Economía y evaluación de proyectos Integrantes:
Argañaraz Saenz, Paula Luciana. Diaz Villalba, Melina Rossana. Hidalgo, Héctor Javier Plaza, Indiana.
Colegio de ingenieros civiles Creado
6.004.
en el año 1990 por la Ley Provincial Nº
Organismo
con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. El colegio da fe de la legitimidad del título de sus matriculados y tiene como función proteger al profesional. El mismo será el único ente reconocido por el Estado Provincial y Municipal.
Constituido por todos los ingenieros civiles inscriptos en la matrícula.
Historia
23 de abril de 1946: Se forma el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Tucumán – COPIAAT.
1981, Ley 5275: El COPIAAT llevará las matrículas de las profesiones que comprende esta ley.
Diciembre del 1989: Colegiación de los arquitectos y agrimensores.
Enero del año 1990, Ley 6004 :colegiación de los ingenieros civiles, incluyendo una modificación en el año 1993 con la ley Nº 6509.
Propósitos La
defensa de la Ingeniería Civil en la provincia, el país y el MERCOSUR.
El
control del ejercicio profesional de la Ingeniería Civil en el ámbito de la provincia.
Brindar
servicios: Obra Social, Jubilación Diferenciada, Seguro de Vida, Capacitación Profesional permanente, Sede Social, Biblioteca, asesoramiento de abogados y contadores, alquiler de equipos de medición, convenios.
Deberes y atribuciones Controlar
el cumplimiento de la ley de creación (LEY Nº 6004) ejerciendo el poder disciplinario sobre sus matriculados.
Defender los intereses y derechos de toda índole de sus matriculados en relación con su ejercicio profesional.
Propender a que en el ejercicio profesional los matriculados ajusten su actuación a las técnicas más actualizadas.
Informar
o sugerir a pedido de los profesionales matriculados o dictaminar, a pedido de parte interesada o a solicitud de autoridad competente o por orden judicial, sobre honorarios y cuentas de gastos relativos a trabajos o servicios profesionales.
Aprobación de un proyecto Encargo de trabajo al profesional matriculado
Proyecto según pliegos
Formulario de Orden de trabajo Control y aprobación
• •
Firma y aval de Colegio de ingenieros •
Aprobación del proyecto por parte de la municipalidad •
Colegio de ingenieros
Orden de trabajo La
orden de trabajo es un acuerdo entre las partes certificado por el colegio.
En
la misma se establece la tarea que debe llevar a cabo el ingeniero.
Es
firmada tanto por el ingeniero como por el comitente y avalada finalmente por el colegio.
A
diferencia de otros colegios en ella no queda especificado el monto del trabajo.
Matrícula profesional:
El Colegio llevará la matrícula correspondiente a la profesión:
Será única en todo el territorio de la Provincia.
La inscripción en la misma habilitara para el ejercicio sin que se requiera la inscripción en ningún otro registro público o privado.
Obligatoriedad de matricula: Ejercicio
profesional: prestación personal de los servicios.
Cada
trabajo realizado por el profesional debe estar firmado por el mismo y sellado aclarando nombre, profesión y N° de matricula.
Será
requisito previo e indispensable la inscripción en el Colegio de Ingenieros Civiles ,para ejercer en la Provincia la profesión de Ingeniero Civil .
Inscripción: Requisitos:
Documento nacional de identidad (copias 1° y 2° hoja)
Diploma original y fotocopia formato A4
2 Fotografías tipo carnet para el registro y emisión de carnet profesional. $500
Matriculación Provisoria (6 meses):
Nota de inicio de tramite de expedición del titulo. Certificado analítico emitido por la universidad
Cuota anual Para
estar matriculado debe abonarse $500 al
año La ley establece una contribución voluntaria de hasta un 5% de los honorarios que perciban y puede computarse como pago de la cuota anual.
Convenios con otras provincias:
Posee convenios con otros colegios de otras provincias para el ejercicio.
Esto
tiene la duración de 1 año y pasado este tiempo el profesional deberá matricularse en el colegio correspondiente.
Organización o La Asamblea: ordinaria o extraordinaria o La Junta Directiva. o La Comisión Revisora de Cuentas. o El Tribunal de Ética y Disciplina.
ASAMBLEA ORDINARIA Se debe reunir anualmente dentro de los 120 d铆as posteriores al 31 de diciembre. En ella se considerara:
o
La memoria anual
o
El balance general
o
El informe de la Comisi贸n Revisora de Cuentas
o
La cuenta de inversiones
o
Presupuesto de gastos
o
Designaci贸n de los integrantes de la Junta Electoral
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA o Se llevará a cabo cuando la Junta Directiva lo considere necesario. o O cuando un número no inferior al 20% del total de los matriculados habilitados así lo soliciten o Este pedido deberá ser debidamente fundado, con clara y precisa determinación de su objeto y será acordado dentro de los 10 días de formulado.
o Se tratarán exclusivamente los puntos que determinaron su convocatoria
JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE 6 PERMANENTES VOCALES
3 SUPLENTES
o Del total de vocales que integran la Junta, por lo menos 4 deben ser ingenieros civiles egresados de la UNT.
o Todos los vocales serán elegidos por simple mayoría de voto de los habilitados. El voto es secreto y obligatorio.
Para ser presidente se requiere: Ser argentino nativo o naturalizado. Poseer título de Ingeniero Civil expedido por una Universidad Nacional. Registrar inscripción en la matrícula con una antigüedad no menor de diez años. Tener cinco años de residencia inmediata y continuada en la Provincia. No haber sufrido condena judicial por delitos dolosos.
Para ser Vocal Titular o Suplente se requiere: o o o
o
Ser argentino nativo o naturalizado. Registrar inscripci坦n en la matricula con una antig端edad no menor de cinco a単os. Tener tres a単os de residencia inmediata y continuada en la Provincia. No haber sufrido condena judicial por delitos dolosos.
Funcionamiento
El Presidente y los Vocales Titulares y Suplentes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola y única vez.
El Presidente del Colegio ejercerá a la vez la Presidencia de la Junta Directiva y de las Asambleas. Es el representante legal del Colegio.
La Junta Directiva elegirá de entre los titulares, por simple mayoría de votos de los presentes, un vicepresidente y un secretario de la Junta, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez en períodos consecutivos.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Resolverá por mayoría de votos. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Funcionamiento Asistir
al Presidente en las sesiones de la Junta Directiva y en las Asambleas.
Labrar
las actas de las sesiones de ambos órganos.
Desempeñar
otras funciones que le asigne el Presidente y la Junta Directiva.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Poner en ejercicio los atributos y deberes del Colegio. Ejercer la administración del Colegio. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Elegir al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario de la Junta Directiva. Designar el personal necesario para el funcionamiento del Colegio, fijar sus remuneraciones. Decidir sobre todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de la entidad no previstos.
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Integrada por 3 miembros titulares y un suplente elegidos conjuntamente con los Vocales titulares y suplentes.
Tiene por funciones controlar y verificar:
El estado de situación patrimonial Cuadro de resultados La cuenta de inversiones de cada ejercicio y debe informar a la Asamblea Ordinaria sobre los mismos.
TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA Está
integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos junto con los Vocales titulares y suplentes.
El
tribunal ejerce el poder disciplinario sobre todos los ingenieros civiles matriculados en la provincia, a quienes juzgara de acuerdo con las normas de ética profesional las faltas cometidas por estos.
CODIGO DE ETICA COLEGIO DE ING. CIVILES ETICA PROFESIONAL Conjunto
CRITERIOS CONCEPTOS
Guiar
CONDUCTA DE UN SUJETO
REGLAS DE LA ETICA
por razรณn de los mรกs elevados fines que pueden atribuirse a la profesiรณn que ejerce.
Las que se mencionan en el presente Cรณdigo no implican la negaciรณn de otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
Los Ingenieros Civiles deben:
Ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones de este código. velar por el prestigio de la profesión. Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales, en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico y seleccionar la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población.
DEBERES DEL PROFESIONAL
Deberes que impone la Ética Profesional para con la Sociedad
Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad, y experiencia para servir a la comunidad
Cooperar Rechazar
para el progreso de la sociedad
toda clase de encomiendas de trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza. Se debe evaluar su impacto ambiental tanto en el corto como en el largo plazo
DEBERES DEL PROFESIONAL
Deberes del Profesional para con la Dignidad de la Profesión No
ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes. Tampoco aceptar tareas que exceden las incumbencias que le otorga su título, o su propia preparación.
No
conceder su firma a título oneroso o gratuito en documentación profesional, los cuales no hayan sido estudiados, ejecutados o controlados personalmente por él.
DEBERES DEL PROFESIONAL
No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, matrículas o certificados a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer la profesión.
No
hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionales.
DEBERES DEL PROFESIONAL
Deberes del Profesional para con los Demás Profesionales
No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos.
No difamar, denigrar o criticar a sus colegas.
Abstenerse de cualquier intento de substituir al colega en un trabajo iniciado por este no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente.
DEBERES DEL PROFESIONAL
No
ofrecer ni aceptar la prestación de servicios profesionales por honorarios inferiores a los mínimos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
Abstenerse
de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales.
Deberes del Profesional para con los Clientes y el Publico en General No
ofrecer por medio alguno la prestación de servicios sea de muy dudoso o de imposible cumplimiento.
No
aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores, por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
ď‚› Manejar
con la mayor discreciĂłn los fondos que el cliente pusiera a su cargo destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes
ď‚› No
asumir en una misma obra las funciones de director al mismo tiempo que la de contratista de la obra salvo expreso consentimiento del cliente.
Deberes entre los Profesionales que se Desempeñan en la Función Publica y lo que lo hacen en la Actividad Privada Los
profesionales en el ejercicio de la función publica, deberán abstenerse de participar en la evaluación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviera vinculación familiar de hasta tercer grado
Deberes del Profesional en su Actuación ante Contratos
El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre su cliente y terceras personas es ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente, pero estas funciones no significan que le es licito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.
El profesional no debe admitir sin la total aprobación expresa del cliente, la inserción de cláusula alguna en documentos contractuales, que establezcan pagos de honorarios hacerle efectuados a el por el contratista.
De los profesionales Ligados entre sí por Relación de Jerarquía El
profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo y viceversa.
De los Profesionales en los Concursos La
invitación de dos o más profesionales, a preparar en oposición, planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, se considera concurso.
De las Incompatibilidades en el Ejercicio Profesional Un
profesional no podrá actuar simultáneamente como representante técnico o asesor de mas de una empresa que desarrollen idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso conocimiento de las mismas.
De las Faltas de Ética Incurre
en falta de ética todo profesional que comete transgresión a uno de los deberes enunciados en los puntos de este Código y en la interpretación de sus conceptos básicos, no expresadas textualmente en el presente. Es atribución del Tribunal de Ética Profesional competente, determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional se halle incurso.
INFRACCIONES Y SUS SANCIONES Serán
pasible de sanción los Profesionales que:
Incurran en una infracción a esta ley 6004, sus reglamentaciones o al Código de Ética. Los que desarrollen cualquier actividad propia del ejercicio profesional y que tengan suspendida o cancelada su inscripción o que no estén inscriptos.
Las
Sanciones aplicables son:
Advertencia, observación o amonestación privada Multa a establecer por la Junta Directiva.
Suspensión de la matricula Cancelación de la matricula.
Las
sanciones previstas en la ley serán ejecutadas por la junta Directiva previa resolución del Tribunal de ética y disciplina, el que las graduara de acuerdo con la gravedad de la falta y/o su reiteración.
En
caso de cancelación de la matricula, recién luego de 5 años se podrá disponer la reinscripción del interesado.
Ley N° 6.509 del 20/11/93
ARANCELES (LEY Nº 6509)
Los profesionales percibirán los honorarios de sus clientes representados, patrocinados, asistidos o comitentes, conforme al monto que pacten en convenio que deberá comunicarse y registrarse en el colegio. En ausencia de convenio formalmente instrumentado, la determinación de honorarios se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Si se tratase de trabajos realizados por profesionales en procesos judiciales, los jueces deberán efectuar la regulación de honorarios correspondientes, conformes a la disposición de la presente ley.
b) Si se tratase de honorarios por labor extra judicial de los profesionales, deberá estarse a lo dispuesto por el Código Civil de la República Argentina.
Pagina Web http://www.ingcivtuc.org.ar
F
I
N Muchas Gracias!