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Opinión

José O. Mazondo

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Prefecto Principal (RE); Licenciado en Administración Naviera; Magister en Relaciones Comerciales Internacionales; ex Catedrático (UdeMM; UTN; IUSM-PNA); ex Capitán General de Puertos; ex Jefe de Gabinete de la AGP; autor de diversos libros y actualmente vicepresidente del FOIM.

El presente informe tiene por objeto clarificar, a la luz de la legislación vigente, ciertas cuestiones que hacen al control de la pesca ilegal en nuestro mar territorial hasta las 200 millas, respondiendo a algunos interrogantes como: ¿Es lo mismo Seguridad Interior que Defensa Nacional?; ¿Es la pesca ilegal un tema que incumbe a la seguridad interior o a la defensa nacional?; ¿Están la Armada y la Prefectura en condiciones de cumplir eficazmente sus respectivas funciones y misiones? De acuerdo a la Ley 24.059, el concepto de “seguridad nacional” está referido a la seguridad y protección de las personas, los bienes y la convivencia ciudadana, dentro de los límites de la jurisdicción nacional, e implica el empleo de todas las fuerzas policiales, provinciales y nacionales, y las fuerzas de seguridad (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeroportuaria). Por su parte, la Ley 23.554 define a la “defensa nacional”, como todas las acciones adoptadas por el país en tiempo de paz o de guerra, para la solución de conflictos originados por agresiones de origen externo, o sea de potencias extranjeras, y que requieran del empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, con la finalidad de garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina en el contexto internacional, para lo cual se deberá determinar las correspondientes hipótesis de guerra, formular los planes estratégicos de defensa y preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional. Muy puntualmente el Art. 4° de esta ley establece que se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la “Defensa Nacional” de la “Seguridad Interior”. Durante los gobiernos militares sucedidos en los países latinoamericanos, se adoptó lo que se conocía como la “Doctrina de la Seguridad Nacional”, impulsada por los EE.UU. durante la denominada “guerra fría”, la cual impelía a las fuerzas armadas de los países latinoamericanos a modificaran su misión en la “defensa nacional” para que se involucraran en la “seguridad interior”, básicamente en la lucha contra la subversión. Esta doctrina, que nunca fue reconocida como tal, fue totalmente repudiada y abolida en nuestro país, luego del advenimiento de la democracia en 1983, con la sanción de las leyes antes citadas. De hecho, legalmente está prohibido el uso de las fuerzas armadas en asuntos de seguridad interior, excepto lo establecido en el Art. 27 de la Ley de Seguridad Nacional, el cual establece que en caso de requerimiento, las fuerzas armadas podrán apoyar logísticamente a las fuerzas de seguridad (transporte, comunicaciones etc.), o el Art. 31, que dice que sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad

¿Es la pesca ilegal un tema de Seguridad o de Defensa?

interior, en aquellos casos excepcionales en que la seguridad interior resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación, o el Art. 32, que establece que el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio. Por su parte, las flotas pesqueras que roban nuestros recursos ictícolas están conformadas por barcos pesqueros piratas, que enarbolan banderas de países amigos, con los cuales mantenemos relaciones normales, no son buques armados de países beligerantes. La depredación de nuestros recursos pesqueros constituye una contravención, o un delito según el caso, inherente a la seguridad interior, no un conflicto originado por agresiones de origen externo que requieran del empleo de las Fuerzas Armadas para garantizar nuestra soberanía y autodeterminación. De los aproximadamente treinta buques de mar de la Prefectura Naval, solo cinco son aptos para el patrullaje en la milla 201, construidos entre 1982 y 1983, el resto son de patrullaje costero, de salvamento y rescate y de investigación científica. Todo indica que la utilización de la Armada en tareas policiales, debe ser la excepción, no la regla, mientras haya insuficientes unidades de superficie de la Prefectura Naval para ejercer eficientemente sus funciones de seguridad interior. No obstante, parece que hemos naturalizado el hecho de que la Armada realice operaciones policiales de seguridad interior, lo cual nos habilita a suponer que también podríamos utilizar al Ejército Argentino, en la lucha contra el narcotráfico, para patrullar con sus tanques de guerra nuestras fronteras terrestres. La realidad es que la Armada siempre

Recientemente se ha provisto a la Armada de nuevos buques “ patrulleros, con los cuales se espera que dicha fuerza armada sea más eficiente en sus operaciones policiales”

realizó estos patrullajes policiales, aún después del advenimiento de la democracia en 1983 y pese al repudio a la “doctrina de la seguridad nacional”. Las razones fueron y son obvias, la falta de buques guardacostas de la Prefectura para patrullar efectivamente las 200 millas. Está bien que, mientras se mantenga esta situación así siga siendo, pues de algún modo hay que controlar la depredación de nuestro mar. Recientemente se ha provisto a la Armada de nuevos buques patrulleros, con los cuales se espera que dicha fuerza armada sea más eficiente en sus operaciones policiales. Durante la inauguración en la Armada del flamante Comando Conjunto Marítimo, el Ministerio de Defensa Jorge Taiana dijo: “Apuntamos a una defensa desarrollada por capas. La estrategia defensiva del país nos lleva a no esperar los conflictos ‘en el borde del precipicio’ sin margen para maniobrar sino por el contrario jugar al anticipo y tener lo más tempranamente posible las alertas sobre las eventuales amenazas. El comando que hoy están conociendo va mucho más allá de la tarea de control de la pesca ilegal. Constituye en sí mismo parte integral del sistema de defensa nacional.”, con lo cual introduce la duda sobre si estamos ante una hipótesis de conflicto con algunos de los países de embanderamiento de los pesqueros “pirata”, o se trata de un desconocimiento del alcance de las leyes vigentes. Los resultados están a la vista, por un lado, tenemos una Prefectura Naval con insuficientes buques guardacostas para cumplir eficazmente sus funciones de policía de seguridad en las 200 millas, y por otro, una Armada con buques inadecuados para cumplir con su misión de disuadir ante hipótesis de conflictos, o hacer efectiva nuestra defensa nacional ante una hipótesis de guerra, pues para ello las armadas necesitan portaaviones, submarinos y destructores con la suficiente tecnología. Este es un problema que tiene que ser resuelto por la política, lo cual no es fácil, pues las alternativas son: dotar de los medios necesarios para que ambas fuerzas cumplan eficientemente con sus funciones y misiones, o reformar las leyes de defensa y seguridad, lo cual originaría una catarata de discusiones, que irán desde la reformulación de las funciones y misiones de las fuerzas armadas, hasta discutir nuevamente la “doctrina de seguridad nacional”.

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