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Aspectos normativos: la heterogenia y dispar legislación. El papel de la legislación y las sentencias electorales
Violencia política en razón de género en México:Reconstrucción del proceso 2008-2018
Daniela Cerva Cerna • Georgina Yemara López Hernández
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La violencia hacia las mujeres que participan en política es algo que siempre ha estado presente y va asociada al partido como una institución. Como práctica, se refleja en ciertos actos que no solo aíslan a las mujeres en la competencia política, también se dirige a denostar su presencia física como una forma de control de la imagen que se espera de una mujer política. Otra forma de estigmatización y discriminación se refleja en la minimización que se hace sobre los temas relacionados con las mujeres. En relación a la variable espacial, hay formas diferenciadas de violencia que para el caso del ámbito local se recrudecen por su proximidad a valores tradicionales y el fuerte arraigo de costumbres. La comunidad tiene un peso muy fuerte en hacer presente la división de espacios sociales como un referente simbólico que se impone a las representaciones sobre la pertinencia de que las mujeres participen en política. Los partidos en el ámbito local son más autoritarios, incluso la distribución de recursos en más ambigua. Pero además de ello, hay que agregar que, en el ámbito local, cuando las mujeres ingresan a ocupar espacios de decisión, obstaculizan la manera tradicional de hacer política. En algunos casos por su falta de experiencia de la manera en que las autoridades resuelven informalmente aspectos ligados con el financiamiento, no acceden fácilmente a cuestiones que tienen que ver con corrupción y exigen mayor rendición de cuentas y control del gasto. Este aspecto representa un doble rechazo a la presencia de las mujeres, en el sentido de cuestionar su negación a no acatar las formas tradicionales de operar la política.
ASPECTOS NORMATIVOS: LA HETEROGENIA Y DISPAR LEGISLACIÓN. EL PAPEL DE LA LEGISLACIÓN Y LAS SENTENCIAS ELECTORALES
En relación a la legislación sobre violencia política en razón de género existe acuerdo en señalar que el problema no radica en lo complejo o no de su
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definición, sino en lo que implica poner en marcha y aplicar la ley, debido a la fuerza que cobra la disciplina parlamentaria como reguladora de los comportamientos, expectativas y sanciones hacia las y los militantes. En la medida en que no se integre dentro de los estatutos o reglamento partidario las situaciones tipificadas como violencia política en razón de género, la problemática tiende a perpetuarse y el problema se invisibiliza. La naturalización de dichas prácticas encuentra justificación en la lógica en que opera la política mexicana, en el sentido que la violencia es percibida como una forma legítima de obtener o quitar el poder, que para el caso de las mujeres tiene a efectos mucho más adversos debido a su relación con la esfera de lo político como un campus en donde no son bienvenidas. En el año 2012, la elección a nivel federal de presidente, diputados y senadores federales dio paso a que, a partir del año 2013, el tema de la violencia política de género entrara a la agenda pública con mayor fuerza cuando la senadora Lucero Saldaña, presentó el 08 de noviembre de 2012, su iniciativa para tipificar esta forma de violencia que incluía reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Esta iniciativa proponía incorporar los artículos 21bis y 48 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la definición de la violencia política de género y mandatar al Instituto Nacional de las Mujeres la formación de liderazgos femeninos. En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), se incluía un inciso en los artículos 342 y 350, para sancionar las infracciones de los partidos políticos ante la realización de estos actos.
En la iniciativa de ley, se definía a la violencia política de género como:
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Artículo 21 bis. Violencia política de género. Son las acciones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o de varias mujeres y/o de sus familias, en ejercicio de la representación política para impedir, restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y/o de la ley […]. (Senado de la República, 2018)
Las modificaciones del COFIPE constaban de: Artículo 342 […] j) la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; y/o que realicen actos de violencia política de género. Artículo 350 […] d) la manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos; y/o incurrir en actos de violencia política de género. (Senado de la República, 2018)
En el caso de México, desde el año 2013 y hasta el 2018, se presentaron en el Congreso de la Unión al menos 13 iniciativas para regular en distintos ordenamientos la violencia política contra las mujeres en razón de género. En la sesión ordinaria del 20 de marzo de 2013, el Senado de la República aprobó el proyecto que tipificaba la violencia política de género al interior de los partidos políticos y durante las campañas electorales. Posteriormente,
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el pleno de la Cámara de Senadores, refrendó el dictamen de la iniciativa presentada a las comisiones dictaminadoras. Así, el 21 de marzo de 2013, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados y años después sigue sin ser aprobada. En reconocimiento de que la violencia política es un obstáculo que persiste para el ejercicio en los derechos político-electorales de las mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), presentó en 2016 el primer Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres para responder “a la necesidad de contar con lineamientos generales que permitan a las autoridades actuar de forma inmediata frente a las víctimas” (TEPJF, 2016b, p.16). Este Protocolo es interesante porque de acuerdo con María del Carmen Alanís: era un ¡ya basta! desde la autoridad porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya estaba resolviendo casos al respecto y había varias sentencias donde se conocía de denuncias de violencia política. Y desde el Tribunal, se hizo el protocolo y se convenció a todas las autoridades involucradas que estaban obligadas a proteger los derechos político-electorales de las mujeres. Las instituciones que se suman son el INE y la FEPADE que fueron grandes aliados con el Tribunal. Y después, se convence al resto de las autoridades como: la Secretaría
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de Gobernación, la FEVIMTRA y la PGR”. (María del Carmen Alanís, Entrevista 1, 2017 citada por López, 2019)
A través del Protocolo, el tema de la violencia política contra las mujeres comenzó a ganar fuerza en las instituciones del gobierno federal. Y lo más importante, se logró un primer consenso sobre en qué consistía este tipo de violencia y qué hacer desde el actuar institucional para dar respuesta a los casos (López, 2017). En el mes de noviembre de 2017, la Magistrada Presidenta Janine Otálora y la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, presentaron la segunda versión del Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Este documento es una herramienta que busca: responder a la ausencia de un marco normativo integral y de políticas concretas en la materia. Constituye una medida emergente, a la espera de la aprobación de las reformas legislativas necesarias para brindar una mejor atención, sanción y reparación integral ante casos de violencia política contra las mujeres en razón de género. (TEPJF, 2017b, p.19)
El 09 de marzo de 2017, el Senado de la República validó el dictamen que fue enviado a la Cámara de Diputados. El 15 de diciembre de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados regresó la minuta sobre violencia política contra las mujeres con la intención de avalar los cambios realizados en las leyes antes mencionadas, pero al no existir voluntad política, la propuesta se envió a la congeladora.
A diferencia de lo nacional donde se han postergado las modificaciones a las leyes; a nivel estatal el panorama es mucho más alentador. Hasta el mes de
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abril de 2019, 24 entidades del país han incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres en sus ordenamientos. Es decir, el 75 % de las entidades del país contempla en su legislación alguna consideración sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género.
La tendencia en la mayoría de los estados del país se ha centrado en la definición del fenómeno. Con fines analíticos, dividimos en tres categorías los avances en la legislación sobre violencia política en razón de género a nivel nacional. En el nivel alto, están las entidades que modificaron al menos tres normas. Este es el caso de la Ciudad de México, Chihuahua y Colima que modificaron su Constitución, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Electoral. Mientras que Oaxaca que cambió su Constitución, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal (López, 2019). En el nivel intermedio están las entidades que consideran la violencia política en contra las mujeres razón de género al menos dos leyes. Este es el caso de: Campeche, Coahuila, Jalisco, Morelos, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí que modificaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Electoral. Tlaxcala modificó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Partidos Políticos del Estado. Sonora hizo cambios a la Constitución y la Ley Electoral. Y el Estado de México modificó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal (López, 2019). En el nivel bajo están los estados que solo incluyen a la violencia política en razón de género en una de sus normas. Chiapas lo incorporó en la Constitución. Está considerada en la Ley Electoral en los estados de: Aguascalientes, Sinaloa, Yucatán, Querétaro y Zacatecas. Y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en: Baja California, Baja California Sur, Durango, Michoacán, Nuevo León, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz (López, 2019).
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Y, por último, a pesar de la inclusión en las normas de la violencia política contra las mujeres en razón de género, todavía existen varios retos a nivel nacional y estatal. El primero, es la urgencia en tipificar en los ordenamientos nacionales esta forma de violencia. Segundo, definir en las normas nacionales y estatales las sanciones, infracciones y/o delitos a quienes incurran en estas acciones. Y tercero, que esta forma de violencia se incluya en el marco normativo de Guanajuato, Guerrero, Hidalgo y Puebla. Desde los aspectos normativos, queremos destacar la heterogeneidad que existe a nivel estatal y nacional para atender esta forma de violencia contra las mujeres. La falta de un marco normativo armonizado que tipifique como delito la violencia política impacta de manera directa en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres de acuerdo con la entidad donde ejercen su carrera política.
Además de los vacíos en las normas, hay todavía grandes pendientes en las sanciones penales, administrativas y electorales en las que incurren las personas que ejercen violencia política contra las mujeres en razón de género. Por ejemplo, entre las sanciones electorales, aún está pendiente definir en qué situaciones, incluso, se puede invalidar una elección si las o los candidatos incurren en estas conductas.
Si bien el Poder Judicial a través de sus Tribunales Estatales Electorales así como de las Salas Regionales y la Sala Superior del TEPJF han dado pasos para sancionar los actos de violencia política en razón de género, no podemos pasar por alto que aún con una resolución favorable, existe la posibilidad de un incumplimiento de sentencia que pone en descubierto la falta de mecanismos prácticos y efectivos más allá de los exhortos y la imposición de las multas a la autoridad o el actor que desacata una orden judicial. Esta situación, sin duda disuade a las mujeres para participar como candidatas en todos los planos, pero los mayores retos se siguen enfrentando a nivel