UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
INTEGRANTES DEL GRUPO
Bartoloni, Jorge Luis Castro, Delfina M. Cruz Herrera, Gonzalo A. Mendoza, Patricio Palacio Defonsi, Silvina M.
Funci贸n de la UOCRA Es un Organismo Sindical que nuclea a todos los trabajadores de la industria de la construcci贸n y sus distintas ramas. Este organismo tiene como funci贸n principal la representaci贸n de sus afiliados en cuanto al cumplimiento de las leyes laborales que regulan el sector y buscar mejores condiciones tanto de trabajo como de sus remuneraciones.
Organigrama 1 Secretario General 1 Secretario General Adjunto 1 Secretario de Organizaci贸n y Asuntos Gremiales 1 Secretario de difusi贸n y actas 1 Secretario de Finanzas 4 Vocales Titulares 4 Vocales Suplentes
El régimen legal está regulado por la ley 22.250 RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN, y el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75
CONVENIO 76/75
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
RIGE EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO
PARTES INTERVINIENTES
SECTOR SINDICAL: U O C R A
SECTOR EMPRESARIAL: LA Cámara Argentina de la Construcción, La Federación Argentina de Entidades de la Construcción, Centro de Arquitectos y Constructores.
REPRESENTACION GREMIAL
COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS GREMIALES Los obreros de la industria de la construcción comprendidos en la presente convención, estarán representados por La UOCRA. En los lugares de trabajo los afiliados estarán representados por: Delegados y Comisiones internas. •
Hasta 50 obreros
•
Entre 50 y 100 obreros Una comisión interna compuesta por hasta 3 integrantes + 1 delegado.
•
Mas de 100 delegado
1 delegado + 1 suplente
Una comisión interna hasta 5 integrantes + 1
Los que desempeñen funciones sindicales tendrán estabilidad laboral y cierto privilegio.
Los delegados serán elegidos por trabajadores afiliados.
Requisitos para el desarrollo de las funciones sindicales: Afiliado con derecho pleno
Mayor de 18 años Antigüedad mayor a 1 año
RECLAMACIONES
Las cuestiones que se planteen entre empleado y empleador, tendrán las siguiente secuencia de reclamos: 1. En primera instancia mediaran los delegados y comisiones. 2. Segunda instancia, actuará la respectiva dirección seccional o central de UOCRA. 3. Tercera instancia, se someterá al análisis a las respectivas comisiones paritarias.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Aportes al sindicato: Los afiliados aportaran al sindicato el 2.5% de su remuneración. En este caso el empleador actúa como agente de retención. Seguro de vida gremial 2% del sueldo del sereno. Obra Social 3% El empleador deberá contribuir a la UOCRA con el 2.3% de la remuneración del empleado.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Discriminación de categorías laborales: Oficial Especializado Oficial Medio oficial Ayudante Sereno
Escalafón y régimen de reemplazo: • En el caso de necesitar personal capacitado, la empresa dará preferencia a los empleados a su cargo en condiciones de ascender. • Un empleado ascenderá de categoría al cumplir 200 horas continuadas en un escalafón superior. •
•
La jornada laboral no excederá de 9 hs diarias ni de 44 hs semanales. El horario del sereno será de 12 hs corridas.
Enfermedad y accidente de trabajo •
Por enfermedad o accidente de trabajo sin culpa de la empresa se pagará durante la licencia los días como si fuesen trabajados.
•
Por accidente laboral la empresa se hará cargo de todos los gastos hasta su alta.
HIGIENE Y SEGURIDAD
La empresa deberá proveer la indumentaria y los elementos necesarios para protección de la integridad física de los obreros dentro de los primeros 7 días del ingreso a la obra y este deberá renovarse cada 6 meses.
Vestimenta y útiles de labor. Los empleados con antigüedad superior a 6 meses, que no hayan recibido la indumentaria correspondiente, se les abonará el equivalente a 2 jornales de la categoría oficial para la vestimenta.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Lugares o tareas insalubres • Cuando la labor se desarrollase en un ambiente insalubre la hora de trabajo equivaldrá a 1´20” hs y el jornal no deberá exceder las 6 hs. • Se deberá realizar examen médico cada 6 meses. • A los soldadores y personal que trabajen expuestos a emanaciones tóxicas se les dará 1 Litro de leche diaria. • No se pueden emplear a menores de 18 años.
Traslado del lugar de trabajo Cuando el personal perteneciente a una obra es trasladado a otra diferente, se nos puede plantear 2 casos:
Si esta dentro del radio urbano el empleador se hará cargo del traslado, las herramientas necesarias y su remuneración será como jornada normal.
Si se encontrara fuera del radio urbano se abonará un adicional dependiendo de la distancia, este se tomará con respecto al jornal básico de la categoría de oficial: 0 - 5 Km. 5% 5 – 10 Km. 7% 10 – 15 Km. 9% 15 – 25 Km. 11% 25 – 30 Km. 13% > 30 Km. El empleador arreglará con el empleado o realizará cambios en el contrato. En caso de omitirse se entenderá como pactado un plus no inferior al 30%.
SALARIOS – CARGAS Y BENEFICIOS SOCIALES
Salarios mínimos: Según la zona donde se encuentre emplazada la obra será el salario correspondiente al empleado: - Zona “A”: Ciudad de Bs. As., provincias de Santiago del Estero, Sta. Fe, Bs.As., Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, La Pampa, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones. - Zona “B” : Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, también serán contemplados los trabajadores no pertenecientes a estas provincias que desarrollen sus actividades en lugares en condiciones similares o alejadas de centros poblados. - Zona “C”: Provincias de Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Zona A Zona B Zona C
El cuadro representa los jornales para la Zona “A” A partir:01/09/13
SALARIO BASICO
CATEGORIA:
POR HORA:
POR DIA:
Oficial especializado
$ 32,30
$ 258,40
Oficial
$ 27,51
$ 220,08
Medio Oficial
$ 25,35
$ 202,80
Ayudante
$ 23,28
$ 186,24
Sereno
Por mes:
$ 4.234,00
Adicionales al Salario Para todas las categorías un 20% sobre el básico por asistencia perfecta.
Adicionales para trabajadores que revisten alguna especialidad:
15% Oficial Electricista, 10% Medio Oficial, 5% Ayudante. 10% Oficial Yesero, Medio Oficial y Ayudante.
15% Oficial Calefaccionista, 10% Medio Oficial, 5% Ayudante.
Si el empleado concurriera a su lugar de trabajo y no pudiera desarrollar sus actividades por causas ajenas a él, sin incluir las climáticas se le computaran 4hs de su jornal.
Si no desarrollara sus actividades por causas climáticas se le computaran 2 ½hs de su jornal.
Si existiera aviso previo no se remunera el jornal.
Si el empleado es suspendido se le pagará por el tiempo trabajado efectivo pero este nunca inferior a 4hs.
Beneficios marginales y/o sociales Si el empleado registrase asistencia perfecta en la quincena se le abonará un adicional del 20% correspondiente a su salario básico correspondiente a su categoría. No corresponderá este beneficio cuando incurriera en inasistencias o no cumpliera su horario de trabajo salvo excepciones como:
Vacaciones Licencias especiales Exámenes Feriados obligatorios por ley Día del obrero de la construcción
Los trabajadores que realicen trabajos en altura ya sea balancín, andamios, silletas, armado y desarmado de torres, etc. Se abonara un adicional sobre los salarios básicos vigentes conforme a las siguientes tablas: De 4 a 26 metros………15% De 26 a 40 metros..……20% Más de 40 metros……..25%
REGIMEN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION LEY Nº 22.250
Ámbito de aplicación de la Ley
Están comprendidos bajo el régimen de la presente Ley: a) Los empleadores de la industria de la construcción que ejecuten obras de ingeniería o arquitectura. b) Los empleadores de las industrias o actividades complementarias a la construcción.
c) Los trabajadores dependientes de los empleadores mencionados.
Quedan exentos de esta Ley:
a) El personal de dirección, administrativos, técnico, profesional jerárquico y el de supervisión. b) El propietario de inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construye repare o modifique su vivienda y los trabajadores directamente contratados por él a este efecto. c) La administración pública. d) Empresas del estado o empresas con mayoría accionaria en el estado.
Instituto de Estadística del Registro de la Industria de la Construcción (IERIC)
Este es el órgano de aplicación de la ley que funciona como un ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo de la Nación con competencia en todo el país, contando con agentes zonales. Los empleadores y trabajadores comprendidos en este régimen deberán inscribirse obligatoriamente en el registro. Los empleadores deben inscribirse dentro de los 15 días hábiles de iniciada su actividad, como así también en la misma cantidad de días deberá inscribir a sus empleados contando a partir de la fecha de ingreso a la empresa.
Recursos de IERIC Los recursos económicos y financieros provendrán:
De los aportes de inscripciones fijados por el registro.
De la contribución a cargo de los empleadores.
Del importe por la multa de infracciones.
De herencias, legados, subsidios o subvenciones que se reciban.
Del producido de las inversiones que produce el registro.
El empleador deberá aportar al IERIC mensualmente una contribución del 4% del aporte del fondo de desempleo, que serán depositados dentro de los 15 días del mes siguiente. Ante el incumplimiento regirá una mora que será objeto de incremento.
Tarjeta inteligente (Soy Constructor)
Es un instrumento de carácter obligatorio que expide el IERIC para los obreros donde consta en él los datos: Identificación, categoría, antecedentes laborales, etc. Y demás constancias que determine la reglamentación.
Al iniciar la relación laboral el empleado deberá hacer entrega de la tarjeta al empleador en el plazo de 5 días hábiles, si no contase con ésta el empleado deberá brindar sus datos personales para que el empleador inicie los trámites para el otorgamiento de la tarjeta.
Fondo de desempleo
“Este es un aporte obligatorio a cargo del empleador que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral” El aporte se realiza sobre el salario básico y adicionales establecidos en el convenio colectivo e incrementos que hayan sido dispuestos por el poder ejecutivo. Aporte: 12%--- durante el primer año 8% --- a partir del primer año La empresa abrirá una cuenta bancaria a nombre del empleado donde se realizará el depósito. Este se realizará durante los primeros 15 días del mes siguiente. Queda prohibido el pago directo.
• El Fondo de Desempleo constituye un patrimonio
inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo. • Los depósitos de los aportes al Fondo de Desempleo se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración.
• El trabajador dispondrá del Fondo de Desempleo al cesar la relación laboral, producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización, dentro del término de 48 horas de finalizada la relación laboral. • En caso de incumplimiento el empleador será susceptible de sanciones y penalidades que irán desde 4 a 8 remuneraciones básicas diarias correspondientes a la categoría de oficial albañil por cada trabajador con quien el empleador no haya cumplido las obligaciones.
Subsidio por desempleo • Es una prestación que otorga la ANSES para los trabajadores de la construcción agrupados en la UOCRA, inscriptos en el IERIC. • Una vez finalizado el trabajo por causas ajenas a su voluntad , sea por despido o finalización de su trabajo, cobran el Fondo del cese Laboral. La duración de este seguro, está en relación con el tiempo efectivamente trabajado Meses Aportados Necesarios
Meses por cobrar
08 a 11
3
12 a 17
4
18 a 24 o más
8
Primeros 4 Meses Se calcula la mejor remuneración neta mensual de los últimos 6 meses anteriores al despido mas el 50% de ese monto . Dicho monto estará entre $250 y $400. Meses 5° al 8° El 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses. El importe en ningún caso puede ser inferior a $ 250. A lo antes descripto se le deberá adicional las asignaciones familiares correspondientes.
Requisitos para obtener la jubilación 1) Edad mínima 55 años (Ley 26.494 del año 2009) 2) 25 años de aporte como mínimo, efectuados al régimen nacional. 3) De los últimos 15 años de servicio, por lo menos 12 años como mínimo deben haber sido prestados en la industria de la construcción. 4) Se computará también como como servicios con aportes, el tiempo de percepción del subsidio por desempleo.
En caso de cumplimentar la edad mínima para jubilarse, pero no así los 25 años de aportes, el trabajador podrá acogerse a una moratoria (Ley 25.865) a fin de completar los años de servicios con aportes faltantes.
Para acceder a esta moratoria el trabajador debe cumplir con el requisito 3) explicado anteriormente.