ISS N: 2075-6631
EDICIร N #79
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EDICIón #79
SUMARIO PRESIDENTE Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net
asesor de presidencia Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net
EDITORA Claudia Espinoza prensa@derechoynegocios.net
DIRECCIÓN COMERCIAL Jeannette Corpeño gerencia@derechoynegocios.net
DISEÑO GRÁFICO Stanley Castillo arte@derechoynegocios.net
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4 principios fundamentales para la gestión de aguas en el salvador
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ENTREVISTA PRINCIPAL CON M A R D O Q U E O T Ó C H E Z 18 FUNDADOR DE LAWYWERS CORP especial del mes: F U S I O N E S Y ADQUISICIONES
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luces y sombras en elección de magistrados de csj
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Edición #79 ISSSN: 2075 - 6631 Calle El Mirador, Pje Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización. DERECHO Y NEGOCIOS /
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carta del presidente
Carta del presidente
La Asamblea Legislativa tiene un gran reto que es la elección de los 5 magistrados. Tiene el reto de buscar a los mejores profesionales del derecho para que velen por los intereses de todos los salvadoreños y no solo por los intereses de algunos como tradicionalmente se ha hecho. Esta será una de las principales labores que tienen esta nuestra asamblea que está integrada por muchos rostros nuevos, por jóvenes que son la promesa en la política de nuestro país. Como medio estaremos pendiente de la labor que desempeñen y denunciaremos o felicitaremos la labor que estén realizando. En esta edición en la entrevista principal tuvimos la oportunidad de conversar con el abogado Mardoqueo Tóchez, socio fundador de la firma Lawyers Corp., donde nos comenta sobre el arbitraje e inversiones en El Salvador. Tambié nos comenta sobre la renovación de su despacho. En esta edición #79 tenemos temas de interés nacional. El atraso en la elección de los magistrados de las CSJ, la ley de aguas, entre otros. En el especial del mes: Fusiones y adquisiciones, expertos nos hablan sobre este tema y sus áreas de interés.
Manuel Carranza Presidente
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Luces y sombras en elección de magistrados de CSJ POR: Jessica Estrada Directora Área de Transparencia - FUNDE
“El
trabajo efectuado desde algunas instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, ha permitido incorporar elementos de transparencia en estos procesos
“
Conforme lo establecido en la Constitución de la República, la atribución fundamental de la Asamblea Legislativa es la de legislar. Sin embargo, este cuerpo colegiado tiene otras atribuciones sumamente relevantes, como la de elegir a quienes integran y presiden importantes instituciones como la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Cuentas de la República, el Tribunal Supremo Electoral y la Fiscalía General de la República, entre otras. Tradicionalmente, en el proceso de elección de segundo grado ha habido más sombras que luces. Durante mucho tiempo no se ha visto como algo anormal que se seleccione a las personas por su cercanía con determinado partido político, no ha causado extrañeza que se elija fuera del plazo establecido y no se ha cuestionado que se cuente con poca información sobre quienes aspiran a un determinado cargo público. Afortunadamente, esto ha ido cambiando, por lo que ahora tenemos un poco más de apertura a este respecto, aunque todavía es insuficiente. El trabajo efectuado desde algunas instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, ha permitido incorporar elementos de transparencia en estos procesos, y ha contribuido a que los salvadoreños reconozcan la importancia de la elección indirecta de funcionarios. Particularmente, a lo DERECHO Y NEGOCIOS / 6
largo de este año se ha hablado ampliamente de la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pues el pasado 15 de julio finalizó el periodo de 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional y una magistrada de la Sala de lo Civil. Desde finales de 2017, dimensionando la importancia de la elección que se avecinaba, el Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción, iniciativa de la cual forma parte la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), así como otras organizaciones nacionales e internacionales y grupos ciudadanos, han venido dando seguimiento al proceso de elección, destacando la importancia de elegir bien y elegir a tiempo a los 5 nuevos magistrados de la CSJ. Es importante reconocer que la etapa de pre-selección de candidatos ha tenido mejoras con respecto a elecciones anteriores, particularmente en lo que compete al Consejo Nacional de la Judicatura, sin embargo, no puede afirmarse que, como resultado de ese proceso, los 30 candidatos que se encuentran en la lista remitida a la Asamblea Legislativa cuentan con un perfil idóneo para ser magistrados de la CSJ o, de manera más específica, para ser magistrados de la Sala de lo Constitucional.
DERECHO Se reconocen también cambios positivos en las entrevistas realizadas por la Subcomisión a cargo de evaluar los candidatos: en términos generales se mejoró tanto la duración de las mismas como las preguntas realizadas y se permitió la participación de la ciudadanía. Indudablemente, las entrevistas son de vital importancia en este proceso, pero no contar con un mecanismo que permita evaluar de forma objetiva a los candidatos, limita su utilidad. A excepción del diputado no partidario quien compartió el baremo utilizado para evaluar a los entrevistados, hasta el momento, los partidos políticos se han limitado a presentar listas de sus “favoritos” para desempeñar el cargo de magistrados. Afortunadamente, aunque los diputados no hayan empleado tablas de evaluación para identificar quienes son las personas que están mejor preparadas para ser magistrados de la CSJ, las entrevistas han permitido a la ciudadanía identificar quienes cuentan con competencia notoria, y también quienes no deberían ni siquiera ser considerados para integrar la CSJ. Aún cuando diputados de diferentes fracciones en varias ocasiones manifestaron su deseo de elegir a los nuevos magistrados en el plazo establecido, así como de basar la elección en el mérito y no en repartos partidarios, esto se quedó únicamente en un deseo.
Los diputados estaban en la obligación de elegir antes del 16 de julio a las personas que sustituirían a los magistrados salientes y no cumplieron con dicha obligación. Además, el intercambio de listas con los nombres de los candidatos que apoya cada partido, orientan a que la elección no se está haciendo privilegiando el mérito. Declaraciones brindadas por legisladores de diferentes grupos parlamentarios durante los últimos días no resultan alentadoras. Mientras algunos restan importancia a la necesidad de elegir a tiempo a los magistrados, indicando que “no se va a caer el mundo” si se atrasan unos días en elegirlos, otros confirman que no están eligiendo premiando la honorabilidad y competencia notoria, diciendo que “si fuera con base a la meritocracia ya hubieran elegido”. Los diputados de la Asamblea Legislativa son representantes de todos los salvadoreños, por lo que no pueden desentenderse de sus responsabilidades. Han tenido tiempo suficiente para cumplir su trabajo: deben elegir ya porque no podemos darnos el lujo que nuestro máximo tribunal de justicia esté parcialmente integrado, y deben elegir a los mejores porque el país necesita funcionarios competentes e independientes, dispuestos a trabajar con diligencia para todos los salvadoreños y no respondiendo a intereses particulares.
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CUATRO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA GESTIÓN DE AGUAS EN EL SALVADOR DERECHO
POR: AndrEs McKinley especialista en agua y minería - UCA
“La causa principal de la crisis, es la ausencia de buena gobernanza del sector hídrico por la falta de políticas públicas y de una institucionalidad eficiente para la regulación de este recurso tan esencial para la vida y para el desarrollo sostenible de nuestro país
“
1. La profunda crisis de los recursos hídricos en El Salvador, en términos de calidad, cantidad y acceso, es ampliamente reconocida y científicamente documentada. Desechos tóxicos, escorrentía agrícola y aguas negras sin tratamiento contaminan más del 90% de nuestros ríos, lagos y aguas subterráneas y la sobre explotación de mantos acuíferos genera escasez para las comunidades y ecosistemas en todo el territorio nacional. El obstáculo en el proceso ha sido el debate sobre la institucionalidad del agua y la configuración del ente rector. En medio de este gran debate, cada día más conflictivo, es útil recordar cuatro principios fundamentales que deben guiar cualquier esfuerzo de legislación de agua para asegurar una gestión equitativa, eficiente y sostenible para todos y todas:
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Enfoque de derecho:
El primer reto en la formulación de cualquier proyecto de ley de aguas para El Salvador es asegurar un enfoque de derecho. El agua es fuente de vida. Según Génesis, el agua existía antes de la creación misma. En este sentido, el agua es un bien común, un bien público y un derecho humano fundamental, esencial para el disfrute de otros derechos, como la vida, la salud y el trabajo. 2.
Ente rector Estatal (gubernamental):
Si reconocemos al agua como bien público y como derecho humano, es obvio que el Estado tiene la obligación de manejarlo y garantizar el acceso a este bien de manera equitativa, eficiente y sostenible. Según el artículo 117 de la Constitución de la República, es obligación del Estado (gobierno central) cuidar los recursos naturales del país.
DERECHO También, es obligación del Estado garantizar los derechos humanos de la ciudadanía. Un estudio presentado recientemente por la Universidad Centroamericano José Simeón Cañas (UCA) sobre la institucionalidad del agua en América Latina muestra que ningún país en nuestro continente tiene un ente rector privado para el manejo del agua. De hecho, ningún país del mundo tiene la rectoría del agua en manos privadas.
por más de 12 años, los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa han mostrado poca voluntad política para construir consensos y aprobar una Ley General de Aguas
El sector privado, a través de permisos o concesiones aprobados por el Estado, puede participar en la provisión de servicios técnicos o como usuarios del agua. Pero permitir una institucionalidad rector de agua en manos del sector privado, con el poder de aprobar la política nacional de agua, los planes hídricos nacionales, las prioridades de usos de agua, las tarifas, etc., sería equivalente a privatizar este vital líquido. 3.
Participación ciudadana:
La problemática del agua en El Salvador es compleja y urge de soluciones efectivas e integrales. Esto requiere de la participación activa de la ciudadanía. A la par de un ente rector Estatal para la gestión del agua, es importante garantizar un espacio amplio, permanente y dinámico para la participación real de la ciudadanía con poder de influencia en la toma de decisiones del ente rector. Este espacio debe incluir todas las partes interesadas (“stakeholders”) en el agua, incluyendo el sector empresarial, juntas de agua, regantes, gobiernos locales, ambientalistas, organizaciones de mujeres, académicos y otros actores. En la propuesta de la UCA sobre institucionalidad, presentada a la Asamblea Legislativa en Agosto de 2017, este espacio se considera estratégico y se llama el Consejo Nacional de Aguas. 4.
Enfoque de Cuenca:
No hay duda que la resolución de la dramática crisis hídrica enfrentando a El Salvador depende de lo que pasa a nivel local - a nivel de la cuenca. Podemos tener la mejor política nacional de aguas en el mundo y, todavía, fracasar en nuestros esfuerzos de buena gobernanza si no hay cambios en la manera en que gestionamos al agua a nivel de la cuenca. Cuando hablamos de cuenca, estamos hablando de más que la cantidad y calidad del agua. Implica tomar en cuenta todos los factores que influyen en la disponibilidad y calidad del agua, incluyendo el bosque, el suelo, el aire, la fauna, etc..
El debate sobre el agua en El Salvador está en un momento definitivo, influido por una gran variedad de intereses económicos, sociales, políticos, ambientales, partidarios y electorales. Es tiempo de reconocer que este tema, para El Salvador, es un tema de vida o muerte. Es un tema de nación, no de partidos políticos ni de ideologías. Es tiempo de dejar los discursos partidarios atrás, buscar consensos a base de los principios aquí planteados y enfocarnos en el bien común y los intereses de nuestra nación.
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DERECHO
E M P R E S A P R I VA D A N O Q U I E R E P R I VA T I Z A R E L A G U A Por: javier ARGUETA asesor legal -anep
“El derecho al agua como derecho implícito en la Constitución y derecho emergente, fue una derivación normativa del derecho al medio ambiente, (Art.117 Cn) el cual, es catalogado por la jurisprudencia no solo como derecho fundamental, sino como derecho humano
“
La necesidad de protección de derechos fundamentales que son implícitos al ser humano, pero no reconocidos en el texto de nuestra Constitución de la República, ha llevado a la Sala de lo Constitucional a invocar la “cláusula de los derechos no enumerados” que se manifiesta -vía norma- por la ampliación (creación o extensión) de esos derechos, llamados también derechos implícitos o derechos emergentes, de los que, podemos mencionar: autodeterminación Informativa, acceso a la Información, libertad de Información y el derecho al Agua.
solo quede determinado como derecho fundamental desde la jurisprudencia constitucional- se textualice o se le de carácter lingüístico en el artículo 169 de la Constitución, dejando la última propuesta -candicato presidencial del partido ARENA- así: “El Estado tendrá como prioridad proteger y preservar el derecho al agua como derecho humano y fundamental, debiendo regular el acceso, disposición y el saneamiento a los habitantes. El Estado creará las políticas públicas que garantice este derecho de forma equitativa y la ley regulará ésta materia.”
El derecho al agua como derecho implícito en la Constitución y derecho emergente, fue una derivaciòn normativa del derecho al medio ambiente, -Art.117 Cn.- el cual, es catalogado por la jurisprudencia no solo como derecho fundamental, sino como derecho humano.
Sin duda alguna, las propuestas de reforma cosntitucional toman fuerza desde que se inicia la reciente polémica -suscitada tres días después que se anuncia un emblemático caso de corrupciónentre los que aseguran que no se debe privatizar agua y los que ven imposible jurídica y materialmente pensar en hacerlo por la prohibición constitucional.
Algunas fracciones políticas, actores sociales como la iglesia, comunidades y hasta un candidato presidencial, han promovido una reforma constitucional para que el derecho al agua, -no DERECHO Y NEGOCIOS / 10
Dicha polémica, ha traído como consecuencia las marchas de supuestos estudiantes dirigidos por el máximo dirigente de la
DERECHO actualidad
la privatización del agua derivado del argumento que el sector privado propone personas como candidatas a ser parte de la Junta directiva, no es sostenible
De ahí que la privatización del agua derivado del argumento que el sector privado propone personas como candidatas a ser parte de la Junta directiva no es sostenible, más allá de la agenda partidaría y la recuperación de las calles que había perdido el partido en el gobierno para movilizar sus grupos de choque.
Universidad Nacional, sostenida con los impuestos de los salvadoreños, que con una clara agenda política -ideológico partidaria- y el desvío de la atención del polémico caso “el saqueo público” orientan a dichos estudiantes a llegar hasta actos vandálicos. También, dicha discordia trajo la pérdida de la rigurosidad y seriedad académica con que universidades como la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas han llegado ha tener por su capacidad de investigación. Sin embargo, no fue así cuando decidieron opinar y asegurar algo que a esta fecha no han podido comprobar y explicar y es, ¿cómo se privatiza el agua? Pero ¿cuál es el argumento detrás de la privatización del agua por los grupos a fines al partido en el gobierno y estas universidades?, básicamente son dos, el primero que ya no es parte de su agenda -por la falta de sustento y credibilidad- la sola mención que se quiere privatizar el agua, derivado del argumento de las sentencias de la Sala de los Constitucional que determinan que el agua “no pueden ser objeto de apropiación privada, ya sea por enajenación a los particulares o por adquisición en virtud del paso del tiempo.” Estos grupos dejaron de lado dicha afirmaciòn. Sin duda alguna, no se iba a abandonar el tema cuando ya le había dado respiro al partido en el gobierno y devolvio la lucha de calles que ya habían perdido, por lo cual, se fortalece el segundo argumento que es que el sector privado iba a proponer a dos personas de 7 que deben estar en la junta directiva de la institución que será la reguladora del agua. Dicho argumento desconoce que las personas que se proponen por los distinto sectores, pasan a ser funcionarios sujetos a la ley, y no a defender intereses de sectores tales como el sector privado, los sindicatos, las universidades, los periodistas, los profesionales, tal cual quedó en la Ley de Acceso a la Información. Lo anterior es afirmado por la misma Sala de lo Constitucional, principlamente en instituciones autónomas, donde “como entidades descentralizadas y depositarias de funciones estatales” adoptan una estructura funcional bi, tri o multipartita, la cual puede estar conformada por representantes de los sectores gobierno, empresarial, laboral, etc. .” Y deja claro que los nombramientos de estos funcionarios “responden a la prosecución de una función pública y de interés general” también se afirma “Desde esa perspectiva, los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado, cuando pasan a integrar (…) realizan funciones públicas”. DERECHO Y NEGOCIOS / 11
DERECHO
asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito: Posibles Reformas a su Regulación Por: María de los Ángeles Rodríguez directora - Leyes y Finanzas (Nueva York)
“la Alianza Cooperativa Internacional considera que el sector de las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito es vital para la economía de un país y la superación económica y personal de sus ciudadanos
“ Las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito existen para brindar un servicio y producto financiero a sectores que la Banca Tradicional usualmente no atiende. Ellas permiten mejorar el acceso y disponibilidad de los servicios financieros en todas las actividades de las comunidades urbanas y rurales del país, específicamente las orientadas al consumo, a la captación de los pequeños ahorros y capitales y al financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa.
La Superintendencia del Sistema Financiero ha presentado una reforma a la Ley que le permita ampliar su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito cuya suma de activos o depósitos y aportaciones exceda de US$10 Millones. Por su parte, la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador FEDECACES y la Cooperativa Financiera Empresarial ACACES, han presentado sus propias propuestas en donde la supervisión sería ejercida por INSAFOCOOP.
Actualmente, existen en El Salvador 515 Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito registradas con el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo INSAFOCOOP que operan y brindan sus servicios desde El Congo en Santa Ana, hasta Yucuaiquín, La Unión.
Existen 2 problemas con INSAFOCOOP como institución supervisora, a saber: a) Carece del recurso humano especializado y experiencia en el área financiera, y b) Las Cooperativas supervisadas tienen injerencia en el nombramiento del Consejo de Administración de INSAFOCOOP.
Por ley, INSAFOCOOP supervisa a todas estas asociaciones cooperativas, sin embargo, aquellas cuyo manejo de activo es superior a los US$69 Millones, son supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero en base a la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que anteriormente se denominaba Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios.
Actualmente, existen en El Salvador 515 Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito registradas con el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo INSAFOCOOP
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DERECHO actualidad Si bien es cierto, la Superintendencia del Sistema Financiero sería el ente idóneo de supervisión, el marco regulatorio debería ser diferente al que se le aplica a la Banca Multinacional debido a la misma naturaleza y realidad económica de las Asociaciones Cooperativas, pues de lo contrario, podría desequilibrar al sector. Esto provocaría el cierre de operaciones en un efecto dominó; limitando aún más el acceso a financiamiento a muchos sectores necesitados de la población salvadoreña. Cuando la Asamblea Legislativa aprobó inicialmente la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, consideró que era necesario contar con un marco legal basado en principios internacionales de regulación. Siguiendo el mandato legislativo y tomando en cuenta el ámbito internacional, organizaciones internacionales como la Alianza Cooperativa Internacional, organización no gubernamental independiente que representa a organizaciones cooperativas en todo el mundo, consideran que el sector de las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito es vital para la economía de un país y la superación económica y personal de sus ciudadanos. Dicha organización estima que en países como Canadá, 4 de cada 10 personas son socias de al menos una cooperativa, mientras que en la provincia de Québec la cifra se eleva al 70%. En Uruguay, las cooperativas son responsables del 3% del PIB. Esta Organización, estima que desde el año 2010, los activos de las cooperativas financieras en El Salvador superan los US$1,300 millones, lo que representa un 9.3% del total del sistema financiero nacional. Por tanto, si bien es cierto, que la Institución supervisora debería de ser la Superintendencia del Sistema Financiero, sería un error aplicarles la regulación bancaria de la misma forma que a los bancos. Las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
desde el año 2010, los activos de las cooperativas financieras en El Salvador superan los US$1,300 millones, lo que representa un 9.3% del total del sistema financiero nacional requieren de un cuerpo legal ad-hoc que procure y fomente el crecimiento de estas entidades tan vitales a la economía del país. A vía de ejemplo, el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York en Estados Unidos (DFS por sus siglas en inglés), que es la institución reguladora de las asociaciones cooperativas de crédito y ahorro, tiene como fin principal el promover el crecimiento de las entidades reguladas y proteger a quien accesa a sus productos. Es imperativo por tanto que el marco regulatorio que aplique a las cooperativas de ahorro y crédito en El Salvador y coloque a la Superintendencia a la cabeza de dicha supervisión, tenga como finalidades: a) Ayudar al crecimiento de las cooperativas, brindando asistencia continua en la expansión y crecimiento de las Asociaciones Cooperativas que contribuyen en el crecimiento local prestando servicios financieros y productos a las pequeñas comunidades y a las micro y pequeña empresa en nuestros país, y b) Proteger al consumidor a través de una eficiente supervisión en el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a las asociaciones cooperativas. La Asamblea Legislativa tiene en sus manos una importante decisión. Tomando el rumbo correcto este puede ser el momento ideal para fomentar el crecimiento de dichas Asociaciones. Tomando el rubro equivocado, se estaría privando del acceso al crédito a comunidades locales, individuos y entidades que no podrían acceder a los servicios que brinda la Banca Tradicional.
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actualidad
Dinamización económica, salud y educación en el salvador Por: editorial dyn
“En el primer trimestre del año El Salvador se alzó con un crecimiento histórico de 3,4% del PIB, validado por organismos internacionales y un signo de que la nación sigue un rumbo positivo
“
El Salvador registra avances sustanciales en materia económica y social propiciados por una serie de apuestas relevantes que contribuyen a formar una nación con un futuro mejor. El gobierno ha reportado que con la puesta en marcha del Plan 10 se están dinamizando acciones que amplían y mejoran beneficios para la población y para los sectores que empujan la productividad de El Salvador. Dentro de los resultados obtenidos a raíz de la implementación de esta estrategia destacan: el incremento del subsidio al gas, que pasó de 5 a 6 dólares para el resto del año beneficiando a 1.2 millones de hogares. De esta manera, los salvadoreños tendrán un ahorro en sus bolsillos. El Plan 10 está enmarcado en el Plan Quinquenal de Desarrollo, y comprende la implementación acelerada de 32 medidas en materia fiscal, económica, social, de seguridad y sustentabilidad, a ejecutarse en un plazo de 10 meses. DERECHO Y NEGOCIOS / 14
“Este plan nos permite trabajar de forma intensiva para elevar la eficacia de nuestra gestión, acercarnos más a los territorios, a la gente y sus necesidades, y dar soluciones a los problemas más inmediatos de la población”, dijo el presidente Salvador Sánchez Cerén, durante su informe a la nación presentado en la Asamblea Legislativa el pasado 1 de junio. Destaca en este periodo de implementación del Plan 10, el pago al día de distintos subsidios: alimentación y paquete escolar; subsidio al gas y Comunidades Solidarias Rurales, por un monto que asciende a $79.5 millones.
durante la implementación del plan 10: se ha logrado la entrega de 62% de los 18 millones de las plantas de café
actualidad Se consiguió la aprobación en la Asamblea Legislativa de un préstamo por $86 millones, otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), destinados al fortalecimiento del sector. Bajo el Plan 10, el gobierno también ha impulsado medidas para estimular la inversión privada. La principal es la presentación a la Asamblea Legislativa de la Ley de Zonas Económicas Especiales, que plantea la creación de zonas en la que se brindarán estímulos especiales a inversionistas privados de rubros económicos con un alto potencial para la generación de empleos. La primera de estas zonas económicas especiales abarcaría a 26 municipios de la franja costera marina de la zona sur oriental. Además, se ha finalizado el proyecto de propuesta para la simplificación y registro de trámites del Organismo de Mejora Regulatoria. Un esfuerzo en el que el gobierno trabaja con FOMILENIO II. También se lanzó la Estrategia de Gobierno Digital, mediante la cual se acelerarán los trámites para las empresas haciendo uso de las tecnologías. Bajo la implementación del Plan 10, también se firmó el Protocolo de Adhesión de El Salvador a la Unión Aduanera con Guatemala y Honduras, que permitirá facilidades comerciales con dichos países.
Salud y educación, prioridades del Plan 10 La salud y la educación han sido prioridades en la inversión social promovida durante la gestión del presidente Salvador Sánchez Cerén, y en el marco del Plan 10 las acciones para garantizar estos servicios a la ciudadanía se han intensificado. En materia de salud, se inauguró el hospital Policlínico de Sonsonate del Instituto de Bienestar Magisterial. Se cuenta ya con el inmueble para poner a funcionar el hospital Pediátrico del ISSS en San Salvador. Además, se han impulsado mejoras en la infraestructura del Hospital Nacional Rosales, y ya está en proceso avanzado la
se mantienen altos los porcentajes de abastecimiento de medicinas en un 99.35% en el ISSS; 87.25% en la red MINSAL y 95.0% en FOSALUD construcción de un nuevo hospital regional del ISSS en San Miguel. Asimismo, la población cuenta con el primer Centro Nacional de Radioterapia del sistema público. Se ha reforzado con $700 mil, el servicio de atención a pacientes renales, y se ha ampliado la capacidad para realizar cirugías oftalmológicas en los hospitales de San Vicente y San Rafael. Para este 2018, la asignación para medicamentos se está duplicando, por ejemplo en el Hospital Nacional Rosales, ha pasado de $3.1 millones a $6.6 millones. En lo que respecta a educación, se ha asegurado la calidad y continuidad de los programas sociales, formación de planta docente y fortalecimiento de la infraestructura escolar. Un total de 54,289 computadoras lempitas se han puesto a disposición de 2,262 centros educativos, beneficiando a 770,295 estudiantes y se ha formado a otros 6,224 docentes en diversas áreas, solo en los últimos meses, llegando a una cifra de 26 mil maestros capacitados. Se está implementando un emblemático programa de recuperación y mejoramiento de infraestructura escolar para garantizar a la población estudiantil un ambiente agradable y confortable, que reúna todas las condiciones para el pleno desarrollo de su proceso de aprendizaje. Solo para 2018, se tiene prevista una inversión de $20.5 millones y, de 2014 al cierre de 2018, se habrán destinado $90 millones en mejoramiento de la infraestructura escolar lo cual es un dato histórico en el país. Esta inversión tiene un impacto positivo para más de 1.2 millones de niños, niñas y adolescentes. DERECHO Y NEGOCIOS / 15
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Graduados de la UFG con certificación CAPM-PMI® por: Rolando Pacheco Director de Egresados y Graduados UFG
“El curso de especialización en Dirección y Administración de Proyectos es servido por un selecto staff de profesionales en dirección de proyectos (Project Management Professionals PMP®) certificados por el PMI®
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La Universidad Francisco Gavidia (UFG) tiene por misión “La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita desarrollarse en un mundo globalizado.” Coherentes con esa misión el modelo educativo de la Universidad contempla una formación académica orientada al desarrollo de competencias productivas y ciudadanas, que genere graduados competitivos, con capacidad para insertarse en la realidad global que caracteriza los entornos laborales y profesionales hoy en día. En ese contexto de aspiraciones educacionales, una de las líneas estratégicas de la UFG es que sus estudiantes, además de su título profesional, al graduarse lo puedan hacer obteniendo paralelamente certificaciones internacionales que los acrediten para el ejercicio profesional a nivel global.
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Es así como en el marco del proceso de graduación, los egresados de las diferentes carreras, tienen la posibilidad de tomar un curso de especialización en Dirección y Administración de Proyectos, cuyo plan de estudios ha sido diseñado considerando los contenidos y competencias que a nivel internacional promueve el Project Management Instititute (PMI®), con lo cual la formación que reciben los estudiantes de la UFG es homologable con las competencias internacionales promovidas por dicho Instituto. El curso de especialización en Dirección y Administración de Proyectos es servido por un selecto staff de profesionales en dirección de proyectos (Project Management Professionals PMP®) certificados por el PMI®, quienes mediante el uso de estrategias pedagógicas orientadas al desarrollo de competencias, brindan una formación de 8 meses de duración, con una intensidad de 240 horas de trabajo teórico-práctico.
NEGOCIOS
El curso brinda una formación de 8 meses de duración, con una intensidad de 240 horas de trabajo teórico-práctico
Al completarse esa formación, los egresados rinden una rigurosa prueba que es diseñada y evaluada por el PMI®, quienes dictaminan si procede o no la certificación con base en la demostración de competencias en los 5 grupos de procesos de la dirección de proyectos: inicio, planificación, ejecución, monitoreo-control y cierre. Es así como en el 2018, siete egresados de diferentes carreras que ofrece la UFG alcanzan la Certificación Internacional CAPM® del PMI® (Técnico Certificado en Dirección de Proyectos); siendo los primeros estudiantes que además de su título profesional contarán con la reconocida certificación.
Estos egresados son: Yessica Anabel Aguilar Argueta, Alma Alejandra López Villegas, Tatiana Alexandra Claros Huiza, Josué Alejandro Alvarenga Alvarenga, Josué Román Ramos Alfaro, Corina Nohemy Ramírez Rodríguez y Carmen de Jesús Valdés. Dos de ellos en particular, se han certificado con los estándares de competencia exigidos por la sexta edición de la guía insignia del PMI® que ya incluye consideraciones de los procesos de dirección de proyectos en entornos ágiles/adaptativos.
El curso de especialización en Dirección y Administración de Proyectos es servido por un selecto staff de profesionales en dirección de proyectos (Project Management Professionals PMP®) certificados por el PMI®
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ENTREVISTA PRINCIPAL
“ La forma en cómo se pueden ganar los litigios es preparándose en cada proceso, ver cuáles son todas las aristas que tiene el problema, establecer estrategias para crear una dinámica de trabajo con el equipo para sacar adelante los casos
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ENTREVISTA PRINCIPAL
DIRECTOR FUNDADOR de la firma Lawyers Corp en EL SALvador Entrevista a mARDOQUEO TÓCHEZ, DIRECTOR FUNDADOR DE LA FIRMA LAWYERS CORP EN EN SALVADOR. El ABOGADO nos habla sobre SU EXPERIENCIA EN LEYES, LITIGIOS e INVERSIONES EN EL PAÍS. ¿Cuál fue su interés por estudiar leyes? Cuando yo estaba muy pequeño, a mí siempre me llamó la atención la política. Pero mi papá siempre me decía que aquí en el país no había universidades que enseñaran sobre dicha ciencia. Él siempre me sugería que buscara una carrera que fuera afín a la política. Al final, tomé la decisión de estudiar derecho. Así fue como empecé a especializarme en esta carrera. Usted es especialista en litigios, ¿cuál es la clave para ganar casos? Mi idea al principio siempre fue desarrollarme en asesoría de empresas. Tanto así que estudié dos maestrías: una en Asesoría Jurídica de Empresas en la Universidad de Deusto en Bilbao y la otra en Derecho de los Negocios de la Universidad de Barcelona. Sin embargo, la vida me ha llevado a desarrollarme principalmente en el tema de litigios, es más por pasión. Me encanta el tema de litigios y creo que eso es lo primero que debe de tener el profesional, la pasión por lo que hace. Aunque considero que la clave para ganar los litigios es prepararse y estudiar cada proceso, ver cuáles son todas las aristas que tiene el problema, establecer estrategias para crear una dinámica de trabajo con el equipo para sacar adelante los casos. ¿Cuál caso considera usted que ha sido el más relevante en su carrera profesional? Todos los casos son especiales, pero creo que el caso que más me ha conmovido como ser humano y profesional sucedió hace unos dos años. Unos amigos míos se vieron envueltos en un problema serio de índole penal. A él y a su esposa los acusaban del delito de lavado de dinero y junto con otros profesionales nos tocó entrar a defender este caso. Era un caso bien complejo porque se hablaban de que se habían lavado varios cientos de millones de dólares.
Creo que ha sido el día que más me he emocionado al oír una sentencia. A final de cuentas, el Tribunal que llevaba el caso, terminó por absolverlos y determinó que no se pudo probar los argumentos por los cuales fueron procesados. Fíjese que incluso, en esa oportunidad, a pesar de que mi área fuerte no es el litigio penal, si creo que aporté en la parte financiera que he desarrollado por mi formación académica de derecho mercantil y es que cuando se trata de lavado de dinero tiene que ver mucho el tema financiero. Bueno hablemos sobre arbitraje ¿Qué tanto puede afectar a un estudiante que no tenga conocimiento sobre arbitraje cuando inicie en un despacho? El área de arbitraje en El Salvador se ve más por pasión y vocación que como oportunidad de hacer negocios. Se ven muy pocos arbitrajes en el país porque hay poco desarrollo del tema. En esto influye mucho la ley que tenemos, pero no sólo es eso, además el poco conocimiento que tienen los profesionales de derecho sobre el arbitraje también influye y al final de cuentas, muchos optan por seguir lo tradicional, pues en el transcurso de nuestra vida profesional y académica lo que se nos enseña siempre son los litigios judiciales. Pero hay ciertos problemas que no son propios para resolver en sedes judiciales, hay casos complejos que se requieren a personas que sepan sobre estos temas. Hay casos que no se pueden resolver con una ley de un país, en los cuales los clientes no se sienten cómodos de que se discutan bajo ciertas normas o jueces sus controversias, entonces ahí el arbitraje es una herramienta bastante útil para poder dirimir esos conflictos. No todos los problemas los podemos llevar a arbitraje, pero está comprobado que, por el tema de tiempo, flexibilidad e incluso por el tema económico los arbitrajes son mejores herramientas para resolver temas complejos y temas que muchas veces las partes no quieren que se discutan ante un juez al cual cualquier persona puede ir a ver lo que está sucediendo con su problema, porque los juicios son públicos a diferencia de los arbitrajes que se manejan en ámbitos privados.
“ La única forma de siempre ser parte de este escaparate del comercio es a través de la innovación. Nuestra filosofía es que el desarrollo de nuestra empresa va de la mano
Fue un caso que me marcó porque estuve viviendo casi en carne en propia lo que ellos estaban sufriendo y nos tocó vivir como amigos a través de sus DERECHO Y NEGOCIOS / 19
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M a r d o q u e o j o s a fat Tóchez Molina
hijos y de su familia, todo lo que puede implicar una falsa acusación. Y, digo falsa porque nosotros dentro del proceso probamos que ellos eran inocentes.
ENTREVISTA PRINCIPAL ¿Cómo está la ley de arbitraje en El Salvador?
Está el caso de Perú, por ejemplo, que tiene una ley de arbitraje avanzada, mucho más avanzada que en cualquier otro país de Latinoamérica, es decir que ha sobrepasado las expectativas de lo contemplado en la ley CNUDMI y, estaba platicando con un amigo peruano que me comentó que son aproximadamente 10 mil casos de arbitrajes que se miran al año. Nosotros aquí en el país vemos muy pocos arbitrajes institucionales, y arbitrajes Ad Hoc sí hay más, pero me atrevería a decir que no sobrepasan los 100 al año. A comparación con otros países de Latinoamérica, El Salvador se mantiene en un estado de casi inexistencia en el tema. Y, esto es producto de la falta de instrucción académica sobre qué se debe hacer, la falta de preparación de las personas para que conozcan sobre el arbitraje y por supuesto de lo poco amigable que es la ley con el arbitraje. ¿Qué cree que debe tomarse como parámetro para generar una ley de arbitraje amigable? Seguir los pasos que establece la Ley Modelo CNUDMI y no hacer inventos. Modificar el artículo que establece como primordial el fomento del arbitraje de equidad por sobre el de derecho. Modificar los excesos de la intervención judicial como lo es el recurso de apelación en los arbitrajes. Establecer el recurso de nulidad apegado exclusivamente a las causales señaladas en la ley modelo CNUDMI. Aunque creo que además se debe trabajar no sólo en la ley sino en mejorar la capacitación para incidir en los jueces sobre las formas taxativas en las cuales se puede dar la intervención judicial en un arbitraje. Capacitar sobre las convenciones de Nueva York y de Panamá en las universidades para fomentar el trabajo con arbitraje internacional y que los alumnos sepan sobre las herramientas para hacer efectivos los laudos a nivel internacional. Esto permitiría asesorar mejor a los clientes sobre arbitraje y esto permitiría que creciera en el país esta forma de solucionar conflictos sobre todo cuando se desarrollan negocios internacionales. Pero además se debe buscar la incidencia en el país de instituciones que saben sobre el arbitraje, deberían de abrirse las puertas a la ICC, al ICDR para fomentar no sólo el arbitraje, sino también las inversiones. Fíjese que hay un club que se llama club español de arbitraje, en el cual en otros países está bastante activo en desarrollar proyectos DERECHO Y NEGOCIOS / 20
“ El Salvador es un país con un gran potencial para desarrollarse, pero para poderse desarrollar efectivamente debemos estar de la mano tanto los empresarios como el Gobierno y así atraer inversión
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Los defectos en nuestra ley de arbitraje es que no se apegaron a lo que establece la Ley Modelo CNUDMI. Esta ley modelo es un arquetipo que fue diseñada para uniformar en todos los países la forma de hacer arbitraje. El CNUDMI realizó con expertos en la materia un trabajo en el que se discutieron cuáles eran las herramientas que se debían utilizar en el arbitraje, cuáles son los procedimientos que se deben seguir, cuáles son los principios que se deben considerar para fomentar el arbitraje y así hicieron esta ley modelo que no es obligatorio en los países seguirla, pero que los países que la han seguido han tenido más éxito en el tema de arbitraje.
y pláticas sobre arbitrajes, en los países centroamericanos han influido bastante en el desarrollo del arbitraje, acá el capitulo salvadoreño existe, pero no se tiene el empuje que se ha desarrollado en otros países, creo que estas son oportunidades para hacer saber a más personas sobre las bondades del arbitraje. Hacerlo más nuestro y eso podría generar para todos los abogados mejores oportunidades. ¿Cómo está el tema de inversiones en el país? El tema de inversión tiene que ver mucho con la estabilidad y seguridad, No sólo seguridad personal, sino que también seguridad jurídica. Un país para poder recibir ese tipo de inversión internacional e incluso la inversión nacional, debe de preparar todo el camino a través de políticas claras, a través del desarrollo sostenible del país. La inversión en países como Panamá y Costa Rica son abismales a comparación de las salvadoreñas. Eso tiene que ver mucho con que en El Salvador se siguen manteniendo muchas prácticas burocráticas que no permiten que vayan creciendo las empresas. Debe fomentarse a la empresa pequeña y mediana para que inyecten a través del trabajo de más personas esa movilidad que necesita la economía. La inversión hoy en día en El Salvador prácticamente está paralizada. Y digo esto, no solo por el tema político, sino también por el tema general y cultural de las personas. El Salvador es un país con un gran potencial para desarrollarse, pero para poderse desarrollar efectivamente debemos estar de la mano tanto los empresarios como el Gobierno y así atraer inversión. Lawyers Corp., ha renovado su imagen, ¿cómo ha sido este cambio? Nos mantenemos en una constante renovación. Creemos que la firma tiene bastante potencial. Hemos hecho alianzas a nivel centroamericano, incluso latinoamericano, con muchas firmas amigas. Y, eso nos da a nosotros esa posibilidad de atender a un cliente tanto dentro del país como afuera. No nos hemos conformado como otras grandes firmas que han hecho establecimientos propios, pero tenemos corresponsales con los que tratamos de manejar esa misma uniformidad en el trabajo y, esperamos muy pronto poder dar ese paso de calidad como ya han hecho otros despachos de podernos unificar a nivel centroamericano.
Hoy por hoy, tenemos corresponsales en México, EE.UU., Colombia, Perú, Argentina, Bolivia y Centroamérica. Estamos trabajando amistosamente con otra gente y eso nos ha permitido catapultarnos como una firma salvadoreña integral, brindando servicios no solo para empresas sino para temas importantes como son los litigios de toda índole y por supuesto el arbitraje. ¿Qué otras áreas asesora Lawyers Corp? A las empresas en general. Nosotros tenemos bastantes representaciones de personas extranjeras que vienen a hacer inversiones en El Salvador, en proyectos turísticos, hemos hecho alianzas para conseguir los incentivos fiscales que da la ley de turismo, también estamos incursionando en litigios penales, que era algo que nosotros no hacíamos anteriormente. Trabajamos con un buen equipo de abogados internos y externos para desarrollar estas áreas que habían sido muy poco exploradas por nosotros y que a raíz de esto hemos tenido bastante éxito en estos últimos tiempos. También, damos asesorías en temas laborales, en temas de marca y realizamos actividades al respecto, en temas mercantiles, civiles y en el litigio en general. ¿Por qué es importante reinventarse? Yo creo que en un mercado tan competitivo como el salvadoreño, uno debe estar innovando. La única forma de siempre ser parte de este escaparate del comercio es a través de la innovación. Nuestra filosofía es que el desarrollo de nuestra empresa va de la mano con el crecimiento tecnológico, mercadológico. Es importante que los abogados estén en constante preparación, porque a veces uno piensa que al graduarse ahí acabó todo, y se viene a dar cuenta de que aquella famosa frase de Sócrates, “el único conocimiento verdadero es saber que no sabes nada”, es cierta. Porque, es tan amplio el conocimiento que se llega a adquirir en el derecho que todos los días sigue aprendiendo, a pesar de que dicen que hay abogados que son todólogos, yo admiro a ese tipo de abogados que estudian y se preparan para ser todólogos, pero quizás en el área académica. Algún consejo para estudiantes interesados en arbitrajes y litigios. Les aconsejo que lean, que investiguen y que busquen la guía apropiada para poder desarrollarse como profesionales. En realidad, el derecho es cambiante y nos obliga a seguir estudiando, a participar en las audiencias públicas para poder ir conociendo cómo se desarrollan. Aprender lo bueno y desechar lo malo, porque uno como litigante a veces las prácticas que utiliza no son las más idóneas, pero puede ser parte de la estrategia. El abogado ya no tiene que verse como una persona académica sino como un empresario, debe de saber que el desarrollo de una empresa requiere honestidad, transparencia, atender al cliente como se lo merece pero sobre todo se requiere de lealtad.
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ENTREVISTA PRINCIPAL
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actualidad
Torres: un nuevo concepto legal inspirado en sus negocios Al convertirse en la primera firma a nivel centroamericano en obtener la certificación ISO 9001:2015, su enfoque principal es la atención al cliente y conmemorando a su décimo aniversario la firma Torres & Asociados, renueva su imagen.
“Somos fieles creyentes a que cada esfuerzo tiene su recompensa. Por ello nos esforzamos al 110% en cada caso, para nosotros cada cliente es importante, al igual que cada uno de los miembros que conformamos Torres”, manifiesta Héctor Torres, socio fundador de la firma.
Torres ofrece servicios legales profesionales especializados bajo un concepto innovador e incluyente, que se rige en 3 pilares fundamentales: Derecho, Finanzas y Empresa; que son elementos fundamentales para hacer negocios dentro y fuera del país.
El nuevo logo de Torres representa la fortaleza que cada uno de sus miembros proyecta al hacer negocios. El diseño innovador y paleta cromática aplicados a las tendencias vanguardistas, al esfuerzo de su equipo y al aprecio a sus clientes; cuenta con elementos legibles aplicados a la expansión de nuevos mercados nacionales e internacionales”.
Desde 2008, la firma ha contando con un equipo de expertos con formación legal, empresarial y financiera; lo que les categoriza como un despacho que reúne la práctica tradicional de las ramas del derecho aplicado a las necesidades de innovación y tecnología actuales. Para esto, cuentan con una plataforma digital de archivo en la nube y una página web (www.torres.legal), que es monitoreada diariamente, en la cual pueden encontrar más información sobre el equipo, servicios y contenido de valor de la firma. La firma promete seguir brindando nuevas oportunidades de negocio, bajo el cumplimiento de los valores que han seguido por estos 10 años, como la ética, lealtad, versatilidad, respeto, eficacia y compromiso en los negocios.
Definición de elementos de nuevo logo: color granate está relacionado con la fuerza y la vitalidad en una forma más concentrada y pura, pues es un derivado del color rojo que habitualmente se relaciona con la necesidad de vivir y sentir intensamente. Gris oscuro: es reconocido por brindar estabilidad, generosidad, independencia, formalidad y dotes organizativos. Torres: elemento representativo de la marca, también hacen referencia a las gráficas de barras de análisis financieros.
“Somos fieles creyentes a que cada esfuerzo tiene su recompensa, por ello nos esforzamos al 110% en cada caso, para nosotros cada cliente es importante; al igual que cada uno de los miembros que conformamos Torres
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Además, posee una amplia gama de servicios, que van desde derecho financiero, derecho corporativo y comercial, derecho laboral y migratorio, empresa familiar, propiedad intelectual, impuestos, prevención de lavado de dinero, litigios, entre otros.
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especial: fusiones y adquisiciones
fusiones y adquisiciones empresariales por: Benjamín Valdez socio fundador - benjamín valdez & asociados
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El término “fusiones y adquisiciones” se refiere a una estrategia corporativa tendiente a la adquisición de otras compañías o de otros activos ya existentes en el mercado y su posterior combinación para obtener eficiencias económicas. La decisión de realizar una fusión o una adquisición, es una decisión de tipo económica relacionada con una inversión, entendiéndose como tal, la asignación de recursos con la esperanza de obtener ingresos futuros que permitan recuperar los fondos invertidos y lograr un cierto beneficio. Una fusión o una adquisición tienen que tender a aumentar los flujos de efectivo asociados a la operación;. Si esto es así, esta decisión de inversión crea valor para los accionistas y se puede considerar exitosa. Las formas que los compradores pueden agregar valor mediante la estrategia de las fusiones y adquisiciones son en esencia:
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el objetivo básico de apostarle a este tipo de integración, consiste en la búsqueda de economías de escala que permitan reducir el costo de producción
Integración Horizontal: Se entiende como integración horizontal, la compra o fusión de una empresa por otra que compite en su mismo sector de actividad. El objetivo básico de apostarle a este tipo de integración, consiste en la búsqueda de economías de escala que permitan reducir el costo de producción. También se busca obtener mayor poder de mercado, es decir, incrementar la capacidad de fijar un precio que capture una mayor porción del excedente del consumidor, al reducir el número de competidores existentes en una industria. Finalmente se utiliza para adquirir los recursos necesarios para ingresar a nuevas líneas de negocios o nuevos mercados. Aquí el término “recursos” debe ser entendido en un sentido amplio, incluyendo: marcas, competencias gerenciales, acceso a know how especializado, o incluso facilidades de investigación y desarrollo.
especial: fusiones y adquisiciones Integración Vertical: Se define de esta forma a la adquisición de una compañía por su cliente a fin de producir sus propios insumos (integración “up stream”) o de alguno de sus proveedores para poder disponer de su acceso al mercado (integración “down stream”). Diversificación geográfica: En este tipo de operación, lo que se busca es llegar a un mercado geográfico, donde la compañía adquiriente no posee operaciones. De esta forma, se cubre un sector del mercado que, si la empresa decidiera cubrirlo llegando por sí misma, demandaría un proceso más costoso y más prolongado en el tiempo. Este tipo de fusión o adquisición es un caso especial de Integración Horizontal. Ventas Cruzadas: Ocurre cuando una empresa adquiere a otro que comercializa productos complementarios y se intenta vender los productos de una empresa a los clientes de la otra y viceversa. Eliminación de ineficiencias: En este caso lo que se busca es la adquisición de una empresa que se supone no está generando todo el valor que su potencial le permite por ineficiencias en su personal directivo o en sus procesos. De esta forma, la adquisición de estas empresas es lógicamente el blanco de otras que mantienen una mejor gerencia o procesos. Diversificación de producto y/o mercados: Con la compra o fusión de empresas no relacionadas entre ellas se consiguen varios beneficios; reducir la exposición a un único mercado, ya sea de producto o geográfico. La empresa reduce su dependencia de los anteriores consiguiendo una distribución de los ingresos mejores que a su vez tranquiliza a sus inversores y logra atraer más capital hacia ella.
E S Tconcentraciones, A S C O N C E N T R Aya C I Osea N E por S , Yacumulación A SEA POR Estas C U M U económico L A C I Ó N D Eo Ppor O D E control, R ECONÓM ICO O de Apoder generan distorsiones P O R C O N T Ren O Lel, mercado G E N E R A que N D pueden I S T O R Safectar I O N E S aE N losE Lconsumidores MERCADO QUE PUEDEN AFECTAR A LOS
Estas concentraciones, ya sea por acumulación de poder económico o por control, generan distorsiones en el mercado que pueden afectar a los consumidores, cuando el agente que logra el poder o el control, abusa de él. De allí que se requiera que la concentración pase por el filtro de la autoridad competente, se someta al escrutinio de ley, y después, si es aprobada, se perfeccione. En síntesis, si bien los objetivos primarios de las fusiones y las adquisiciones pueden ser distintos, todos tienen en común la necesidad de agregarle valor a la empresa o activo adquirido y tiene que tenerse siempre presente, que éste tipo de transacciones está sometido a leyes vigentes que tienden a reglamentar el proceso.
Más allá del contenido teórico del término, hay que ver su regulación en la ley salvadoreña. Son dos cuerpos legales los que principalmente se ocupan del tema: El Código de Comercio y la Ley de Competencia. El primero regula las fusiones desde una perspectiva eminentemente legal y establece el proceso que debe seguir una fusión de sociedades. Esta perspectiva se queda corta, porque no toda adquisición de una empresa por otra tiene que desembocar en una fusión. Muchas veces se crean vehículos de inversión que se vuelven dueños de la adquirente y la adquirida, sin que la fusión de las sociedades como tal se perfeccione; también, y como vimos arriba, la adquisición puede ser solo de activos o empresas, pero no de sociedades. La Ley de Competencia por su parte, en su Capítulo IV, regula las Concentraciones. Las disposiciones de esta ley están más orientadas hacia la parte económica de este tipo de transacciones. Por un lado, si bien toca el tema de las fusiones propiamente dichas, también regula el tema desde la perspectiva de los acuerdos que se dan con el fin de acumular poder económico y control sobre sociedades, empresas o activos. DERECHO Y NEGOCIOS / 25
especial: fusiones y adquisiciones
LAS FUSIONES Y ADQUISICIONES Y SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO DE COMERCIO SALVADOREÑO por: Rutilio Díaz Director General - Law Class Academy
“ Resulta evidente la analogía de que quien adquiere la totalidad de las acciones o participaciones sociales adquiere la empresa; y de que quien adquiere una de las partes en que se divide el capital social no adquiere la empresa
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Las adquisiciones de empresas y las fusiones son las maneras más recurrentes para ganar dimensión y competitividad en el tráfico comercial, y una práctica muy importante del asesoramiento jurídico. Por lo general, este tipo de operaciones empresariales están provocadas por la identificación de una amenaza o de una oportunidad en el mercado.
La Adquisición Hay dos procedimientos fundamentales de adquisición de empresas: Compra de Sociedad y Compra de Empresa. En el primero asistimos a la compra de la totalidad de las acciones o participaciones de una sociedad (compra de capa), o de un número significativo de ellas que permita obtener el control sobre aquella. Quien transfiere en tal caso es el socio o socios titulares de las acciones o de las participaciones en que la sociedad divide su capital. Desde una apreciación jurídica formal se trata de un contrato de cesión de derechos de socio. DERECHO Y NEGOCIOS / 26
El otro procedimiento consiste en la compra de la totalidad de los activos y pasivos de una empresa, en donde el titular puede ser una sociedad, un empresario individual u otra persona jurídica (una cooperativa, por ejemplo). En estos casos no resulta posible la compra de acciones o participaciones porque no existen en tales formas de empresa. También cabe la adquisición de los activos únicamente, dejando los pasivos en el patrimonio del tradente. Desde una perspectiva jurídica formal estamos frente a una compraventa de cosa productiva (empresa/establecimiento). Algunos sistemas jurídicos regulan la transferencia de la empresa (Art. 558 C. Com.), lo mismo que a la del establecimiento (Art. 417 C. Com.), sin ocuparse de la compra de la sociedad. Otros sistemas, en cambio regulan también la adquisición de todas las acciones o participaciones de una sociedad, o de la mayor parte de ellas, porque entienden que con dicha adquisición en realidad se está comprando la empresa social.
especial: fusiones y adquisiciones Resulta evidente la analogía de que quien adquiere la totalidad de las acciones o participaciones sociales adquiere la empresa; y de que quien adquiere una de las partes en que se divide el capital social no adquiere la empresa. Los problemas de calificación en realidad se presentan cuando resulta necesario analizar la adquisición de control como compra de empresa, donde lo decisivo es considerar que las partes entiendan que mediante el paquete de acciones o participaciones sociales transfieren la función directiva. La adquisición de una empresa y la fusión tienen un punto de encuentro porque el régimen jurídico salvadoreño (Art. 558 C.Com.), cuando quien realiza la transferencia de la empresa es una sociedad mercantil, condiciona la operación al cumplimiento de los recaudos dispuestos para la fusión; de modo que la compraventa de una empresa puede exigir que se atiendan requisitos que no son propios de ese acuerdo de voluntades.
La fusión La Fusión es un procedimiento legal de concentración de empresas propio del Derecho Societario, que el Código de Comercio dispone para todas las sociedades mercantiles, y por virtud del cual se producen efectos jurídicos excepcionales tales como: la disolución sin liquidación en atención a la inscripción registral de la operación; la transmisión en bloque o sucesión universal (bienes, créditos, deudas y contratos); y la asignación directa de acciones o participaciones a los socios de las sociedades disueltas. Dos son las modalidades que puede adoptar la fusión : por un lado, está la fusión por absorción, en donde a partir de la preexistencia de la sociedad incorporante que absorbe a una que va a dejar de existir, se experimenta una modificación al pacto social de la primera y la disolución sin liquidación de la segunda. Por el otro está la fusión por integración, en donde dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse disponiendo que van a integrar o que van a dar origen a una nueva sociedad.
En el orden indicado por el Código de Comercio la fusión se ejecuta después de noventa días de haberse efectuado las publicaciones antes referidas
Los requisitos que establece la ley para que se lleve adelante una fusión son los siguientes: 1) Acuerdo de cada sociedad para fusionarse; 2) Que el acuerdo se inscriba en el Registro de Comercio; 3) Que ese acuerdo se publique; y 4) Que se publique el último balance. En el orden indicado por el Código de Comercio la fusión se ejecuta después de noventa días de haberse efectuado las publicaciones antes referidas, siempre que no haya oposición; debiendo los representantes legales de las sociedades fusionadas redactar el nuevo pacto social para el caso de la fusión por integración, o elaborar las modificaciones necesarias en caso de fusión por absorción. Tanto el nuevo pacto o las modificaciones deben ser aprobados por las sociedades en proceso de fusión, para que la Escritura correspondiente se inscriba en el Registro de Comercio (Art. 24 C.Com.). A los efectos de la presente colaboración nos hemos ocupado del análisis resumido de las fusiones y adquisiciones desde el punto de vista del Derecho de sociedades, sin embargo, tales fenómenos según el sector de la actividad económica y la relevancia financiera ha de merecer la consideración de otros cuerpos normativos como el financiero, el de valores, o el de competencia.
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especial: fusiones y adquisiciones
ARBITRAJE VERSUS PROCESO JUDICIAL por: Mario Enrique Sáenz socio fundador - sáenz & asociados
“ desde un principio y más aún ahora, no se justifica pensar que el sistema judicial y
De conformidad con el Art. 172 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Judicial de manera exclusiva la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley. De los términos en que está redactado la disposición constitucional citada, cualquiera podría inferir que la única forma de dirimir conflictos o decidir litigios es a través de un proceso judicial. Sin embargo, la propia Constitución, en su artículo 23, determina que ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En tal sentido, es indubitable, que en nuestro sistema de justicia, también se reconoce al arbitraje como una forma de administrarla. DERECHO Y NEGOCIOS / 28
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el arbitral, compiten y son rivales; por el contrario, el último a la par que es un equivalente de la justicia estatal, complementa al primero
De ahí que algunos hablen de un doble sistema de justicia: por un lado el estatal, representado por los distintos tribunales del Órgano Judicial; y, por otro, un sistema privado, el de los medios alternos de solución de conflicto, como la mediación y el arbitraje. Planteadas así las cosas, tanto en teoría como en la práctica, no se ha dejado de patentizar cierta rivalidad entre ambos sistema de justicia; especialmente cuando los tribunales competentes del sistema judicial, muchas veces han sido renuentes para reconocer la eficacia del laudo o sentencia pronunciado por un tribunal arbitral. Nadie duda que una sentencia judicial firme pasa por autoridad de cosa juzgada, es decir, que con tal cualidad procesal ya no se puede modificar y es perfectamente ejecutable; lo que para algunos no
especial: fusiones y adquisiciones
tanto nacional como internacionalmente, el arbitraje no ha dejado de verse con recelo, especialmente porque los jueces no se habían mostrado amigables con el arbitraje
estaba muy claro en relación a la sentencia o laudo pronunciado en el sistema privado de justicia. Sin embargo, a estas alturas del partido, el orden jurídico salvadoreño ha hecho mandatorio que el laudo arbitral firme tiene la misma fuerza y validez de una sentencia judicial ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo enseña el artículo 63 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. Por si lo anterior fuera poco, también debe decirse que si bien nadie duda de la autoridad de los jueces del Órgano Judicial, es también cierto que los árbitros, en el desempeño de sus funciones, tienen plena independencia y no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional; y tienen los mismos poderes, deberes y responsabilidades de los Jueces comunes. Arts. 33 y 35 inc. 4º de la LMCA. Si puede advertirse tanto los operadores de justicia en ambos sistemas, como las sentencias que pronuncian tienen autoridad y surten plenos efectos legales, los suficientes como entender juzgado y terminado un conflicto, no da para entender por qué debería haber rivalidad entre aquellos.
No pocos han sido los casos en que se han anulado laudos por aplicar criterios estrictamente judiciales frente a la actuación de un tribunal arbitral, que no opera bajo los mismos rigorismos formales que la justicia estatal; o bajo la extrañeza de que un árbitro no se encuentra indefectiblemente obligado a aplicar la ley procesal común. No obstante lo anterior, debemos reconocer que la jurisprudencia de nuestros tribunales, en los casos de recursos de anulación de laudos, ha mejorado sustancialmente y que poco a poco se ha ido reconociendo no sólo la eficacia de la justicia arbitral, sino también la conveniencia de tener un sistema paralelo de justicia que amortigüe la tradicional mora judicial, y que ayude a resolver litigios de complejas y técnicas materias. En otras palabras, desde un principio y más aún ahora, no se justifica pensar que el sistema judicial y el arbitral, compiten y son rivales; por el contrario, el último a la par que es un equivalente de la justicia estatal, complementa al primero. Y la justicia estatal colabora y apoya al sistema arbitral, en los casos de adopción y ejecución de medidas cautelares, en la revisión del laudo en un recurso de anulación, y en la ejecución del laudo mismo, cuando esto sea necesario. Por lo demás, no todo se puede llevar a arbitraje, hay asuntos o materias que están reservados a la justicia estatal, tales como los asuntos contrarios al orden público o directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas de derecho público; las causas penales, excepto en lo concerniente a la responsabilidad civil; los litigios sobre alimentos; y controversias de bienes o derechos de incapaces; lo relativo al estado familiar de las personas. Art. 23 LMCA.
Pues bien, lo que sucede es que tanto nacional como internacionalmente, el arbitraje no ha dejado de verse con recelo, especialmente porque los jueces no se habían mostrado amigables con el arbitraje, pronunciando resoluciones que, muchas veces sin razón jurídica suficiente, desconocían las actuaciones arbitrales.
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¿CÓMO CREAR UNA EMPRESA EN EL PAÍS? 1. DEFINIR UN NOMBRE SE
DEBE
ASEGURAR
QUE
NO
EXISTA OTRA EMPRESA CON ESA DENOMINACIÓN, ACTIVIDAD
Y
DEFINE
PRINCIPAL
A
QUE
LA SE
DEDICARÁ LA EMPRESA.
2. REQUIERE DOS SOCIOS DEBERÁN PRESENTAR SU DOCUMENTO ÚNICO
DE
IDENTIDAD
EXTRANJEROS
SU
(DUI).
LOS
CARNET
DE
RESIDENCIA O PASAPORTE; ADEMÁS DEL
CERTIFICADO DE CUALQUIER BANCO NACIONAL A NOMBRE DE LA NUEVA SOCIEDAD, LA CANTIDAD DE $100 (5 % DEL CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO).
DE
IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA (NIT).
3. CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE $2,000 DEBERÁN PAGARSE CON UN CHEQUE
NÚMERO
4. DEFINE UN REPRESENTANTE LEGAL SE TENDRÁ QUE DEFINIR QUIÉN SERÁ
EL
REPRESENTANTE
LEGAL Y CONFORMAR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD.
5. BUSCAR UN ABOGADO SE TIENE QUE BUSCAR UN ABOGADO PARA QUE ELABORE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, LA CUAL SE DEBE INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE COMERCIO.
6. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ES EL DOCUMENTO DONDE SE DEFINEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS SOCIOS Y DE LA EMPRESA, LA CUAL SE DEBERÁ PRESENTAR EN EL REGISTRO DE COMERCIO.
FUENTE: STPP DERECHO Y NEGOCIOS / 30
opinión estudiantil
por: Kevin Peñalba ESTUDIANTE de derecho - ESEN
La Ley de Acceso a la Información Pública y la contraloría social Mucho antes que existiera la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), se desarrollaron convenciones y tratados internacionales que ya hablaban del derecho a la libertad de expresión y de su contraparte que es el derecho para acceder a esa información. A raíz de lo anterior, los esfuerzos nacionales de diversos grupos estuvieron orientados a garantizar que en El Salvador se reconociera y respetara este derecho, por ejemplo este fue el caso del Grupo Promotor de la LAIP quienes no solo elaboraron un anteproyecto de ley, sino que impulsaron a su reconocimiento constitucional. Desde que se reconoció que los ciudadanos gozan del Derecho de Acceso a la Información Pública en marzo de 2010 a través de la inconstitucionalidad 1-2010 de la Sala de lo Constitucional, surgieron leyes de acceso a la información pública para que este derecho se cumpliera. La LAIP trajo como consecuencia el entusiasmo de asociaciones, grupos, fundaciones y miembros de la sociedad civil para que ejercieran su derecho a preguntar acerca de las diferentes esferas de la cosa pública de las que antes no se encontraba información en los principales portales de las instituciones del Estado. Ello trajo como consecuencia que jóvenes y adultos de la sociedad civil se empoderaran y asumieran el rol de fiscalizadores y vigilantes de la actividad del Estado.
Sin duda alguna la LAIP, así como la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y las demás oficinas de acceso a la información pública que se instauraron dentro de las distintas instituciones gubernamentales, significaron un gran avance para El Salvador en el tema de la transparencia y la contraloría social. Relacionado con el tema de la transparencia y contraloría social la LAIP acarreó aspectos positivos tales como: - El fortalecimiento de la democracia. - El fomento de la participación ciudadana. - Facilitó la rendición de cuentas y el ejercicio de la contraloría social sobre diversas causas relevantes para el país. Además de ello, redujo los espacios y consecuencias de la corrupción. Si bien la contraloría social se fortalece mediante estos mecanismos de acceso a la información pública, no basta con hacer la solicitud y recibir la información. Existen medios efectivos que la sociedad civil está utilizando para el aprovechamiento de estos recursos como el involucramiento de las personas y el empoderamiento de las mismas, con el fin de incentivar la participación ciudadana, la difusión de la información y la promoción del debate critico que da como resultado propuestas más fundamentadas a los problemas que actualmente aquejan a este país. DERECHO Y NEGOCIOS / 31
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