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desigualdad de género

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Conclusiones

Conclusiones

Violencia política contra las mujeres en América Latina.Expresiones de desigualdad de género

Laura Albaine

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el predominio masculino de hacer política bajo reglas propias que rigen esa lógica (Archenti y Albaine, 2013). Con el propósito de transformar la realidad que sufren muchas mujeres que participan en forma activa en política, existe un esfuerzo en América Latina –como en otras regiones del mundo– orientado a visibilizar diversas prácticas discriminatorias y violentas hacia las mujeres que caracterizan la praxis política a través de un neologismo: acoso y/o violencia política de género. De este modo, se intenta abordar la desigualdad asociada al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres a través de la conciliación de su plano formal y real; mediante el diseño e implementación de estrategias legales de acción en este sentido.

VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES. EXPRESIONES DE DESIGUALDAD DE GÉNERO

Como afirma la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ONU, 2015) las desigualdades generan violencia. En el ámbito político, la desigualdad histórica que sufren las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos constituyen formas de discriminación y violencia que han cobrado visibilidad y relevancia a través de un neologismo. Es decir, se ha creado un nuevo concepto –acoso y/o violencia política de género– impulsado principalmente por los movimientos de mujeres y ciertos organismos internacionales para hacer referencia a esta problemática. En este sentido, lo novedoso en el siglo XXI no resultan ser las prácticas asociadas a la participación política de las mujeres sino la creación de un concepto específico para hacer referencia a la situación de subordinación en que se encuentra este grupo social en la competencia político-electoral a nivel mundial –más allá de los avances normativos del ámbito nacional e internacional que propugnan por lo contario–. El acoso y/o violencia política de género se asocia al contexto del impulso paritario que atraviesa América Latina promovido principalmente a través de los consensos regionales adoptados,

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iniciado este milenio –tal como el Consenso de Quito 2007, el Consenso de Brasilia 2010, el Consenso de Santo Domingo 2013 y el Consenso de Montevideo 2016– así como la Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria 2015 (ONU Mujeres y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, 2016). Bolivia fue de los pioneros en adoptar este concepto y el único en sancionar una ley específica orientada a abordar esta problemática en el año 2012. Torres García (2017) afirma que “la violencia es un concepto complejo y de difícil comprensión, que tiene multiplicidad de abordajes analíticos, así como un sentido multifactorial y multidimensional de causas y consecuencias” (p.23). La violencia de género en el ámbito político es correlato y yuxtaposición de ciertas formas de violencia que suelen sufrir las mujeres en la sociedad civil que, a través de las reglas que regulan la relación entre gobernantes y gobernados propias de las democracias modernas, se expresan en el espacio político electoral (Archenti y Albaine, 2018). La violencia de género en la política no debe ser pensada solo como una consecuencia del empoderamiento político de este grupo social. Como afirma Segato (2017) la violencia de género debe ser asociada a la compleja realidad de precarización social y económica que atraviesa a las sociedades latinoamericanas. Así, no resulta favorable sostener que la construcción de un consenso promotor de la paridad y los avances legales alcanzados en ese sentido han traído aparejada la violencia política de género, sino que forma parte de una realidad más amplia de violencia de género y violencia social en general enraizada en el sistema patriarcal y el capitalismo transnacional. Por el contrario, la configuración del escenario favorable a la paridad posibilitó la creación de un contexto que permitió visibilizar y desnaturalizar esta problemática histórica asociada a la competencia político-electoral en términos de género, a través de una mayor conciencia social respecto a la promoción y respeto de los derechos humanos de las mujeres. Lo que se observa en algunos casos –sobre todo en sociedades con altos índices de violencia de

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género– es que la obligación que establecen las normas que promueven el acceso de las mujeres a los cargos de representación ciudadana –cuotas y en los últimos años la paridad política– ha generado, en ciertas oportunidades, la exaltación de estas prácticas ya existentes, que denotan el rechazo principalmente de ciertos líderes políticos de implementar este tipo de norma (Archenti y Albaine, 2013). La violencia política se asocia en forma intrínseca con las asimetrías de las relaciones de poder entre varones y mujeres (Cerva Cerna, 2014) que configuran una lógica patriarcal del quehacer político, y en consecuencia el escenario donde se ejerce la violencia política de género. El poder político se constituye en forma diversa en términos de género en las instituciones políticas, como resultado de la expresión de la voluntad general a través de las reglas que rigen la competencia política y de ciertos comportamientos político partidarios que tienden a ser desfavorables al ejercicio real de los derechos políticos de las mujeres. En algunos casos, los elementos constitutivos del poder político se utilizan con el propósito de obstaculizar el acceso, desempeño y permanencia de las mujeres en la política imposibilitando el ejercicio real de sus derechos políticos. De este modo, el ejercicio de la violencia política de género aparece asociada al poder político y puede definirse como el uso del poder político con el propósito de conculcar los derechos políticos y derechos humanos de las mujeres (Archenti y Albaine, 2018). En el nivel regional, la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (OEA y MESECVI, 2015) –primer acuerdo regional en la materia– y la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las mujeres (OEA y MESECVI, 2017) constituyen los avances legales que conceptualizan esta problemática. Según la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, debe entenderse por “violencia política contra las mujeres”:

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