2 minute read

¿Qué hay bajo el asta?

Sub terra censebant reliquam vita agi mortuorum

Cicerón, jurista, político, filósofo, escritor y orador romano; Tusculanae Disputationes, 45 d.C.

Advertisement

EX AUCTIONIBUS HASTÆ: ORIGEN DE AUCTION Y SUBASTA

El término «subasta» proviene del latín sub-asta. Rafael Matos Moctezuma refiere que el término lo utilizaban los miembros del ejército romano para poner a la venta las mercancías y los objetos que conseguían durante las incursiones que realizaban en la época. Habrá que tomar en cuenta que para los griegos y los romanos, estas prácticas estaban vinculadas a lo sagrado; apunta el historiador y clasicista francés, Fustel de Coulangens en su ensayo Ciudad Antigua: según las más antiguas creencias no era en un mundo extraño al presente donde el alma iba a pasar su segunda existencia: permanecía cerca de los hombres y continuaba viviendo bajo la tierra. Por eso la importancia de adquirir objetos valiosos, preciosos: para acercarse a lo sagrado.

Aliento para engrandecer al Imperio romano, sub-asta literalmente significa bajo el asta, lanza o pica que, como símbolo de autoridad, era utilizado por los legionarios romanos para poner a la venta los objetos y terrenos conseguidos en conquista.

El asta censoria era la lanza que los censores clavaban en la plaza pública para anunciar la venta de las rentas del Estado. Al clavar en el suelo se delimitaban las tierras o señalaban las mercancías para diferenciar sus bienes de aquellos de reventa. Quien ofreciera el mejor precio por los artículos colocados bajo la lanza era quien se los adjudicaba. El objetivo era maximizar las ganancias induciendo a los posibles compradores a poseer los bienes en cuestión.

Martin Shubik –profesor emérito de Economía Institucional Matemática de la Universidad de Yale– apuntó que las subastas, como método de venta, solo aparecen en sociedades comparativamente avanzadas, después de que se cumplan al menos dos condiciones necesarias para su existencia: a) una adecuada concentración de población que proporcione un adecuado número de compradores y vendedores; y b) la existencia de una moneda, de modo que las pujas realizadas puedan ser valoradas rápidamente.

El Derecho comparado define al corredor o mediador como aquel que pone en relación a dos o más partes para la conclusión de un negocio. El investigador Pedro Durá en su Teoría de subastas y privatizaciones: un modelo de reputación del vendedor –tesis doctoral por la Universidad Complutense de Madrid–, señala que al principio la actividad se desarrollaba mediando entre un nativo del país y un mercader extranjero a través de un intérprete […]. En esencia la tarea consistía en facilitar los informes precisos en dónde y bajo qué condiciones se podía comprar o vender los productos que las partes necesitasen, todo ello mediante el pago de una remuneración de ambas partes contratantes,

Lee el artículo completo en nuestro ejemplar digital 09: MERCADOS.

This article is from: