5 LEGAL EMPRESARIAL IMPUESTOS RÉGIMEN ARANCELARIO IMPUESTOS RÉGIMEN LABORAL
MARCO LEGAL Y RÉGIMEN TRIBUTARIO
5.1 LEGAL EMPRESARIAL LEY 60-90
Ley de Inversiones Promueve las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. Se otorgan beneficios fiscales a las personas físicas y jurídicas radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política económica y social del Gobierno Nacional. Las inversiones amparadas por esta Ley gozan de beneficios fiscales y municipales, tales como: • Inversiones mayores a US$ 5 millones, no pagan impuestos al distribuir las utilidades provenientes del proyecto por el plazo de hasta diez (10) años. • Cuando la inversión es financiada con una institución bancaria del exterior, no se pagan impuestos sobre los pagos realizados a dicha institución bancaria (inversiones mayores a US$ 5 millones) • Exoneración total de tributos fiscales y municipales que gravan la constitución, inscripción y registros de sociedades y empresas. • Exoneración total de impuestos aduaneros y otros equivalentes, incluyendo los impuestos internos que aplican a la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, etc. Este régimen es aplicable cuando la producción se destina al mercado interno en un porcentaje superior al 10%. Esta
Ley beneficia a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen a actividades minas y canteras, agropecuarias, industrias, transporte aéreo y terrestre de carga y pasajeros, salud, radio, televisión y prensa escrita, telefonía rural o urbana, telefonía móvil, transporte fluvial, silos o almacenamientos, servicios de internet o transmisión de datos, investigación científica y hotelería. LEY 523/95
Régimen de Zonas Francas Las zonas francas son áreas geográficas delimitadas en las que impera un régimen aduanero distinto al del resto del territorio del país (territorio aduanero). Estas zonas gozan de beneficios tributarios, como el no pago de impuestos a la importación. La introducción de bienes a las zonas francas, sea desde terceros países o desde territorio aduanero nacional, está exenta de todo tributo salvo las tasas por servicios efectivamente prestados. Los bienes de capital introducidos a la Zona Franca están exentos de todo tributo, incluyendo los bienes bajo contrato de arrendamiento “leasing”. Las empresas o industrias beneficiarias del régimen abonarán un tributo único “Impuesto de Zona Franca”, cuya tasa es del 0.5% siendo su base imponible el valor total de sus ingresos brutos provenientes de las ventas a terceros países. G U ÍA DE IN V ER SI Ó N 20 21
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