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EL SALVADOR
Edición # 60
issn : 2075-6631
Conan Tonatiú
Conan Tonatiú gerente legal de la Alcaldía de San Salvador y síndico del Centro de Formación Laboral.
/RevistaDerechoyNegocios
@RevistaDYN
Funcionamiento del consejo de mejora regulatoria........: 28 Jóvenes promesas de la abogacía.......................................................: 17
d yn pRESIDENTE jOSé MANUEL CARRANZA
manuelcarranza@derechoynegocios.net
director editorial héctor ramÓn torres, LL.M.
hectortorres@derechoynegocios.net
Carta del editor
dirección comercial gerencia@derechoynegocios.net
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diseño carlos sánchez arte@derechoynegocios.net
tributos municipales
PERIODISTA claudia espinoza dynprensa@gmail.com
fotografía EQUIPO DERECHO Y NEGOCIOS info@derechoynegocios.net
Entrevista con conan tonatiú 20
Jóvenes promesas de la abogacía funcionamiento del consejo de mejora regulatoria 3
CONTÁCTENOS (503) 2264 5186 info@derechoynegocios.net
Calle cuscatlán, n° 4312 colonia escalón, san salvador PROHIBIDA LA REPRODUCCIóN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIóN
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Héctor R. Torres LL.M. Director Editorial @hectorrtorres
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Juzgados estancados Un cordial saludo a nuestros fieles lectores, deseándoles éxitos en sus labores. Hemos llegado a la mitad del año y ya contamos con nuevas leyes pero hay retrasos en la ejecución de las mismas. Aún no se eligen a los representantes del Consejo Nacional de la Judicatura, y esto está atrasando el funcionamiento de juzgados especializados porque no hay ternas respectivas para optar a la judicatura correspondiente que deberían ser propuestas por el CNJ. La polarización debe de terminar en la Asamblea Legislativa, si no, nunca avanzaremos. En esta edición le traemos temas de mucho interés legal entre ellos la regulación en el país de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, también cómo funcionan los tributos municipales, y en qué consiste el Organismo de Mejora Regulatoria, entre otros. En la entrevista principal conversamos con el Lic. Conan Tonatiú Castro gerente legal de la Alcaldía de San Salvador que también funge como secretario de la Dirección Municipal de Desechos Sólidos, es síndico del Centro de Formación Laboral y también forma parte del Comité de Festejos. Él nos explica cómo su trayectoria profesional y cómo funcionan los sectores que administra.
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En el programa de radio que tenemos todos los miércoles por radio Club hemos debatido temas de sumo interés tales como: la implementación y procesos de la Ley de Firma Electrónica, la Ley de Garantías Mobiliarias y la Ley de Reparación a daños a la Moral, también hemos hablado sobre cómo funciona el arbitraje, el Organismo de Mejora Regulatoria, entre otros. No se pierda el programa que tenemos todos los miércoles a las 8:40 a.m., en el programa Morning Club de la radio Club 92.5 FM. Seguiremos debatiendo temas de interés junto a invitados especializados en temas legales y empresariales, que están en agenda y que son de importancia para la población. 5
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dERECHO por { mario ticas }
Abogado fundador de la firma TICAS RIVERA ABOGADOS ASOCIADOS
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA). (PARTE II) NECESIDAD DE PROMULGACIÓN DE UNA LEY QUE REGULE LAS TRHA
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a aparición de las TRHA en la década de los 70s, la orden constitucional del art. 36 de la carta magna que impone a la ley la obligación de regular las “formas de investigar y establecer la paternidad” , la operatividad de por lo menos 2 centros de genética especializadas en TRHA en El Salvador, el creciente volumen de un mercado necesitado de la implementación de dichas técnicas, e incluso, la existencia en nuestro país de un juicio en la década de los 90s relacionado a las TRHA, hace indispensable la promulgación de una ley que evitará esa ambigüedad e inseguridad jurídica a la hora de la aplicación y conflictos que surjan con dichas TRHA.
OBJETO DE LA LEY QUE REGULARÍA LAS TRHA Está claro que la ley que sugerimos regulase las TRHA, en términos generales debería desarrollar (a) la aplicación de dichas técnicas para, precisamente, la procreación humana, (b) para la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, y (c) la regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados; pero estimamos que debería regular más específicamente los aspectos siguientes:
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Primeramente, y como toda ley que emplease términos y conceptos muy técnicos, sugeriríamos que la misma posea un glosario que desarrollase la definición de algunos de esos términos, como el de “Preembrión”, “clonación”, las mismas “TRHA”, entre otras. En segundo término, sugeriríamos que la precitada ley tuviese algunas declaraciones previas que son pilares fundamentales de las TRHA y su aplicación en países como el nuestro, que la haría compaginar y ser armónica con la norma primaria y demás leyes de la República. Nos referimos específicamente a una declaración de repudio o aprobación de la clonación humana, del concepto del nacimiento de la vida humana, de la dignidad humana en esta coyuntura, etc.
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De la creación de una institución gubernamental que vele por las TRHA, el régimen jurídico, aspectos relacionados a los fondos institucionales, requisitos para optar a los distintos cargos de funcionarios, etc. Dicha institución sería como una “comisión de reproducción humana asistida” que tenga muchas funciones relacionadas al quehacer de las TRHA.
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Asimismo, debería regular el funcionamiento de centros sanitarios y equipos biomédicos particulares que realicen actividades relacionadas a las TRHA. Por supuesto, debería desarrollar los requisitos de funcionamiento, trámite de autorización de funcionamiento, etc.
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Debería dicha ley regular el tema de los registros de donantes, los hijos nacidos producto de las TRHA, así como la institución obligada a llevar tales registros, por ejemplo, la comisión mencionada en el número tres de este apartado, o bien, el Ministerio de Salud de El Salvador o el Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio en cada alcaldía municipal que se encuentren en red con el Registro Nacional de las Personas Naturales.
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Deberá dicha ley enlistar las existentes TRHA al momento de vigencia de la ley, pero también, para evitar la petrificación normativa, sería evidente la necesidad de crear los mecanismos para la aprobación administrativa de nuevas técnicas previo a su práctica con seres humanos.
Deberán regularse las condiciones de las personas que requieran implementar las TRHA con fines procreativos, es decir, que el empleo de dichas técnicas se verifiquen cuando hayan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgos de algún tipo a la salud de la mujer y su descendencia. En esto debería determinarse la cantidad de embriones que se emplearían para el fin de intentar procrear in vitro.
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Sería preciso señalar en tal norma, la posibilidad o no, de la llamada “Gestación por Sustitución”, que no es más que lo que comúnmente se conoce como “Vientre de Alquiler” o “madre de Alquiler”, o sea, aquel contrato por medio del cual una mujer, mediando o no precio, permite su embarazo “in vitro” con el esperma de un hombre casado o en convivencia, y luego renunciar a su maternidad biológica a favor de la mujer pareja de aquel, entregando a la criatura. En caso que se admita tal figura, deberían delimitarse las formalidades de tan delicado contrato para su validez.
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Debería delimitar el régimen de los donantes, o sea, la naturaleza del contrato de donación de gametos y preembriones, la gratuidad de éste, las formalidades y confidencialidad de dicho acto contractual. Para efectos filiatorios, sería preciso que en la ley se exprese claramente que las TRHA generan filiación respecto de los que expresaron inequívocamente su voluntad procreacional, y que no la genera el donante anónimo de esperma.
Estas leyes regulan normalmente la posibilidad o no, de la utilización del material reproductor de un hombre para embarazar a una mujer, sea su cónyuge o compañera de vida , con posterioridad a su muerte, así como las características y requisitos de esa eventualidad; todo con miras a responsabilizar a su herencia de las obligaciones paterno - filiales.
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Debería regularse la posibilidad y el procedimiento para la crioconservación de gametos y preembriones, tanto para fines procreativos, de investigativos y terapéuticos, así como las instituciones de custodia, derechos y deberes de los propietarios de los gametos y preembriones. Por supuesto que la norma debería finalizar con el apartado de las infracciones y sanciones a las instituciones y/o personas relacionadas en dicha ley, sin perjuicio de los delitos que se susciten en ocasión de la utilización dolosa o negligente del material empleado para las TRHA.
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por { editorial dyn }
¿en qué consisten los impuestos municipales? Entrevista a Daniel Olmedo director de litigios y derecho de competencia de la firma Espino Nieto
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a Sala de lo Constitucional tiene una serie de jurisprudencias en donde define cuáles son los límites de la Asamblea Legislativa para configurar tributos.
¿Nos podría decir cuáles son los criterios que usa la Sala de lo Constitucional para definir cuáles son los límites de la Asamblea Legislativa para configurar tributos? Uno de los criterios es que los impuestos tienen que responder a la capacidad económica de los contribuyentes y para eso la base imponible para el impuesto tiene que tener un indicador que refleje la capacidad económica del contribuyente. Entonces los activos brutos no reflejan la capacidad económica del contribuyente. Alguien puede tener activos en un monto alto significativo pero si tiene muchos pasivos, esto refleja que los activos no reflejan la capacidad económica.
¿Cuál sería un indicador que refleje riqueza? Un indicador que sí mide riqueza son los activos netos, a los activos totales deducile todos los pasivos. Pero los activos brutos no reflejan capacidad económica. Cada municipio tiene su propia ley de impuestos municipales, casi todos tiene el mismo esquema que tiene como base imponible los activos totales. En la demanda de amparo que presentó el Lic. Olmedo técnicamente solo beneficiaba a su cliente porque la autoridad violó el derecho fundamental constitucional a su cliente. Entonces se establecen medidas para resarcir a su cliente de esa violación. ¿Cuál fue la función de la sala en este caso? La Sala de lo Constitucional caso declara que ese impuesto municipal viola la capacidad económica y por ende el derecho de propiedad del demandante y dice que la alcaldía no cobre al contribuyente ese impuesto pero que tampoco se le cobre a nadie más. ¿En qué se basa la sala para hacer eso? Hay una figura que también la sala la ha manejado desde hace tiempo que es la dimensión objetiva del amparo. Como la Sala de lo Constitucional es el máximo intérprete de la constitución, en casos de amparos que son particulares que resuelve la sala. Dijo que al final esto vincula a todas las autoridades.
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¿A quiénes beneficia la eliminación de este impuesto? El efecto de la sentencia de que ya no se le cobre ese impuesto se extiende a todos los contribuyentes del municipio que estén en ese supuesto y solamente es para empresas comerciales. Las alcaldías le llaman tasas cuando en verdad son impuestos. ¿Cómo podríamos diferenciar la tasa municipal de un impuesto municipal? Dentro del tributo hay tres aspectos: las tasas, los supuestos y las contribuciones especiales.
¿Y qué pasa con el dinero de las personas que pagaron antes estos impuestos? Eso no se le devolverá a nadie. ¿Y se puede cambiar esto que se devuelva el dinero? Eso lo tiene que decidir la sala. Yo veo muy difícil eso. Lo que hay es una orden judicial hacia la alcaldía que no le cobre a nadie para materializar eso.
Si la alcaldía sigue cobrando, ¿qué pasa? Si hace un cobro la alcaldía, no se le va a dar solvencia municipal no podrá participar en licitaciones o créditos, etc. Si incumple la sentencia de la Sala de lo Constitucional dentro de la fase de ejecución de la sentencia, la sala puede obligar a la municipalidad que ejecute la obligación que le impuso. La sala puede incurrir a un delito que es desobediencia de mandato judicial. Las tasas es un tributo que yo le pago algo al Estado y el Estado me brinda un servicio, el impuesto todos lo pagamos y no hay un servicio en concreto que esté exento de esto. Y la contribución especial es un tributo en donde uno aporta algo para una obra en específico que se verá beneficiado. Son los tres tipos de tributo. En el caso que llevó el Lic. Olmedo es un impuesto municipal que tenía un error en la manera en que se determinó la base imponible que son los activos totales. Lo que ha ocurrido en otros casos, en otras sentencias de la sala en materia de tributaria municipal. Antesala a esto, lo que dice la sala es la Asamblea Legislativa puede decretar tasas, impuestos y contribuciones municipales. Pero los municipios únicamente pueden decretar tasas y contribuciones municipales. La sala ha determinado que hay muchas tasas que los municipios han decretado vía ordenanza municipal, pero que en realidad no tiene una completa situación. En realidad son impuestos disfrazados y este municipio no está facultado para quitar impuestos. ¿Qué se puede hacer en este caso para seguir evitando violaciones? En este caso en particular, la sala le impone una obligación a la alcaldía que no le cobre a nadie ni su impuesto ni sus intereses, ni las multas.
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¿Cómo es el proceso para presentar una demanda de un cobro indebido? Cando son amparos no es necesario que lo haga por medio de un abogado, cualquier persona puede elaborar su demanda y presentarla, es recomendable que tenga un apoyo técnico porque la sala hace una revisión de los requisitos formales de la demanda y si no es abogado, no puede perder la demanda por no haber cumplido con formalidades. ¿Cuánto puede durar este proceso? Es invariable, algunos casos se han tardado como un año, otros un poco más. Sobre los impuestos municipales usted dijo que lo consejos municipales donde están invalidos los impuestos podrían presentar una iniciativa de ley en la Asamblea Legislativa. ¿En qué consiste eso? Considero que los consejos municipales presenten esta iniciativa de ley para reformar esa ley, estableciendo una tabla que la base imponible ya no sean los activos totales y que sean los activos netos. Esa sería la solución idónea para resolver el problema. Lo más sano para la Asamblea Legislativa y los consejos municipales es que antes de crear un tributo que analicen a través de la Sala de lo Constitucional y que se rijan a esos límites que la sala ha dicho de manera que ellos ejerzan su legítima facultad de crear tributos pero respetando los derechos de los contribuyentes.
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por { mario costa }
abogado corporativo de latinalliance el salvador
SERVICIOS PROFESIONALES O TÉCNICOS COMO FORMA DE ELUDIR RESPONSABILIDAD PATRONAL
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Contrato de Trabajo: El artículo 17 del Código de Trabajo lo define expresamente, como aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un salario.
Es común y frecuente que los empresarios utilicen la figura de servicios profesionales o técnicos, como forma de contratación de su personal con el deliberado propósito de eludir el cumplimiento de obligaciones de carácter laboral que un Contrato Individual de Trabajo conlleva, incluyendo la obligación de pago de indemnización al trabajador, en caso de prescindir los servicios o funciones de éste sin causa justificada.
Con respecto al contrato de trabajo, nuestro Código Laboral otorga en favor del trabajador la garantía de que al no existir un documento escrito en el cual van incorporadas las condiciones bajo las cuales ha de prestar las labores el trabajador, se presume la existencia del contrato de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos, o por menor tiempo habiéndose probado la subordinación en el proceso respectivo. Por lo que basta que se demuestre la subordinación para que opere la aludida presunción.
Si bien la forma de contratación es una decisión propiamente de los administradores de las compañías, ya que éstos valoran los costos y riesgos que implica optar por un Contrato de Prestación de Servicios o, por el contrario, un Contrato Laboral, es importante destacar las implicaciones y consecuencias legales que de ellos se derivan. Sobre el particular, es oportuno primeramente establecer los conceptos jurídicos de ambos tipos de contratación, así como sus principales diferencias, estrictamente desde nuestro propio ordenamiento legal:
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a necesidad de desarrollo y crecimiento de las empresas dentro del marco competitivo que se desenvuelven, impulsan a las mismas a contratar personal con conocimientos especializados, experticia, profesión o grado técnico para que presten determinados servicios y desempeñen funciones indispensables para la buena marcha de las compañías.
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales o Técnicos: Si bien no existe una definición precisa o exacta en nuestro ordenamiento legal sobre dicha modalidad contractual, pero la doctrina general sostiene que es aquel Convenio por medio del cual un profesional o técnico se obliga a prestar a una persona natural o jurídica un servicio a cambio de una remuneración, denominada honorario. Es importante hacer notar, que en el contrato de prestación de servicios profesionales o técnicos las partes fijan de común acuerdo los alcances del contrato, así como la contraprestación económica que sea convenida. Bajo esta modalidad contractual, la persona que presta el servicio debe ser un profesional o debe contar un grado académico o técnico, ya que la materia del servicio a prestar se relacionará con la experticia, profesión o conocimiento especializado del prestador del servicio.
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El contrato de prestación de servicios o técnicos le es aplicable el Código Civil, por cuanto sus características son diferentes a las de un contrato de trabajo regido y limitado por la normativa laboral, tal como lo hemos establecido previamente.
Una vez destacados los conceptos jurídicos de ambos tipos de contratación, procedemos a puntualizar los principales elementos diferenciadores entre el contrato de prestaciones de servicios profesionales o técnicos y el contrato de trabajo, siendo los siguientes:
Debe tenerse presente el hecho de que si los trabajadores son contratados bajo la figura de servicios profesionales o técnicos, y en éstos se evidencia la existencia de un servicio personal subordinado que da origen a la relación laboral, existe el riesgo que el empresario pueda verse expuesto a reclamaciones de parte de los trabajadores que susciten conflictos judiciales posteriores, derivándose además inspecciones por parte de las entidades gubernativas respectivas, que podría conllevar a la imposición de sanciones económicas.
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Subordinación El elemento característico de un contrato de trabajo, es la subordinación o dependencia del trabajador frente al patrono, lo cual implica: i. La sujeción personal y acatamiento del trabajador a las directrices, normas y órdenes del patrono; ii. La fijación de un horario fijo de trabajo dentro del cual el trabajador se encuentra supeditado al patrono; y iii. La dirección y mando del patrono frente al trabajador, pudiendo el primero sancionar o amonestar al segundo. Bajo un contrato de prestación de servicios profesionales o técnicos, no existe dicha subordinación, por lo que el profesional o técnico ejerce su actividad con independencia frente a la persona contratante, no está supeditado a un horario fijo de trabajo dentro del cual deba permanecer a disposición de la parte contratante y, esta última, a la vez no podría ejercer su facultad de dirección y mando para sancionar o amonestar al profesional o técnico. Forma de remuneración En el contrato de trabajo, la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios prestados en virtud de dicho contrato, se denomina Salario. De acuerdo a nuestra normativa laboral, se considera integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, tales como sobresueldos y bonificaciones habituales, remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades. En el contrato de prestación de servicios profesionales o técnicos la remuneración que recibe el prestador de los servicios, se denomina honorarios, los cuales son pactados en virtud de la autonomía de voluntad de las partes, no pudiendo exigir el profesional o técnico más de lo pactado en el contrato respectivo. Contrato de prestación de servicios profesionales o técnicos, elusión de responsabilidades patronales.
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Ante dicho supuesto, la situación se agrava en cuanto a que cabe la posibilidad de interpretar que el motivo de contratar al personal de la empresa bajo un contrato de servicios profesionales o técnicos es, precisamente, con el objeto de disfrazar o encubrir una verdadera y real relación de tipo laboral a fin de eludir cargas y responsabilidades patronales impuestas por las leyes salvadoreñas en favor de los trabajadores. Aunque el empresario opte por celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales o técnicos, si las actividades a desempeñar reflejan un trabajo subordinado, las condiciones pactadas bajo dicha modalidad contractual ceden ante esa realidad fáctica, por lo que el empresario estaría expuesto a las acciones legales tendientes a reconocer los derechos y garantías de los trabajadores, derivados de una relación de trabajo. En conclusión, es sumamente recomendable que las compañías observen el estricto cumplimiento de las leyes laborales en las formas de contratación de sus trabajadores. No obstante ello, siempre existe la alternativa para el empresario, de acudir a la figura de tercerización o subcontratación de servicios, a fin que la empresa outsourcing asuma el carácter de patrono, y como tal, provea los trabajadores las prestaciones laborales y cumpla con las obligaciones previsionales correspondientes.
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dERECHO por { Mauricio París }
Socio Expertis Costa Rica
Nueva Ley de Delitos Informáticos de El Salvador
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l desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La magnitud de los perjuicios ocasionados es a menudo muy superior a la usual en la delincuencia tradicional y también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse o castigarse. Con 70 votos de todos los partidos políticos, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, Decreto No. 260, publicado en el Diario Oficial del 26 de febrero de 2016, que busca sancionar delitos cometidos por medio de las nuevas tecnologías de información y comunicación y el uso de datos almacenados y difusión de información privada. Un delito informático o ciber delito es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito.
legislación es desarrollar una normativa que proteja de manera integral el tema de la protección de identidad de las personas que acceden al mundo de la tecnología. Su marco de aplicación es sobre hechos punibles realizados total o parcialmente dentro del territorio salvadoreño, también se aplicará si el hecho inició fuera de dicho territorio pero se consumó dentro de él o en los que se utilizó infraestructura tecnológica salvadoreña, por ejemplo redes informáticas o servidores. También se aplicará en aquellos casos en que las víctimas sean ciudadanos salvadoreños o se afecten bienes jurídicos del Estado salvadoreño. En relación a los delitos informáticos en sí, estos son algunos de los más relevantes que se regularon:
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Acceso indebido a sistemas informáticos: que se podría configurar por ejemplo accediendo sin permiso al Whatsapp de su pareja.
Daños a sistemas informáticos: que se sancionan incluso de forma culposa en casos de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, por ejemplo un empleado que instala software malicioso sin autorización en contradicción con las políticas de seguridad informática de la empresa.
Una de las principales causas por las que se decidió legislar en este campo fueron situaciones de denegación de servicio, malware y trolleo que se han producido en los últimos años en los sitios web de la entidades Estatales y en las empresas privada de este país. Al no contar con una tipificación establecida se producía una situación de inseguridad jurídica e impunidad. El objetivo general de esta
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Posesión de equipos o prestación de servicios para la vulneración de la seguridad: es un tipo penal curioso por cuanto sanciona la mera tenencia con fines de comercialización de estos equipos. Acoso sexual tecnológico: Se sanciona una conducta sexual indeseada por su receptor que implique frases, señas u otras conductas inequívocas de carácter sexual. Estafa y el fraude informático: La diferencia entre ambos tipos penales es muy sutil y parece que puede complicar
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derecho su aplicación en cuanto a tipicidad de las conductas. Pareciera que la diferencia radica en que en el fraude informático el hecho ilícito principal es el uso indebido de la tecnología, mientras que en la estafa, la tecnología es sólo la herramienta mediante la cuál se comete el delito. Es decir, por ejemplo la alimentación con órdenes de compra falsas de un sistema de compras de una empresa sería una estafa informática, mientras que el hackeo de dicho sistema para procurar un pago en una cuenta bancaria distinta de la registrada sería un fraude informático.
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Utilización de Datos Personales: Se sanciona el mero uso sin autorización de datos personales por medio de sistemas informáticos, sin diferenciar el tipo de datos personales que sean utilizados, lo cuál pareciera excesivo, tomando en consideración que la Ley define Datos Personales Sensibles, que son los que entendemos revisten un mayor interés en su protección.
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Delitos informáticos contra menores de edad: Se regula con gran detalle situaciones de vulnerabilidad de menores de edad, tales como pornografia, corrupción y acoso.
Acciones tipo revenge porn: Se sanciona la revelación indebida de datos o información de carácter personal cuando sin consentimiento se difunda información o datos, siendo un agravante en la pena que se trate de imágenes, videos, textos o audios que constituyan material sexual explícito. Un tema que fue muy discutido en El Salvador es la no inclusión del artículo 24, el cual se refería a los delitos contra el honor y la intimidad de las personas a través de soportes informáticos, incluidas, las redes sociales por medio de la publicación de información falsa, dejando en la impunidad a quienes causen daño a la imagen de terceras personas por medio de las plataformas digitales, en especial redes sociales. Los diputados consideraron que en su redacción original se atentaba contra la libertad de expresión en las redes sociales. El artículo original decía: “quien causare perjuicio, dañe la dignidad, el honor o la intimidad de una persona o grupo de personas (...) haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, será sancionado con prisión de uno a tres años”. En uno de los incisos del artículo se exoneraba de responsabilidad a los medios de comunicación. Un diputado llevó al plenario una nueva propuesta de redacción buscando que aquel que “desde el anonimato o usando identidades falsas, (...) dañare la intimidad mediante el uso de las
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Tecnologías de la Información y Comunicación, serán sancionados con prisión de uno a tres años”. Además, propuso incluir agravantes para quienes pusieran en riesgo la integridad física de una persona o difundieran información dañina con un ánimo de lucro. Sin embargo, esta propuesta no logró los votos suficientes para ser incluida en la ley por lo que quedaron sin regular los ataques de los troles en las redes sociales. Por último, esta ley contiene dos definiciones interesantes en materia de Protección de Datos Personales. Primero, define Datos Personales como: “la información privada concerniente a una persona, identificada o identificable, relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico u otra similar.” Esta definición pareciera más acertada en su redacción que el legislador salvadoreño le dio a este mismo concepto en la Ley de Firma Electrónica que fue aprobada en el último trimestre del año 2015, sin embargo, existe una evidente contradicción entre ambas legislaciones en el tanto la Ley de Firma Electrónica define Dato Personal de Alcance Público como: “Datos que no afectan la intimidad del titular de la misma, como los datos relativos al estado familiar de la persona entre otros, y que pueden estar contenidos en registros públicos.” y por otra parte, la Ley de Delitos Informáticos incluyó una definición de Datos Personales Sensibles que los delimita como “los que corresponden a una persona en lo referente al credo, religión, origen étnico, filiación o ideologías políticas, afiliación sindical, preferencias sexuales, salud física o mental, situación moral, familiar y otras informaciones íntimas de similar naturaleza o que pudieran afectar el derecho al honora, a la propia imagen, a la intimidad personal y familiar.” Entonces, los datos relativos al estado o situación familiar de una persona ¿Son de alcance público o sensibles? Como indicamos en un artículo anterior (“El Salvador aprobó su Ley de Firma Electrónica” Derecho y Negocios Ed. 56), usualmente los datos relativos a la familia son considerados sensibles, y por ende, consideramos que la legislación más acertada sobre el tema es la Ley de Delitos Informáticos. Sin duda, El Salvador da un nuevo paso en la dirección correcta legislando sobre un tema que no sólo es de mucha actualidad, sino sobre el cuál tenía un vacío normativo importante.
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dERECHO por { Jaime Ramirez Ortega }
Coordinador del centro de Prácticas Jurídicas UFG
Justicia Penal Juvenil II
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ecientemente tuve la oportunidad de visitar con el Asesor de Justicia Penal Juvenil y 9 estudiantes de derecho de la Universidad Francisco Gavidia, el Centro de Resguardo de Menores Senderos Ilobasco, y pude constatar de primera mano la extraordinaria labor que está realizando el ISNA, con los adolescentes reclusos, dándole cumplimiento a la medida cautelar de resguardo que es eminentemente educativa. Sin embargo me percate de las múltiples necesidades que existen en dicho centro y creo importante que se dirija la mirada hacia el ISNA y que se le inyecte un presupuesto más robusto y acorde a la función tan álgida que ahí se ejecuta a diario. Para poder discernir, cualquier conspiración que se pueda dar dentro del centro, pero además deben tener dotes de psicología, para entender el contexto que envuelve a la juventud reclusa.
Y proporcionarle así la ayuda de forma especializada a cada uno de ellos, ya que estos jóvenes demandan soluciones inmediatas y prácticas. De manera que la estrategia del centro se enfoca en la persuasión y el buen trato a fin de que cada joven cumpla las reglas de conducta impuestas. Se observan múltiples carencias en el centro, pero es admirable, que tienen una gran cantidad de actividades para mantener la mente de los adolescentes ocupados, tienen talleres vocacionales improvisados en diversos oficios y un centro educativo, no obstante han definido líneas estratégicas de reeducación con objetivos específicos. En ese contexto visitamos Senderos Ilobasco, para coadyuvar con la juventud salvadoreña como Universidad Francisco Gavidia, a través del programa Justicia Penal Juvenil que es auspiciado por el
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National Center for State Courts con I&D Consulting, en el que se ha implementado en el Centro de Práctica Jurídica, el asesoramiento y defensa de casos en materia penal juvenil, dirigido hacia todos aquellos menores de escasos recursos que han tenido conflicto con la justicia. En consecuencia se brindó una charla educativo y de valores hacia los jóvenes reclusos denominada “referente positivo salvadoreño” con el objeto que estos jóvenes vean más allá de la pobreza que les toco nacer o el entorno violento al que han estado expuesto durante su corta vida. Se les hizo ver que hay una gran cantidad de salvadoreños que nacieron y crecieron en un entorno de pobreza extrema, exclusión social y de violencia. Pero no por ello se volvieron delincuentes, antes bien perseveraron en sus sueños y metas, y decidieron estudiar pese a los múltiples obstáculos y adversidades que enfrentaron y hoy son personas que están aportando a la nación desde sus trincheras. De modo que al impartir la charla, se puede inferir que estos jovenes reclusos son víctimas del sistema, ya que lo único que piden es una oportunidad para ser insertados en la sociedad. Oportunidad que se les ha negado en múltiples ocasiones por diversas instituciones públicas y privadas, debido a su aspecto y por los tatuajes que portan algunos de ellos, siendo excluidos automáticamente. Por lo que hago un llamado a la empresa privada y a las demás fuerzas vivas para que dirijan su apoyo para el ISNA,. En suma, tenemos dos caminos en el tema de la delincuencia juvenil, uno es sentarnos como simple espectadores a ver como las nuevas generaciones se pierden en las drogas y en las pandillas o ser protagonistas del cambio de mentalidad hacia nuestros niños y jóvenes, he insistido que este país, puede cambiar si nos enfocamos de forma preventiva en el trabajo infantil con la siembre de valores. Pero para ello se requiere que cada uno ponga de su parte y juegue el papel que le corresponde, la familia educando, los docentes enseñando, la iglesia sembrando valores, los políticos siendo honestos y destinando recursos hacia la juventud y la empresa privada generando empleo sin exclusión y pagando buenos salarios.
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por { editorial dyn }
JÓVENES PROMESAS DE LA ABOGACÍA
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ada año son miles de bachilleres los que ingresan a las universidades para obtener el título de profesional. Según el Ministerio de Educación, la carrera de Ciencias Jurídicas es la segunda más demandada por estudiantes, por eso, los estudiantes de Derecho tiene que hacer su máximo esfuerzo por sobresalir entre sus compañeros. Es por esta razón, que la revista derecho y negocios tiene el agrado de presentarles un especial de estudiantes sobresalientes de la carrera de Derecho, estudiantes de quinto año que han logrado un CUM sobresaliente al estar en la última etapa de su carrera. En este especial, reconocemos a los estudiantes más dedicados y entregados a su carrera, son jóvenes que se esmeraron en ser los mejores de su clase. Que con mucho sacrificio han logrado cosechar frutos en el trayecto universitario.
Hemos entrevistado a siete estudiantes de seis instituciones de educación superior más importantes del país, conocer cuáles son sus metas, por qué optaron por esta carrera, entre otros. Estos perfiles demuestran la nueva generación de abogados que ofrece El Salvador y que orgullosamente felicitamos por su esfuerzo y dedicación. Entre los datos recopilados encontramos a estudiantes que desean cambiar el rumbo de este país ya que consideran que hay problemas fundamentales y que si ellos se involucran pueden cambiar positivamente, otros estudiantes nos manifestaron sus deseos de trabajar para empresas para aumentar el crecimiento de la economía, otro nos dijo que desea involucrarse en la regulación de leyes para arreglar factores que imposibilitan a las normativas a actuar de manera eficaz.
UFG NOMBRE: Juan francisco García funes CUM: 9.4 Para Juan, el derecho le ha parecido interesante ya que todo lo que se ve en derecho se aplica en la vida diaria. Para este estudiante el Derecho Privado o Derecho Empresarial le parecen que son las ramas más interesantes. Por el momento, está trabajando en los Juzgados de lo Civil y Mercantil. Después de graduarse planea estudiar una maestría y seguir trabajando en el ámbito judicial que es el que más le gusta. Él admira mucho al Dr. Lara Velado quien fue uno de los redactores del Código de Comercio, según Juan, el libro que ha consultado del doctor en los años 70, es mejor que el de los autores más recientes, es un personaje interesante aportó mucho, expresó.
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por { editorial dyn}
UEES NOMBRE: Óscar Rafael Palomo Díaz CUM: 9.2 Es egresado de la carrera de ingeniería química y cuando se gradúe piensa sacar una maestría en Derecho Administrativo, en Alemania. Desde segundo año está trabajando en el bufete jurídico Legiscorp y en un futuro se perfila como socio de una firma grande o de su propia firma. Le gusta el tema del Derecho Constitucional y considera que no se está utilizando de la manera idónea. Admira a su mamá, que es abogado, ya que le enseñó la transparencia y honradez con la que se maneja la administración pública.
UJMD NOMBRE: Elvia victoria flores peñate CUM: 9.1 Elvia decidió estudiar esta carrera porque evaluó las capacidades que tenía y habilidades y consideró que podía llegar a explotarlas de mejor manera en esta carrera. Le gusta el área procesal pero con énfasis en lo civil y mercantil. Hace poco empezó las prácticas jurídicas en un Tribunal de lo Civil y Mercantil y trabajó en un bufete especialista en derecho corporativo y bancario. Ella aspira estar en una oficina de litigios para explotar lo que ha venido haciendo. Admira a sus papás ya que se han ido superando, son contadores y ha visto su crecimiento profesional y humano.
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Entrevista
Conan Tonatiù
Gerente legal de la Alcadía de San Salvador
Conan Tonatiú Castro, Gerente legal de la Alcaldía de San Salvador, también funge como secretario de la Dirección Municipal de Desechos Sólidos, es síndico del Centro de Formación Laboral y también forma parte del Comité de Festejos. ¿Por qué decidió estudiar derecho? Mi papá es abogado, mi hermano también y de chiquito yo miraba con traje a mi papá y yo dije así voy a hacer. No lo pensé solo me gustaba lo que veía de mi papá y quise ser como mi papá. Háblenos de su trayectoria profesional. Comienzo a trabajar en 1998 para el juzgado 1ro de lo civil como resolutor de juzgados, después trabajé en el despacho de mi papá. Y posteriormente comienzo a trabajar como asesor de la presidencia de la Corte de Cuentas.
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¿Cuál fue su experiencia en la Corte de Cuentas? Empiezo a conocer cómo funciona la administración de una institución y también me da la oportunidad de conocer las debilidades de las municipalidades y de la administración pública en general. ¿Qué debilidades percibió en las municipalidades? Hay mucha deficiencia en cuanto a la aplicación de la normativa y no de la administración del dinero, muchas veces por desconocimiento de los alcaldes. Ya sea para adquisiciones y contrataciones, para
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“Ser asesor del concejo es un reto bastante grande porque inician los Concejos Plurales y es una diversidad de criterios, de ideologías”
controles, el desarrollo general de la municipalidad, mucha falta de control de bienes, conocimiento de cómo adquirir un mueble, etc. ¿Qué hacían en estos casos para mejorar este déficit? Se empezó a realizar capacitaciones para que los alcaldes y la gente que estaba alrededor de él, pudieran ir conociendo mejor los temas. Se empezó a capacitar en la ley de licitaciones y contrataciones, también con la normativa de las normas técnicas de control interno que la alcaldía las entrega y la Corte de Cuentas las va a probando. ¿Cuál fue la mejor experiencia en la Corte de Cuentas? Trabajar con un equipo de profesionales en la creación de un Anteproyecto de Ley me dio la oportunidad de preparar el área procesal específica de la ley de la Corte de Cuentas. ¿En qué consistía este anteproyecto? Se hizo una nueva ley de la corte de cuentas porque la otra está desfasada porque ya no se aplicaba a la modernidad, entre otros. Y
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aparte, esta ley era documental hacíamos ver una parte donde no existía un contacto directo donde era el juez de cuentas y las partes auditadas. La visión que tenía ese anteproyecto era específicamente que existiera la vista pública y el juez podía tener una relación directa con el funcionario quien se estaba auditando. ¿Hubo más avances con este anteproyecto? Se presentó en el 2013 pero desgraciadamente se estancó en la Asamblea Legislativa. Hace poco fue nombrado gerente legal de la Alcaldía de San Salvador, ¿Cuáles serían los principales retos que afronta? Ser asesor del consejo es un reto bastante grande porque inician los consejos plurales y es un diversidad de criterios, de ideologías y obviamente hay un proceso de requerimiento en cuanto a la administración.
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Entrevista
¿De qué se encarga la Gerencia Legal? Tiene a su cargo la subgerencia que mira específicamente la procuración, recursos administrativos que son los procesos de apelación que se presentan ante el Consejo. También tenemos la legalización de tierras son todos los inmuebles y estamos incluyendo los inmuebles que están a favor de la alcaldía y que no están registrados. Hace poco nos agregaron dos unidades más, la Unidad de Mediación y la Unidad Contravencional. ¿En qué consisten estas unidades? La Unidad Contravencional es la que mira la convivencia ciudadana y toda la problemática que se da. En la Unidad de Mediación estamos impulsando a través de convenios con la procuraduría, para que se genere el desarrollo y crezca el tema de mediación. ¿Trae nuevas ideas para este nuevo cargo? Parte de ser de la Gerencia Legal también es ser asesor legal del alcalde, él trabaja a una velocidad impresionante. Todas las ideas que él genera van acompañadas de una parte legal. Acompañamos casi en todas las acciones que genera el alcalde. Trabajamos muy de la mano .
“Aquí es donde se hace país. en las instituciones públicas es donde se crea la historia de un país”. ¿Cómo hace para organizarse con tanta actividad? Disfruto lo que hago, no me queda mucho tiempo durante el día, trabajamos alrededor de 10 horas diarias por la cuantía de trabajo que existe y todas son bien demandantes. Ya se empiezan a preparar las fiestas patronales y todo el tema de contratación, hay que ser muy cuidados porque la Corte de Cuentas nos va a auditar y tenemos que tener todo bien. Es importante que todo esté plasmado y documentado para no tener ningún problema. ¿Existen alianzas con otras alcaldías en relación a los proyectos que están haciendo? No directamente. Nosotros hemos hecho unos hermanamientos con algunas alcaldías. En sí es un apoyo técnico, legal, etc. ¿En qué consiste el Centro de Formación Laboral? Damos capacitaciones, talleres de cosmetología, carpintería, clases de inglés, de computación es para el desarrollo laboral, nosotros sacamos técnicos. ¿Tiene familia? Tengo 9 años de estar casado y tengo tres hijos. ¿Cómo divide su tiempo entre ser profesional y padre de familia? Trato de dejar mi fin de semana como sagrado. ¿Qué es lo más difícil de tener una familia con tanto trabajo? El tiempo que se le dedica durante la semana. Es el reto más
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PRINCIPAL grande para mí, yo llego tarde, los veo poco apenas platico con ellos, es parte del sacrificio que mi familia recibe por estar aquí. ¿Cuál es su hobbie? Hace años me gustaban las competencias de Go cars, en su momento competí en el jabalí pero con otro tipo de carro. Por el momento tengo una Harley Davidson porque me gusta pasear en moto los fines de semana. Le gusta coleccionar ¿Qué expectativas tiene con respecto a la administración de la alcaldía que es reconocida, aceptada a comparación de otras? Hay dos retos grandes, el primero sería dentro de la administración específica. Hemos tratado de mejorar el plan operativo anual, hemos tratado de fijarnos nuevas metas, hemos hecho cambios en el desarrollo de la administración interna.Se están efectuando criterios jurisprudenciales de cómo vamos a trabajar en cuanto a la aplicación de la normativa. De la parte externa la mediación la contravencional, es importante los servicios que prestamos al usuario. Falta información de cómo llegar a una mediación qué se puede pedir en una mediación, qué es lo que se puede lograr en una mediación. Entonces se está desarrollando el tema a través de convenios con la procuraduría, quienes son los que nos van a certificar directamente como mediadores a las personas que ya tenemos ya nombradas.
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inmueble en la terminal. A los únicos a los que se iba a desalojar era a la empresa que arrendaba, fuimos a reuniones con las autoridades competentes, para poder nosotros administrar lo que es la Terminal de Oriente. ¿Cuál ha sido su mayor satisfacción por el momento ahora que trabaja para la alcaldía? Todos los proyectos que se han impulsado, el ver la iluminación, el tema del centro histórico. El tema de una obra por día se trabaja es un trabajo inmenso, la logística, la preparación de la contratación, etc. No es fácil, que la gente vuelva a creer en la alcaldía. Pero la satisfacción de ver cómo se va limpiando cada calle o cada espacio. La limpieza de lo que es el centro histórico. ¿Algún consejo que le puede dar a los jóvenes que desean ser abogados? Invitaría a la juventud a que crea en su país y que sea parte del desarrollo de un mejor país, y esto es teniendo la firme creencia en que el país puede mejorar si yo mejoro. Si queremos ser parte de la historia de un país que quitarles esa idea que todos tienen que el funcionario público que llega a la oficina a leer el periódico.
¿Por qué es tan importante la funcionalidad de la Unidad Contravencional? La Contravencional es necesario que la gente conozca qué es la Ordenanza de Convivencia Ciudadana porque muchas veces llegan se les piden su licencia y mucha gente no tiene licencia por desconocimiento. Siempre he pedido que la administración pública no puede estar peleada con el contribuyente, sino al contrario, nosotros debemos ser asesores de los contribuyentes para que ellos conozcan cuáles son sus obligaciones. El Área de desechos sólidos, ¿cómo la encontraron? Nos encontramos con problemas que se debían más de un millón de dólares, también no se habían repartido utilidades desde el 2010 para acá entonces, empezamos a trabajar en eso. ¿Otros problemas con los que se ha encontrado a parte del endeudamiento? Tenemos problemas con la Terminal de Oriente allí hay alrededor de 150 vendedores informales, y nos notifican una sentencia donde ordenan el desalojo de la empresa a la que nosotros le arrendamos el
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UTEC NOMBRE: Aníbal Edelberto Ramírez Rivas CUM: 9.1 Este joven decidió estudiar derecho porque conoce bien el área ya que tiene familiares abogados y le fomentaron la importancia del Derecho. También le gustó por el conocimiento que se adquiere. Aníbal quiere especializarse en Derecho Civil. Además le gustaría estar en la administración pública como moderador ya que considera que es necesario exigir a los funcionarios públicos ser más transparentes su gestión. Por el momento, solo estudia y hace poco terminó unas pasantías en los juzgados. Para él, una de sus aspiraciones laborales sería trabajar para un organismo internacional o regional, ya sea la ONU, la OEA o algo similar. Los personajes que él admira son: Martin Luther King, Mahatma Gandhi, Nelson Mandela, él considera que son personajes icónicos.
UJMD NOMBRE: Daniel Eduardo Leiva Fortín CUM: 9.0 Considera que el derecho es un campo en el que se puede desenvolver, se siente cómodo y puede crecer personalmente y ayudar a otras personas. Planea sacar una Maestría en Gobierno Corporativo o Maestría Integral en Derecho. Después pretende estudiar un Doctorado en el ámbito de los negocios. Por el momento, tiene una plaza de abogado en el Banco Agrícola. Daniel espera trabajar en un bufete y poco a poco ir consolidándose hasta fundar su propio bufete. Admira a su madre porque considera que llegó lo más lejos posible en su ámbito en la judicatura, alcanzó el tope en la rama que le gustaba y ha sido un modelo como persona y como profesional.
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por { editorial dyn }
ESEN NOMBRE: juan fernando alfaro díaz-nuila CUM: 8.9 Estudió derecho porque le gusta y tiene familiares abogados. Considera que es un campo en el que se puede desenvolver. Él se especializará en derecho mercantil o bancario. Le gusta cómo funcionan los bancos y dice que hay un compendio de tantos temas que no es monótono. Dice que la educación recibida en su formación como abogado es lograr ser un profesional recto, bueno, ético. No tener movidas ni deber favores oscuros a nadie. Fernando admira a el Dr. Tinetti al Lic. Delmer Rodríguez, el Dr. Humberto Sáenz, el magistrado Gonzáles ya que considera que son catedráticos increíbles.
UES NOMBRE: Edgar Vladimir Platero Barrera CUM: 8.8 Edgar considera que el ámbito de la abogacía le permite a uno desenvolverse en cualquier área pública, privada o social. Él es el primer abogado de la familia, los demás son médicos. Le gusta el área del Derecho Internacional ya sea a través de una organización internacional o de la vía diplomática. Admira a varios docentes y magistrados de la Justicia. A corto plazo piensa seguir estudiando una maestría en derecho internacional o derecho mercantil porque el derecho siempre está en movimiento, dice él. Su mayor aspiración laboral es trabajar en el área de arbitraje internacional.
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por { editorial dyn }
El Salvador ya forma parte del Estatuto de Roma
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l 02 de junio, La Corte Penal Internacional (CPI) celebró la ceremonia de ingreso de El Salvador en su calidad 124 Estado Parte en el Estatuto de Roma.
de la Corte Penal Internacional a partir de hoy como nuevo Estado Parte y nuestro propósito por continuar con los esfuerzos con miras a alcanzar la plena universalidad del Estatuto de Roma”.
La presidenta de la CPI Silvia Fernández entregó una edición especial del Estatuto de Roma, como símbolo de su compromiso conjunto a la embajadora de la República de El Salvador, Aída Luz Santos de Escobar.
La ceremonia que se celebró en la nueva sede permanente de la Corte en La Haya (Países Bajos), también contó con la participación del ministro de Relaciones Exteriores Hugo Martínez, que a través de una videoconferencia expresó “Este instrumento al que nos adherimos, bajo la fiel convicción que tenemos, como una nación democrática, de continuar nuestra labor por la promoción de los derechos humanos, es para nosotros un importante llamado de atención y un disuasivo para que nunca más se cometan horrores como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, la guerra y la agresión”, también Añadió que el Estatuto de Roma tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, lo que representa una garantía de no repetición de capítulos tristes en la historia salvadoreña. En la ceremonia estuvieron presentes el presidente de la Asamblea de los Estados Partes (AEP) el ministro Sidiki Kaba, el vicepresidente de la AEP Álvaro Moerzinger, magistrados del CPI, representantes de la fiscalía del CPI y altos funcionarios de embajadas latinoamericanas y del Caribe. También la presidenta del CPI dio las palabras de bienvenida al nuevo Estado Parte, “Si deseamos que el resto de los Estados del mundo se unan a la Corte Penal Internacional es importante que Estados y organizaciones los apoyen de manera activa. Con 124 Estados Parte, nuestro sistema se ha fortalecido pero todavía tenemos un largo camino que recorrer para alcanzar la universalidad. Sin participación universal, la Corte no puede cumplir su mandato global.” La embajadora de El Salvador dijo al respecto “les expreso el intenso compromiso de la Misión Permanente de El Salvador a las labores
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Asimismo, reiteró que el compromiso de la nación por asegurar la consolidación democrática y el respeto a los derechos humanos, a partir de la firma de los Acuerdos de Paz, en 1992. El 3 de marzo de 2016 la República de El Salvador había depositado el instrumento de adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y los instrumentos de ratificación de las enmiendas al Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión. Los instrumentos depositados por El Salvador elevaron las cantidades de Estados Partes a 124 respecto del Estatuto de Roma, a 30 respecto de las enmiendas de Kampala sobre crímenes de guerra y a 28 respecto de las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión.
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por { British American Tobacco }
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BRITISH AMERICAN TOBACCO HACE UN LLAMADO SOBRE EL COMERCIO ILÍCITO DE TABACO
ritish American Tobacco reitera la necesidad de un mayor conocimiento y comprensión sobre el comercio ilícito de tabaco, los criminales involucrados y la necesidad de una mayor cooperación y colaboración para combatir esta actividad.
de factores relacionados con los niveles actuales de tabaco ilegal a lo largo de la región. Estos factores incluyen las dificultades para patrullar las zonas fronterizas, la mala aplicación de la ley, los altos impuestos y las diferencias de precios para los cigarrillos legales.
La naturaleza y la escala del comercio ilícito de tabaco, así como las estrategias requeridas para enfrentar esta actividad, varían de un país a otro. Sin embargo, si todas las diferentes organizaciones involucradas en el comercio ilícito de tabaco se combinaran en un solo grupo, estas representarían la tercera compañía internacional de tabaco más grande del mundo en materia de ingresos.
Somos una pieza importante de la solución. Hemos invertido cerca de $75 millones al año para combatir el comercio ilícito de tabaco. British American Tobacco cuenta con equipos dedicados a combatir el comercio ilícito alrededor del mundo.
Es posible que los efectos del tabaco ilícito no se sientan inmediata ni directamente como otros tipos de crímenes, peros sus consecuencias son muy reales. Según algunas estimaciones, en materia de impuestos no pagados a los gobiernos, los costos del tabaco ilícito rondan los $40-$50 millardos por año. Esto representa aproximadamente un robo de $110 millones diarios. Las ventas de tabaco ilícito financian actividades como la trata de personas, el tráfico de drogas y de armas. La cantidad de tabaco ilícito es mucho más significativa de lo que se piensa: un estimado de 400-600 millardos de cigarrillos, el equivalente aproximado al 10-12% del consumo mundial. Es un problema transnacional y de múltiples facetas. Para poder enfrentarlo, se requiere de una estrategia de colaboración, incluyendo desde gobiernos y organismos encargados de hacer cumplir la ley —con quienes trabajamos en estrecha colaboración— hasta distribuidores y clientes. Un estudio realizado por KMPG sobre el mercado de tabaco Centro América y Caribe señala que 2,310 millardos de cigarrillos, el equivalente al 23,7 del total de consumo de la área, son contrabandeados o falsificados. El informe también señala una serie
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Estos equipos trabajan con organismos gubernamentales, como policías y funcionarios de aduanas, y tienen el objetivo de llevar ante la justicia a estos criminales involucrados en el comercio ilícito de tabaco. También apoyamos el Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco según el CMCT, pero este tratado solo será efectivo si es aplicado y cumplido de manera conjunta por los gobiernos.
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por { editorial dyn }
Conversando sobre Mejora Regulatoria El Organismo de Mejora Regulatoria fue creado mediante un Decreto Ejecutivo que es parte de las acciones promovidas en el marco de FOMILENIO II, un programa impulsado por los gobiernos de El Salvador y los Estados Unidos a través de la Corporación del Reto del Milenio (MCC). ¿Cómo nació este proyecto del OMR? FOMILENIO II hizo un análisis de lo que sucedía en El Salvador y vieron que hay elementos que impiden que nuestro país reciba las inversiones que necesita, tales como la inseguridad, leyes que se han quedado atrás en el efecto de traer inversionistas, mejores regulaciones, mejor trato a la inversión. ¿Qué es el Organismo de Mejora Regulatoria (OMR)? El OMR es una herramienta encaminada a gestionar la riqueza que se le ha dado al Gobierno a administrar para que genere las soluciones que necesita la población. ¿Qué necesita nuestro país? Empleos y eso no se da si no hay inversión interna o externa que puedan ayudarle al país, y los inversionistas no están interesados en el país porque no somos un país atractivo para la inversión. El Consejo de Mejora Regulatoria (CMR) forma parte del OMR, ¿en qué consiste? Es un ente de alto nivel conformado por empresa privada y Gobierno. Está coordinado por altos funcionarios del
Gobierno, además hay tres personas de la empresa privada, tres propietarios y tres suplentes. Yo soy propietario y represento a la empresa privada específicamente al sector de micro y pequeñas empresas (miypes). ¿De qué manera ayudará el CMR? Nuestro aporte va encaminado a lograr acuerdos, consensos, dar insumos y opiniones porque sabemos lo que pasa. El Estado tiene el compromiso de escucharnos y juntos encontrar las mejores alternativas para mejorar la regulación que ya existe, para proponer nuevas leyes y reglamentos y simplificar la burocracia. ¿Qué avances ha habido en estas reuniones? Estas reuniones han ido encaminadas a encontrar los sectores prioritarios y más urgentes con los que queremos trabajar. El 19 de septiembre es la fecha límite para entregar el primer paquete de reformas que está establecido en el convenio que se firmó, ya identificamos en los sectores que vamos a trabajar primero. ¿Cuáles sectores serían? Son los sectores de exportación, leyes administrativas que tienen que ver con aduanas sobre todo importaciones, leyes mercantiles.
“El trabajo del CMR es transversal que debe afectar positivamente a todos los sectores incluyendo la agricultura. hay montón de inversiones que se podrían hacer, tecnologizar la agricultura pero no hay herramientas”.
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derecho Arbitrajes que es de los proyectos que no despegaron nunca en El Salvador, apenas hay unos cuantos arbitrajes en el sector privado que voluntariamente. Los contratos del gobierno no llevan la cláusula de arbitraje. ¿Qué tenemos que hacer para ser atractivos para los inversionistas?
Mejorar nuestra legislación que sea más amigable a la constitución de la empresa, a la llegada de capital a la exportación sin tantas trabas, una aduana efectiva.
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De qué manera se beneficiaría este sector en que entren estas reformas y si el CMR funciona como se debe. Mucho. Los micro y pequeños empresarios somos empresas de subsistencia con poco personal y el propietario o propietaria es la que va a hacer la remesa, es la que cobra, la que está fabricando, arregla las declaraciones de iva e renta, estas personas tienen muy pocos ayudantes. Participar en un licitación es para una empresa una tarea titánica y cara, a través de una mejora en la legislación con los requisitos puede ayudarse mucho.
Para atraer inversionistas, en materia de leyes, ¿qué han propuesto?
Hemos propuesto que se trabaje sobre la ley lacap personalmente yo la estoy impulsando, no sé si irá en este paquete que son las subastas electrónicas en la cual los que participan en las licitaciones pueda estar viendo en la web cómo se está pujando por ganar una licitación. El Salvador en el puesto número 95, es decir que tiene un nivel de competitividad mundial bastante deficiente si lo comparamos con el resto de los 142 países del ranking. Ha empeorado su situación, ya que en 2015 estaba en el puesto 84. ÌNDICE DE COMPETITIVIDAD GLOBAL FECHA
RANKING DE COMPETITIVIDAD
ÌNDICE DE COMPETITIVIDAD
¿Usted supervisarían las reformas que se presenten o aprueben? ¿Cómo harían para que esto marchara? Todos los salvadoreños debemos entender que es un bien para todos, si aquí vienen inversiones hay trabajo. El trabajo del CMR es transversal que debe afectar positivamente a todos los sectores incluyendo la agricultura hay montón de inversiones que se podrían hacer, tecnologizar la agricultura pero no hay herramientas. ¿Con respecto a las exportaciones qué opiniones tiene el CMR? En las exportaciones hemos señalado problemas puntuales, en las aduanas no somos eficientes. Hay que mejorar el marco legal. ¿Con los problemas de las aduanas qué se podría hacer? Las revisiones tiene que ser las menos posibles pero sí efectiva, el servicio tiene que ser el suficiente. Hay que cambiar regulaciones y mentalidades. Por el momento, ¿cuánto estaría funcionando el CMR? Dos años, o t res años lo que dura el FOMILENIO. Y ya para ese tiempo tendrá que verse o aprobarse el decreto legislativo que nos haga permanentes.
¿Hay otra propuesta? Sí, también hemos hablado del silencio positivo que es una figura jurídica que aquí en el salvador no funciona y consiste en que el estado a través de una de sus dependencias no le contesta una solicitud en un tiempo, se tome como afirmativa. ¿Qué sucedería de no aprobarse las reformas que ustedes presenten en la Asamblea Legislativa en septiembre? El CMR lo que tiene es un compromiso de producir y de presentar un primer paquete, el compromiso de la Presidencia de la República es impulsar a que entre en la Asamblea Legislativa.
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¿Cuáles considera que son los puntos más importantes del CMR?Lo más importante son las leyes transversales, son las que afectan todos los sectores de la economía. Con respecto a los inversionistas nacionales, ¿hay un auge o ha descendido el interés en invertir? Hay que cambiar las realidades y las percepciones para que la gente se atreva a invertir más. La gente prefiere no decir sus ideas o poner un negocio por miedo a la inseguridad. El gobierno debe también cambiar su lenguaje, no ser confrontativo para que los inversionistas se animen.
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por { Juan Carlos }
Abogado independiente
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Control de los Actos Políticos en el Proceso Administrativo
a Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) en su artículo dos hace una aclaración de lo que debe entenderse como Administración Pública, que en el ejercicio de sus funciones, genera una diversidad de actuaciones administrativas, y es competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) el conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de esas actuaciones. Esta facultad de conocimiento no es absoluta para todos los actos realizados por la Administración Pública, la LJCA en su artículo cuarto hace una lista taxativa de actos que aunque realizados por la Administración Pública no serán del conocimiento de la SCA. Dentro de dichas actuaciones, se encuentran los actos políticos o de gobierno, entendidos como aquellas actuaciones realizadas por la administración pública en un carácter meramente político con un contenido ajeno a la ciencia jurídica, el tratadista Francisco Linares lo define como “Aquella actividad de los Órganos del Estado, que en la esfera de sus competencias traduce el dictado de actos relativos a la organización de los poderes constituidos...” .
en la dirección del Estado, las funciones de cada órgano son específicamente asignadas por la constitución en un carácter autónomo y de propia soberanía. Es así como las actuaciones de los órganos del estado que nazcan a partir de las atribuciones que la Constitución les ha brindado no pueden ser objeto de cuestionamiento por la SCA, al no encontrarse atados a normas secundarias que establezcan limites a sus actuaciones, si no, únicamente responden a esa potestad constitucional de realizar tal actuación. Tutela Judicial Efectiva Se hace visible que la limitante que se le da a la SCA sobre el conocimiento de los actos políticos, responde al acatamiento de la teoría de la separación de poderes, predominante en el derecho actual, en la cual se reconoce la supremacía institucional de cada órgano sobre las actuaciones que específicamente se le ha otorgado, la intervención de la SCA significaría una notoria violación a la autonomía de cada órgano.
Para una mejor comprensión podemos dar los siguientes ejemplos: Nombramientos de Altos Cargos (Art. 162 N° 5 Cn), Elección de funcionarios de segundo grado por la Asamblea Legislativa (Art. 133 Ord° 19 Cn), Declarar la guerra y ratificar la paz (Art. 133 Ord° 25 Cn), entre otros. Los actos políticos o de gobierno tienen su fuente en la alta dirección del Estado, por lo cual inciden directamente en las relaciones inter-orgánicas, así como en las relaciones con otros Estados y organismos internacionales . Son los “órganos fundamentales del Estado” (Art 86 Cn.) quienes pueden emitir actos políticos o de gobierno, por su misma importancia
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Sin embargo, el afirmar que existen actuaciones realizadas por la administración pública que se encuentren fuera del control judicial supondría no obedecer un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva, creando una esfera de actuaciones que están al margen de la capacidad del administrado de avocarse a sede judicial a cuestionar su validez y eficacia. En ese sentido el tratadista Gordillo señala: “ El derecho a la tutela judicial efectiva, significa la inexistencia de sectores inmunes al control judicial y a la justicia pronta y eficaz”; compartiendo criterio la SCA en el acta de sustanciación con número 350-2011 establece que: “En un Estado de Derecho no existen espacios para crear ámbitos de impunidad que impidan a los gobernados defender jurisdiccionalmente sus derechos e intereses ante el juez especializado contra actuaciones alejadas a la ley”.
Los actos políticos no pueden representar una excepción al cumplimiento de la tutela judicial efectiva pero esto mismo se convierte en un notorio riesgo al principio de separación de poderes, se hace necesario el juzgar tales actos encaminándose dentro de una línea, en la cual no se dejen al margen del control judicial y a la vez, se mantenga la soberanía y autonomía del órgano del estado que emitió tal acto político.
No obstante, la discrecionalidad con la que actúa, no significa que se crea la posibilidad de instaurar un círculo de abusos del derecho, justificándose en esa misma potestad discrecional; si no, únicamente el ejercicio de una potestad previa atribuida por la Constitución, es por esto que al emitir un acto político, el órgano emisor debe tener en cuenta una serie de elementos reglados, estipulados generalmente en normativa de carácter secundario que son de estricto cumplimiento para el órgano, que permiten que pueda enmarcarse en la juridicidad nacional. Los elementos reglados se definen como aquellos requisitos dados por la normativa jurídica para la emisión de las actuaciones de la Administración Pública; por ejemplo: La existencia de la potestad, la extensión de la misma, la competencia para dictarlo, el procedimiento que debe seguirse, requisitos y condiciones personales para altos cargos, entre otros; La existencia de dichas circunstancias no son un criterio discrecional del órgano, sino un requisito que en caso de no cumplirlo priva a laactuacion de su validez. Tales elementos reglados pueden ser objeto de control jurisdiccional, es así como la SCA mantiene la observancia de la ley y del derecho en las actuaciones de los órganos del Estado, no a través de un análisis del núcleo de la discrecionalidad del acto político, sino, mediante un examen parcial del mismo, donde se determine si concurrieron o no los requisitos previos para la creación del acto. En palabras de T.T FERNÁNDEZ y GARCÍA DE ENTERRIA: “Los poderes administrativos no son abstractos, utilizables para cualquier finalidad; son poderes funcionales, otorgados por el ordenamiento en vista de un fin específico, con lo que apartarse del mismo ciega la fuente de su legitimidad”
Elementos Reglados Siguiendo ese camino se debe entender que el órgano que emite un acto político lo realiza con base en la máxima discrecionalidad de la potestad atribuida, es por esto que cuenta con la facultad de elegir entre varias formas de resolver el asunto político, todas estas igualmente posibles y válidas, para solventar el motivo que dio lugar a su actuación.
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En conclusión, no pueden existir ámbitos de actuación de la Administración Pública fuera del control jurisdiccional, ni siquiera los actos políticos; ya que significaría una porción de poder ejercida de forma absoluta dando pauta a la creación de actos arbitrarios que se aparten del fin de la potestad que se les fue atribuida de forma constitucional.
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tendencias
por { sivarcuisine }
Recomendación del restaurante del mes
onstantemente en El Salvador se crean restaurantes con diversas tématicas y fácilmente cierran; por ello es de enfocarse en aquellos que sobresalen y mantienen su éxito año tras año, porque significa que están haciendo un excelente trabajo, desde la atención al cliente, calidad , cartas interesantes, propuestas novedosas y por supuesto sabor en sus platillos. Uno de ellos, es la PAMPA EL VOLCÁN , el cual se ha posicionado en uno de los restaurantes de carnes y mariscos más fuertes en el país; parte de su éxito se describe en una sola frase; citando a Joël Robuchon: “Los alimentos no basta con que sepan a lo que son, sino que han de saber tal cual son y, además han de preservar su textura propia” .
Su especialidad es carnes y mariscos, en manos del chef José Sánchez encontramos platos solicitados como el pamperito mixto, churrasco típico y la punta jalapeña. Antes de cada platillo se sirve una ensalada pequeña, un consomé de res y una tablilla con salsa por lo que la espera de los platillos se torna agradable. Les presentamos tres recomendaciones a pedir cuando visiten la Pampa el volcán: Mejillones al ajillo: una de las entradas predilectas del restaurante, sazonados con ajo abundante y mantequilla el cual hace que los mejillones se tornen más suaves y con un rico sabor, acompañado de diferentes vegetales salteados. Steak Neputno: ocho onzas de lomito, encima del mismo se le colocan camarones y sobre ello una capa de exquisito queso mozarella; una opción de plato fuerte que satisface aquellos
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paladares que buscan carne y mariscos en un solo plato, el plato puede ser acompañado por diversas opciones de guarnición: vegetales a la parrila o al vapor, papa horneada en puré o fritas, complementos tipicos o arroz. Bife: ocho onzas de New York strip, los jugos de la carne más los diferentes ingredientes usados para condimentarla dan como resultado un sabor único y privilegiado al paladar. Los acompañamientos pueden variar como el platillo anterior. De igual manera la carne será la estrella del plato. Para acompañar estos platillos, les recomendamos una copa de vino o jarra de sangría así como solicitar la orden de berenjena curtida.
Una de los aspectos que caracterizan a la Pampa el volcán es la decoración, en cuanto se entra al lugar nos encontramos con un ambiente cálido en donde podemos apreciar desde una fuente de agua hasta una fogata;.No solo ofrecen calidad en productos, sino un servicio al cliente de primera y una excelente experiencia a tan solo veinte munitos de la ciuidad. Los invitamos a vivir la experiencia por ustedes mismos y visitar el restaurante, ubicado en calle Boquerón, km 17 ½, cantón Alvaréz, Santa Tecla. Si quieres saber más de nuestras recomendaciones visita nuestras redes sociales.
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Lic. José Roberto Barriere Ayala DERECHO ADMINISTRATIVO
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RECLAMOS FINANCIEROS A INSTITUCIONES PÚBLICAS
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