Vida colegial
DIRECTOR SANITARIO DE CLÍNICA DENTAL
Paulo López-Alcázar López-Higuera, gerente del Colegio El decreto 99/2004, de uno de octubre, por el que se regulan las Clínicas Dentales en la Región de Murcia dispone en su artículo 4: Artículo 4. Responsabilidades del titular. Los titulares de las Clínicas Dentales serán responsables del cumplimiento de los requisitos y condiciones contenidas en el presente Decreto, estando obligados a observar las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo, instalaciones, protección y calidad de radiodiagnóstico, medio ambiente y demás normativa que les afecte. Por su parte, el artículo 5 establece: Artículo 5. Dirección asistencial. Las Clínicas Dentales, en cuanto a las actividades asistenciales, estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por uno o varios estomatólogos u odontólogos colegiados.
IMPRESIONES
Consecuencia de lo dispuesto en este precepto es que cualquier clínica dental, con independencia de quién sea su propietario, precisa para poder abrir sus puertas de la figura de un director sanitario, cuyos datos han de constar en el Registro de Recursos sanitarios de la Región de Murcia, así como en cualquier identificación de la clínica, por ejemplo, en las placas identificativas.
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Cuando el titular de la clínica es el propio dentista que trabaja en la misma, no se plantea duda alguna al respecto, pues asume la doble condición de dueño y responsable sanitario, estando perfectamente claras las responsabilidades y obligaciones que asume. El problema se plantea cuando el dueño de la clínica es alguien ajeno a la profesión, ya que en tal caso precisa que alguno de los dentistas que vaya a trabajar
en la consulta asuma la condición de director sanitario. Desde el Colegio siempre hemos tratado de explicar a los colegiados, sobre todo a los más jóvenes, que ceder gratuita e incondicionalmente su título al dueño de la clínica es un grave error, pues, por un lado, supone facilitar a personas ajenas a la profesión que puedan hacer negocio con el título de otro, y, por el otro, constituye una falta de respecto al esfuerzo y el dinero que ha costado al profesional su título universitario. Si ningún profesional lo hiciese sería el fin no solo de todas esas empresas que con un desmesurado ánimo mercantilista vienen causando graves problemas a la profesión y a los propios ciudadanos, sino también de las clínicas propiedad de protésicos dentales, higienistas o personas completamente ajenos a la profesión, con lo que la prestación de servicios profesionales bucodentales quedaría única y exclusivamente en el ámbito del que jamás debería haber salido, esto es, en manos de los dentistas. Como ello es completamente imposible, lo que es preciso es que quienes vayan a asumir la condición de director sanitario, al menos sean conscientes de las obligaciones y responsabilidades que asumen, y que dispongan de información suficiente para exigir a aquellos a los que prestan su título una justa retribución económica al margen del trabajo efectivo que como dentistas realizan en la clínica. En este sentido han sido varias las circulares que hemos remitido desde el Colegio sobre este asunto, pero a pesar de ello, son frecuentes las consultas a la Asesoría Jurídica del Colegio sobre el particular.
Por ello, de forma muy esquemática voy a tratar de explicar las funciones, competencias y responsabilidades de los directores sanitarios. Como antes exponía, la normativa aplicable a las clínicas dentales atribuye claramente a los dentistas que asumen la dirección asistencial de una consulta obligaciones y responsabilidades, no solo asistenciales, sino también organizativas y de gestión de la clínica. Por ello, desde el Colegio consideramos que todas las exigencias directamente relacionadas con la atención al paciente son obligaciones que incumben al Director Sanitario de la clínica. Sin carácter taxativo podemos enumerar las siguientes funciones que incumben al Director Sanitario: – Tratamiento correcto de los residuos generados en la clínica. En estos residuos se incluye: punzantes, separación de residuos (plástico-orgánico) y líquidos de radiografías (no si es digital). – Control de protocolos de emergencias médicas. Es obligatorio tener protocolos actualizados de emergencias en la clínica (aquí insistiríamos en que no solo tenerlos, sino saber aplicarlos) ya que, además, suelen pedirse entre la documentación para solicitar la licencia de funcionamiento. – Control de protocolos de procedimiento: en algunas comunidades autónomas se solicitan, para emitir la correspondiente licencia, protocolos clínicos sobre los tratamientos que se realizan en la clínica. El responsable sanitario debe supervisarlos y pedir su aplicación a los que trabajan en ella. Y especialmente en materia de información al paciente. – Supervisión del maletín de emergencias y del equipo básico de RCP: se