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Oportunidades en el RIGI para las empresas proveedoras

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Se levanta el cepo

Se levanta el cepo

Juan Patricio SANCHEZ

Manager at PwC Argentina, Tax & Legal - Foreign Trade & Customs.

A lo largo de estos meses, nos hemos enfocado en detallar los beneficios otorgados a los vehículos de proyecto único (VPU) en los proyectos de inversión en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Sin embargo, corresponde esta vez hacer foco sobre los proveedores; ya que, sin adherirse a este novedoso instrumento como VPU, pueden verse beneficiados.

Como es de conocimiento, el RIGI trae consigo diversos beneficios para las compañías que se adhieran, toda vez que promete beneficios fiscales; pero, ¿éstos beneficios son excluyentes a los VPU?

La respuesta es no. Estas medidas abren también un abanico de posibilidades para otras empresas locales. En este sentido, destaca el “Plan de desarrollo de proveedores locales”, donde se implementa que al menos el 20% de la totalidad del monto de inversión sea destinado a dichos sujetos, salvo casos excepcionales.

Para que el objetivo de derrame al resto de la economía sea efectivamente alcanzado, el Decreto Reglamentario establece que en el computo de dicho porcentaje de proveedores locales, no comprende considerar a las empresas vinculadas -vinculadas en los términos del art. 18 de la LIG- al VPU adquirente, salvo que no haya oferta de dicho producto o servicio destinado a satisfacer la necesidad que demanda el VPU.

En esos términos, aquellos proveedores que se adhieran, de manera voluntaria, al Régimen contarán con algunos beneficios fiscales, con el fin de poder concretar la provisión de bienes y/0 servicios a las VPU. Entre los más importantes, destaca la exención de: derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, entre otros

En lo que respecta al tópico de exenciones, se incluyen las importaciones de:

  • Insumos y bienes intermedios con un agregado local que fruto de su intervención resulte en un “Bien de Capital” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones” (según el anexo I del Decreto) para ser provisto a la VPU.

  • Bienes finales contemplados en el mismo anexo.

  • Insumos y bienes intermedios, solo en los casos que hayan sido sometidas a un proceso de transformación que tengan un salto de partida arancelaria.

Sin embargo, cabe destacar que en lo que hace a insumos, los mismos no pueden ser importados para ser revendidos en el mismo estado que

ingresaron al territorio, sino que es necesario un salto de partida sobre la mercadería. Es decir, la norma pretende que los mismos proveedores den un valor agregado a sus productos.

Como puede observarse los beneficios son amplios y son ventanas de oportunidad que hay que saber aprovechar, máxime si no hay un proveedor local que pueda satisfacer dicha necesidad. Tal como

se recuerda, los VPU no pueden contratar con vinculadas, salvo en casos excepcionales, por lo cual es necesario una investigación de los VPU a los efectos de poder cubrir dicha demanda.

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