Poder Judicial de la Provincia del Neuquén Subsecretaría de Planificación | ESCUELA DE CAPACITACION
Material de trabajo para la películo “Mi Primo Vinny” Tribunal Superior de Justicia, jueves 8 de Agosto de 2013
1. Sinopsis Dos amigos que se dirigen a la universidad en coche atravesando el país de costa a costa, son detenidos en un pequeño pueblo de Alabama bajo la acusación de haber cometido un asesinato. Los jóvenes estuvieron en un supermercado comprando comida y una vez en el camino de nuevo, uno de ellos se da cuenta que, sin intención, se llevó una lata de atún sin pagar del negocio. Aparentemente minutos después que ellos dejaron el supermercado, dos atracadores asaltaron la tienda y matan al cajero. Una serie de confusiones con la lata de atún, hace que la policía del pueblo se convenza que los amigos son los culpables y los ponga en prisión a la espera del juicio. Para encargarse de su defensa acude hasta allí un familiar de uno de ellos que no tiene ninguna experiencia como defensor. La estrambótica conducta del abogado choca con la conservadora mentalidad sureña y todo parece conducir al fracaso, que puede acabar con ambos jóvenes en la silla eléctrica. La ayuda de la novia de Vinny, el abogado, será crucial para el desenlace del caso.
2. Rol de los actores del proceso Más allá de la exageración de las posiciones, propias del género de la película, existen algunos aspectos interesantes a rescatar de cada una de las partes que interviene en el proceso y del juez que ve el caso. Juez. Con relación al juez, es importante en primer término establecer que la razón por la que se trata del mismo sujeto de principio a fin del proceso (ve las audiencias preliminares y también dirige la audiencia de juicio) es que el juzgamiento lo realizará un jurado popular. Por esta razón (él no tendrá que decidir sobre la existencia o no de responsabilidad penal) es que se mantiene viendo todas las audiencias que se dan en el transcurso del caso, incluso la de juicio oral. Vinculándolo con la realidad procesal neuquina, este fue un tema que se discutió en algunos de los talleres donde vimos la audiencia del Art. 168 (audiencia preliminar o de control de la acusación): si en esta audiencia se dieren discusiones importantes sobre la prueba que tuvieran como resultado exclusiones por parte del juez en un caso que luego fuese a ser juzgado por jurado, sería conveniente (y el CPP no establece nada en contrario) que el mismo juez que vio la audiencia del
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