Revista #59

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EL SALVADOR

Edici贸n # 59

issn : 2075-6631

Morena Zavaleta

Morena Zavaleta es delegada para El Salvador ante la ASIPI, y socia de la firma Arias & Mu帽oz. /RevistaDerechoyNegocios

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la flexibilidad del proceso arbitral........................................: 16 creaci贸n de ley especial de defensa comercial............................: 32



d yn pRESIDENTE jOSé MANUEL CARRANZA

manuelcarranza@derechoynegocios.net

director editorial héctor ramÓn torres, LL.M.

hectortorres@derechoynegocios.net

Carta del editor SISTEMA DE PENSIONES: DE REPARTO Y DE AHORRO

dirección comercial gerencia@derechoynegocios.net

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diseño carlos sánchez arte@derechoynegocios.net

PERIODISTA claudia espinoza dynprensa@gmail.com

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fotografía EQUIPO DERECHO Y NEGOCIOS info@derechoynegocios.net

Entrevista con Morena Zavaleta 20 CONTÁCTENOS (503) 2264 5186

¿Hay deflación en El Salvador?

info@derechoynegocios.net

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DERECHO SOCIETARIO Y ARBITRAJE 3

Calle cuscatlán, n° 4312 colonia escalón, san salvador PROHIBIDA LA REPRODUCCIóN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIóN

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Héctor R. Torres LL.M. Director Editorial @hectorrtorres

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Avanzamos lento Un cordial saludo a nuestros fieles lectores, deseándoles éxitos en sus labores. En los últimos días, como país hemos experimentado diferentes situaciones que nos ayudan y otras que nos impiden progresar. Las exportaciones han aumentado y la unión aduanera centroamericana está avanzado. Todo depende del compromiso que el Gobierno presente y de las oportunidades que debe darle a los empresarios. El Salvador tiene mucho potencial empresarial y es de reconocer que es el sector que impulsa la economía de este país. Por fin los legisladores llegaron a un acuerdo para la elección del titular de la Procuraduría General de la República, reeligiendo para su segundo periodo a Sonia Cortez de Madriz, repitiendo lo que en su tiempo sucedió con el exprocurador Miguel Ángel Cardoza. Con respecto a los Panamá Papers, no es ilegal crea un offshore, eso está claro. Mejor deberíamos centrarnos en las implicaciones que trae el que nuestro país no ofrezca mejores incentivos fiscales para que los empresarios no se vayan al exterior a invertir en vez de quedarse invirtiendo en su propio país. Si tuviéramos políticas fiscales eficientes, sería otra cosa. En esta edición le traemos temas de mucho interés legal entre ellos cómo funciona el sistema de pensiones de reparto y de ahorro, también la flexibilidad procesal y la seguridad pública versus seguridad nacional, entre otros.

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EL SALVADOR

EDICIÓN # 58

ISSN : 2075-6631

Dafne Sánchez

Dafne Sánchez magistrada de la Corte Suprema de Justicia y presidenta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

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¡MI PERSONAJE INOLVIDABLE! ............................................................: 16 CONVERSANDO SOBRE EL ARBITRAJE EN EL SALVADOR.........................: 32

edición anterior Edición #58

En la entrevista principal conversamos con la Lic. Morena Zavaleta quien es delegada para El Salvador ante la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI) y socia de la firma Arias & Muñoz en donde ocupa el cargo de directora regional de Propiedad Intelectual. Los invito también a escuchar el programa de radio que tenemos todos los miércoles a las 8:40 a.m., en el programa Morning Club de la radio Club 92.5 FM. Estaremos debatiendo sobre temas de agenda y que son de importancia para la población. 5

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dERECHO por { mario ticas }

Abogado fundador de la firma TICAS RIVERA ABOGADOS ASOCIADOS

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA) INTRODUCCIÓN

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on Alejandro y doña Lucrecia, son una pareja de esposos, quienes contrajeron nupcias hace algunos años atrás. Ellos, luego de disfrutar su vida de matrimonio decidieron buscar procrear hijos en común, motivo por el cual dejaron de planificar. Al cabo de varios meses de verse frustrada la intención de los cónyuges para que Lucrecia quedara en estado de gravidez, decidieron consultar a un médico, quien les informó que no podrían procrear por una condición física de Alejandro. Ante esto, decidieron intentar el embarazo auxiliados de la ciencia, empleando el esperma del hermano de don Alejandro, Josué. Este accedió a ayudarles proporcionándoles el material procreativo que necesitaban. El procedimiento fue un éxito y Lucrecia quedó embarazada. Producto de dicho procedimiento nació muy sana, Daniela. Al cabo de un tiempo, los esposos se divorciaron en un proceso judicial muy desgastante entre ellos y que les generó muchas rencillas. Alejandro decidió impugnar la paternidad respecto de Daniela, pues tal como sus asesores se lo anticiparon, ese proceso procede cuando por medio de una prueba científica llamada “Ácido Desoxirribonucléico” (A.D.N.), se demuestra que el padre, en realidad no posee nexo biológico respecto de su hasta hora hijo. En este caso, la prueba naturalmente arrojaría el resultado de que don Alejandro no es el padre de Daniela, y por ende, el juzgado respectivo, según sus abogados, debería decretar la impugnación de su paternidad retirándolo de la partida de nacimiento de su hasta ahora hija.

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Y es que desde hace ya algunas décadas, específicamente, desde la década de los 70s, los avances en la Biomedicina y la Biotecnología han permitido el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de alguno de los miembros de la pareja que pretende procrear. Estas técnicas son denominadas modernamente como Técnicas de Reproducción Humana Asistidas (en lo sucesivo TRHA) y su empleo merece una especial atención tanto en el ámbito de la Medicina, como en del Derecho, y por qué no, también de la ética. Este trabajo pretende introducirnos únicamente en el segundo de dichos ámbitos.

ALGUNOS ASPECTOS MÉDICO TEÓRICOS A TENER EN CUENTA Como dato preliminar, he de decir que las TRHA existentes son:

- la Fertilización invitro - la ovodonación - transferencia intratubárica de gametos - madre de alquiler - la Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides 6


derecho Ahora bien, podemos decir que hoy en día existen dos métodos que en la práctica se aplican con mucha mayor frecuencia: la Inseminación Artificial y la Fecundación in vitro, pero respecto de esta, hay un par de variantes a destacar, las que son la denominada inyección citoplásmica de espermatozoides y la transferencia intratubárica de gametos.

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TRHA EN EL SALVADOR. En algunos países como España, Argentina y Estados Unidos, se hace ya mención y hasta existe abundante doctrina y detallada regulación a cerca de la denominada “filiación asistida”, que, como ya dijimos, no es más que la filiación que surge con ayuda de alguna de las TRHA. Dicha forma que reproducción no deja de ser natural o por consanguinidad, pero con la particularidad de que ha sido verificada con el auxilio de la ciencia. Por lo anterior, es que de la clasificación de filiación que hace el art. 134 del Código de Familia salvadoreño (CFS), entre filiación consanguínea y adoptiva, está claro que la filiación asistida debería pertenecer realmente al primero de los dos grupos mencionados, aunque con algunas particularidades bien definidas que deberían ser legisladas como más adelante diremos.

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contraste con el nuestro, resalto el hecho que ellos poseen regulación de las TRHA desde la Ley 35 del 22 de noviembre de 1988. Retomo las ideas precedentes, cito las palabras del maestro Eduardo Serrano Alonso, quien opina refiriéndose a las TRHA, que “…la filiación así obtenida no es artificial, pues lo único artificial es, si se quiere, la técnica al uso, pero sus exigencias resultan tan particulares que el régimen jurídico aplicable no puede ser el del Código civil. De ahí la necesaria promulgación de una Ley específica que permita sortear con éxito las exigencias constitucionales previstas en el art. 39 y los principios básicos de la regulación civil, como el principio de verdad biológica y el de la libre investigación de la paternidad. Ya que si por algo se caracteriza la disciplina jurídica de la filiación asistida es por producir la quiebra de los principios inspiradores de la filiación tradicional, impidiendo desvelar las circunstancias que concurren en el nacimiento de los hijos (cfr. El art. 7.o2 de la Ley), no permitiendo la identidad del progenitor biológico en ciertos casos (cfr. El art. 5.o5), primando en muchas ocasiones el consentimiento dado sobre la verdad biológica (cfr. Los arts. 8.o y 9.o), etc.”

El objeto de este artículo evidentemente es para dejar en relieve que en El Salvador no contamos con legislación específica que regule algo acerca de las TRHA, y es por ello que ante situaciones similares, pueden originarse sentencias judiciales contradictorias eventualmente, y por lo tanto, redundar en la inseguridad jurídica de los justiciables . Esta, a mi parecer, es la crítica más fuerte que se le debe hacer al Código de Familia salvadoreño. De hecho, en España por ejemplo, en donde si bien es cierto no existe una codificación de las normas de naturaleza familiar, sí poseen ya una ley que regula la materia, es más, para comparar la evolución legislativa que ese país posee en 7

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derecho por { Lic. Jonathan Navarro}

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Abogado Miembro PORTAL Y ASOCIADOS

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SISTEMA DE PENSIONES: DE REPARTO Y DE AHORRO

l tema de la Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, es uno de los temas de mayor relevancia mediática del país, y sin duda ya hemos escuchado mucha publicidad y opiniones tanto a favor como en contra de la reforma, pero, ¿qué tanto conocemos en realidad sobre los dos sistemas de pensiones que hemos tenido en El Salvador? No es mi intención entrar en el debate si las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones son acertadas o no, ni tampoco hacer una valoración técnica de las mismas, sino, únicamente quiero poner en contexto cual es la razón Social que motivaron la utilización de un sistema de Reparto y uno de Ahorro, después de todo, debemos partir de la premisa, que la razón del Derecho es regular la Sociedad, es decir, Regular una situación Social, como lo sería, la forma que se debe de preparar cada persona para su vejez. Así pues, conozcamos un poco el contexto Social que motiva implementar un sistema de Reparto o uno de Ahorro.

El Sistema de Pensiones surge en El Salvador en los años sesenta, tras una ola de movimientos sociales que propiciaron la creación de las primeras leyes de Previsión Social en el país. En 1950 se crean las primeras Leyes de Seguridad Social en El Salvador, y fue hasta 1968 que se crea el Régimen de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, por medio de una reforma a la Ley del Seguro Social que beneficiaba a los empleados del Sector privada, y años más tarde abarcó al Sector Público con la Creación del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA). El sistema de Pensiones que se implementa desde 1968 hasta 1998, es el Sistema de Pensiones de Reparto. El Sistema de Reparto, consiste, dicho de una forma gráfica, en que cada persona que pertenece al bloque laboral, cotiza en función de sus ingresos a una “cuenta común”, de donde se reparte en función del promedio de los últimos salarios a cada jubilado indistintamente de sus cotizaciones al llegar a la edad de pensionarse; es decir, de las aportaciones de todos los trabajadores en activo, se reparte a todos los que hanllegado a la edad para jubilarse.

¿Qué tanto conocemos en realidad sobre los dos sistemas de pensiones que hemos tenido en El Salvador?

El sistema de Reparto encuentra su razón social, primero, en que se trata de una aplicación nueva de pensiones, es decir, se parte de cero, por lo que si no hubiera un reparto de todas las cotizaciones indistintamente del tiempo de cotizar, simplemente habrían trabajadores que no hubieran podido ser sujetos de pensiones por no haber cotizado durante su tiempo laboral. En segundo lugar, para la aplicación de este sistema, se crea una “pirámide imaginaria”, donde la base de está “pirámide” está compuesta por la masa laboral, mientras que la cúspide de la

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“Pirámide” la conforman las personas jubiladas, es decir, la base, que es la parte ancha y fuerte de una pirámide, la conforman los trabajadores activos, y la parte angosta la forma los ya jubilados, lo cual, vuelve el sistema sostenible.

respuesta a la ruptura de un sistema de reparto, la privatización de la banca y los derechos a la propiedad privada, tomando en cuenta que en virtud de este sistema, el ahorro será del cotizante y de sus herederos, a diferencia del sistema de Reparto.

La formación de esa “Pirámide” depende de una serie de fenómenos sociales, como los son: los índices de natalidad y de mortalidad, la facilidad de obtención de empleo, la migración y otros. Entonces, en la medida que el balance de natalidad y mortalidad permita que en la sociedad la masa laboral sea mayor que la jubilada, es decir, haya un balance apreciable entre las generaciones entrantes y salientes al mundo laboral, que en el país haya facilidad de obtención de empleo para ser sujeto de cotizaciones, y que los potenciales empleados no migren al exterior, la ecuación nos resulta favorable y el sistema de reparto funciona.

El problema con el que nacen los sistemas de Ahorro para Pensiones, es la herencia que deja el sistema de Reparto, la conocida “Deuda Previsional”, porque si bien los cotizantes en el Sistema de Ahorro para Pensiones tienen claro que su pensión será según lo que ahorren durante su vida laboral, también es cierto que los aún pensionados bajo el sistema de Reparto tienen una clara inseguridad por no existir más aportaciones que garanticen sus pensiones.

Pero la sociedad es cambiante, si hacemos una pequeña reflexión y remembranza veremos cómo nuestros padres concibieron dos o tres hijos, nuestros abuelos más de cinco, y algunos podemos recordar hasta familias compuestas por doce hermanos, y nosotros ¿Cuántos hijos deseamos tener? Por otro lado, las secuelas del conflicto armado nos dejó migración y ruptura de la economía que se tradujo en desempleo y la proliferación del comercio informal; todo esto provocó un claro efecto de contra pesos haciendo girar aquella “Pirámide”, trasladando la base sólida y fuerte hacia arriba y la parte delgada hacia abajo, la masa laboral es menor que la de jubilados, y entonces el sistema se rompe y ya no es sostenible.

La difícil tarea es solucionar el problema que nace por no aplicarse las medidas preventivas que ya contemplaba la Ley del Sistema Ahorro para Pensiones, de crear un fondo especial para soportar la deuda previsional, y unos creen que hacer un sistema mixto sería la solución, por miedo a proponer una medida “Políticamente inconveniente”. Cambiar nuestro sistema de Pensiones actual para que exista para unos trabajadores un sistema de Pensiones de Reparto y para otros uno de ahorro, ¿será realmente lo decisión más acertada? y yo me pregunto: ¿Qué ha cambiado desde 1998 a la fecha que nos permita creer que será sostenible? ¿Valdrá la pena privar a miles de salvadoreños de su ahorro para apostar por un sistema que ya se rompió? Ahorrar para la vejez es muy importante, nunca dejes de ahorrar.

“Cuando se vuelve insostenible repartir

Por su parte, el Sistema de Ahorro para Pensiones, el ahorro comùn de todos para que todos surge en El Salvador de la misma forma que en el tengamos pensiones, la solución es que resto de países de Latinoamérica, tras la ruptura de cada persona cree una cuenta individual un Sistema de Reparto, porque cuando se vuelve de Ahorro para Pensiones” insostenible repartir el ahorro común de todos para que todos tengamos pensiones, la solución es que cada persona cree una cuenta individual de Ahorro para Pensiones, la cual será alimentada individualmente por cada una de aquellas aportaciones que durante su vida laboral realice, y su pensión será la que cada quien haya podido obtener como fruto de su ahorro. El Sistema de Ahorro para Pensiones deja de lado la idea de un “fondo común”, y supone la creación de tantas cuentas individuales como personas trabajadores existan; en palabras simples es crear un ahorro individual para cada uno de los empleados. Los factores sociales que lo sostienen son básicamente la consecuencia de una

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por { Lic. Warren Corrales Castillo, BLP COSTA RICA}

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El cobro efectivo de la cuota de mantenimiento en condominios

esulta una cuestión del día a día el famoso tema de la cuota de mantenimiento, su cobro y su efectiva recuperación en caso de no pago. Parece haber un mito alrededor de este tema que hoy pretendo desenredar o mejor dicho, aclarar. Comencemos definiendo lo que se entiende por el régimen de propiedad en condominio, en palabras del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (en adelante la“ ley”): Se trata del “régimen especial de propiedad constituido por lotes y/o edificaciones, susceptibles de aprovechamiento independiente, que atribuye al titular de cada uno de ellos además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble”. Por mandato legal propio al régimen de propiedad especial que nos ocupa, los condóminos tienen una responsabilidad ineludible y compartida de participar de los gastos comunes del condominio. Por su parte, los administradores tienen la obligación también por ley de realizar el cobro de la cuota de mantenimiento a sus condóminos, pero ¿qué pasa cuando un condómino no paga?, ¿Se le suspende en su derecho de propietario condominal?; o, ¿No lo dejamos entrar al condominio o lo privamos de usar las áreas comunes? Hay dos formas de dilucidar el tema que de inmediato pasamos a analizar: una es normativa -con ayuda de una buena redacción en el reglamento del condominio-, y la otra es judicial. En tesis de principio, existe una obligación legal clara: el condómino está obligado a contribuir con el pago proporcional de los gastos de administración, conservación y operación, dice la ley en su artículo 13, “de los servicios y bienes comunes”, aún y cuando decida renunciar a su uso. El propio artículo 19 define, en términos generales, lo que se entiende por gasto común.

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Recordemos que tanto la regla de distribución y por tanto el monto a pagar por concepto de la cuota se define en el reglamento de condominio y administración interno, como lo requiere la misma ley, y que éste forma parte de la escritura constitutiva del condominio. Por esta razón, es en un principio, el desarrollador, en la mayoría de los casos, como dueño inicial en un 100% de todas las filiales que se crean al someter una finca al régimen de la propiedad en condominio, quien redacta la escritura constitutiva. Luego de ello, será la asamblea de condóminos máximo órgano del condominio, quien ostentará la legitimación de modificarla, con el voto unánime del valor total del condominio (ergo, todos los condóminos y no simplemente de los que concurran o estén presentes en la asamblea), como lo estipula el artículo 27 de la ley en su inciso a) 5. Volviendo al tema, ¿qué sucede cuando un condómino decide no pagar? La propia ley nos da la respuesta. El artículo 20 de la ley, que por su importancia medular se transcribe a continuación, nos deja claro cual es el camino legal a seguir que, de hecho, es bastante riguroso:

“El condómino está obligado a contribuir con el pago proporcional de los gastos de administración, conservación y operación”

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“La finca filial quedará afecta, como garantía, en forma preferente y desde su origen, por el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que el propietario llegue a tener con el condominio”. Continúa diciendo: “Las cuotas correspondientes a los gastos comunes adeudadas por los propietarios, así como las multas y los intereses que generen, constituirán un gravamen hipotecario sobre la finca filial, solo precedido por el gravamen referente al impuesto sobre bienes inmuebles. Un contador público autorizado expedirá la certificación de las sumas que los propietarios adeuden por estos conceptos; esta certificación constituirá título ejecutivo hipotecario”. Para entender mejor las prerrogativas que la propia ley en el numeral recién citado brinda y las consecuencias para el condómino moroso, las analizo por aparte: las tres primeras se refieren a las soluciones legales que se impondrían, por así decirlo, de pleno derecho; la última, sería la solución más rigurosa, porque se acude a la vía judicial para hacer valer ese derecho.

“La ley dota a los administradores y a los condominios en general de amplias facultades –legalespara proceder con el cobro de las cuotas, incluso por la vía judicial, a través de la presentación de certificación de CPA ante juzgado competente”. Primero, se señala que la filial de la cual es dueño el condómino, sea persona física o jurídica, constituye una garantía de forma preferente para el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, como lo es el pago de la cuota condominal. Segundo, esto reviste especial importancia porque la ley está dotándole de una condición especial y excepcional al darle el atributo, no solo de garantía stricto sensu, sino que también de forma preferente, que no es otra cosa que la hipoteca legal, estando solo por debajo el cobro del impuesto de bienes inmuebles pero por encima de todos los demás gravámenes. Tercero, como bien señala el artículo y así lo previó el legislador, el no pago de la cuota constituye un gravamen hipotecario que pesará sobre la filial, para darle aún más fortaleza por temas de publicidad registral, quedando inscrito dicho gravamen en el asiento registral

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de la filial. Cuarto, para hacer valer esta garantía y para su ejecución, señala este artículo que la certificación que al efecto emita un CPA tendrá la condición de título ejecutivo, tal y como se desprende de la Ley de Cobro Judicial y el Código de Comercio. Esta certificación, debe basarse en los registros contables oficiales del condominio, y de ahí la importancia de tener libros contables al día y en orden, obligación que recae en el Administrador. A su vez, la obligación de pago estará respaldada por el acuerdo de asamblea anual que determina el presupuesto y el monto de la cuota condominal, como lo manda el artículo 26 de la Ley. Estas dos son condiciones previas para una efectiva puesta en marcha de la acción ejecutiva. Existe otra solución, llamémosla alternativa, que sería incluir “sanciones” ante el no pago, en el reglamento; aunque esta puede tener la debilidad teórica de caer en ilegalidades. Toda la anterior estructura legal de garantía del pago de cuotas condominales, en nada obsta, y se aconseja, para que se realice una redacción más amplia, rigurosa y/o efectiva sobre este tema en el reglamento propio del condominio o se incluyan otras “sanciones” al no pago de la cuota, siempre respetando el orden público, el bloque de legalidad, los derechos humanos, los derechos como condómino, entre otros. Recordemos que el propio artículo 33 de la ley, inciso b, señala que este tema deberá necesariamente estar incluido en el reglamento como información mínima, so pena de ser devuelto defectuoso por el Registro. Reza dicho artículo: “El reglamento de condominio y administración deberá contener, como mínimo, disposiciones sobre los siguientes puntos: (…) b) Las aportaciones de los propietarios para gastos comunes (…)”. Incluso, el artículo 21 señala que de procederse con una venta de filiales morosas, quien las adquiera, será considerado como deudor solidario de dicha obligación pecuniaria. Así las cosas, la próxima vez que alguien señale el “mito” de que es imposible cobrar efectivamente a los condóminos morosos, podemos desvirtuar ese mito y aconsejar legalmente señalándoles que la ley dota a los administradores y a los condominios en general de amplias facultades –legales- para proceder con el cobro de las cuotas, incluso por la vía judicial, a través de la presentación de certificación de CPA ante juzgado competente.

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por { REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRíA }

Director del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

LA FLEXIBILIDAD DEL PROCESO ARBITRAL

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na de las principales características de los procesos arbitrales lo constituye la flexibilidad vs la formalidad de los procesos judiciales. De conformidad con la el Art. 4.2 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA), el Principio de Flexibilidad se manifiesta mediante actuaciones informales, adaptables y simples. La aplicación de dicho principio a los procesos arbitrales, requiere desde el inicio, desaprender-o al menos apartarse por completo de- los rigurosos y formalistas esquemas procesales judiciales. Poner en práctica dicha flexibilidad, corresponde en primer lugar a las partes, pues siendo ellos los “dueños” del proceso, el tribunal arbitral solo estará facultado para actuar en aquellas cuestiones de procedimiento en que las partes no han podido ponerse de acuerdo, o aquellas otras cuya decisión las partes hayan delegado a los árbitros. Así lo confirma el Art. 45 inciso segundo de la LMCA al manifestar que las partes “Podrán asimismo determinar libremente las reglas de procedimiento o delegar en los árbitros el señalamiento de las mismas”. Estas muestras de flexibilidad a través de actuaciones informales, adaptables y simples, son visibles incluso desde antes de que surja el conflicto y se haya instalado el tribunal arbitral. La primera muestra de la informalidad la representa el mismo pacto o convenio arbitral, el cual, de conformidad con el Art. 29 LMCA puede resultar de múltiples variantes, incluidas cartas, mensajes electrónicos, etc., con el requisito único de que conste por escrito. Una vez instalado el tribunal arbitral el proceso será conducido por los árbitros de la manera que para las partes resulte más conveniente, en razón de lo cual, resulta bastante común que, en la primera audiencia, los árbitros den la oportunidad a la partes-si es que aún no lo han hecho-de fijar su propias reglas de procedimiento, establecer un calendario de las próximas audiencias y el lugar de realización de éstas, determinar el tiempo que cada uno ocupará durante las audiencias, establecer los plazos para la entrega de documentos que hayan de servir como pruebas, acordar las reglas para el interrogatorio de testigos y peritos, definir el idioma del arbitraje, etc. El tribunal arbitral, por su parte, tendrá las facultades que las partes les otorguen y algunas ocasiones aquellas que la Ley les imponga. No podemos

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dejar de mencionar que los árbitros deben estar atentos a que se cumplan las garantías o principios procesales universales: igualdad de oportunidades y oportunidad de contradicción o confrontación (Ver Art. 4 LMCA). No hacerlo así, podría llevar a un eventual motivo de anulación del laudo.

“No podemos dejar de

mencionar que los árbitros deben estar atentos a que se cumplan las garantías o principios procesales universales: igualdad de oportunidades y oportunidad de contradicción o confrontación”. Asimismo, el Tribunal Arbitral tiene facultades exclusivas como la de determinar su propia competencia (Ver Art. 51 LMCA), o la de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas. De igual manera, estarán dotados con facultades suficientes para decretar oficiosamente, cuando lo consideren necesario, la práctica de pruebas de cualquier naturaleza (Ver Art. 55 LMCA). Como se puede apreciar, a pesar de que muchos de los principios rectores del proceso judicial son también aplicables al proceso arbitral, es el Principio de Flexibilidad, el que más los distingue. Es un cambio bastante drástico que requiere una reeducación en material procesal y que solo es posible apreciar y saborear por medio de la práctica arbitral. Las Leyes y la doctrina nos darán las bases para entender la flexibilidad, pero su aplicación práctica requiere un esfuerzo aún mayor: que las partes (entendido este término desde su punto de vista más amplio: los directamente involucrados y sus abogados) estén dispuestas a dialogar y actuar de buena fe para construir y conducir de manera eficiente su propio caso, pues al final, se trata de “su contrato, su conflicto y su dinero”.

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por { Jaime ramírez }

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coordinador del centro de práticas jurídicas de la ufg

Seguridad Pública versus Seguridad Nacional

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ara poder crear una verdadera política criminal de Estado que arroje soluciones concretas al problema de inseguridad que vive nuestro país. Es importante distinguir entre Seguridad Pública y Seguridad Nacional, la carta magna establece que la Seguridad Pública, es un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, ciudadanos y extranjero para poder gozar de una vida tranquila y armoniosa. De manera que cada ciudadano salvadoreño debe de tener la convicción que el Estado, a través de sus fuerzas de seguridad (PNC), que trabajan en conjunto con el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Republica., que monopolizan el ejercicio de la fuerza, la usarán razonablemente y sin excesos, contra los grupos delincuenciales que no cumplen las normas establecidas, en resguardo de los miles de salvadoreños honrados que salen a diario a buscar el pan de cada día. Cuyo objetivo es prevenir la comisión de delitos y reprimir éstos una vez que están curso o se han producido (extorsión, asesinatos, amenazas, narcomenudeo y reclutamiento de jóvenes por las pandillas). También es función de las fuerzas de seguridad perseguir a los delincuentes y entregarlos a la Justicia, que será la encargada de establecer los castigos correspondientes de acuerdo a la ley. , La seguridad pública también depende, entre otros múltiples factores, de la eficacia de la PNC, de la calidad investigativa de la FGR y del correcto proceder de los jueces, es decir que se debe realizar toda una sinergia interinstitucional con el fin de disolver, desbaratar, perseguir enjuiciar y castigar a todos aquellos que se burlan de la justicia y ejercer el terror en la población. De modo que la Seguridad Pública puede convertirse en asunto de Seguridad Nacional en el grado en que la manifestación del fenómeno criminal (pandillas) represente un riesgo para la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, para el orden constitucional, las instituciones democráticas fundadas en el desarrollo social, económico y político, y en el grado en que constituyan un obstáculo para que las autoridades actúen contra la delincuencia organizada.

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Dicho de otra manera nuestro país sufre de inseguridad e inestabilidad desde hace más de 20 años, dado que las pandillas han representado un riesgo permanente a la integridad física y psicológica de cada salvadoreño, por lo tanto nuestro problema no es de Seguridad Pública, sino de Seguridad Nacional, por lo tanto se deben de realizar tareas de inteligencia y contrainteligencia para proponer medidas de prevención, disuasión, contención o neutralización de riesgos o amenazas. Por lo tanto, las medidas extraordinarias en centros penales tomadas en los últimos días por el señor presidente Salvador Sanchez Ceren y su equipo de seguridad, son plausibles y acertadas. Un poco tarde la reacción, pero al fin una buena reacción, ya que abarcan extender la suspensión de visitas familiares, íntimas e incluso de abogados defensores, dado que consideran que son un vehículo para las órdenes giradas por los cabecillas para el cometimiento de crímenes. Ahora bien se debe aclarar que estas medidas realizadas por el Gobierno, representa una parte de la estrategia de seguridad, enfocada en la parte represiva, pero es importante que todo ello se oriente a una política criminal de Estado, a manera que se trabaje de forma integral la problemática de inseguridad, porque de nada sirve la represión a los pandilleros en los centros penales, si se descuida a las nuevas generaciones y a la familia. Por esa razón he insistido en innumerables veces, que es fundamental que se desarrollen programas vinculados a trabajar de forma preventiva con la niñez y la familia, sin olvidar la siembre de valores Bíblicos, dado que ahí está la fuente de la conducción del ser humano, por lo que se requiere un trabajo titánico y de todos, no solo del Gobierno. En suma todos somos responsables de la seguridad, la familia, con la educación, las iglesias con los valores, el Estado en la defensa y protección de la ciudadanía, la empresa privada, pagando correctamente y no salarios de hambre, sin explotar a los trabajadores, los funcionarios siendo honestos no robándose nada, si cada quien hace lo que le corresponde tendremos menos pobreza.

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dERECHO por { Carlos hernández cubías}

asistente jurídico

LA DOCTRINA LEGAL EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO

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s menester aclarar los conceptos que tienden a confundirse, pero que son distintos, como los son la doctrina legal y el precedente administrativo; el primero originado por un tribunales de máxima jerarquía, y el segundo por órganos administrativos. Confundiendo además, a la jurisprudencia constitucional con el instituto objeto de este artículo. El Código Tributario (CT) en su Art.5 inciso 2°, señala como fuentes del ordenamiento tributario supletoriamente a: “la doctrina legal emanada de los procesos de amparo de la Sala de lo Constitucional, así como la proveniente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ambas de la Corte Suprema de Justicia y del TAIIA.” E indica: “Se entiende por Doctrina Legal la jurisprudencia establecida por los tribunales antes referidos, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes.” “La Doctrina Legal debe considerarse en nuestra legislación como una especial regla de interpretación judicial y en modo alguno ha de atribuírsele carácter de fuente de Derecho”

Así como el CT conceptualiza lo que es Doctrina Legal, en nuestro ordenamiento jurídico encontramos también otras disposiciones referentes a lo que es Doctrina Legal, y los órganos competentes de los cuales debe emanar la misma. Así bien, encontramos en el Código Procesal Civil y Mercantil, en su Artículo 522 inc.3 que “Hay infracción de Doctrina Legal cuando se hubiera violado la jurisprudencia establecida por el tribunal de casación, surgida de la aplicación e interpretación de las leyes y que este contenidas en tres o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra Doctrina Legal”. Vale destacar que el inciso último del artículo precedente ha sido redactado de forma errónea, por lo cual, consideramos pertinente recordar la definición legal de la Ley de Casación derogada, “(…) Doctrina legal es la jurisprudencia establecida por los tribunales de casación, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra –sentencia- en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes”. “La Doctrina Legal debe considerarse en nuestra legislación como una especial regla de interpretación judicial y en modo alguno ha de atribuírsele carácter de fuente de Derecho.” La doctrina se limita a crear una regla de interpretación que jamás llega a consistir ley, sino una forma de orientar la interpretación de los demás jueces, a fin de lograr la uniformidad de la Jurisprudencia. “Entendida en esa forma, la Doctrina Legal responde a su esencial naturaleza y finalidad, que no es otra que la de ser gula para la interpretación y aplicación del Derecho.” A partir de los conceptos expuestos, podemos identificar ciertas características de la Doctrina Legal, dentro de las cuales vemos: 1) Se instituye como criterio de interpretación judicial 2) Logra unificar el criterio de los jueces en aplicación de las leyes 3) Tiene carácter formal, porque es preciso que provenga de tres sentencias idénticas ininterrumpidas.

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derecho Doctrina legal emanada de autoridades administrativas

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que un motivo de interés público justifiquen un cambio de criterio y en ese caso, debe motivar.

Es importante plantear la vinculatoriedad u obligatoriedad de los ¿Los Órganos Administrativos al dictar resoluciones pueden crear precedentes administrativos. A tal efecto, vale mencionar que la Doctrina Legal? las resoluciones dictada por Órganos Administrativos Administración de forma relativa queda sujeta a su precedente. Los no podrían constituir Doctrina Legal, se ha utilizado el concepto de Precedentes administrativos tienen como razón de ser, hacer valer forma errónea confundiéndolo con el Precedente Administrativo, principios y garantías constitucionales, V.gr. Principio de Igualdad y puesto que “el concepto de Doctrina Legal implica un vocablo la Seguridad Jurídica. judicial que deviene de un proceso y que deriva de sentencias emanadas de la Corte Suprema La pretendida vinculatoriedad de la Doctrina de Justicia, que en lo sucesivo serán vinculantes Legal Administrativa proyectada atenta contra para los tribunales inferiores, y en cierto modo el sistema Constitucional, pues equipara los persuasivo para la misma corte que la dicta, en “Los Precedentes actos administrativos con las sentencias la SCN administrativos cuanto se refiere a criterios que han de seguir en tienen como razón confundiendo así ambas figuras jurídicas. la interpretación de determinados preceptos. Por su esencia un acto administrativo es revisable, está sujeta a revisión porque es un acto de ejecución, debe ser a la vez ágil, los actos administrativos no causan cosa juzgada, a diferencia de los actos emanados de la sede judicial que no ejecutan sino aplican derechos. Por el mismo carácter que tiene el Acto Administrativo, no puede entenderse firme o absoluto, es por ellos que no se asegura que las Resoluciones Administrativas lleguen a formar Cosa Juzgada.

de ser, hacer valer principios y garantías constitucionales, V.gr. Principio de Igualdad y la Seguridad Jurídica.”

El CT contiene dos figuras polémicas que recogen de forma implícita el precedente administrativo, a través de la denominada Doctrina Legal, emanada del TAIIA, que consiste en la emisión de tres actos administrativos, uniformes no interrumpidos, sobre materias idénticas en casos semejantes; y la otra, los criterios sostenidos por la Administración, entendiendo por tales, aquellas después advertidas por la Administración Tributaria, en razón de las consultas hechas por los contribuyentes, las cuales tienen fuerza vinculante para decisiones futuras, siempre y cuando no sean contrarias a la norma expresa. Por tanto, en el ordenamiento jurídico salvadoreño la doctrina legal aplicada en el Derecho Tributario no es doctrina legal propiamente, sino un Precedente Administrativo. La llamada doctrina del Precedente Administrativo consiste en que, cuando ante una Administración se produce un caso sustancialmente idéntico a otro anterior, debe resolverlo del mismo modo, salvo que la resolución del caso anterior haya sido ilegal, o

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En El Salvador, debe ser un medio unificador de los criterios de la administración pública, cuyo sustento descansa en el principio de igualdad y en otros principios generales del Derecho. Sin embargo, su aplicación debe ser reflexiva, ponderando cuidadosamente las similitudes de las circunstancias bajo comparación, la juridicidad del precedente que se invoca y el interés público en juego.

En conclusión, de acuerdo al proceder de la Sala de lo Contencioso Administrativo, (SCA) no se reconoce una aplicación de la doctrina legal –como sí es en la Sala de lo Civil, por vía del Recurso de Casación-. Además, en el TAIIA, no se alega ni se reconoce la doctrina legal, sino el precedente administrativo, pues es éste el que deriva de una autoridad administrativa. En la SCA se toma en consideración la constante jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional (SCN), la cual versa en el sentido, de que una sentencia basta para la formación precedente jurisprudencial, por lo tanto, es la ratio decidendi de la sentencia, la que delimita el proceder, razonamiento, argumentación, y aplicación del Derecho. Se concluye que: a) de conformidad al art. 5 inc. 2°, la doctrina legal en el ordenamiento tributario tiene el carácter supletorio; y, b) que los precedentes no implican la petrificación de la jurisprudencia, y, que debido a que la referida disposición establece como característica para la configuración de la doctrina legal, que los casos deben de ser sobre materias idénticas en casos semejantes, la aplicación de la doctrina legal no puede ser de forma automática, se debe de analizar su alcance en cada caso en concreto.

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por { editorial dyn}

La universidad Francisco Gavidia cumplió 35 años de trayectoria

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l siete de marzo de 1981 se fundó una nueva universidad en El Salvador con el objetivo de mantenerse a la vanguardia de los avances tecnológicos. La UFG cumplió 35 años de trayectoria y en este aniversario celebra con orgullo los avances realizados.

La cuestión ambiental es importante en esta universidad que ya comenzó el proyecto de colocación de paneles solares en todos los techos, que según el rector estarán completos en un periodo máximo de cinco meses.

El lema de la universidad es tecnología. Innovación y calidad, factores que dicha institución ha impulsado desde sus inicios. Su rector, el ingeniero Mario Ruiz explica cómo estas tres palabras describen correctamente la trayectoria y funcionamiento de la Gavidia. Tecnología de la información y Telecomunicaciones y áreas afines. El área donde hay más estudiantes es el área de tecnología. “Promovemos mucho la innovación entre los estudiantes, hay una unidad que se llama Dirección de Innovación y Emprendedurismo promovemos el enfoque de emprendedores”, explicó. La universidad tiene una “incubadora de empresas” donde se apoya a los emprendedores para que sean empresarios, los apoyan en el desarrollo de las condiciones mínimas. EL modelo del Centro de Desarrollo de la Micro y Mediana Empresa (CDMYPES) que es donde se vincula la universidad con las micro y pequeñas empresas consiste en promover al emprendedor que al vender sus productos, lo convierte en empresario.

En estos momentos están participando en un proyecto que se llama “Educación Superior para el Crecimiento Económico” que cuenta con el apoyo técnico y financiado de USAID. Se han creado 4 cluster uno de ellos es de TICS´s. Un cluster es un grupo de universidades con un grupo de empresas, está formado por siete universidades y la Cámara Salvadoreña de Empresa de TIC´s (CASATIC) y que consta de un consejo asesor de alto nivel.

La UFG promueve la calidad a través de la Dirección de Gestión de la Calidad. Es la única universidad en Centroamérica que es certificada bajo norma de calidad ISO 9001 Versión 2008 a partir de este año será versión 2015. El proceso principal certificado es en formación de profesionales, más los procesos secundarios de apoyo directo o indirecto. Tienen bajo normas todo el proceso de formación de profesionales. La universidad está acreditada por la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de El Salvador.

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Algo en lo que se esmera la institución es en promover la realidad con mucha teoría y mucha práctica. Acaban de inaugurar un laboratorio de radio y televisión reales para que los estudiantes practiquen como si de verdad estuvieran en un medio de comunicación. El estudiante aprende y después hace, esta es la filosofía con la que el rector explica la educación impartida.

“Se necesita mucho liderazgo para poder empujar, para poder andar en la onda. Sino, cómo se generan cambios si usted no entiende lo que está hablando”

También se creó el Centro de Modelaje Matemático y Simulación que sirve para darle soluciones basadas en investigaciones científicas a los problemas presentados. Esto con el apoyo de la universidad Estatal de Arizona. Están dándole mucha prioridad al enfoque STEM (Science, Technology, Engineering, and Mathematics) en español Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, es el de tipo de educación que se está implementando. “Necesitamos profesores 2.0 y si se puede que sean 3.0 pero aún hay profesores 1.0 con estudiantes 3.0. Eso se está cambiando”, aclara el Ing. Ruiz. En la universidad ya hay capacitados 270 profesores en metodología de educación virtual que son capaces de producir contenido y de dar cursos en formas virtuales.

Todas las carreras cursan lógica matemática, TIC´s, filosofía de la calidad, cultura general, entre otras, es una obligación cursarlas. El plan de estudios es diferente al de las otras universidades porque todas las carreras tienen 13 asignaturas comunes. El rector enfatiza en que esto es importante ya que las materias comunes ayudan al estudiante a conocer la realidad y a ser analítico ante la sociedad. Una de las principales novedades que distinguen a la UFG es el laboratorio de nanotecnología y ya cuentan con impresiones 4D.

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Los MOOC (Massive Open Online Courses) que son los cursos masivos en línea y gratis acoplan a una gran cantidad de instituciones educativas a nivel mundial. La UFG está en la plataforma en español que está en España y que se llama Miriada X y ya tienen dos MOOC, una es para diseñar aplicaciones en móviles que tiene más de 10 mil inscritos en aproximadamente 100 países. El otro es sobre el crecimiento de economía global. Para el rector el principal reto de la universidad es cambiar la mentalidad del 100 por ciento de sus profesores y que ahí estén los mejores profesores universitarios del país, porque mucha de la calidad de la educación superior depende del docente. Como consejo a los jóvenes el rector dijo: “A los jóvenes les puedo recomendar que estudien con pasión, con dedicación con perseverancia, que hagan el esfuerzo”. Mucho entusiasmo y que no se den por vencidos”.

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Entrevista

Morena Zavaleta Socia de la firma Arias & Muñoz

La Lic. Zavaleta es delegada para El Salvador ante la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI) y socia de la firma Arias & Muñoz en donde ocupa el cargo de directora regional de Propiedad Intelectual, coordinando el trabajo en los 6 países en donde opera la firma. ¿Cuéntenos sobre su familia? Tengo dos hijos adolescentes y estoy casada desde hace 20 años.

con más de 50% de personal mujeres, nos apoya para que podamos tener un mejor balance de vida.

Como profesional y madre, ¿cuál es la mejor enseñanza que puede dejar a sus hijos? La honestidad, el trabajo duro y la pasión por la profesión que ejerzo.

Hoy en la actualidad se está dando mayor realce en las profesiones en las mujeres en las jefaturas. ¿Cómo percibe esto? Ha ido mejorando. Las mujeres han ido perdiendo ese miedo de estar en puestos de liderazgo, además que se han roto muchas barreras porque los dueños de empresas ya no le es relevante si es hombre o mujer, sino que dan prioridad al aspecto de la meritocracia, es decir, si son personas capaces, preparadas y que van a trabajar.

¿Cómo hace para dividir su tiempo entre la familia y el trabajo? Hay que sacrificar un poco como mujer. La ayuda que me ha dado mi esposo ha sido esencial para poder manejar ambos aspectos, y a la vez en mi carrera. Además nuestra firma, que actualmente cuenta

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PRINCIPAL

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“Se promueve la innovación cuando se logra dar una protección y exclusividad a una persona o a una empresa de una creación. Es una ventaja comercial ante terceros porque solo usted lo puede comercializar”.

¿Cree que aún falta por ganar presencia en diferentes áreas? Sí, yo creo que en la parte de la ciencia y la tecnología pero poco a poco vamos en ese camino pues la tendencia ha sido al crecimiento. Necesitamos que más mujeres estudien estas materias en nuestro país para tener más presencia en estas industrias.

y exclusividad a una persona o a una empresa de una creación. Es una ventaja comercial ante terceros porque solo usted lo puede comercializar. Así que siendo una ventaja comercial para las empresas, hay un mayor ingreso y esto viene a ser un beneficio para nuestro país.

¿Qué importancia tienen las áreas que usted maneja que es propiedad intelectual? Son un eje importante en las empresas porque la propiedad intelectual es un activo de más, que muchas veces tiene más valor que muchos otros activos. Por ejemplo vale más una marca que una maquinaria o que un inmueble, así como también los secretos comerciales o industriales. Es muy importante procurar su protección para que obtengan su exclusividad y que se evite que terceros lo usen o copien.

¿Cómo funciona el registro sanitario? Hay ciertos productos que se encuentran regulados sanitariamente en el país como son los medicamentos, alimentos, cosméticos, productos agroindustriales, entre otros, teniendo que contar con un permiso para poderse comercializar en el país. Esto implica tener una autorización de comercialización del contenido y la presentación de los productos, entre otros aspectos.

¿Qué importancia tiene esta área en el país? Se promueve la innovación cuando se logra dar una protección

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¿En qué podrían afectarla a una marca que no haga registro sanitario? En materia de propiedad intelectual, si usted no hace un registro de marca, en lo que afecta es que usted no podrá evitar que otra

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Entrevista

persona lo use. Cuando otra persona use su marca puede haber confusión en el público consumidor sobre cuál es el origen del producto. . Por su parte, si es un producto regulado, que requiere registro sanitario, su no obtención implica la imposibilidad de importarlo y/o comercializarlo. ¿Cuál es el proceso para registrar una marca o patente? Se presenta una solicitud ante el Registro de Propiedad Intelectual en el CNR. Las autoridades la califican para verificar que cumplen todos los requisitos de ley, se publica y hay un plazo para que terceros interesados puedan objetar u oponerse a esta solicitud de patente o de marca. En el caso de las patentes asimismo se realiza un examen técnico para verificar si cumple requisitos de patentabilidad. ¿Cuánto dura este proceso? Depende si no tiene ninguna objeción u observación puede durar en materia marcaria entre ocho y 12 meses y en materia de patentes puede durar tres años como mínimo. Es un tiempo promedio porque hay países que duran mucho más, en Estados Unidos que es un país mucho más avanzado el registro de marca puede tardar más tiempo que el que dura acá en El Salvador. ¿Cuál es la diferencia entre patente y marca? La marca es aquella

“Hemos incorporado en nuestra legislación secundaria los tratados internacionales que hemos ratificado” palabra, señal o imagen que distingue a un producto de otro que sea de la misma naturaleza. La patente es un título, una concesión que el Estado le da sobre un invento que usted ha creado. ¿Cómo está ubicado El Salvador a nivel internacional en el tema de marcas? La legislación es bastante moderna, hemos incorporado en nuestra legislación secundaria los tratados internacionales que hemos ratificado, serán pocos lo que no hemos incorporado. Es bastante completa. ¿Qué es lo que faltaría en la legislación? Tanto aquí como en otros países falta actualizar nuestra legislación para incorporar las nuevas tecnologías. Además mejorar ciertos aspectos de redacción de ley que facilite y evite errores a la hora que las autoridades interpreten las mismas. Usted forma parte del Comité de Marcas No-Tradicionales de la International Trademark Association (INTA), ¿en qué consiste este comité? Se dedica a estudiar y a promover la protección de este tipo de marca no tradicional como marcas olfativas, marcas de sonido que no son visibles pero se perciben por los sentidos, así como las marcas tridimensionales. Durante muchos años hemos estado protegiendo marcas tridimensionales por ejemplo formas de productos como medicinas, dulces, alimentos.

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PRINCIPAL El tema de marca en el país, ¿cómo está en lo de su falsificación? El primer paso es obtener su registro, la marca tiene que estar registrada para poder tener una exclusividad frente a terceros. Al tener un registro marcario usted puede iniciar las acciones legales correspondientes que pueden ser de material civil o mercantil y en materia penal. El registro se concede solo para ciertos productos y servicios, la marca infractora tiene que ser una marca que sea el mismo producto o servicio de similar naturaleza que sea relacionado de una manera tal que pueda causar confusión en el público consumidor. ¿Qué consecuencias trae esto al país? A nuestro país le afecta económicamente ya que normalmente se trata de producto de contrabando que no paga impuestos de ingreso ni a la hora de su venta, Los comerciantes generalmente son informales por lo que por su parte no declaran impuestos. Además afecta a las empresas titulares de derechos marcarios, pues el consumidor adquiere el producto falsificado y ya no adquiere el original. El CNR juega un papel importante en estos procedimientos, ¿cómo está funcionando? La directora actual de Propiedad Intelectual del CNR tiene muchos conocimientos sobre el tema y conoce las necesidades de los usuarios por lo que esto ha ayudado mucho para que la institución funcione bastante bien, además el personal es muy eficiente y calificado. No obstante hay temas presupuestarios que pueden hacer más lentos los procesos, se necesitan más examinadores y no se pueden contratar por falta de presupuesto.

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secuestro de productos que a veces implica tener que lidiar con situaciones de alto riesgo. Qué sucede cuando una persona tiene sus ideas originales y no ha podido registrarlas y alguien más se las copia. ¿Qué se puede hacer? En la materia de marcas existe la figura de las marcas notoriamente conocidas. Entonces la ley te da ciertos mecanismos para que tú puedas evitar que ese tercero registre esa marca o la use. Pero hay que comprobar que es una marca conocida por el consumidor pertinente o por la industria. En materia de patentes si no tiene un registro, no puede hacer nada. El título en El Salvador es un requisito obligatorio para poder tener la posibilidad de evitar que lo copien. ¿Qué les aconseja a los jóvenes que están interesados en esta especialidad? Que le guste la materia y el ámbito del entretenimiento, la cultura la literatura, la moda, el arte la tecnología y la ciencia porque son las industrias en las cuales la propiedad intelectual se mueve. Es recomendable que busquen trabajar en firmas que presten este servicio, que cuenten con departamentos de propiedad intelectual para ir adquiriendo la experiencia que los permitirá especializarse en esta área.

¿Cómo es el proceso de registro sanitario? Las autoridades verifican que el producto que usted quiere comercializar cumple con requisitos sanitarios y los requisitos de etiquetado para que no cause confusión en sus consumidores y provea toda la información necesaria para su uso, administración o consumo. ¿Pueden comercializarse productos sin que tengan el registro sanitario? No. Es prohibida la venta de ciertos productos si no tienen su registro sanitario, tiene que obtenerlo antes de comercializarlo. ¿Qué tan difícil podría ser el manejo de la propiedad intelectual acá en el país? La parte menos sofisticada de la propiedad intelectual es cuando hay falsificaciones porque hay que hacer labores de investigación,

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por { Mario Roger Hernández}

Manager of Statistic Projects at BCR por { Mauricio Umaña, Ph.D. } CSR Specialist at Glasswing International

¿Hay deflación en El Salvador?

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i a cualquier persona en la calle se le pregunta cómo está la economía del país, su respuesta suele ser que la economía está mal; ante una segunda pregunta de por qué la economía esta mal, la respuesta suele ser porque todo está más caro. Esta percepción de la economía, puede contrastar notablemente con las cifras económicas oficiales. De acuerdo a los datos de la Oficina de Estadísticas de El Salvador, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para Diciembre de 2015 muestra un crecimiento negativo de 0.1%, dato similar a noviembre del mismo año y, en general, a inflaciones muy bajas o negativas en el año 2015, incluso inflaciones muy bajas desde 2014.

Crecimiento mensual IPC, 2014/15

2.5 2.0 1.5 1.0

Bajo esta lógica, El Salvador no estaría en deflación, aunque si estaría en la presencia al menos en el corto plazo, de una coyuntura de bajos precios o incluso de inflaciones negativas que no marcan una tendencia clara en el tiempo. Este proceso se suele diferenciar de la deflación con el término des-inflación y se refiere a un descenso en la tasa de crecimiento de los precios de los bienes y servicios de la cesta de bienes que componen el IPC. Tanto la inflación como la des-inflación pueden ser el resultado de cambios en la oferta y demanda de los productos o servicios o de la política monetaria a través de sus decisiones sobre los tipos de interés de intervención, pero lo normal es que los bancos centrales intenten mantener en todo momento la estabilidad de precios evitando que ambas sean excesivas y acercando sus tasas a su objetivo. En el caso de El Salvador y dado el carácter exógeno de la política monetaria, el ajuste a la baja en los precios está influenciado en buena parte por el continuo descenso de los precios del petróleo y sus derivados.

IPC Mensual 0.5 0.0 -0.5 -1.0

Fuente: DIGESTYC Con estos datos de inflación surge la pregunta si hay deflación en El Salvador. La deflación hace referencia a una caída generalizada y prolongada de los bienes y servicios contenidos en el Índice Precios al Consumo (IPC). La caída de los precios en un período deflacionario es crónica, generalizada y prolongada en el tiempo. No existe, no obstante, un criterio único para determinar cuánto tiempo debe concurrir la inflación negativa para definir la deflación como tal en una determinada coyuntura económica en un país determinado. En algunos países, por ejemplo en los países de la zona euro, se suele tomar como referencia los mismos períodos que se utilizan para calificar una recesión económica, es decir dos trimestres consecutivos.

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En clara diferencia con los conceptos anteriores, la deflación tiene como característica la persistencia en el tiempo de la caída de precios y, es decir, una caída generalizada en la mayoría de los indicadores de precios de la economía de carácter crónico. En este sentido, la deflación se encuentra asociada a una fuerte contracción o caída prolongada y drástica de la demanda agregada de bienes y servicios y, en términos macroeconómicos, se encuentra asociada a las señales de la política monetaria que para el caso de El Salvador, se insiste, es una variable exógena. Al examinar la composición del IPC en El Salvador por las grandes categorías del índice, se puede observar que la mayoría de componentes que conforman el índice de precios presentan en los dos últimos trimestres de 2015 una tendencia a inflaciones muy

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derecho bajas o inflaciones negativas, pero en ningún caso de deflación de la economía. En un marco deflacionario, la relación entre el crecimiento del producto y la tasa de inflación es esencial. La relación entre el nivel de precios y el crecimiento económico ha sido investigada ampliamente desde diversos enfoques y metodologías, especialmente en episodios de alta inflación (hiperinflación) como de una deflación crónica.

Componentes del IPC por trimestres 2015, variación mensual Jul

2015

Ago

Sep

Oct

Nov

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Índice General (IPC) Alimentos Bebidas no Alcohólicas Bebidas Alcohólicas, Tabaco Prendas de Vestir y Calzado Alojamiento, Agua, Electricidad, Gas y otros Combustibles Muebles, Artículos para el Hogar y para la Conservación Ordinaria del Hogar Salud Transporte Comunicaciones Recreación y Cultura Educacón Restaurantes y Hoteles Bienes y Servicios Diversos

Fuente: DIGESTYC En términos generales, como señala Benhabib y Spiegel (2009), la relación entre el crecimiento de la inflación y el crecimiento del producto se puede representar como una relación no lineal en forma de U-invertida, en el sentido que inflaciones moderadas, por debajo de 2%, se encuentran correlacionadas con ritmos de crecimiento del producto y, viceversa, elevadas inflaciones, arriba de dos dígitos con reducciones de la producción; ello bajo el supuesto que esta correlaciones no están orientadas a establecer o concluir relaciones de causalidad entre ambas variables. Relación entre crecimiento e inflación y

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Más complicado es determinar la relación de causalidad entre un proceso crónico de deflación y reducciones sostenidas en los niveles de crecimiento. En la historia económica, la gran depresión del siglo XX, más recientemente la deflación en Japón o los peligros deflacionarios en Europa con bajas tasas de crecimiento han encendido las alarmas sobre la sostenibilidad del crecimiento económico en el mediano plazo.Krugman (2008) ha mostrado esta preocupación para el caso de Japón, especialmente en la inefectividad de la política monetaria y del ajuste necesario cuando las tasas de interés nominales son cercanas a cero en la economía (esta es una trampa de la liquidez). Para un estudio de panel en 17 países en diferentes secciones transversales Atkenson y Kehoe, (2004) y Benhabib y Spiegel (2009), han encontrado evidencia empírica que para inflaciones bajas o moderadas existe una mayor correlación y significancia estadística entre el desempeño económico y la tasa de inflación, y una menor evidencia empírica para períodos deflacionarios o de inflaciones negativas. ¿Debemos preocuparnos? Como cualquier variable económica es preciso ver su comportamiento en el tiempo y anticipar los efectos en el desempeño económico. El movimiento de los precios afecta sin ninguna duda el ritmo de la actividad económica, especialmente por las señales que el mercado y los precios dan a productores y consumidores. “Las proyecciones del Banco Central de Reserva y del Fondo Monetario estiman un crecimiento superior al 2% para el 2016 y tasas similares (entre el 2% y 3%) hasta el 2020”.

Los precios bajos en El Salvador no presentan una clara tendencia deflacionaria, al menos para datos de 24 meses en 2014 y 2015 en el IPC, considerando además los datos en los niveles de demanda agregada, y especialmente de los indicadores adelantados de consumo y sector externo. Las proyecciones del Banco Central de Reserva y del Fondo Monetario estiman un crecimiento superior al 2% para el 2016 y tasas similares (entre el 2% y 3%) hasta el 2020. Adicionalmente, La inflación subyacente parece confirmar este extremo, ya que las tasas mensuales de variación de la inflación, eliminando de la cesta de bienes del IPC los bienes más volátiles y viendo los datos para la inflación núcleo (core inflation), muestran tasas muy cercanas a cero, pero no es posible apreciar una clara tendencia de reducción negativa de la inflación.

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por { editorial dyn }

conversando sobre migración conversamos con el abogado eduardo villacorta sobre las implicaciones de la migración hacia estados unidos y su trabajo migratorio en el país norteamericano. ¿En qué consiste su trabajo? Mi profesión es trabajo migratorio con la comunidad salvadoreña. ¿Qué lo motivó a interesarse por este tema de la migración? Estando en la universidad de West Virginia fui a la clínica de migración el profesor. James Friedberg, él me dijo que necesitaban alguien que hable español y me dijo que esa era la perfecta oportunidad de ayudar a tu gente. Estando en esta clínica de migración resolvimos los primeros casos y realmente es algo que cuando se le dice al cliente felicitaciones le han aprobado su residencia o aprobó su caso no lo vamos a deportar, realmente les cambia la vida es uno de los impactos más grandes que le puede pasar a alguien en la vida y eso causa mucha satisfacción que me cautivó y por eso decidí quedarme con los migrantes. ¿Qué clase de trabajo migratorio realiza en Estados Unidos? Hacemos cancelación de deportaciones que es gente que ha estado viviendo en Estados Unidos por décadas y por a o b motivo no ha podido arreglar papeles y tuvo un accidente de carro o hubo un redada hicieron un pequeño robo entonces. De acuerdo a lo testimonio de sus clientes. ¿Cuáles son las razones que los presionan para salir del país? Se van porque los están extorsionando, piden asilo, porque el esposo la golpeó y tiene miedo que la vayan a matar y también a Special Immigrant Juvenile Status (SIJS) en español, los inmigrantes especiales juveniles estatus especial juvenil que son los niños migrantes que llegan allá a Estados Unidos porque no tienen papá ni mamá.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona posible a deportar para que no regrese a su país de origen? Califican las personas que tienen más de 10 años de vivir en Estados Unidos. No tienen ningún crimen que los haga deportables y tienen una relación cercana con un ciudadano americano, si ya tiene un hijo. Si cumple con esto, ya pueden pelear el caso y cancelar la deportación. ¿Cuál es el proceso inicial para los jóvenes que se van ilegalmente a Estados Unidos? Son detenidos inmediatamente en la frontera, ahí van a tener una entrevista inicial totalmente informal. La gente de migración les va a preguntar a qué viene a Estados Unidos, es muy importante que la primera respuesta que dé el migrante que es por temor a su vida. Hay gente que no quiere revelar eso y comete el error de decir bueno yo vengo a buscar oportunidades en este país y ese es un error. En ese proceso la persona es detenida y tiene que contratar a un abogado. En este proceso es en donde nosotros actuamos, generalmente esto ocurre en Texas o Arizona. Solicitamos al oficial de migración una entrevista de miedo creíble o credible fear interview en esa entrevista, el oficial de migración hace como unas 15 preguntas nada complicado pero él va a determinar que esa persona de verdad teme por su vida.

“Lo que sí serviría es que el Gobierno de Estados Unidos disminuya la cantidad de deportaciones a gente con antecedentes penales, porque eso los convierte en cabecillas de maras al regresar a este país”.

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derecho Si se pasa la entrevista de miedo creíble el oficial va a darles una audiencia para solicitar una fianza esta es una carga económica que están sufriendo los migrantes porque las fianzas las están dando entre 5 mil a 10 mil dólares como una garantía de que se van a presentar a juicio esto lo pagan los familiares de los migrantes que están en los estados unidos quienes también ya han pagado muchas veces, el coyote que los llevó. Y para los migrantes que no pueden contratar a un abogado, ¿qué sucede? Les tocará ir a la primera audiencia sin representación. al llegar al primera audiencia sin representación el juez le va a decir que como es un inmigrante él no puede calificar para ningún tipo de abogado pagado por el estado si va a ocupar representación legal la tiene que hacer por sus propios medios pero el juez al mismo tiempo le otorga una hoja donde están organizaciones que protegen y defienden legalmente inmigrantes de gratis.

“Tenemos un problema serio social en el país que está causando un éxodo en masa hacia Estados Unidos a todos los niveles”. ¿Cuánto dura este proceso de solicitar asilo? Puede durar de entre dos a cinco años dependiendo cómo esté el caso y qué trabas puede haber en el proceso. Durante este proceso, ¿qué hace el migrante que aún no ha terminado el proceso? La ley de migración dice que a los seis meses de haber enviado el formulario solicitando el asilo puede aplicar para un permiso de trabajo, la verdadera lucha son los primeros seis meses, cuando llega el permiso de trabajo. ¿Por qué causas podría una persona obtener un asilo? Hay cinco causas de asilo que alguien sea perseguido por su raza, por su orientación sexual, por su nacionalidad, por su opinión política, por pertenecer a un determinado grupo social. En los últimos años se ha intensificado la migración hacia Estados Unidos. ¿Qué opina al respecto? Incluso estamos recibiendo más peticiones de asilo en esta década que durante la guerra civil. Esto es un indicador rojo preocupante y también tenemos una seria fuga de cerebros, mucha gente mucho

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profesional muy capaz muy inteligente están yéndose de El Salvador y es talento que se está perdiendo que no se aprovecha en el país. ¿Qué se podría hacer con este problema que tanto afecta a los salvadoreños? Lo que sí serviría es que el Gobierno de Estados Unidos disminuya la cantidad de deportaciones a gente con antecedentes penales porque eso los convierte en cabecillas de maras al regresar a este país. Sería bueno que se aprobara una ley como existió antes, que era la ¨Ley de los braceros¨ que permitía a la gente viajar para recoger las cosechas en Estados Unidos y al venir el invierno y el otoño que la temporada de siembra ha terminado, ellos podía regresar a sus países de origen. La tercera solución ya existe pero está en un nivel muy bajo es la ampliación del programa que está llevando la embajada donde los niños que califiquen como refugiados en este país puedan reunirse con sus familiares en Estados Unidos que también es una de las grandes causa de las migraciones de los niños sin padres ¿El asilo se tiene que pedir estando acá o cuando se está en el país de destino? El asilo se puede pedir estando en territorio estadounidense. Si uno está fuera del territorio estadounidense es refugio y se aplica en la embajada americana, sin embargo el refugio es mucho más complicado porque la persona está dentro de su país, el proceso es más largo el peligro es más extremo porque sigue residiendo en el país donde puede correr peligro su vida. ¿En cuál hay más probabilidades de obtenerlo? Es más humano y es más probable que tu integridad física se vea protegida si se está dentro de territorio americano. el asilo es el más seguro pero es estándar es casi el mismo. ¿Algo que desee agregar? Lo más importante es que cuando lleguen a estados unidos se pongan en contacto con un abogado de migración generalmente las consultas con abogados de migración andan alrededor de los 50 dlrs no es un gran gasto y se debe hacer porque hay mucha gente que pierde la oportunidad de defenderse y de proteger sus derechos porque no se informan. Si no tienen dinero que acudan a las universidades a sus clínicas de migración que son gratis. Si la gente no está informada va a cometer errores que podrían complicar su caso en el futuro.

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por {Rita Camila Vega }

Asociada en Consortium Legal – El Salvador

Creación de Ley Especial de Defensa Comercial

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ecientemente fue aprobada la Ley Especial de Defensa Comercial en el país, la cual fue creada con el objeto de establecer un mecanismo y un procedimiento de protección y defensa contra prácticas desleales al comercio. Mediante esta normativa, se busca además de proteger al sector productivo nacional, propiciar un entorno favorable para la realización de negocio e inversión extranjera en el país estimulando un crecimiento económico equitativo ya que permitirá que sectores productivos nacionales puedan consolidar sus operaciones y competir con productores extranjeros. La aplicación de ley quedara sujeta a todas las importaciones de mercancías originarias y/o procedentes de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y países no miembros, que busca establecer medidas que ayuden a contrarrestar las importaciones de bienes en cantidades o condiciones que amenacen o causen un daño grave a productores nacionales de productos similares o competidores en el mercado local.

El Ministerio de Economía mediante la “Dirección de Administración de Tratados Comerciales”, será la responsable de velar por el cumplimento de la normativa que además fungirá como la “Autoridad Investigadora” de las solicitudes relativas a la aplicación de medidas de defensa comercial. Es importante mencionar que además mediante esta entidad se les proporcionará asistencia a los exportadores nacionales involucrados en prácticas desleales de comercio y medidas de salvaguardia tramitada por países extranjeros.

“Mediante esta normativa, se busca proteger al sector productivo nacional”

En la ley en cuestión se establecen conceptos y como la ley determinara que es “derecho antidumping”, “derecho compensatorio” “dumping” y “medidas de salvaguardia” entre otras, asimismo se establecen quienes serán consideradas como partes interesadas de los cuales cabe mencionar a los exportadores o productores extranjeros, importadores de productos, asociaciones gremiales o empresariales, los gobiernos de países exportadores, productores de producto nacional similar y otros los cuales quedaran a criterio de la autoridad investigadora. De las Prácticas desleales de comercio: Del Dumping y Las Subvenciones En el caso del dumping, se debe iniciar determinando el valor normal del producto y para lo cual se establecen dos criterios: i) El valor normal de los productos en base de los precios en el país exportador y ii) El valor normal de los productos sobre la base de un valor reconstruido o del precio de exportación a un tercer país apropiado.

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Respecto de las subvenciones, se consideran subvenciones cuando se otorguen beneficios como: i) Una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de ese gobierno, como la trasferencia directa de fondos en donaciones, préstamos o aportaciones de capital, condonación de deuda o no se recauden impuestos públicos, cuando el gobierno proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura en general o compre bienes y cuando el gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación o se lo encomiende a una entidad privada; o ii) exista una forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT).

a la producción nacional de productos similares o competidores directos; ii) la parte del mercado interno absorbido por las importaciones del producto en investigación; iii) los precios del producto en investigación iv) además de otros factores distintos del aumento de las importaciones del producto en investigación.

Se determinan además las subvenciones prohibidas y son aquellas que estén supeditadas de jure o facto a los resultados de exportación como condición única o entre otras condiciones además de las supeditadas de jure o facto al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, siempre tomando como condición única u otras.

Para poder determinar la existencia de daño, es requisito que se haga un examen objetivo de los factores que influyen como el volumen de las importaciones como en el caso del dumping o las subvenciones, además del efecto que tienen estas prácticas anticompetitivas en los precios del producto del mercado interno y por ende como repercute en las importaciones de productores nacionales.

La determinación de existencia de una amenaza de daño grave causada por el aumento de las importaciones, se basará en hechos comprobables y no es simples alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas, en tanto en cuanto deben existir pruebas suficientes sobre el aumento sustancial de las importaciones del producto que se investiga.

“La normativa establece el procedimiento mediante el cual se deberá investigar, notificar a las partes y recopilar información de productores nacionales y extranjeros” Es importante mencionar que el monto de la subvención podrá ser objeto de medidas compensatorias misma que se calculará en base al beneficio otorgado, adicionalmente la autoridad investigadora debe tomar en cuenta si hay un aumento significativo en el volumen de las importaciones en el caso de dumping o de las subvenciones con relación a la producción o al consumo nacional.

Aplicación de Medidas de Salvaguardia En las medidas de salvaguardia, se determinara el daño grave a través del aumento de las importaciones, si este ha causado un daño grave a una rama de producción nacional y se debe hacer con base a una evaluación de factores de carácter objetivo y cuantificable que tengan una relación con la situación es esa rama de producción.

Potestad sancionadora

Tal y como se menciona anteriormente, la Autoridad Investigadora, tiene la facultad de obtener la información necesaria para determinar la procedencia de aplicación de derechos antidumping, derechos compensatorios o medidas de salvaguardia, en todos los casos, puede iniciarse de oficio cuando la entidad cuente con pruebas suficientes que existe un daño. La normativa establece el procedimiento mediante el cual se deberá investigar, notificar a las partes y recopilar información de productores nacionales y extranjeros así como otras agentes económicos en los cuales se refleje información tendiente a determinar si existe un daño grave a la producción nacional; asimismo la autoridad investigadora debe tomar en cuenta todas las pruebas obtenidas mismas que deben de ser apreciadas de acuerdo a la sana critica. Finalmente, el Ministerio de Economía será quien determine en base al informe técnico y las recomendaciones hechas por la autoridad investigadora además del interés público, si se impone un derecho antidumping, un derecho compensatorio o una medida de salvaguardia, ya sea de manera provisional o definitiva.

De deben tomar criterios especiales como i) el ritmo y cuantía del aumento de las importaciones del producto en términos relativos

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negocios por { Dr. MARIO ENRIQUE SÁENZ}

Socio de la firma Sáenz y Asociados

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DERECHO SOCIETARIO Y ARBITRAJE

n el mundo empresarial una de las instituciones jurídicas que cobra relevancia es la entidad societaria, que permite la aportación de capital de inversionistas para el fin común previsto en el contrato de sociedad; el cual, como se sabe, da nacimiento a una organización con personalidad jurídica la que necesita de su propio gobierno para desplegar sus actividades.

Ahora bien, en doctrina se ha discutido sobre la validez jurídica del arbitraje societario, yendo desde la opinión que dice que los asuntos societarios están regidos por leyes imperativas y que por ello sus conflictos sólo pueden ser conocidos por la justicia ordinaria, hasta la aceptación plena del arbitraje como canal apropiado para llevar adelante la discusión y decisión de tales asuntos.

Es inconcuso que dentro de la vida de una sociedad mercantil se den ciertos y determinados conflictos entre socios u accionistas o entre estos y los órganos de la administración social que al trascender pueden causar efectos perniciosos de índole comercial, especialmente cuando no se trate de sociedad de capital cerrado sino abierto. Aquí es cuando el arbitraje se proyecta útil desde luego que al tiempo que el conflicto se resuelve por medio de una decisión premunida de ejecutoriedad, evita que éste se haga público.

Bajo el derecho societario salvadoreño, es dable afirmar que es lícito la incorporación del convenio arbitral en el contrato social, y que su eficacia es indiscutible; eficacia, incluso, que viene impuesta por el criterio general del legislador expresado en la permisibilidad del arbitraje en las sociedades de personas, las cuales lo establece como un arbitraje presunto, en ausencia de expresa estipulación. En este sentido, si bien es cierto que nada ha establecido la ley en cuanto a la posibilidad del arbitraje en las sociedades de capital, en casi la totalidad de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, la cláusula arbitral, como se llama en la práctica al convenio arbitral, ha sido estipulada y, que se sepa, sin que hubiera sido rechazada por el Registro de Comercio.

El arbitraje es una institución jurídica que permite la solución de controversias sin necesidad de recurrir a los tribunales ordinarios; solución que se da a través del pronunciamiento de un laudo arbitral que tiene la misma calidad y fuerza de una sentencia pronunciada por un juez. “Bajo el derecho societario salvadoreño, es Como es sabido, el arbitraje permite, en principio, que tales dable afirmar que es lícito la incorporación controversias se ventilen en un ambiente privado, en el marco del convenio arbitral en el contrato social, y que su eficacia es indiscutible” del cual las audiencias de argumentaciones y de desahogo de pruebas se lleven a cabo frente al tribunal y con la presencia exclusiva de las partes, a diferencia de lo que ahora acontece en sede judicial, en que las audiencias son públicas, según lo dispuesto por el CPCM. Esa privacidad aunada a la posibilidad de designar como árbitros a profesionales especializados en la materia en que versa la controversia y a la celeridad y flexibilidad con que se diligencia un proceso arbitral, hacen propicio que el arbitraje pueda ser utilizado para la discusión de asuntos relevantes como los conflictos societarios.

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“El convenio arbitral societario es concebido como aquel que se incorpora al pacto social o a los estatutos de la sociedad, es aceptable darle la misma consideración al introducido en los pactos parasociales, por constituir reglas o condiciones que complementan el marco normativo social”. Y es que el criterio a utilizar para la licitud del convenio arbitral en las sociedades de capital descansa, por una parte, en que a nadie se le puede privar del derecho de terminar sus asuntos por arbitramento, de conformidad con el Art. 23 Cn.; y, por otra, en que si se ha reconocido y hasta presumido dicho convenio cuando se trata de sociedades de personas, no hay ninguna razón para que el mismo no sea lícito, tratándose de sociedades de capital.

deberán aplicar aquellas normas de derecho imperativo, al emitir su laudo; por lo que, haciendo nuestras expresiones jurisprudenciales, la estipulación del convenio arbitral alcanza o determina la vía procesal en que se llevará a cabo la discusión, más no el derecho a ser aplicado.

Pero por qué en la práctica el arbitraje societario no ha tenido mayor presencia. En primer lugar porque los abogados practicantes no reparan en la existencia del convenio o cláusula arbitral, como para invocarla desde un principio y convocar al debate arbitral; y, en segundo lugar, porque al no reparar en su existencia, produce la inacción procesal en sede judicial no oponiendo la respectiva excepción. Técnicamente el doble fenómeno apuntado implica un desconocimiento de los efectos del convenio arbitral, ya que pactado el convenio arbitral societario, las partes y los jueces, en su caso, deben entender y acatar los efectos del mismo, en su doble caracterización: por un lado, el efecto positivo del convenio arbitral societario, que impone la obligación de los socios de la sociedad mercantil de cumplir con lo pactado en tal convenio, generando la respectiva competencia a los árbitros para resolver y decidir por medio de un laudo las controversias que se sometan y se ventilen ante ellos; y, por otro, lado, su efecto negativo, el cual, en el régimen legal salvadoreño, implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias intrasocietarias sometidas al arbitraje. Aun cuando recientemente ha habido una sentencia judicial que significa un retroceso en la aceptación del arbitraje societario en materia de impugnación de acuerdos sociales, sobre el criterio de que la nulidad de un acto o contrato está reservada a los tribunales ordinarios, bajo el principio constitucional de la exclusividad jurisdiccional, es nuestro criterio que la impugnación de los acuerdos sociales es arbitrable. En efecto, si bien la mayor parte de la materia sobre la cual se discute es de carácter imperativo, ello no obsta para que tales asuntos sean sometidos a arbitraje, entendiendo que los árbitros, en todo caso, 35

Igual consideración nos merece la arbitrabilidad de los asuntos como la acción de responsabilidad de los administradores de la sociedad, la disolución y liquidación de la sociedad, o la convocatoria a juntas generales, ante la omisión de los administradores a hacerlo. Finalmente, debemos expresar que si bien es cierto, que el convenio arbitral societario es concebido como aquel que se incorpora al pacto social o a los estatutos de la sociedad, es aceptable darle la misma consideración al introducido en los pactos parasociales, por constituir reglas o condiciones que complementan el marco normativo social, y cuya legitimidad en El Salvador viene impuesta por las regulaciones generales del derecho de obligaciones y derecho contractual. Por lo expuesto, es indudable que a estas alturas, los abogados hemos estado desperdiciando la oportunidad de utilizar el arbitraje para resolver controversias de naturaleza societaria, perjudicando los intereses de inversionistas quienes siempre demandan herramientas ágiles y apropiadas para resolver aquellas.

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por { sivar cuisine }

Recomendación del restaurante del mes “Una vez al año ve a algún lugar en el que nunca hayas estado antes” Dalai Lama

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a playa, es un excelente lugar para tomar un descanso después de una larga jornada de trabajo, así mismo para disfrutar tiempo de calidad con la familia. No es necesario esperar a visitarla una vez al año, sino por lo menos una vez al mes y qué mejor que compartir ese momento junto con buenos platos y bebidas en un buen restaurante.

sabor a espárragos. Junto a dos acompañamientos el primero un suave y delicado puré de papas y verduras cocinadas a la perfección condimentadas con muy buen sabor. Pescado deshuesado con camarones y calamares: Un pescado con un buen tamaño y un rico sabor, acompañado de un suave y delicado puré de papas y verduras. Al añadir limón al pescado, hace que la combinación de los ingredientes se destaquen aún más, agradando al paladar. Tanto la langosta como el pescado se acompañan de enredo con abundante queso.

Nuestra recomendación en esta oportunidad es Acajutla, el cual nació un 28 de Diciembre hace veintisiete años en la ciudad portuaria de Acajutla de ahí el origen de su nombre. En esos años, se han creado ocho sucursales , las cuales hacen orgullosos a sus dueños por su éxito, una de ellas es Acajutla Costa del Sol. Ésta sucursal abrió sus puertas en Diciembre del dos mil seis, cuenta con amplias instalaciones equipadas de ventiladores para propiciar un clima agradable, posee mesas ubicadas en un nivel más alto en las que se pueden degustar platillos y bebidas con vista al estero disfrutando de un ambiente de tranquilidad y comodidad. Además de una piscina para quién desee refrescarse antes o después de comer. El menú del restaurante es completo, ofrecen variedad de platillos como el sopón mareno hasta bebidas como micheladas y refrescos naturales. Su especialidad: los mariscos que son frescos y de excelente calidad. Les recomendamos los siguientes platillos que harán degustar su paladar: Langosta rellena de camarones y cangrejo a la tocineta en salsa de espárragos: ya sea de media o una libra, la variedad de ingredientes hacen una perfecta combinación. Una langosta fresca cubierta de una salsa espesa y con un exquisito

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Pichel de sangría: Una bebida refrescante, con mezcla de pequeños trozos de frutas como manzana y maracuyá. Una combinación de vino tinto y fresco de ensalada hace que ésta bebida sea aún más refrescante. Restaurante Acajutla es una excelente opción, para vivir la experiencia de disfrutar los mariscos a lo salvadoreño, les recomendamos visitar ell restaurante Acajutla en Costa del Sol ubicado en Boulevard Costa del Sol kilómetro 73 ½ La Paz. Nos pueden encontrar en www.sivarcuisine.com y redes sociales. Para mayor información: sivarcuisine@gmail.com

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