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Introducción

Construcción del concepto de violencia política contra las mujeres por razón de género en México

Mireya Santillán Cárdenas

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Palabras clave: género, violencia política, justicia, méxico, representación política, mujeres.

ABSTRACT

On November 28, 2019, the Chamber of Deputies of Mexico unanimously approved an opinion that reforms the General Law on Electoral Crimes to include the criminal type of Political Violence on the basis of Gender, which seeks to prevent, address and sanction the denunciations for actions that impede the free enjoyment and exercise of the political-electoral rights of women. Before becoming law, the initiative must be approved by the Senate, so, as long as this happens, the country will continue owing the inclusion in its federal regulations of a type of fault that characterizes the acts that hinder political progress of women, generated by stereotypes that do not conceive their participation in the positions of popular representation and in public decision making. This chapter takes a tour of the process in which this concept has been built in Mexico, and the debate generated around its accuracy, after the political violence against women became visible in 2015, with direct aggressions, in some physical cases, against candidates, counselors, militants and public officials. Keywords: gender, political violence, justice, mexico, political representation, women.

INTRODUCCIÓN

Democracia paritaria y violencia política en razón de género

La violencia política contra las mujeres en México se reconoció por primera vez en 2016, cuando diversas autoridades administrativas y jurisdiccionales, principalmente en materia electoral, elaboraron un Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres (2016), en el que establecieron criterios comunes para reconocer, atender y sancionar conductas que obstaculizan el libre ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Este Protocolo surgió en respuesta al contexto de violencia que registró México durante el periodo electoral de 2015, en el que se presentaron varias

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denuncias de ataques contra precandidatas, candidatas, magistradas, militantes, autoridades electorales y representantes electas, en el marco de los comicios concurrentes que renovaron la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos y gobiernos municipales de 17 entidades federativas1 y los gobiernos de nueve estados del país. Los comicios de 2015 constituyen un hito en la historia de la representación política de las mujeres en México al ser los primeros en los que los partidos políticos aplicaron la paridad de género en las candidaturas a los asientos legislativos federales y estatales, obligados por una disposición constitucional2 de aplicación nacional, introducida por la reforma electoral 2014. A partir de ese año, los partidos políticos debieron extender el principio de paridad a las candidaturas a los gobiernos municipales, en razón de la manera en que las constituciones estatales replicaron la norma nacional. A raíz de la reforma 2014, las autoridades de las 32 entidades federativas que constituyen la República Mexicana debieron armonizar sus constituciones locales a diversos principios de aplicación nacional, entre ellos el de paridad de género en las candidaturas a los congresos, sobre las siguientes bases: » Paridad de género en las candidaturas a los congresos federal y estatales (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 41). » Integración de las candidaturas con fórmulas (propietario y suplente) de un mismo género (Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, 2014, Art. 232).

1 Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Chiapas 2 A partir de febrero de 2014, el artículo 41 de la Constitución señala que los partidos políticos deben “garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales”.

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» Alternancia de género en las listas de candidaturas de representación proporcional, de principio a fin (Ley General de Instituciones y Procesos

Electorales, 2014, art. 234). » Eliminación de excepciones (elecciones democráticas, por elección) en los métodos usados por los partidos políticos para garantizar la paridad en sus candidaturas (Ley General de Instituciones y Procesos

Electorales, 2014, art. 3). » Prohibición a los partidos políticos de definir con un sesgo de género las candidaturas de los distritos en los que registraron los menores porcentajes de votación en el proceso electoral anterior (Ley General de Partidos Políticos, 2014, art. 3).

La paridad de género se extendió a las candidaturas municipales luego de que presiones de grupos feministas motivaron la emisión de la Jurisprudencia 6/2015, en la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que “en garantía de la más amplia protección de los derechos humanos, el principio de paridad debía permear en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular a nivel local y municipal” (TEPJF, 2015a). El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido clave en el avance de las normas que protegen los derechos políticos de las mujeres en México, al emitir diversas jurisprudencias que garantizan su participación política, particularmente a partir de la reforma de 2011, que elevó a rango constitucional los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano para la protección de los derechos humanos.

En su jurisprudencia 7/2015, el TEPJF indicó que la paridad en las candidaturas a nivel municipal debe ser garantizada tanto por los partidos políticos como por la autoridad electoral, y se debe asegurar de manera vertical en la integración de las planillas para conformar un ayuntamiento; y horizontal,

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considerando las candidaturas al total de presidencias municipales que entran en juego en una entidad federativa durante un proceso electoral (TEPJF, 2015b). También señaló este órgano que en las candidaturas en este nivel también aplica el principio de paridad transversal, de acuerdo con el cual deben equilibrarse las postulaciones que realicen los partidos en los municipios donde hayan obtenido los porcentajes más bajos de votación en el proceso electoral anterior (TEPJF, 2017). En 2019, se dio una reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 (CPEUM) en la que la paridad de género en las candidaturas a las presidencias municipales se elevó a rango constitucional (CPEUM, Art. 115). Cabe destacar que esta reforma dio un paso más en materia de presencia de mujeres en cargos políticos, al disponer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su aplicación en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas (CPEUM, Art.41); en la integración de los organismos autónomos, en la de los consejos consultivos y de los órganos jurisdiccionales (CPEUM , Art.94), además de las candidaturas a los congresos y gobiernos municipales. En su primera aplicación a los asientos legislativos del país y a los gobiernos municipales, los partidos políticos debieron presentar candidaturas paritarias a 500 asientos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: 300 de mayoría relativa (MR) y 200 de representación proporcional (RP); 128 del Senado, 64 MR, 32 primera minoría (PM) y 32 RP; a 641 diputaciones locales (387 de MR y 254 de RP) y 993 alcaldías (de las dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco que hay en el país), 20 juntas municipales y 16 jefaturas delegacionales, con sus respectivas planillas para la integración de los gobiernos municipales, es decir, a sus candidaturas a más de dos mil 289 cargos de

3 Publicada en el Diario Oficial el 6 de junio de 2019

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representación popular a nivel federal y en 17 entidades de la república: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. En su Numeralia del proceso electoral 2014-2015, el Instituto Nacional Electoral (INE) reportó cuatro mil 496 candidatos propietarios (50 % hombres y 50 % mujeres) tan solo a asientos de diputaciones federales, registrados por partidos y coaliciones y 22 candidatos independientes (INE, 2015d). Como resultados de las reformas ocurridas, la representación política de las mujeres superó por vez primera el 40 % en la proporción de género de la LXIII legislatura (2015-2018) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y en la LXIV legislatura (2018-2021) se acerca al 50 % (Gráfica 1).

Gráfica 1. Composición por género en la Cámara de Diputados

Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema de Información Parlamentaria (SIL)

En los congresos estatales, el impacto de la paridad en las candidaturas a las legislaturas fue diferenciado, pero la representación de las mujeres pasó de registrar un nivel mínimo de 16 % en la legislatura del Estado de México que se integró previo a 2015, y un máximo de 47 % en su similar de Yucatán;

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a uno mínimo de 33 % en San Luis Potosí y uno máximo de 60 % en Chiapas, en las legislaturas que se configuraron en el primer año en que se aplicó la paridad en las candidaturas. El avance en la representación política de las mujeres se acentuó para el periodo 2018-2021, en el que se registraron repuntes significativos que incluso alcanzan y superan el umbral de la paridad, pues en 15 entidades la presencia de mujeres en las legislaturas locales se ubicó entre el 50 % y el 60 % (Gráfica 2).

Gráfica 2. Representación política de las mujeres en las legislaturas estatales (2012-2021)

Fuente: Elaboración propia con base en la información de los sitios web de los congresos locales y del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México.

En las presidencias municipales se pasó de una presencia mínima de 0,80 % de mujeres en las presidentas municipales de Colima y una máxima de 19,10 % en Yucatán, considerando las integradas en las elecciones previas a la de 2015; a una mínima de 0 % de mujeres presidentas municipales en Campeche y una máxima de 44,40 % en Querétaro, con la aplicación del principio de paridad en las candidaturas en 2015.

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A nivel municipal, quizá resulta más ilustrativo señalar que de los estados que renovaron sus presidencias municipales en 2015, ninguno tenía una representación de mujeres que alcanzara el 20 % antes de esa elección y en ocho de ellos se logró o superó esa proporción gracias a la paridad en las candidaturas (gráfica 3). Pese a que la presencia de mujeres no se ha acercado al 50 % en los puestos de representación popular a este nivel, durante las elecciones para el periodo 2018-2021 la presencia mínima ha sido de 13,7 % en Tlaxcala y la máxima de 41,1 % en Tabasco, y en municipios de 28 entidades la representación de las mujeres ha superado el 20 % (Gráfica 3).

Gráfica 3. Representación política de mujeres en presidencias municipales (2012-2021)

Fuente: Elaboración propia con base en la información del Sistema Nacional de Información Municipal (INAFED) y del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México.

El impacto en la representación numérica de las mujeres en esa elección fue aún mayor, si consideramos que, a raíz de las elecciones de 2015, la integración de los gobiernos municipales también comenzó a acercarse a la paridad de género (Gráfica 4).

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