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LOCAL |
a crucial diferencia entre el derecho al pensamiento consagrado y el derecho a pensar ausente
El artículo 13 de la convención americana sobre los derechos humanos reza: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Cómo podemos observar en este y los subsiguientes incisos lo normativo no contempla, en este tratado ni en ningún otro occidental, la posibilidad de existencia del pensar, su promoción, aval y por tanto la formación para que los sujetos puedan desandar el pensamiento (sí garantizado) sin que puedan tener la posibilidad de pensar, precisamente pensando (no garantizado).
DOMINIOPOLITICO.MX | EDICIÓN 8
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