Revista #61

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EL SALVADOR

Edición # 61

issn : 2075-6631

Humberto Sáenz

Humberto Sáenz socio de la firma Sáenz y Asociados y presidente del Centro de Estudios Jurídicos. /RevistaDerechoyNegocios

@RevistaDYN

CRUZADA POR LA NUEVA LEY DE ARBITRAJE.....................................: 9 un nuevo paradigma: “el control de convencionalidad”............: 16



d yn pRESIDENTE jOSé MANUEL CARRANZA

manuelcarranza@derechoynegocios.net

director editorial héctor ramÓn torres, LL.M.

hectortorres@derechoynegocios.net

Carta del editor

dirección comercial gerencia@derechoynegocios.net

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diseño carlos sánchez arte@derechoynegocios.net

Dos propuestas para las reformas a la Ley de Competencia

PERIODISTA claudia espinoza dynprensa@gmail.com

fotografía EQUIPO DERECHO Y NEGOCIOS info@derechoynegocios.net

entrevista a humberto sáenz 20

UN NUEVO PARADIGMA: “EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD” CONVERSANDO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS 3

CONTÁCTENOS (503) 2264 5186 info@derechoynegocios.net

Calle cuscatlán, n° 4312 colonia escalón, san salvador PROHIBIDA LA REPRODUCCIóN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA SIN PREVIA AUTORIZACIóN

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Héctor R. Torres LL.M. Director Editorial @hectorrtorres

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Presionar para que haya control Quiero externar mis felicitaciones a todos los abogados que orgullosamente y de forma ecuánime cumplen con el ejercicio de la ley. En la actualidad, estamos enfrentando problemas de índole político que necesitamos cambiar, tal como sucede en la Asamblea Legislativa donde mantiene una polarización extrema a la hora de tomar decisiones y esto decepciona. Nunca eligen a los miembros de CNJ y por lo observado, no será pronto. Tenemos próxima elección del Procurador de los Derechos Humanos y por el camino que vamos, también se atrasará dicha elección. El Gobierno como siempre imponiendo cargos a todo lo que les ocurre sin consultar a los sectores involucrados que serán afectados. No podemos permitir que sigan abusando de su posición por eso, hay que seguir presionando. En esta edición compartimos con ustedes temas de mucho interés legal y empresarial. En este contenido, se habla sobre la ventaja de tener una Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, las propuestas para reformas a la Ley de Competencia, Derecho Migratorio, también la sobrevaloración de la reforma de pensiones, entre otros. En la entrevista principal conversamos con el Lic. Humberto Sáenz socio de la firma Sáenz & Asociados y presidente del Centro de Estudios Jurídicos. Él nos habló de la importancia del arbitraje en el país que es el área que más ha manejado y que disfruta.

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EL sALVAdOR

Edición # 60

issn : 2075-6631

Conan Tonatiú

Conan Tonatiú gerente legal de la Alcaldía de san salvador y síndico del Centro de Formación Laboral.

/RevistaDerechoyNegocios

@RevistaDYN

FunciOnAmiEntO dEL cOnsEjO dE mEjORA REguLAtORiA........: 28 jóVEnEs pROmEsAs dE LA AbOgAcíA.......................................................: 17

edición anterior Edición #60

En el programa de radio que tenemos todos los miércoles por radio Club, hemos debatido temas de sumo interés tales como: la compraventa de inmuebles, cómo funcionan los impuestos municipales, entre otros. No se pierda el programa que tenemos todos los miércoles a las 8:40 a.m., en el programa Morning Club de la radio Club 92.5 FM o en línea en radios.com.sv/club donde seguiremos abordando temas de interés junto a invitados especializados en temas legales y empresariales que ofrecerán sus conocimientos. 5

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por { Daniel Olmedo }

Director de Derecho de Competencia Espino Nieto & Asociados

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Dos propuestas para las reformas a la Ley de Competencia

n 2015, la Superintendencia de Competencia (SC) elaboró una nueva propuesta de reformas a la Ley de Competencia. Divulgó el documento y en noviembre realizó una jornada de consultas públicas sobre él. En el comunicado de prensa del 19 de noviembre, la Superintendencia expresó “Con los insumos que se obtengan una vez concluida la consulta, el equipo de la Superintendencia preparará el documento que será presentado para su estudio a la Comisión de Economía”. El 28 de abril, en un programa radial el superintendente expresó que presentarían las reformas en dos o tres meses a partir de esa fecha. Diez años después de la entrada en vigencia de la Ley de Competencia, creo que la mejor solución es sustituirla íntegramente por una nueva. Pero habiéndose optado por hacer reformas puntuales a la ley vigente, corresponde aprovechar el espacio de participación ciudadana que la Superintendencia abrió para presentar propuestas a ese paquete de reformas.

1. Fortalecer la independencia de la superintendencia; y 2. Fortalecer la imparcialidad en las investigaciones. Así, la propuesta planteada a la superintendencia se ciñe a esos dos temas.

Fortalecer la independencia de la Superintendencia de Competencia Cuando se invoca la independencia de las agencias de competencia se suele enfocar desde la toma de distancia frente a los agentes económicos. Eso es necesario. Pero la distancia también debe mantenerse frente al poder político. Muchas de las restricciones a la competencia vienen del gobierno. Son usuales las regulaciones, políticas públicas, o prácticas burocráticas que obstaculizan la entrada de competidores, o que generan una ventaja injustificada a unos agentes económicos respecto a otros.

En este artículo esbozo las propuestas que durante las jornadas de consultas de noviembre pasado planteé a la Superintendencia.

Por ejemplo, revisar oficiosamente si hubo un procedimiento abierto a la competencia para elegir al agente privado que opera el servicio del SITRAMSS exige un alto grado de independencia por parte de la autoridad de competencia.

Aunque hay varios puntos que deben reformarse, hay que priorizar. Ante ello, son dos los aspectos fundamentales que deben mejorarse y que el anteproyecto no aborda:

En estos diez años la superintendencia ha actuado con bastante independencia. Pero es necesario crear candados que consoliden eso en el futuro.

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Actualmente, el superintendente y los cinco miembros restantes del Consejo Directivo son elegidos por el presidente de la República. La estrecha relación entre la Superintendencia y Casa Presidencial puede poner en riesgo la independencia institucional.

probablemente ha cometido un ilícito y prosigue el procedimiento en su contra. En el curso del mismo el Superintendente incorpora prueba de manera oficiosa, y recibe y examina la prueba que los investigados presentan.

Por ello, propuse modificar la manera en que se elige al superintendente y a los demás miembros del Consejo. Para eso se planteó un texto de reforma a los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Competencia estableciendo un mecanismo de elección similar al del Instituto de Acceso a la Información Pública.

Luego de todo ello el Superintendente eleva el caso al Consejo Directivo para que este emita la decisión final. Pero resulta que el Superintendente es quien preside ese Consejo.

En lugar de que el presidente elija a esos funcionarios a su discreción, se propone que el Ministerio de Educación convoque a las universidades a una asamblea, y estas elijan seis ternas. Sería de entre ellas que el presidente elegiría al superintendente, y a los otros cinco miembros del Consejo Directivo.

Durante muchos años la Superintendencia ha sostenido que esa circunstancia no viola la imparcialidad. Pero es difícil negar que un procedimiento en que el funcionario que formula la acusación e instruye el procedimiento no participa en la decisión final garantizaría la imparcialidad de mejor manera de lo que se hace hoy.

Además, se propone ampliar el plazo de las funciones de cada uno de ellos de cinco a seis años. Esto a fin de que la renovación del Consejo sea escalonada cada dos años. Hace unos años, México hizo una reforma estructural de su sistema de Defensa de la Competencia. Y el cambio en la forma de elegir a los titulares de la autoridad fue, precisamente, el punto medular de esa reforma.

Además, recientemente la Sala de lo Contencioso Administrativo revisó el procedimiento disciplinario de la Fiscalía General de la República, diseñado bajo una estructura similar al de la investigación de prácticas anticompetitivas; y sobre él expresó: “Es evidente para esta Sala, que si el proceso de instrucción lo sigue el Auditor, y este es parte del Consejo que dilucidará la resolución final, el Auditor se convierte en juez y parte dentro del procedimiento sancionatorio (Sentencia 435-2010 del 14/III/2014).

Fortalecer la independencia en las investigaciones Actualmente, si el superintendente tiene indicios de que alguien ha cometido una práctica anticompetitiva, él decide iniciar la investigación. Hace una atribución al sujeto de que este

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Por ello, propuse a la superintendencia reformar los artículos 13, 39, 40, 44, 45 y 47, y agregar artículo 14-A. Con ello, se plantea que el inicio y la instrucción de los procedimientos corresponda al Intendente de Investigaciones. De ese modo el Superintendente podría participar en el Consejo Directivo emitiendo la decisión final sin haber tenido una participación previa en la acusación a los investigados, ni en el curso del procedimiento.

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por { centro de mediación y arbitraje de la cámara de comercio e industria de el salvador}

CRUZADA POR UNA NUEVA LEY DE ARBITRAJE

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uestra Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje aprobada por medio del decreto Legislativo No. 914 de fecha 11 de julio del 2002 y publicada en el Diario Oficial el 21 de agosto de 2002, tuvo por objeto fomentar dentro de la cultura jurídica el crecimiento de los intereses en la solución de diferencias por medio del diálogo y la utilización de medios alternativos, que a su vez permitan la búsqueda de soluciones creativas y ágiles a los asuntos tratados, con sencillez y mayor privacidad. Dicho mandato, descansa en el Art. 23 de nuestra Constitución Política que establece que ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento.

La Mediación, Conciliación y Arbitraje fue inspirada en la Ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI por sus siglas en español o UNCITRAL por sus siglas en Inglés) aprobada en el año 1985, y está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral, a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional. Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el

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reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. Refleja un consenso mundial sobre los aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional, aceptados por Estados de todas las regiones y los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo. Pasados ya 30 años desde la creación de la Ley modelo y 13 desde la entrada en vigencia de nuestra Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, es justo reconocer, que la entrada en vigencia de nuestra Ley trajo consigo muchas ventajas en el desarrollo del arbitraje comercial, apartándose sustancialmente del procedimiento que regulaba el derogado Título II del Libro Cuarto del Código de Comercio e incorporando una la férrea protección a la institución misma por medio de disposiciones relativas a la competencia

exclusiva de los árbitros, la flexibilidad del procedimiento, la libertad concedida a las partes de escoger o confeccionar su propio procedimiento, la manera de integrar el tribunal arbitral, un único medio de impugnación , etc. Esta nueva forma de hacer arbitraje en nuestro país, ha sido para los árbitros, jueces y litigantes una nueva escuela de la cual hemos aprendido muchísimo, con atinos y desatinos, derrotas y victorias, asombros por ciertas deficiencias encontradas en la Ley, nuevos amigos y enemigos de la institución.

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Todo lo ocurrido en la práctica arbitral durante los primeros años, es un verdadero tesoro acumulado en base a las experiencias aprendidas y de las cuales debemos sacar el máximo provecho para continuar fomentando la cultura arbitral.

Ha tomado varios años salir del asombro, digerirla, aceptarla y tratar de continuar la práctica arbitral con ella. Por fortuna, a pesar del inmenso daño sufrido y de la considerable disminución en la actividad arbitral, dicha premonición no ha resultado cierta. Además de las mencionadas, existen otras justificaciones para impulsar una nueva Ley. La primera de ellas obedece a que la Ley Modelo UNICITRAL que sirvió de base para nuestra Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje ha sufrido enmiendas importantes en el año 2006 y la mayoría de países ya adaptaron sus legislaciones conforme a dichas enmiendas.

Todo esto, se considera parte de un aprendizaje justo basado en la experiencia adquirida para aquellos aventurados y que confiamos en un país con mayor nivel de justicia. Que deseamos hacer algo diferente para resolver los conflictos comerciales, y que deseamos mantenernos lo más lejos posible de la burocracia y rigidez de los tribunales judiciales. Sobre todo, para aquellos que aceptamos voluntariamente que someter nuestros asuntos a la decisión definitiva de un Tribunal Arbitral, sin importar el resultado, es la verdadera naturaleza del arbitraje. Lamentablemente, en el año 2009 por medio del Decreto Legislativo No. 141 de fecha 01 de octubre, se incorporó a la mencionada Ley el Artículo 66-A que otorga la posibilidad de apelar el laudo arbitral pronunciado en el arbitraje en derecho, lo cual fue confirmado por la Sala de lo Constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad 11-2010 de fecha 30 de noviembre de 2011. En esta sentencia, la Sala declaró que no existe la inconstitucionalidad de dicho artículo, en relación al Art.23 de la Constitución de la República, ya que, según sus propias palabras, “el establecimiento legislativo del recurso de apelación en contra del laudo pronunciado por los árbitros no desnaturaliza la esencia heterocompositiva del arbitraje, al no impedirle a estos que realicen la función resolutiva que los interesados le han encomendado”.

Una segunda justificación, es que la práctica arbitral ha evolucionado tanto alrededor del mundo desde 1985 a la fecha, que nos hemos quedado rezagados y por tanto necesitamos salir del atolladero y volver a tener la visión de estar en la élite de la comunidad arbitral internacional. La última, y no por eso menos importante, es que, si queremos un país con una economía sólida, saludable y sostenible en el tiempo, atractivo para la inversión de capital nacional y extranjero debemos de tener las herramientas necesarias para que, cuando los conflictos comerciales surjan podamos resolverlos de la manera más ágil posible, contribuyendo así a la dinamización de la economía. Con toda la buena y mala experiencia adquirida, y aún con la piedra dentro del zapato, es impostergable e ineludible la urgente necesidad de una nueva Ley de Arbitraje. Un proyecto salido desde la sección salvadoreña del Club Español del Arbitraje desde hace un par de años es un primer y gran esfuerzo que lamentablemente no ha tenido eco, pues es deber de las comunidades académica, empresarial y jurídica encabezar esta gesta y mientras éstas no lo empujen y logren la aceptación del sector político seguiremos estancados.

Esta sustancial reforma y su posterior validación por parte de la Sala de lo Constitucional, que implica la potestad de la Corte Suprema de Justicia a través de las Salas de lo Civil de revisar y reformar el fallo de los árbitros, cayó como balde de agua fría en la comunidad jurídica del país y llevó a muchos desilusionados juristas a pronosticar la desaparición del arbitraje comercial en el país.

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derecho por { Mardoqueo Josafat Tóchez Molina }

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Abogado y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas

ARBITRAJE DE DERECHO Y LA APELACIÓN

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l arbitraje es tan antiguo como la convivencia social del individuo. La doctrina autorizada en el tema, ubican en la historia a la institución incluso antes de la existencia del Poder Judicial. De manera que si el arbitraje precedió a la facultad del Estado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no es ilógico que algunos puedan observar la similitud de la función del árbitro con la del juez, con la diferencia que uno dicta sus resoluciones a razón de un contrato con las partes y el otro por una facultad que le deviene de la Constitución. En El Salvador, el arbitraje ha sido incomprendido; producto de algunas experiencias negativas que se han tenido en la práctica. Sin embargo, esas mismas experiencias negativas se viven también día con día en los tribunales, con la diferencia que por la misma educación que hemos recibido en las aulas donde se imparten las cátedras de derecho, muchos aceptamos resoluciones, - incluso algunas contrarias a derecho- dictadas por jueces porque vemos a la justicia como un valor que monopólicamente lo administra el Estado.

“Hoy por hoy, nuestro futuro en el arbitraje es incierto, quizás por el poco valor que se le da a una institución”

Pero ese monopolio de justicia no es suficiente, si tomamos en cuenta que en los negocios cada vez se desarrollan temas más complejos y desconocidos por los jueces. Por ello, el arbitraje debe ser visto como una institución afín a la justicia y que es una alternativa viable para solucionar conflictos que surgen o bien en la actividad comercial entre las partes; o bien en las relaciones de carácter económico en que participa el Estado donde se deben dirimir intereses de carácter disponible conforme a la ley y a la Constitución. Históricamente, desde la Constitución de 1824 casi siempre se ha dado protección al arbitraje elevándolo a una categoría de derecho fundamental. Algo que no es de extrañar si tomamos en cuenta que la inspiración de dicha normativa primaria fue la Constitución de Cádiz de 1812, donde producto de la influencia napoleónica se reguló también en España al arbitraje como una garantía constitucional de solventar los conflictos entre las partes. Siguiendo esa línea encontramos que: en los códigos de procedimientos de 1857, 1863 y 1882 existen apartados completos sobre la regulación del procedimiento arbitral, y prácticamente las diferencias entre dichas leyes es mínima, pues hay que recordar que en esa época cada país regulaba el arbitraje de acuerdo a sus creencias y costumbres. Por lo que existió desde 1882 una normativa que reguló por más de 100 años al arbitraje y que para el año 2000 ya no era acorde a las necesidades y a la realidad de El Salvador. Por ello, en el año 2002 se reguló el arbitraje en una normativa especial basada en los principios y líneas sugeridas en la ley modelo CNUDMI de 1985 para arbitraje internacional, con la cual se intentó uniformar nuestra legislación conforme a los parámetros exigidos por el derecho internacional y que surgiera, como en otros países, un mayor uso del arbitraje como una forma de solucionar los conflictos entre las partes.

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Hoy, a casi 14 años de existencia de la ley de arbitraje se ha visto una considerable disminución de conflictos en que las partes optan al arbitraje como una forma de dirimirlos, quizás vale la pena recordar que en el año 2009, la Asamblea Legislativa realizó una reforma a la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje, estableciendo la posibilidad como regla y no de excepción de apelar a los laudos dictados en derecho.

“En el año 2002 se reguló el arbitraje en una normativa especial basada en los principios y líneas sugeridas en la ley modelo CNUDMI de1985 para arbitraje internacional” La característica principal del arbitraje de derecho, es que las personas que integran el panel de árbitros son abogados y la resolución que dicten (laudo) debe ser fundamentada y apegada a la normativa legal vigente. Dicho esto, interpretamos que la visión del legislador al hacer esta modificación a la ley es porque consideró el arbitraje como de naturaleza jurisdiccional la cual según la doctrina ha pasado nada más a ser relevante para usos didácticos pues ya se ha visto superada dicha concepción. El dilema surge viendo las dos figuras bajo la óptica constitucional, qué es más importante, ¿el derecho a recurrir o el derecho a someter bajo el principio de la autonomía de la libertad los intereses de las partes en conflicto a un arbitraje – entendiendo este como libre de la innecesaria intervención judicial-?

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Si bien un recurso reglado, es una garantía constitucional del derecho de acceso a la jurisdicción y al debido proceso; al aplicarse a la materia del arbitraje desnaturaliza la figura porque va en contra de dos elementos caracterizantes, a los que la doctrina reconoce como propias de la institución como lo son: la mínima intervención judicial y la obligatoriedad del cumplimiento del laudo.

Bajo estos elementos, las partes al momento de someterse al arbitraje están conscientes de que su intención no es que su conflicto quede en manos de un juez, sino más bien contratan a personas independientes para que sean estos quienes resuelvan en base a la buena fe (arbitraje en equidad), a la capacidad técnica (arbitraje técnico) o en el derecho (arbitraje de derecho) sus conflictos. Y a respetar la resolución que estos dicten en sus laudos a menos que exista un vicio tal que conlleve nulidad. Estando en presencia de dos derechos constitucionales y existiendo una colisión entre los mismos, no es posible que la Sala de lo Constitucional haga prevalecer un derecho sobre el otro, tal como quedó plasmado en la sentencia de inconstitucionalidad 11 – 2010. Quizás como un apunte extra, no está demás decir, que el problema no es Constitucional, pero si funcional; ya que la figura del arbitraje ve truncada su posibilidad de crecimiento al tener el país una norma poco competitiva a nivel internacional. Por ello, si bien es cierto que el Estado tiene la facultad soberana de determinar cómo se va a regular el arbitraje, los operadores jurídicos también tenemos el derecho de exigir una ley acorde a las necesidades de país. Hoy por hoy, nuestro futuro en el arbitraje es incierto, quizás por el poco valor que se le da a una institución; la cual, si se aplica correctamente permite asegurar entre las partes los entendimientos y contribuye a la convivencia en paz dentro de nuestra sociedad.

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derecho

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dERECHO por { Jaime Ramírez Ortega }

Consultor Legal y de Negocios

La sobrevaloración de las reformas a las pensiones Nuevamente, se envió a la Asamblea Legislativa cambios al proyecto de reforma de pensiones que consiste en crear un sistema mixto y un fondo común. El FMLN, aduce que los fondos serán utilizados única y exclusivamente para pagar a los pensionados. Alimentado, por las cotizaciones de trabajadores con un salario igual o menor a dos salarios mínimos. Es evidente que la propuesta de reforma de pensiones está sobrevalorada.

Aunque he de decir que se oye bien, incluso la propuesta tiene buen impacto para poder mercadearse, al menos entre las personas que ubican en el centro de sus vidas la ideología antes que los beneficios de las mayorías cotizantes. También puede abarcar aquel sector de la población que no está bien informado acerca de los pro y contras de la reformas de pensiones propuestas por el FMLN, es decir aquella parte de la población que le ha llegado la información pero distorsionada. No obstante, la deuda de pensiones ya superó los 26 mil millones de dólares, y al paso que va creciendo la economía salvadoreña, más la poca creatividad que se ha generado en los últimos 30 años para atraer inversión y generar confianza ha sido destroza, por lo que se requerirá 100 años para poder superar el desastre provocado por los gobiernos de ARENA y el FMLN. Ya que el sistema privado de pensiones que emergió en el año 1998, fue diseñado para premiar a las AFPS, en detrimentos de los ahorros de los pensionados, solo han beneficiado millonariamente a las AFPS, pero la rentabilidad percibida por los pensionados ha sido pírrica.

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En cuyo caso, si se promueve alguna reforma debe de ir encaminada a beneficiar directamente a los pensionados, ya que es el cotizante y la empresa privada la que pone el capital producto del esfuerzo y sacrificio que se hace a través de los años. Peor aún, que el Gobierno confisque el dinero de las pensiones a la brava promoviendo una reforma que a su parecer es el “Non Plus Ultra”de las soluciones a la deuda de pensiones, cuando todas saben que los $ 4 mil millones de dólares pertenecientes a los ahorros de pensiones. Si bien es cierto que el dinero ahorrado en la actualidad no lo puede usar de forma discrecional cada cotizante, sino hasta que alcance la edad para jubilarse o si renuncia a ser ciudadano salvadoreño, siendo estas las dos condiciones para disfrutar el ahorro producto del sacrificio y esfuerzo. Lo cual no supone un cambio de propietario, ni tampoco es dinero público que pueda usar el Gobierno de forma discrecional, y la tesis que los propietarios de los fondos de pensiones no son propietarios hasta la jubilación, es un sofismo jurídico que confunde a los débiles e incautos, pero no a los ciudadanos que estamos alertas de los subterfugios que están a flor de piel. Bien lo explicaban los científicos Justin Kruger y David Dunning, sobre las personas que se creen más inteligentes que los demás, es un sesgo cognitivo, según el cual los individuos con escasa habilidad o conocimientos sufren de un sentimiento de superioridad ilusorio, considerándose más inteligentes que otras personas más preparadas, midiendo incorrectamente su habilidad por encima de lo real. Igual ha sucedido, con el proyecto de reforma de pensiones que se ha presentado como lo mejor de lo mejor, pero lo cierto es, que ni los mismos promotores creen que el sistema mixto sea bueno, ya que no se tiene dinero ni para cubrir las pensiones del IPSFA en la actualidad, menos para hacerle frente a una pensión universal. Pero si en realidad es tan bueno como dicen, invito al Gobierno a que haga la prueba con el IPSFA y genere a partir de ahí un sistema mixto. ¿Será que lo permitirán los militares?

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negocios derecho por { editorial dyn }

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Habrá nuevo control de peso en contenedores marítimos

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e acuerdo con la enmienda al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, en inglés), a partir del 01 de julio de este año, los países centroamericanos deben tener un reglamento homologado para el pasaje obligatorio de la carga marítima.

Adicionalmente, cada país prepara las nuevas regulaciones internas que tendrán que cumplir a partir de las enmiendas que dicta el Convenio SOLAS. La AMP y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) son las instituciones encargadas de entregar dicho instructivo a las navieras y exportadores del país.

La Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) convocó a una reunión que se realizó el 20 y 21 de junio en Nicaragua, donde asistieron distintas autoridades marítimas de Centroamérica y Panamá. Esta reunión trató sobre los cambios de procedimientos para pesar las cargas de los contenedores previos a embarcarlos.

La enmienda al Convenio Solas, de la Organización Marítima Internacional (OMI), obliga a los países a que certifiquen el peso de la carga marítima, antes de ser embarcada, para evitar que ocurran más naufragios por falsificación o errores en el peso declarado.

Uno de los puntos importantes de dicha declaratoria, es la Verificación de la Masa Bruta de los Contenedores (VGM, por sus siglas en inglés), que se realizará en cada uno de los puertos del área, y será válida en todos los países miembros de la COCATRAM. Sin embargo, cada país tendrá que acreditar las básculas que utilizará para chequear el peso de los contenedores. El Organismo Salvadoreño de Acreditación (OSA), será el encargado de certificar las básculas utilizadas en el país. Otro de los acuerdos alcanzados por la COCATRAM fue el establecimiento de un margen de error de 5 % o -5 % en el peso total de cada contenedor.

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El Salvador aún no es miembro ratificante del convenio SOLAS, a pesar de ello, está obligado a cumplir con la enmienda ya que a sus puertos ingresan barcos con banderas de países miembros del convenio, y si no hay certificación del peso se negarán a transportar la carga, explicó la AMP. Los exportadores podrán certificar de manera gratuita, el peso de su carga con las básculas del Puerto de Acajutla. También se aceptará la certificación de aquellos exportadores que tienen sus propias básculas, así como aquellos que decidan contratar a una empresa que ofrezca este servicio. La AMP verificará que estas básculas estén debidamente calibradas, a través del organismo de Estado que se dedica a acreditar la viabilidad de la carga.

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por { DR. ROBERTO OLIVA DE LA COTERA}

Abogado y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas

UN NUEVO PARADIGMA: “EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD”

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in duda alguna, una de las transformaciones más importantes del Derecho Público en el siglo XX, es la interrelación del Derecho Constitucional y Administrativo con el Derecho Internacional, en el sentido que tal como lo apunta Pablo Pérez Tremps, por un lado, se lleva a cabo un proceso de internacionalización del Derecho administrativo y Constitucional; y por otro, paralelamente se ha producido un proceso de Constitucionalización del Derecho Internacional. La problemática germina de la situación que América Latina se ha llegado a una democracia de elecciones, especialmente las relativas al presidente de la República, que goza, por regla general, de poderes que causarían envidia a Luis XIV. No obstante, lo arriba señalado, existen evidentes progresos, cabe señalar como bien lo expresa Ayala Carao, que el mundo ya no es el mismo desde que la humanidad reconoció el carácter universal de los derechos humanos, como atributos que emanan de la dignidad de la persona, pues se ha creado un estándar mínimo de protección. Este solo concepto, ha trastocado los conceptos clásicos de estado, derecho, soberanía y jurisdicción. La persona humana como sujeto de derechos fundamentales, está hoy en día doblemente protegida por el derecho constitucional democrático y si esto no funciona por el derecho internacional; es decir, por el derecho constitucional de los derechos humanos y por el derecho internacional de los derechos humanos. La progresividad de los derechos humanos como principio de interpretación pro homine, ha significado el abandono de las imbricadas teorías interpretativas del derecho, y su sustitución por una regla sencilla: la aplicación preferente de la norma más favorable a la persona humana, independientemente de su origen anterior o posterior, de su generalidad o especialidad, o de su estatus nacional o internacional.

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Estamos entonces, ante un cambio pues hasta ahora la Constitución se percibe como la ley Superior, la Norma fundamental y la fundamentadora del ordenamiento jurídico, sin embargo esta transición aparentemente no estaba completa, la supremacía constitucional según Sagues es retocada por el derecho positivo internacional. Se trata, en suma, de un suceso que sin exageraciones se puede definir como revolucionario, un radical rompimiento con doctrinas políticas y jurídicas tenidas como fundamentales, se trata de una profunda transformación de instituciones constitucionales. En este orden de ideas, el principio de supremacía de la Constitución comienza a erosionarse, a partir del momento en que el Estado Parte en un tratado o convención internacional reconoce derechos humanos, donde se adquieren obligaciones internacionales objetivas erga omnes de “respetar y garantizar su libre y pleno ejercicio”, y de “adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos” (arts. 1.1 y 2), esto es, de legislar de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Decimos erosionarse porque la expedición de la Constitución y el poder de reforma constitucional quedan sometidos a los tratados en vigor “que obligan a cada Estado a ejecutar determinados actos o abstenerse de llevar adelante otros.

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derecho Ahora bien, sin perjuicio de cualquier controversia que surga sobre la rango o nivel jurídico que existe entre los tratados y las Constituciones nacionales, encontramos diversos mecanismos jurídicos que provocarán una aplicación interna de los tratados de derechos humanos.

las disposiciones de la Convención, de modo que la instancia internacional es una instancia propia y autónoma de control de juridicidad. La segunda vertiente, más novedosa, identifica el control de convencionalidad como una verdadera obligación jurídica a cargo de los jueces nacionales.

Independientemente como dijimos de la jerarquía que les otorgue en el derecho interno, en definitiva mediante estas técnicas universalmente aceptadas, siempre tendrán aplicación directa y prevalecerán de hecho, sin importar su origen anterior o posterior, su generalidad o especialidad, jerarquía o su estatus nacional o internacional .

En este contexto, el juez interno tiene competencia para inaplicar el derecho interno y aplicar la Convención, mediante un examen de confrontación normativo (derecho interno con el tratado), en un caso concreto y adoptar una decisión judicial protegiendo los derechos de la persona humana.

Y es que modernamente, existe una supremacía Convencional que nace precisamente del ejercicio del denominado Control de Convencionalidad, bajo el cual se entiende que la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede ejercer un mecanismo de protección procesal en el evento de que el derecho interno (Constitución, ley, actos administrativos, jurisprudencia, prácticas administrativas o judiciales, etc.), sea incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Con el objeto de aplicar la Convención, mediante un examen de confrontación normativo (derecho interno con el tratado), dictando una sentencia judicial y ordenando la modificación, derogación, anulación o reforma de las normas o prácticas internas, según corresponda, protegiendo los derechos de la persona humana, con el objeto de garantizar la supremacía de la Convención Americana. A esto se le denomina control de convencionalidad en sede internacional. Este examen de convencionalidad verifica la adecuación de una conducta del Estado con una prescripción internacional establecida. En el contexto del Sistema Interamericano, los extremos de esta evaluación son, por un lado, el comportamiento de las autoridades públicas de un Estado parte de la Convención Americana y, por otro, el alcance de la obligación contenida en este instrumento, según su texto e interpretación auténtica. La cuestión es que, de acuerdo con la jurisprudencia reciente de la Corte, ese control de convencionalidad no se ejerce de manera exclusiva por este tribunal, ni debería ser en realidad la primera instancia en la que se apele a este criterio. A partir de los desarrollos introducidos por la Corte en el año 2006, el control de convencionalidad tiene dos vertientes claras; una primera que hace alusión a la facultad inherente a la Corte Interamericana que verifica la compatibilidad entre la conducta del Estado y

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“Existe una supremacía Convencional que nace precisamente del ejercicio del denominado Control de Convencionalidad” A partir del caso Almonacid Arellano vs. Chile, la Corte ha venido insistiendo en que es un deber a cargo de los operadores judiciales del nivel interno efectuar un control de convencionalidad en el momento de la aplicación de las leyes a los casos concretos, deber que se deduce de las obligaciones generales del Estado conforme con el Pacto de San José, so pena de comprometer la responsabilidad internacional del Estado parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que dicho control, debe ser efectuado no solo teniendo en cuenta el texto de la Convención, sino la interpretación que del mismo ha hecho dicha Corte como último intérprete. En definitiva, estamos ante normas con la calidad de self executing, que generan obligaciones de exigibilidad inmediata a cargo del Estado-juez, siendo el sujeto activo de la obligación el titular de los derechos humanos: la persona humana, quién podrá exigir la aplicabilidad inmediata. Estamos pues ante un nuevo paradigma, aceptado por la mayoría de los países de la región, sin embargo en nuestro país todavía no es realidad, más aun no forma parte de las discusiones de los más importantes foros académicos, lo que considero debe de cambiar, todo a efectos que nuestro país entrar a esta nuevo Estadio jurídico.

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por { editorial dyn}

Corte de Cuentas no tiene registro de auditorías de partidos políticos desde 1994

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a Corte de Cuentas (CCR) no tiene registro de auditorías de los partidos políticos, del dinero que se les ha entregado desde las elecciones de 1994.

anticipo de 29 millones 744 mil 274 colones y que existía una mora de 1 millón 17 mil 46 colones por parte de dos partidos políticos, y una deuda irrecuperable de 804 mil 730.

Un ciudadano pidió a la CCR, un informe del proceso de auditoría que hizo al uso de fondos públicos desde 1994. Como respuesta a la petición solo entregó tres exámenes especiales: uno de octubre de 2002, otro de febrero de 2007 y el último de julio de 2008.

Lo único reportado sobre auditoría son los comicios 1984-1994, donde la CCR determinó que el Ministerio no cumplió en los niveles mínimos de control, ni conoce gestiones de cobro de saldos insolutos de partidos políticos. Elección de 1997, la CCR determinó que existen deudas pendientes de los partidos al fisco o saldos insolutos por tres millones 773 mil colones. Elección 1999-2000, la CCR da seguimiento al cumplimiento de la auditoría anterior. Existen saldos insolutos a favor del fisco y mora en la deuda política.

La CCR ha dicho en su informe más actual, que existían saldos insolutos a favor del fisco y mora en la deuda política, que el Ministerio de Hacienda (MH) y la Fiscalía General de la República (FGR). La CCR recomienda a Hacienda que ordene a funcionarios un estudio para crear mecanismos legales que ayudarán a recuperar estos fondos. En este estudio de auditoría, el trabajo consistió en hacer un examen especial a la deuda política manejada por Hacienda. Se determinó que para los comicios presidenciales de 1999 de debió dar un

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La Ley de la Corte de Cuentas, indica que la jurisdicción de la CCR alcanza a las actividades de las entidades, organismos y personas que no siendo servidores públicos reciban asignaciones privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos. La Ley de Partidos Políticos obliga a estos a entregar informes a la Corte de Cuentas.

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derecho

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Entrevista Humberto Sáenz Socio de la Firma Sáenz y Asociados

Humberto Sáenz Marinero, es socio de la firma Sáenz y Asociados y presidente del Centro de Estudios Jurídicos. ¿Qué lo motivó a estudiar la carrera de derecho? Vengo de una familia de abogados, mi abuelo, mi padre, y muchos de mis tíos había como una cultura en mi familia que se iba impregnando poco a poco. Pero comencé estudiando ingeniería y abogacía al mismo tiempo, y la verdad es que me comencé a sentir súper bien en el cursillo estudiando derecho y ya me quedé estudiando eso. Durante su carrera, ¿cuál considera que ha sido el reto más difícil? Entender en la forma en que ha evolucionado el derecho hoy día, es imposible conocerlo, saberlo todo y que eso implica un estudio constante. Eso lo traduzco en experiencias específicas donde hemos tenido historias duras de áreas que no conocíamos y que nos tocó aprender a la fuerza.

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¿Considera que el área de arbitraje está débil en la formación en las universidades?Lamentablemente sí. No hay ninguna universidad que dé esa materia como parte del pensum ordinario. Hay algunas universidades que lo incorporan como una materia opcional. Y eso, en otros países ya se superó. Es una tarea pendiente. Cuéntenos sobre su familia. Estoy casado. Tengo tres hijos grandes, tengo un hijo de 22 años, mi niña de 17 años y el chiquitín le digo así todavía, tiene 16 años. ¿Cuál es su hobbie? Tengo dos deportes que son los que más me gustan. El básquetbol y la bicicleta de montaña que se ha convertido en otra de mis pasiones cuando no estoy en estos menesteres.

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PRINCIPAL

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“La ley de arbitraje, es una ley que marcó un giro bastante importante en comparación a lo que teníamos antes. Pero se ha ido quedando obsoleta, le incorporaron ciertas reformas que han generado muchos problemas con la ley”

¿Cuál es su especialidad y por qué optó por ella? Comencé dedicándome mucho al área corporativa, pero la experiencia difícil que tuvimos de enfrentarnos a un caso de arbitraje en el 2000-2001, hizo que cambiara un poco el chip y que empezara poco a poco a abandonar el área corporativa y a enamorarme del área de arbitraje. Y hoy en día, me dedico fundamentalmente aquí en la firma a manejar el Departamento de Litigios y Arbitrajes, que es lo que en los últimos siete u ocho años más o menos, consume la mayoría de mi tiempo y me mantengo dando clases del área corporativa en la Escuela Superior de Economía y Negocios (ESEN). ¿Cómo se están llevando los casos de litigios y arbitrajes en el país? Ha evolucionado mucho porque hemos migrado de un sistema totalmente escrito que teníamos en el pasado, a un sistema de audiencias orales y eso ha permitido una inmediación mucho más cercana.

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¿Qué opina sobre la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje que está en el país? La ley de arbitraje, es una ley que marcó un giro bastante importante en comparación a lo que teníamos antes. Pero se ha ido quedando obsoleta, que no ha acompañado las mejores prácticas arbitrales sino que también le incorporaron ciertas reformas que han generado muchos problemas con la ley. He estado involucrado en modificaciones que se han querido hacer a la ley, y en la propuesta de una nueva ley de arbitraje que en su momento presentamos a la secretaría técnica de la Presidencia. Eso ha quedado entrampado. ¿Hace cuánto presentaron la propuesta? Hicimos un primer esfuerzo hace unos cuatro años más o menos por presentar este proyecto. Hace dos años retomamos el esfuerzo volvimos a presentarlo a la secretaría y hasta ahí. El esfuerzo se ha quedado.

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Entrevista

¿A qué se deberá el poco apoyo que tiene el arbitraje aquí en el país? Creo que por una percepción equivocada de que el arbitraje y el Estado no se llevan bien, que las instituciones públicas pierden la mayoría de los casos y eso no es así. Además, en el pasado han habido utilizaciones indebidas del arbitraje por ciertas personas que le han hecho mucho daño a la institución, y por eso me imagino que no se le prestado mucho interés. ¿Qué más se puede hacer? Vamos a seguir presionando, de hecho, queremos formar una especie de Equipo Gestor o de Grupo Promotor, hacer algo así con otras instituciones donde estaría por ejemplo el CEJ, el Club Español del Arbitraje, FUSADES, y algunas universidades que nos han manifestado su interés. ¿Por qué considera que es importante que se reforme esta ley? Porque el arbitraje es una herramienta valiosísima en la solución de disputas, una herramienta ágil, eficiente que brinda un terreno neutral principalmente, si lo que queremos es atraer inversión tanto nacional como extranjera.

“hay universidades que siguen dando materias que ya no tienen absolutamente ningún sentido en El Salvador y que no se acoplan a las nuevas necesidades” Hace poco se creó el Organismo de mejora Regulatoria, ¿cree que esto mejorará las inversiones y exportaciones en el país? Creo que van a generar incentivos importantes y van a ordenar un poco la casa, que es lo que se necesita. Tenemos cantidad de leyes ahí dispersas, que tampoco contribuyen a que el inversionista nacional o extranjero sepa lo que tiene que hacer, ni siquiera para iniciar un negocio. Usted es presidente del Centro de Estudios Jurídicos, ¿sobre qué trata este centro? Es una asociación gremial de abogados, que aglutina un poco más de 400 abogados en el país y que tiene más de 50 años de existir. Se encarga de velar por los intereses del gremio y en tener una posición definida, concreta sobre diferentes situaciones del país y proponer soluciones desde el punto de vista jurídico al os problemas del país. El CEJ formó parte del Grupo Promotor de la LAIP, ¿Cuáles considera que han sido los principales avances que ha tenido esta ley desde que entró en vigencia? Los ciudadanos se están enterando poco a poco que existe esta herramienta y empiezan a utilizarla. Todavía con algún temor pero se empieza a utilizar y están presionando para que los funcionarios sean más transparentes en la administración pública. Hay instituciones que declaran reservas a información que debería de ser pública, ¿qué se debería hacer en este caso? Los ciudadanos debemos seguir presionando y hacer uso de las alternativas legales que prevee la misma ley, primero recurrir al

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PRINCIPAL Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y luego a la Sala de lo Contencioso Administrativo. Hay que hacerlo hasta que estas instituciones empiecen a entender que no pueden estar reservando lo que se les venga en gana. ¿Hay información que no debería ser pública? La ley misma reconoce que existe información que es confidencial que está sujeta a reserva, nosotros estamos claros de eso. Lo que decimos es que no porque se le ocurre al funcionario, aquí se está haciendo un uso abusivo de esas limitaciones y de esas excepciones que la ley prevee. El CEJ se ha movilizado para ser parte de la demanda de inconstitucionalidad que ha en contra de la Asamblea Legislativa porque nunca escogen a los miembros propietarios del CNJ. ¿Cómo afecta eso? El CNJ tiene entre muchas otras atribuciones, tiene la capacitación de jueces y tiene la elección más bien en la propuesta de jueces, magistrados de segunda instancia y magistrados de la CSJ ahorita no está funcionando el CNJ. No se pueden hacer propuestas para nuevos jueces o propuestas para nuevos tribunales, que ya han comenzado a generar problemas.

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Ahora hay otras habilidades que se han desarrollado, los alumnos ahora prestan atención a muchas cosas a la vez cosa que antes era impensable. ¿Qué es lo que más ha disfrutado de su profesión? Los desafíos constantes que esta profesión pone, la evolución que va teniendo el derecho y la necesidad que ello conlleva a mantenerse actualizado. Y lo segundo que más disfruto es el litigio judicial y arbitral, esa adrenalina que se siente cuando uno está en proceso batallando con respeto, con energía. Qué les podría recomendar a los estudiantes de derecho para que se animen a estudiar el área de litigios y arbitrajes que es lo que más ha trabajado. Lo primero que debe entender es que el litigio y el arbitraje es un procedimiento que hay que darle contenido, sustancia, yo puedo conocer muy bien el procedimiento pero no podré trasladar la sustancia del conocimiento al juez. Es un error que muchos jóvenes cometen de pensar que se pueden dedicar al arbitraje estudiando únicamente arbitraje cuando solo es un método de solución de disputas. Primero hay que entender el derecho que va a resultar aplicable a esa disputa.

SI ahorita nos está costando problemas no tener el CNJ, no quiero ni imaginarme qué no pasaría en el 2018 cuando se vayan a elegir a los magistrados de la CSJ. Con esto queremos sentar un precedente este retraso que ya los diputados lo ven como normal, que no pasa nada pues entiendan que no es así. ¿Cuáles considera que serían los principales retos de las regulaciones que existen para los empresarios en el país? Primero nos encontramos con el inconveniente de contar con un exceso de malos abogados y eso nos perjudica a todos los que ejercemos la profesión. Lo que hemos discutido la gestión que se tiene que hacer a través de las universidades para tener exigencias adecuadas a los nuevos tiempos para tener un pensum mucho más acorde a las nuevas realidades, hay universidades que siguen dado materias que ya no tiene absolutamente ningún sentido en El Salvador y que no se acoplan a las nuevas necesidades. Lleva más de 15 años ejerciendo la docencia. ¿Ha notado alguna diferencia en los estudiantes de los de antes a los de hoy?Lamento este cambio de la poca lectura que existe. A mí me resulta difícil ahora más que antes que los alumnos lean. Eso antes se daba por entendido, en esta carrera se tenía que leer y leer.

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negocios por { César bautista}

Abogado Asociado de Arias y Muñoz

Derecho Migratorio: oportunidades para facilitar la inversión en El Salvador

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l Salvador al contrario de lo que muchos piensan es un país receptor de migrantes y extranjeros que ingresan con fines turísticos, de negocios, de inversión o de trabajo. Las migraciones de extranjeros bajo estos rubros representan oportunidades de crecimiento para el país, tanto en turismo como en la consolidación de negocios que se convierten frecuentemente en la antesala de inversión que conlleva a todos los beneficios ya conocidos de ésta tal como la generación de empleos y la mejora de condiciones de vida de la población. En el área de la migración con fines de negocios o trabajo, en la práctica es común enfrentarse con la necesidad de buscar interpretaciones dentro del marco legal migratorio salvadoreño para encontrar solución a situaciones que no están contempladas en el mismo. La razón de esto obedece en gran medida a que la Ley de Migración -principal herramienta normativa en esta área- data desde el año 1958, y hasta la fecha ha tenido pocas reformas, siendo la más reciente en 2006. Según la Ley de Migración, los únicos tipos de permisos existentes para que un extranjero pueda trabajar en el país son la residencia temporal con permiso de trabajo y la residencia definitiva; por otro lado no contempla visas para realizar trabajos en el país sino solamente visas de ingreso para ejercer actividades no remuneradas en El Salvador. Sin embargo, no existen en la ley ni permisos ni visas para que una persona extranjera pueda realizar labores y obras específicas que no requieren de un plazo extenso, pues la ley no facilita ninguna otra opción distinta de las antes apuntadas. En adición a la falta de una normativa migratoria actualizada, y con el afán de responder a la necesidad de proporcionar respuestas a

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situaciones prácticas, también la autoridad migratoria muchas veces debe recurrir al establecimiento de criterios y requisitos, así como la modificación de los mismos, cuyo conocimiento se facilita a aquéllos que estamos en la práctica migratoria y no así a otros usuarios o incluso a los mismos extranjeros que puedan tener interés en conocerlos. Para un inversionista extranjero con expectativas de encontrar en el país reglas claras en todas las materias, incluyendo en el área migratoria, esta situación puede dificultar la formulación de planes de ejecución de inversión local, particularmente cuando se trata de compañías que buscan contratar temporalmente empresas extranjeras para la ejecución de obras en el país, o para aquéllas que planean contratar personal especializado en el extranjero para implementar programas de modernización, capacitaciones u otros con el fin de mejora de infraestructura, maquinaria o de su propio personal, con el objetivo de lograr alcanzar una ventaja competitiva en el mercado global. En estos casos la normativa actual no contempla expresamente una figura para extranjeros cuyo propósito de visitar el país es ejecutar ciertas obras o prestar temporalmente algún servicio de tipo técnico o profesional. Las leyes migratorias actuales de El Salvador, no permiten al extranjero realizar actividades remuneradas sin estar previamente autorizado por la Dirección General de Migración y 24


negocios Extranjería por medio de la emisión de una residencia temporal con permiso de trabajo (la cual podrá ser prorrogada por periodos de un año hasta un máximo de cinco años, para posteriormente poder aplicar a la residencia definitiva), el cual es un procedimiento que demora tres meses en su obtención. En caso que un extranjero inicie labores sin contar con dicho permiso, tanto la empresa que lo contrate como el extranjero puede incurrir en multas que serán impuestas por las autoridades correspondientes. Sin embargo suele suceder que el plazo para obtener dicho permiso en ocasiones es más largo que el plazo de estadía de dicho extranjero para realizar la actividad remunerada en el país. Es precisamente en este y otros casos en donde se comprueba que contar con reglas claras en el área de derecho migratorio –y en cualquier otra área de la normativa salvadoreña- es imprescindible para procurar un clima viable de negocios e inversión. En el caso del derecho migratorio la claridad de dichas reglas implica como primera tarea, la actualización de su marco regulatorio ya que las leyes migratorias no están acordes a las necesidades del mundo actual, pues no brindan ventajas, facilidades o incentivos para aquellos extranjeros que quieren invertir o residir en El Salvador. Un claro ejemplo de lo anterior es la Ley de Inversiones, la cual contempla el beneficio de otorgar residencia de inversionista a aquellos extranjeros con una inversión registrada superior a los 4,000 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha. La residencia de inversionista conlleva las siguientes ventajas: La residencia se concederá a solicitud del inversionista dentro de los treinta días de haber registrado su inversión extranjera, sin más requisitos que la presentación: del registro de su inversión, de su pasaporte vigente y de los exámenes de salud exigidos (Artículo 11 de la Ley de Inversiones). Sin embargo, en la práctica no muchos logran obtener la residencia de inversionista, debido al mencionado requisito que implica realizar una fuerte inversión inicial por parte del interesado, y por lo tanto en la práctica, es más común ver que los extranjeros interesados en realizar alguna actividad remunerada en el país, tengan como única opción, solicitar la residencia con permiso de trabajo, aun cuando su intención no es realmente residir en el país sino tener una breve estancia para la ejecución de la obra para la cual es contratado. Así, parte de las limitantes actuales de nuestra legislación migratoria, es que no cuentan con regulación sobre residencias o visas especiales para aquellos extranjeros que vienen en vías de negocios,

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de inversión (excepto por el caso arriba mencionado), o aquellos que representan a empresas extranjeras o que vienen por estancias temporales a realizar proyectos u obras específicas que son vitales para el desarrollo de los proyectos de las empresas o de inversiones en El Salvador.Con relación a los casos expuestos, una propuesta de modernización del marco regulatorio migratorio podría incluir las siguientes áreas:

“Otorgar residencia de inversionista a aquellos extranjeros con una inversión registrada superior a los 4,000 salarios mínimos mensuales” Establecimiento de visas especiales para representantes comerciales o personas de negocios. El propósito de este documento sería facilitar el ingreso a los inmigrantes extranjeros que, a manera de ejemplo, se encuentren en las siguientes circunstancias: (i) representantes comerciales o directivos de empresas extranjeras que tengan relación con empresas locales y que deseen realizar alguna actividad de negocio o labor específica remunerada o no, en el país; (ii) personas que deseen ingresar al país para permanecer temporalmente a realizar alguna actividad de negocios; (iii) otras personas que deseen ingresar al país para realizar obras o proyectos específicos, de forma remunerada. Estos requisitos deben limitarse a lo necesario para demostrar la estadía y el tipo de labor que estaría realizando el inmigrante en el país, y procurar un procedimiento ágil. Asimismo se otorgaría la posibilidad de que pueda obtenerse previo a la entrada al país, en las oficinas consulares de El Salvador. Visa para crear negocios: a diferencia de la residencia de inversionista que contempla la Ley de Inversiones, esta visa buscaría requisitos más sencillos sin necesidad de demostrar la inversión establecida en la mencionada ley, y otorgarse a personas que desean ingresar al país de forma temporal, incluso permitiendo múltiples salidas y entradas al mismo, para la creación y establecimiento de empresas, así como aquellos que buscan socios estratégicos locales en sus planes de establecimiento o de expansión de inversiones. Nuevamente, como en el caso anterior, se plantearían requisitos y procedimientos ágiles, que faciliten la obtención de dicha visa. En cualquier caso, se recomienda a los empresarios, inversionistas y extranjeros en general asesorarse por especialistas en la materia que le orienten en los trámites necesarios y en identificar el tipo de residencia o permiso especial que necesite de acuerdo a sus necesidades.

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por { david claros}

Asociado de la firma garcía & Bodán

¿Por qué un emprendedor que disfruta de lo incierto, necesita de un abogado? «Emprender es una forma de enfrentarse al mundo, es una manera de entender la vida con la que no todo el mundo se siente a gusto. ¿Y cuál es esa forma de vida? Es aquella en la que la persona disfruta con la incertidumbre y la inseguridad de qué pasará mañana. El verdadero emprendedor es aquél a quien lo incierto procura un especial placer.» (Fragmento de El libro negro del emprendedor, escrito por Fernando Trías de Bes).

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l postulado que hace Fernando Trías de Bes, no podría ser más acertado, naturalmente un verdadero emprendedor debe disfrutar de la incertidumbre y la inseguridad de qué pasará mañana, ya que estos son elementos con los que deberá lidiar permanentemente. Como menciona en su obra, «El empresario es la persona que se mueve en un mundo incierto para que los que trabajan para él crean que ese mundo es seguro» (Claro, animados por la sólida motivación que en cada caso particular les impulsa). Debido a estas innegables características del emprendedor, que lo vuelven alguien que resuelve problemas y no que los evita, a la variedad de métodos de desarrollo de negocios, que están ayudando a crear negocios completamente innovadores y a la

constante optimización de presupuestos, muchos emprendedores parecieran obviar la necesidad de contar con un abogado que los apoye en el camino de preparación y desarrollo de su negocio. Una de las características principales de un abogado, es ser prudente, debe saber con antelación a los problemas, qué se debe hacer y qué se debe evitar para proteger los intereses de su cliente, por lo tanto, los abogados muy difícilmente estamos cómodos con la incertidumbre o con la inseguridad, y por regla general identificamos los problemas antes que estos pasen. Entonces, ¿por qué un emprendedor que disfruta de lo incierto, necesita de un abogado? Considero como acertados, los siguientes motivos por los que un emprendedor debería buscar desde el inicio de su emprendimiento (y con antelación a cualquier problema), el apoyo de un abogado: Para encontrar Lealtad Geoffrey C. Hazard, Jr., una de las figuras mas relevantes en materia de ética legal en Estados Unidos, expone en su artículo Triangular Lawyer Relationships: An Exploratory Analysis, que «En la relación con el cliente, el abogado es requerido sobre todo, a demostrar lealtad» («In the relationship with a client, the lawyer is required above all to demonstrate loyalty»). Esta regla de conducta profesional y humana, no es acatada por la totalidad de abogados (de El Salvador y el mundo), por lo que es importante que el emprendedor no espere a tener problemas para buscar un abogado, es importante que se anticipe a entrevistar y escoger uno, para que pueda descubrir con el tiempo, si el profesional del derecho que ha elegido, es leal y si es una persona en la cual puede confiar. Claro, el Código Penal obliga a los abogados a guardar el Secreto Profesional, «Art. 187.- El que revelare un secreto del

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que se ha impuesto en razón de su profesión u oficio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, e inhabilitación especial de profesión u oficio de uno a dos años», pero el temor al castigo y el alcance de esta norma punitiva, nada tiene que ver con la lealtad o su alcance.

Un abogado puede por ejemplo: a) Recomendar al emprendedor la mejor opción para que este ejerza el comercio en el país, sea que la opción sea como comerciante individual, haciendo uso de una sociedad de capital, una sociedad de personas, una sucursal extranjera, etc.

Para encontrar experiencia

b) Recomendar la mejor estructura fiscal para optimizar su carga tributaria. c) Proporcionarle el esquema legal que deberá cumplir para la importación, exportación o comercialización de sus productos.

«Emprender es el acto de reducir la incertidumbre en uno de los actos más antiguos de la humanidad: el intercambio, el comercio», siendo así, todo emprendedor debería buscar que su abogado tenga experiencia en derecho comercial y que con anterioridad haya asesorado a empresas, en sus necesidades legales diarias y/o especializadas. La mejor opción es pedir recomendaciones, aún si el emprendedor tiene amigos que sean abogados, quizás estos no posean las capacidades necesarias para brindarle la atención ideal.

d) Conocer beneficios fiscales que sean otorgados por distintas leyes salvadoreñas, relativas a la operación que posea. e) Proteger los signos marcarios del negocio y demás temas de propiedad intelectual. f) Preparar todo lo necesario para dar cumplimiento a la normativa laboral, respecto a la contratación de empleados. g) Preparar borradores de contratos y servicios notariales. Para ahorrar dinero

Es muy difícil que un abogado sea especialista en todas las materias existentes, por lo que entrevistar y elegir al abogado idóneo con antelación a los problemas, permitirá encontrar a alguien con buenas redes profesionales, volviéndose la plataforma perfecta para que el emprendedor tenga a su disposición, profesionales especialistas en distintas áreas del derecho. Para ayudarle a comprender sus opciones legales El Art. 8 del Código Civil Salvadoreño, establece que “No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona…”, pero por si solo, este mandato de ley no le otorgará al emprendedor todo el conocimiento necesario para cumplir con la normativa que beneficie o afecte a su negocio. Un abogado ha pasado años estudiando las leyes, aplicándolas en la práctica y utilizando las reglas de hermenéutica jurídica, para tomar decisiones razonadas al momento de interpretar, aplicar y argumentar el derecho. Claro, la interpretación jurídica no es exclusiva de los operadores jurídicos, pero un emprendedor y su negocio, puede beneficiarse grandemente del conocimiento de su abogado.

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La idea o la oportunidad de negocios detectada por el emprendedor, es el motivo que le induce a emprender es algo que le hace soñar ciegamente (es un autoengaño). Como dice Fernando Trías de Bes, «La idea es el vehículo de la actividad emprendedora, pero nunca una motivación sólida y duradera.» Esa idea ciega, que da por sentado que la idea de negocio se encuentra destinada al éxito, es la misma que puede provocar que un emprendedor considere como un gasto innecesario los honorario que un abogado podría cobrarle por sus servicios. Es importante tener en cuenta, que ningún negocio está exento de contingencias y los honorarios legales por prevenirlas, siempre serán menores, que los honorarios legales para resolverlas. Estos solamente, son algunos motivos por los que considero importante el papel de un abogado en la vida de un verdadero emprendedor, pero no dudo que existen muchos más. Para finalizar, como dice Fernando Trías de Bes «El camino del emprendedor está lleno de imprevistos y errores»; Pero como parte del gremio de abogados de la República de El Salvador, les digo, no olviden que estamos para ayudarlos a prevenir esos errores y a ser cómplices de su éxito, el cual es el mayor engrane que mueve la economía y el bienestar de nuestro país. 28


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por { editorial dyn }

Conversando sobre Garantías Mobiliarias Illich Quinteros, es director del Registro de Garantías Mobiliarias, entidad pública que lleva dos años de funcionamiento desde que fue aprobada la Ley de Garantías Mobiliarias. ¿En qué consiste la ley de garantías mobiliarias? Se crea un marco jurídico moderno y ágil que lo que pretende es potenciar el acceso al crédito así como el valor económico de los bienes muebles de diversa índole para que esto sea objeto de garantía para respaldar adecuadamente las obligaciones de toda naturaleza que contraigan los diversos sectores de la economía del país principalmente esta ley está dirigida a las mipymes micro, pequeños y medianos empresarios. ¿Por qué cree que es necesaria una ley de gm? Considero que esta nueva ley permitirá que los sectores que no han tenido apoyo a créditos, puedan tener acceso a ellos mediante el ingreso de nuevos agentes económicos, entre ellos aquel sector informal que se encontraba marginado o las mipymes que tiene más bienes para dar en garantías que los bienes muebles que generalmente emprenden un negocio. Una de las motivaciones es el hecho de que en el país existía una

legislación civil y mercantil que contemplaba diversas especies de garantías mobiliarias diseminadas en muchos registros, y también la regulación de esas garantías era diversas por eso es necesario establecer un régimen uniforme de procedimientos ágiles, transparentes seguros y económicamente accesibles para la constitución y registro de estas garantías para lo cual era necesario la creación de un registro electrónico que fuera seguro y menos costoso, que tuviera aranceles bajos para poder incentivar al acreedor a inscribir sus garantías mobiliarias. ¿En qué consiste el Registro de Garantías Mobiliarias? Es parte del Centro Nacional de Registros (CNR) “El registro de Garantías MobiliariasTiene por objeto la inscripción, la constitución de garantías mobiliarias, así como la inscripción de sus modificaciones, cancelaciones, ejecuciones y la publicidad de las mismas”. El registro es público y electrónico de inscripción automática vas a tener acceso a internet para poder accesar a los servicios del registro. Hacer un proceso en línea, las garantías pueden ser inscritas en tiempo real. ¿Qué ventajas tiene registrarse en el RGM? Al pequeño empresario se le está facilitando la información al tener centralizada la información respecto a las garantías otorgadas por una persona y favorece la integración de registros antes dispersos. El RGM tendrá preferencia las garantías mobiliarias las que han ido inscritas en este registro ante un concurso de acreedores.

“El registro de Garantías Mobiliarias Tiene por objeto la inscripción, la constitución de garantías mobiliarias, así como la inscripción de sus modificaciones, cancelaciones, ejecuciones y la publicidad de las mismas”

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¿Cómo funciona el concurso de acreedores? Entonces nos encontramos en un concurso de acreedores en el cual el deudor ha otorgado garantía sobre el mismo bien a dos acreedores o más y un concurso en sede judicial se define lo que es prelación de esos créditos a quien hay que pagarle primero, si al acreedor a o al acreedor b, en este caso obviamente según lo que estipula la ley tiene preferencia el que inscriba primero en este registro. Es una motivación para que le acreedor pueda dar acceso al crédito, el tener una ejecución más expedita. ¿Cuál es el proceso para inscribirse en el RGM? Es sencillo, se tienen que cumplir tres requisitos primero tener una cuenta de usuario activa que tiene un costo de 15 dólares anuales que se encuentra dentro de la página de garantías mobiliarias de la plataforma del CNR. Se puede pagar en cualquier banco. Cuando el acreedor ya tiene acceso a todos los servicios del registro, e inicia el segundo paso que es pagar los derechos de registro de la garantía que está establecido en el art 49 de la ley. El tercer paso es haber completado y enviado los formularios electrónicos del registro, inmediatamente le aparece la opción de inscribir y queda registrado ese formulario y su garantía. Simplemente es trasladar las cláusulas más importantes que con los datos más importantes de su garantía trasladarlo a ese formulario electrónico el notario le va a celebrar un contrato de garantía con el acreedor y el deudor, después de otorgado el contrato el acreedor debe de trasladar al formulario las cláusulas de ese contrato. Desde que se creó el registro, ¿cuántos registros hay hasta la fecha? A partir de octubre 2014 que fue creado el registro 10,210 inscripciones. ¿Qué sectores optan más por los servicios del RGM? Quien inscribe es el acreedor, él tiene la facultad de administrar la cuenta de usuario así como las garantías que ha inscrito. El sector que más opta por los servicios de RGM de los acreedores obviamente es el sector financiero, la banca financiera, microfinancieras , empresas de leasing, de Factory. Los otros usuarios que son los deudores el sector que se ha visto más beneficiado son las mipymes que se dedican al comercio, el sigue servicios y luego industria. ¿Cuál es el principal reto que tiene el RGM? Ha sido el cambio de paradigma. Lograr cambiar la mentalidad de los abogados, de la banca en general de los notarios de los jueces, al momento de pasar de un régimen de garantías mobiliarias basado en nuestro Código Civil. No se puede vender o enajenar un bien que

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ha sido dado en garantía a menos que sea en sede judicial pero que existe un procedimiento para ejecutar la garantía de manera privada o extrajudicial en la cual puede haber hasta una subasta privada. Se permite que ese bien pueda ser dado en pago o subastado. En términos económicos, ¿cuál es el impacto económico de que funcione un RGM en El Salvador? Ha sido la generación de créditos a través de esta inscripción de garantías mobiliarias. Ha sido muy positiva y está yendo en auge a medida que se va sensibilizando al usuario y se va divulgando o capacitando respecto a la ley.

“Uno de los beneficios es que proporciona el derecho de preferencia sobre aquel acreedor que haya inscrito primero su garantía en el registro” ¿Cuál es el monto estimado de los créditos que han dado a lso deudores donde el RGM ha sido intermediario? Hasta el 15 de junio es de $1, 220, 900, 524.16 dólares. ¿Cuál ha sido el principal logro del funcionamiento del RGM? Es haber generado esa cantidad de créditos haber cumplido el objetivo que es potenciar el acceso al crédito para las mipymes. ¿Tienen destinados nuevos proyectos? Sí. Uno de ellos es regional y es crear en conjunto con Guatemala, Costa Rica Guatemala y Honduras que somos los únicos países a nivel centroamericano que tenemos implementado el RGM para que se crea un concejo centroamericano mobiliario para poder compartir buenas prácticas, experiencias, unificar criterios. Otro proyecto es llamado mipymes crece con garantías mobiliarias, en convenio con otras instituciones se pretende realizar capacitaciones para los microempresarios, así como para las microfinancieras con el objeto que se creen nuevas líneas de crédito para otorgar créditos respaldados por estas garantías mobiliarias. ¿Últimamente ha habido avances o novedades en el sistema? Actualmente estamos por anunciar la segunda versión de la plataforma informática. Hemos tenido sugerencias de los usuarios, para poder modificar ciertos campos y ciertos procedimientos que van a agilizar mucho más la inscripción. El plus que tendrá el RGM es la implementación de la firma electrónica la cual dará más seguridad al acreedor para poder inscribir sus garantías. La segunda versión estará implementada antes de agosto.

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por { Mauricio Vladimir Umaña, Ph.D.,}

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Founder & President of Strategy & Competitiveness Consulting, Consultant at Public & Private sector

Liderazgo y Competitividad en Economía y Negocios

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2- Promueven mucho la interacción social en la empresa con actividades deportivas y sociales, equipos de softball y de futbol, charlas de la iglesia y esto le agrega valor al empleado en su calidad de vida.

Las leyes que analizaremos son sólo 4 de las 21 Leyes clásicas de John Maxwell:

3. En ocasiones especiales y fiestas navideñas, se toman en serio dar un bien merecido regalo al empleado e incluyen a la familia en la fiesta de fin de año.

unque la mejor forma de aprender liderazgo es practicándolo y analizando la práctica de sus líderes, espero en este artículo, resumir algunas leyes clásicas del liderazgo de John Maxwell y proponerlas ejemplificando en tres líderes que conozco en El Salvador.

1- La Ley del Límite: La capacidad de liderazgo determina el límite del crecimiento de una persona. Tuve la oportunidad de consultarle a Don Juan Zighelboim, el Presidente de TexOps, empresa que yo he estudiado en Consultoría y que me impresionó por sus excelentes indicadores. Le pregunté lo siguiente: ¿Cómo defino el Liderazgo y cómo Lideramos? Me comentó que los dueños han viajado mucho y toman nota de las mejores prácticas en RSE y productividad y que las empresas que mejor lo hacen también tienen los mejores rendimientos, son empresas líderes en su área que no sólo han aprendido del sector textil, automotriz o de tecnología, y traducen estas mejores prácticas ensayando. Esto se transmite a la gente y de allí se describe el liderazgo; es una empresa donde cualquier empleado puede opinar y hay políticas de puertas abiertas. Todos están integrados en lo que está pasando. ¿Cómo logro que las personas ejecuten? Capacitar a la gente es la clave, hay que darles las armas y uno recluta al mejor personal posible. Tienen incluso un programa de Postgrados para los empleados, se mueven en un negocio full de procesos y les dan las mejores herramientas a las posiciones claves. Por otro lado, lideran dando el ejemplo y eso se puede usar como un patrón. ¿Cómo logro que las personas quieran siempre seguir en la empresa? 1.Tratan de proporcionar el mejor equipo, el mejor soporte al equipo y un ambiente seguro donde trabajar.

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4. La guardería de la empresa es un gran imán para las mujeres que necesitan ese apoyo; actualmente se atienden 40 niños de 0 a 6 años. D. ¿Por qué el golf es importante en una persona que domina la organización?Don Juan responde que el golf siempre es una aventura cada vez que lo juegas.

“La capacidad de liderazgo determina el límite del crecimiento de una persona” Resumimos: la capacidad de Liderazgo de Don Juan Zighelboim lleva a su empresa a nuevos límites cada vez, no sólo siendo muy competitivos en la industria, sino también determina el crecimiento constante de las personas y de la empresa. “Mayor Liderazgo es igual a mayor Eficacia”. 2- La Ley de la Influencia: La verdadera medida de tu liderazgo es la influencia. Nada más y nada menos. En esta parte, me gustaría proponer de ejemplo a Diego de Sola, quien es el Presidente de Glasswing International, una organización

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de voluntariado para la que yo he trabajado, y es asimismo el CEO de Inversiones Bolívar. Le pregunté sobre su influencia en las personas y cómo lo analiza. ¿Según John Maxwell, un líder siempre se pone una norma más alta que los demás. Porqué consideras tú que esto es importante en las empresas? Si yo tengo el privilegio de asumir liderazgo en una empresa, indudablemente tengo que tener claro, no sólo cómo soy, si no también cómo quisiera llegar a ser. Creo que un líder en cualquier empresa debe dedicar tiempo y esfuerzo a conocerse a sí mismo, y luego a dibujar un retrato aspiracional que sirva de guía para pensar, hablar y actuar. No cabe duda que los equipos de trabajo frecuentemente utilizan a sus líderes como referentes, por lo que creo interesante que el verdadero referente de todos (incluyendo los líderes), sea esa aspiración que nos llevará a ser cada día mejores personas. Existen empresas en otros países, que priorizan que la juventud vea directivos y profesionales que trabajan siguiendo modelos de valores y excelencia como ejemplos y que se sientan atraídos por seguir su ejemplo. ¿Por qué consideras que esto contribuye a la sociedad? La juventud de hoy anda en búsqueda, no sólo de oportunidades de superación económica y profesional, sino también de ser parte de algo que les ofrezca significado. El éxito no sólo lo definimos en términos patrimoniales o de poder, sino más bien cómo se utilizan esas dos herramientas para dejar una estela positiva a medida que avanzamos en la vida. Líderes profesionales que ejemplifican esto tienden a ser más interesantes para aquellos jóvenes en búsqueda de una experiencia laboral integral.

Se dice que Colin Powell dijo una vez, “Usted habrá logrado la excelencia como líder cuando las personas lo sigan a todas partes, aunque sólo sea por curiosidad”. Considero que Diego de Sola influencia a la juventud con sus ideas, aspiraciones y pensamientos; de ahí que me gustaría dedicarle estas líneas como alguien que realmente influencia. Para finalizar, me he permitido citar otras dos cualidades de un líder según John Maxwell: la Ley de la Oportunidad y la Ley de las Prioridades. Considero que puedo describir fácilmente con estas dos leyes de Maxwell al Doctor Carlos Acevedo, quien es ex-Presidente del Banco Central de Reserva (BCR) y ha sido representante de Centro América ante el Board del Fondo Monetario Internacional (FMI).

“Un líder siempre se pone una norma más alta que los demás” 3- La Ley de la Oportunidad: Conducir es tan importante como qué hacer y a dónde ir. Diríamos que el Dr. Acevedo suele estar en el lugar correcto, en el momento correcto, lo cual aumenta tus probabilidades estratégicas de ganar cualquier batalla y de culminar con éxito cualquier iniciativa. Siempre lo encuentras en una reunión donde la gente lo conoce y los periodistas quieren preguntarle su punto de vista sobre los temas del momento. 4- La Ley de las prioridades: La actividad no necesariamente significa logros. El Dr. Acevedo es un líder que aplica muy bien el Principio de Pareto, debido a que invierte el 80% de su tiempo y recursos en el 20% de las actividades, personas y disciplinas que lo llevarán a dónde quiere llegar. Personalmente, admiro esa eficiencia en un profesional que sabe administrar el tiempo y ser efectivo, eficiente y eficaz en diferentes actividades simultáneamente. Considero que estos tres líderes, pueden ayudar a entender un poco cómo los líderes de nuestras organizaciones deben irse perfilando para el futuro de un mejor El Salvador.

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esayunar es la manera más saludable de comenzar la jornada. Cada vez es más frecuente en nuestro país las reuniones de trabajo en horas tempranas permitiendo estar más receptivos y frescos. Así mismo los fines de semana se acostumbra a salir a desayunar en familia; independientemente de cual sea la situación les recomendamos un lugar perfecto para visitar y desayunar: San Martín Santa Elena.

Entre los más solicitados y recomendados están:

San Martín nació en 1974, como una pequeña panadería en la ciudad de Guatemala y desde sus inicios cambio la forma de vender y hacer pan, extendiéndose a El Salvador en el 2004 ha impactado positivamente en la costumbre de los salvadoreños. Este se ha destacado en impartir una experiencia diferente en cuanto al servicio y calidad que caracterizan sus productos.

Burrito Tejano: este desayuno contiene tres huevos revueltos con frijoles parados, aguacate, chirimol, tiritas de tortilla, quesos tanto mozarella como cheddar todo esto envuelto por una tortilla de harina. Y sobre ésta una salsa de tomate con chipotle y crema. Éste burrito mañanero hará cambiar nuestra manera de desayunar tradicionalmente, es con un buen tamaño y la mezcla de todos los ingredientes en una sola mordida hará que queramos acabarnos todo el platillo sin remordimientos.

Huevos escondidos al estilo florentino: dos huevos estrellados bajo una salsa exquisita de espinaca,hongos y crema escondidos en un pan campesino fresco. La salsa es la estrella del plato ya que al unirse con la frescura del pan y los huevos hacen sentir al paladar un sabor único y diferente.

Una de las cualidades que caracteriza San Martín, es que siempre innova en todas las áreas como panadería, cafetería y pastelería. Para degustar estos platillos por ustedes mismos, les recomendamos visitar cualquiera de sus sucursales Multiplaza ,Santa Elena, Metrocentro, Paseo, Merliot, además en el Centro Comercial las Azaleas, que cuenta con el concepto de panadería y pastelería y un kiosko en Metrocentro. Si desean saber más de nuestras experiencias , nos pueden encontrar en www.sivarcuisine.com y redes sociales.

El ambiente y decoración del mismo es bastante acogedor y amplio, cuenta con mesas al interior como en la terraza la cual posee aire acondicionado. Uno de los pilares fundamentales es la frescura de sus productos, en cada tienda del país se encuentra un hornero por lo que se ofrece pan fresco cada día. Su menú es completo desde entradas como washimis hasta pizzas rústicas artesanales y variedad de postres ; sin embargo lo que ha llevado a consolidarlos como líderes en el país son sus desayunos los cuales incluyen café y jugo.

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