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Un altar de cultos para dos cofradías de Osuna

Las cofradías ursaonenses tienen un rico pasado histórico. Desde la fundación de muchas de ellas en el siglo XVI, cuentan con numerosos episodios históricos que la documentación ha dejado por escrito para que hoy podamos constatar la importancia que en la religiosidad ursaonense tuvieron estas corporaciones. Ello es lo que sucede con dos hermandades radicadas en una misma sede, la iglesia del antiguo colegio mínimo de la Victoria, como son la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y la Hermandad servita de Nuestra Señora de los Dolores, sin duda, dos referentes muy importantes de la Semana Santa ursaonense. Pues bien, en este estudio, aportamos una noticia que nos delata la confraternidad entre estas corporaciones y la importancia que sus cultos anuales tenían en su devenir anual, en las cuales, gracias a ella, podemos constatar los importantes altares efímeros que para sus septenarios y novenarios se levantaban en el presbiterio de la referida iglesia. Y decimos confraternidad y apoyo entre corporaciones, pues se trata de un compromiso de utilización entre ambas cofradías y la desaparecida Congregación del Rosario de Prima de Nuestra Señora de los Dolores, de un altar efímero para sus cultos anuales, que, ante la evidencia de sus pormenores descritos, ya en el siglo XVIII debían ser bastante lucidos.

La conveniencia se establece entre los hermanos mayores y varios hermanos en representación de la Congregación y Primitiva Hermandad de la venerada y milagrosa imagen de María Santísima de los Dolores y la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno el 4 de febrero de 1766. En él se expone que la aludida congregación de los Dolores y también la del Rosario de Prima, que veneraba a la misma titular en dicho colegio de la Victoria, tenían construido un altar portátil de madera con sus frentes pintados de diferentes colores y adornado con ramos dorados para ser utilizado en los septenarios y novenarios que le hacían anualmente a la bellísima escultura de José de Mora, además de haber construido un cuarto en el colegio mínimo para su guarda y custodia, cuyo coste total había sido de 2.400 reales de vellón. Teniendo en cuenta la necesidad que existía de una estructura similar para los cultos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y posiblemente la vistosidad que presentaba, ésta se comprometía a pagar la tercia correspondiente de dicho altar y cuarto de almacenamiento, para poderlo también utilizar en sus cultos establecidos en su regla. Para ello, la Hermandad de los Dolores convenía con la de Jesús Nazareno el uso conjunto de esta estructura efímera según unas condiciones donde se establecían los pormenores para su financiación proporcionada y la utilización de la misma. La primera condición que se establecía era que la cofradía del Nazareno debía pagar a la congregación servita 800 reales, que se correspondían con la tercera parte del coste total referido anteriormente, a entregar en tres plazos iguales de 200 reales: el primero el 25 de julio de este mismo año y los dos restantes el mismo día de los sucesivos años de 1767 y 1768. El altar lo podía usar el Nazareno durante estos años sin problema alguno, salvo si llegando el último plazo no hubiese satisfecho a los servitas el referido finiquito, pues si no fuese así, el altar pasaría a ser del dominio de las corporaciones que veneraban a la Virgen de los Dolores hasta que no se salvase dicha deuda. La segunda condición viene a referirse a la participación que en el altar también tenía la congregación del Rosario de Prima, pues aún faltaban 200 reales por entregar de sus 800, quedando claro que una vez satisfecha dicha deuda, esta hermandad gozaría de plenos derechos de propiedad sobre el mismo. La tercera condición establecía que el deterioro que tuviese dicho altar en los novenarios y funciones debía ser costeado de manera proporcionada entre las tres partes, o si finalmente la propiedad recayese en las dos hermandades de penitencia lo hicieran entre ambas, sin que se negase la posibilidad a que los hermanos de estas corporaciones quisieran hacer mejoras en el mismo. La cuarta condición del convenio aludía a la imposibilidad de que estas hermandades utilizasen esta estructura efímera en otras iglesias o ermitas de la localidad, donarlo o incluso cambiarlo, pues aquella que lo intentase perdería la propiedad sobre el mismo. No obstante, se contemplaba la posibilidad de ser utilizada para alguna de las imágenes veneradas en el colegio de la Victoria, en dicho caso debían obtenerse el visto bueno de los hermanos mayores de las cofradías propietarias, con la obligación de reparos en caso de desperfectos y la donación de dos ducados para cera de las dos imágenes de Nuestro Padre Jesús y María Santísima de los Dolores. En dicho caso, ya fuera la comunidad de padres mínimos como algún particular que lo requiriera, estos debían hacer frente al montaje y desmontaje del mismo, siempre realizado por maestros carpinteros impuestos por los hermanos mayores de las cofradías propietarias del altar. La última de las condiciones establecía la problemática de que podía producirse la coincidencia en el tiempo de las funciones y novenarios que celebrasen estas tres corporaciones. En dicho caso, la que tendría la prerrogativa de uso sería la hermandad servita, sin que a ello pudiesen oponer las otras dos corporaciones implicadas.

Un testimonio documental que, por lo tanto, nos ilustra una de las facetas más destacadas de estas cofradías ursaonenses, que no era otra que la de organizar sus cultos y funciones anuales a sus imágenes titulares con monumentales altares efímeros tal y como establecían las reglas, costumbre que aún hoy sigue marcando el calendario cofrade anual de Osuna.

Apéndice documental 1766-02-04.

• Convenio y obligación entre las

Hermandades de Jesús Nazareno y

María SSma. De los Dolores. • Archivo Municipal de Osuna. Protocolos

Notariales de Osuna. Legajo 704, Juan

Pedro de Villar, 1757, ff. 7-8.

Sepan los que esta escriptura vieren como nos Don Arcadio de Arroyo y Alonso García Portillo hermano mayor y hermano de la congragación y primitiva Hermandad de la venerada y milagrosa imagen de María SSma. De los Dolores citta en el Collegio de la Victoria de esta villa de la una parte, y de otra Manuel Casaus, Pedro Baillo, Juan de Sarria el mayor y Juan de Rambla, hermano mayor y hermanos de la cofradía de Nro. Padre Jesús Nazareno cita en el mismo Collegio, todos los otorgantes vezinos de esta dicha villa por nos y en nombre de los demás hermanos cofrades y congregantes que al presente son y serán en adelante por quienes prestamos voz y caución en forma de que estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá: decimos que por quanto dicha hermandad y congregación primitiva con la del Rosario de Prima de Dolores citta en dicho Collegio tiene construido y costeado un altar portátil de madera, diferentes frontales con pintura y de varios colores y ramos dorados del que usan en los novenarios y septenarios que a ella ofrecen y acostumbran en cada año, en cuio altar se coloca la Imagen de María SSma. De los Dolores poniéndolo sobre las gradas de la capilla mayor de la iglesia de dicho collegio, cuio costao han importado dos mil y quatrocientos reales de vellón incluidos diferentes gastos que se han impezado en obrar un quarto donde se custodia el dicho altar en el citado collegio y estando convenidos en que aya de usar de el la dicha cofradía para las mismas funciones y novenarios que celebra y hace en el año a la SSma. Venerada imagen de Ntro Padre Jesús Nazareno en atención a ser estas en distintos tiempos y ocasiones de las en que las tiene la referida Congregación primitiva, bajo la qual ha de satisfacer y pagar a este dicha cofradía ochocientos reales que importa la tercia parte de los costos de dicho altar y obra expresada y para su pertenencia en todo tiempo reducirla a instrumento publico lo que por ser justo queremos hacer y poniéndolo en efecto en aquella via // y forma que aya lugar en dro, ciertos y sabedores del que cada uno corresponde y en conformidad de las facultades que para dichas hermandades en juntas que por ellas se han hecho, se nos han conferido para el mencionado efecto= otorgamos que en nombre de ellas nos hacemos gracia y donación buena pura perfecta e irrevocable, del explicado altar para usar de el en los novenarios y funciones que perpetuamente a dichas hermandades se le ofrezcan en obsequio y culto de las dos imagenes de Jesús Nazareno y María SSma. De los Dolores, que en sus altares y capillas se hallan colocadas en la Iglesia de dicho collegio titulada de Nuestra Sra. de la Victoria, con las condiciones siguientes:

1º. Con condición que dos hermanos de

Nro. Padre Jesús Nazareno han de satisfacer y pagar a los de dha congregación primitiva ochocientos rs. de vn. que ymporta la tercia parte de los costos de dicho Altar y obra hecha en el quarto donde se custodia, en quatro plazos y gules de a doscientos rs. cada uno, el primero el día veinticinco de julio de este presente año y los tres siguientes en otros tales dichas de los años de setecientos sesenta y siete, sesenta y ocho y setecientos sesenta y nueve, y en el ínterin a de poder usar dicha cofradía de dho Altar para las funciones de ella, pero llegado el ultimo plazo y no verificándose haber satisfecho el todo de dichos ochocientos rs. no a de poder usar de el en modo alguno la citada cofradía hasta que conste estar cumplida esta condición y estándolo a de tener el dominio directo de la propiedad para usar de dicho Altar como lo tiene dicha congregación y hermandad primitiva de

Dolores.

2º. Con condición que dicha Congregación del Rosario de Prima igualmente a de poder usar perpetuamente de dicho Altar en las funciones que se la ofrezcan verificándose el haber satisfecho doscientos rs. vn. que esta debiendo a dicha Congregación primitiva de la parte que le corresponde en los costos de dicho Altar y no en otra forma.

3º. Con condición que las quiebras que tenga el referido Altar // en los novenarios y funciones que celebren dichas congregaciones y cofradía, an de costearse por tercia partes iguales o por mitad en el caso de que no use de el dicha hermandad del Rosario, e igualmente los que de común acuerdo quieran hacer dichos hermanos para el maior adelantamiento y decencia de dicho altar.

4º. Con condición que llegado que sea el caso de tener igual dominio en el citado Altar portátil dichas congregaciones y cofradía, no a de poder ninguna prestarlo para funciones que se celebren en otras iglesias, hermitas ni otra parte, donarlo ni cambiarlo en modo alguno y la que lo intentare pierda el dicho domino de propiedad para que no use de el en las funciones que le corresponda, pero si en alguna que en cualquier tiempo acaezca se celebre a otra imagen en dicho collegio se necesite o pidan dicho Altar, consintiéndolo el hermano mayor que es o fuere en cualquier tiempo de dicha primitiva hermandad de Dolores y el de dicha cofradía de Jesús y concurriendo a la obligación de quiebras y a la de dos ducados de limosna para cera de las dos Ymagenes de Jesús Nazareno y María SSma. de los Dolores, no se pueda negar, bien sea a la M. Rda. Comunidad de dicho collegio o de otra persona que con su asistencia celebran dichas funciones, con la qualidad de que ayan de poner y quitar dicho Altar maestros de carpintero que señalen dichos hermanos mayores y no otra persona alguna.

5º. Con condición que si en qualquier tpo. aconteciere el que en un mismo día quieran celebrar alguna función dichas congregaciones y Cofradías y que para ella ayan de usar de dicho Altar a de tener privilegio de antelación dicha Primitiva Congragación sin que en manera alguna puedan oponerse las demás hermandades ni personas en su nombre, y si lo hicieren no sean oídos ni admitidos en juicio ni fuera de el antes si expelidos y condenados en costas como quien intenta acción y derecho que no le competa en la forma que queda relacionado nos obligamos a guardar y // cumplir como tales hermanos de dichas hermandades y diputados nombrados el contenido de este instrumento y condiciones en el insertas como de ellas aparece y no ir en modo alguno contra su tenor y forma, a lo qual por lo que a cada parte corresponde consentimos se nos pueda ejecutar compeler y apremiar

con solo esta escriptura y el juramento de la que sea lexitima en que lo diferimos sin que sea necesario otro auto prueba citación ni instrumento alguno aunque de derecho se requiera que expresamente renunciamos y de que le relevamos a cuio cumplimento paga y firmeza obligamos los bienes propios y rentas de dichas hermandades que cada uno de nos representamos habidos y por haber y damos poder cumplido a las justicias y jueces de S. M. de esta villa y demás partidos que convenga que de los pleitos y causas de cada una puedan y deban conocer para que a ello les compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renunciamos las leyes que a cada una favorecen y la general del derecho entretimº de lo qual otorgamos la presente ante el escribano de S. Ma. vezino de esta villa y testigos infrascriptos, la que firmamos los que supimos y por s que no uno a su ruego en la Villa de Ossuna en quatro días del mes de febrero de mil setezientos sesenta y seis años. Siendo testigos Dn. Joseph Lopez Dn. Francisco Perez Carvajal y Joseph de Dios Baes vecinos de Ossuna e yo el essno. Doy fee conozco a los otorgantes= (Firmas y rúbricas) Manuel Casaus, Arcadio de Arroyo, Alonso García, Joseph Lopez, Juan de Rambla, Ante mi por la escribanía de Juan Pedro del Villar. Francisco Diego Montero ssno.

Antonio Joaquín Santos Márquez

Universidad de Sevilla

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