Viure en Salut nº118

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informe

Informació alimentària: més enllà de l’etiquetatge

eliminaran los AGt de producción industrial del suministro mundial de alimentos a través del conjunto de medidas REPLACE, ya que se trata de una intervención coste beneficio eficaz para los países de bajos y medianos ingresos. Los gobiernos pueden eliminar la causa del 7% de las cardiopatías coronarias a escala mundial con una baja inversión económica3. Como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la comunidad mundial se ha comprometido a reducir la muerte prematura por enfermedades no transmisibles en un tercio para el año 2030. La eliminación mundial de los AGt de producción industrial puede contribuir a lograr este objetivo. ¿Cuál es la situación en la Unión Europea? La Comisión Europea financió en 1995 el proyecto “TRANSFAIR study: Intake of trans fatty acids in Western Europe with emphasis on trans fatty acids” cuyo objetivo fue valorar el consumo de AGt en 14 países europeos. Los valores medios variaron entre los diferentes países (1,5 a 5,4 g/día) y el estudio concluía que, en general, el consumo de AGt en Europa no era preocupante. En España, la ingesta de AGt se situó entonces en 2,1 g/día, equivalente a 0,7% del aporte calórico total5. La EFSA recordaba que las enfermedades coronarias son la principal causa de muerte en la Unión y que una elevada ingesta de AGt aumenta fuertemente el riesgo de sufrir cardiopatías por lo que la ingesta de AGt debe ser lo más baja posible en el contexto de una dieta adecuada desde el punto de vista nutricional. Por ello, el establecimiento de un límite legal para los AGt de producción industrial en los alimentos parece ser la medida más eficaz en términos de salud pública, protección de las personas respecto al consumo de alimentos y compatibilidad con el mercado interior5, 6 y 7. La modificación del Reglamento (CE) nº 1925/2006 en lo que se refiere a los AGt distintos de los presentes de forma natural en las grasas de origen animal, establece que su contenido en alimentos destinados al consumidor final y en los destinados al suministro a minoristas, no deberá ser superior a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa. Atribuye a los operadores del sector alimentario que suministran a otros operadores alimentos no destinados al consumidor final ni destinados al suministro a minoristas, la responsabilidad de garantizar que los operadores suministrados dispongan de información sobre la cantidad de AGt, distintos de los presentes de forma natural en las grasas de origen animal, cuando dicha cantidad sea superior a lo establecido8. ¿Cuál es la situación en España? La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición asigna al operador la responsabilidad de minimizar la formación de los AGt en los

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procesos industriales donde puedan generarse, así como la de exigir a sus proveedores la información sobre su contenido en los alimentos o materias primas que les proporcionen. Estos requisitos no se aplican a los productos de origen animal que contengan de manera natural AGt. El año 2015 desde la AESAN se realizó un estudio del contenido de AGt, grasas totales y porcentaje de AGt con respecto a la grasa total en 277 alimentos comercializados en España, para evaluar si se habían producido variaciones del contenido de AG en los alimentos, comparando con los valores hallados en el estudio realizado en el año 2010. Los resultados mostraron que la mayoría de los grupos de alimentos analizados presentaban un porcentaje de AGt inferior al 2% respecto a la grasa total y que en algunos grupos de alimentos había disminuido el contenido de AGt respecto a 20109. Por tanto, se puede considerar que desde un enfoque de salud pública el contenido de AGt en los alimentos tiene una tendencia decreciente en nuestro país. ¿Pueden las personas consumidoras conocer el contenido de grasas de los alimentos? Desde la Unión Europea se ha considerado que el medio más adecuado para que los consumidores tomen decisiones más saludables con respecto a los alimentos y la dieta en general recae en la información facilitada por el operador, si bien, en relación con los AGt se ha optado por restringir su utilización a un máximo de 2 g por 100 g de grasa implicando a la industria alimentaria en el abandono de su uso en la formulación de productos. Cabe recordar que la mayoría de los alimentos envasados presenta una lista de ingredientes, en orden decreciente de peso según se incorporen en el momento de su fabricación, donde, en su caso, la expresión “totalmente hidrogenado” o “parcialmente hidrogenado” debe acompañar la mención de los aceites o grasas hidrogenadas, de cualquier origen. En la información nutricional, obligatoria en la mayoría de alimentos envasados, el contenido de las grasas puede completarse con la indicación de la cantidad de ácidos grasos monoinsaturados y ácidos grasos poliinsaturados, si bien la legislación europea no contempla la indicación del contenido en AGt. Aún careciendo de dicha información, la persona consumidora puede optar por alimentos con mejor composición en grasas (AGM y AGP) atendiendo lo informado por el operador. Además, las actuaciones de los controles oficiales a lo largo de la cadena alimentaria velarán por que se cumplan los requisitos sobre la utilización de AGt en la formulación de alimentos, así como por la veracidad de la información facilitada en el etiquetado de alimentos.

Referencias bibliográficas 1. EFSA (European Food Safety Authority), 2017. Dietary Reference Values for nutrients. Summary Report. EFSA supporting publication 2017: Update: September 2019. 2. Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (Diario Oficial de la Unión Europea L 304 de 22.11.2011) 3. REPLACE, un paquete de medidas para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial, referencia WHO/NMH/NHD/18.4, mayo de 2018. 4. Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre el riesgo asociado a la presencia de ácidos grasos trans en alimentos. Revista del Comité Científico de la AESAN nº 12, Madrid 2010. 5. European Food Safety Authority (EFSA). Panel on Dietetic Products, Nutrition, and Allergies (NDA). Scientific Opinion on Dietary Reference Values for fats, including saturated fatty acids, polyunsaturated fatty acids, monounsaturated fatty acids, trans fatty acids, and cholesterol EFSA Journal 2010; 8(3):1461. 6. REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL regarding trans fats in foods and in the overall diet of the Union population Brussels, 3.12.2015 COM (2015) 619 final. 7. European Food Safety Authority (EFSA). Scientific and technical assistance on trans fatty acids. EFSA Supporting publication 2018:EN 1433. 8. Reglamento (UE) 2019/649 de la Comisión de 24 de abril de 2019 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal (Diario Oficial de la Unión Europea L 110 de 25.4.2019). 9. Contenido de ácidos grasos trans en los alimentos en España. 2015. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Madrid, 2016.

Lourdes Zubeldia Lauzurica Jefa de Sección de Gestión de Riesgos Nutricionales Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Laboratorios de Salud Pública Dirección General de Salud Pública y Adicciones Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública Ana María Guadalajara Olmeda Técnica de Seguridad Alimentaria Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Laboratorios de Salud Pública Dirección General de Salud Pública y Adicciones Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública María Ángeles Martínez Esteso Técnica de Seguridad Alimentaria Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Laboratorios de Salud Pública Dirección General de Salud Pública y Adicciones Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública

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