraso, lo cual podría ayudar a que el funcionario responsable cumpla. La ley impone al Ministerio de Hacienda la obligación de establecer un sistema simplificado especial para el cumplimiento de obligaciones tributarias para las MYPES. BANDESAL por ley deberá establecer líneas de crédito especiales para las MYPES. La banca estatal promoverá las inversiones de capital de riesgo y otros de garantía. La ley crea un Fondo de Garantía y otro para emprendimiento y capital de trabajo, lo cual es muy bueno. En conclusión, creemos que el esfuerzo hecho por todos los actores que aportaron su trabajo e ideas para la concreción de esta ley, merecen una felicitación, aunque los problemas de crédito, extorsiones, precio de energía, burocracia y falta de suficiente capacitación persistan. Hay varias cosas que necesitarán del reglamento para que lleguen a ser una feliz realidad, pero parece que se ha iniciado una nueva era empresarial para el país y ahora depende solamente del aparato estatal y del empresariado mismo aplicarla en beneficio de los salvadoreños.
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POR {Lic. MARIO TICAS}
ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA
Bienes separados o mancomunados: ¿cómo nos casamos?
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ienes separados, bienes mancomunados y otras frases son comunes en la jerga cotidiana para denominar erróneamente a lo que se conoce como: Régimen Patrimonial del Matrimonio. Este tema es escabroso, especialmente en el gremio de los abogados, y por eso es menos explorado de lo que se cree; tan es así, que en los juzgados de familia no se recibe casi nunca una demanda sobre: “Liquidación de Regímenes Patrimoniales”. El Régimen Patrimonial del Matrimonio, es el conjunto de reglas, que estarán afectando a los bienes e ingresos de los cónyuges mientras estén sometidos a dicho régimen o mientras estén casados. Entre los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio que establece el Código de Familia salvadoreño figuran los de la Separación de Bienes, Participación en las Ganancias y la Comunidad Diferida. No obstante, los contrayentes pueden formular un Régimen Patrimonial diferente a los mencionados anteriormente e inventar sus propias reglas, aunque siempre respetando algunos principios inquebrantables como es el de la Igualdad de los Cónyuges. El Régimen Patrimonial del Matrimonio de la Separación de Bienes consiste en que tanto los ingresos, bienes y las mismas deudas de los cónyuges son propiedad de quien puede probar documentalmente dicha propiedad, de tal forma que la relación patrimonial de los cónyuges en este régimen es similar a la de dos extraños, salvo por unas pocas excepciones, como lo son: la protección de vivienda familiar, cuota de alimentos entre cónyuges, etc., los cuales son derechos inherentes a la figura del matrimonio. Un poco más Mientras que el Régimen de la Participación de las Ganancias es aquel en el que cada cónyuge participa de la mitad de las ganancias que obtiene el otro(a), así el sueldo de cada uno de ellos le pertenece por mitad, pues el resto le pertenece a su consorte, por lo menos al liquidar el régimen. Hay que destacar que en caso de que uno de los cónyuges o ambos, no obtuvieren ganancias mientras estuvo vigente el régimen, no se comparten las deudas, sino que solamente las ganancias. Finalmente, en el caso de la Comunidad Diferida, también denominada de forma errónea como: Bienes Mancomunados, es ciertamente el más justo, como normalmente se le denomina, pero también el más complejo y eso genera la poca o nula cantidad de procesos contenciosos de liquidación del mismo. Este régimen consiste en que los cónyuges al estar sometidos a la Comunidad
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Diferida y en caso de divorciarse, fallecer alguno o ambos, anulación del matrimonio, etc. perderán la titularidad de sus ingresos y bienes, adquiridos a título oneroso, y serán considerados como parte de la “comunidad” y los mismos serán administrados por dicha ficción legal llamada: Comunidad. Esta Comunidad se encargará de tomar aquellos ingresos y bienes para satisfacer las necesidades del hogar llamadas: cargas de la comunidad: y el sobrante se dividirá entre los dos, de tal suerte que quien haya obtenidos más ingresos o ganancias tendría que aportarle más al otro(a). Al finalizar el régimen, el cónyuge o ex cónyuge a quien le favorezca la liquidación del mismo, por haber aportado menos a la comunidad, podrá pedir su liquidación, ya sea poniéndose de acuerdo voluntariamente en ella, o en su defecto, demandando dicha liquidación ante un juez(a) de familia. El matrimonio es una institución que nace y se hace, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida, eso incluye también lo patrimonial, en un caso hayan optado por este tema los cónyuges; por lo que hay que madurar la idea de que los bienes que se adquirieron en el tiempo de vigencia del régimen y/o matrimonio, también son compartidos, por lo tanto, exigir este derecho es tan válido como el exigir cualquier otro derecho, pues ambos cónyuges progresaron juntos. 8
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POR {DR. ANA YESENIA GRANILLO DE TOBAR} ABOGADA Y CATEDRÁTICA
La Responsabilidad Civil en El Salvador
“Podemos comenzar por afirmar que la responsabilidad civil proviene de la obligación que como ciudadanos tenemos de reparar un daño causado por nuestra omisión o acción”
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scribir acerca de la Responsabilidad Civil en El Salvador representa un verdadero reto y no porque no exista una regulación apropiada para su desarrollo local sino porque la misma se encuentra disgregada en diversos cuerpos legales y no se encuentra unificada, de esta manera procuraré hacer una presentación general en breves líneas de una temática
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que es el sustento de maestrías o doctorados. Podemos comenzar por afirmar que la responsabilidad civil proviene de la obligación que como ciudadanos tenemos de reparar un daño causado por nuestra omisión o acción, esta es la definición que surge del origen etimológico de la palabra, erróneamente en nuestro medio se ha considerado que sólo puede provenir del cometimiento de un hecho delictivo o que es mucho más fácil probar éste para obtener una reparación del daño causado. Debemos comenzar por señalar que el Código Civil salvadoreño fundado en los principios romanistas al igual que muchas otras legislaciones de inspiración napoleónicas obligado a la indemnización quien hizo el daño y sus herederos, principio en torno al cual se desarrolla todo el derecho de daños que otros países en el derecho comparado han logrado potenciar como para generar una serie de demandas cuantiosas. Los elementos necesarios de la responsabilidad civil tradicionalmente reconocidos son la actividad dañosa, el nexo causal o relación de causalidad y el daño producido. Los daños pueden ser ocasionados por acciones u omisiones y sus ejemplos se presentan desde las acciones más comunes como conducir un vehículo que da lugar a la responsabilidad por 10
derecho accidentes de tránsito hasta más complicadas como los vertimientos de agentes contaminantes en ríos o lagos que da lugar a los daños ocasionados al medio ambiente. En cuanto a las omisiones se presenta la falta de reparación de un edificio que provoca la caída de objetos sobre los transeúntes hasta los daños cometidos por los facultativos médicos al negarse a prestar auxilio oportuno a los pacientes. Esta actividad u omisión que provoca el daño a los particulares debe a juicio de ciertos doctrinarios ser antijurídica o contraria a derecho. Puede advertirse que el nexo causal representa uno de los elementos más sutiles de la responsabilidad civil pero tan necesario que sin él no se puede determinar la autoría y la condena por los daños, por ejemplo el sufrimiento o depresión por el que puede estar atravesando una persona pueden ser el resultado de una serie de factores a los que se ve expuesta una persona tales como el divorcio, el desempleo, la mala situación financiera o la crisis de inseguridad que actualmente atraviesa nuestro país, por lo tanto, considerarlo como daño moral exclusivamente atribuido al actuar de una sola persona es difícil pero absolutamente indispensable demostrar en la condena de daños. También es importante citar la gran diversidad de daños que pueden ocasionarse tales como los materiales, morales, moratorios, actuales, futuros, sucesivos, penitenciarios y tantos más que la doctrina y la jurisprudencia de tribunales extranjeros han reconocido y aplicado a través del tiempo. En cuanto al daño moral, pueden señalarse diversos criterios y algunos totalmente opuestos, así partimos por señalar que nuestra Constitución reconoce la indemnización por daños de carácter moral y en las legislaciones secundarias más modernas como el Código de Familia o la Ley de Medio Ambiente, se reconocen para ciertas situaciones jurídicas, empero, suele preguntarse si puede aplicarse para otras áreas diferentes del derecho y a pesar que no tuviera reconocimiento expreso en la legislación secundaria. Cierta jurisprudencia emitida por los tribunales ha sido contradictoria ya que alguna ha admitido la aplicación directa de la norma constitucional al caso en concreto, haciendo suyo el principio de aplicar la Constitución como norma, título de una obra de Eduardo García de Enterría. Pero, otra jurisprudencia emitida por los mismos tribunales han sostenido el criterio opuesto, en el sentido de que al no existir una norma secundaria que desarrolle tal precepto constitucional, se vuelve inaplicable la sanción proveniente del daño moral, dejo al lector sacar sus propias conclusiones, respecto de las que yo conservo mi propia opinión. Otro aspecto de vital importancia es la carga de la prueba en las reclamaciones acerca de la responsabilidad civil y es aquí en donde se puede alcanzar hasta lo absurdo, por lo que el tema requiere de un análisis muy cuidadoso y para ello debemos referirnos en principio al sistema que la legislación salvadoreña ha adoptado, siendo particularmente el de responsabilidad subjetiva o 11
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sistema de la responsabilidad por culpa. Ello nos indica que para demostrar la culpabilidad de un agente en el daño producido debemos demostrar su negligencia o impericia,
“Contamos con los principios básicos necesarios para demandar en jucios de daños por responsabilidad civil...”
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POR {Lic. juan carlos benitez perla} ASESOR FISCAL
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y LAS REFORMAS FISCALES
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a Administración Tributaria, cada vez más va estableciendo facultades dentro de la ley que le permite establecer verdaderos precios de transferencia de bienes y servicios, con el objeto de evitar posible evasiones en el pago de los impuestos, es por ello que existen disposiciones dentro del Código Tributario como los artículos 199-A, 199-B, 199-C, y 199-D, que regulan situaciones particulares relacionadas con precios de transferencia, para el caso en particular que nos ocupa haremos un análisis del contenido y las repercusiones de dichas disposiciones legales. La legislación vigente le permite a la Administración Tributaria, estimar la base imponible sobre la cual deberá de calcularse una tasa para efectos de determinar un impuesto a pagar con respecto al IVA, en el caso que los precios establecidos fueren inferiores o superiores o no fidedignos, a los precios corrientes de mercado, aunque estemos frente a bienes o servicios que se encontraren exentos o no gravados con el IVA, o que no se hubieren emitido los documentos como facturas o comprobantes de crédito fiscal; así
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mismo la Administración Tributaria tiene la facultad de determinar los créditos fiscales que resulten de la determinación de un precio de mercado mayor al establecido por el contribuyente, así como la determinación del precio de mercado en el caso de que exista un no pago de impuesto, un saldo a favor del contribuyente o la reclamación de un beneficio o incentivo fiscal superior al que legalmente corresponde. Para determinar lo anterior, la ley establece la facultad de la determinación de un precio de mercado, entendiéndose por tal, en las operaciones locales, el precio de venta que tengan los bienes y servicios, en negocios o establecimientos ubicados en el país no relacionados con el negocio que está siendo fiscalizado, que venda bienes y servicios de la misma especie. Importaciones y Exportaciones. Ahora bien, en el caso de las Importaciones y de las Exportaciones de bienes y servicios, el precio de mercado se determina, 12
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estableciendo el precio al que otros sujetos distintos al fiscalizado y que no esté relacionado con este haya transferido bienes o prestado servicios de la misma especie, desde El Salvador al mismo país de destino. Cuando se trate de importaciones, el precio de mercado será determinando, por el precio que tengan los bienes o servicios de la misma especie en negocios o establecimientos no relacionados con el sujeto fiscalizado, en el país en el cual haya sido adquirido el bien o el servicio, más los costos o gastos de transporte cuando proceda. En el presente caso en relación a los oferentes de los bienes y servicios se aplica la regla siguiente: cuando haya más de tres oferentes, para la determinación del precio de transferencia bastará la información de tres oferentes, adoptándose el precio promedio de los tres; si el caso fuera que existan en el mercado nacional o internacional, menos de tres oferentes, bastará la información de los precios de los oferentes existentes, o por lo menos de uno de ellos, adoptando el precio del único oferente existente; dentro de los oferentes jamás podrá considerarse al sujeto fiscalizado, ni a los sujetos relacionados al mismo. Ahora bien si el caso fuese que el precio de mercado no se pueda determinar, porque no hay oferentes, la Administración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de las contraprestaciones que el contribuyente fiscalizado haya recibido de adquirentes de bienes o prestatarios de servicios no relacionados distintos a aquellos a los que transfirió bienes o prestó servicios a un precio inferior o superior al de mercado. Sujetos Relacionados: Las disposiciones objeto del presente comentario, se refieren a los sujetos relacionados, específicamente en el tema de precios de mercado en cuanto a la importación de bienes y servicios, es decir de conformidad a lo establecido en el artículo 199-C, del Código Tributario, se considera que existen sujetos relaciones entre otros casos en las siguientes situaciones:
d) A los efectos de los literales anteriores, también se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; e) En una unión de personas, sociedad de hecho o contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% por ciento en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación; f) Una persona domiciliada en el país y un distribuidor o ente exclusivo de la misma residente en el extranjero; g) Un distribuidor o agente exclusivo domiciliado en el país de una entidad domiciliada en el exterior y ésta última; h) Una persona domiciliada en el país y su proveedor del exterior, cuando éste le efectué compras, y el volumen representa más del cincuenta por ciento (50%); i) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el extranjero; j) Un establecimiento permanente situado en el país y su casa central o matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.” En resumen podemos afirmar, que con las reformas fiscales existentes hoy la Administración Tributaria puede determinar precios de mercado, tomando en consideración los precios a los cuales otros sujetos están adquiriendo los mismos bienes y servicios, un ejemplo sencillo de lo anterior un caso sería que una empresa salvadoreña importe un bien, que se encuentre libre del pago de aranceles o con aranceles bajos a un precio por arriba del precio de mercado, con el objeto de establecer un mayor costo y por consecuencia pagar un menor impuesto sobre la renta, de esta manera se estaría evadiendo el pago de dicho impuesto, y aunque se pagaría un impuesto de IVA, por la importación mayor, este impuesto constituye un crédito fiscal que el contribuyente lo recupera en la medida que venda el producto importado.
“a) Cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto; b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas; c) Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión o grupo empresarial. En particular, dos sociedades forman parte de la misma unidad de decisión o grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones: i. Posea la mayoría de los derechos de voto; ii. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; iii. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto; entre otras.
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POR {Lic. Salvador Viale Salazar} Asesor Legal Senior Scotiabank, El Salvador Catedrático Universitario
LA REGIONALIZACIÓN DE LA HIPOTECA Fue un punto muy importante de discusión en las mesas de trabajo, para el correcto funcionamiento de este proyecto, la imperante necesidad de la unificación de las leyes de la región, que tuvieran relación con el tema; dejando claro los representantes del CRICAP, que tenía que formalizarse un Tratado Regional, para regular el marco normativo de la Hipoteca Centroamericana, desde su formalización, registro hasta su ejecución. Este Tratado luego de entrar en vigencia, podría ser aplicado sin necesidad de reformar de las leyes secundarias en los países que lo hayan ratificado. El tratado será aplicado en la región comprendida por Centroamérica, Panamá y Republica Dominicana, bastando la ratificación de al menos tres países de los siete que lo suscribieron, para iniciar su implementación. ¿Qué es la hipoteca centroamericana? ANTECEDENTES
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l Consejo Registral Inmobiliario de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CRICAP), en abril de 2005, como parte del cumplimiento de uno de sus más importantes objetivos, como lo es el de impulsar las correspondientes medidas para lograr a nivel regional la simplificación y armonización de los procedimientos administrativos en materia de registro y catastro, acordó impulsar una iniciativa para la creación de una hipoteca regional, dando origen así a la “Hipoteca Centroamericana”. A inicios del año 2006, el CRICAP, dio a conocer este proyecto en nuestro país, habiéndose reunido con representantes de bancos privados y públicos, notarios, abogados en el ejercicio de la profesión, registradores, superintendencias, empresarios y jueces, para conocer puntos de vista, criterios y expectativas, como actores principales del mercado hipotecario, así como para el establecimiento de un proyecto de Hipoteca uniforme, considerando aspectos muy importantes para la formalización, registro y ejecución de la misma.
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Es una garantía hipotecaria, constituida para seguridad de un crédito otorgado en cualquiera de los países de la región que haya suscrito y ratificado el Convenio, sin importar el domicilio del Acreedor, deudor y/o Hipotecante y de la ubicación misma del inmueble sobre el cual recae el gravamen. Aspectos importantes a tomar en cuenta Considero muy oportuno mencionar, que la región debe continuar impulsando los proyectos de modernización y actualización de los correspondientes registros de la propiedad y los catastros nacionales, pues éstos serán la plataforma
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derecho DERECHO en la cual descansará la eficiencia de la referida garantía regional; siendo necesario que exista una interconexión óptima de todas sus oficinas, formando una eficiente base de datos e imágenes de garantías en línea, reflejando procedimientos homogéneos de inscripción para toda la región. De igual forma, no podemos dejar del lado el hecho, que con el inicio de tan importante proyecto, se activa un interesante proceso de aplicación de los consabidos principios del Derecho Registral. Es importante de igual forma, que del tratado derive a la legislación local, la solución de un caso concreto, al no estar contemplada en el mismo tal situación, reforzando con esto el respectivo procedimiento de inscripción.
región, brindando mayor seguridad jurídica a las operaciones. Con un modelo uniforme de garantía, se facilitará la titularización de las carteras hipotecarias regionales, generando mayor capacidad de inversión. Este contexto normativo, presenta una oportunidad de crecimiento también para la Banca que opera en la región, permitiendo reforzar y ampliar sus mercados. La función notarial, se enriquecerá a nivel regional sin la necesidad de trámites consulares, facultando de igual forma a los notarios, participar en los procesos de ejecución judicial, al realizar los respectivos requerimientos de pago, volviendo más expeditos los correspondientes procesos.
La mayor ventaja es la accesibilidad regional al crédito
Es necesario por consiguiente, que el Registrador Centroamericano, como parte esencial de este proceso, tenga claramente establecidas sus funciones, jurisdicción, competencia, deberes, atribuciones, así como sus requisitos de nombramiento y plazo de gestión. Es esencialmente oportuno, que los impulsadores de este proyecto, posterior a su ratificación por nuestra Asamblea Legislativa, brinden una capacitación adecuada a las partes integrantes del mismo, como son los registradores, notarios, abogados en ejercicio, bancos, jueces, empresarios y entes supervisores. Ventajas de la hipoteca centroamericana La mayor ventaja que podemos plantear con respecto a esta garantía, es la accesibilidad regional al crédito, al garantizar operaciones con inmuebles ubicados en cualquiera de los países suscriptores. En definitiva se impulsará la inversión inmobiliaria en la
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Con el nacimiento de este Sistema Registral Regional se contribuye a la Integración Centroamericana, desde el punto de vista de los negocios y la adquisición de vivienda, asegurando y reforzando un más amplio flujo de transacciones económicas, con respaldo inmobiliario de bienes transfronterizos. Es importante impulsar la pronta ratificación del Tratado para la creación e implementación de la Hipoteca Centroamericana, que ya concluyó en forma exitosa en Guatemala, ratificándose el 9 de septiembre de 2010, y que se encuentra en proceso en las respectivas Asambleas Legislativas, de Costa Rica y El Salvador. Por todos los planteamientos expuestos, considero muy oportuno y necesario, que las partes que intervienen en el presente proceso de generación de esta garantía regional y sobre todo, por las bondades que conlleva, apoyen sin medida este esfuerzo, pues al final y ya una vez puesto en marcha, seremos los beneficiados, de cara a una verdadera integración de la región en todos sus aspectos.
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POR {Lic. juan josé planas} especialista en derecho laboral
Formas de contratación de trabajo
Derecho Laboral es una rama del ordenamiento jurídico que surge y se desarrolla como un Derecho de protección de los trabajadores dependientes, ante la eventual posibilidad de abuso de la parte patronal, por tener predominancia en la relación jurídica
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n el contexto del mercado de trabajo, y sin perjuicio de otra serie de situaciones complejas, resulta común que el sector privado afronte la disyuntiva de contratar determinada prestación de servicios mediante la contratación laboral o utilizando la figura de contratación por servicios profesionales, subcontratación o “outsourcing”. Diversos factores, tales como costos económicos, flexibilidad de las estructuras, confidencialidad de la información, entre otros, inciden de manera sustancial en la toma de decisión, dejando al margen cualquier tipo de análisis legal en el asunto. Pareciera que definir
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entre una u otra figura es un tema de carácter voluntario, donde se carece de regulación jurídica alguna relativa a la materia, al punto de anular por completo cualquier consideración. La existencia de parámetros – de obligatorio cumplimiento – establecidos por la legislación permite precisar cuál es la figura jurídicamente viable en la presente temática, referente a las distintas formas de contratación de personal. Para la aplicación correcta de lo anterior, debe atenderse la naturaleza propia de cada caso concreto, excluyendo de esta manera cualquier pretensión que, por desconocimiento, desinterés o de mala fe, se sustente en la voluntad 18
derecho negocios arbitraria de cualquiera de las partes, ya sea que esta se constituyere unilateralmente o incluso de manera convenida entre las mismas como ya se observará. Tal como se mencionó, tanto la contratación laboral como la contratación por servicios profesionales, subcontratación u otras equivalentes, coinciden en que son figuras que se utilizan para contratar la prestación de servicios. Sin embargo, la naturaleza jurídica de cada una es diferente: mientras que la primera pertenece al ámbito del Derecho Laboral y opera dentro del marco de una relación jurídica de supra a subordinación – de patrono a trabajador, respectivamente -, el segundo conjunto corresponde al del Derecho Civil o Mercantil, según el caso, donde se parte de la base de que tal relación de dependencia no existe entre uno y otro contratante, puesto que las partes se encuentran vinculadas de manera coordinada, es decir, en una situación de equilibrio material. La diferencia establecida es fundamental, ya que esta conduce a que necesariamente la forma de contratación se deba ajustar a las características particulares de cada caso, y no de manera contraria. Lo anterior tiene sentido, especialmente al recordar que el Derecho Laboral es una rama del ordenamiento jurídico que surge y se desarrolla como un Derecho de protección de los trabajadores dependientes, ante la eventual posibilidad de abuso de la parte patronal, por tener predominancia en la relación jurídica. De no existir una normativa laboral que diese prerrogativas a los trabajadores, sería permitido que el patrono pudiese someter a su arbitrio, y en detrimento de aquellos, cualquier especie de condición contraria a la dignidad humana, como lo fueran salarios insuficientes a las necesidades básicas del hogar, jornadas de trabajo excesivas, periodos de descanso no remunerados, entre otras, tal como ocurrió especialmente durante la época de la Revolución Industrial, entre los siglos XVIII y XIX.
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Laboral, aun en los casos en que ni siquiera se haya suscrito un contrato individual de trabajo. En ese sentido, no deben equipararse las figuras “relación de trabajo” y “contrato de trabajo”, ya que si bien es cierto se encuentran relacionadas, la primera puede existir sin la segunda, pero no viceversa. La relación de trabajo hace referencia al vínculo jurídico inmaterial que opera por la concurrencia de los elementos referidos anteriormente y que, al existir, genera automáticamente derechos y deberes recíprocos entre las partes; en cambio, el contrato de trabajo se refiere únicamente al documento escrito que contiene las condiciones que fueron pactadas en la etapa de negociación, y que si bien la legislación establece la obligación de otorgar por escrito dicho instrumento, so riesgo de incurrir en sanciones pecuniarias, verse afectado por presunciones legales contrarias en un eventual proceso judicial, entre otros efectos negativos, su materialización no es imprescindible para que jurídicamente exista una relación laboral en los términos definidos. Así pues, el sector privado debe considerar necesariamente dar cumplimiento a la regulación jurídica vigente, de manera tal que desde todo punto de vista moderno, ajustado a los tiempos actuales, la premisa básica de hoy no solo sea proteger justamente los derechos de los trabajadores, sino también garantizar la eficiencia e imagen de las organizaciones exitosas, creando y propiciando lugares de trabajo con mejores condiciones, todo lo cual es posible si y solo si, entre otros varios factores, se busca respetar las bases definidas por la legislación, entre las que se encuentra, por supuesto, la correcta aplicación de las formas de contratación.
Cabe hacer hincapié en que tampoco se trata de que el trabajador merezca privilegios que por su situación de desventaja le permitan ubicarse en un estatus de superioridad jurídica respecto de su patrono, sino que se trata nada más de otorgarle a aquel derechos mínimos que logren compensar la asimetría en la relación, dando así cumplimiento al Principio de Igualdad establecido en la Constitución, por medio del tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales. Es así como, de esa manera, la legislación le concede también derechos al patrono. La protección normativa a favor de los trabajadores es de manera tal que incluso la existencia de una relación laboral no está condicionada al tipo de documento suscrito por las partes. Cualquiera que sea su denominación y contenido, si concurren los elementos básicos de una relación de trabajo, es decir, la prestación de servicios en relación de dependencia y, por tanto, la obligación de pago de salario, resulta suficiente para entender que existe una relación jurídica entre las partes, y por tanto las obligaciones legales que esta conlleva, todo lo cual se supedita al ámbito del Derecho 19
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Una década y 2 Millardos de dólares después: Corte Suprema de Justicia
s usual escuchar la frase: “a mayor inversión, mayor rentabilidad”, al parecer es una frase que no hace eco en la mayoría de administraciones públicas de El Salvador, donde año con año se invierte y pues la rentabilidad (satisfacción de los y las habitantes) no se da. La cifra un millón de dólares está compuesta de un 1 seguida de seis ceros, un millardo son mil millones, es decir un 1 seguido de nueve ceros; si usted tuviera billetes de mil dólares e hiciera una columna de los mismos, la altura de dichos billetes no envidiaría a la Torre Futura. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la última década ha recibido por vía del presupuesto general de la nación la escalofriante cantidad de un millardo con seiscientos cuatro millones y cincuenta mil trescientos veintidós dólares (USD$ 1,604,050,322.00), si a esta cantidad sumamos lo recibido a través de préstamos la cifra alcanza casi a llegar a los 2 millardos de dólares. Me gustaría preguntarle al Ministro de Educación o al de Salud, ¿cuántas escuelas, clínicas, hospitales pudieran construirse con esa cantidad? ¿Cuántas personas se hubieran visto beneficiadas con semejante inversión? A manera de ejemplo, una escuela que pueda atender alumnos de primer grado hasta bachillerato, con profesores bien remunerados (USD $1000) le implicaría al Estado una inversión inicial de un millón de dólares y gastos de mantenimiento anuales de alrededor de $300,000, y formaría año con año a no menos de 600 menores, dicha inversión no representa ni siquiera el 0.1% de lo que ha recibido la CSJ en los últimos diez años, ¿Cuan mayor sería la satisfacción que le darían al país 600 jóvenes bien formados que la situación actual de la CSJ? El análisis anterior puede realizarse casi a todas las Administraciones Públicas de El Salvador, y luego nos preguntamos, ¿por qué no avanzamos? Con lo anterior no quiero decir que no deba de existir la CSJ, ni mucho menos, El Salvador necesita de un Órgano Judicial que asuma que la gobernabilidad y el bienestar del país también pasa por sus manos; estudiando los presupuestos anuales muchos se excusarían en que la mayor inversión de la CSJ se realiza en salarios,
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los grandes gurús de recursos humanos y de administración de empresas señalan que lo anterior no es una limitante, y que cuando la mayor inversión se realiza en personal humano, éstos deberían de producir mucho más que cualquier inversión en inmovilizado (activo fijo). La realidad de la inversión realizada por la CSJ en su personal humano, choca con el deber ser, un ordenanza de $500.00 debería de ser increíblemente productivo, como lo son los colaboradores administrativos, contables, jurídicos de las empresas que ganan menos; un dirigente sindical de la CSJ manifestó: “El presidente de la Corte quiere administrarla como si fuera una empresa privada…”, la verdad es que debería administrarla aún mejor que una empresa privada, pues la administración de justicia es una labor más compleja, más delicada y de vital necesidad para el país. La actual CSJ está haciendo una loable labor en materia administrativa y es digno de aplaudir la consciencia social que los nuevos magistrados han adoptado y aún más importante la aceptación que los antiguos van adquiriendo de las nuevas políticas (no de todas, por obvias, conocidas y publicadas razones). Nuestros países necesitan y demandan una aplicación de justicia más práctica, acorde a la realidad, más de seis meses entrampados en si un caso deben de conocerlo propietarios o suplentes es una falta de respeto para la ciudadanía y para las partes intervinientes; necesitamos representantes del Órgano Judicial que se constituyan en una motivación de superación para el país. Los niños suelen tener los deseos más puros y limpios, dicen soñar con ser Superman, Messi o Bombero; solamente los adultos soñamos ser Magistrados, ojalá llegue el día en que la profesión judicial sea tan respetada y admirada como lo fue alguna vez, de esa forma el país seguramente cambiaría. Espero que estas breves palabras sean un llamado a la reflexión y a la acción por parte de todas las personas que forman parte de las administraciones públicas; “lo que ya fue no será”, el mañana lo construimos ahora, nunca es tarde para recapacitar y cambiar. 20
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POR {Lic. RICARDO HERNÁNDEZ}
UNA NECESIDAD NO ABORDADA
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a Practica Migratoria ha tenido cambios en El Salvador, para los profesionales en derecho ha pasado de ser un área residual a un área dedicada, lo cual indica que el fenómeno migratorio en El Salvador debe abordarse en forma integral, poniendo particular atención a la creciente inmigración de extranjeros a El Salvador . Nuestra realidad no es la misma, el flujo de extranjeros que permaneció paralizado por la guerra civil ha terminado y El Salvador es ahora un conocido destino para negocios, turismo y asignaciones laborales a personeros de empresas multinacionales. Respecto a la Ley de Migración, entró en vigencia en 1958 y la Ley de Extranjería data de 1986; en ese contexto podemos observar que dichos cuerpos de Ley deben ser adecuados a la nueva realidad, es necesaria una Ley moderna que contemple nuevos procedimientos, que sean mas eficientes, flexibles y menos burocráticos. Desde nuestra perspectiva, una legislación que fusione ambas Leyes en una “Ley General de Migración y Extranjería” sería lo más adecuado. Dicha Ley debe reformar la parte institucional, dotando a la Dirección General de Migración y Extranjería con facultades amplias, clarasy precisas, lo que fortalecería la in-stitucionalidad y daría a los usuarios mayor certeza jurídica. Funcionalmente, este nuevo cuerpo de Ley debe estar en consonancia con la Convención de la ONU sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y familiares dicha Convención dispone en su Artículo 84 que los Estados Partes es¬tán obligados a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar sus disposiciones. El Salvador firmó la Convención en septiembre de 2002 y depositó el instrumento de ratificación en las Naciones Unidas en marzo de 2003. Desde la ratificación de la convención, se han conocido proyectos de las autoridades migratorias y legislativas de promulgar una nueva Ley, con el fin
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“La nueva legislación salvadoreña, debe contemplar todos los supuestos que la práctica diaria ha intentado nomar, ya que en la práctica la dirección general de migración y extranjería basa sus actuaciones en la potestad discrecional otorgada por la ley de migración, no por arbitrariedad, sino por la falta de regulación expresa en los casos prácticos que se presentan” de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, sin embargo a la fecha no existe una nueva legislación. Cuerpos normativos como el aprobado en meses recientes en la Republica de Nicaragua abordan en un solo cuerpo los temas de Migración y Extranjería. Al segundo respecto, regula claramente los tipos de residencia a las que puede optarse dentro de Nicaragua, regulando expresamente los requisitos para cada tipo de residencia. La nueva legislación Salvadoreña, debe contemplar todos los supuestos que la práctica diaria ha intentado normar, ya que en la practica la Dirección General de Migración y Extranjería basa sus actuaciones en la potestad discrecional otorgada por la Ley de Migración, no por arbitrariedad, sino por la falta de regulación expresa en los casos prácticos que se presentan. Los esfuerzos por centralizar los servicios a extranjeros deben verse reflejados en la nueva Ley, otorgando al Departamento de Extranjería herramientas claras y expresas para resolver los procesos migratorios de residencias temporales o definitivas, tomando en cuenta que a cada potestad discrecional le acompaña también una parte normada que debe ser clara al momento de aplicación de la Ley.
salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de su transferencia a El Salvador. Señalado lo anterior, creemos que por Hermenéutica Jurídica y con el fin de armonizar el espíritu del legislador, la nueva Ley General de Migración debería acompañarse de reformas a la Ley de inversiones, disminuyendo los montos requeridos, que llegan a ser prohibitivos para muchos inversores, siendo lo ideal abolir un monto fijo y regular que la Oficina Nacional de Inversiones emita una autorización previa al inversión para realizar su proceso de residencia. Esperamos que las autoridades migratorias y legislativas respondan a esta necesidad no satisfecha, otorgando a los procesos migratorios la certeza jurídica que estos necesitan.
Particular atención merece el normar las actividades que los turistas y personeros de negocios pueden realizar en El Salvador, ya que en la actualidad la legislación es ambigua en cuanto a restricciones y no prevé la multiplicidad de actividades que el extranjero puede efectuar en calidad de turista en el país. Asimismo, debe prestarse especial atención al tema de los procesos migratorios para inversionistas. En la actualidad nuestra Ley contempla la posibilidad de accesar a este tipo de residencia, recayendo en la Ley de Inversiones la regulación de los requisitos. Dicha Ley habilita a personas naturales o representantes legales de persona jurídicas extranjeras y/o sus grupos familiares, que realizan inversiones en el país, con activos o recursos, ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en moneda de libre convertibilidad, superiores a los cuatro mil 23
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POR {Lic. yeny elizabeth luna rivas}
la distribución de azúcar LA DISTRIBUCIÓN DEL AZÚCAR EN LA QUE SE ABORDÓ, ESPECÍFICAMENTE, EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO QUE SE EFECTUÓ EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA DISTRIBUIDORA DE AZÚCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DIZUCAR.
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n esta ocasión se presenta, de forma sintética, el análisis de las prácticas anticompetitivas en la distribución may¬orista de la azúcar blanca en El Salvador efectuado por la Superintendencia de Competencia, SC. El análisis de la información recolectada en la fase investigativa fue transcendental en el procedimiento, para comprobar los indicios obtenidos por la SC, los cuales indicaban que presuntamente
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DIZUCAR, amparada en su posición dominante en el mercado de la distribución mayorista, establecería precios diferenciados a sus clientes; estaría negándose a vender azúcar a granel a potenciales competidores que deseaban obtenerla para empacarla y distribuirla; y estaría monitoreando el destino del azúcar a granel vendida a los distribuidores mayoristas. Los comportamientos anteriormente descritos son denominados abuso de la posición dominante y se 24
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abuso de la posición dominante y se configuran de acuerdo al artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia (LC) como la creación de obstáculos a la entrada de competidores o la expansión de los ya existentes. Para realizar el análisis del abuso de la posición dominante de DIZUCAR fue necesario cumplir con una serie de presupuestos procedimentales indispensables para el examen de las prácticas anticompetitivas. El primer paso fue definir el mercado relevante en el que presuntamente se realizaba la práctica anticompetitiva, el cual, después de un exhaustivo estudio del sector, se delimitó como la distribución mayorista de azúcar blanca en El Salvador. El segundo paso metodológico del análisis consistió en esclarecer si DIZUCAR ostentaba una posición dominante en el mercado relevante definido; este paso constituyó además un verdadero presupuesto procedimental del análisis de fondo en este tipo de ilícitos administrativos. El paso final consistió en verificar si la conducta investigada encajaba bajo las conductas prohibidas por el artículo 30 letra a) de la LC; es en este paso que se determina el abuso de la posición dominante. ¿EXISTE ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINANTE? Para evaluar si el comportamiento DIZUCAR constituía un abuso de posición dominante, se verificó si el agente económico ostentaba en efecto una posición dominante capaz de incidir de forma determinante el desempeño del mercado relevante definido. Al respecto es pertinente destacar que la LC no castiga la posición de dominante en sí, dado que no es considerada una práctica anticompetitiva, sino que esta tiene que estar aparejada del abuso. Después de establecida la posición dominante, el análisis se centró en verificar si DIZUCAR, valiéndose de ella, podría estar realizando acciones constitutivas de abuso de posición dominante tendientes a afectar el funcionamiento del mercado desde la perspectiva del daño a la competencia que podrían causar, así como de la posible afectación al bienestar de los consumidores. En ese sentido, y acorde a lo que se había señalado en el auto de instrucción, se examinó si las acciones realizadas por DIZUCAR estaban impidiendo que se generara una competencia efectiva y si constituían obstáculos a la entrada de competidores potenciales o a la expansión de competidores existentes. Para ello, primero se abordó lo relativo a los supuestos precios diferenciados. Cabe decir que DIZUCAR había afirmado en sus alegatos de defensa “que no tiene capacidad de fijar precios dado que lo que cobra responde a una política de precios establecida por los ingenios”. La SC comprobó que DIZUCAR si tiene independencia para establecer precios y se demostró que los precios no responden a criterios objetivos y razonables, sino que varían según el tipo de cliente, cobrando precios superiores en la venta de azúcar a granel a los distribuidores mayoristas en la medida aumentan las cantidades adquiridas, en comparación a los indus-triales que adquieren el mismo tipo de azúcar, pero a los cuales los precios les disminuyen a medida adquieren mayor volumen de azúcar.
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Posteriormente, se analizó la supuesta negativa de venta de azúcar blanca a granel. DIZUCAR, en sus alegatos, había afirmado que “No niega la venta del azúcar a granel” y que “No es cierto que DIZUCAR sea el único proveedor a distribuidores mayoristas, también pueden acceder a los ingenios”. La SC demostró que DIZUCAR en los últimos 5 años ha vendido a sus clientes industriales el 93% del total de azúcar a granel, mientras que a los distribuidores solamente el 7%. Se constató además que las ventas de azúcar blanca a granel hecha por los ingenios fueron poco significativas y la mayor parte vendida fue empacada. Se determinó entonces que DIZUCAR implementó acciones constitutivas de abuso que afectaron las condiciones de competencia al impedir competir a los distribuidores mayoristas que pretenden adquirir la azúcar a granel para empacarla y revenderla, debido al sobreprecio que les imponen, además de restringir significativamente la existencia de competidores en la actividad del empacado, debido a las restricciones o negativa de venta del azúcar a granel. En lo referente al supuesto monitoreo que realizaba DIZUCAR del destino final del azúcar a granel vendido a los distribuidores mayoristas, la SC no pudo demostrar la existencia de la práctica en alusión como una acción constitutiva de abuso de su posición dominante. Finalmente se analizó el impacto de la discriminación de pre¬cios y la negativa de venta en el mercado relevante de la distribución mayorista de azúcar blanca en El Salvador y se determinó que los sobreprecios pagados constituyen un costo adicional en las actividades de los agentes económicos y que dichos excesos son trasladados aguas abajo, afectando negativamente el bienestar del consumidor. La SC calculó que los hogares salvadoreños pagaron en exceso por la compra de azúcar un monto estimado de US $12,483,372.32, solo para el año 2010. 26
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POR {Lic. carlos a. herrera}
los condominios y sus reglas “El régimen de vivienda bajo condominios ha ido creciendo en nuestro país, es por ello que los que conocen las reglas bajo las cuales se regula esta forma de propiedad resulta una herramienta importantísima a la hora de comprender todas las diferencias y ventajas de convivir en este modelo” www.derechoynegocios.net
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l Régimen de Propiedad Inmobiliario por Pisos y Apar¬tamentos, fue introducido a El Salvador en el año de 1961 por el Directorio Cívico Militar que gobernaba en esa época, presidida por el Teniente Coronel Julio Adalberto Rivera, por medio del Decreto No. 31 de fecha 21 de Febrero de 1961, que contenía la Ley de Propiedad Inmobiliar¬ia por Pisos y Apartamientos, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 40, Tomo No. 190, el día 27 del mismo mes y año.La intención primordial del Estado fue la de procurar que el mayor número de familias salvadoreñas pudieran ser propietarias de su propia vivienda, por lo que la implementación de esta “novedosa” legislación permitiría que los diversos pisos de un edificio y los apartamientos en que se divide cada piso, pudieran pertenecer a distintas personas, quienes conservan en comunidad el suelo en que están construidos. Originalmente fue el Estado quien a través del Instituto de Vivienda Urbana (IVU) dio un gran impulso a este régimen de propiedad 28
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“Hoy en día vemos como gran parte de las modernas residenciales, centro comerciales, centros corporativos de oficinas, clínicas de especialidades del área metropolitana de San Salvador, han sido concebidos desde su etapa de diseño y planificación bajo este régimen” inmobiliario, y de esta iniciativa surgieron varias soluciones habitacionales en la ciudad de San Salvador, tales como el Centro Urbano Libertad, Zacamil, Montserrat, por mencionar algunos, que sin duda vinieron a ser solución para quienes pudieron optar por una vivienda digna en la gran Capital.Sin embargo, producto de la década perdida y a los diversos problemas políticos, económicos y sociales que día a día agobian a nuestra sociedad, las iniciativas estatales han sido cada vez menores; y fueron los emprendedores privados quienes empezaron a ver en esta legislación oportunidades para desarrollarse y llenar ese vacío, ya que las disposiciones de ésta Ley no están limitadas únicamente al desarrollo de vivienda horizontal, sino que, como en muchos otros países más evolucionados que el nuestro, ésta misma legislación es aplicable también para proyectos de comercio, de servicio y de usos mixtos entre otros, lo cual generó muchos polos de desarrollo en esas áreas sociales que sin duda han permitido un significativo avance económico y social para el país.Hoy en día vemos como gran parte de las modernas residenciales, Centros Comerciales, Centros Corporativos de oficinas, Clínicas Médicas y de especialidades del área metropolitana de San Salvador y sus alrededores, han sido concebidos desde su etapa de diseño y planificación bajo éste régimen jurídico de propiedad, con el propósito de optimizar el uso de la escaza tierra, maximizar su potencial y de beneficiar a sus futuros propietarios, ya que pueden acceder a más y mejores condiciones de habitabilidad, seguridad, comodidad, accesibilidad y entornos controlados, etc.No obstante lo anterior, y los múltiples beneficios que esta legislación supone, es necesario, después de más de 50 años que la misma fue promulgada, hacer un análisis social y jurídico de la misma, y determinar sí actualmente responde a las necesidades del país, de su entorno económico y de las apuestas de atracción de nuevas inversiones nacionales y extranjeras.Dicho análisis permite colegir, que aquella novedosa ley injertada en nuestro ordenamiento jurídico a principios de los años 60´s y que vino a ser una verdadera solución a la imperiosa necesidad de crear opciones habitacionales; hoy en día, necesita ser modernizada o al menos reformada en varios aspectos que le permitan re¬sponder a las realidades sociales, económicas y jurídicas que nuestra sociedad demanda al terminar el primer decenio del siglo XXI; y es que, vemos por ejemplo que legislaciones cercanas como la panameña, la 29
colombiana, y la peruana, cuentan con una legis¬lación muy actual, apegada a la realidad de los días que vivimos y que solventa las necesidades de todos los actores del desarrollo económico y social del país: desde el inversionista, el desarrollador, el gobierno que autoriza y concede los permisos, el registro de la propiedad raíz que da validez y seguridad jurídica, el sistema financiero que facilita los fondos, hasta el llegar al cliente, futuro co-propietario del bien raíz.Vemos con muy buenos ojos, la iniciativa del Vice-ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano de promover una discusión al respecto de este tan importante tema, y esperamos que los esfuerzos de incluir en la mesa de análisis a la gremial del sector construcción (CASALCO), permitan que en el corto plazo, nuestro país cuente con una ley vanguardista en materia de propiedad inmobiliaria por pisos y apartamientos, que redunde en más inversión nacional y extranjera, que dinamice nuestra economía y genere más y mejores fuentes de empleo. La meta es ambiciosa, pero debemos caminar cada día más hacia ella.-
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POR {Lic. CARLOS GIL}
UNA SEGURIDAD SIN CONTROL “El fuerte sistema de seguridad privada que posee el país cuenta con una multiplicidad de “reguladores” y “normas” que velan por que éste cumpla su misión. Sin embargo, no existe un ente especializado que ejerza un verdadero control de todas las agencias de seguridad privada que actualmente laboran a nivel nacional” www.derechoynegocios.net
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egún estadísticas de la División de Registro y Control de los Servicios Privados de Seguridad, actualmente en el país se encuentran autorizadas para brindar servicios de seguridad privada más de 200 empresas, a quienes se les encarga la importante tarea de custodiar nuestras colonias, oficinas, fábricas, establecimientos comerciales y entidades gubernamentales. Tal como el sector financiero, que tiene la tarea de custodiar los valores de la población en general, el sector de la Seguridad Privada es una de las actividades económicas que por la importancia y lo delicado de su labor es sujeto de regulaciones y controles estrictos para su operación. Este control actualmente se encuentra siendo ejercido por distintos actores gubernamentales, tales como la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Trabajo, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, quienes virtud de las disposiciones de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, el Código de 30
derecho Trabajo, la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares y Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, tienen a su cargo la tarea de velar por que las Agencias de Seguridad Privada cumplan con su misión en el marco de dichas normas y queademás, puedan ayudar al combate de la delincuencia en general. A la luz de los supuestos anteriormente enunciados, es decir, la importancia del servicio realizado por las Empresas de Seguridad Privada, la multiplicidad de normas reguladoras y la multiplicidad deentes supervisores de los servicios de Seguridad Privada, cabría hacer un análisis sobre las carencias de este sistema “regulatorio” que envuelve a las empresas de seguridad. No es ningún secreto que este sistema normativo, ha sido rebasado por la realidad nacional, ya que todas las regulaciones enunciadas tienen ya más de 12 años de estar en vigencia, especialmente la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, la cual data desde el año 2000. En los considerandos de la actual Ley de los Servicios Privados de Seguridad (LSPS), se establece como la causa principal para la regulación de los Servicios Privados de Seguridad “regular la actividad de todas aquellas entidades, … que presten servicios de seguridad o protección a particulares……………. a fin de garantizar que sus actividades se apeguen a la legalidad y con estricto respeto a los derechos humanos…” y presupone que “…la legislación existente…… no facilita la legalización, los controles ni establece las sanciones por las infracciones cometidas en el desarrollo de sus actividades…………” Por tanto, se puede afirmar que el fin último de la actual LSPS fue el regularizar y controlar a entidades particulares que ejercieran
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funciones de seguridad privada y garantizar que estas darán estricto cumplimiento a la ley, pensando quizá en que estas entidades eran grupos armados que ejercen funciones que tradicionalmente le corresponden al Estado y que por lo tanto, deben en principio actuar de manera similar a los Entes de Seguridad Pública, pero sin dotarlos de herramientas suficientes como para realizar funciones de combate directo a la delincuencia. Debido a tal concepción de los Servicios Privados de Seguridad, dicha ley ha dejado de lado una multiplicidad de aspectos importantes y que pueden ser considerados como parte de este “sistema nacional de seguridad privada”, tales como un régimen laboral especial para los trabajadores del gremio, regulación efectiva en cuanto la seguridad electrónica, la creación de mecanismos efectivos y eficientes para la profesionalización de los Agentes Privados de Seguridad, mecanismos de control efectivos para evitar el surgimiento de entidades que brindan servicios en la ilegalidad, puesto a que por ejemplo, no se contempla por ningún lado en la LSPS procedimientos para el cierre de empresas de seguridad, entre otros aspectos. La actual LSPS no cuenta con mecanismos claros y definidos para que las Empresas de Seguridad puedan convertirse (siendo Colombia el país que va a la vanguardia al respecto) en entidades de apoyo y combate real en contra de la delincuencia, mediante la creación de redes de información compartidas, mecanismo que pudiera por ejemplo ayudar a la denuncia efectiva de hechos delictivos. Uno de los aspectos que más afecta y hace ineficiente y obsoleto este sistema de regulación y control de los Servicios Privados de Seguridad es esta multiplicidad de “reguladores” y “normas reguladoras”, no habiendo un ente especializado que realmente ejerza tareas de control (tal como la Superintendencia de Competencia o la Superintendencia de energía y telecomunicaciones, por ejemplo). Actualmente la División de Registro y Control de los Servicios Privados de Seguridad es la encargada de supervisar a estas más de 200 empresas de seguridad, quien con pocos recursos, ha realizado esta tarea, teniendo como objetivo principal prevenir violaciones a la ley, por lo que no ha sido hasta la fecha una entidad que tenga el suficiente peso como para poder tener un carácter propositivo en cuanto a la resolución de la problemática actual de los servicios privados de seguridad, ya que, carece de facultades legales para ello. Siendo además su problema principal la falta de un reglamento para la ejecución de la LSPS. Esta problemática ha sido solucionada en otros países como Colombia y Panamá, mediante la creación por ley de entidades regulatorias bajo el concepto de Superintendencias, a las cuales se les dotan de recursos técnicos adecuados para abordar temas tales como los arriba mencionados, todo lo cual ha aportado para que hayan sistemas de adecuados de control y regulación de los Servicios Privados de Seguridad, que garanticen no solamente una eficiente regulación y control, sino también, que ayuden a la prevención efectiva de la delincuencia.
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entrevista Manuel Carranza
con
Presidente de la revista Derecho y Negocios
Héctor Torres
Editor General de la revista Derecho y Negocios
El compromiso que adquirimos hace 5 años sigue siendo el mismo el cual consiste, que seguiremos siendo un medio totalmente imparcial e independiente el cual siempre tendrá las puertas abiertas, para apoyar las buenas iniciativas para el desarrollo del sector legal y empresarial del país...
Nos encontramos con el Presidente de la revista Derecho y Negocios Manuel Carranza y con el Editor General el Héctor Torres, quienes tuvieron una visión hace 5 años de crear un medio especializado para el sector legal y empresarial del país. Gracias a la independencia e imparcialidad que han mantenido, junto al gran esfuerzo realizado, ahora gozan con de la credibilidad del gremio legal y del sector profesional del país, ahora el éxito del proyecto los ha llevado a iniciar operaciones en otro país de la región: Costa Rica. ¿Cómo surgió la idea de la revista Derecho y Negocios? M.C. Fue hace un poco más de 5 años cuando vimos una necesidad para el sector legal ya que no existía un medio especializado en cual se pudieran difundir ni comunicar al público de una manera imparcial las opiniones legales enfocadas a la realización de negocios, así como tampoco existía un directorio legal confiable. Por ello que decidimos crear la revista y así nació la Revista Derecho y Negocios, la cual siempre iba a estar al alcance de todos
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los abogados y profesionales para que se pudieran expresar y gracias a Dios así ha sido hasta el día de ahora. ¿Cómo ha sido el crecimiento que han tenido en estos 5 años? H.T. Sinceramente ha costado, como todo en la vida, pero gracias a Dios nos hemos ganado la credibilidad y el respeto del sector legal y empresarial del país, y eso nos llena de mucha satisfacción, podemos decir que el esfuerzo y el sacrificio ha valido la pena, y bueno ahora dimos un paso más ya estamos en Costa Rica con nuestra revista. Cuéntennos sobre la operación de Costa Rica. M.C. Iniciamos operaciones en Julio ya vamos para la tercera edición, y hemos tenido muy buena aceptación. Tuvimos la gran ventaja de que la mayoría de despachos tienen corresponsal acá en El Salvador y eso nos facilitó mucho, porque ya existía una referencia y eso ha permitido que el inicio sea más fácil que lo que fue en El Salvador hace 5 años. 32
entrevista
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Hemos ganado el respeto y la confianza del sector Legal y Empresarial del país, ahora ya estamos en Costa Rica, y nuestro objetivo es Centroamérica
Manuel Carranza H.T. Es un reto de coordinación en trabajar en contenidos y mantener una línea editorial clara, enfocada en ser siempre una asesoría útil para empresarios tanto en materia legal como de negocios, y ahora modificamos a una línea editorial en caminos de regionalización. ¿Cuál es el siguiente paso de la revista? M.C. Estamos en pláticas para tener operaciones en toda la región de Centroamérica, nuestro objetivo es ser la referencia legal por excelencia en todo Centroamérica y tener una revista en cada país. Pero queremos dar pasos seguros, no podemos ser irresponsables e iniciar operaciones en un país mientras no tengamos la estructura completa o un buen socio estratégico, aunque en cualquier momento damos la sorpresa y anunciamos el próximo país en el cual estaremos operando, ya tenemos un par de acercamientos muy avanzados. En la parte digital estamos teniendo mucho éxito, tenemos muchos lectores de México, Panamá, España, Guatemala. 33
Hablemos un poco hacer de la App Derecho y Negocios. H.T. Ha sido un éxito total, cada día va creciendo la cantidad de descargas y con ella tenemos un alcance mucho mayor, definitivamente fue una decisión acertada, hay muchos abogados que prefieren todavía la edición impresa pero la digital tiene un alcance mucho más fuerte y con la aplicación con un solo click ya todos podemos estar actualizados, no solo del contenido de la revista, sino también de noticias y de los eventos día a día y no tenemos que esperar un mes hasta que salga la nueva edición, además manejamos contenidos distintos, aprovecho para invitar a los abogados y empresarios que quieran escribir para nosotros que nos contacten que con mucho gusto podemos asignarles una cuenta en el blog de nuestro sitio web. ¿Cuáles han sido las experiencias más difíciles en estos 5 años? M.C. Creo que comenzar, eso es lo más difícil siempre, tomar la decisión de echar a andar el proyecto, casi nadie, por no decir nadie,
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“Para nosotros es un momento único, que nos hace recordar todos los sueños que nos trazamos para la revista, y nos llena de alegría ver que los estamos consiguiendo...” Héctor Torres creyó en nosotros, al principio era algo novedoso pero a la vez un poco complejo por el gremio que es muy exigente y lo que generó más resistencia fue que los despachos no creían que la revista nos perteneciera a nosotros, pensaron que alguna firma grande estaba patrocinando el proyecto y que Héctor, Ángel y yo solo éramos presta nombres, y hasta cierta forma creo que todo se prestaba para pensarlo porque estábamos muy jóvenes teníamos 24 años cuando lanzamos la primer edición. H.T. Considero que la mejora continua, el tratar de innovar cada día más y crecer como medio de comunicación en un mercado tan especial como el nuestro ha sido lo más difícil. Iniciamos el proyecto con 24 años y con el paso de los años nuestras vidas han ido evolucionando a nivel profesional y personal, y saber acomodar todo esto ha sido uno de los retos que aún ahora estamos superando. ¿Cómo ven el sector legal en el país? M.C. Es un sector muy competitivo y por ser El Salvador un país muy pequeño existe mucha rivalidad entre las firmas, ya que los
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clientes no son muchos, pero también es un gremio en el cual todavía existe diálogo, todavía existe respeto entre una firma y otra y eso es muy importante, es algo que no se debe de perder y por el contrario deberían de tratar de hacer un alianza y fijar una agenda común para que el gremio obtenga mejores beneficios. ¿Qué opina de las gremiales o asociaciones? M.C. Es un tema difícil, porque existen varias pero tienen muy poca actividad, solo hay 1 o 2 que están haciendo bien las cosas, pero no es suficiente, acá en El Salvador las gremiales las utilizan en su gran mayoría para el tema de elección de candidatos a Magistrados u otros cargos de elección de segundo grado pero el resto del tiempo son solo de adorno y así muy difícilmente se pueda lograr algo. ¿Están vinculados con alguna gremial? H.T. Como revista nosotros apoyamos las iniciativas de todas las gremiales y las puertas siempre están abiertas para apoyarlos en sus actividades, sin embargo, no nos prestamos para difamar 34
entrevista o hacer campaña a favor de un determinado candidato, no es nuestra finalidad y nos mantendremos así como lo dijimos desde el principio imparciales e independientes, a título personal si me llama la atención el tema gremial y sí he considerado en algún momento afiliarme a alguna para tratar de aportar y trabajar creo que hay muchos cambios que se pueden lograr, todo es cuestión de disciplina orden y dedicación. ¿Qué le hace falta en el sector legal del país? M.C. Definitivamente necesitamos un Colegio de Abogados, eso es fundamental porque acá cada día están saliendo cualquier cantidad de graduados de las universidades y con un conocimiento muy deficiente y no hay nadie que los regule, creo que podemos ver el caso de Costa Rica, existe un Colegio que tiene mucho éxito y ellos son los encargados de aprobar o no a los futuros abogados del país y acá no existe, y las universidades tampoco están poniendo de su parte ya que los estándares de calidad año con año son menores y esto lo único que hace es que existan más abogados que necesitan ganar de alguna forma y como no tienen buena preparación lo único que hacen es regalar su trabajo y afecta a todo el gremio.
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funcionarios entre otros, por que sin ellos no existiera la revista, y también queremos reiterar que el compromiso que adquirimos hace 5 años sigue siendo el mismo el cual consiste, que seguiremos siendo un medio totalmente imparcial e independiente el cual siempre tendrá las puertas abiertas para apoyar a todos para el desarrollo del sector legal y empresarial del país, y sobre todo que vamos a seguir dando lo mejor de nosotros para ir mejorando día a día y que nunca vamos a escatimar ningún tipo de recursos por hacer lo mejor de lo mejor y que recuerden siempre que la revista Derecho y negocios es TU REVISTA, TU MEDIO. H.T. Nuestra revista y todos los canales digitales de la misma siempre brindarán la mejor información para la toma de decisiones legales y empresariales. Quiero personalmente agradecer a mi esposa que es mi apoyo más grande y a mi familia quienes son nuestros lectores más fieles y más fuertes críticos. Vamos a continuar por hacer de esta revista un medio cada día más completo y que llene continuamente sus expectativas.
¿Qué podremos esperar de la Quinta Gala de los p r e m i o s Derecho y Negocios? M.C. Esta es una gala especial, pues 5 años ya es un número importante, podemos decir que ya pasamos la etapa más difícil, estos premios definitivamente que son los más competitivos de todos, tenemos una gran cantidad de participantes en todas las categorías y año con año las firmas se preocupan más por presentar una buena documentación los cual nos llena de mucho orgullo por que eso significa que creen en el proceso de evaluación y en la transparencia del mismo. H.T. Para nosotros es un momento único, que nos hace recordar todos los sueños que nos trazamos para la revista, y nos llena de alegría ver que los estamos consiguiendo. Esperamos que este evento marque la pauta de un crecimiento constante a nivel centroamericano y que permita iniciar nuestro posicionamiento como referencia regional de directorio legal. ¿Qué mensaje les quisieran dejar a todos los lectores de la revista? M.C. Antes que nada darles las gracias por todo el apoyo recibido en todos estos años, tanto a nuestros lectores, como a los abogados, clientes, instituciones, 35
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POR {Lic. juan josé planas}
prestación económica por renuncia “En un sentido técnico, esta prestación no equivale a una “indemnización”, ya que indemnizar implica resarcir un daño, y en el caso que un trabajador renuncie a su empleo, puede advertirse que no hay ningún daño o perjuicio que le pueda haber sido inferido al trabajador por parte de su empleador”
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a prestación económica por renuncia al empleo es un derecho que se encuentra consagrado en el Artículo 38 ordinal 12º de la Constitución, el cual establece textualmente lo siguiente: “La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.” Asimismo, y de forma complementaria, el Artículo 252 del mismo cuerpo normativo establece: “El derecho establecido en el ordinal 12º del artículo 38 de esta Constitución, tendrá aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaria, la cual no podrá tener efecto retroactivo.” Es importante tomar en consideración que este derecho nació con la entrada en vigencia de nuestra actual Constitución, es decir, a partir del 20 de diciembre de 1983. No obstante lo anterior, su aplicación a la fecha no ha sido posible debido a que nuestro ordenamiento jurídico no contempla en ninguna ley secundaria las condiciones bajo las cuales deberá otorgarse esta prestación, tal como lo prescriben la disposiciones constitucionales antes citadas. Es por ello que, a falta de regulación y ante demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la omisión de dichos Artículos, el día 1 de febrero de 2013, la Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la omisión alegada y ordenó a la Asamblea 36
derecho Legislativa emitir la ley correspondiente a más tardar el día 31 de diciembre del presente año, por ser este Órgano de gobierno a quien, precisamente, le corresponde la atribución de decretar las leyes secundarias de acuerdo a lo establecido en el Artículo 131 ordinal 5º de la Constitución. De esta manera, estando aún dentro del plazo que la Sala de lo Constitucional fijó a la Asamblea Legislativa para darle cumplimiento a lo que establecen los Artículos 38 ordinal 12º y 252 de la Constitución, resulta conveniente y oportuno hacer algunas consideraciones legales, tanto conceptuales como prácticas, que son importantes acerca del derecho a la prestación económica por renuncia: 1) En un sentido técnico, esta prestación no es equivalente a una “indemnización”, ya que indemnizar implica resarcir un daño o perjuicio, y en el caso que un trabajador renuncie a su empleo, puede advertirse que no hay ningún daño o perjuicio que le pueda haber sido inferido al trabajador por parte de su empleador, como sí sucede naturalmente en el caso de un despido de carácter injustificado, donde sí surge el derecho a ser indemnizado, por lo que es incorrecto denominar al derecho en cuestión como una indemnización. Más bien su naturaleza jurídica es diferente, pues se trata de una compensación económica que por un fin de justicia social se otorga al empleado que con su prestación de servicios en relación de dependencia logró contribuir a la producción durante el tiempo que tuvo vigencia el contrato de trabajo. 2) Es una prestación que procede exclusivamente para casos de renuncia, la cual se puede definir como la terminación unilateral y voluntaria del contrato individual de trabajo por parte del trabajador, ya que hay que tomar en cuenta que hay otras formas de ponerle fin a un contrato de trabajo, como la terminación por mutuo acuerdo, la cual tiene su base legal en el Artículo 54 del Código de Trabajo, pero que el derecho no alcanza a ninguna otra figura diferente a la renuncia. 3) De acuerdo a lo establecido por el mismo Artículo 38 ordinal 12º de la Constitución y atendiendo a la misma naturaleza del contrato, este derecho es aplicable únicamente a trabajadores permanentes, es decir, a aquellos que tienen un contrato de trabajo de carácter indefinido y no a los que se encuentran empleados por medio de un contrato sujeto a plazo, partiendo de la base que dicho plazo sea válido por estar contemplado dentro de cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 25 del Código de Trabajo. 4) En legislación comparada, existe la figura de preaviso de renuncia, la cual consiste en la obligación legal que tiene el trabajador de dar a su empleador un aviso previo de renuncia, lo cual implica que dicho aviso sea dado con un período mínimo de anticipación que establece la misma ley con el objeto que el empleador tenga la oportunidad de reorganizarse en los asuntos de trabajo en un tiempo razonable y no verse afectado, por lo que ya que en nuestro país está por legislarse la prestación económica por renuncia, puede 37
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“La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.” aprovecharse el momento para introducir dicha figura, relacionada también con la renuncia, en nuestro ordenamiento jurídico. 5) Es necesario legislar todo lo necesario para evitar que con la prestación económica por renuncia exista un incentivo para que un empleado que está por ser despedido de su trabajo por haber cometido un hecho constitutivo de causa justificada de terminación de contrato de trabajo de acuerdo al Artículo 50 del Código de Trabajo, interponga anticipadamente su renuncia, pues esto colocaría al empleador en desventaja frente a este tipo de situaciones en las cuales la misma ley le otorga la facultad legal de despedir sin derecho a ninguna prestación a un trabajador cuando este ha realizado alguna conducta que incurra en una causa justificada de despido. 6) Si el empleador se niega a pagar la correspondiente prestación económica a un trabajador que renuncia, el mismo Artículo 38 ordinal 12º de la Constitución ya prevé que la consecuencia es que dicha negativa se entenderá, salvo prueba en contrario, como un despido de carácter injustificado, por lo que en tal caso el empleador estará obligado a pagar la correspondiente indemnización de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58 del Código de Trabajo, es decir, en términos generales, por un monto equivalente al salario básico de 30 días por cada año de servicio, incluyendo las fracciones de año. 7) Conforme a lo que regula el Artículo 252 de la Constitución, una vez que se emita el decreto legislativo correspondiente que regule la prestación económica por renuncia, su aplicación no será de carácter retroactiva, lo que significa que cualquier trabajador que hubiere renunciado a su empleo antes de la entrada en vigencia de la respectiva ley, no tendrá derecho a que le sea pagada dicha prestación, pues esta solo aplicará para futuro. Tal como puede advertirse, resulta conveniente que antes de emitir la ley correspondiente, la Asamblea Legislativa realice una serie de valoraciones en torno a la figura de prestación económica por renuncia, lo cual permitirá de la mejor manera darle cumplimiento no solo a los preceptos constitucionales sino que también al objeto que persigue el Código de Trabajo, el cual consiste en armonizar las relaciones que existen entre patronos y trabajadores.
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POR {Lic. Francisco Martínez} Romero Pineda & Asociados
CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS complementarios para su aplicación: “Normas para Facilitar la Aplicación de la ley de Impuesto a las Operaciones Financieras” y “Guía de Orientación”, lo cual denota que el impuesto fue aprobado con prisa y carente de una implementación programada, con el único afán de recaudación. El principal problema de la norma es que si bien cumple con los requisitos mínimos de la conformación de un impuesto como son hecho generador, alícuota y forma de aplicación, es un impuesto casuístico, que obliga al análisis caso por caso para conocer su aplicabilidad, exenciones y alcances. La norma se aplica a dos hechos: a) Impuesto al cheque y transferencias electrónicas b) Retención para el control de liquidez. Con respecto al Impuesto al cheque y transferencias electrónicas se establecen los siguientes hechos generadores:
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i bien es cierto, de acuerdo a publicaciones hechas por la Administración Pública, la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras no es un impuesto sustraído de la práctica tributaria internacional, si es un tipo de impuesto adoptado por países en situación de crisis; es decir estados con necesidad de implementación de tributos emergentes para su continuidad. En ese sentido, su implementación afectará a quienes son obligados a cumplirla y a la visión de El Salvador ante potenciales inversionistas extranjeros, que en el proceso de evaluar el destino de sus inversiones, monitorean al país que ya está deteriorado por la inseguridad jurídica, social y económica. En menos de quince días de entrar en vigencia de la Ley, la Administración Tributaria ha emitido dos documentos
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a) Pago de Bienes y Servicios por medio de cheque, tarjeta de débito cuyo valor por transacción u operación sea superior a US$ 1,000.00. b) Pago por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$ 1,000.00. c) Transferencia a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor sea superior a US$ 1,000.00. d) Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza. e) Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés. Sobre cada hecho generador, se cobrará un alícuota del 0.25% equivalente a US$ 2.50 por millar, en transacciones afectas (La Ley no establece base exenta), nombrándose como agente de retención inicialmente a las entidades del Sistema Financiero, entidades que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico y a las casas corredores de Bolsa y Puestos de Bolsa, siendo por lo tanto responsables solidarios del pago del 38
derecho impuesto; reservándose la Administración Tributaria la designación de otros agentes de retención en el futuro. Además se establecen 16 exenciones de aplicación, por lo que surge la necesidad y obligación de los contribuyentes de analizar y clasificar sus operaciones, para entender si las mismas estarán o no exentas del impuesto. Esto se convierte en una responsabilidad compartida entre el contribuyente y el agente de retención, por lo cual recientemente se han emitido normativas y guías para ayudar a ambos con la interpretación y aplicación del impuesto, disponiendo temas como los siguientes: a) Creación de cuentas exentas en las entidades del sistema financiero por medio del cual el contribuyente declarará bajo juramento que la cuenta será utilizada para realizar las transferencias u operaciones exentas reguladas por la ley, b) Creación de leyendas a anotarse en el reverso de cheques para declarar operaciones exentas. c) Procesos de devolución en caso de retenciones indebidas o en exceso. Sobre la creación de cuentas exentas, deberán usarse únicamente para manejar todas las operaciones exentas tales como, pagos de seguridad social y previsional, pagos de remuneraciones a trabajadores, servicios de agua y energía eléctrica, entre otras. Las leyendas a anotarse en el reverso de cheques para operaciones exentas, serán responsabilidad del librador del cheque, y servirán para informar y documentar operaciones exentas; creándose así un método de control a la responsabilidad del contribuyente, sujeto a la supervisión de la Administración Tributaria, en caso que dicha leyenda sea falsa. En la guía de orientación, se establece que al existir una retención indebida o en exceso, se deberá solicitar el reintegro a la institución financiera respectiva durante el mismo mes que se originó y si procede, se devolverá el monto retenido indebidamente el cual estará sujeto a revisión por la Administración Pública. Posteriormente, las solicitudes de retención indebida deberán realizarse ante la Administración tributaria, adonde el trámite puede durar alrededor de 6 meses.
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impuesto y será considerado como un costo y gasto no deducible. Por disposición expresa de la ley los gastos no deducibles se reputan ingresos y como tales pagan el impuesto sobre la renta. O sea, estamos ante un impuesto de recaudación, pago e impacto directo, cuya real afectación no ha sido debidamente divulgada por la Administración Tributaria. A su vez en la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras se establece una retención de impuesto para el control de liquidez, el cual afectara depósitos, retiros y pagos en efectivo realizados por los sujetos pasivos. Aunque dicha retención es desarrollada en un solo artículo, su intención es hacer una retención con afectación directa al flujo de efectivo de un contribuyente, pues considera que si en un mes calendario la suma acumulada de los retiros, pagos o depósitos en efectivo, es mayor a US$ 5000, se retendrá en concepto de la retención de liquidez un alícuota de 0.25% equivalente a US$ 2.50 por millar, sobre las transacciones que superen los US$ 5,000.00 mensuales. Al no establecer la ley si la aplicación de dicho impuesto es a escala nacional sobre todas las cuentas del contribuyente o por cuenta individualmente considerada, las normas de aplicación y guía de orientación, suplieron indicando que dicha retención será hecha por las instituciones del Sistema Financiero, acumulando las cuentas que el sujeto pasivo pueda tener en cada entidad. A diferencia del impuesto al cheque y transferencia, dicha retención de control de liquidez si es acreditable contra cualquier impuesto pagadero a la Administración Tributaria, siempre y cuando se acredite por medios electrónicos y en un plazo máximo de dos años. Para dichos efectos es necesario hacer la aclaración que el pago a cuenta no es un impuesto por sí sino que un anticipo por lo que no puede ser acreditado a dicho anticipo pero si a la liquidación de renta anual. Como hemos visto ambos tanto el impuesto al cheque y transferencia como la retención de control de liquidez son impuestos aún en desarrollo y la práctica arrojará uno que otro problema en su implementación, por lo que es importante estar claros en su forma de aplicación y sus alcances así como asesorarse por profesionales competentes en la materia, a fin de evitar retenciones indebidas o desgastes que afecten su actividad productiva.
El impuesto tendrá varios impactos negativos en la población, pero nos referiremos a tres específicos: a) Por ser un impuesto en cascada que se trasladará a lo largo de la cadena productiva, tendrá un efecto de aumentos de precios y por ende creará inflación. b) Al afectar a los consumidores en general, tocará a la economía, retrasando aún más el crecimiento de la misma. c) Por ser un impuesto especial no es acreditable a ningún otro 39
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negocios ¿Cómo elegir un fondo de pensiones?
os amigos de las estadísticas, los estadounidenses, lo tienen claro: el 60% de los jóvenes consultados en un sondeo reciente consideraron probable tener un encuentro con un extraterrestre a lo largo de su vida. Preguntados por su confianza en cobrar una pensión pública digna cuando les llegue su jubilación, sólo el 10% contestó afirmativamente. Por lo visto, el miedo a la pensión pública futura no es algo exclusivamente español. Pero los estadounidenses llevan ya mucho tiempo cubriéndose las espaldas: el 95% de los ciudadanos ocupados de ese país tienen contratado un plan complementario. Los salvadoreños tenemos mucho camino por recorrer; y, además, parece que no tenemos más remedio que hacerlo. Cada vez son más los expertos que recomiendan a todos los mayores de 35 años que complementen su pensión pública con planes privados de pensiones o similares. Hay tres formas de ahorrar para la vejez: invertir a largo plazo en un fondo de inversión, hacerlo a través de los planes de jubilación o contratar un plan privado de pensiones. Por un plan de jubilación se entiende normalmente un contrato de seguro que combina la prestación por supervivencia y por muerte. Es decir, si usted fallece antes de la finalización del plan cobrará el beneficiario del mismo. Pero si sobrevive a la conclusión del plan, tiene derecho a cobrar una cantidad compuesta por las aportaciones realizadas a lo largo de los años de vigencia y la rentabilidad que esas aportaciones hayan producido. En este caso, la situación es parecida a la de los fondos de inversión, aunque estos han perdido su atractivo a largo plazo, aunque quizás siguen siendo válidos en el medio plazo. Al empeorar la posición de estas opciones, los planes privados de pensiones han mejorado la suya como alternativa para complementar su pensión pública. Un plan de pensiones es una institución de inversión colectiva, como los fondos de inversión, pero con una serie de importantes diferencias; la principal, su falta de liquidez: no podrá rescatar el dinero invertido en el fondo asociado al plan hasta la edad legal de jubilación (60 años - mujeres y 65 años - hombres). Se puede decir que hay dos tipos de fondos de pensiones: los promovidos por las empresas como fórmula de
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retribución en especie a sus trabajadores, y los llamados planes individuales, los que el inversor particular decide suscribir por su cuenta. Con un plan de pensiones no ahorra impuestos, sólo difiere el pago de los mismos al momento en que se jubile y empiece a cobrar la pensión ‘privada’. Veamos algunos consejos para la inversión inteligente en planes de pensiones: Evaluar qué tipo de plan se ajusta a sus necesidades, por ejemplo un plan que replique un índice: En este caso se opta por un plan que se comprometa a obtener por ejemplo el mismo nivel de rentabilidad que el activo donde invierte. En estos casos, y en la medida en que no se exija una gestión extraordinaria, lo que más importa es satisfacer unas comisiones bajas. Cualquier décima adicional de rentabilidad que se pueda alcanzar se convierte al final en muchísimo dinero, especialmente, si se va a plazos de inversión muy largos. Comience a invertir cuanto antes: La idea de sacrificarse desde joven durante unos años, para poder disponer después de un mayor capital funciona. Si comienza a ahorrar en fondos de pensiones desde joven las aportaciones que tendrá que realizar a posteriori serán menores. De igual manera, si comienza joven podrá optar por fondos de pensiones que asuman más riesgos, y consecuentemente sean potencialmente más rentables. Si comienza en una edad más cercana a la jubilación no podrá asumir tantos riesgos y por tanto las rentabilidades potenciales serán menores. Si no dispone de dinero para iniciar un plan, endéudese: La rentabilidad a medio-largo plazo de un buen plan de jubilación es superior al coste del dinero con la ventaja adicional de que usted se puede desgravar de las aportaciones que realiza pudiendo capitalizarlas. Si elige un buen plan, algo que es muy sencillo, la rentabilidad financiero-fiscal de un plan de pensiones será siempre superior al coste del préstamo. Realice aportaciones periódicas de forma sistemática: Además de comenzar a aportar desde temprana edad, realizar ingresos periódicos puede mejorar de forma considerable la rentabilidad final. Si aporta de forma periódica, cuando el plan de pensiones baja, está comprando más participaciones a precios más bajos. Si ha elegido un buen plan cuando éste se recupere esas aportaciones le reportaran una gran rentabilidad. 40
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POR {Lic. héctor ramón torres} master en asesoría jurídica en empresas
A falta de santos
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n muy buen amigo me decía que no me engañara, que la palabra ángel no evocaba bondad, sino que su verdadero significado es “mensajero”. Aclarado el término, lo llamados “business angels” son inversionistas que están dispuestos a financiar proyectos empresariales, haciendo realidad los sueños de sus creadores de tener una empresa plenamente establecida.
En El Salvador este mecanismo de financiación para empresas es poco conocido, sin embargo, en economías emergentes o en países desarrollados es común escuchar acerca de ellos, para muestra un botón: E d u a r d o S a v e r i n (cofundador de Facebook); probablemente sin su aporte económico inicial Faceboo tendría a día de ahora una historia muy distinta.
Riesgos La obtención del capital para iniciar el negocio es mucho más rápida y menos engorrosa que a través de la financiación ordinaria, e inclusive bursátil. Sin embargo nada asegura el éxito del proyecto, más que el instinto y el análisis financiero y comercial que se realice de la idea de negocio. Muchas veces sucede que al realizar este tipo de negocios sin la asesoría correspondiente, pueden darse problemas tanto para el creador del negocio como para el inversor; el creador del negocio
¿Capital más barato? No nos confundamos, el dinero del que espero más rentabilidad siempre será el propio, por lo tanto aquellas personas que mediante una inversión de capital apoyan la fundación o el crecimiento de un negocio están interesados en ser dueños de una participación sustancial del mismo, y su negocio será que llegado el momento puedan recuperar la inversión inicial y obtener una ganancia muy sustancial por la venta de su parte. Supongamos que Andrés tiene una idea de negocio fantástica pero necesita un capital considerable para iniciar su proyecto, luego de ir a diversos bancos, cajas de crédito, a sus amigos, a su novia y a su familia no encontró el dinero necesario para arrancar; en eso entra en escena Tomás, quien le dice que le va a financiar el proyecto pero que sean socios en partes iguales, que Andrés se encargará de echar a andar el proyecto y Tomás de administrarlo. Luego de unos años el negocio es un éxito, y Tomás escucha de otras 3 ideas de negocio en las que le interesa invertir, por lo que decide venderle a Andrés (o a un tercero) su parte en el negocio al valor de mercado. Probablemente Tomás inicialmente invirtió diez mil dólares, y ahora que vendió su parte del negocio en no más de cinco años, recibió cincuenta mil. Si Andrés hubiera prestado el dinero en un banco a 5 años, al 8.50% de interés, hubiera pagado al final del quinto año $12,500. Sin embargo, si ahora quiere comprarle su parte a Tomás, éste se la venderá en 50 mil, puesto que el negocio creció y es rentable y ya no es una simple idea, el interés del dinero de Tomás se pagará en este caso al 100% de interés anual.
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negocios al no tener el músculo financiero, puede verse en la lamentable realidad que si el inversor está inyectando constantemente dinero al negocio, la participación del creador se reduzca día con día y cuando menos se da cuenta se queda sin negocio y sin las ganancias que el negocio está produciendo. Por el lado del inversionista, puede encontrarse en el monumental problema de no poder retirar su inversión, ya sea porque no planificó al momento de su inversión la forma en la cual iba a retirarse, y puede quedarse estancado en un proyecto, que si bien es rentable, no satisface el riesgo que corrió en al momento de apoyar financieramente el negocio. Otros no tan “Ángeles” Existen otro tipo de inversionistas que también invierten en negocios que van a iniciar o con grandes oportunidades de crecimiento. Hablamos de fondos de inversión, cuyo modelo de negocio es similar al expuesto anteriormente, pero con marcadas diferencias con los “Ángeles de Negocio”.
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“La obtención del capital para iniciar el negocio es mucho más rápida y menos engorrosa que a través de la financiación ordinaria, e inclusive bursátil. Sin embargo nada asegura el éxito del proyecto, más que el instinto y el análisis financiero y comercial que se realice de la idea de negocio.”
Retomando el caso de Tomás, estos fondos están conformados por un conjunto de aportes de dinero de diferentes personas, que ponen en común este dinero para la financiación de proyectos empresariales; es el caso que Tomás en una reunión con sus amigos, les sugirió que aportaran una cantidad de dinero y que contratarán a unas personas que se encargaran de apoyar el inicio proyectos empresariales. Forma de operar Ahora bien, este fondo puede operar por diversas formas, y una de ellas es a través de dinero que pueda obtener generalmente de bancos o de otros fondos de inversión más grandes. Un ejemplo de modelo de negocio es que el dinero o bienes (muebles o inmuebles) aportados sirvan como garantía para la obtención de un préstamo, y el dinero del préstamo sirva para financiar estos proyectos nuevos. El negocio en este caso, es que los proyectos nuevos generen el suficiente dinero para pagar los intereses de este préstamo, y que al final cuando el fondo de inversión se retire del negocio obtenga una fuerte cantidad de dinero por su parte en el negocio. Un ejemplo sencillo para entender esto es así: usted compra una casa con un préstamo, y paga $500 dólares al mes, pero resulta que Juan le alquila la casa a $550 durante todo el plazo que dura el préstamo, y resulta que al final del plazo, Felipe decide comprarle la casa. ¿Cuánto les costó la casa? Y ¿Cuál sería su ganancia al venderla? Les costó el riesgo de que Juan no les pagara y ganaron el 100% sobre el valor de venta. 43
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el futuro de lA EMPRESA FAMILIAR ¿Puede un empresario actual imaginar que su negocio seguirá en actividad y en manos de su familia dentro de 14 siglos?
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a respuesta es, obviamente, no. Tuvo suerte el constructor de templos japonés Kongo Gumi, quien fundó su empresa familiar nada menos que en el año 578 de nuestra era, y sigue funcionando.
El vino y la comida han sido siempre caminos seguros hacia el éxito centenario Pero Kongo Gumi fue adquirida a comienzos de 2006 por el grupo Takamatsu, lo que le quita el primer puesto
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en la clasificación de empresas familiares realizada esta semana por la revista americana Family Business Magazine. Ese puesto de honorrecae ahora en otra empresa del país del Sol Naciente: la hotelera Hoshi Ryokan, fundada en Komatsu en 718 y que festeja este añosu... 1.289 aniversario. La familia Kongo llegó de Corea por invitación del príncipe Shotoku hace más de 1.400 años con el encargo de construir el templo budista de Shitennoji, que existe aún actualmente. 44
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“Al observar la lista de las 100 empresas más antiguas del mundo,se deduce que el vino y la comida han sido desde siempre caminos seguros hacia el éxito centenario.” Todavía hoy, la 40ª generación de esta familia sigue construyendo y reparando templos desde su cuartel general de Osaka, dirigido por Toshitaka Kongo, de 51 años. Por su parte, la familia Hoshi dirige un hotel y spa en Komatsu desde el año 718. El albergue puede recibir 450 turistas en 100 habitaciones. En este muy exclusivo club de empresas centenarias, que vieron nacery morir imperios y sobrevivieron a guerras mundiales y catástrofes naturales, España ocupa un puesto importante gracias a dos negocios familiares bien conocidos: Codorníu y Bodegas Osborne. En el puesto 17º de la lista, el informe explica que Jaume Codorníu adquirió la compañía en el año 1551, y desde entonces la bodega ha conocido cinco siglos de vida. En 1976, el rey Juan Carlos declaró las bodegas Codorníu monumento histórico y artístico, visitado anualmente por 200.000 personas y que produce 60 millones de botellas. A Codorníu le sigue, a bastante distancia y en el puesto 92º, Osborne, bodega fundada en 1772 por el inglés Thomas Osborne
Mann, que era propietario de una empresa exportadora en Cádiz. Según Family Business Magazine, Osborne obtuvo un éxito rápido gracias a su amistad con el cónsul británico de la época, quien le permitió almacenar sus vinos en las bodegas privadas del consulado. La empresa tiene hoy 700 empleados y es dirigida por Tomás e Ignacio Osborne. Saliendo del Lejano Oriente y España, las empresas familiar es que más abundan en esta lista son de Italia y Francia, seguidas a cierta distancia por Inglaterra y Alemania. Así, en los primeros 10 puestos de la clasificación encontramos al castillo de Goulaine, fundado en Francia en el año 1000 y dedicado a los viñedos. La cuarta es la empresa de fundición de campanas Fonderia Pontificia Marinelli, fundada en Agnone, Italia, igualmente en el año 1000. Las campanas producidas por esta empresa siguen sonando desde Pekín hasta Jerusalén, pasando por Nueva York. Siguen los productores de vino y aceite de oliva Barone Ricasoli, fundada en Siena (Italia) en 1141; los fabricantes de vidrio de Murano, Venecia, Barovier y Toso de 1295, y la posada Pilgrim Haus de Alemania, fundada en 1304 en Soest, cerca de Francfort. Cierran la lista de las 10 empresas más antiguas del mundo la papelera Richard de Bes, fundada en Francia en 1326; los cerrajeros Torrini de Florencia, de 1369, y la vinícola Antinori, de la misma ciudad italiana, fundada en 1385. América Latina está bien representada por Hacienda Los Lingues, de Chile, fundada en San Fernando en 1575. Estos viñedos fueron concedidos a Melchor Jufré del Águila por el rey Felipe II por “méritos de guerra”. Hoy día es un hotel que produce vinos en asociación con el barón de Rotschild, y posee igualmente una de las caballerizas más prestigiosas de América, el Establo Aculeo, que alberga caballos descendientes de los traídos por los árabes a España en 711. Igualmente ocupa el puesto 86º la productora de tequila mexicana José Cuervo, fundada en 1758. Es actualmente la empresa más antigua de México que sigue en actividad. La clasificación “no es científica”, y puede ser corregida, aclaran los editores de Family Business Magazine. El responsable de la investigación es el profesor Willam O’Hara, autor del libro Siglos de éxito. O’Hara comenta en el prefacio de la obra: “Antes de la corporación multinacional, existió el negocio familiar. Antes de la Revolución Industrial, existió el negocio familiar. Antes de la Ilustración y el apogeo de la Grecia Clásica, existió el negocio familiar”. El resultado de sus investigaciones es la compilación de “las 100 más antiguas empresas del mundo que siguen en manos de las familias fundadoras”. Al observar la lista de las 100 empresas más antiguas del mundo, se deduce que el vino y la comida han sido desde siempre caminos seguros hacia el éxito centenario. Sin duda, un recorrido envidiable en esta época en la que las empresas nacen y desaparecen casi cotidianamente al azar de los vaivenes bursátiles, ofertas públicas
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POR {Lic. LUIS SANSIVIRINI}
LA INDUSTRIA AERONÁUTICA
“La necesidad global de las empresas transnacionales crece día con día, así como la obligación que como país se tiene para generar más fuentes de trabajo e ingresos. Este es un sector en el cual podemos crecer.”
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esde hace más de 30 años vienen desarrollándose en El Salvador organizaciones ancla en la industria Aeronáutica, como lo son la aerolínea TACA, la compañía de Mantenimiento y Reparación de Aeronaves AEROMAN, el centro de capacitación aeronáutica ICCAE, entre otras. Durante el Foro de Aeronáutica realizado por la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA) este último 6 de Diciembre, se presentaron los ejes preliminares de un proyecto de desarrollo de la industria Aeronáutica en el país, industria que ha sido seleccionado como estratégica para el desarrollo económico y social de El Salvador.
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En 2005, México hizo una apuesta similar, contando con una base de 30 compañías aeronáuticas, principalmente de tecnología baja. Habiendo identificado el alto potencial de esta industria, el sector privado, educativo y gobierno unieron esfuerzos de forma coherente para construir una industria Aeronáutica que en 2012 estaba compuesta por 247 compañías, empleando a más de 30 mil personas y generando arriba de $4 mil millones de dólares en exportaciones. El proyecto de desarrollo del Clúster Aeronáutico en El Salvador reposa sobre 4 áreas principales: Mantenimiento aeronáutico pesado y de componentes (asientos, textiles, llantas, frenos, etc.…), explotación aeronáutica (aerolíneas), formación (para técnicos en 48
negocios mantenimiento, pilotos y controladores en navegación) y fabricación de componentes de apoyo (a base de materiales compuestos, plásticos, metales, textiles). Pero al igual que en México, la ejecución exitosa de este plan reposa sobre el esfuerzo combinado y coherente del sector privado, educativo y público. Sector privado La inversión privada es una condición sine qua non para hacer de este ambicioso proyecto una realidad. Una empresa clave parala apuesta mexicana fue el constructor de aeronaves canadiense Bombardier, quien participó en la apuesta decidiendo en 2005 invertir alrededor de $200 millones en la construcción de una planta de producción en Querétaro, ciudad con poco menos de 2 millones de habitantes al norte de Ciudad de México. En El Salvador, se cuentan actualmente con proyectos ambiciosos de crecimiento del aeropuerto de Comalapa, lo que dará las condiciones para que, entre otros, Aviancataca consolide el Aeropuerto Internacional de El Salvador como uno de sus principales hubs de conexiones para el continente Americano. “Aeroman – por su parte – nos ha expresado su interés por hacer una nueva inversión en el Aeropuerto. Es una empresa que ha estado creciendo a tasas muy altas y ya el espacio que tiene está quedando pequeño. Igualmente hemos recibido ya expresiones de interés de una empresa internacional basada en Panamá, también dedicada al servicio de mantenimiento y reparación de aeronaves y hay algunas empresas de capital nacional interesadas en invertir”, expresó Giovanni Berti, Director Ejecutivo de PROESA. Formación académica Uno de los riesgos más grandes identificados en México en el 2005 era la disponibilidad de personal calificado, siendo este un factor clave para la competitividad de toda organización tanto a nivel local, pero aún más estando confrontadas al mercado internacional. Gracias a la inversión y esfuerzo conjunto de Bombardier, institutos técnicos de Canadá, el sistema educativo mexicano y consultores externos, se creó la Universidad Nacional Aeroespacial de Querétaro, con el afán de responder a esta demanda de personal altamente calificado. En el 2005, la Universidad Don Bosco de El Salvador fue certificada por la Autoridad de Aviación Civil como Organización de Instrucción de Mantenimiento Aeronáutico, creando ese mismo año la carrera de Técnico en Mantenimiento Aeronáutico, formando personal especializado disponible para empresas como Aeroman. Siguiendo este ejemplo de alineación entre demanda laboral y oferta académica, será indispensable generar nuevos programas educativos especializados para suplir la demanda de actuales y nuevos sectores de la industria.
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justa, transparente y adecuada aplicación, e inversionista estratégico con el fin de generar empleo y desarrollo en el país. La fabricación de aviones en Querétaro destinados a mercados internacionales, requirió no solamente inversión pública en infraestructura y educación, sino también una armonización de regulaciones nacionales de aviación con estándares internacionales, materializándose en un acuerdo bi-lateral de seguridad de aviación (Bilateral Aviation Safety Agreement) firmado en Septiembre de 2007 entre los EEUU y el Gobierno Mexicano. Además de temas regulatorios, se necesitan en El Salvador leyes que apoyen el desempeño y crecimiento de la industria, generando condiciones adecuadas para los inversionistas nacionales e internacionales, reduciendo la burocracia, y facilitando el desarrollo de negocios. En este contexto, se espera que proyectos de ley como la Ley de Zonas Francas, la Ley de Estabilidad Jurídica y la Ley de Servicios Internacionales, aporten algunas de las respuestas requeridas. Finalmente, fondos públicos serán indispensables para el desarrollo de los Aeropuertos de Comalapa e Ilopango, activos clave para la Industria, al igual que cierta infraestructura y sistemas educativos indispensables para el establecimiento del Clúster Aeronáutico de El Salvador. “Este evento – Foro de Aeronáutica – es, pues, una oportunidad de primer nivel. La aeronáutica ha jugado un papel fundamental en el desarrollo de economías que la han albergado desde hace mucho tiempo, como en Norteamérica, en Europa y en Asia. [...] Por ello, estamos haciendo una apuesta estratégica al desarrollo de este sector. Esta apuesta no es antojadiza y no responde meramente a los intereses de un gobierno. Por el contrario, estoy convencido que es una apuesta fundamentada en estudios serios, en la experiencia del país en el ramo y en un importante consenso nacional, con proyección hacia el futuro”, expresó el Presidente Funes durante su discurso parte del Foro. La industria Aeronáutica ofrece una oportunidad grande para el país, generando empleos calificados y una oferta de exportación de productos y servicios de tecnología alta y de alto valor agregado. La apuesta es grande, pero el secreto está en la coordinación y esfuerzo coherente de los actores clave.
Sector público El sector público por su parte, juega un rol esencial tanto como generador de regulación y legislación apropiada, controlador de su 49
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POR {Lic. ingrid de SANSIVIRINI}
planificación estratégica ¿Considera usted que todos sus empleados conocen y viven su estrategia?
Herramientas para revisar su estrategia
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ás importante que manifestar una estrategia, es comunicarla de varias maneras, hasta que toda la compañía está clara de cuál es el camino deseado hacia el éxito. Que todos enfoquen sus energías y recursos en los mismos objetivos y en la misma dirección:crecimiento económico y satisfacción de los clientes. Como primer paso, sugiero que durante la próxima reunión de equipo ejecutivo pidan a cada miembro escribir en una hoja en blanco la estrategia de la compañía sin comunicarse entre ellos, y luego lo comparen. Si los ejecutivos conocen bien la estrategia, las probabilidades son más altas que se difundió a todos niveles de la compañía. Si no, pues, sugiero que sigan leyendo. La planificación estratégica es puesto en términos simples el camino a seguir para lograr las metas y prioridades del negocio durante los próximos tres a cinco años. Para poder definirlo, una vez al año los líderes de la compañía, independiente del tamaño, deberían sentarse para formular o actualizar la estrategia, permitiendo estar al día de las tendencias de la industria y las necesidades cambiantes de los clientes. Es un esfuerzo que requiere un alto nivel de disciplina que no deberían subestimar, ya que esto indicará a empleados, accionistas y todos los stakeholders hacia donde se quiere mover la compañía y cómo proyecta lograrlo.
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Si una compañía tiene varios años de existir, seguramente los dueños tienen una estrategia. Tal vez no lo tienen formulado o por escrito, pero es probable quesi tienen una buena idea del camino a seguir. Independientemente de la madurez de la planificación estratégica de la compañía, es aconsejable empezar con un profundo análisis de su entorno y los logros de los últimos años. Análisis útiles para estar consciente de sus ventajas competitivas incluyen el análisis PESTEL (factores políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y jurídicos) para el entorno externo, así como el análisis FODA (fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) y las 5 Fuerzas de Porter para reflexionar de manera estratégica y evaluar el valor del modelo de negocio. Una variante al clásico FODA es la matriz de TOWS (del inglés threats, opportunities, weaknesses, strengths). Esta matriz muestra las relaciones entre factores externos (amenazas, oportunidades) e internos (fortalezas, debilidades) y los pondera, para fácilmente reconocer ventajas y oportunidades estratégicas, así como áreas de mejora, las cuales se pueden incluir en el plan estratégico. Todos estos análisis dan una visión del estatus actual de la compañía y se pueden usar como base para simular el dónde se ve la compañía en el futuro. Para realizar estos ejercicios, es importante que el equipo estratégico, que dependiendo de la filosofía de la compañía puedeser multidisciplinario, se encuentre totalmente fuera del 50
negocios entorno de trabajo, para permitirles concentrarse enteramente en la estrategia muchas compañías optan por hacer un offsite durante varios días. Ejemplos de estrategias incluyen: expansión a través de ampliación de gama de productos o internacionalización, o alcontrario un enfoque (reducción de dicha gama de productos o servicios). Elementos críticos que incluir en un mapa estratégico Una vez formulada la estrategia, es importante apoyarla con un mapa estratégico, que se entiende como un cuadro de mando integral para toda la compañía. Las áreas más importantes del mapaincluyen usualmente la rentabilidad sostenible y las necesidades del cliente, todo esto reposando en la excelencia operacional y el recurso humano. Cada una de estas áreas, deberían ser medidas y monitoreadas a través de KPIs – Key Performance Indicators, indicadores clave y proyectos estratégicos. Como elemento crítico, es aconsejable incluir los riesgos y procesos asociados, así como una revisión de la visión y la misión. La visión responde a la pregunta ¿Por qué estamos aquí? mientras que la misión manifiesta el ¿Qué hacemos como compañía? Es importante estar claro primero del qué queremos lograr con nuestro negocio (visión) y después analizar el cómo lograrlo (estrategia).
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antes de empezar con el proceso presupuestal: El presupuesto tiene que tomar como base la estrategia, es decir todas las iniciativas y proyectos que se proyectan realizar, primero deberían pasar por el filtro de la estrategia: ¿Ayuda esa iniciativa a lograr las metas estratégicas? ¿Cómo medimos el éxito? En caso de una respuesta negativa a la primera pregunta, se debe considerar mover, ajustar o cancelar el proyecto. Empecemos con los análisis dentro de poco – esto nos facilitará el proceso presupuestario, la comunicación y la alineación hacia nuestras metas
“Más importante que manifestar una estrategia, es comunicarla de varias maneras, hasta que toda la compañía está clara de cuál es el camino deseado hacia el éxito. Que todos enfoquen sus energías y recursos en los mismos objetivos y en la misma dirección: crecimiento económico y satisfacción de los clientes.”
Comunicación y seguimiento Ahora bien, tener una estrategia sirve de poco si no se comunica a todos los niveles del personal. A la hora de crear un plan de comunicación para la estrategia, se aconseja comunicar siete veces de siete maneras diferentes. La comunicación clara, y con esto la comprensión de la estrategia, ayuda al personal a tomar decisiones coherentes con lo establecido y alinearlos con objetivos comunes. Independientemente de como se comunica la estrategia, lo más importante es que todos los empleados la entiendan y puedan identificarse con ella, dándole así credibilidad al equipo ejecutivo. Pero como siempre, acciones valen más que palabras: cada trimestre el equipo ejecutivo debería revisar cada indicador y proyecto para establecer un seguimiento apropiado, con el objetivo de asegurar el logro de las metas. Posteriormente, es necesario comunicar a todos los empleados los resultados del seguimiento de indicadores y proyectos clave, lo que ayuda a mantener un sentido de pertenencia. Aunque solo estamos en Mayo, no olvidemos que la estrategia tiene que estar actualizada 51
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POR {editorial dyn}
entendiendo el sistema de pensiones Se ha escrito y debatido mucho acerca del impacto que tienen las restricciones de inversión de los fondos de pensión en El Salvador sobre la rentabilidad de dichos fondos. Pero ¿qué tan bien conocemos y entendemos el sistema y sus resultados?
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riginalmente, las necesidades de los ancianos, viudas o de aquellos que sufren de alguna incapacidad para trabajar, eran suplidas por la solidaridad intergeneracional (familiar). Según recuentos históricos, a mediados del siglo XVII se ve por primera vez en Alemania un tipo de fondo de pensiones destinado
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a viudas y luego para maestros. Pero es a partir del siglo XIX que empiezan a surgir en países Europeos, sistemas de pensión más similares a los que comúnmente conocemos hoy en día. Actualmente, la mayoría de países en el mundo cuentan con un sistema de pensiones obligatorio, en algunos casos, complementado por un sistema opcional adicional. 52
negocios El mundo moderno industrializado, ha visto cambios fuertes en sus estructuras sociales, incluyendo la ruptura progresiva de los lazos de solidaridad inter-generacional. Este fenómeno ha incrementado la necesidad de sistemas que aseguren que todo ciudadano pueda contar, de forma independiente, con los recursos financieros necesarios durante su vejez o en caso de incapacidad de trabajo. Dos modelos principales de sistemas de pensión En el mundo existen dos tipos principales de sistemas de pensiones: los sistemas de repartición (el más común en países de la OCDE) y los sistemas de capitalización individual; ambos buscan cumplir el mismo objetivo de proporcionar los recursos necesarios a retirados o incapacitados, pero difieren fundamentalmente en su metodología de su financiamiento. Bajo el sistema de repartición, las cotizaciones de la población activa financian las pensiones de los jubilados a través de un fondo común usualmente manejado por el gobierno, y garantizando la pensión durante el resto de la vida del jubilado e incluso del conyugue que sobrevive. Esto asume que la base de cotizantes es suficientemente amplia para cubrir el costo de pensiones de los jubilados. Algunos países Europeos en particular, están experimentando déficits en sus sistemas de pensiones debido en gran parte a que la generación desproporcionalmente grande del “baby boom” (postsegunda guerra mundial), está jubilándose hoy en día, mientras que la natalidad desde los años 60’s ha sido relativamente baja. La pirámide demográfica se ha invertido y esto implica pocos cotizantes para cada día más jubilados. Esta situación coyuntural, y específica a estos países, ha resultado en ciertas medidas para financiar estos déficits, como por ejemplo el aumento de años de cotización o aumento de las cotizaciones. Mas; sin embargo, cualquier déficit remanente es financiado por el gobierno. Bajo los sistemas de capitalización individual por el contrario, las cotizaciones de cada individuo van directamente a una cuenta de “ahorros” individual. Estas cuentas son consolidadas dentro de fondos de pensión, administrados por empresas privadas cuyo rol principal es el de invertir dichos fondos y obtener un retorno sobre las inversiones a fin de hacer crecer los ahorros de los cotizantes. Llegado el momento de jubilarse, el individuo contará con el monto ahorrado más el retorno obtenido a través del fondo. Por lo tanto, la pensión por recibir estará generalmente limitada al monto disponible de los ahorros y la rentabilidad sobre esos ahorros. Entendiendo los fondos de pensión y AFPs en El Salvador En 1998, El Salvador cambió de un sistema por repartición a un sistema de capitalización individual, creando así fondos de pensión manejados por las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP). Los fondos provenientes de las contribuciones de los cotizantes deben ser invertidos a través de los mercados de valores por las AFP con el objetivo de hacer crecer estos ahorros. Un factor importante de considerar, es el nivel de riesgo que se está dispuesto a tomar al invertir estas pensiones. Las inversiones en mercados de valor conllevan riesgos más o menos elevados en términos generales, se estima que el riesgo es menor con bonos 53
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del estado, y mayor con títulos de acciones en empresas privadas, cuyo valor puede fluctuar fuertemente. En contraparte, se anticipa rentabilidades mayores mientras más riesgosas son las inversiones. De este dilema surge en parte el debate sobre el impacto de la regulación impuesta por el gobierno a los fondos de pensión, que limita sus posibilidades de inversión a títulos con perfil de riesgo mayor. La pregunta es entonces, ¿adónde está el balance ideal entre riesgo y retorno, tomando en cuenta que se trata de nuestras pensiones? Esta pregunta es muy válida, pero limita el debate a una sola dimensión, cuando en realidad el tema es multi-dimensional, y existen factores adicionales que tienen un impacto fuerte sobre la rentabilidad de nuestros ahorros. De acuerdo con la legislación vigente, las AFP tienen el derecho de cobrar un máximo de 2.2% sobre el ingreso bruto del cotizante en concepto de cargos por seguros y administración de las cuentas. Sin embargo, este porcentaje no refleja claramente el hecho que dichos cargos representan en realidad el 16.92% del total de contribuciones hechas por el asalariado y el patrono. Es decir, que por cada $100.00 de contribuciones, los cargos representan $16.92, es decir que mi ahorro no es $100, sino $83.08. Ahora, según las estadísticas oficiales proporcionadas en los sitios web de las AFP (un tanto confusas y poco comparables), la tasa de rentabilidad nominal acumulada desde Junio 1998 a Junio 2010 fue de 11.85%, lo que parece insuficiente incluso para recuperar lo pagado en cargos, mucho menos para generar una rentabilidad positiva y aún menos si tomamos en cuenta el nivel de inflación del país. Las pensiones es un tema extremadamente importante que amerita un debate amplio, sin limitarse únicamente a las restricciones regulatorias, sino que incluya los demás factores que afectan al cotizante, como por ejemplo la competitividad de los cargos: ¿cómo se comparan los cargos de fondos de inversión en el mundo por el manejo de montos similares de dinero? ¿Qué tan competitivas son las tarifas de los cargos por seguro, en particular dado que los proveedores de dichos seguros son compañías relacionadas a las mismas AFP? ¿Cuál es el retorno real de mis ahorros, tomando en cuenta dichos gastos?
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El capital de riesgo, una alternativa financiera en tiempos de crisis
a evolución y el constante desarrollo del Derecho Mercantil trae como consecuencia, que con el paso de los años, se hayan establecido nuevas especialidades del derecho tales como: el Derecho Bursátil, de Consumo, de Competencia, Financiero, de Telecomunicaciones, entre otros.
La relación del derecho con la economía y las finanzas ha permitido desarrollar estructuras de negocio, que solamente pueden ser tratadas a través de la innovación de las instituciones del Derecho Mercantil, específicamente, aquellas que se refieren a los contratos tanto típicos como atípicos, los cuales permiten desarrollar las complejas estructuras de negocio que actualmente presentan las operaciones mercantiles. Nos encontramos en una época en que las reestructuraciones empresariales están a la orden del día, la especialización en materia de fusiones es el referente que tienen los despachos para la captación de inversión extranjera y para la supervivencia de las empresas nacionales. Es por este motivo que resulta de mucha importancia, conocer las herramientas, mecanismos y modelos que se implementan en el ámbito del Derecho Mercantil moderno. En la actualidad, no prepararse para un negocio que en el mundo mueve más de 2.500 billones de dólares, de los cuales el 30% se desarrolla en mercados emergentes según datos de revelados por la “International Financial Services”, de Londres, los cuales fueron publicados en: www.ifsl.org.uk sección de documentos/ Hedge Funds; es un lujo que nadie puede permitirse.
consolidadas. Con el pasar de los años, la misma sociedad se ha involucrado en procesos de inversión de capital de riesgo que han demostrado un rápido crecimiento en comparación con otro tipo de sociedades, del mismo sector, que no han hecho una inversión de este tipo. Lo cual es posible debido a la combinación tanto de capital, como
Inversión Para hablar del tema del capital de riesgo, es importante conocer que su desarrollo está enteramente en el Derecho Mercantil anglosajón, es importante hacer distinguir el capital de riesgo per se conocido como: “Venture Capital”, el cual se encuentra en etapas tempranas y los fondos de inversión privados llamados:“Private Equity”, que son las inversiones en empresas ya establecidas. En nuestro medio, el término capital de riesgo acapara ambos conceptos anglosajones, tanto para las inversiones en etapas de desarrollo como para las inversiones en sociedades perfectamente
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derecho negocios de la experiencia profesional que proporcionan los miembros de los fondos de capital de riesgo. Este tipo de inversiones ayuda a las sociedades a alcanzar sus objetivos y a proveer bases estables para el desarrollo de un negocio, lo que permite incrementar el valor de las sociedades para sus socios o accionistas, sin inmiscuirse en el día a día del negocio. El desarrollo de las operaciones de capital de riesgo, que muchas empresas ahora multinacionales utilizaron, permitió conocer reconocidas marcas en el mercado como: “Apple Inc.”, Federal Express, Microsoft, Avis, entre otras. Como método de financiación, el capital de riesgo tiene algunas ventajas sobre la financiación ordinaria o bancaria. Por ejemplo, la deuda bancaria obtiene un tipo de interés sobre el capital, que concede sumado a que normalmente se ve asegurado dicho préstamo con el patrimonio de la sociedad o personal de los socios. De existir incumplimiento, el banco embarga y deja fuera del negocio al deudor, en algunos casos es la misma deuda bancaria la que asfixia el negocio y lo lleva a la quiebra.
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el peligro de que el negocio no prospere. Dicho fondo se convierte en un socio capitalista en la sociedad y se recompensa al igual que los demás socios, si la sociedad o compañía triunfa. En concreto, cuando se realiza la desinversión, es decir, cuando abandona la sociedad vendiendo sus acciones o participaciones. En el grafico siguiente se muestran algunas alternativas de financiamiento que tienen las sociedades. Es importante destacar que los fondos de capital de riesgo se han desarrollado de manera constante con el paso de los años. Numerosos países se han visto beneficiados con ese desarrollo Singapur, es uno de estos países y más recientemente Israel. Realizar un análisis como el que consta en esta nota, debe generar el interés de cambiar sus modelos y volverlos así más eficientes de financiamiento. Es el momento de recordar que el derecho está íntimamente relacionado con otras ciencias como: la economía y las finanzas, que son la raíz de todo el Derecho Mercantil, deviene de la evolución de la economía y del comercio antes que los códigos.
Alternativas El financiamiento que procede del capital de riesgo no se encuentra asegurado con el patrimonio de la sociedad y mucho menos con el de los socios. No obstante, cabe la posibilidad que parte del financiamiento no proceda exclusivamente del capital de riesgo y existan garantías que graven el patrimonio de la sociedad aunque no en la escala que se explicó anteriormente. Por lo tanto, el fondo de capital de riesgo, al igual que los socios, deben asumir
El Capital de Riesgo o “Private Equity”: adquiere la forma de fondos privados de inversión y en algunos casos de sociedades anónimas, cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que generalmente en el momento de la toma de participación, no coticen en el mercado Bursátil. Fondos de Inversión: es una entidad que reúne cantidades de dinero provenientes de diversos inversores que comparte un objetivo financiero común. Este dinero se invierte en instrumentos del mercado de capitales, como: acciones, bonos, futuros, entre otros. Los ingresos obtenidos a través de estas inversiones son distribuidos a los inversores en proporción a su aportación monetaria al fondo. En ese sentido, un fondo de inversión es la forma de invertir que comúnmente utilizan los particulares, pues ofrece una oportunidad de invertir de una forma diversificada dentro de las posibilidades y políticas del fondo, en un fondo profesionalmente gestionado a un costo bajo. Apalancamiento Financiero: se denomina apalancamiento a la posibilidad de financiar determinadas compras de activos, sin la necesidad de contar con la totalidad del dinero de la operación en el momento presente. Consiste en utilización de la deuda para aumentar la rentabilidad esperada del capital propio.
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POR {Lic. héctor ramón torres} master en asesoría jurídica en empresas
Estatuto familiar: una forma sabía de conservar una empresa familiar
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a empresa familiar es, sin duda alguna, uno de los motores principales de la economía actual y su desarrollo y crecimiento en los últimos años ha demandado la especialización de su actividad en los diversos sectores de la economía moderna. La generación de nuevas empresas, motivadas por el espíritu emprendedor, normalmente vienen de estructuras familiares y son estas nuevas empresas; una fuente importante que genera empleos directos e indirectos, por lo que cuidar al emprendedor familiar equivale a garantizar un “tejido empresarial” sólido y dinámico del país. La empresa familiar es aquella en la cual las decisiones políticas, financieras, económicas y de gestión de la misma están en manos de una familia o grupo familiar. En este tipo de empresas es normal observar, que aquellos emprendedores que la fundaron se mantengan al frente de la empresa desde el primer día hasta el último día (de ellos y no de la empresa). Y resulta también normal, que los fundadores de la empresa deseen que sus “herederos” sean continuadores de la misma, por lo que en muchos casos los incluyen desde tempranas edades en el día a día de la empresa hasta que alcanzan cargos directivos antes de la sucesión respectiva. Por eso no es extraño escuchar anécdotas como la de Carlos, quien recordó como hace unos años dijo a su hermano: ¿Recuerdas Manuel que hoy hace 35 años que iniciamos la empresa? A lo que Manuel le respondió: “Sí lo recuerdo, pues habíamos decidido que queríamos lo mejor para nuestras familias, que no sufrieran todo lo que nosotros habíamos sufrido, que nuestros hijos tuvieran lo que desearan y estudiaran donde desearan; y que algún día ellos se encargaran del negocio que en el futuro tendríamos”, dijo.
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Sin embargo, las dudas invaden a los hermanos quienes piensan en que, entre ambos, tienen 5 hijos de distinta edad y que familiarmente mantienen una relación espectacular, pero dudan si ésta relación será la misma una vez sean compañeros de trabajo, dudan también sobre el ingreso en igualdad de condiciones de cada uno de ellos, sobre la responsabilidad de ellos en el trabajo, entre otras inquietudes que siempre surgen entre los fundadores de empresas familiares sean grandes o pequeñas. La concepción popular de siempre es que en la empresa familiar la primera generación crea y consolida la empresa, la segunda la disfruta y la tercera la malgasta; no es de dudar que en algunos casos esto ha ocurrido en la segunda generación o en la primera tratando de mantener la segunda, sin embargo todo esto ocurre en razón de
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establecen: criterios de incorporación a la empresa de los miembros de la familia, se crean condiciones para la toma de decisiones políticas, financieras, económicas y de gestión de la empresa misma. Por lo tanto, el estatuto familiar puede jugar un papel importante en la supervivencia de la empresa, ya que sirve como garantía frente al cambio generacional exitoso. Es también importante aclarar, que normalmente los estatutos surgen mucho después de la creación de la empresa por una sencilla razón, en ese momento todavía no existe problema alguno con la sucesión de la misma. La elaboración del mismo necesita de condiciones objetivas y subjetivas entre los miembros familiares que toman las decisiones de la empresa, ya que deben tomar en consideración las expectativas de los futuros líderes de la empresa, por lo que el consenso entre todos es prioritario. El mejor consejo es que para lograr que la empresa familiar sobreviva a los cambios, es necesario que se deje de ver como tal, y únicamente se entiendan como empresa por parte de sus miembros. Cabe en este sentido analizar si su empresa o sus clientes necesitan o se verían favorecidos con la creación de un estatuto familiar. que las nuevas generaciones carecen de las actitudes y aptitudes de competitividad y tienden a cerrar la empresa o venderla. Es aquí donde el estatuto familiar entra en juego, ya que el estatuto busca evitar que las acciones dispersen y que las situaciones indeseables e insostenibles en el funcionamiento de la empresa salgan a luz. Esto permite alejar la posibilidad de que las decisiones se tomen en virtud de intrigas o luchas entre pequeños sub grupos familiares, las cuales normalmente se dan una vez desaparecen los fundadores de la empresa. En este punto hay que mencionar que grandes compañías mundiales tienen su origen en una empresa familiar y esto no los ha excluido de ser a su vez empresas líderes y competitivas. La creación de un estatuto familiar se justifica en virtud de que evita o disminuye las peleas entre el grupo familiar, la formación de sub grupos en la familia, así como rivalidades entre hermanos, primos; además, evita las malas relaciones entre padres e hijos por aspectos relacionados con la empresa, los problemas que puedan surgir con la familia política, el riesgo de la desaparición de la empresa en casos de una estructura personalista (empresas patriarcales), o por la incompetencia del sucesor, además de determinar las formas de dispersión del capital, la reticencia del líder de la empresa al retiro cuando ya es necesario, o la no aceptación del sucesor del liderazgo de la empresa, es decir se logra planificar la transición del liderazgo empresarial. En el mercado salvadoreño también hay una gran cantidad de empresas líderes, que son respetadas en sus sectores y son de origen familiar. Lo que se quiere con este tema es resaltar lo que estas empresas han realizado para obtener dicho liderazgo y respeto. El estatuto familiar es una herramienta que regula la relación entre la familia y la empresa; y es importante conocerla. En ésta se 57
Elementos que caracterizan el éxito de la empresa familiar. - La reputación creada a lo largo de los años. El prestigio de la empresa es normalmente la mejor garantía de muchas empresas. - Trasladar los valores empresariales a los miembros no familiares de la empresa. Puede ser el realce a la figura del fundador. - La formación de las nuevas generaciones en la empresa misma, a la par de su formación académica. El ingreso de nuevas generaciones preparadas de esta manera garantiza el éxito de la empresa familiar. Empresa familiar es aquella en la que: - La familia posee una participación significativa en el capital de la sociedad. - La familia ejerce el control político y económico sobre la empresa. - La familia es la encargada de la administración de la misma mediante la incorporación a ella de los miembros del grupo familiar. - La familia desea que la empresa continúe generación tras generación.
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d y n TENDENCIAS TUCO & TICO Un sabor Familiar
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n concepto gourmet al alcance de todos, Tuco & Tico una receta familiar que ha tardado 4 años para que esté en su punto exacto. Y es que las galletas, nueces, chocolates, jaleas, postres, muffins, quesadillas mini hamburguesas, dips peperonata, pestos, entre otros muchos otros platillos son Tuco y Tico. Sinónimos de un gran sabor y recetas familiares que se han convertido en todo un deleite al paladar satisfaciendo a los gustos más exigentes a nivel nacional e internacional. Hoy día, en nuestros tiempos, el ser emprendedor es una de las tendencias que marcan la diferencia en las nuevas formas de realizar negocios más aun con la incorporación de elementos frescos, naturales y diferentes que dan ese toque selecto a sus recetas. “El arte gastronómico visual que es por donde también entra el gusto, sabores sencillos y naturales” nos comentabaRenata Moreno, dueña de la marca Tuco & Tico. Tuco & Tico también cuentan con los servicios de catering, así como de el servicio a domicilio a cualquiera de sus eventos, y un menú muy variado desde postres, saldos, productos artesanales y lo más importante únicos en sabor. Una variedad de postres y platillos que van desde una tradicional quesadilla salvadoreña, pasando por un suave y delicioso chessecake en sus diferentes presentaciones llegando a una selección de platillos de la más alta cocina como una ciabatta artesanal. Simplemente una delicia al paladar. Para mayor información sobre recetas, pedidos especiales, pueden contactar a sus oficinas al teléfono 22787921 o también puede mandar un correo a la dirección info@tucoytico.com y en redes sociales como Facebook e instagram así con más de 16 puntos de venta en todo El Salvador.
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