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Por Tomás Domínguez Cid

La Sociedad de Jóvenes de la Tersicore [Terpsícore]. Una particular asociación

Tomás Domínguez Cid. Centro de Estudios Mirobrigenses.

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Corrían tiempos difíciles, tiempos llenos de cambios y de incertidumbres. De enfrentamientos y de crisis: económica, social, de orden público y eran tiempos de guerra, de guerra fratricida, como son todas las guerras.

Es el año de 1873, hace casi siglo y medio y las cosas están poco bien en España con Guerras Carlistas, crisis económica endémica, sempiterna rebelión cubana, un rey que se va porque en dos años y algo de reinado, ha calado perfectamente a los españoles1 la llegada de una vacilante república atacada desde dentro casi más que desde fuera.

El 14 de febrero de ese año, el gobernador de la provincia envía un telegrama2 repetido a los alcaldes de Béjar, Vitigudino, Ciudad Rodrigo y Fregeneda y que dice así:

Firma de Vicente Custodio.

El presidente de la Asamblea Nacional en telegrama recibido a las 11 y 54 minutos de esta noche me dice lo siguiente: “El Senado y el Congreso constitutivo en asamblea soberana después de admitir la renuncia de Don Amadeo de Saboya han proclamado la República. Tranquilidad en la capital y en las provincias. Procure V. conservar el orden público avisando inmediatamente si se trata de alterarlo. > El objeto de esta Sociedad es tener bailes todos los días de fiesta, bien sea por la tarde o noche y algún día por la tarde y noche si la Sociedad o sus representantes así lo acuerdan.

En la misma unidad archivística se encuentran algunos documentos sobre las acechanzas carlistas, entre otros, un curioso oficio del Governo Civil da Guarda, fechado en esta ciudad portuguesa a 13 de abril de 1873 por el que se informa a su homónimo mirobrigense que Constándome por informaciones particulares que em um dos povos do distrito no digno cargo de V. Exc. fora ha poucos días aprhendido um vehiculo carregado d’armamentos que se destinava a o partido carlista, indicando que si por ventura o dito vehiculo procediese d’este reino, convindo, si es este caso proceder com todo o rigor contra o individuo os individuos d’este país. >

1. En su discurso de abdicación, Amadeo de Saboya señala que no le asusta ningún enemigo extranjero pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la nación son españoles, todos, invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. 2. AHMCR. Caja 936. Correspondencia 1873. Telegrama de 14 de febrero de 1873.

Aun así, con la que está cayendo, en una situación que cada vez se enrarece más, un grupo de jóvenes se lanza a la creación de una asociación cuyo fin principal es organizar bailes3 según señala el artículo primero de su reglamento:

El objeto de esta Sociedad es tener bailes todos los días de fiesta, bien sea por la tarde o noche y algún día por la tarde y noche si la Sociedad o sus representantes así lo acuerdan.

Con fecha 11 de enero de 1873 y quizá pensando en las próximas fiestas de Carnaval que ese año son a finales de febrero (el Sábado de Carnaval es el 23 de febrero), Vicente Custodio dirige un escrito al Ayuntamiento al que acompaña los estatutos de esta nueva sociedad4 que quieren fundar y para los que pide su aprobación.

Dicho escrito va encabezado a modo de membrete escrito a mano con el siguiente texto: Sociedad de Jóvenes de la Tersicore y se dirige al Sr. Alcalde Popular de esta Ciudad.

Hay una errata en el nombre de la asociación, error que se repite en la documentación que se adjunta. Al nombre5 de la musa que inspira las danzas le falta una letra y la tilde, siendo realmente su nombre Terpsícore.

La solicitud de referencia dice así:

Tengo la satisfacción de remitir a V. para si se digna aprobarlo, el reglamento de esta sociedad, el cual han tenido a bien reformarlo los socios la misma. Dios gde. a V. Ms. an. Ciudad Rodrigo 11 de enero de 1873.

El escrito va firmado por el presidente Vicente Custodio y al final de dicho reglamento aparece nuevamente la firma del presidente así como la del segundo secretario, Rufino Calzada, que suscribe una diligencia en la que hace constar que dicho reglamento ha sido aprobado por la junta directiva de la asociación.

El reglamento facilita poca información sobre la asociación. Marca, eso sí, muy claramente que su fin primordial es organizar sesiones de baile, tardes y noches, llegado el caso, con la idea (Art. 2º) que los jóvenes se diviertan y que las mujeres que conviden sean obsequiadas por los mismos6. Un segundo fin sería ir haciendo un fondo para en su día destinarlo al objeto que la Sociedad crea conveniente.

Para sufragar estas necesidades de la asociación los socios abonará cada baile un real para el sostenimiento de la sociedad mientras que los no socios pagarán real y medio por entrada.

3. No es una iniciativa exclusiva. En el diario burgalés El Papa-Moscas: periódico satírico. Núm. 90, s.f. (3ª semana de noviembre de 1879) indica que una nueva Sociedad de baile titulada ORFEO se ha inaugurado en la calle de la Puebla número 14, otra con el nombre de Terpsícore ha hecho lo propio en la Fernán-González número 8 y otra, nominada La Armonía ha pedido autorización, de manera que con las dos que hemos anunciado, son cinco los salones en donde los días de fiesta se baila y se divierte en grande. 4. AHMCR. Ref: Caja 1703.Doc. 1. Fechas 1873-1911. Reglamentos de la Sociedad de Juventud La Tersicore. 5. Google nos informa al respecto. Terpsícore, con una pe en la primera sílaba y con tilde en la i, era la musa de la danza y en ocasiones se la considera también como musa de la poesía ligera. La traducción del nombre de la musa podría ser como la que deleita en la danza, es representada como una joven esbelta, de aire jovial y de actitud ligera, coronada con una guirnalda de flores. 6. En el Art. 34 se indica que No se permitirá jugar durante las horas del baile a ningún socio con el fin de obsequiar a las jóvenes.

El órgano de gobierno será una Junta Directiva integrada por siete jóvenes que deberán ser elegidos por mayoría de votos entre los socios que ostentará los cargos de presidente, vicepresidente, dos vocales, un tesorero o depositario y dos secretarios, cuyo mandato será de un año, pudiendo ser reelegidos por otro año más.

También de cara al buen orden de los bailes Se nombrarán cada baile dos consiliarios, los cuales no permitirán estar con capa puesta ni desorden alguno, cargos de los que ningún socio eximirse bajo pretexto alguno y se nombrarán por la lista y orden correlativo, obligándose a los socios a guardar la compostura y orden debida, llegándose incluso a la expulsión de aquellos socios que no cumplieran con esta disposición y se recomienda no convidar a personas de mala reputación o que no estén en buen concepto del público.

La sociedad contempla la figura de un portero con unos emolumentos de cinco reales por cada día de baile y sus funciones serán la de cobrar las cuotas, asistir a las juntas, distribuir los billetes a los socios y aquellas otras que le puedan ser encargadas.

A tenor de lo reflejado en el Art. 21, la sociedad no dispone de un local7 por lo que abonará al dueño del local por cada baile de día veinte reales y por la noche, treinta reales, siendo de su obligación la música y alumbrado.

El resto del articulado gira en torno al desenvolvimiento formal de la asociación y funciones de los cargos directivos.

El personaje que firma la petición de autorización al ayuntamiento antes transcrita y al final del reglamento es un personaje de un conocido apellido hoy desaparecido que no olvidado del solar mirobrigense.

Vicente Custodio Canillas pone en marcha un establecimiento hostelero que alcanzaría un gran renombre por la calidad de los servicios que ofrecía, el café “Universal”, que se convertiría en un afamado restaurante donde se organizarían bailes y se representaría teatro, ubicado en la calle San Juan8 sobre el que luego volveré.

El flamante presidente de la asociación juvenil, que a la sazón cuenta con 21 años y que va a cumplir los 22 a los pocos días9 . >

Anuncio del Café Universal aparecido en el semanario local El Clarín. Núm. 25, de 20 de febrero de 1898.

7. Si querer pecar de inmodesto o pedante, recordar mi artículo sobre locales de ocio que se publicó en el Libro de Carnaval del año 2006 bajo el título

“Centros de diversión en Ciudad Rodrigo a principios del siglo XX”. 8. AHMCR. CAJA 1772. Matrículas de subsidio industrial. Año 1893-94. Vicente Custodio Canillas. Clase 5ª Cafés en sociedad 9. AHMCR. Caja 474. Registro Nacimientos. Año 1851. En su partida de nacimiento se indica que nació el día 26 de enero de 1851, a las 4,30 de la mañana, en la calle de Medina, siendo hijo del legítimo matrimonio formado por Blas Custodio, de Ciudad Rodrigo y de profesión zapatero y de

Cipriana Canillas, natural de Villa del Campo, de Extremadura. Los abuelos paternos son Victorino Custodio, de Ciudad Rodrigo y Nicolasa

Escalante, de San Felices y los maternos Francisco Comillas, de Robledillo (Cáceres) y Juana López, de Ciudad Rodrigo, siendo bautizado en la parroquia de San Isidoro.

Siguiendo a Luis P. Martín10 en su libro sobre la masonería en Salamanca indica que ese mismo año se constituye en Ciudad Rodrigo la logia La Mirobrigense nº 88, cuya Carta Constitutiva se fecha el 14 de marzo de 1873, que trabaja bajo los auspicios del Serenísimo Grande Oriente Nacional de España.

Entre sus miembros aparece Vicente Custodio, con domicilio en calle Madrid, de profesión empleado, casado y con nombre simbólico de Blas. Ostenta el Grado 3º. Obrero y su fecha de iniciación es el 9 de Adar (febrero) de 1883.

También aparece en la lista del Bogone (Boletín Oficial del Grande Oriente Nacional de España) nº 38, p. 4 como miembro de la misma logia su hermano Leonardo11 con el nombre simbólico de Gambetta, es de suponer que en homenaje a León Michel Gambetta (1838-1882), político republicano que fue primer ministro de Francia

Vicente casaría en la parroquia de San Isidoro12, el 4 de septiembre de 1875, a los 24 años de edad, figurando como oficio el de caminero y con residencia en Cantalapiedra (aunque pronto volvería a Ciudad Rodrigo). La novia es Castora Castro de 28 años de edad y bautizada en esa misma parroquia, hija de Isidoro Castro e Isabel García, siendo examinados y aprobados en doctrina cristiana, confesaron y comulgaron en la misa nupcial.

De este matrimonio van a nacer los siguientes hijos. - María Encarnación Beatriz, nacida el 4 de agosto de 1878. - María del Patrocinio. - Petronilo, nacido el 31 de marzo de 1876, al que la murga de Los X en el año 1929 le dedican, junto a otros mirobrigenses carnavaleros, las siguientes coplas:

Al tocar el reloj suelto nuestra sangre empieza a hervir y esperamos el encierro en el Parque Bomberil. Allí vemos a Manolo, a Cascón y Salvador y al insigne Petronilo que corriendo es casi un Ford.

Vicente Custodio fallece13 en Ciudad Rodrigo, a los 64 años, estando domiciliado en la calle Dámaso Ledesma el 24 de marzo de 1915. Las honras fúnebres tienen lugar en la parroquia de San Isidoro, con misa de corpore presenti y el oficio de honras, asistiendo a su sepelio las cofradías del Santísimo, San José, Santa Lucía y otras. Ante semejante despliegue religioso es de suponer que sus “veleidades” masónicas le duraran poco tiempo.

10. MARTÍN, Luis P. La Masonería en Salamanca a finales del siglo XIX. Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca y Junta de Castilla y León, 1989. 11. AHMCR. Caja 498. Censo electoral. Año 1890. En este censo figura Leonardo Custodio Canillas, con domicilio en calle Muralla, de 43 años, de profesión del comercio. 12. URL: www.familysearch. Libros de Bautizados. Parroquia de San Isidoro. 13. URL: www.familysearch. Libros de Difuntos. Parroquia de San Isidoro.

Petronilo Custodio va a seguir la saga hostelera. Casa con Felisa Paz Moro, natural de Badajoz y nacida el 19 de marzo de 1881.14

Son hijos de este matrimonio: - Vicente, nacido el 30 de abril de 1910 - Felipa, nacida el 30 de diciembre de 1918. - Antonio, nacido el 13 de octubre de 1921 - Isabel, nacida el 3 de agosto de 1924.

El hijo Antonio Custodio Paz15, tras unos años trabajando como empleado del Estado en diferentes destinos, volvería a Ciudad Rodrigo para reabrir el “Universal” que había estado cerrado por enfermedad y fallecimiento de su padre Petronilo, aunque había seguido ofreciendo sus servicios como hostal.

El “Universal” es toda una referencia a la hora de hablar de la hostelería de calidad en Ciudad Rodrigo, hostelería y algo más, puesto que era además un lugar donde la cultura tenía amplio espacio con actuaciones musicales y teatrales y tertulias culturales. Allí, sobre una de aquellas mesas de mármol, se tejería el nacimiento del semanario local más longevo La Voz de Miróbriga.

En lo que se refiere a la asociación de jóvenes cuyo fin primordial es organizar bailes por la mañana o por la tarde o mañana y tarde si se tercia, para que los jóvenes se diviertan y que las mujeres que conviden sean obsequiadas por los mismos nada más he podido averiguar por lo que es fácil suponer que no llegara a cuajar.16

Eso sí, continuando con el examen de la correspondencia municipal de ese año de la fundación de “la Tersicore”, con fecha 8 de junio, aparece el texto escueto y casi telegráfico firmado por el alcalde, José Santiago García, que dice así: >

Promoción del Universal para el Carnaval 1921 por los herederos del fundador.

14. AHMCR. Caja 568. Padrón 1935. 15. Prolífico articulista en diferentes medios de comunicación entre los que habría que destacar La Voz de Miróbriga, semanario local en el que escribiría durante décadas bajo el seudónimo de “Amadís de Miróbriga”, con una memoria impresionante y con el que tuve el placer de compartir algunas charlas siempre interesantes y asombrarme ante sus enciclopédicos conocimientos. 16. Con este mismo nombre de Terpsícore aparecería un periódico local cuyo primer número es de fecha 27 de mayo de 1891 y del que tan solo se conocen 6 números y que nada tenía que ver con esta asociación.

Las cortes están constituidas. Inmediatamente después de haber aceptado la dimisión del poder ejecutivo y han aprobado por aclamación y casi por unanimidad que la República federal es la forma de Gobierno de la Nación Española.

En consecuencia queda proclamada la República Federa en esta Ciudad.

Es decir, siguen las convulsiones patrias pero eso, eso es ya otra historia.

ANEXO REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA JUVENTUD. LA TERSICORE.

Artículo 1º.- El objeto de esta Sociedad es tener bailes todos los días de fiesta, bien sea por la tarde o noche y algún día por la tarde y noche si la Sociedad o sus representantes así lo acuerdan.

Art. 2º.-La idea y pensamiento de la creación de esta Sociedad es que los jóvenes se diviertan y que las mujeres que conviden sean obsequiadas por los mismos y al propio tiempo ir haciendo un fondo para en su día destinarlo al objeto que la Sociedad crea conveniente.

Art. 3º.- Será requisito indispensable que esta Sociedad esté dirigida por siete jóvenes que ha de elegir la misma.

Art. 4º.- Estos siete jóvenes han de componer la Junta Directiva y tendrá amplias facultades y autorización por toda la sociedad para disponer todo aquello que crean conducente en progreso de la misma.

Art. 5º.- El nombramiento de la Junta o de los siete que han de representar la Sociedad será por mayoría de votos.

Art. 6º.- La Junta se compondrá de Presidente; Vicepresidente; dos Vocales, un Tesorero o Depositario y dos Secretarios.

Art. 7º.- Los cargos de la Junta serán por tiempo de un año, pudiendo ser reelegidos al año siguientes o antes si la mayoría de la Sociedad la juzgase procedente.

Art. 8º.- La Junta Directiva se reunirá siempre que las necesidades lo acosejen pero con la precisión de tener una sesión en la primera semana de cada mes.

Art. 9º.- Las cuestiones que pueda haber o que se susciten serán resueltos por la junta directiva, bien sean de la Sociedad en general o de entre los siete de la junta y en uno y otro caso, se resolverá por mayoría de votos.

Art. 10.- El presidente podrá convocar a junta general extraordinaria cuando lo crea necesario o cuando lo soliciten veinte o más socios con determinado objeto en cuyo caso se consignará este en las papeletas de citación.

Art. 11.- El Presidente dirigirá todas las discusiones, tanto de las juntas generales como de las que celebre la directiva, pudiendo en el primer caso llamar al orden al que falte a la compostura debida y aun reconvenirle si segunda vez reincidiese. En caso de tercera amonestación a cualquier socio, el Presidente deberá dar cuenta la Junta Directiva para que acuerde su expulsión de la sociedad si lo cree procedente. >

Art. 12.- Si por enfermedad u otro accidente no pudiera el Presidente asistir, pasará un oficio al Vicepresidente para que haga sus veces.

Art. 13.- Los Vocales intervendrán en todos las cuentas y asuntos que conciernan a la sociedad y llevarán cuenta exacta de la entrada y salida de fondos.

Art. 14.- El Tesorero o Depositario hará todos los pagos previo libramiento expedido por el Secretario y firmado por el Presidente, cada mes rendirá cuentas a la Junta Directiva y el Presidente, después de observar que están conformes las presentará a la general.

Art. 15.- Los secretarios tendrán su libro en el que redactarán las actas de las sesiones; otro en el que alistarán a los socios que se inscriban.

Art. 16.- La junta Directiva es el cuerpo gubernativo de la Sociedad, estará particularmente encargada de hacer observar los estatutos, examinar todos los documentos, cuidar de que todos los libros se lleven con la mayor exactitud y de que los papeles estén con el mayor orden archivados.

Art. 17.- Las determinaciones que tome la junta estarán de manifiesto a la entrada del salón y cuando sea preciso se avisará casa

Art. 18.- El socio que no asista a las reuniones dará por pasivo lo que hagan los que asistan.

Art. 19.-Siempre que se renueve la Junta, la saliente pondrá en posesión de la entrante y le dará cuentas, haciendo entrega de todo lo perteneciente a la sociedad.

Art. 20.- La Sociedad tendrá un portero con cinco reales que se le abonará por cada día de baile. Será nombrado por la Junta directiva, la cual le hará que cumpla todo aquello que le ordene respecto a la sociedad, siendo su obligación cobrar, estar a juntas, distribuir los billetes a los socios, etc.

Art. 21.- La sociedad abona al dueño del local por cada baile de día veinte reales y por la noche, treinta reales, siendo de su obligación la música y alumbrado.

Art. 22.- Se nombrarán cada baile dos consiliarios, los cuales no permitirán estar con capa puesta ni desorden alguno.

Art. 23.- El cargo antes expresado no podrá ningún socio eximirse bajo pretexto alguno y se nombrarán por la lista y orden correlativo.

Art. 24.- Cada socio abonará cada baile un real para el sostenimiento de la sociedad.

Art. 25.- El socio que deje de pagar dos bailes, al tercero no se le dejará entrar, siendo avisado antes por un oficio que le pasará el presidente.

Art. 26.- Lo no socios pagarán por entrada real y medio.

Art. 27.- El que quiera hacerse socio lo solicitará del Presidente por escrito, dando este cuenta a la Junta Directiva para que acuerde su admisión en vista de los informes que adquiera.

Art. 28.- El socio que se despida voluntariamente, renunciará a todos los derechos que hubiera adquirido

Art. 29.- Todo socio debe producirse con la compostura y orden debida, si alguno falta a las disposiciones citadas se le amonestará hasta segunda vez pero a la tercera se expulsará sin que tenga opción a los beneficios de la sociedad.

Art. 30.- El socio que forzosamente tenga que ausentarse de la población perderá los derechos de que trata el artículo 25 a menos que deje un encargado y pague las cuotas de los bailes que se hayan dado durante permanezca fuera.

Art. 31.- Es deber de todo socio cooperar a dar vida a la sociedad, no permitiéndose por lo tanto convidar a personas de mala reputación o que no estén en buen concepto del público.

Art. 32.- Cada socio recibirá cuatro billetes, teniendo obligación de poner en ellos su nombre y apellidos para si hace mal uso poder ser reconocido y hasta expulsado por la junta directiva.

Art. 33.- Se darán bailes de noche cuando lo acuerde la junta directivao lo pidan mayoría de socios previo oficio al presidente.

Art. 34.- No se permitirá jugar durante las horas del baile a ningún socio con el fin de obsequiar a las jóvenes. >

Art. 35.- Con objeto de evitar desórdenes que siempre son desagradables, este reglamento será aprobado por la autoridad local.

Art. 36.- Los casos imprevistos y todo lo que pueda ocurrir que no esté estipulado en este Reglamento, la junta directiva dispondrá siembre en beneficio de la Sociedad.

El Presidente. Rubricado Vicente Custodio.

Queda aprobado el precedente Reglamento por la junta Directiva según facultades conferidas a la misma por los Señores Socios.

Ciudad Rodrigo, a 9 de enero de 1873. El 2º Secretario. Rubricado Rufino Calzada.

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