SEMANA SANTA OSUNA 2018
Un altar de cultos para dos cofradías de Osuna Las cofradías ursaonenses tienen un rico pasado histórico. Desde la fundación de muchas de ellas en el siglo XVI, cuentan con numerosos episodios históricos que la documentación ha dejado por escrito para que hoy podamos constatar la importancia que en la religiosidad ursaonense tuvieron estas corporaciones. Ello es lo que sucede con dos hermandades radicadas en una misma sede, la iglesia del antiguo colegio mínimo de la Victoria, como son la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y la Hermandad servita de Nuestra Señora de los Dolores, sin duda, dos referentes muy importantes de la Semana Santa ursaonense. Pues bien, en este estudio, aportamos una noticia que nos delata la confraternidad entre estas corporaciones y la importancia que sus cultos anuales tenían en su devenir anual, en las cuales, gracias a ella, podemos constatar los importantes altares efímeros que para sus septenarios y novenarios se levantaban en el presbiterio de la referida iglesia. Y decimos confraternidad y apoyo entre corporaciones, pues se trata de un compromiso de utilización entre ambas cofradías y la desaparecida Congregación del Rosario de Prima de Nuestra Señora de los Dolores, de un altar efímero para sus cultos anuales, que, ante la evidencia de sus pormenores descritos, ya en el siglo XVIII debían ser bastante lucidos. La conveniencia se establece entre los hermanos mayores y varios hermanos en representación de la Congregación y Primitiva Hermandad de la venerada y milagrosa imagen de María Santísima de los Dolores y la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno el 4 de febrero de 1766. En él se expone que la aludida congregación de los Dolores y también la del Rosario de Prima, que veneraba a la misma titular en dicho colegio de la Victoria, tenían construido un altar portátil de madera con sus frentes pintados de diferentes colores y adornado con ramos dorados para ser utilizado
en los septenarios y novenarios que le hacían anualmente a la bellísima escultura de José de Mora, además de haber construido un cuarto en el colegio mínimo para su guarda y custodia, cuyo coste total había sido de 2.400 reales de vellón. Teniendo en cuenta la necesidad que existía de una estructura similar para los cultos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y posiblemente la vistosidad que presentaba, ésta se comprometía a pagar la tercia correspondiente de dicho altar y cuarto de almacenamiento, para poderlo también utilizar en sus cultos establecidos en su regla. Para ello, la Hermandad de los Dolores convenía con la de Jesús Nazareno el uso conjunto de esta estructura efímera según unas condiciones donde se establecían los pormenores para su financiación proporcionada y la utilización de la misma. La primera condición que se establecía era que la cofradía del Nazareno debía pagar a la congregación servita 800 reales, que se correspondían con la tercera parte del coste total referido anteriormente, a entregar en tres plazos iguales de 200 reales: el primero el 25 de julio de este mismo año y los dos restantes el mismo día de los sucesivos años de 1767 y 1768. El altar lo podía usar el Nazareno durante estos años sin problema alguno, salvo si llegando el último plazo no hubiese satisfecho a los servitas el referido finiquito, pues si no fuese así, el altar pasaría a ser del dominio de las corporaciones que veneraban a la Virgen de los Dolores hasta que no se salvase dicha deuda. La segunda condición viene a referirse a la participación que en el altar también tenía la congregación del Rosario de Prima, pues aún faltaban 200 reales por entregar de sus 800, quedando claro que una vez satisfecha dicha deuda, esta hermandad gozaría de plenos derechos de propiedad sobre el mismo. La tercera condición establecía que el deterioro que tuviese dicho altar en los novenarios y funciones debía ser costeado de manera 19
proporcionada entre las tres partes, o si finalmente la propiedad recayese en las dos hermandades de penitencia lo hicieran entre ambas, sin que se negase la posibilidad a que los hermanos de estas corporaciones quisieran hacer mejoras en el mismo. La cuarta condición del convenio aludía a la imposibilidad de que estas hermandades utilizasen esta estructura efímera en otras iglesias o ermitas de la localidad, donarlo o incluso cambiarlo, pues aquella que lo intentase perdería la propiedad sobre el mismo. No obstante, se contemplaba la posibilidad de ser utilizada para alguna de las imágenes veneradas en el colegio de la Victoria, en dicho caso debían obtenerse el visto bueno de los hermanos mayores de las cofradías propietarias, con la obligación de reparos en caso de desperfectos y la donación de dos ducados para cera de las dos imágenes de Nuestro Padre Jesús y María Santísima de los Dolores. En dicho caso, ya fuera la comunidad de padres mínimos como algún particular que lo requiriera, estos debían hacer frente al montaje y desmontaje del mismo, siempre realizado por maestros carpinteros impuestos por los hermanos mayores de las cofradías propietarias del altar. La última de las condiciones establecía la problemática de que podía producirse la coincidencia en el tiempo de las funciones y novenarios que celebrasen estas tres corporaciones. En dicho caso, la que tendría la prerrogativa de uso sería la hermandad servita, sin que a ello pudiesen oponer las otras dos corporaciones implicadas. Un testimonio documental que, por lo tanto, nos ilustra una de las facetas más destacadas de estas cofradías ursaonenses, que no era otra que la de organizar sus cultos y funciones anuales a sus imágenes titulares con monumentales altares efímeros tal y como establecían las reglas, costumbre que aún hoy sigue marcando el calendario cofrade anual de Osuna.