www.derechoynegocios.net EDICIÓN #30 ISSN : 2075-6631
Iniciamos nuestro cuarto año con la cobertura especial de nuestro tercer aniversario, con más secciones y la nueva imagen de nuestra revista.
D yN PRESIDENTE JOSÉ MANUEL CARRANZA
manuelcarranza@derechoynegocios.net
VICE PRESIDENTE JANNETH CAROLINA BRITO carolbrito@derechoynegocios.net
CARTA DEL EDITOR
DIRECTOR EDITORIAL HÉCTOR RAMON TORRES, LL.M.
hectortorres@derechoynegocios.net
5
GERENCIA XENIA RAUDA
gerencia@derechoynegocios.net
DIRECCIÓN COMERCIAL JANNETT CORPEÑO ventas@derechoynegocios.net
UNA NOCHE LLENA DE SORPRESAS LOS VACÍOS DE LA CARTA MAGNA
3
DISEÑO CAROLINA ÁVILA
arte@derechoynegocios.net
4
FOTOGRAFÍA GUSTAVO ESCALANTE info@derechoynegocios.net
IMPRESIÓN DISEÑARTE
26 CONTÁCTENOS (503) 2268 6452 (503) 2264 5186
EL ANÁLISIS CON LAFITTE FERNÁNDEZ
30
CONVERSANDO CON URBÁNICA
32
info@derechoynegocios.net
CALLE LOS ABETOS #23 COL. SAN FRNACISCO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR
PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIÓN
www.derechoynegocios.net
HÉCTOR R. TORRES LL.M. DIRECTOR EDITORIAL @HECTORRTORRES
D yN
30 ediciones
Esta es una edición especial en la que queremos agradecerles el compartir con nosotros el inicio de nuestro cuarto año, el cual nos depara un trabajo mucho más arduo y más exigente, pero que sin duda nos llevará a cubrir más espacios y fortalecer nuestra presencia como medio de opinión. Con nuestra revista número treinta estrenamos nuestra nueva imagen, en la cual observarán contenidos más visuales y más fáciles de leer,; implementaremos nuevas secciones tendientes a la promoción de diversas actividades comerciales así como una fuerte apuesta por la incorporación de temas de empresariales. En esta nueva entrega encontrarán una cobertura especial de nuestro tercer aniversario el cual celebramos con la tradicional entrega de los Premios Derecho y Negocios, que siguen año con año atrayendo a cada vez más despachos, empresas y profesionales. Hemos visto la necesidad de expandir cada vez más la divulgación de temas legales y empresariales a nuestro público, todo en un lenguaje sencillo y simple. Es por ello que le daremos un fuerte impulso a nuestro programa EDICIÓN de televisión Espacio Derecho y Negocios ANTERIOR que se transmite todos los miércoles en un horario más estelar a las 8:00 p.m. por el canal Fusión 37. Este año nos hemos trazado una meta de brindar un contenido cada vez más integral en leyes y en negocios que facilite con la simple lectura de nuestros artículos o la sintonía de nuestro programa, nuestro público pueda sentirse en una asesoría personalizada sobre cada tema que tratemos. Derecho y Negocios: Tu revista, tu programa, tu medio. 5
www.derechoynegocios.net
ESPECIAL
IIIAniversario
D yN
UNA NOCHE LLENA DE SORPRESAS “LA TRADICIONAL GALA DE LA REVISTA DERECHO Y NEGOCIOS SE CELEBRÓ EL PASADO 12 DE SEPTIEMBRE EN EL HOTEL SHERATON PRESIDENTE, Y TAL COMO LO PROMETIÓ EL AÑO PASADO EL PRESIDENTE DE DERECHO Y NEGOCIOS, EL LICENCIADO MANUEL CARRANZA, EL TERCER AÑO NOS TRAERÍA MUCHAS NOVEDADES, UNA DE ELLAS FUE EL LANZAMIENTO DEL PROGRAMA DE TELEVISIÓN ESPACIO DERECHO Y NEGOCIOS, LUEGO LA GRAN CANTIDAD DE PARTICIPANTES A LOS PREMIOS DE ESTE AÑO, CONSOLIDANDO ASÍ LA PENETRACIÓN DE LA REVISTA COMO UN REFERENTE DEL SECTOR LEGAL EN EL SALVADOR. EL EVENTO FUE TRANSMITIDO EN VIVO POR TELEVISIÓN EN EL CANAL FUSIÓN TV, PERTENECIENTE AL GRUPO G, LO QUE PERMITIÓ QUE EL PAÍS PUDIERA CONOCER LAS FIRMAS LEGALES QUE HAN DESTACADO EN ESTE ÚLTIMO AÑO. EL CUARTO AÑO DE LA REVISTA INICIA CON SU NUEVA IMAGEN Y LA EDICIÓN NÚMERO TREINTA.” www.derechoynegocios.net
6
LA GALA
7
www.derechoynegocios.net
ESPECIAL
IIIAniversario
FIRMA DEL AÑO
D yN GANADOR< ARIAS & MUÑOZ
PREMIO A LA EXCELENCIA La solidez de Arias & Muñoz es una de las características principales de la firma. En este año la firma demostró su liderazgo legal en El Salvador al asesorar y acompañar las transacciones de mayor relevancia a nivel empresarial; el alto grado de preparación e integración de su equipo de trabajo la hace cumplir con los trabajos jurídicos más delicados. Dentro de los elementos que se analizaron para elegir al ganador de este premio, se encuentran el nivel académico y la experiencia profesional, las opiniones y referencia de sus clientes, el nivel de profesionalismo del equipo de trabajo, entre otras aptitutdes. Esta es la segunda ocasión que Arias & Muñoz recibe este premio, el primero fue en el 2010 y ahora en el 2012, convirtiéndose en una de las firmas más laureadas de los premios Derecho y Negocios.
www.derechoynegocios.net
8
ESPECIAL
IIIAniversario
D yN
DEPARTAMENTO LEGAL EMPRESARIAL DEL AÑO
BANCO HSBC
En los últimos años se han venido desarrollando grandes reestructuraciones en la Banca de El Salvador, y el Banco HSBC luego de una delicada transacción para su compra por parte del grupo inversor DAVIVIENDA de Colombia, ha manejado con brillantez la transición, realizando a través de su departamento legal numerosas actividades de índole comercial, civil, administrativa y regulatoria. En las dos ediciones anteriores de los premios Derecho y Negocios, los ganadores se han caracterizado por participar en las operaciones comerciales más grandes del país, en el primer año fue TACA y su fusión con AVIANCA, el segundo año el BAC con su operación con el grupo AVAL y en este año el HSBC.
NOMBRE< LIC. EDUARDO RAMÍREZ
www.derechoynegocios.net
10
LA GALA FIMA TRIBUTARIA DEL AÑO
GANADOR< OCHOA BENÍTEZ Y ASOCIADOS
GANADOR< PORTAL & ASOCIADOS
11
SIEMPRE HAY UNA PRIMERA VEZ PARA TODO, Y EN LA CATEGORÍA DE FIRMA TRIBUTARIA SE DIO UN EMPATE SIN PRECEDENTES. PARA AMBAS FIRMAS ES SU SEGUNDO PREMIO EN ESTA CATEGORÍA.
Ochoa Benítez & Asociados repite el premio que ganó por primera vez en el 2010, mientras que Portal & Asociados repite por segundo año consecutivo el galardón que recibió el año 2011. Estas dos firmas sin duda alguna son la referencia dentro de las firmas especializadas en el área fiscal. Seguramente ambas firmas compitirán en el 2013.
www.derechoynegocios.net
ESPECIAL
IIIAniversario
FIRMA MAS COMPROMETIDA CON LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
D yN
PENSANDO EN LOS DEMÁS Benjamín Valdez & Asociados por segundo año consecutivo obtiene este galardón por su dedicación y esfuerzo en la ejecución de proyectos que contribuyen en la mejora de las condiciones sociales del país. Es importante destacar como esta firma se caracteriza por su fuerte apuesta en la realización de proyectos propios y en el apoyo en los proyectos de organizaciones no gubernamentales que buscan mejorar la calidad de vida de las personas. Merece aplaudir el trabajo que realizan y se espera que ello motive a incentivar y hacer crecer estas prácticas en todas las firmas legales del país.
GANADOR< BENJAMÍN VALDÉZ & ASOCIADOS
www.derechoynegocios.net
12
LA GALA PREMIO A LA PROYECCION PROFESIONAL Esta categoría es la única en la que profesionales participan individualmente para la obtención del premio a la proyección profesional, en la que se evalúa la hoja de vida y los logros obtenidos de parte de profesionales jóvenes. Este año fueron más de 10 los abogados nominados por la revista que participaron, y el Doctor Rafael Gómez resultó ganador, luego que el jurado calificador evaluara su perfil académico, trayectoria profesional, publicaciones y reconocimientos nacionales e internacionales.
GANADOR< DR. RAFAEL GÓMEZ
FIRMA DE FUSIONES Y ADQUISICIONES
La prestigiosa firma de abgados Arias & Muñoz, por tercer año consecutivo, obtuvo el premio de firma de Fusiones y Adquisiciones, premio que reconoce la práctica del derecho corporativo; al ganar nuevamente este premio, convierte a Arias & Muñoz en la única firma que ha obtenido por tres años el máximo galardón en una categoría. Dentro de los criterios que se evalúan en esta categoría está el análisis de idoneidad de los miembros que conforman el área corporativa de las firmas, su experiencia y formación.
GANADOR< ARIAS & MUÑOZ
13
www.derechoynegocios.net
ESPECIAL
IIIAniversario
D yN
FIRMA DE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DEL AÑO GANADOR< ESPINO NIETO & ASOCIADOS
Esta es una de las categorías que año con año reflejan cada vez más competencia. Este año la firma Espino Nieto & Asociados, en una competencia muy reñida obtuvo el máximo galardón en materia de Propiedad Intelectual e Industrial. Cabe destacar que en las últimas tres ediciones de los premios Derecho y Negocios han sido tres firmas distintas las que han ganado, siendo este un claro ejemplo del nivel de exigencia que se requiere en esta área. ¿Quién será la primera firma que gane dos veces este premio? El 2013 nos traerá la respuesta.
FIRMA DE DERECHO BANCARIO Y BURSATIL DEL AÑO Arias & Muñoz resultó la firma más galardonada de la noche, repitiendo así el éxito obtenido en la edición de los premios Derecho y Negocios 2010. Es importante destacar que la actividad que desarrollan los miembros de Arias & Muñoz en ésta área, les ha permitido ser parte de las transacciones bancarias más grandes de los últimos años en el país. GANADOR< ARIAS & MUÑOZ
www.derechoynegocios.net
14
LA GALA FIRMA DE ARBITRAJES Y LITIGIOS DEL AÑO
PRESENTACIÓN DEL GRUPO G DIRECTOR ANGEL ORTIZ
NOMBRE< GRUPO G GANADOR< OLIVA & OLIVA Para muchos fue considerada como la sorpresa de la noche, pero la firma Oliva & Oliva ha conseguido a lo largo de los años una amplia experiencia en materia de litigios especializados y de temas de gran relevancia. En esta categoría se evaluaron dentro de diversos aspectos, los litigios más representativos de las firmas en los años más recientes.
INFORMACIÓN< RELANZAMIENTO DE MEDIO DE COMUNICACIÓN. Dentro de nuestro evento hubo un momento especial en el cual se presentó el lanzamiento del GRUPO G, un medio de comunicación que pretende ganarse un espacio preferencial dentro de los medios de comunicación en el país. Nuestro programa Espacio Derecho y Negocios se transmite todos los miércoles a las 8:00 p.m. por el canal Fusión 37 en el horario estelar del Grupo G.
ESCUELA DE DERECHO MAS RECONOCIDA DEL AÑO NOMBRE< KARLA IVETTE PEÑA MARTELL CARGO< JEFE DEPARTAMENTO CIENCIAS JURÍDICAS
15
La Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” UCA, obtuvo el reconocimiento de este año por su amplia oferta de programas de formación profesional para abogados. Dentro de su gama de programas académicos se encuentran maestrías, doctorados, diplomados y cursos en diversas áreas tanto en Derecho Privado como en Derecho Público. Sin duda alguna su contribución a la formación de los abogados del país es de gran valor para aumentar la calidad de la profesión.
www.derechoynegocios.net
ESPECIAL
IIIAniversario
D yN
FIRMA CON MAYOR CRECIMIENTO
UN PREMIO MERECIDO
GANADOR<LATINALLIANCE
Esta fue una de las categorías que destacan del evento anual de la revista, y es que los despachos que participan merecen un reconocimiento especial, ya que se enfrentan a una competencia muy dura en el sector legal, y a pesar de ello, fruto de su innovación y de una práctica muy profesional logran ir colocándose en una posición de prestigio dentro de las firmas legales del país. Dentro de los criterios que se analizan para seleccionar al ganador en esta categoría está el análisis de sus balances y estados financieros de los últimos años así como el nivel de profesionalismo de sus socios y también los casos emblemáticos de la firma. Sin duda alguna externamos nuestras más sinceras felicitaciones a LatinAlliance por su participación.
www.derechoynegocios.net
16
LA GALA
100 AÑOS DE...
NOMBRE DR. ANGEL GÓCHEZ MARIN RECONOCIMIENTO 100 AÑOS DE EJERCICIO BAJO EL NOMBRE ANGEL GÓCHEZ
ÁNGEL GÓCHEZ Este nombre está escrito en la historia de la abogacía en El Salvador, y este reconocimiento es una ejemplificación de la frase: “honor a quien honor merece”. El Dr. Ángel Góchez Castro, QDDG, hace cien años fue autorizado para ejercer la profesión legal. Luego de este tiempo su hijo, nieto y bisnietos ejercen la abogacía bajo el mismo nombre. Fue uno de los reconocimientos más emotivos del evento pues el Dr. Góchez Marín, se hizo acompañar de sus dos bisnietos quienes compartieron con él su alegría y satisfacción por un trabajo bien realizado a lo largo del tiempo.
17
www.derechoynegocios.net
ESPECIAL
IIIAniversario
D yN
AREAS ESPECIALIZADAS
NOMBRE< RODOLFO GÓNZALEZ
NOMBRE< ROBERTO OLIVA
NOMBRE< BENJAMÍN VALDEZ
RECONOCIMIENTO< DERECHO CONSTITUCIONAL
RECONOCIMIENTO< DERECHO ADMINISTRATIVO
RECONOCIMIENTO< DERECHO BURSÁTIL
LIDERA POR LA CREACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
NOMBRE< FUNDACIÓN LIDERA RECONOCIMIENTO< LANZAMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
www.derechoynegocios.net
TRAYECTORIA PROFESIONAL
NOMBRE< ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE RECONOCIMIENTO< POR SU ENTREGA A LA PROFESIÓN
18
NUESTRA NOCHE
NORMA RIVAS, MARGARITA ROMAGOZA, DR. LÓPEZ BERTRAND
ARNOLDO JIMÉNEZ, DR. DOMINGO MÉNDEZ, LUIS CARDENAL
MANUEL CARRANZA, PABLO OCHOA, DRA. CAROLINA BRITO
CÓCTEL EVENTO
LOS PREMIOS DIERON MUCHO DE QUE HABLAR
STAFF DERECHO Y NEGOCIOS
NUESTRA NOCHE
NOMBRE< MICHELLE DE GUTIERREZ, DR. DOMINGO MENDEZ, DR. ENRIQUE BORGOS BUSTAMANTE Y ASISTENTES AL EVENTO.
ASISTENTES AL EVENTO
Montecarlo viste al salvadoreño
La marca de ropa masculina tiene como propuesta la renovación de lo clásico a lo elegante y de lo informal a lo casual.
onteCarlo se remonta los inicios del comercio en San Salvador, donde pequeñas empresas familiares iniciaron operaciones en aquella pujante cuidad con empedrados y tranvías.
y de lo informal a lo casual, acorde con las características del hombre actual. Es así como en la
MonteCarlo no sólo es símbolo de elegancia. Detrás de las vitrinas hay toda una historia de trabajo culminado oir distintas generaciones.
El buen vestir es un detalle, que no requiere de elementos clave. No es un negocio fácil, porque hay que estar involucrado en todo el proceso, desde la parte administrativa hasta el área de ventas.
Y es que después de setenta y tres años en el mercado, MonteCarlo se ha caracterizado por ropa de caballeAsimismo, se cuenta con la propia ros en el buen vestir. marca Montecarlo en trajes, sacos, Recién se ignauró una nueva tienda sport, camisas casuales y formales, de esta línea, en la que se ofrece ropa pantalones, corbatas y calzado
actualidad la marca cuenta con cinco sucursales.
Expansión
El Grupo Intermoda tiene como reto ser líder a nivel regional. La meta a mediano plazo es expandirse en coinversión o mediante un “joint venture” en la región.
y accesorios para caballeros de marformal y casual, en tendencias de Uno de los objetivos de la compañia cas de diseñadores internacionales. moda masculina, con una inno- es encontrar a inversionistas que dessen hacer negocios en la región Como parte de un plan de expansión vación permanente en diseños. y que con la experiencia del manejo de la compañía esta vez, el énfasis Su tendencia está inclinada de una multimarca de Grupo Intermoda, está en el vestir casual. renovación de lo clásico a lo elegante permita entrar en otros mercados
LA GALA PREMIOS GARANTIZADOS POR KPMG “FUIMOS CONTRATADOS POR EDITORIAL GTC PARA REPORTAR EN LA FORMA DE UNA CONCLUSIÓN DE SEGURIDAD RAZONABLE INDEPENDIENTE” INFORME KPMG
“EDITORIAL GTC ES “LA TRANSPARENCIA RESPONSABLE DE DE- ES LA CLAVE DEL ÉXIFINIR LAS BASES” TO DEL EVENTO ” INFORME HÉCTOR TORRES KPMG
“PROCEDIMOS A REVISAR, TABULAR LOS DATOS Y GENERAR LOS RESULTADOS DE GANADORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO” INFORME KPMG
23
DERECHO Y NEGOCIOS
“ESTE AÑO LOS PREMIOS ESTUVIERON TAN COMPETIDOS QUE HUBO UNA CATEGORÍA QUE RESULTÓ CON UN EMPATE” MANUEL CARRANZA PRESIDENTE DYN
“GRACIAS A LAS RECOMENDACIONES DE KPMG ESTE AÑO SE DUPLICARON LOS PARTICPANTESCON RELACIÓN AL AÑO PASADO” HÉCTOR TORRES DIRECTOR EDITORIAL DYN
“EFECTUAMOS LA REVISIÓN DE CONFORMIDAD CON LA NORMA INTERNACIONAL DE TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO” CIRO MEJÍA SOCIO - KPMG
www.derechoynegocios.net
DERECHO SI LO ESTABLECE...
D yN
POR { JOSÉ MARIO BOLAÑOS ORELLANA }
“LA CONSTITUCIÓN ES UN CUERPO NORMATIVO UNIFORME QUE EXIGE A SUS INTÉRPRETES LA MAYOR DEDICACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA MISMA EN VIRTUD DE SUS EFECTOS GENERALES.“ENTENDER E INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN FORTALECE EL ESTADO DE DERECHO, Y ESTO EVITA LA GENERACIÓN DE CONFLICTOS INSTITUCIONALES COMO LOS QUE OCURRIERON ESTE AÑO.”
umildemente me permito participar con mi opinión, como hombre de leyes, en un problema nacional, como es la inconstitucionalidad del nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justica efectuada en el año 2012, por la Asamblea Legislativa anterior.El artículo 86 en su inciso 3º, determina que: “Los funcionarios de Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades de las que expresamente les da la ley.” El artículo 124 de la Constitución, establece el período de funciones de los miembros de la Asamblea Legislativa, y determina que “Los miembros de la Asamblea Legislativa se renovarán cada tres años y podrán ser reelegidos. El período de sus funciones comenzará el primero de Mayo del año de su elección”. Es decir que sus funciones siempre terminarán el último día del mes de Abril del tercer año después de su inicio.- Este período es un límite para el ejercicio de sus funciones, obligaciones y atribuciones.- Concluido el
www.derechoynegocios.net
ejercicio de los miembros que terminan su función el último día del mes de Abril, las atribuciones que nazcan desde el siguiente día corresponderán a los miembros de la próxima Asamblea Legislativa. Hay una prohibición invívita a ejercer sus funciones en situaciones que nazcan en el período siguiente, y que no es necesario decirla textualmente, porque el pueblo soberano elige sus representantes en la Asamblea Legislativa para que ejerzan sus funciones por tres años a partir del primero de Mayo del año de su elección y no más. Lo mismo pasa con el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para los funcionarios de menor grado, que no están comprendidos en la carrera administrativa también existe un plazo para ejercer sus funciones, como los Presidentes de la Instituciones Autónomas, Jueces y otros, cuyos períodos están contemplados en la ley. Con los titulares de los tres Poderes del Estado, esto del período o plazo para ejercer sus funciones, se torna más relevante.-
24
DERECHO Fijado un plazo para el ejercicio de un cargo, es absurdo e ilógico que un funcionario se tome la atribución de ejecutar actos que nazcan o se den fuera del período de sus funciones y más absurdo suponer y entender que como la Constitución no dice textualmente que no lo puedan hacer, sí lo pueden hacer.Los señores Diputados de la Legislación anterior o los señores legisladores de la Asamblea cuyo período finalizó el último día del mes de Abril del año 2012, no pueden conocer de actos que se den fuera de las 24 horas de ese día, pues los que se den hasta el último día del mes de Abril del año 2015 corresponderán a la Asamblea Legislativa que inició su período el primero de Mayo del 2012.- Imagínense que ridículo sería, que los Diputados cuyo período finalizó el último de Abril pasado quieran conocer de la renuncias de los diputados del siguiente período; elegir para el próximo Presidente sus designados a la Presidencia; permitir que en un tiempo fuera de su período transiten tropas extranjeras por nuestro territorio; decretar el presupuesto para el año 20013; querer recibir la protesta constitucional al Presidente que salga electo en las futuras elecciones presidenciales. Esto es ridículo porque esos actos corresponden a acontecimientos que sucederán fuera de su período.- Lo mismo sería que el actual Presidente de la República de un Decreto nombrándole al Presidente que salga electo en las próximas elecciones su gabinete. ESO NO PUEDE SER. Sin embargo de lo anterior los diputados de la anterior
D yN
Estado Salvadoreño como País democrático porque se ha irrespetado no solo la Constitución, sino que la voluntad popular, el imperio de la Ley y la violación al concepto de delegados o representantes de la voluntad popular y a la usurpación de una función legislativa que no les corresponde, sin considerar lo que puede ser temas de otros artículos, como la desobediencia a una resolución judicial; la supremacía de la Constitución sobre cualquier tratado y el monopolio que la Sala de lo Constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia tiene para conocer y resolver sobre las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos y tratados. Artículo 149 inciso segundo y artículo 174, ambos de la Constitución de la República. Si ésta violación a la Constitución, está plasmada de una manera obvia, evidente, y clara, ¿Para qué el reformarla? ¿Usted cree estimado lector que un señor Diputado no sabe para qué se establece un período de funciones?
“ES ABSURDO E ILÓGICO QUE UN FUNCIONARIO SE TOME LA ATRIBUCIÓN DE EJECUTAR ACTOS QUE NAZCAN O SE DEN FUERA DEL PERÍODO DE SUS FUNCIONES Y MÁS ABSURDO SUPONER Y ENTENDER QUE COMO LA CONSTITUCIÓN NO DICE TEXTUALMENTE QUE NO LO PUEDAN HACER, SÍ LO PUEDEN HACER.” Asamblea Legislativa y los que concluían sus funciones en el año 2006, nombraron Magistrados de la Corte Suprema de Justicia cuando el período de funciones de los Magistrados salientes no concluía en su período, si no que en el de la Nueva Asamblea que ya había sido electa y a quién le correspondía ejercer sus funciones en el período que los Magistrados salientes terminaban el suyo.El desconocimiento de lo que significa un “período de funciones” nos ha llevado a la violación de la Constitución, al descrédito del
Zona Rosa 79 Av. Sur y Pasaje A 2230 6060
Santa Elena Edificio Avante local 1-7 2534 9996
Centro Comercial La Gran Via Local 118 2278 7728
D yN
DERECHO POR { YENY ELIZABETH LUNA RIVAS }
LA DISTRIBUCIÓN DE AZÚCAR E
EN LA EDICIÓN N° 29 DE ESTA REVISTA SE EXPUSO LA PRIMERA ENTREGA DEL CASO ANTICOMPETITIVO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL AZÚCAR EN LA QUE SE ABORDÓ, ESPECÍFICAMENTE, EL PROCE-DIMIENTO INVESTIGATIVO QUE SE EFECTUÓ EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA DISTRIBUIDORA DE AZÚCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DIZUCAR. www.derechoynegocios.net
n esta ocasión se presenta, de forma sintética, el análisis de las prácticas anticompetitivas en la distribución mayorista de la azúcar blanca en El Salvador efectuado por la Superintendencia de Competencia, SC. El análisis de la información recolectada en la fase investigativa fue transcendental en el procedimiento, para comprobar los indicios obtenidos por la SC, los cuales indicaban que presuntamente DIZUCAR, amparada en su posición dominante en el mercado de la distribución mayorista, establecería precios diferenciados a sus clientes; estaría negándose a vender azúcar a granel a potenciales competidores que deseaban obtenerla para empacarla y distribuirla; y estaría monitoreando el destino del azúcar a granel vendida a los distribuidores mayoristas. Los comportamientos anteriormente descritos son denomi-
26
DERECHO nados abuso de la posición dominante y se configuran de acuerdo al artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia (LC) como la creación de obstáculos a la entrada de competidores o la expansión de los ya existentes. Para realizar el análisis del abuso de la posición dominante de DIZUCAR fue necesario cumplir con una serie de presupuestos procedimentales indispensables para el examen de las prácticas anticompetitivas. El primer paso fue definir el mercado relevante en el que presuntamente se realizaba la práctica anticompetitiva, el cual, después de un exhaustivo estudio del sector, se delimitó como la distribución mayorista de azúcar blanca en El Salvador. El segundo paso metodológico del análisis consistió en esclarecer si DIZUCAR ostentaba una posición dominante en el mercado relevante definido; este paso constituyó además un verdadero presupuesto procedimental del análisis de fondo en este tipo de ilícitos administrativos. El paso final consistió en verificar si la conducta investigada encajaba bajo las conductas prohibidas por el artículo 30 letra a) de la LC; es en este paso que se determina el abuso de la posición dominante. ¿EXISTE ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINANTE? Para evaluar si el comportamiento DIZUCAR constituía un abuso de posición dominante, se verificó si el agente económico ostentaba en efecto una posición dominante capaz de incidir de forma determinante el desempeño del mercado relevante definido. Al respecto es pertinente destacar que la LC no castiga la posición de dominante en sí, dado que no es considerada una práctica anticompetitiva, sino que esta tiene que estar aparejada del abuso. Después de establecida la posición dominante, el análisis se centró en verificar si DIZUCAR, valiéndose de ella, podría estar realizando acciones constitutivas de abuso de posición dominante tendientes a afectar el funcionamiento del mercado desde la perspectiva del daño a la competencia que podrían causar, así como de la posible afectación al bienestar de los consumidores. En ese sentido, y acorde a lo que se había señalado en el auto de instrucción, se examinó si las acciones realizadas por DIZUCAR estaban impidiendo que se generara una competencia efectiva y si constituían obstáculos a la entrada de competidores potenciales o a la expansión de competidores existentes. Para ello, primero se abordó lo relativo a los supuestos precios diferenciados. Cabe decir que DIZUCAR había afirmado en sus alegatos de defensa “que no tiene capacidad de fijar precios dado que lo que cobra responde a una política de precios establecida por los ingenios”. La SC comprobó que DIZUCAR si tiene independencia para establecer precios y se demostró que los precios no responden a criterios objetivos y razonables, sino que varían según el tipo de cliente, cobrando precios superiores en la venta de azúcar a granel a los distribuidores mayoristas en la medida
27
D yN
aumentan las cantidades adquiridas, en comparación a los industriales que adquieren el mismo tipo de azúcar, pero a los cuales los precios les disminuyen a medida adquieren mayor volumen de azúcar. Posteriormente, se analizó la supuesta negativa de venta de azúcar blanca a granel. DIZUCAR, en sus alegatos, había afirmado que “No niega la venta del azúcar a granel” y que “No es cierto que DIZUCAR sea el único proveedor a distribuidores mayoristas, también pueden acceder a los ingenios”. La SC demostró que DIZUCAR en los últimos 5 años ha vendido a sus clientes industriales el 93% del total de azúcar a granel, mientras que a los distribuidores solamente el 7%. Se constató además que las ventas de azúcar blanca a granel hecha por los ingenios fueron poco significativas y la mayor parte vendida fue empacada. Se determinó entonces que DIZUCAR implementó acciones constitutivas de abuso que afectaron las condiciones de competencia al impedir competir a los distribuidores mayoristas que pretenden adquirir la azúcar a granel para empacarla y revenderla, debido al sobreprecio que les imponen, además de restringir significativamente la existencia de competidores en la actividad del empacado, debido a las restricciones o negativa de venta del azúcar a granel. En lo referente al supuesto monitoreo que realizaba DIZUCAR del destino final del azúcar a granel vendido a los distribuidores mayoristas, la SC no pudo demostrar la existencia de la práctica en alusión como una acción constitutiva de abuso de su posición dominante. Finalmente se analizó el impacto de la discriminación de precios y la negativa de venta en el mercado relevante de la distribución mayorista de azúcar blanca en El Salvador y se determinó que los sobreprecios pagados constituyen un costo adicional en las actividades de los agentes económicos y que dichos excesos son trasladados aguas abajo, afectando negativamente el bienestar del consumidor. La SC calculó que los hogares salvadoreños pagaron en exceso por la compra de azúcar un monto estimado de US $ 12,483,372.32, solo para el año 2010.
www.derechoynegocios.net
D yN
ACTUALIDAD POR { LIC. RICARDO HERNÁNDEZ }
UNA NECESIDAD NO ABORDADA
L
a Practica Migratoria ha tenido cambios en El Salvador, para los profesionales en derecho ha pasado de ser un área residual a un área dedicada, lo cual indica que el fenómeno migratorio en El Salvador debe abordarse en forma integral, poniendo particular atención a la creciente inmigración de extranjeros a El Salvador . Nuestra realidad no es la misma, el flujo de extranjeros que permaneció paralizado por la guerra civil ha terminado y El Salvador es ahora un conocido destino para negocios, turismo y asignaciones laborales a personeros de empresas multinacionales. Respecto a la Ley de Migración, entró en vigencia en 1958 y la Ley de Extranjería data de 1986; en ese contexto podemos observar que dichos cuerpos de Ley deben ser adecuados a la nueva realidad, es necesaria una Ley moderna que contemple nuevos procedimientos, que sean mas eficientes, flexibles y menos burocráticos. Desde nuestra perspectiva, una legislación que fusione ambas Leyes en una “Ley General de Migración y Extranjería” sería lo más adecuado. Dicha Ley debe reformar la parte institucional, dotando a la Dirección General de Migración y Extranjería con
www.derechoynegocios.net
facultades amplias, clarasy precisas, lo que fortalecería la institucionalidad y daría a los usuarios mayor certeza jurídica. Funcionalmente, este nuevo cuerpo de Ley debe estar en consonancia con la Convención de la ONU sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y familiares dicha
28
ACTUALIDAD
D yN
“LA NUEVA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA, DEBE CONTEMPLAR TODOS LOS SUPUESTOS QUE LA PRÁCTICA DIARIA HA INTENTADO NORMAR, YA QUE EN LA PRACTICA LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA BASA SUS ACTUACIONES EN LA POTESTAD DISCRECIONAL OTORGADA POR LA LEY DE MIGRACIÓN, NO POR ARBITRARIEDAD, SINO POR LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LOS CASOS PRÁCTICOS QUE SE PRESENTAN.” Convención dispone en su Articulo 84 que los Estados Partes están obligados a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar sus disposiciones. El Salvador firmó la Convención en septiembre de 2002 y depositó el instrumento de ratificación en las Naciones Unidas en marzo de 2003. Desde la ratificación de la convención, se han conocido proyectos de las autoridades migratorias y legislativas de promulgar una nueva Ley, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, sin embargo a la fecha no existe una nueva legislación. Cuerpos normativos como el aprobado en meses recientes en la Republica de Nicaragua abordan en un solo cuerpo los temas de Migración y Extranjería. Al segundo respecto, regula claramente los tipos de residencia a las que puede optarse dentro de Nicaragua, regulando expresamente los requisitos para cada tipo de residencia. La nueva legislación Salvadoreña, debe contemplar todos los supuestos que la práctica diaria ha intentado normar, ya que en la practica la Dirección General de Migración y Extranjería basa sus actuaciones en la potestad discrecional otorgada por la Ley de Migración, no por arbitrariedad, sino por la falta de regulación expresa en los casos prácticos que se presentan. Los esfuerzos por centralizar los servicios a extranjeros deben verse reflejados en la nueva Ley, otorgando al Departamento de Extranjería herramientas claras y expresas para resolver los procesos migratorios de residencias temporales o definitivas, tomando en cuenta que a cada potestad discrecional le acompaña también una parte normada que debe ser clara al momento de aplicación de la Ley.
29
Particular atención merece el normar las actividades que los turistas y personeros de negocios pueden realizar en El Salvador, ya que en la actualidad la legislación es ambigua en cuanto a restricciones y no prevé la multiplicidad de actividades que el extranjero puede efectuar en calidad de turista en el país. Asimismo, debe prestarse especial atención al tema de los procesos migratorios para inversionistas. En la actualidad nuestra Ley contempla la posibilidad de accesar a este tipo de residencia, recayendo en la Ley de Inversiones la regulación de los requisitos. Dicha Ley habilita a personas naturales o representantes legales de persona jurídicas extranjeras y/o sus grupos familiares, que realizan inversiones en el país, con activos o recursos, ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en moneda de libre convertibilidad, superiores a los cuatro mil salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de su transferencia a El Salvador. Señalado lo anterior, creemos que por Hermenéutica Jurídica y con el fin de armonizar el espíritu del legislador, la nueva Ley General de Migración debería acompañarse de reformas a la Ley de inversiones, disminuyendo los montos requeridos, que llegan a ser prohibitivos para muchos inversores, siendo lo ideal abolir un monto fijo y regular que la Oficina Nacional de Inversiones emita una autorización previa al inversión para realizar su proceso de residencia. Esperamos que las autoridades migratorias y legislativas respondan a esta necesidad no satisfecha, otorgando a los procesos migratorios la certeza jurídica que estos necesitan.
www.derechoynegocios.net
D yN
OPINIÓN
EL ANALISIS CON
Lafitte Fernández
Lafitte Fernández Rojas es un periodista y abogado nacido en Costa Rica pero nacionalizado como salvadoreño. Realizó sus estudios de periodismo y derecho en la Universidad de Costa Rica, la más importante de ese país. Posteriormente realizó estudios de postgrado en periodismo, en los Estados Unidos, También es egresado en estudios de filosofía. Aunque durante más de treinta años se ha dedicado, casi exclusivamente al periodismo, Fernández posee una amplia cultura en asuntos de derecho que muestra en sus escritos y comentarios en programas de radio y televisión. Lafitte Fernández también ha algunos de los premios más importantes en periodismo del continente.
sigue jugando un papel desafortunado donde sólo cabe el conocimiento, el estudio y la búsqueda de la verdad y la justicia. Los políticos no quieren entender que ellos están para definir las mejores políticas públicas. No para hacer justicia envueltos en banderas partidarias. ¿El derecho y los negocios están predestinados a entenderse?
No sólo el derecho y los negocios. También el derecho , la tecnología y la información. Este es un mundo competitivo que ya no se alumbra con candelas y en el que la gente ya no camina descalza. El derecho debe crecer hasta cubrir todas las nuevas conductas del hombre. ¿Cómo ves tú participación en una revista especializada como Derecho y Negocios?
Creo que es una buena oportunidad de juntar el periodismo con mi segunda carrera profesional como es el derecho. El derecho alumbra el juicio crítico, el pensamiento lógico y, sobre todo, busca aplicar la justicia frente a las conductas del hombre. El periodismo es también juicio crítico y búsqueda de la verdad. Ambos estudios son complementarios. ¿Cuál será el tipo de opiniones que leeremos de tu parte en la revista?
Espero contribuir con el análisis jurídico, con la opinión y, si me dan oportunidad, hasta con la construcción de perfiles de los mejores abogados de este país. Creo que entre ellos hay vidas y obras muy importantes para el país. ¿Qué te atrae de esta nueva iniciativa?
La oportunidad de contribuir con la generación de pensamiento en el campo del derecho y la posibilidad de apoyar una iniciativa que cada vez se consolida más. ¿Hasta dónde la crítica periodística puede motivar una mejora de las instituciones o profesionales?
El periodismo siempre será fiscalización. Creo que eso se miró en la última crisis en el Poder Judicial. Y siento que muchas de las futuras batallas que necesita dar, este país, nacerán desde el derecho. ¿Cuál es la percepción que tienes sobre el Estado de Derecho en el país?
Creo que hay evoluciones positivas en algunos campos y pocos avances en otros. Lamentablemente, la política
www.derechoynegocios.net
Ahora bien, tú involucramiento va más allá de las opiniones en la revista… coméntanos al respecto.
Mi involucramiento va hasta donde pueda contribuir y me de el conocimiento oportuno, estudioso e ilustrado.
30
D y N CONVERSANDO UNA NUEVA FORMA DE VIVIR EN NUESTRA PRIMERA ENTREGA DE ESTA NUEVA SECCIÓN DECIDIMOS CONVERSAR CON LOS ENCARGADOS DEL ÁREA LEGAL Y DE NEGOCIOS DE URBÁNICA.
consideramos y que es el momento oportuno para revisar esta ley.
D
esde la parte legal, Carlos Herrera nos comenta que en El Salvador “el desarrollo inmobiliario requiere de una serie de trámites, que no solo dependen del desarrollador, sino de las instituciones de gobierno que las tienen que autorizar. Y en otros países… ¿es así? Varia, depende la legislación, en términos de generales a lo que aspiramos es a llegar a tener una legislación más expedita, donde los procesos sean más claros, donde podamos tener ventanillas únicas donde podamos llevar a cabo los tramites, y no tener que hacer de esto un peregrinaje de institución en institución. No obstante, creemos que hemos logrado crear una excelente imagen hacia las instituciones, donde nos miran como profesionales serios, que hacemos las cosas como las debemos hacer. ¿Hay algo rescatable en nuestra Legislación? Esta ley data de 1961, ya pasaron 51 años desde que la ley fue promulgada, creemos que en el momento en que esta ley ingresó al país, fue una ley novedosa, de vanguardia, que cumplió con los considerandos de su ley, pero después de cincuenta años es obvio que las condiciones del país han cambiado, y la ley ya no responde a las mismas necesidades que como desarrolladores tenemos y si
www.derechoynegocios.net
póliza de seguro.
Actualmente ¿cuáles son las mayores limitantes? Hay temas importantes, como por ejemplo lograr que el condominio desde su nacimiento sea persona, hoy por hoy tenemos la limitante en la ley de que el condominio no es persona, no es sujeto de derecho y obligaciones, incluso abrir una cuenta de ahorros para que puedan depositar las cuotas de mantenimiento es una misión imposible. El único contrato que establece la ley que se puede celebrar es con el administrador y la adquisición de a
Y ante este desfase de la ley, me imagino que sobre el camino han tenido que crear herramientas novedosas. Lo que hemos tratado de hacer en todo momento es apegados al marco institucional que tenemos, a la legislación que tenemos aprovechando esas bunas experiencias que hay en otros países y que sabemos que no riñen con el marco jurídico vigente, por ejemplo, los horarios de usos en las áreas comunes, cuáles son las facilidades que vamos a dotar en los condominio para que los condóminos puedan tener acceso a ellos, son cosas que la ley como tal no establece. Se une a nuestra plática el Presidente de Urbánica, Álvaro Barraza, quien nos comenta sobre la antigüedad de la ley: Pareciera paradójico que con la antigüedad que tiene la ley, no hay mucha experiencia condominal en términos culturales en el país y originalmente hay desarrolladores que advierten que la expansión urbana del gran San Salvador está llegando a sus límites fronterizos de crecimiento y que se anticipan soluciones que en otras urbes hemos podido ver como soluciones, entiéndase Santiago, México D.F., Bogotá, que recurren a lo vertical. 32
D yN El propietario del condominio deja de ser el propietario tradicional, ¿no es así? Nuestro reto como desarrolladores fue, con lo que citaba Carlos, haciendo uso de ese marco jurídico lo aplicamos a conceptos novedosos como lo vertical, Urbánica ha sido el primer desarrollador en ejercer un proceso de sometimiento a régimen de condominio para lotes residenciales, en el cual la cosa común o el bien común son, además de las áreas de circulación, algunas aplicaciones de seguridad como perimetral, sistemas de videos vigilancia, equipamientos deportivos y sociales; y lo privado, la parcela, un lote que es sobre el cual ejercen este derecho. ¿Cómo explica esto a sus clientes? Acá el ejemplo al momento comercial de transmitirle la seguridad jurídica al cliente, se lo tratábamos de explicar, que es como si un edificio vertical tu lo acostaras, y lo que funciona como losas de piso y techo son paredes comuneras compartidas entre sí, que forman parte del edificio como una porción de los bienes comunes que tienen, y el resto de los espacios interiores, como lo privado. ¿Ha sido todo un ejercicio de comunicación? Ha sido bastante curioso que el reto de trasladarles a nuestros clientes esa sensación de certeza jurídica sobre la forma en esta modalidad de posesión del inmueble, porque ciertamente la historia, la tradición ha llevado a que comercialmente nuestros clientes cuestionen en espacios bidimensionales su posesión: en metros cuadrados. Se tuvo que hacer un trabajo de educación con nuestros clientes, en el sentido de explicarles que acá, se tornaba ciertamente distinta la posesión a cuando se es en vertical, pero cuando se es en horizontal, la posesión del terreno se ejerce bajo la modalidad de propiedad condominal. ¿Qué sucede con las áreas comunes? Las áreas que hemos conocido como jardines, en este modelo
...HOY POR HOY TENEMOS LA LIMITANTE EN LA LEY... EL CONDOMINIO NO ES PERSONA, NO ES SUJETO DE DERECHO Y OBLIGACIONES, CARLOS HERRERA GERENTE LEGAL 33
LA GENTE NOS HA DICHO “ESTE MODELO ES COMO VIVIR EN OTRO PAÍS”...“ESTO ES COMO EN MIAMI, ESTO ES COMO EUROPA”. ALVARO BARRAZA PRESIDENTE URBANICA
forman parte de un bien común, entonces hubo la necesidad de crear el recurso normativo para que ese espacio que es un bien común tuviera un goce privativo, es decir, a pesar de que conserva como régimen de propiedad, la conceptualización de bien común, por acuerdo de asamblea de propietarios se definen estos espacios posteriores como un retiro de privacidad, para el goce al aire libre de ciertas dimensiones que le dan un goce privativo; así que estos son algunos de los ejemplos de cierta creatividad que hemos podido desarrollar a la luz de una legislación obsoleta, que gradualmente nos ha permitido ir compartiendo estos conceptos. ¿Con que comentario se queda de alguien que ha invertido en su vivienda con Urbánica? La gente nos ha dicho “este modelo es como vivir en otro país”, siempre ha habido una inmediata asociación de los propietarios a actividades residenciales de otro país, hemos sido más efectivos en nuestra oferta y en nuestro discurso, con aquellos clientes que han estado expuestos a estas figuras condominales en otros países, es una frase repetida de nuestros clientes: “esto es como en Miami, esto es como Europa”. Están rompiendo los conceptos tradicionales Creo que está haciendo una fuerza de mano, entre la tradicional cultura del señor feudal de la casa, donde ejerce un poder supremos sobre el espacio, versus un modelo de convivencia que supone cierta renuncias a la independencia de algunas actividades, pero que en contrapeso, otorgan beneficios, que de no ser por la modalidad condominal no fuera posible lograr, dicho de otra forma, es la modalidad a través de los cuales un cliente con una casa de doscientos metros cuadrados de construcción, por ejemplo, pueda ser propietario de áreas verdes que superan las dos manzanas; entonces, si tú haces una matemática financiera, para poder adquirir un espacio donde mis hijos jueguen, donde mis familiares paseen sus macotas, donde yo tenga esta sensación de amplitud; el coste de adquirir un inmueble con esas características sería imposible lograrlo por una modalidad que no fuera por la condominal.
www.derechoynegocios.net
ESTUDIA DERECHO EN LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR
l profesional de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas debe de estar especializado en el conocimiento pleno del Derecho, que está constituido por el conjunto de normas que regulan una sociedad; tener un conocimiento objetivo de la realidad social, de las nuevas leyes y cambios que se estén llevando en la actualidad en las diferentes instituciones que se involucran, debe poseer y practicar valores éticos, morales y cristianos que le permitan desarrollar y ejercer su profesión poniendo en práctica sus conocimientos y poner de manifiesto su profundo interés para que se haga justicia y dar respuesta a los problemas jurídicos de la sociedad. De igual forma debe poseer alto sentido de sensibilidad social y servicio al prójimo. Es por esto que en la Universidad Evangélica de El Salvador estamos fielmente comprometidos con nuestra Visión de “Ser la institución líder de Educación Superior líder regional por su excelencia académica e innovación, reconocida por su naturaleza y práctica evangélica” y Misión institucional de “Formar profesionales con excelencia académica conscientes del servicio a sus semejantes y con una ética cristiana basada en las Sagradas Escrituras para responder a las necesidades y cambios en la sociedad” con el fin de formar profesionales en Ciencias Jurídicas con los conocimientos
y competencias necesarias para ejercer esta apasionante profesión siendo respetuoso de la justicia y el derecho. En nuestra universidad contamos con adecuadas aulas, laboratorios y aula de simulación de audiencias para una formación integral del profesional del Derecho, que responda a las necesidades de nuestra competitiva y cada vez más exigente sociedad, desarrollando habilidades para la resolución de problemas jurídicos. Dentro de la nuestra Facultad de Ciencias jurídicas contamos con la Licenciatura en Ciencias jurídicas y con una Maestría en Derecho Familiar dirigida a todos los profesionales del derecho que deseen ampliar sus conocimientos y especializarse en esta área. Además ofrecemos Diplomados en: Derecho Notarial, Derecho Procesal Civil y Mercantil, Técnicas de Oralidad, Ciencias F o renses Aplicado al Delito de Feminicidio y Diplomado en Innovación del Código Procesal Penal. Próximamente estaremos ofreciendo la Licenciatura en Relaciones y Negocios Internacionales, con el fin de ofrecer una alternativa más, a los bachilleres.
53
DIRECTORIO LEGAL D y N
MANUEL CARRANZA, PABLO OCHOA, DRA. CAROLINA BRITO
www.derechoynegocios.net
D y N DIRECTORIO LEGAL
www.derechoynegocios.net
36
37
DIRECTORIO LEGAL D y N
www.derechoynegocios.net
D y N DIRECTORIO LEGAL
www.derechoynegocios.net
38
ORIENTA BIEN TU VOCACIÓN El éxito se logra solo si pones empeño en lo que emprendas
ESTUDIA CON NOSOTROS MARCAMOS LA DIFERENCIA
UNIVERSIDAD E VA N G É L I C A D E E L S A LVA D O R
www.uees.edu.sv Prolongación Alameda Juan Pablo II, Calle El Carmen, San Antonio Abad PBX: 2275-4000 / 2275-4022