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Acoso y violencia política contra la mujer

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Conclusiones

Conclusiones

El alto riesgo de las mujeres por participar en la política: derechos avasallados

María Eugenia Rojas Valverde

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partidos políticos, generar espacios clave para el empoderamiento político de las mujeres a que garanticen e implementen los principios de paridad en todas las dimensiones, organizativa, electoral y programática, y a que promuevan la participación política plena y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, 2016). Si bien se reconoce los compromisos normativos y acuerdos asumidos por Bolivia con la igualdad de género y los derechos de las mujeres a la participación política, su aplicación práctica, en la sociedad y en la realidad de las mujeres, sigue lejos de ser satisfactoria en términos de la “igualdad sustantiva”.

Para entender la compleja realidad de la participación política de las mujeres es indispensable poner la mirada en aquella institución en la que, por regla general, en las democracias modernas, se inicia y se desenvuelve la trayectoria de aquellos y aquellas que aspiran a acceder a un cargo de elección popular en el gobierno: las organizaciones políticas (los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas). Estas organizaciones son “los porteros” de la política que determinan quiénes integrarán las listas electorales y la oferta electoral que tendrá la ciudadanía (Roza, Llanos y Garzón, 2010).

ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER5

En Bolivia, a tiempo de formalizar e institucionalizar la participación política de las mujeres en un régimen neoliberal y democrático, en la década de los 90, trajo la necesidad de democratizar el poder y los partidos políticos;

5 “La mujer en la política” incluye a todas las mujeres que participan en actividades políticas, las elegidas en los planos nacional o local, las que son miembros y candidatas de los partidos políticos, funcionarias del Gobierno y el Estado en los planos local, nacional e internacional, funcionarias públicas, ministras, embajadoras y las que ocupan otros puestos en el cuerpo diplomático. Algunas mujeres que participan en la política pueden estar más expuestas al riesgo de sufrir de violencia por razón de género que otras, entre ellas: las defensoras de los derechos humanos; las activistas jóvenes, indígenas, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; las que son miembros de grupos minoritarios; y las que expresan opiniones minoritarias, disidentes o “controvertidas” (ONU, 2018, p.5).

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y de desmonopolizar la representación política androcéntrica, planteados desde la sociedad civil, los movimientos de mujeres y feministas (Rojas, 2014). Reconociendo y legitimando así la participación de las mujeres en la arena política, siendo una lucha constante y una práctica de resistencias mediante las cuales estas han enfrentado al sistema hegemónico, pero se quiere alertar sobre el hecho que la visión dominante sigue excluyéndolas de los espacios públicos, del ejercicio del poder político y de la participación en la toma de decisiones en el alto gobierno (Fernández-Matos, 2017). El incremento de las candidaturas femeninas resultó contraproducente toda vez que se instauraron mecanismos para debilitar y amedrentar a las mujeres en su incursión en el ámbito político y/o público, acortar su mandato, entre otras estrategias por lograr que renuncien o no se postulen, durante todo el ciclo electoral, es decir, ante, durante y post elecciones (Gráfico 1), desde las candidaturas, el proceso electoral y en el ejercicio de sus funciones, con el fin último de obligarlas a renunciar a la participación y al ejercicio de su legítimo derecho. Con ello la cuota se vio reducida y vulnerada (Rojas, 2014).

Gráfico 1. Violencia Política hacia las mujeres durante el ciclo electoral

Fuente: Elaboración propia

Otros estudios, señalan que “la violencia contra las mujeres en política es parte de, pero es ligeramente diferente de, la violencia contra las mujeres

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en elecciones” (Krook y Restrepo, 2016, p.139). Esto quiere decir que no se limita solo a “acciones dirigidas contra las mujeres candidatas, activistas y votantes durante el proceso electoral, sino más bien la violencia contra las mujeres en política (expresión de un ciclo más allá de un proceso), es cometida contra mujeres, tanto durante las campañas electorales como después, cuando las mujeres asumen posiciones políticas” (Krook y Restrepo, 2016, p.139), reforzando el ámbito y alcance de este fenómeno. En esta lógica, el tipo de acoso y violencia política varía en función a la etapa que se encuentre en el ciclo electoral y al rol que juegue una mujer en la política, así también varía conforme su actuación, según su rol político, ya sea como candidata, electa, elegida, designada, en funciones, activista, votante, etc. Los tipos de acoso y violencia encontrados se detallan en la Ley 243 de 2012, Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, y varían según la etapa del ciclo electoral. Es vital reconocer que la crítica y el escrutinio de los/as candidatos/as y oficiales electos/as, así como de sus ideas y desempeño, es necesaria en todos los Estados. Más aún, la libertad de expresión es un elemento fundamental de una sociedad democrática sana. Sin embargo, ciertas conductas “cruzan la raya” cuando están dirigidas contra las mujeres por ser mujeres con el propósito de que se retiren de la contienda política. De esta manera, aunque son contra una mujer en particular, estas acciones están dirigidas, en efecto, contra todas las mujeres. (Krook y Restrepo, 2016, p.139)

En Bolivia, las experiencias de las mujeres en el ejercicio del poder que sufrieron acoso y violencia política dieron pie a la variedad de casos que,

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luego de ser identificados, visibilizados y sistematizados6, se definieron como un fenómeno social y político mediante dos términos: acoso político y violencia política. Según Rojas (2009), la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (ACOBOL) define estos dos conceptos de manera relacional, aunque diferenciada, del siguiente modo: • Acoso Político, se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos cometido por una persona, por sí o a través de terceros, en contra de una mujer o de su familia, con el propósito de impedir y/o inducir a una acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones, derechos o deberes, mediante actos de presión a través de persecución, hostigamiento o amenazas efectuadas por cualquier medio. • Violencia política, se entiende por violencia política a las acciones y/o conductas agresivas cometida por una persona, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, o sexual en contra de una mujer y/o de su familia, en ejercicio de la representación política, para impedir restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley. (Rojas, 2009, s.n.)

De este modo se establece una diferencia de profundidad o de grado entre el acoso político, entendido como presiones, impedimento, restricciones, hostigamiento, y violencia política, concebida como agresiones y daño a la integridad personal. Según Rojas (2009), se sitúan estos conceptos como dos eslabones progresivos de un mismo fenómeno. Cabe destacar, además

6 Por primera vez por la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (ACOBOL).

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que, “acto-acción que se inicia como acoso (conflicto en un primer momento) y no se soluciona en este estado, tiende a convertirse en violencia política en razón de género” (Arboleda, 2012, p.46). Esta tipificación progresiva o de grado podría responder no solo a una mirada prospectiva acerca de la ocurrencia del fenómeno sino a un interés práctico –muy válido– por encontrar respuestas preventivas-sancionadoras, donde identificar tempranamente la presencia del acoso político de género podría ser –por ejemplo– la base de un sistema de “alerta temprana” de protección de los derechos de las mujeres autoridades frente al cometimiento de actos más graves de agresión y violencia. Así mismo, permitiría pensar mecanismos culturales de desmontaje del acoso político de género, como parte de campañas de bien público orientadas a promover el cambio de comportamientos sociales y el respeto a las mujeres. (Arboleda, 2012, p.30)

Esto se confirma con la aseveración de que para quien esta violencia no solo es un tema de `personas’ sino de sistema, “reconocida” a la fecha a nivel nacional e internacional es un fenómeno social y político, (que) afecta transversalmente al sector público y (…) a toda la sociedad y como tal, “alude al conjunto de desafíos relacionados con obtener la equidad y la igualdad real –sustantiva– de resultados para las mujeres” (Rojas, 2009, s.n.). Para Rojas (2009), la interpretación de ACOBOL toma en cuenta las características y variables diferenciadas relacionadas con la violencia política, visualizando las necesidades de las mujeres autoridades locales, es decir, desde una posición de agencia y transformación que ha hecho posible la visibilización de inequidades de género en el ámbito público que afectan a

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nuestra sociedad, la desigual distribución del poder político, del manejo de los recursos, el desigual ejercicio de los derechos ciudadanos y políticos. Por ello se plantean mecanismos para combatirlos, colocando esta problemática en el centro del ámbito y quehacer municipal, ampliándolo a los distintos niveles y otras organizaciones sociales y políticas, pero que nace de una iniciativa municipal y desde la participación política de las mujeres Señalan Krook y Restrepo (2016) que la violencia contra las mujeres en política se define como “comportamientos dirigidos específicamente contras las mujeres por ser mujeres con el propósito de que abandonen la política presionándolas para que renuncien a ser candidatas o a un cargo político en particular” (p.130). Manifiestan estas autoras, además, que contrario a la violencia política “tradicional”, estas acciones no tienen como objetivo a un rival político en el sentido usual del término. Sin embargo, ambas concepciones casi intangibles sobre la violencia política como la violencia contra las mujeres en política contienen el mismo propósito (y las consecuencias) de desincentivar su participación en los espacios de decisión sin importar su partido o afiliación política.

Ximena Machicao (2004) sostiene que la dificultad de convertir el capital social acumulado en luchas sociales y políticas, en formas de poder social y/o político, es uno de los obstáculos más frecuentes que enfrentan las mujeres. Además de ello, las condiciones y resultados de la participación política que han logrado, demuestra que aún no se reparan las discriminaciones preexistentes y, por tanto, no existe la justicia de género. Para ACOBOL, una parte central de estas discriminaciones preexistentes tienen que ver con las determinaciones de género tanto como con las étnicas. Por ello, en sus enfoques estratégicos cruzan tanto una demanda por la despatriarcalización como por la descolonización del Estado (Arboleda, 2012).

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Como se indicó, las acciones de violencia o acoso tienen un profundo impacto en la vida de las mujeres puesto que no están dirigidas contra una sola mujer, sino que también tienen el propósito de intimidar a otras mujeres en la política, de disuadir de su participación, de obligarlas a reconsiderar una carrera política y, peor aún, comunicar a la sociedad en general que las mujeres no deberían participar, limitando su derecho constitucional, humano y político. Ante la impunidad e incremento de casos de acoso y violencia política contra las mujeres en la política del nivel local-municipal, desde su instancia asociativa, ACOBOL promovió la elaboración de la Ley 2437. Su aprobación sufrió la modificación del título y el perfeccionamiento legislativo que duró 12 años de gestión; y que Bolivia ha logrado sancionar en mayo de 2012 como “Ley contra el Acoso y la Violencia Política Hacia las Mujeres” –normativa sin precedentes en la región– la cual recién ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 2.935 el 5 de octubre del año 2016. En el proceso de gestión y aprobación, se amplió su ámbito de protección del nivel subnacional (municipal) al nacional, abarcando a todas las mujeres candidatas, electas, designadas en el ámbito público, y en la función política, incluyendo indirectamente a las organizaciones de base, sociales, sindicales, indígenas, originarios, campesinos, etc., que contenga estos fines puntualizados en la Ley 243 (la función política y/o pública) y que amplía su reglamento. La Ley 243 (2012) define los conceptos de AVP, resalta las sanciones específicas para quienes ejercen acoso y violencia política contra las mujeres, además determina los 17 actos de AVP y crea un nuevo tipo penal como los delitos del AVP (con pena privativa entre dos a cinco años en el caso de acoso político y entre tres a ocho años en el caso de violencia política). Asimismo, se estableció que deberán variar desde la suspensión temporal de la dirigencia del partido político

7 El 16 de agosto de 2006 es aprobado el proyecto en grande en la Cámara de diputados, a fines del año 2008 esta iniciativa fue presentada nuevamente con modificaciones para ser aprobada durante el año 2009.

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