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Valcabado, señorío o realengo. Por Martín Turrado Vidal

VALCABADO DEL PÁRAMO, ¿pueblo de realengo o de señorío?

MARTÍN TURRADO VIDAL (HISTORIADOR)

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Introducción

El día 26 de agosto de 1752 todos los componentes de una comisión creada en Valcabado para contestar a un largo y engorroso interrogatorio estuvieron de acuerdo en que lo habían respondido correctamente y procedieron a firmarlo y rubricarlo en la casa del párroco, donde habían mantenido las reuniones previas. Era solamente una parte de lo que tenían que averiguar sobre el pueblo y que constituiría el núcleo de las respuestas generales, porque cada vecino tuvo que responder a un cuestionario parecido, adaptado a cada uno de ellos, que sería la parte fundamental de las respuestas de particulares, que completan la información de las anteriores. Esta vez se va a ceñir el comentario a una parte muy pequeña de las generales de lo que se conoce como el Catastro de Ensenada.

Como titula una de sus artículos la mejor conocedora de este catastro, Concepción Camarero

Bullón, se trataba de averiguarlo todo sobre todos con dos fines: uno, tratar de unificar el sistema impositivo del siglo XVIII que era sumamente complicado y, dos, saber a ciencia cierta cuáles eran las posesiones de la monarquía en cada pueblo. El mecanismo para ello se puso en marcha en 1749: se elaboró ese interrogatorio general y el de los particulares y el método de recoger los datos por los pueblos. Se invirtió mucho dinero, porque participaron en la recogida de datos infinidad de personas, a las que se tuvo que dotar de medios para que pudieran llevarlo a cabo. Se generó una documentación de tal volumen que no tiene par en Europa.

Volviendo a lo ocurrido en Valcabado. Se cumplieron todos los trámites establecidos y se reunieron los datos suficientes para responder a las preguntas. Una de ellas, la segunda, venía a ser la del título del artículo: Valcabado, ¿era un pueblo de realengo o de señorío? Los vecinos responden con muchas vacilaciones, porque no lo tenían muy claro. Se va a intentar dejarlo algo más.

• Enmarcando la pregunta

La pregunta segunda se debe poner en el contexto del interrogatorio y de las respuestas. Había tres grandes cuestiones: la primera se refiere al pueblo, a sus habitantes y a las relaciones con la monarquía; la segunda, a la tierra (calidad, cantidad, propiedad, producción, ganadería y apicultura) y la tercera a los impuestos eclesiásticos y civiles, ingresos y gastos y a las penas vinales1. La respuesta se enmarca dentro de las relaciones del pueblo con la monarquía, porque no era lo mismo depender directamente de ella, ser un pueblo de realengo, que hacerlo a través de un señor, ser un pueblo de señorío. No se olvide que una de las pretensiones del Catastro era precisamente la de averiguar cuáles eran las posesiones del Rey. De donde se deriva la importancia que tenía la respuesta.

En cuanto al pueblo se dice cómo se llamaba, con quién lindaba; que tenía 49 vecinos, es decir unos 200 habitantes; que solamente había un pobre de solemnidad ; que tenía 59 casas, dos corrales, una fragua y quince cuevas para elaborar el vino tinto que se cosechaba. La pregunta se hace inmediatamente después de la referida al nombre del pueblo. Estaba formulada así: “2 Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce”.

Parecería que la respuesta era sencilla, pero, para los que respondieron a ese cuestionario, entrañó muchas vacilaciones y no se quedaron demasiado satisfechos con la respuesta que dieron. Eran muy conscientes de que había cosas que no cuadraban en ella. Esta fue literalmente: “A la segunda dijeron esta dicha villa es de realengo, perteneciente a S. M. que Dios guarde, no obstante en esta dicha villa pone el Ilustrísimo Sr. Obispo de Astorga un merino, natural de esta dicha villa que ejerce igual jurisdicción preventiva con los Alcaldes Ordinarios que en cada un año nombra el común y que asimismo despacha Juez de visita cada tres años dicho Ilmo. No saben con qué título aunque lo han visto practicar de inmemorial tiempo a esta parte”.

El problema está en el “no obstante” con el que comienza el relato de lo que hacía el Obispo de Astorga y que ocupa la mayor parte de la respuesta. De momento se debe retener que éste nombraba a la máxima autoridad del pueblo, el merino, y que mandaba cada tres años un juez de visita. Este asunto no quedaba dilucidado aquí del todo: hay otros dos pasajes en las respuestas en los que se incide en estas dudas. Cuando en la veintiséis responden enumerando las deudas que tiene el pueblo, reconocen que están pagando trescientos sesenta y cuatro reales (unos 1.117 euros) anualmente al obispo de “un préstamo forero”, “sin que se puedan persuadir que dicha pago procede por razón de señorío” y cuando se habla del reparto de los diezmos, no se mencionan para nada ni las tres novenas partes que correspondían al Rey (las tercias reales) ni tampoco la existencia del excusado, es decir, el hecho de que el mayor contribuyente por este concepto debiera tributar al Rey y no al Obispo.

1Se llamaban así porque eran unas multas contempladas en las ordenanzas del pueblo cuya forma de pago se hacía mediante una cantidad de vino. 2Es decir que era extremadamente pobre, al que muchos de sus convecinos socorrían, incluso, llevándole comida.

Valcabado, ¿era un pueblo de realengo o de señorío? Los vecinos responden con muchas vacilaciones, porque no lo tenían muy claro

• Nombramiento de merino y de Juez de

Visita

El merino era la máxima autoridad del pueblo por encima incluso de los alcaldes ordinarios. La potestad de nombrar esta autoridad, aunque estuviera limitada a escoger a alguien dentro de los propios vecinos del pueblo, era una de las principales formas de ejercer el señorío jurisdiccional, porque de esta forma se controlaba todo lo que sucediera en el pueblo. El Juez de visita actuaba como delegado de la autoridad del obispo en todas aquellas cuestiones que afectaban a sus relaciones con el pueblo. Por eso entre sus competencias había que hacer esta distinción: por un lado, las relacionadas con la parroquia con todas sus derivadas y, por otra, con el ejercicio de la autoridad civil.

Las autoridades civiles eran sometidas a una exhaustiva investigación cada tres años. Se les interrogaba sobre el cumplimiento de lo ordenado en el último juicio de residencia; sobre su asistencia al concejo y cumplimiento de sus resoluciones; sobre si habían defendido de forma conveniente los límites de los bienes del pueblo tanto de propios como comunes, sobre si los arrendamientos de los bienes de propios se habían realizado sin perjuicio para el Ayuntamiento y habían sido subastados legalmente sin que esos cargos públicos hubieran intervenido directa o indirectamente en los arrendadores de ellos y se adjudicaran siempre a los mejores postores; sobre los abastos del vino; sobre si se habían dilatado las causas con perjuicio para los litigantes; sobre el cumplimiento de las ordenanzas y la exigencia de que se guarden los privilegios, exencione y ordenanzas del pueblo. Terminaba el interrogatorio con una traca final: se les preguntaba si habían siempre sido siempre celosos del bien común y si habían sido deshonestos o amancebados.

•El foro o préstamo forero

La clave de todo es la palabra foro, que es sinónimo de fuero. Pagaban por tener un fuero. ¿Era esto cierto? La respuesta es afirmativa. Ese fuero les fue concedido por el obispo de Astorga en el año 1220 siendo obispo de Astorga Pedro Fernández y reinando Alfonso IX. Pero el “foro” se pagaba por el pueblo desde muchos años atrás, pues esos fueron redactados para evitar más litigios y enfrentamientos. El año 1085, el de la reconquista de Toledo, Alfonso VI confirma las posesiones de la diócesis de Astorga, entre las que incluyó a “Valcabado” sin hacer mención alguna del monasterio. El año 1158 la infanta Doña Sancha hace donación al obispo de “toda su heredad en Valcabado” y la confirma dos días después el rey Fernando II. Poco tiempo después el obispo intercambia con los señores de Genestacio su posesión de “Santiago” en Valcabado.

En 1181 el mismo rey Fernando II confirma la entrega de la behetría de Valcabado al obispo. A estos hechos le sucedieron unas revueltas, al parecer por lo elevado de los impuestos, que obligaron a intervenir al rey Alfonso IX en 1206, quien ordena a los habitantes del pueblo que respeten la autoridad del obispo y que “le hagan el consiguiente foro”.

Todas estas revueltas y litigios hicieron que ese foro o fuero se pusiera por escrito para despejar cualquier tipo de dudas. El texto íntegro de él lo ha publicado Quintana Prieto, a quien estamos siguiendo en el relato de los hechos que dieron lugar a esa redacción. En él se decía lo siguiente: “Por tanto yo, Pedro, por la gracia de Dios, obispo de Astorga, con el consentimiento y autorización del Cabildo de la misma Iglesia, os doy y concedo a vosotros mis vasallos de Valcabado, todas aquellas viñas que están entre el camino antiguo y las viñas de Roperuelos, exceptuando las que son del Arcediano y del hospital de Santa María con esta condición y convenio: Que vosotros dividáis en setenta porciones y repartáis con fidelidad y sin engaño todas estas

viñas y todas las otras viñas, préstamos foreros y todas las tierras donde quiera que estén. Vosotros y vuestros sucesores debéis ser fieles vasallos míos sin ningún otro Señor; y debéis poblar mis dominios y habitar corporalmente en ellos”. Según se desprende de este texto, cada vecino recibió del obispo una porción de tierra perteneciente al obispo a cambio de pagar una cantidad en dinero y en especie anualmente. La cesión se hacía de forma indefinida, sin límites en el tiempo. Solamente en el caso de que el vecino abandonara el pueblo, el obispo se volvería a hacer cargo de esas tierras y de todo lo que poseyera en Valcabado y “hará de ella lo que quisiere”. Los pagos se modificaron después en varias ocasiones, y, en siglo XVIII estaba fijado en esos trescientos sesenta y cuatro reales.

•Los diezmos

La cuarta tiene relación precisamente con el pago de los diezmos (“las décimas de lo que recolectéis o ganéis”, como se decía en el fuero). En la respuesta, llaman mucho la atención dos cosas: la primera es que no existan tercias reales y la segunda que tampoco se haga mención alguna del excusado. Según la respuesta a la pregunta 15, dos terceras partes de los diezmos los cobraba el obispo y la otra tercera parte, el párroco de Valcabado. ¿Qué pasaba con las llamadas tercias reales o tres novenas partes de esos diezmos que le correspondían al rey? Pues según es fácil de deducir, esas tercias reales iban a parar al obispo, que era el mayor beneficiario del cobro de los diezmos bien sea porque se las cediera el rey o bien por-

La recuperación de la historia de los pueblos es esencial para explicarse muchas cosas. Valcabado presenta numerosas peculiaridades respecto a otros pueblos de la comarca

que nunca las llegara a cobrar. La ausencia del excusado tiene la misma explicación que las tercias reales. Fue una concesión del Papa al Rey Felipe II, por la cual el monarca podía escoger la era del mayor contribuyente por los diezmos y quedarse con esa parte de ellos. En unos lugares elegía primero el cura siempre, en otros, se turnaban el cura y el señor del pueblo, porque también solía acontecer que estos impuestos reales estuvieran enajenados (es decir, vendidos a cambio de unas cantidades anuales). En Valcabado el problema tenía una solución mucho más radical: no existía el excusado.

• Conclusión

A la luz de todo lo que se lleva expuesto, la respuesta a la pregunta segunda del cuestionario es, evidentemente, errónea. Valcabado no era un pueblo de realengo, no pertenecía a Su Majestad que Dios guarde, sino que era un pueblo de señorío dependiente del Obispado de Astorga. El Obispo se comportaba como su señor jurisdiccional: nombraba el merino, el Juez de Visita, cobraba derechos de señorío (el foro o préstamo forero) y no repartía con nadie los productos que obtenía del cobro de los diezmos. Son estas cuatro razones de mucho peso las que abonan la teoría de que pertenecían a un señor. La quinta son las propias vacilaciones de los vecinos y su desconocimiento de dónde venía el pago del préstamo forero, los 364 reales que anualmente pagaban por este concepto. En este caso, como en otros muchos, es muy curioso constatar cómo se pierden hechos fundamentales en la memoria de las colectividades. Ninguno de los habitantes de Valcabado en el siglo XVIII era consciente de estar labrando tierras cedidas por el obispo en el siglo XIII, y que, como consecuencia de ello, estaban pagando una renta a la que se habían sometido sus antepasados lejanísimos.

La recuperación de la historia de los pueblos es esencial para explicarse muchas cosas. Valcabado presenta numerosas peculiaridades respecto a otros pueblos de la comarca y es posible rastrearlas en sus respuestas al interrogatorio del Catastro de Ensenada. La mayor parte de ellas tiene su origen en esa dependencia del Obispado de Astorga, cuyo poder señorial se ejerció siempre con mucha más suavidad y menores exigencias económicas que en pueblos vecinos dependientes de los Señores de Bazán o del Conde Luna.

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