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pesca
Opinión
¿Es la pesca ilegal un tema de Seguridad o de Defensa? José O. Mazondo Prefecto Principal (RE); Licenciado en Administración Naviera; Magister en Relaciones Comerciales Internacionales; ex Catedrático (UdeMM; UTN; IUSM-PNA); ex Capitán General de Puertos; ex Jefe de Gabinete de la AGP; autor de diversos libros y actualmente vicepresidente del FOIM.
El presente informe tiene por objeto clarificar, a la luz de la legislación vigente, ciertas cuestiones que hacen al control de la pesca ilegal en nuestro mar territorial hasta las 200 millas, respondiendo a algunos interrogantes como: ¿Es lo mismo Seguridad Interior que Defensa Nacional?; ¿Es la pesca ilegal un tema que incumbe a la seguridad interior o a la defensa nacional?; ¿Están la Armada y la Prefectura en condiciones de cumplir eficazmente sus respectivas funciones y misiones? De acuerdo a la Ley 24.059, el concepto de “seguridad nacional” está referido a la seguridad y protección de las personas, los bienes y la convi-
vencia ciudadana, dentro de los límites de la jurisdicción nacional, e implica el empleo de todas las fuerzas policiales, provinciales y nacionales, y las fuerzas de seguridad (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeroportuaria). Por su parte, la Ley 23.554 define a la “defensa nacional”, como todas las acciones adoptadas por el país en tiempo de paz o de guerra, para la solución de conflictos originados por agresiones de origen externo, o sea de potencias extranjeras, y que requieran del empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, con la finalidad de garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina en el contexto internacional, para lo cual se deberá determinar las correspondientes hipótesis de guerra, formular los planes estratégicos de defensa y preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional. Muy puntualmente el Art. 4° de esta ley establece que se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la “Defensa Nacional” de la “Seguridad Interior”.
Desafío Exportar | Febrero 2022
Durante los gobiernos militares sucedidos en los países latinoamericanos, se adoptó lo que se conocía como la “Doctrina de la Seguridad Nacional”, impulsada por los EE.UU. durante la denominada “guerra fría”, la cual impelía a las fuerzas armadas de los países latinoamericanos a modificaran su misión en la “defensa nacional” para que se involucraran en la “seguridad interior”, básicamente en la lucha contra la subversión. Esta doctrina, que nunca fue reconocida como tal, fue totalmente repudiada y abolida en nuestro país, luego del advenimiento de la democracia en 1983, con la sanción de las leyes antes citadas. De hecho, legalmente está prohibido el uso de las fuerzas armadas en asuntos de seguridad interior, excepto lo establecido en el Art. 27 de la Ley de Seguridad Nacional, el cual establece que en caso de requerimiento, las fuerzas armadas podrán apoyar logísticamente a las fuerzas de seguridad (transporte, comunicaciones etc.), o el Art. 31, que dice que sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad