Revista Desafío Exportar N° 185.

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comercio exterior

Opinión

A la justicia para poder importar Verónica Sonia Iesu Abogada especialista en Comercio Exterior veronicaiesu@mercuriaunione.com

Demoras en la aprobación de las licencias no automáticas - situación actual y los remedios que otorga la justicia para poder importar.

Con motivo de la medida cautelar que fuera dictada hace algunos meses, precisamente el 15/07/2020, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 7, Secretaría Nro. 14 en los autos “Berserker Shipping S.R.L. c/ EN-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, a través de la cual se ordenaba a la Dirección General de Aduanas y al Banco Central de la República Argentina a que se abstengan

de exigir la presentación de una serie de S.I.M.I. solicitadas por el importador, y que se las considere en estado de “salida” para poder hacer las destinaciones definitivas de importación a consumo - y a proceder a través del banco de seguimiento a acceder al mercado de cambios para realizar los pagos de las mercaderías involucradas - se volvió a poner en consideración la interpretación y aplicación que se hace del régimen legal del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones y sus alcances. Dicha medida fue revocada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, días atrás, la Sala II de dicha Cámara, con fecha 13/11/2020, en los autos “NEXINA S.A. c/ EN MINISTERIO DESARROLLO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA INDUSTRIA DEL CONOCOMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL Y OTRO s/Medida Cautelar”, resolvió confirmar la medida cautelar sancionada por Primera Instancia. De esta manera, continúa siendo efectiva la orden decretada hacia la Dirección General de

Desafío Exportar | Diciembre 2020

Aduanas de que se abstenga de exigir el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importación (S.I.M.I.), así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nro. 523/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificaciones, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de “importación” definitiva de la mercadería que ellas amparan. Recordemos que el sistema actual fue implementado por la Resolución General Conjunta A.F.I.P. y S.C. Nro. 4185/2018 en cuyos fundamentos se estableció que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga, con el objetivo de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales. En otras palabras, a través de este mecanismo, la obtención de la información solicitada posibilita una mayor articulación en las distintas áreas del Estado, potenciando los


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