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Conclusiones

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Violencia política en razón de género en México:Reconstrucción del proceso 2008-2018

Daniela Cerva Cerna • Georgina Yemara López Hernández

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ALGUNOS DATOS SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN: DE LAS CUOTAS A LA PARIDAD

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) (ONU, 1979) es el instrumento jurídico internacional más importante para la defensa de los derechos humanos de las mujeres y la violación sistemática de sus libertades fundamentales. El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer en su Recomendación General 23 manifiesta su preocupación por el hecho de que las mujeres han sido excluidas de la vida política y del proceso de adopción de decisiones de las sociedades (Comité CEDAW, 1997). En la recomendación CEDAW/C/MEX/CO/9 realizada en 2018, el Comité observó con preocupación el aumento de los actos de violencia política contra las mujeres, la falta de un marco normativo armonizado que tipifique como delito la violencia política y los bajos niveles de enjuiciamiento de los autores de esos actos, que pueden disuadir a las mujeres de presentarse a las elecciones en todos los planos, especialmente el municipal (Comité CEDAW, 2018). En la región de América Latina, en el mes de octubre de 2016, se elaboró la Estrategia de Montevideo en el marco de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Este documento es importante porque propone una agenda regional de género que agrupa cinco dimensiones relacionadas con los derechos humanos de las mujeres, entre ellos, los derechos políticos y el derecho a vivir una vida libre de violencia. En seguimiento a la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en mayo de 2017, el Comité de Expertas del MESECVI presentó en México la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres (Ley Modelo), mediante la cual la violencia política contra las mujeres

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se reconoce, a nivel internacional, como una forma de violencia. Su finalidad es “servir de fundamento jurídico y proporcionar a los Estados el marco legal necesario para asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política” (OEA y MESECVI, 2017, p.13), como una condición esencial para la democracia y la gobernabilidad. A los tratados, conferencias y leyes internacionales, se suma en el año 2011, la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la reforma político-electoral de 2014 que modificó el artículo 41 que obliga a los partidos a registrar el 50 % de las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senadores y Congresos locales a las mujeres. Adicionalmente, se modificó de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 7, artículo 232 apartados 3 y 4, artículo 233, artículo 234 y el artículo 241 inciso a) y la Ley General de Partidos Políticos (artículo 3 párrafo 5 y artículo 51 fracción V). De esta manera México, se sumó a los países en América Latina que han adoptado el principio de paridad de género4 en candidaturas a cargos de elección popular.

Estas reformas representan un paso importante en la estrategia democratizadora a favor de la inclusión de mujeres en los espacios de toma de decisiones (ver Imagen 4). La paridad es el resultado de una lucha legal y política que dio inicio en los noventa con las cuotas de género y especialmente desde el año 2000, ha buscado democratizar y hacer más inclusivos a los partidos políticos, pero a su vez, los partidos han buscado la manera de evadir las disposiciones legales (López, 2019). Otro avance importante para los derechos político-electorales de las mujeres es la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

4 Como Nicaragua, Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Colombia.

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SUP-JDC-12624/20115, que favoreció al siguiente año, un aumento en la representación femenina en la Cámara de Diputados (37 %) y el Senado de la República (33 %) (TEPJF, 2011). El alcance de la paridad ha avanzado gracias a los Juicios de Protección de Derechos del Ciudadano (JDC) interpuestos por actoras acompañadas de redes de mujeres y grupos organizados de la sociedad civil. En ese sentido, la Jurisprudencia 22/2016 (10ª), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala que todas las autoridades tienen el deber de juzgar con perspectiva de género, aún y cuando las partes no lo soliciten, lo cual resulta indispensable en aquellos casos donde se alega violencia política de género. Con el fin de “verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria” (2016, s.n.). En el terreno electoral, la interposición de los Juicios de Protección de Derechos del Ciudadano ha dado paso a la labor jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los Tribunales Electorales Locales. El TEPJF a través de las y los magistrados, ha emitido sentencias, tesis y jurisprudencias paradigmáticas para la protección de los derechos político-electorales y la atención a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Algunas de estas son: la Jurisprudencia 6/2015 y la Jurisprudencia 7/2015 que señalan la interpretación del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz del principio pro persona y la orientación trazada por la Constitución y los tratados internacionales. Así, los partidos

5 La sentencia trata sobre los criterios para la integración de listas de representación proporcional de los partidos políticos atendiendo la paridad de género. Este expediente es coloquialmente conocido como “antijuanitas”, en alusión al polémico caso de 2009 resuelto mediante la Sentencia

SUP-JDC-3049/2009 y su acumulado SUP-JDC-3048/2009, en el que un número de diputadas federales elegidas mediante el voto, apenas asumieron el cargo, presentaron en bloque solicitud de licencia para que sus suplentes, todos varones, ocuparan su curul.

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y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión: vertical y horizontal (TEPJF, 2015ª y 2015b). El principio de paridad de género posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres. Es decir, la postulación paritaria de candidaturas está encaminada a generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad.

La Jurisprudencia 48/2016 que define en qué consiste la violencia política contra las mujeres en razón de género y las obligaciones de las autoridades electorales en la materia (TEPJF, 2016a). La Tesis X/2017 establece medidas de protección en casos de violencia política en razón de género (TEPJF, 2017a); y la Tesis XVI/2018 define los elementos para acreditar la existencia de violencia política de género en el debate político (TEPJF, 2018). A nivel federal, se tienen importantes avances que impactan en el ingreso de las mujeres al poder legislativo pero su acceso a los espacios de toma de decisiones en el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y los órganos autónomos y desconcentrados sigue siendo rezagado. Por último, queremos señalar que el Senado de la República aprobó la reforma constitucional que establece la obligatoriedad de observar el principio de paridad de género en la integración de los Poderes de la Unión, y los respectivos de los estados y la Ciudad de México –entiéndase Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, así como en los órganos autónomos (Senado de la República, 2019). La reforma contempla la paridad en la conformación de: a) el Poder Ejecutivo y su gabinete, b) el Legislativo, a las y los diputados y a las senadoras y

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