Revista #58

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EL SALVADOR

Ediciรณn # 58

issn : 2075-6631

Dafne Sรกnchez

Dafne Sรกnchez magistrada de la Corte Suprema de Justicia y presidenta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

/RevistaDerechoyNegocios

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ยกmi personaje inolvidable! ............................................................: 16 conversando sobre el arbitraje en el salvador.........................: 32



d yn pRESIDENTE jOSé MANUEL CARRANZA

manuelcarranza@derechoynegocios.net

director editorial héctor ramÓn torres, LL.M.

hectortorres@derechoynegocios.net

Carta del editor

dirección comercial gerencia@derechoynegocios.net

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diseño carlos sánchez arte@derechoynegocios.net

entidades de gestión colectiva ¿héroes o villanos?

PERIODISTA claudia espinoza dynprensa@gmail.com

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fotografía EQUIPO DERECHO Y NEGOCIOS info@derechoynegocios.net

Entrevista con dafne sánchez 20

el comercio transfronterizo de servicios regulado...

desarrollando la cultura del reclamo extracontractual 3

CONTÁCTENOS (503) 2264 5186 info@derechoynegocios.net

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Calle cuscatlán, n° 4312 colonia escalón, san salvador PROHIBIDA LA REPRODUCCIóN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIóN

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Héctor R. Torres LL.M. Director Editorial @hectorrtorres

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El Salvador, país que necesita avanzar La coyuntura que se vive actualmente en el país es de vital importancia en el sector legal como en el económico. Ya es tiempo de que la polarización que existe en la Asamblea Legislativa cese para que se pongan de acuerdo y tomen decisiones que ayuden a que el país progrese. El sistema mixto de pensiones que el Gobierno quiere implementar ya fue presentado pero aún hay interrogantes, como la posible insostenibilidad del sistema mixto de pensiones o que el proyecto está más orientado a resolver los problemas fiscales que actualmente tiene el Gobierno. También las investigaciones que está realizando la Sección de Probidad han logrado avances significativos y esperamos que sigan avanzando. www.derechoynegocios.net

EL sALVAdOR

Edición # 57

En esta edición le traemos temas de mucho interés legal entre ellos cómo funcionan las Entidades de Gestión Colectiva, la aplicación e importancia que está teniendo el dinero electrónico en nuestro país, cómo afecta la falta de cultura del reclamo extracontractual, cómo se regula el comercio transfronterizo, entre otros. En la entrevista principal conversamos con Dafne Sánchez magistrada de la Corte Suprema de Justicia y presidenta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, entidad que tiene una alta mora judicial y que ya entró en proceso de avances como la reorganización del personal y la toma de criterios para revisión de expedientes. También explicó la necesidad de impulsar leyes que ayuden a hacer procedimientos éticos y rápidos en el Órgano Judicial.

issn : 2075-6631

Claudia Umaña

Claudia Umaña es presidenta de la Fundación democracia, transparencia y Justicia. Formó parte del Grupo Promotor de la LAip y es parte del Equipo Gestor de la Ley de probidad pública /RevistaDerechoyNegocios

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impActO dE LOs nuEVOs impuEstOs En EL sALVAdOR ...............: 22 tRAnspAREnciA, cOmpEtitiVidAd tERRitORiAL y EmpREsARiAL.......: 26

edición anterior Edición #57

Los invito también a escuchar el programa de radio que tenemos todos los miércoles a las 8:40 a.m., en el programa Morning Club de la radio Club 92.5 FM. Estaremos debatiendo temas de interés que están en agenda y que son de importancia para la población.

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dERECHO por { Giancarlo de la Gasca }

LL.M. en Propiedad Intelectual DE LA GASCA & CIA

ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA ¿HÉROES O VILLANOS?

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l sistema de derecho de autor se basa en dos grandes premisas fundamentales: la primera, consistente en compensar a los autores, permitiéndoles explotar económicamente y de manera exclusiva las creaciones de su intelecto por un tiempo determinado; y la segunda, consistente en incentivar mediante la aplicación de la primera premisa, la creación de más y mejores obras, aportando por tanto, más a la cultura y al conocimiento universal. La necesaria simbiosis entre ambas premisas se conoce como el “círculo virtuoso de la propiedad intelectual”, siendo que la una, no puede existir sin la otra, ni viceversa.

Ahora bien, aunque lo anterior suena simple en teoría, tiene implicaciones prácticas muy complejas, dado que se vuelve virtualmente imposible que como particular, pida permiso a cada autor, y le pague por cada obra a ser reproducida.

Por lo tanto, es dable concluir que, el sistema de derecho de autor, es uno saludable, eficaz y equitativo, con el cual se garantiza un sano equilibrio entre la explotación exclusiva del autor y el desarrollo cultural de la sociedad, y además es absolutamente justo que yo, como usuario de una obra determinada, compense de alguna manera, a su titular por el respectivo uso, y no utilice la misma, salvo que cuente con la debida autorización.

En El Salvador, se encuentran reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), como entidades cuya tarea es defender, incluso mediante procedimientos administrativos y judiciales, los derechos patrimoniales reconocidos legalmente a sus socios y representados, o bien, a los afiliados de las entidades extranjeras con las cuales posean algún convenio de reciprocidad.

Y es el caso que para facilitar esta labor, se crearon las denominadas ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA (ECG), como organizaciones especiales, destinadas a apoyar a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, en la gestión y defensa de sus derechos frente a usuarios particulares.

Si bien, dichas entidades poseen requisitos especiales para su creación, y otras en cuanto a su ejercicio judicial, la verdad es que aún existen significativos vacíos en cuanto a su funcionamiento práctico y regulación.

Por ejemplo, los Arts. 100[b] y 100-B[k] LPI regulan la potestad de estas entidades de fijar (unilateralmente) las tarifas generales a cobrar por el uso de las obras que tutelan. Sin embargo, no se establecen parámetros de equidad o criterios para la determinación de dichas tarifas, basados en criterios de uso efectivo de una obra

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derecho determinada. Esto implica que constituyen verdaderas tarifas de adhesión, no revisables o controvertibles de modo alguno y por tanto, muy cerca de ser abusivas. Por decir algo, si yo poseo un restaurante en el cual solo pongo música dos horas al día, de las diez horas que estoy abierto: ¿es justo que pague lo mismo que un restaurante que pone música todo el día, solo porque tengo el mismo número de mesas? ¿Qué tal si del repertorio que yo pongo, únicamente el 20% de obras pertenecen al repertorio administrado por la ECG? ¿Debo pagar lo mismo que alguien que usa el 100%? En otros países por ejemplo, la fijación de las tarifas puede ser controvertida y es revisada por un ente supervisor, quien también, de algún modo u otro garantiza que las referidas entidades cumplan con su rol de distribución de ganancias entre sus representados. Pero en el caso de El Salvador, esto no sucede.

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“EN ALGUNOS PAÍSES INCLUSO SE CUESTIONA SI EL EJERCICIO DE ESTAS ENTIDADES DA O NO LUGAR A PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS Y SI OCUPAN O NO UNA POSICIÓN DOMINANTE O ABUSIVA DE MERCADO”

Por otra parte, su naturaleza jurídica, y por tanto, la supervisión en el cumplimiento de sus obligaciones es algo que no está claramente definido. Dichas entidades para nacer a la vida jurídica, deben inscribirse ante el Registro de la Propiedad Intelectual; sin embargo: ¿cuál es su naturaleza jurídica? ¿Son sociedades mercantiles, Asociaciones o Fundaciones sin Fines de Lucro? ¿Quién supervisa su funcionamiento y actividad? ¿Quién supervisa la distribución que hacen de lo recaudado entre los autores cuyos repertorios manejan? Tampoco queda claro si las tarifas generales impuestas son obligatorias, o si son negociables con los particulares. Aunque en mi punto de vista son absolutamente negociables, estas entidades, suelen sostener lo contrario. Asimismo: ¿qué pasa sin un autor determinado no desea lidiar con estas entidades y por el contrario les desea revocar el mandato ejerciendo su propia gestión? ¿Acaso no sería esto posible? Debemos recordar que finalmente son entidades creadas para apoyar a los titulares de derechos en el ejercicio de la gestión colectiva, más no entidades llamadas a suplirlos. ¿Y si las obras que yo reproduzco no están dentro de los catálogos que administran? ¿Tendrían legitimación para reclamar? ¿Y si yo contraté con algún proveedor o ECG online para reproducir la obra en mi local, y a este le estoy pagando dicha gestión de derechos, estoy infringiendo solo por no pagarle a la ECG local?

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En fin, este tema da mucho de qué hablar, dejando varias asignaturas pendientes de regulación. La verdad es que la justificación de su existencia cumple un noble propósito, lo que inclina los argumentos para que se consideren “Héroes”, pero debemos cuidarnos de que en su ejercicio diario, no constituyan entidades que ejerzan abusivamente sus derechos, convirtiéndose por tanto en “Villanos”. Finalmente, será usted apreciado lector, quien conteste la pregunta planteada.

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derecho por { Lic. Mario Lozano}

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Abogado Asociado Arias & Muñoz

UN PASO AL FUTURO - DINERO ELECTRÓNICO (E-MONEY)

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s de conocimiento de todos que hoy en día, la tecnología ha tenido la capacidad de modificar muchos aspectos en la vida humana permitiendo una mejor calidad de vida mediante la satisfacción de las diferentes necesidades. El dinero, como medio de intercambio de productos y servicios, ha estado en permanente evolución pudiendo observarse como desde sus orígenes se ha tratado de desvincular al mismo de una percepción física o tangible, encontrándonos en la actualidad sumamente familiarizados con el uso de tarjetas de crédito y débito, transacciones de fondos electrónicos, giros de cheques, entre otros, los cuales han servido como sustitutos del dinero en efectivo. Esa misma evolución y cambios que día a día tenemos presentes en nuestro entorno social, es lo que lleva a preguntarnos: ¿Qué es el dinero electrónico? El Dinero Electrónico o e-money consiste en el valor monetario que se registra a favor de determinada persona, lo cual constituye una obligación de pago exigible a su proveedor utilizándose como un medio de pago en un monto equivalente al dinero en efectivo entregado, el cual es almacenado en un soporte electrónico.

El valor registrado electrónicamente no constituye depósito en ninguna de sus modalidades, por lo cual no goza de la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos. Dentro de las características que envuelven a este producto novedoso podemos mencionar, entre otras: (i) Es un valor monetario representado en un registro electrónico que puede aumentar o disminuir en la misma proporción que el titular haga uso del mismo, ya sea convirtiéndolo en efectivo, transfiriéndolo o realizando pagos; (ii) El uso del dinero electrónico requiere de una infraestructura (específica) para el comprador, el vendedor y para el proveedor del servicio, pudiendo comprobarse los saldos

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de dinero electrónico mediante la base de datos de registro electrónico que lleve el proveedor; (iii) Tiene la capacidad de circular por medio de dispositivos electrónicos, tales como puntos de venta, cajeros automáticos, computadoras, tabletas electrónicas y teléfonos móviles; (iv) El valor registrado electrónicamente no constituye depósito en ninguna de sus modalidades, por lo cual no goza de la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos; y, (v) Cuenta con mayores niveles de seguridad en comparación al dinero físico, tanto para el usuario como para los comerciantes. Para poner en marcha este tipo de productos que requieren un alto grado de sofisticación como lo son la implementación de plataformas tecnológicas para administrar el dinero electrónico, sistemas de control administrativos, aplicaciones de seguridad, controles internos y planes de continuidad del negocio, es necesario un marco legal que brinde seguridad tanto a los proveedores como a los usuarios de este servicio, y además, que garantice los términos por medio de los cuales el servicio será ofrecido. En nuestro ordenamiento jurídico, recientemente ha entrado en vigencia la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, la cual tiene por objeto, tal como su nombre lo indica, propiciar la inclusión financiera, fomentar la competencia en el sistema financiero, así como reducir costos para los usuarios y clientes de dicho sistema, proporcionando las regulaciones mínimas y el modo de operar de estas Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico (SPDE). Las SPDE, serán sociedades anónimas de capital fijo, con una finalidad exclusiva la cual será la de proveer dinero electrónico, no obstante lo anterior, también podrán estas sociedades administrar y operar sistemas de pagos móviles mediante la compensación y liquidación de pagos entre la empresas proveedoras y diferentes establecimientos comerciales.

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Tanto para la constitución como para el inicio de operaciones de una SPDE, será necesaria la autorización previa por parte del ente regulador (Superintendencia del Sistema Financiero - SSF) de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en las Normas Técnicas que para tal efecto dicte el Banco Central de Reserva de El Salvador. Cuando se hace referencia a una SPDE, deberá entenderse que son las Sociedades Proveedoras, los Bancos, los Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la ley y la normativa emitida por el Banco Central de Reserva de El Salvador.

Una vez formalizado el contrato, la SPDE deberá crear el Registro de Dinero Electrónico, y el cliente deberá abrir una Cuenta de Ahorro con Requisitos Simplificados (cuenta exclusiva para uso por medios electrónicos), en bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito, en la cual el cliente cambiará su dinero tradicional (efectivo) por dinero electrónico. Tras abonar un monto en efectivo o mediante cargo en otro tipo El monto máximo por transacción de cuenta que el cliente tenga activa en dicha institución financiera, la SPDE podrá proveer dinero que una SPDE realice, no podrá electrónico a los diferentes clientes/usuarios de esta superar el valor plataforma, quienes a su vez quedarán habilitados para realizar transacciones por medio del sistema de un salario mínimo urbano de pagos que se implemente a comercios afiliados o mensual del traspasos de dinero electrónico de un registro a otro. sector comercio y servicios Estos comercios afiliados utilizarán el sistema

Las Sociedades Proveedoras por ende se entenderán como integrantes del sistema financiero y estarán bajo la supervisión de la SSF. Para facilidad de entendimiento, el esquema básico del funcionamiento del dinero electrónico sería: La persona que desee utilizar este nuevo producto (dinero electrónico) como medio de pago regular, deberá apersonarse a una entidad con capacidad de emitir este tipo de dinero (SPDE). Esta persona deberá de firmar un contrato de adhesión (el cual deberá de ser previamente depositado y autorizado por la SSF y la Defensoría del Consumidor), en el cual se establecerán todos los términos y condiciones del servicio.

de la entidad proveedora para aceptar el dinero electrónico del/los cliente(s) a cambio de un bien o servicio, comercios que posteriormente cambiarán por dinero tradicional (efectivo) en la misma entidad encargada de emitir el dinero electrónico. Es importante además tener en mente que las transacciones realizadas por medio de este servicio son transacciones de cuantía baja, es decir, el monto máximo por transacción que una SPDE realice, no podrá superar el valor de un salario mínimo urbano mensual del sector comercio y servicios (US$251.70), y el monto máximo de transacciones acumuladas en un mes, así como el saldo máximo acreditado en el registro electrónico, por cada persona natural y con cada proveedor, no deberá superar en ningún momento los cuatro salarios mínimos urbanos mensuales del sector comercio y servicios (US$1,006.80). Estos montos podrán actualizarse cada dos años por medio del Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, tomando en consideración el desarrollo del mercado y la variación de índice de precios al consumidor. Por lo tanto, la entrada en vigencia de esta ley y su normativa, es un paso que genera un nuevo reto para el sistema financiero salvadoreño, el cual, de ser utilizado en debida forma y de brindarse la educación sobre el funcionamiento y utilización de este producto, pudiera llegar a convertirse en un medio de pago eficiente, moderno y con alto grado de seguridad, propiciando la bancarización del sistema, lo cual incorpora a la población en el circuito económico formal e impulsa económicamente a nuestro país.

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por { DOCTOR ROBERTO OLIVA DE LA COTERA } Abogado Asociado de r. oliva & oliva

LA OMNIPRESENCIA O UBICUIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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n el mundo moderno, el derecho administrativo se encuentra presente en todas las facetas de la vida y actividad del hombre; se encuentra presente desde que el hombre nace, y se encontrará presente hasta el día de su muerte, su presencia es inevitable, nada ni nadie escapa su accionar. Si bien a primera vista nuestra afirmación podría calificarse de extrema, si estudiamos detenidamente lo expuesto, advertiremos que no existe exageración alguna. En efecto, como lo expresamos, su presencia estará desde nuestra salida del vientre materno, ya que todo nacimiento es un acto que necesitará asentarse en un registro público, el cual es conducido y administrado por una autoridad estatal. Lo estará inclusive antes de nuestro natalicio, con el servicio que se le otorga a la madre y hasta momentos después, cuando se reciba al recién nacido en el hospital público o privado, lo anterior en el entendido que los nosocomios, o son estatales o se encuentran sometidos al control y a la vigilancia de los Estados. Igualmente, más adelante en el desarrollo de nuestra vida estará presente en muchas circunstancias de nuestra existencia como en nuestra educación primaria, secundaria y universitaria, en el tránsito de vías públicas, en cada llamada telefónica, al encender el televisor, cuando abrimos el grifo del agua o en situaciones análogas. Todo precisamente por ser prestaciones públicas suministradas directamente por el Estado o vigiladas por este. En fin, observaremos que todo este derecho al que llamamos administrativo se encontrará presente en muchas de las actividades cotidianas, que por necesidad de fiscalización estatal deberán ser vigiladas en todo momento pudiéndose citar como otros ejemplos, el caso de ciertas actividades como las profesionales, las obras de construcción públicas y privadas, actividades industriales,

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actividades farmacéuticas, agrarias, financieras o bancarias, aviación, etc., todas las cuales están bajo una fuerte regulación estatal. Podrá señalarse inclusive que su presencia puede darse en ámbitos más personales, como en actos como el matrimonio o el divorcio que son celebrados por funcionarios públicos y necesariamente deben ser inscritos y registrados ante una administración estatal; lo mismo en lo referente a problemas de identidad, filiación, entre muchos otros, que de manera equivalente son registrados ante las Administraciones respectivas. Ahora bien, sin perjuicio de la intensidad de la aplicación del derecho administrativo en las vinculaciones descritas, observamos una omnipresencia o una ubicuidad de este derecho en todas y cada una de las relaciones humanas, circunstancia que resalta su importancia concretamente por las frecuentes problemáticas, que si bien pueden encontrar solución con componentes de otras ramas del derecho u ordenamiento, siempre poseen vinculación con el derecho administrativo, revistiendo este derecho un carácter universal u omnicomprensivo. Debe entenderse por tanto que en cierto tipo de relaciones el derecho administrativo constituye un ius commune, es decir un sistema jurídico autónomo, paralelo al derecho privado que servirá para llenar lagunas y vicios, no siendo

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en estos casos aplicables las normas de derecho privado, ni directamente ni por vía analógica, sino que serán aplicables los principios generales del derecho administrativo, no debiéndose aplicar también los principios de interpretación de normas privadas, sino por el contrario, los propios que rigen el derecho público. Observamos aunado a lo anterior, la publicitación de ciertas relaciones tradicionalmente regidas por el derecho privado, donde este último, ya no es aplicable en puridad, sino en yuxtaposición con los principios y reglas generales que el derecho administrativo provee al derecho público. Como último ejemplo, obsérvese que este derecho discurre hasta en el día de nuestra muerte, cuando el órgano correspondiente registra nuestra salida de este mundo o en momentos posteriores, cuando nuestros restos humanos son inhumados en los cementerios privados o públicos, los cuales también están sujetos a fiscalización del Estado. Incluso podría decirse que estará presente hasta mucho después de nuestra ida, cuando sea necesario el traspaso de herencia de nuestros bienes, los cuales deben ser inscritos en los registros de bienes correspondientes. Con todo, los problemas surgen de que en cualquier relación los funcionarios, como hombres que son, poseen una tendencia al abuso, a menudo en interés propio, lo que lleva en ocasiones a la arbitrariedad y a la tolerancia de inequidades, volviéndose necesario que el derecho administrativo vele especialmente por la protección jurídica de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado. En esta línea, es indispensable que exista un control sobre las diversas actuaciones e ingenierías sociales de los gobernantes que en ocasiones emborrachados de poder, a través de sus diversas ideas o creaciones buscan reestructurar a la sociedad y al hombre utilizando experimentos que buscan un supuesto paraíso utópico.

De esta forma, sin importar el país, afinidad política o ideología, existe el consenso de que en los países de Iberoamérica e inclusive del mundo, el abuso de poder especialmente del Órgano Ejecutivo, es algo común, siendo quizás la única diferencia su mayor o menor inclinación a este tipo de conductas. Resaltamos pues, que sin importar la latitud, sea la Casa Rosada, los Pinos en Chapultepec, el Palacio de Miraflores o la Moncloa en España, la predisposición o amenaza siempre está latente, por lo que es necesario que existan los instrumentos jurídicos adecuados y la normativa apropiada para que se pueda combatir esta innegable realidad. En este sentido, la justificación u objeto del derecho administrativo será entonces esa dinámica entre el poder del Estado y las libertades del ciudadano. Su objetivo será precisamente plantear y garantizar el delicado equilibrio entre estas dos concepciones frecuentemente calificadas de opuestas, luchando no solo por la institucionalización y organización del poder, sino también por que se garantice que el hombre será libre, que no se le coartarán sus derechos en nombre del bien común, que cada ciudadano pueda decidir y cambiar el rumbo de su destino, que decida sobre su libertad y que se haga cargo consecuentemente de todas sus responsabilidades. Advertimos pues, de las anteriores premisas y reflexiones, la presencia universal de esta materia con una tendencia indiscutible a crecer e intervenir cada día más en el dominio de la vida de los particulares; que si bien frecuentemente puede evolucionar o mutar en cuanto a las formas o maneras de interponerse en nuestras vidas, ha estado presente desde la existencia del Estado moderno hasta la actualidad pudiéndose presagiar que esta se mantendrá y difícilmente desparecerá.

Lo grave de la situación es que la actividad ejecutiva abarca hoy en día, como hemos dicho, todos los sectores de la vida. Su presencia es ilimitada. Hablamos de una presencia omnicomprensiva, la cual indispensablemente precisa de límites, así como de mecanismos jurídicos para que estos límites sean realmente efectivos.

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dERECHO por { yolanda medrano }

Abogada y notario

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EL DINERO ELECTRÓNICO

nalizaremos los aspectos básicos de su aplicación en El Salvador y su importancia como herramienta de inclusión financiera en los países en los que se utiliza. Hablar de dinero electrónico es necesario en un tiempo moderno, en el que las nuevas tecnologías están tomando lugar en muchos de los aspectos de la vida cotidiana y por ende en la realidad jurídica. En nuestro país el concepto de dinero electrónico fue introducido de manera formal, por la Ley Para Facilitar la Inclusión Financiera, una legislación de última generación que en mi opinión, es perfectamente comparable con leyes similares de primer mundo. Esta ley aprobada por unanimidad por la Asamblea Legislativa y que entró en vigencia en septiembre de 2015, reguló un sistema que ya existía de facto, que funcionaba y que tiene, como consecuencia comprobada mundialmente, la inclusión financiera de las personas que ordinariamente están fuera del sistema bancario.

De acuerdo a la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, el dinero electrónico es provisto por las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico que son sociedades anónimas, de capital fijo, reguladas por el Banco Central de Reserva, quienes emitirán las normativas técnicas que desarrollarán dicha ley, y supervisadas en su funcionamiento por la Superintendencia del Sistema Financiero. Dichas sociedades se consideran integrantes del sistema financiero. El dinero electrónico puede ser utilizado exactamente como el dinero en efectivo para realizar: compras de bienes o servicios, pagos de cualquier tipo de servicios, pago de salarios, transferencias locales entre personas, comercios y otras entidades. ¿Qué no es el dinero electrónico? -La provisión de dinero electrónico, no constituye una nueva emisión de dinero, es decir no es una moneda independiente como el e-money, sino que su existencia y valor aumenta o disminuye en la misma proporción que el dinero en efectivo que lo respalda.

¿Qué es el dinero electrónico?: El término dinero electrónico ha sido utilizado en su sentido más amplio para para referirse a cualquier metodología de pago que utilice la tecnología para representarse o transferirse, (tarjetas de crédito, las tarjetas de prepago, las tarjetas virtuales, los títulosvalores electrónicos, etc.); y en su sentido más restringido se refiere a unidades digitales de valor monetario expresado en bits, transferibles a través de redes electrónicas, que prescinden totalmente de la representación física del mismo (e-money, digital cash, etc). Nuestra legislación define el dinero electrónico en un sentido un tanto más neutral como una representación de dinero en efectivo almacenado en un soporte electrónico y registrado a favor de un titular; excluyendo las conocidas tarjetas pre-pagadas o tarjetas exclusivas utilizadas en comercios; es decir el dinero electrónico es dinero real que permite realizar transacciones en tiempo real prescindiendo de la entrega material de dinero en efectivo.

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-Su almacenamiento no constituye depósito mercantil, esto es así por el elemento subjetivo que acompaña dicho almacenamiento: la intención del solicitante, que no es el almacenamiento de un bien para restituirlo en la misma especie, sino que la intención de obtener a cambio de dicha entrega una cantidad similar de dinero electrónico. 14


derecho -No constituye ninguna modalidad de depósito bancario. Esto es así por las facultades limitadas de la sociedad proveedora de dinero electrónico, por la imposibilidad de realizar actividades de intermediación con el dinero que reciben, y por la naturaleza jurídica de las relaciones que se crean previo a la provisión del dinero electrónico.

Mundial (Global Findex) el 4.6% de los adultos en El Salvador tiene una cuenta de dinero móvil, superando el promedio regional de 1.7% y cuenta con la tasa de penetración más elevada de cuentas de dinero móvil en la región. En vísperas de las normas que operativicen la Ley Para Facilitar la Inclusión Financiera, se vislumbran grandes retos para el regulador: eliminar los impedimentos legales innecesarios para el mercado y la innovación, no caer en la sobre regulación, evitar “costos regulatorios” que ordinariamente se trasladan en tasas y comisiones al cliente final, y contar con un proceso de respaldo de dinero ágil que permita la transaccionabilidad y liquidación en tiempo real.

“el 4.6% de los adultos en El Salvador tiene una cuenta de dinero El éxito del dinero electrónico a nivel internacional móvil”. -No puede existir de manera independiente, es decir sin estar vinculado a un titular específico y determinado; el dinero electrónico solamente puede ser provisto y registrado a nombre de una persona ya sea natural o jurídica, que haya cumplido los requisitos establecidos en la legislación vigente.

y nacional radica en la amplia red de agentes mediante los cuales se puede obtener o realizar transacciones con dinero electrónico y que por lo tanto permite que personas con limitado o nulo acceso a la banca tradicional gocen de los beneficios de insertarse en un sistema de pagos moderno, seguro, ágil, respaldado y eficaz, y así mismo de relacionarse con los que sí tienen acceso al sistema tradicional; permitiendo así su inclusión financiera.

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NUESTRO PAÍS cuenta con la tasa de penetración más elevada de cuentas de dinero móvil en la región”.

El uso del dinero electrónico en nuestro país apenas comienza, y para los próximos años se espera que sea uno de los medios más utilizados para realizar transacciones que tradicionalmente se realizaban en efectivo. Por ello es importante la creación de un ambiente regulatorio sólido, novedoso y de vanguardia; que genere los espacios para el uso de las nuevas tecnologías en la búsqueda de la evolución de las relaciones económicas, comerciales y jurídicas en El Salvador.

Veamos un ejemplo: Juan vive en Intipucá, La Unión; ordinariamente se transportaba a la ciudad La Unión para cobrar una remesa enviada desde Estados Unidos por su hijo; actualmente Juan posee un registro de dinero electrónico y es capaz de obtener su remesa desde el lugar a donde se encuentre, a través de su billetera electrónica en su dispositivo móvil (celular) y con ese dinero realizar, siempre desde su dispositivo móvil, por ejemplo; el pago del servicio de energía eléctrica.

La vida de Juan ha cambiado, sus costos se han disminuido y la idea del sistema es que este tipo de ahorros le proporcionen a Juan: incentivos para ahorrar, abrir su propio negocio, y en fin insertarse en el sistema financiero cumpliendo así el objetivo principal de la ley: la inclusión financiera de los no bancarizados. El Salvador ha logrado el mayor progreso en cuanto a cerrar la brecha del acceso financiero, casi triplicando el porcentaje de adultos con una cuenta desde el 14%, en 2011, al 37%, en 2014. De acuerdo a la Base de Datos de Inclusión Financiera Global del Banco

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dERECHO por { Aldo Enrique Cáder Cámilot }

Catedrático ESEN de Derecho Procesal Civil

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“Los rechazos in limine en el Código Pr. Civil y Mercantil”

a presentación de la demanda está sometida en el Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante, El Código) a ciertas formalidades por tratase de un acto procesal . Partiendo de que el derogado Código de Procedimientos Civiles exigía muchas formalidades (algunas quizá excesivas, el legislador trató de regular solo aquellos aspectos en verdad necesarios para que el juez conozca la pretensión que se plantea (verdadero objetivo de los requisitos formales); sin embargo, es probable que ahora el legislador haya pecado de diminuto en su cobertura formal: el hecho, por ejemplo, de que no se exige ninguna identificación al actor más que su mero nombre. Dejando a un lado la anterior crítica, fundamental es que el actor haga alusión a tales requisitos en forma clara, a fin que el examen inicial de la demanda sea satisfactorio. De no ser así, se tendrá que proveer una prevención, la cual puede generar (de no ser acatada) esta particular especie de rechazo in limine (al inicio) de la demanda, establecida en el artículo 278: la inadmisibilidad. INADMISIBILIDAD Esta modalidad de rechazo presenta la peculiaridad de que surge sólo si ha habido antes una prevención, por tratarse de problemas subsanables. La prevención tendrá que ser única y motivada. El Código no es expreso, pero es lógico: no puede haber un proceso abierto sine die, debe ponerse de manifiesto la facultad contralora del juez, dando la oportunidad de que se subsanen las deficiencias formales encontradas ; además, como cualquier resolución, debe estar debidamente explicada: tiene que desaparecer los tristemente famosos “viniendo en forma se proveerá” o “viniendo conforme a derecho se admitirá”. También es

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importante mencionar que el juzgador no puede exigir más requisitos formales que los establecidos en El Código . Además, también es de suma importancia que contenga un plazo: la seguridad jurídica se potencia si las prevenciones son con plazo y si, además, se señala al actor la consecuencia procesal de su incumplimiento. Con relación a los días que hay que dar para cumplir con la prevención, el art. 278 del Código establece claramente que serán hasta un máximo de cinco días . Antes, algunos tribunales ordinarios preferían no poner plazo y esperar la caducidad de la instancia. Ahora hay una obligación expresa, y el tiempo variará dependiendo de la magnitud del desperfecto: si se trata de una mera omisión de incorporar un poder, podrá ser una prevención de un día; si se trata, por ejemplo, de rehacer una demanda oscura, podrán otorgarse los cinco días.

“LA SEGURIDAD JURÍDICA SE POTENCIA SI LAS PREVENCIONES SON CON PLAZO Y SI ADEMÁS, SE SEÑALA AL ACTOR LA CONSECUENCIA PROCESAL DE SU INCUMPLIMIENTO”.

En este tema, una vez remediada la imperfección –informalidad u oscuridad-, el proceso no se aborta y se puede desarrollar normal y eficazmente, siempre y cuando la demanda también pase el otro juicio al cual será sometida de forma simultánea y que se verá a continuación. El otro tipo de rechazo contemplado en el Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante, El Código) es el que se genera por defectos en el fondo de la demanda, es decir, por aquellos que le generan al juez imposibilidad de juzgar el caso, normalmente asociados con presupuestos procesales como la competencia, la legitimación, etc. Este especial rechazo in limine está contemplado en el artículo 278 bajo la figura de la improponibilidad de la demanda.

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IMPROPONIBILIDAD En esta especie de rechazo no se entra a conocer el objeto del proceso, precisamente por tratarse de vicios que hacen imposible el dictado de una sentencia; lo que se emite es un auto definitivo de acuerdo a la clasificación prescrita en el artículo 212.

En otro caso, la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, en jurisprudencia del diez de octubre del año dos mil once, expediente Ref. 177-4, estableció que una demanda es improponible cuando exista en ella “… falta de un presupuesto esencial para la validez de la acción” .

Casos con errores de fondo son, de acuerdo al artículo 277: el objeto ilícito, imposible o absurdo; que el juez carezca de competencia objetiva o de grado; la litispendencia, la cosa juzgada , sumisión al arbitraje, compromiso pendiente; que la demanda evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, como la legitimación y la capacidad .

Si bien utiliza un concepto jurídico indeterminado, parece acertado relacionar este tema a la improponibilidad, pues los presupuestos procesales generales o especiales pueden generar defecto en la facultad de juzgar.

En efecto, una demanda se rechazará sin previa prevención cuando se quiera reclamar algo que está fuera del derecho o que no sea material o físicamente posible de otorgar. También, cuando se plantee ante un juez que en razón de la materia o cuantía no pueda conocer. Puede suceder, además, que se planteen demandas que ya fueron juzgadas o que estén siendo conocidas de manera simultánea por dos o más tribunales. Existen también casos en los cuales la demanda se dirige contra un sujeto no vinculado pasivamente al objeto de la pretensión o que no tenga capacidad de obligarse. En todos estos supuestos el juzgador, sobre la base del artículo antes referido, puede –y debe– declarar la demanda improponible al inicio del juicio (“in limine litis”). Ahora bien, es importante aclarar que la lista no es taxativa, es enumerativa . Por ejemplo, habría que adicionar la falta de jurisdicción, la falta de competencia en razón del territorio, y otros casos semejantes. Como muestra jurisprudencial puede señalarse una improponibilidad decretada por el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador por carecer de competencia en razón del territorio . Dicho tribunal de primera instancia expresa que, de acuerdo al Código, el juez tiene que examinar inicialmente su competencia, pero no solo su competencia objetiva (materia y cuantía), funcional y de grado, sino también su competencia territorial (artículo 40), y si resulta que el juzgador carece de esta última, puede y debe declarar la improponibilidad de la demanda.

En el caso traído a cuenta, dicha Cámara considera como presupuesto esencial cumplir a cabalidad con las diligencias previas de conciliación en un caso de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Un caso jurisprudencial más se observa en la resolución emitida por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro el uno de septiembre de dos mil once, Ref. 119-EMQCM-11. En dicha jurisprudencia se manifiesta que es causa de improponibilidad “… la caducidad de la acción por transcurso del plazo previsto para su ejercicio…”. En efecto, la pretensión a veces tiene requisitos temporales necesarios para su válido ejercicio, pasados los cuales puede generar defecto en la facultad de juzgar. Finalmente, es importante manifestar que si un juez tiene duda sobre la proponibilidad de la pretensión del actor, para no violar su derecho de acción, debe de admitir a trámite la demanda . La improponibilidad opera antes vicios de fondo manifiestos.

“una demanda se rechazará sin previa prevención cuando se quiera reclamar algo que está fuera del derecho o que no sea material o físicamente posible de otorgar”.

Además, si se declara la improponibilidad, el tribunal tiene que remitir la demanda a donde corresponda, en aplicación de la parte final del citado artículo 40 del nuevo código.

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por { editorial dyn}

Asamblea Legislativa aprueba Ley Especial de Adopciones

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on 78 votos la Asamblea Legislativa aprobó la ley Especial de Adopciones. El objetivo de dicha ley es asegurar el bienestar y desarrollo integral, así como el derecho de las personas mayores de edad a ser sujetos de adopción. Algunas de las novedades de esta ley es que ya podrán adoptar personas solteras mayores de 25 años, excepto los cónyuges o convivientes mayores de edad, que tengan más de tres años de casados o en convivencia declarada. Otra novedad es que entre hermanos no podrá haber adopción. La normativa habla de nulidad cuando una persona que quiera adoptar exceda los 45 años de la edad de la persona a adoptar.Para no separar a hermanos huérfanos, a los dos tendrá que adoptarse a menos que uno de los hermanos haya vulnerado los derechos del otro. También los adoptantes tendrán derecho a una licencia remunerada que les permitirá establecer una relación entre padres e hijos durante los primeros meses de convivencia.

Antes el proceso de adopción podía durar hasta 10 años. Hoy, el diseño de esta ley permitirá realizar el proceso en un año, si no se llegara a cumplir el plazo establecido en esta ley habrá multas que van desde leves hasta graves, la más leve será de $755.10 dólares y una máxima de $5 mil dólares. La ley reconoce a la Oficina para Adopciones (OPA) que está adscrita a la procuraduría General de la República (PGR) como una oficina especializada cuyas principales funciones son recibir, tramitar y resolver administrativamente las solicitudes de adopciones. También se creará el Registro Único de Adopciones de niñas, niños, adolescentes y personas aptas para la adopción, personas calificadas por la OPA, aptas para adoptar para agilizar el proceso. Si personas extranjeras desean adoptar, la PGR será el ente rector. El proceso de adopción inicia con la presentación de la solicitud de adopción ante la OPA quien hará la calificación legal de su contenido y de la documentación. Admitida la solicitud, dicha oficina ordenará los estudios técnicos para que en base a la calificación legal y contenido de los estudios psicosociales realizados, se emita declaratoria de aptitud o no para la adopción. Cuando se admita la declaratoria de aptitud para la adopción, el expediente pasará a conocimiento del Comité de Selección y Asignación de Familias Adoptivas, después seleccionará a la familia más idónea que garantice el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente sujeto de adopción, luego remitirá la certificación del expediente a la persona titula de la PGR para que emita una resolución de autorización de adopción, Acá se concluye el procedimiento administrativo de adopción. El procedimiento judicial para la adopción comienza con la declaratoria de adoptabilidad realizada por el juez Especializado de Niñez y Adolescencia, deberá remitir certificación de resolución a la OPA. Si desea saber más información sobre el proceso de adopción visite: http://www.pgr.gob.sv/ado.html

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derecho

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Entrevista DafneSánchez

Magistrada de la Corte Suprema de Justicia

Dafne Yanira Sánchez de Muñoz considera la docencia como la experiencia profesional más satisfactoria. la doctora, ES presidenta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, entidad que encontró con una mora judicial y que ya está siendo solventada. ¿Qué le incentivó a hacer una profesional de la ley? A mi papá le encantaba mucho estar pendiente de las leyes, de la Constitución de la República porque el papá de él también tenía ese gusto por conocer las leyes. Desde pequeña me fue contando cómo su papá se desempeñaba, ninguno de los dos fue abogado, y me fue llamando la atención. Luego después, cuando estaba en bachillerato seguíamos platicando del tema, si iba a estudiar derecho, él siempre soñó con ser abogado y así me fui familiarizando. Al final me decidí y estudié esta carrera.

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¿Cuál es la mejor experiencia siendo profesional del derecho? La experiencia más satisfactoria ha sido la docencia. A mí me fascina estar en contacto con las nuevas generaciones, me transmiten vida. También esto permite estar al día con la jurisprudencia, la doctrina y me encanta ese intercambio con las nueva generaciones. ¿Por cuántos años ha ejercido la docencia? Comencé como instructora en la universidad, fui instructora de Derecho Civil con el Dr. Adolfo Óscar Miranda que fue un prominente

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PRINCIPAL

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“Ahora se realizan más sesiones de sala en la que se estudian los proyectos de sentencia y se hace un ejercicio en el que el colaborador y el coordinador exponen los proyectos y los cuatro magistrados damos a conocer nuestras posturas”

civilista a nivel de América Latina. Cuando me gradué a los 15 días me nombraron catedrática de una de las materias que él daba porque él me la cedió, estoy dando clases desde 1988 por lo menos. Ya cuando salí embarazada de mi primer hija ya no me quedó mucho tiempo. Di clases en muchas universidades a instituciones gubernamentales y capacitaciones. ¿Qué diferencia ha visto en estos más de 20 años que ha ejercido como docente el pensar de los jóvenes de aquella época y la actual? Quizás en los últimos años se notaba un poco la deficiencia en la formación de los jóvenes, sobre todo en la capacidad de análisis y razonamiento. ¿Qué hacía en esos casos? Cuando veo que un alumno está teniendo problemas o va saliendo muy mal hablo con ellos, busco mecanismos de evaluación continua para que ellos se vean obligados a estudiar a diario.

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¿Cómo hizo para organizarse y poder cubrir ser profesional y ser madre que es una dedicación muy importante? Desde que tuve a mi hija tuve que retirarme de la docencia. Siempre he tenido una serie de responsabilidades fuertes de trabajo, desde joven pero a pesar de esa carga fuerte de trabajo, nunca he descuidado a mis hijas, siempre estuve segura de lo que nunca me iba a arrepentir en mi vida con seguridad total era del tiempo que dedicara a mis hijas, era de llegar a ponerme en ropa de trabajo a sentarme con ellas apoyar en lo que tenía que apoyar, yo sabía que ese tiempo era el mejor logrado, pendiente de las reuniones en la escuela, interactuaba con los docentes. Esa es una satisfacción enorme. Ahora que estoy en este cargo que es el más absorbente de tiempo, siempre tengo presente el espacio para mis hijas, es parte de mi equilibrio emocional y del equilibrio que necesito para desempeñar bien mi trabajo. Mis hijas están en edades bien complicadas donde necesitan el acompañamiento de la madre.

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Entrevista

Sobre la Ley de Procedimientos Administrativos. ¿Cómo va ese proceso que se inició hace más de 20 años, y del cual usted fue parte? Ese proyecto lo comenzamos a trabajar en 1993 fue terminado ese mismo año y presentado a la Asamblea Legislativa al año siguiente por el Órgano Ejecutivo pero el proyecto lamentablemente no avanzó. ¿Qué importancia tiene este proyecto de ley? Este proyecto tiene una exposición de motivos muy valiosa que casi se convirtió en el primer texto de Derecho Administrativo salvadoreño puesto que el derecho administrativo en El Salvador era de reciente desarrollo. Pero no avanzó. ¿Ha habido alguna difusión de este proyecto en otras partes? Por el momento solo fue dado a conocer en las universidades para ubicarse en el contexto salvadoreño. ¿Cómo pretende seguir impulsándolo? He formado parte de las comisiones que han retomado el proyecto con la intención de ver si toma impulso otra vez, pero no ha sido logrado en los dos periodos presidenciales anteriores.

“siempre estuve segura de lo que nunca me iba a arrepentir en mi vida con seguridad total era del tiempo que dedicara a mis hijas” Se retomó otra vez en 2014 y en 2015. Luego, a iniciativa de la Sala de lo Contencioso Administrativo se presentó a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República. ¿Cómo ha seguido el proceso? En la Secretaría nos han manifestado que están a la disposición de que el proyecto sea presentado a la Asamblea Legislativa pero desde que se comenzó a revisar nuevamente, también se inició un esfuerzo que venía de otros años atrás por obtener la aprobación de una nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que es la que rige qué hacer de este tribunal. Casa Presidencial ha presentado el proyecto con los cambios y estamos estudiándolos a la luz del proyecto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para ver si hay aspectos que hay que acoplar y también para hacer observaciones que estimamos pertinentes con relación al as modificaciones que ellos ha propuesto. ¿Cuándo presentarán estos proyectos? Se tiene el objetivo de presentar esos dos proyectos en los próximos meses, ahí por abril. La ley de procedimientos regirá a todos los órganos de la administración pública que son el órgano ejecutivo instituciones y sociedades autónomas y municipalidades. Cuándo fue candidata a magistrada una de sus propuestas era mejorar el trabajo de la Corte y fortalecer la independencia judicial. ¿Han habido avances al respecto? La independencia judicial exige que las decisiones de los jueces,

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PRINCIPAL magistrados de los tribunales en general solo atiendan estrictamente a la constitución y a la ley que no atiendan a cualquier otro tipo de intereses económico, político cualquier vínculo que venga a desnaturalizar el ejercicio objetivo de la función jurisdiccional. ¿Qué cambios ha realizado? Comenzando por nuestra sala, ahora se realizan más sesiones de sala en la que se estudian los proyectos de sentencia y se hace un ejercicio en el que el colaborador y el coordinador exponen los proyectos y los cuatro magistrados damos a conocer nuestras posturas. Usted forma parte de los cinco magistrados que la CSJ encomendó vigilar una serie de investigaciones de la Sección de Probidad ¿Cuáles son sus funciones? Se creó una Comisión de Probidad de manera formal aunque anteriormente existían unos magistrados delegados para estos aspectos. A nosotros como comisión nos corresponde revisar el trabajo que pueda estar haciendo la Sección de Probidad, disipar algunas dudas que ellos tienen con relación a la tramitación de los procedimientos que la ley atribuye y estar pendientes y del qué hacer de la sección.

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Un criterio básico fue el de antigüedad, hemos revisado alrededor de 800 expedientes, no en todos hemos resuelto. También hemos tomado como criterio casos de trascendencia al interés público y otro es en cuanto al distribución de trabajo, hemos hecho una clasificación de expedientes según autoridad demandada, y en eso asignarán colaboradores , porque es legislación similar. ¿Qué consejos le daría los jóvenes que estén interesados en la profesión del derecho? En primer lugar a que tomen conciencia de sus capacidades también del papel que están llamados a desempeñar desde ya como jóvenes en la sociedad que se vean motivados que estén conscientes de que la labor que ellos puedan realizar en este país es trascendental. Ser signos de cambios, ser personas responsables tener en cuenta que lo que ellos dejen de hacer en este país nadie lo va a hacer por ellos, la contribución que cada uno de ellos pueda dar al país es único. Si los jóvenes toman esa conciencia y comienzan a caminar en ese sentido este país va a cambiar y va a cambiar dentro de pocos años. Si ellos se forman como buenos profesionales, no solo intelectualmente sino también en valores y principios van a ser personas que podrán incidir positivamente en la situación del país.

La Sala de lo Contencioso Administrativo tiene mora judicial ¿Cómo pretende solucionar ese problema para reducir la mora judicial? Cuando tomamos posesión encontramos alrededor de unos mil 300 casos en trámite. La primera medida fue una reorganización del personal de tal manera que dividimos en grupos, uno de colaboradores que se dedica a trámites y el otro grupo de colaboradores que se dedica a preparar proyectos de sentencia. Hay coordinadores que revisan, y la última revisión nos corresponde a nosotros y consideramos que es una medida muy positivo y que ha contribuido a agilizar el trabajo. ¿Qué importancia tienen en el proceso los colaboradores y los coordinadores? Cada institución se rige por “X” número de leyes. Este grupo se especializará en analizar la normativa que rige a “X” instituciones y ellos se van a encargar de preparar proyectos de juicios relacionados a estas instituciones, y así cada grupo. ¿A qué tipos de expedientes les dieron prioridad? Tomamos criterios para comenzar a revisar los expedientes uno de esos fue que los proyectos de sentencia o de resolución que ya estaban preparados y se comenzaron a revisar a ver si los criterios plasmados coincidían con los criterios de los cuatro magistrados.

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por { Por: Lic. Mardoqueo Josafat Tóchez Molina }

Abogado, notario y máster en asesoría Jurídica de empresas.

EL COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS REGULADO EN EL CAFTA- RD Y SU APLICACIÓN PARA EL SALVADOR.

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entro del Tratado de Libre Comercio CAFTA-RD se encuentra un capítulo muy interesante en el cual se regula el comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios. Para hacer una aproximación al término, hay que iniciar manifestando que el comercio transfronterizo de servicios es uno de los mayores logros alcanzados en los acuerdos firmados por los miembros de la Organización Mundial de Comercio en la Ronda de Uruguay y que entraron en vigencia a partir del año 1995 bajo el nombre de: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). En el TLC CAFTA-DR, el comercio transfronterizo de servicios se regula dentro del capítulo once, y en él se define como: “El suministro de un servicio realizado a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; b) en el territorio de una Parte, por una persona de esa parte, a una persona de otra parte; o c) por un nacional de una parte en el territorio de otra Parte.” Excluyendo como comercio transfronterizo de servicios, el prestado por un inversionista de otro estado Parte o por una inversión cubierta.

de servicios hacia otros Estados firmantes, así para el caso concreto del CAFTA – DR, los principios sobre los cuales se regula el comercio transfronterizo de servicios son los siguientes: a -Trato Nacional: Dicho principio reconoce que el trato que se le debe de dar a los nacionales de un país extranjero firmante del Tratado, que pretende realizar comercio transfronterizo de servicios a otro estado parte, no puede ser distinto al que se le concede a un miembro del propio país en circunstancias similares.

“Los Estados Parte no pueden realizar medidas que limiten por el tema regional o dentro de la totalidad del territorio, un número determinado de proveedores de servicio”. “el comercio

b -Trato de Nación Más Favorecida: Dicho principio reconoce que el trato que se le debe de dar a los nacionales de un país extranjero firmante del Tratado, que pretende realizar el comercio transfronterizo de servicios a otro Estado parte, no puede ser distinto que el que otorga en circunstancias similares a otros proveedores extranjeros que no sean miembros de los países firmantes del Tratado. c -Acceso a los Mercados: Dicho principio establece que los Estados Parte no pueden realizar medidas que limiten por el tema regional o dentro de la totalidad del territorio un número determinado de proveedores de servicio, ni tampoco que puedan obligar a la contratación de empleados para la prestación de un servicio, ni que puedan obligar a la creación de figuras legales del país donde se provea el servicio.

El comercio entre los países firmantes, es el fin transfronterizo de servicios es uno de del desarrollo de los Tratados, y como tal, es indispensable no sólo determinar los productos los mayores logros alcanzados en los que se van a comercializar, sino también los acuerdos firmados servicios que se van a prestar, en ese sentido, la por los miembros protección hacia el desarrollo de dichos servicios de la Organización entre los miembros de los Estados firmantes Mundial de del Tratado, conlleva toda una regulación de Comercio” Es importante señalar que el TLC CAFTA – DR, principios elementales del derecho internacional además regula el hecho de que un país firmante, que son reconocidos por los firmantes y por no puede exigirle a un proveedor de servicios de otro Estado Parte, tanto protegen a los ciudadanos miembros de los Estados que pretenden expandirse a través el comercio de servicios o suministro que establezca o mantenga una oficina de representación u otro

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derecho tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio. Por tanto, podemos agregar que esta es la regla general, aunque con algunas excepciones.

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para extranjeros en el sentido que las micro empresas sólo pueden ser desarrolladas por salvadoreños y por tanto se debe entender que los pequeños empresarios que presten servicios en el país, sólo pueden ser salvadoreños, o el hecho de que para el caso de prestar servicios aéreos estos deben de ser autorizados por Aeronáutica civil.

Respecto a esas excepciones dependerá del estudio que se haga para cada caso en concreto, a razón de que en “El los Tratados de Libre Comercio, en la parte final, comercio se establecen algunas reservas que hacen los Estos ejemplos sólo son algunos de los entre los países países firmantes en los Tratados, y que se contemplados en las listas de medidas firmantes, es el fin conocen como medidas disconformes, que disconformes presentadas por El Salvador, del desarrollo de son producto de que la Constitución o leyes por lo que todo aquello que no se encuentre los Tratados, y como internas de los países firmantes limitan la como medida disconforme y que se refiera a tal, es indispensable posibilidad de aprobar acuerdos tal y como comercio transfronterizo de servicios deben no sólo determinar los se han tomado en el tratado sobre ciertos de garantizarse bajo el respeto de las normas productos que se van temas, por lo que al ser el TLC CAFTA – DR, establecidas dentro del TLC CAFTA – RD, no a comercializar, sino un compromiso adquirido por una pluralidad obstante si existiera alguna norma que se le también los servicios de Estados, los acuerdos alcanzados por unos haya pasado por alto al Estado y que después que se van a prestar”. países pueden ser por ley prohibidos para otros y se pretenda regular, podrá ser denunciado por por ello se hace la salvedad al final del acuerdo. cualquiera de los otros Estados firmantes, ya que se entiende que la firma de los acuerdos multilaterales Es importante señalar que la gran mayoría de medidas disconformes internacionales se basan en el principio de buena fe, por lo tanto si el adoptadas por El Salvador, respecto al CAFTA – RD, son producto firmante no lo tomó en cuenta al momento de haber adoptado las de servicios profesionales que se permiten por ley exclusivamente medidas disconformes, deberá permitírsele al extranjero miembro a salvadoreños (v.g. profesionales de la salud, abogados y notarios, del estado parte que pretenda realizar un suministro transfronterizo auditores, constructores, etc.), pero no son las únicas; así por ejemplo de servicios o comercio transfronterizo de servicios en El Salvador también se encuentran las limitantes sobre el ejercicio de comercio realizar el servicio a razón de dicho principio de buena fe.

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por { editorial dyn }

Conversando sobre el arbitraje en El Salvador conversamos con el Doctor Ramón Morales Quintanilla, uno de los árbitros más reconocidos del país y nos habló del desarrollo del arbitraje y qué retos enfrenta en nuestro país. ¿Por qué se especializó en arbitraje? Dentro de las distintas áreas del ejercicio profesional siempre he sentido una inclinación a los litigios, bien sean judiciales, administrativos o arbitrales. Considero que el desarrollo de un proceso obliga a tener un conocimiento no solo en el área procesal sino también del derecho material de fondo que habrá de aplicarse. Comúnmente me he desempeñado como árbitro más que como apoderado. ¿Qué piensa del arbitraje? El arbitraje hoy día constituye una eficaz herramienta para la solución de controversias, que presenta las ventajas de la celeridad, confidencialidad, informalidad de procedimientos y, sobre todo, la idoneidad del árbitro por el conocimiento especializado que pueda tener en la materia sobre el que el pleito versa. Todo lo anterior pasa, forzosamente, por una buena dosis de ética que debe ser propia de todo árbitro. ¿Cómo considera su trayectoria? Pudo afirmar que he ganado mucha experiencia por el conocimiento que he podido adquirir al juzgar como árbitro casos de tan diversa

índole. Sobre todo aquellos casos referidos a áreas novedosas y complejas del Derecho, no solo en el ámbito del Derecho Privado sino del Derecho Público. He intervenido en arbitrajes sobre campos tan disímiles como telecomunicaciones, seguros, contratos de franquicias, contratos de distribución, convenios entre accionistas, arbitrajes societarios, contratos de obra pública, diseño y supervisión, por solo mencionar algunos. La trayectoria del Dr. Morales Quintanilla es evidentemente destacada, ya que desde sus inicios como estudiante ha sobresalido por su desempeño académico obteniendo distinciones y honores desde bachillerato, carrera universitaria donde obtuvo SUMA CUM LAUDE, maestrías donde se graduó con honores y obteniendo CUM LAUDE EXCELENTE en el doctorado que realizó en Barcelona obteniendo su tesis la asignación del Premio Extraordinario del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona en el año 2006. ¿Cuál ha sido alguna de sus mejore experiencias en la rama arbitral? Sin duda alguna en aquellos casos que me ha tocado presidir tribunales arbitrales como tercer árbitro, designado por los coárbitros o por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. El papel de presidente conlleva especialmente una labor de deliberación con los coárbitros y, en algunas ocasiones, tratar de aproximar posiciones entre los tres miembros para hallar la solución justa del caso sometido a decisión.

“ El arbitraje hoy día constituye una eficaz herramienta para la solución de controversias, que presenta las ventajas de la celeridad, confidencialidad e informalidad de procedimientos ”

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derecho ¿Existe una cultura del arbitraje en nuestro país? Lastimosamente es incipiente el desarrollo que el arbitraje ha tenido en nuestro país. Principalmente corresponde a los abogados, en su faceta notarial, asesorar adecuadamente a sus clientes para que, en el momento, que se celebre un contrato puedan incluirse convenios o cláusulas arbitrales como una vía expedita de solventar un eventual conflicto que pudiere surgir como consecuencia de un incumplimiento obligacional. Hasta hoy día no es común la inclusión de este tipo de cláusulas, lo que vuelve difícil que se desarrolle una verdadera cultura arbitral. ¿Qué consecuencias traería no hacerlo? Sin la inclusión de esa cláusula todo lo que estemos hablando de procesos arbitrales no tiene razón de ser, pues nos veríamos obligados a plantear nuestras demandas en sede judicial, con los endémicos problemas y desventajas que representa la vía ordinaria en nuestro país con trámites lentos, burocráticos y formales.

“ la sociedad de nuestros tiempos requiere de un profesional del derecho con una sólida formación multidisciplinaria y no enfocada al cerrado mundo del Derecho” ¿Qué se podría hacer para seguir avanzando en este tema? La labor que está llevando a cabo el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio es loable pues cada día más lleva a cabo eventos de alto nivel en materia arbitral. Indudablemente que la experiencia de los ponentes, sobre todos los extranjeros, enriquece el conocimiento del tema arbitral. Por otro lado, la inclusión de esta asignatura en las mallas curriculares de las carreras de Ciencias Jurídicas en las diversas facultades es imprescindible. Sin embargo se requiere la faceta práctica del arbitraje, y no tan solo el componente teórico. Es un hombre entregado a su trabajo y disfruta hacerlo. Desde que inició su profesión como catedrático de la Universidad José Matías Delgado hasta formar parte de la creación de la Facultad de Derecho en la Escuela Superior de Derecho y Negocios ESEN y Decano en esta misma facultad. El Dr. Ramón ha trabajado en diferentes bufetes y ha intervenido en innumerables arbitrajes nacionales e internacionales. ¿Algún consejo a los estudiantes del derecho? Desde el momento en que ingresamos a una facultad del derecho tenemos que persistir por dar lo mejor de nosotros y formarnos rigurosamente y en forma responsable, y sobre todo dotados de

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una buena sobredosis de ética. A diferencia del perfil del profesional del derecho de cuño tradicional, la sociedad de nuestros tiempos requiere de un profesional del derecho con una sólida formación multidisciplinaria y no enfocada al cerrado mundo del Derecho. Lo anterior requiere, innegablemente, desarrollarse en un área de especialización no solo teórica, sino más importante de carácter práctico. Se va a publicar como libro su tesis doctoral en unos meses, ¿Sobre qué trata? Trata sobre el abuso de la personalidad jurídica societaria, comúnmente conocida como el levantamiento del velo social. En el trabajo se determina en qué casos le es dable y permitido al juez extender la responsabilidad de una sociedad a cualquier otra que ostenta una estructura accionaria similar o también a los accionistas que la conforman en aquellos casos que se compruebe que ha habido abuso, fraude de ley o fraude al contrato. ¿Qué implicaciones tiene este trabajo? Implica la creación de la figura de un juez moderno, con una visión más amplia de derecho, que supere los estrechos esquemas o paradigmas dogmáticos de consideración de la personalidad jurídica societaria como una personalidad jurídica diferenciada entre sociedades en una forma hermética. Casi como una sacro santidad del respeto a la separabilidad del patrimonio y de la responsabilidad de una sociedad frente a otra. En concreto, se determina en qué casos excepcionales habrá que desconocer la individualidad o la dependencia de las personalidades jurídicas y en qué casos la persona jurídica es usada correctamente para los fines que el legislador quiso. En pocas palabras, permitirle al juez juzgar en base al principio de realidad empresarial, es decir la verdad material y no en base a una aparente e hipócrita verdad procesal. ¿Por qué es tan importante? Hoy día a nadie escapa que en forma creciente las estructuras societarias están respondiendo a intereses diferentes para los cuales el legislador las creó. El privilegio que el legislador otorga a las sociedades capitalistas permitiéndoles crear un patrimonio diferenciado al de sus accionistas lo es bajo el entendido que su uso no sea distorsionado ni para crear disfunciones en donde permita que estas mismas sociedades sean vehículos idóneas para burlar a la ley, al contrato, a los acreedores o a terceros. El juez, echando mano, de la aplicación directa de los principios generales del derecho puede evitar que esos efectos negativos se den, tratando en una forma unitaria a esas sociedades sin consideración aislada de unas frente a otras.

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negocios por { Herbert guerrero }

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LATINALLIANCE Abogados

Desarrollando La Cultura del Reclamo Extracontractual

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l jurista Ulpiano argumentó que existían únicamente tres principios de vida irreprochable para los romanos: a) vivir honestamente, b) no hacer daño a los demás, y c) atribuir a cada uno lo que es suyo. La segunda de estas reglas es conocida en el ámbito jurídico con la frase latina Alterum non laedere.

Propongo que lo anterior se debe a la falta de desarrollo de la cultura del reclamo extracontractual por parte del propio gremio jurídico en el país. En otras latitudes latinoamericanas como México, Colombia, Argentina o Chile, entre otros, la cultura del reclamo extracontractual es tan frecuente como las de índole contractual.

El “no dañar a otro” es la base de la responsabilidad civil, ya sea contractual (cuando el vínculo que une a las partes es un contrato de cualquier índole) o extracontractual (cuando una de las partes lesiona la esfera patrimonial de la otra sin infringir un contrato). En el ámbito judicial salvadoreño es muy común que desfilen por los Tribunales las demandas por incumplimiento contractual, pero no así las de responsabilidad extracontractual; ¿por qué no son tan comunes los reclamos extracontractuales?

Existen abogados o bufetes enteros que se dedican a reclamos por accidentes en supermercados, reclamos por daños a la integridad física de las personas por hechos que no constituyen necesariamente delitos, daños patrimoniales que sufren empresas por otras que han cometido hechos antijurídicos, e incluso comunidades que reclaman daños extracontractuales a Municipalidades o al Estado por negligencias cometidas por sus funcionarios.

“La falta de cultura para efectuar reclamos extracontractuales radica en el desconocimiento de los elementos esenciales de la responsabilidad civil, los cuales son los mismos tanto para la responsabilidad contractual como la extracontractual”.

La falta de cultura para efectuar reclamos extracontractuales radica en el desconocimiento de los elementos esenciales de la responsabilidad civil, los cuales son los mismos tanto para la responsabilidad contractual como la extracontractual. Según la doctrina contemporánea podemos establecer cuatro presupuestos esenciales de la responsabilidad extracontractual: a) existencia y acreditación de un daño causado; b) antijuridicidad de ese daño producido por una acción u omisión ilícita; c) existencia de un factor de atribución de responsabilidad; y d) un nexo causal adecuado entre el acto u omisión antijurídica y el daño causado. Con el fin de desarrollar la cultura del reclamo extracontractual, a continuación se expone brevemente cada uno de los presupuestos en base a doctrinarios actuales como Mario Montoya Gómez y Marcelo López Meza. a) El daño: la responsabilidad civil se construye sobre este presupuesto. Sin daño no hay sanción de ninguna índole, a diferencia de lo que ocurre en el derecho penal. Debe haber, necesariamente, un menoscabo que justifique una condena a reparar. La responsabilidad civil no tiene por objeto penar una conducta, sino resarcir un daño. Los daños causados por culpa no se corresponden con puniciones, sino con resarcimientos que no implican penas, sino mitigaciones de daños.

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El daño debe reunir seis requisitos: 1) certidumbre, es aquel cuyo acaecimiento no es una conjetura o una duda, sino demostrable en cuanto a su existencia y extensión. 2) personalidad, es decir que debe tratarse de un daño que es propio de quien lo reclama.

precipitadamente, sin prever por entero las consecuencias en que puede desembocar ese actuar irreflexivo; es decir se hace lo que no se debe o más de lo debido; y c) como impericia, o sea, el desconocimiento de las reglas y métodos pertinentes, pues es obvio que todo individuo que ejerce una profesión debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos propios de ella, y obrar con la previsión y diligencia necesarias con ajuste a aquéllos.

3) encuadramiento en una categoría resarcible, doctrinariamente estas categorías se pueden dividir en daño directo, daño emergente, daño moral y pérdida de chance. 4) trascendencia, es decir, para ser resarcible el daño debe ser significativo. 5) legitimidad, esto es, que el derecho lesionado debe ser legítimo y jurídicamente protegido. 6) subsistencia, se determina que el daño debe subsistir al momento de su reparación. b) Antijuridicidad: este presupuesto está basado en nuestra constitución. El Artículo 8 de la misma establece: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de los que ella no prohíbe”. En ese sentido, si la ley secundaria o normativa administrativa manda a hacer u omitir determinada acción, los individuos sujetos a dicha norma jurídica están obligados a cumplirla, de lo contrario son responsables de resarcir el daño causado. La antijuridicidad o ilicitud –término que se usa como sinónimo en el derecho civil-, consiste en un proceder que infringe un deber jurídico preestablecido en una norma o regla de derecho y que causa daño a otro, obligando a su reparación a quien resulte responsable en virtud de una imputación o atribución legal del perjuicio.

“Sin daño no hay sanción de ninguna índole, a diferencia de lo que ocurre en el derecho penal. Debe haber, necesariamente, un menoscabo que justifique una condena a reparar”. “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de los que ella no prohíbe”.

c) Factor de atribución de responsabilidad: Los factores de atribución de responsabilidad son las razones que justifican que el daño que ha sufrido una persona sea reparado por alguien, es decir, que se traslade económicamente a otro. Un factor de atribución es la respuesta a la pregunta de por qué este agente debe reparar ese daño. En nuestra legislación se establece la culpa como factor determinante para la responsabilidad extracontractual. La culpa la podemos dividir en tres: a) como negligencia, cuando el sujeto omite cierta actividad que habría evitado el resultado dañoso, no hace lo que debe o hace menos; b) como imprudencia, cuando –por el contrario- se obra

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d) Nexo causal: La relación de causalidad, o nexo causal entre la conducta del responsable y el daño causado, es la base de la responsabilidad civil. Es el elemento que vincula el daño, directamente, con el hecho e, indirectamente, con el factor de imputabilidad subjetiva. La causalidad, en esencia, es probabilidad. La probabilidad es la posibilidad u oportunidad de que suceda un evento particular. La causalidad no es, en derecho, más que una probabilidad aceptable; en ese sentido, la relación de adecuación entre acción y resultado representa por tanto relación de probabilidad.

En conclusión, con el fin de desarrollar una cultura de reclamo extracontractual, debemos observar en la vida cotidiana cualquier tipo de vulneración a nuestra esfera patrimonial, y observar si se encuentran los anteriores cuatro presupuestos de la responsabilidad extracontractual. Como ejemplo, una persona tropieza en un hoyo de 50 cm que se encuentra en la acera sin señalización y se fractura la mano (daño). El hoyo fue abierto por la compañía de teléfonos con el propósito de instalar un poste telefónico, no de causar un daño (culpa). La normativa municipal o de la misma empresa indica que debe colocarse señalización de peligro al comenzar dicho trabajo (antijuridicidad). La mano fracturada es producto de la falta de señalización del hoyo y no por culpa de la víctima ya que transitaba por la vía correcta(nexo causal). En nuestra realidad, dicha persona simplemente irá a un hospital y pagará sus propios perjuicios. Al no tener la cultura del reclamo extracontractual, no reclamará los daños y perjuicios causados, no solo al trabajador que omitió la señalización debida, sino también a la empresa responsable de la obra.

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por { Dr. Roberto Romero Pineda }

presidente de la firma Romero Pineda & Asociados

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¡Mi personaje Inolvidable!

l día de la Virgen de Guadalupe, 12 de diciembre de 1964, contraje matrimonio religioso con la Dra. Virginia Teresa Mena, hija del Doctor Tomás Mena Montoya y Doña Carmen de Mena. A la hora de los brindis sus padrinos, Doctor Joaquín Mena Montoya y Doña Rafaelina Venegas de Mena, dieron una sorpresa a su ahijada: le ofrecieron, que para sus primeros meses de vida conyugal, fuésemos a vivir a una casita muy hermosa llamada “Quinta Lina”, ubicada en el redondel del obelisco que está a la entrada del parque Balboa, en los Planes de Renderos. Era un lugar muy acogedor con un clima fabuloso. Casi todas las tardes cubierto de neblina y muy romántico para recién casados… Teníamos un solo vecino, a quien visitaban personas importantes de la época. Pronto advertimos que a mediodía en punto de los días sábados, llegaba una elegante limosina negra, conducida por un chofer uniformado, quien abría la puerta del auto y salía un señor elegantemente ataviado; luego otras personas que evidenciaban ser funcionarios. Mi curiosidad no pudo más y días más tarde nos presentamos como sus vecinos. Nuestra sorpresa fue grande: nos recibió un caballero bien vestido, agradable, sonriente, de buen trato, ¡todo un señor! Se trataba nada más y nada menos que del Doctor José Guillermo Trabanino, quien de inmediato nos introdujo con su esposa Doña Clarita y sus hijos, entonces jóvenes estudiantes, Guillermo, Benjamín, Jaime, María Clara y María Elena. Nos dio un recorrido por la casa y enseguida nos pasó a la biblioteca donde habían varios estantes y numerosos libros que versaban sobre la vida del Libertador Simón Bolívar. Hizo historia de las condecoraciones que le habían otorgado y mostró un bastón perfectamente barnizado con ribetes de oro que en el mango tenia grabadas las iniciales “MEA”, explicándonos que perteneció al expresidente de la República Doctor Manuel Enrique Araujo, quien fue asesinado en el año de 1913. Admiramos su estupenda colección de cuadros y obras de arte. A menudo conversábamos sobre temas variados; sin embargo, noté una preferencia por todo lo relacionado con la vida del libertador, descubriendo que tenía un “sui géneris” método para que sus hijos varones la aprendieran. Una noche de sábado que regresábamos de una fiesta nos encontramos con su hijo Jaime, quien retornaba a

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su casa pasada la hora de permiso. Jaime abrió la puerta con sumo cuidado y entró sigilosamente a la casa. De repente, se encendió una luz y se oyó la voz del Doctor: “¿que tal Don Jaime, cómo le fue?”. a lo que el interrogado muy sorprendido contestó: “muy bien, pero ya me voy a acostar”. Un momentito dijo el Doctor, siéntese y acercándole un libro de la vida de Bolívar le pidió que leyera una de sus principales batallas. Por las noches me narraba sobre su paso por la política. Había sido Alcalde Municipal de San Salvador, Ministro de Relaciones Exteriores y resaltaba que el 14 de octubre de 1951 se firmó por los cancilleres de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador, la carta de creación de la “Organización de Estados Centroamericanos” (ODECA), siendo Don Roberto Edmundo Canessa el titular por nuestro país. Luego, en una reunión posterior, fue electo Secretario General de ese organismo regional. A esta dignidad se entregó con inquebrantable pasión y los presidentes centroamericanos le ofrecieron apoyo incondicional para que fuesen resueltos los problemas o dificultades que en el tránsito del mandato se presentaren… Con singular nostalgia me narraba sus anécdotas, recordando las siguientes: Siendo jefe de la comuna capitalina fue invitado por el Alcalde de París, Pierre de Gaulle, hermano del presidente de Francia, General Charles de Gaulle, para conmemorar el segundo milenio de la fundación de la Ciudad Luz, evento al que asistieron 105 alcaldes de diversas partes del mundo. En el coctel inicial, el Doctor Trabanino que destacaba por su estatura, y quizá por ello, el anfitrión, dirigiéndose a él le dijo: “ya que estamos en confianza, descríbame cómo son los indios salvadoreños”. El Doctor Trabanino, hombre de mente ágil, con aplomo y cortesía le contestó: “señor alcalde, Usted está conversando con uno de ellos”. Otra. Cuando en 1955 expulsaron a numerosas familias de salvadoreños que residían y trabajaban en Jutiapa, Guatemala, fronterizo con nuestro país, los afectados desfilaron por las calles de San Salvador y ello levantó el ánimo del pueblo contra los “chapines”. El Presidente salvadoreño Coronel Oscar Osorio, sumamente preocupado por la situación consultó con el Secretario General, quien le aconsejó que el impasse había que arreglarlo directamente

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negocios con el Presidente de Guatemala Carlos Castillo Armas, amigo personal del Doctor. Al llegar al aeropuerto La Aurora, los periodistas lo acosaron sobre los motivos de su viaje: “vengo a ver a mi familia”, contestó. Ellos interrogaban: ¿qué familia?, respondiéndoles muy sonriente: “son unos hermanos”. No contentos insistieron: ¿cuántos son esos hermanos?. Con naturalidad, dijo: “tres millones de hermanos guatemaltecos”. Esta respuesta pronta y ágil, muy propia del secretario, agradó al mandatario guatemalteco: “quien llama hermanos a sus vecinos no viene a pelear, sino a buscar soluciones”. Después se confirmó que el problema lo había ocasionado el gobernador de Jutiapa y con una llamada del presidente guatemalteco quedó todo arreglado. Como todo matrimonio joven, nuestro principal anhelo era construir una casita; ya habíamos visto un lote de terreno en la 3ra. Calle Poniente de la Colonia Escalón, casi a una cuadra de la actual gasolinera Texaco. Lo comenté con el doctor Trabanino y me dijo: “no se preocupe, yo le voy a ayudar. Todos los sábados viene a visitarme Paco Núñez Arrué; se lo voy a presentar y usted le platica el asunto; eso sí, tenga lista una cantidad de dinero que usted considere como prima”. Con gran ansiedad esperé la llegada del sábado y a la hora dicha llegó el invitado. El doctor me mandó a llamar: “Paco, te presento a este joven y promisorio abogado, él es mi vecino y está interesado en comprar un lote en la Colonia Escalón”. Sin más preámbulos, Don Paco me extendió la mano y a quemarropa me preguntó: ¿Cuánto tenés? Sorprendido le contesté: “tres mil colones”, rápidamente me dijo: “dámelos”. Obedientemente y muy despacito cumplí la orden, pero alcancé a preguntarle – ¿Don Paco, le tengo que firmar alguna hipoteca? Haciendo un gesto me contestó: “no tengas cuidado, andá el lunes a las oficinas de “Escalón Núñez y Compañía”, y le indicas al gerente, qué lote quieres; la mejor garantía que tú tienes, es Guillermo”. Así iniciamos la aventura de tener nuestra casa. Cada día era un aprendizaje y yo iba guardando sus enseñanzas. Siempre me insistió que conociera más de la vida del libertador y me obsequió interesantes libros, invitándome después a formar parte de la “Asociación Bolivariana de El Salvador”, de la cual era

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Presidente vitalicio. Como buen alumno fui estudiando la historia libertaria de los países suramericanos y, por ende, enriqueciendo mis conocimientos. Todo lo aprendido de aquel maestro sin igual, me hizo reflexionar. Sentí la necesidad de incursionar en el conocimiento del derecho comunitario y diplomático y tomé entonces una decisión muy firme: estudiar una Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales que anunciaba la Universidad Tecnológica. Hice malabares para organizar mi tiempo, pero pronto me sentí en ambiente: el rector, los profesores y compañeros eran unos colegas y otros conocidos, y volví a algo que tanto me gusta: estudiar. Al concluir la maestría, el Doctor Trabanino me dijo: “Roberto, esto es un complemento muy valioso para su carrera” y me dio un efusivo abrazo. ¡Que razón tenía!. Tiempo después fui honrado por el ilustrado gobierno de la República del Perú, nombrándome como su Cónsul General Honorario en El Salvador; esto me permitió relacionarme con el cuerpo diplomático acreditado en el país, funcionarios de la Cancillería y del gobierno. Años más tarde, fui designado Cónsul Honorario de la República de Guatemala en nuestro país, el que ostento a la fecha. Me siento muy orgulloso de ser un ex alumno de maestrías de la prestigiada Universidad Tecnológica. Lo visité con frecuencia en el hospital Central, ubicado en el pasaje Guadalupe frente al parqueo del Ministerio de Economía y estuve pendiente de él, hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 28 de septiembre del 2000. Se me entristeció el alma y se me encogió el corazón al llegar al Salón de Honor de la Cancillería, precisamente donde hoy está Casa Presidencial, pues me encontré que habían dos féretros: uno el de su hija María Clara, la niña de sus ojos, que había expirado unas horas antes, víctima de un violento cáncer, y el de mi docto amigo, maestro y consejero de toda la vida, por quien guardo y profesaré hasta el final, un agradecimiento, admiración y recuerdo imperecedero. Es, MI PERSONAJE INOLVIDABLE. *Artículo publicado anteriormente en enero de este año en la revista LEY* DERECHO* JURISPRUDENCIA de la Universidad Tecnológica de El Salvador.

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por { sivarcuisine }

Recomendación del restaurante del mes

n buen chef, es aquel que transmite un mensaje en los platos que prepara, no basta el buen sabor o la buena apariencia del platillo; sino la personalidad de quien lo prepare se retrate en el plato. Todas estas características las reúne la chef que le da vida a Benito, y tiene por nombre Laura Rusiñol, quien junto a su dupla en cocina, Julio Valte y a su socia y amiga, Daniela Raffo logran que cualquier comensal que llegue al restaurante disfrute del lugar y se sienta como en casa de un amigo.

Gnocchis con estofado de res: unas bolitas de puré de papa cocinadas a la perfección, acompañados de carne deshilada. Un plato que hace recordar aquellas preparaciones de abuelas o mamás pero con un toque distinto, el toque de Benito.

“Las características más importantes de todo buen chef son la perseverancia, paciencia y humildad, ya que todo aquel que se incline por las artes culinarias debe sentir la verdadera vocación y gusto por la cocina” Israel Laura.

especial de la casa riquísima. Una de las mejores costillas del país que harán que su paladar disfrute cada bocado.

Costilla de cerdo a la cerveza y papas al romero: El plato de costilla de Benito, es una sensación inigualable. El sabor, textura y presentación es excelente. La costilla viene acompañada de papitas y una salsa

Para degustar estos platillos por ustedes mismos, les recomendamos visitar Benito, ubicado en la Colonia San Benito, sobre el Bulevar del Hipódromo #631.

Benito es un lugar gastronómico, que está diseñado para combinar la experiencia de estar en un espacio abierto, fresco, moderno y relajado. Cuenta con un espacio para disfrutar un delicioso almuerzo así mismo si se desea visitarlo por las tarde/noche con colegas y amigos, Benito abre las puertas de su Bar desde las seis de la tarde, convirtiéndose en un escenario casual ofreciendo un menú de bebidas como cervezas y cócteles acompañados de boquitas, perfecto para un after office y descansar después de una reunión de negocios o una tarde larga de trabajo. El menú propone diversos platos, todos ellos bajo el concepto de confort food. Ingredientes frescos y de excelente calidad. Les recomendamos los siguientes platillos: Ensalada de pepino, queso feta y sandía: Una ensalada bastante fresca. La clave en ella es juntar los tres ingredientes y degustar, se sentirá como una fusión de sabores únicos al paladar. Ideal para pedirlo de entrada.

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Si desean saber más de nuestras experiencias culinarias y recomendaciones, nos pueden encontrar en www.sivarcuisine.com Para mayor información: sivarcuisine@gmail.com

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