ESTUDIO DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL CON RESPECTO A SU APLICABILIDAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ESTUDIO DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL CON RESPECTO A SU APLICABILIDAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL.
Institución: Juzgado Primero de los municipios San Joaquín y Guacara de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
AUTOR: José M. Cadena P. C.I: 20.450.638
SAN DIEGO, NOVIEMBRE DE 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIO DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL CON RESPECTO A SU APLICABILIDAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre, Firma y Cédula de Identidad Tutor Académico
Nombre, Firma y Cédula de Identidad Tutor Institucional
Nombre, Firma y Cédula de Identidad Tutor Metodológico
AUTOR: José M. Cadena P. C.I: 20.450.638
SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer primeramente a Dios todopoderoso y a Jesucristo por permitir que mi vida esté llena de sacrificios y recompensas, pues su grandeza y humildad me han guiado en la senda de mi vida. A mi madre Milagros Peña y mi padre Wilmer Cadena por su apoyo ya que han sido el pilar que fortalece mis debilidades y adversidades, su amor, ayuda, colaboración y cooperación, han sido indispensable para llegar a la meta. A mi abuela Edicta Peña “MAMAITA” que a pesar de no acompañarme hoy físicamente siempre me brindó su amor, apoyo y comprensión durante mis estudios. A mi tía Luz Peña y mis Primos: María Gabriela, Carlos Luis y Miguel José Muñoz por apoyarme, brindarme su ayuda y estar siempre pendiente de mi a pesar de la lejanía. Al Lcdo. Keny Rivero por su apoyo incondicional A mis amigos: Tulio Belisario, María Vargas, Jhon Ortega, Jenireth Flores, Longimar Pérez, Juan Manuel Alvarado “Fósforo”, Greyner Tesman, Jesús Yépez y Richard Cox por acompañarme a lo largo de este camino. Y por último, pero no menos importante quiero agradecer a la Dra. María Soraya Valera, al Lcdo. Rubén Vivas y al Abg. Pedro Duarte, pues sin ellos esto no sería posible.
José Miguel Cadena Peña
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO
TÍTULO.…………………………………..……………………………………...
pp
ii
CONSTANCIA DE APROBACIÓN…………………………………………… iii AGRADECIMIENTO……………………...……………………………………. iv ÍNDICE GENERAL………………………...…………………………………… v RESUMEN…………………………...………………………………………….
viii
INTRODUCCIÓN............................................................................................ 1
CAPÍTULO I. EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema……………………………….…………………… Formulación del Problema…………………………..…………………………... Justificación………………………...……………………………………………... Alcance…………………………..………………………………………………… Limitaciones…………………………..…………………………………………… Objetivo General…………………...……………………………………………... Objetivos Específicos………………………………….………………………….
CAPÍTULO II. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes…………………………………………….………………………..
Bases Teóricas…………………………………………………….………………
Derecho Procesal………………………………………………….……… Principios del Derecho Procesal………………………………………… Derecho Procesal Civil…………………………………………………… Principios del Derecho Procesal Civil………………………………….. La Autocomposición……………………………………………………… Medios de autocomposición Procesal…………………………………. La Transacción………………………………………………………….... Efectos de la transacción………………………………………………... Capacidad para transigir………………………………………………… El Convenimiento………………………………………………………… Naturaleza Jurídica………………………………………………………. Clases de Convenimiento……………………………………………….. El Desistimiento…………………………………………………………... Naturaleza jurídica del desistimiento…………………………………… Forma y requisitos………………………………………………………... Desistimiento del procedimiento………………………………………… Oportunidad para el convenimiento o el desistimiento………………. Capacidad para convenir o desistir…………………………………….. Materias en que son inadmisibles……………………………………… Efectos del convenimiento o del desistimiento…………………..……. Homologación o irrevocabilidad………………………………………… Costas……………………………………………………………………… La Conciliación…………………………………………………………… Estructura de la conciliación…………………………………………….. Tiempo y límites de la conciliación……………………………………... Procedimiento…………………………………………………………….. Efectos……………………………………………………………………...
Bases Legales……………………………………………………………………..
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………….. Código Civil………………………………………………………………... Código Procesal Civil……………………………………………………..
Definición de Términos Básicos…………………………………………………
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación…………………………………………………………….. Métodos de Investigación……………………………………………………….. Población y Muestra……………………………………………………………… Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información……………………
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ESTUDIO DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL CON RESPECTO A SU APLICABILIDAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL. Autor:
José Miguel Cadena Peña
Tutor:
Pedro Duarte
RESUMEN Estudiar los medios de autocomposición procesal con respecto a su aplicabilidad en el Derecho Procesal Civil, en el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue el objetivo planteado en el presente trabajo; el cual se logró mediante la investigación descriptiva y de análisis, utilizando los métodos: de la hermenéutica porque permite interpretar la realidad entendida como un conjunto de saberes y creencias que son la base del conocimiento sobre el mundo y el hombre. Esta realidad, es sobre la cual se acciona a través del Derecho Procesal Civil con la aplicabilidad de los medios de autocomposición procesal, y el positivismo que facilita el análisis de los hechos de esa realidad, que pueden ser verificados. Se aplicó la técnica de la observación participante en una muestra representada por siete (7) informantes claves. Toda esta recolección de información referida a sujetos, comunidades y contextos, permite la resolución de conflictos entre las personas, a través de los diferentes medios de autocomposición procesal, aplicables en el Derecho Procesal Civil, para llegar a un acuerdo entre las partes involucradas en el mismo. Por ello, se hizo la descripción y profundización en la naturaleza jurídica de cada medio de autocomposición procesal, tales como: la transacción, el convenimiento, el desistimiento y la conciliación, y la diferenciación entre ellos, para determinar su aplicabilidad en el Derecho Procesal Civil, llegando a esta conclusión después de haber revisado una serie de expedientes, constatándose dicha aplicabilidad de los medios de autocomposición procesal.
Descriptores: Derecho Procesal Civil – medios de autocomposición – transacción – convenimiento – desistimiento – conciliación.
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo de investigación tiene como objetivo: Estudiar los Medios de Autocomposición Procesal con respecto a su aplicabilidad en el Derecho Procesal Civil, en el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Los Juzgados de Municipio en materia Civil, Mercantil y Tránsito de Venezuela, tienen unas competencias definidas según la Resolución N° 20090006, de fecha 18 de marzo de 2009, tal como lo establece el Artículo 3, “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Además, se observó durante las pasantías que los Juzgados cuentan con un personal altamente calificado, con funciones específicas que permiten la eficiencia y celeridad en el servicio que prestan a la comunidad, ya que la aplicabilidad en el Derecho Procesal Civil permite utilizar los Medios de Autocomposición
Procesal
en
las soluciones jurisdiccionales,
las
cuales
coadyuvan decididamente a la estabilidad del sistema judicial, evitando el congestionamiento en los mismos.
Al mismo tiempo, durante esta tarea investigativa se desarrollaron tres objetivos específicos, cuya dirección permitió obtener resultados óptimos y favorables en la aplicabilidad efectiva de los medios de autocomposición en el Derecho Procesal Civil para resolver conflictos entre las partes intervinientes cumpliendo con lo establecido en las normas vigentes y sin tener que recurrir al seguimiento
del
proceso
judicial
ordinario,
cuya
duración
puede
ser
indeterminable.
De manera que, la presente investigación se desarrolló en cinco capítulos, distribuidos de la siguiente forma: Capítulo I, donde se ofrece toda la información referente a la institución donde se realizaron las pasantías; Capítulo II, expone la problemática existente que conlleva al estudio, así como los objetivos, la finalidad, el alcance y las limitaciones del mismo; Capítulo III, muestra los antecedentes que sirven de apoyo para argumentar los contenidos, las referencias teóricas que sustentan dicho estudio y la definición de términos básicos; Capítulo IV, hace mención de la metodología empleada, explicando el tipo de investigación, la población y muestra utilizada; Capítulo V, presenta los resultados, conclusiones y recomendaciones a las que se llegó en el trabajo; finalizando con las referencias bibliográficas, cuyas fuentes permitieron obtener una revisión documental exhaustiva.
CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN
Nombre de la Institución Juzgado Primero de los municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Ubicación Avenida Carabobo, entre calle Jacinto Dávila y calle Laurencio Silva, casa N° 117, en el municipio Guacara, del estado Carabobo.
Descripción Desde el punto de vista Jurídico – Institucional, el Juzgado constituye una herramienta de gran importancia para el desarrollo local, porque como institución crea un clima de confianza en la comunidad sobre el orden jurídico, del cual se espera tutela y efectiva vigencia de las garantías y derechos de las personas, pues está íntimamente relacionada con ella, la certeza de la legitimidad del propio obrar conforme a la ley, certeza a la que coadyuva decididamente la estabilidad del sistema jurídico y judicial, dada por la razonable predictibilidad de las soluciones jurisdiccionales. Cabe
destacar, que el Juzgado como institución al servicio de la
comunidad apela igualmente a un sentido de estabilidad del Derecho, vale decir, la vigencia
de
un
sistema
normativo
que
no
está
sujeto a
ocurrencias
circunstanciales, sino que se afirma en la seria garantía de modificaciones que, de ser necesarias, vienen sugeridas por la experiencia y siempre por vía de los mecanismos establecidos en nuestra Constitución.
Organización El
Juzgado
cuenta
con
un
personal
altamente
calificado
para
el desempeño de las funciones que les son encomendadas y como trabajadores tribunalicios pertenecen al sector público, pero con características diferenciadas un tanto demarcadas, por la naturaleza de la labor que realizan; es decir, ser auxiliares de la administración de justicia en el país. En este contexto, los trabajadores judiciales del Juzgado tienen bien determinadas sus labores, pues realizan un trabajo altamente calificado o tecnificado para uno de los poderes del Estado y por consiguiente, está organizado de la siguiente manera:
Un Juez o Jueza: desde donde se ejercen todas las funciones relativas a su investidura, el juez(a) es el director(a) del proceso pero no podrá iniciar el proceso sin una demanda previa a menos que la ley lo faculte para que lo haga de oficio, es garante del derecho a la defensa sin preferencia alguna para así mantener un criterio basado en la equidad, avalúa las pruebas presentadas por las partes y también cumplir y hacer cumplir las sentencias, autos y decretos en el ejercicio de sus atribuciones legales, todo esto enmarcado en lo establecido en el Código de Procedimiento Civil(CPC).
El Secretario o Secretaria: la labor que desempeña el Secretario(a) del tribunal consiste esencialmente en ser el intermediario entre los abogados, los litigantes, la población y el Tribunal. Específicamente en Venezuela, cuando una persona entabla un juicio, hace una apelación o presenta un recurso, no lo hace ante una persona que viste una toga; se dirige al Secretario, quien se encarga del trámite legal.
También, su labor es regulada por el Código de Procedimiento Civil según lo establecido en los Artículos: que van desde el 104 hasta el 114, donde se explica que coadyuvará junto con el Juez y el Alguacil para realizar la función jurisdiccional, que consiste en llevar el libro diario del tribunal, el cual está bajo su inmediata custodia, así como también es responsable del sello del tribunal, y entre otras funciones suscribirá junto con el juez diversos actos. Igualmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ), en el Artículo 72, señala los deberes y atribuciones de los Secretarios.
El Alguacil: El Alguacil es un empleado altamente calificado que cumple con unas funciones bien definidas. Junto al Juez y al Secretario conforman el Tribunal. Es este funcionario, quien realiza las citaciones y las notificaciones; desempeña funciones de policía administrativa dentro de la sede del Tribunal; es el vigilante del buen orden dentro del mismo, además de ejecutar el contenido del Artículo 73 de la LOPJ y lo contenido en el Código de Procedimiento Civil. Con las actuaciones de este funcionario la acción, la pretensión y la demanda empiezan a transitar en el proceso y se da cumplimiento al artículo 26 constitucional.
El Archivista Judicial: es un ciudadano común de la sociedad, que ejerciendo funciones dentro de la Administración de Justicia, tiene la corresponsabilidad de organizar, mantener y custodiar los fondos documentales de los diferentes tribunales del país. El Archivista Judicial es un Funcionario Público según las estipulaciones contenidas en el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual debe poseer conocimientos generales de organización, así como técnicas básicas de archivo y generalmente, debe tener habilidades tales como: conocimientos de informática, mecanografía computarizada,
buena redacción y ortografía, por ende, el archivista judicial es un empleado que debe preocuparse por su formación profesional.
Departamento o Pool de asistentes: es un empleado técnico que debe estar preparado para dar repuestas oportunas al momento de planteársele cualquier tipo de situación jurídica, por lo que sin ser abogado está preparado(a) para responder a este tipo de respuestas. En efecto, los(as) asistentes de tribunal, al igual que los demás empleados de la Administración de Justicia, en muchos casos son estudiantes de Derecho o Abogados. Son ellos, quienes coadyudan en el normal desenvolvimiento del tribunal y sus funciones no están establecidas en la LOPJ como las del Secretario(a) y Alguacil, sino en el Estatuto del Personal Judicial (EPJ), y es del conocimiento público que contribuyen en la actividad del tribunal.
Visión Velar
por
la
seguridad
jurídica
entendida
como
la
estabilidad
de
las instituciones y la vigencia plena de la Constitución y las leyes, en aras del bien común como uno de los fines del Derecho.
Misión La misión de la institución es garantizar la vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia basado en un sistema de normas jurídicas que permitan una convivencia ordenada, al tiempo que genere las condiciones necesarias para proteger los derechos, la seguridad personal y los bienes de cada uno de los ciudadanos, así como crear confianza en la institución la cual procura impartir justicia en cumplimiento de la ley, la igualdad, la solidaridad, la ética, ofreciendo el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, basados en
los principios fundamentales de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento jurídico.
Valores de la Organización Son valores esenciales para la institución: La Igualdad, La Seguridad Jurídica, La Justicia, El Bien Común, La Ética y La Preeminencia de los Derechos Humanos,
La Igualdad: Es un valor protegido por todo ordenamiento jurídico como meta a lograr, para terminar con la discriminación de todo ser humano.
La Seguridad Jurídica: Se expresa en la confianza y certeza que genera la regulación del Derecho sobre sus destinatarios, al ser la norma clara, expresa, previa, estable en la producción de sus efectos, permitiendo sin grave dificultad la protección de los intereses personales y sociales.
La Justicia: como valor supremo, que expresa en las normas, entendidas como vías de expresión de reivindicaciones sociales a través de la historia, ya que el Derecho debe imponerse como el medio de realización del gran ideal de justicia y de salvaguarda de los derechos humanos esenciales.
El Bien Común: Como la finalidad que pretende alcanzar toda norma de alcance general, es decir, que debe llegar a todos los ciudadanos.
La Ética: Como el conjunto de principios morales ligados al campo del derecho que tienen como disciplina articuladora la deontología.
La Preeminencia de los Derechos Humanos: Como guía de la definición conceptual, política y jurídica que debe orientar al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
CAPÍTULO II EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
El Poder Judicial en Venezuela está formado por el Tribunal Supremo de Justicia, así como los demás tribunales que determina la ley, también el Ministerio Público, la Defensoría Pública, entre otros, y se menciona de igual forma a los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio en la administración de justicia conforme a la ley, puesto que son los facultados para tales fines, tal como reza en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias….”
En otras palabras, la ley determina el sistema de justicia y los órganos competentes que participan en la administración de la misma, los cuales harán uso de los procedimientos que se establezcan y que sean de su competencia para la ejecución de las sentencias.
Por ello, cuando se ejerce el Derecho Procesal se norman los principios que facultan a los Tribunales de Justicia para cumplir con las formalidades de los procesos judiciales. Todo proceso constituye el medio por el cual se resuelven los conflictos que existen entre las partes procesales.
En este sentido, Devis Echandía, Hernando(1985) afirma que: “El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.
Es decir; que el Derecho Procesal es regulado por el Estado para ejercer y organizar el sistema jurisdiccional donde se llevan a cabo las actuaciones y por lo cual se aplica el derecho positivo ya que al intentar una pretención ante un órgano jurisdiccional se inicie el proceso como tal.
Ciertamente, el Estado venezolano, a través del Derecho Procesal Civil, rama del Derecho que reglamenta el proceso, en materia civil o mercantil, se ocupa por medio del órgano jurisdiccional de resolver conflictos, haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, con los sujetos de derecho involucrados en los trámites a realizar, llamados así estos medios, por Francesco Carnelutti para diferenciarlos de los medios de heterocomposición procesal, donde interviene un tercero en la controversia.
La autocomposición procesal, constituye la forma o el medio que permite solucionar problemas que puedan generarse entre los individuos de una sociedad, para llegar a un acuerdo entre los involucrados en condiciones de igualdad.
Tal como lo afirma, Camacho, Azula (2000), “La autocomposición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso”.
Sin embargo, es bueno mencionar que la autocomposición procesal en la solución de los litigios no sólo es capaz de lograrse mediante la transacción, ya que existen otras formas o medios como lo son: el convenimiento, desistimiento y la conciliación, que de igual manera permiten lograr el fin último del acuerdo.
Por ende, es necesario definir los medios de autocomposición procesal, los cuales poseen una naturaleza jurídica bien definida pero con un fin en común sobre la cosa juzgada, puesto que deben concluir en establecer acuerdos entre las partes involucradas, diferenciados estos de los medios de heterocomposición procesal, como lo expone:
Pesci Feltri, Mario (2000), “Tales medios eran la transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda y el convenimiento en ella,…como medios de autocomposición procesal para oponerlos a los medios de heterocomposición procesal que suponen la intervención de un tercero llamado a la resolución de la controversia planteada con la demanda”.
De ahí, que entre las partes involucradas en una controversia, el uso de los medios de autocomposición procesal, se hacen necesarios e imperantes, pero también de igual manera se debe determinar si la aplicabilidad de los mismos es efectiva en el logro de los acuerdos, puesto que pudiera ser uno más eficiente o eficaz que otro.
Por consiguiente, se deben establecer comparaciones de aplicabilidad de los medios de autocomposición en el Derecho Procesal Civil y revisar si se cumple con el proceso como lo establece la legislación, para determinar la efectividad de los mismos y verificar si logran el fin último de llegar a los acuerdos establecidos por las partes.
Sobre la base de los antes expuesto, se mencionan los medios de autocomposición procesal, comenzando por la transacción, establecida en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, que plantea lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, la transacción consiste en expresar un acuerdo bien sea extra judicial o judicial, según lo consideren las partes para llegar a una solución de la controversia y así poner fin al desacuerdo que la originó, ayudando al descongestionamiento
del
sistema
judicial
venezolano.
Mientras
que
la
conciliación que es otro medio, se diferencia de la transacción porque en esta se atiende a un llamado judicial para que las partes puedan conciliar y concretar un acuerdo.
Además, en cuanto al convenimiento, este consiste en aceptar todo lo que ha dicho el otro, entre las dos partes que desean llegar al acuerdo, sin tener que dar razón de la decisión tomada.
También; Rengel, Romberg (1947), lo define de la siguiente manera: “el convenimiento o allanamiento a la demanda, es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Esto quiere decir, que el demandado hace una declaración de voluntad en la cual expresa que se ajusta a lo planteado por la parte actora en la demanda.
Otro medio de autocomposición es el desistimiento, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Por consiguiente, se puede decir entonces, que los medios de autocomposición procesal, se viabilizan en los juzgados para la resolución de conflictos entre los/las ciudadanos de una comunidad, estableciendo acuerdos que favorecen a ambas partes, a través del estudio legislativo y por tanto permiten el descongestionamiento del sistema judicial venezolano.
De ahí, que durante este año judicial, en el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se determinará la aplicabilidad de los medios de autocomposición procesal, en el Derecho Procesal Civil o si queda entendido que al llegar al acuerdo, se dió fiel cumplimiento del proceso.
Formulación del problema
En consecuencia, se plantea la siguiente interrogante: ¿Los medios de autocomposición
procesal cumplen con lo establecido en la legislación en su
aplicabilidad en el Derecho Procesal Civil, en el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo?
Objetivo general
Estudiar los medios de autocomposición procesal con respecto a su aplicabilidad en el Derecho Procesal Civil, en el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Objetivos específicos
1.- Conocer la naturaleza jurídica de los medios de autocomposición procesal, mediante el estudio documental-analítico.
2.- Establecer comparaciones de aplicabilidad de los medios de autocomposición en el Derecho Procesal Civil, a través del estudio legislativo y doctrinario.
3.- Determinar la aplicabilidad de los medios de autocomposición procesal en el Derecho Procesal Civil, en el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Justificación
La presente investigación se justifica ya que cuenta con un estudio de los medios de autocomposición procesal
con respecto a su aplicabilidad en el
Derecho Procesal Civil, dicho estudio se realiza por la necesidad de conocer acerca de la aplicabilidad de estos medios los cuales tienen una amplia relevancia dentro del proceso civil ya que estos pueden terminar con un litigio y así poder ocasionar menos gastos tanto para el estado como para las partes actuantes.
Alcance de la investigación
Esta investigación posibilita disponer de un compendio teórico sobre los medios de autocomposición procesal, lo que tiene relevancia teórica por incrementar el conocimiento sobre el tema.
Los resultados podrán ser utilizados por futuros investigadores que tengan algún tipo de interés en el tema así como por aquellas personas que indaguen acerca de los medios de autocomposición procesal y su aplicabilidad en el Derecho Procesal Civil.
Finalmente, ofrece la oportunidad de poner en práctica conocimientos y destrezas adquiridas a lo largo de la carrera y ofrece un campo amplio a la crítica y profundización de tesis doctrinarias.
Limitaciones
La principal limitación considerada en esta investigación es el factor tiempo del cual se dispone para la realización de la misma, ya que a la vez se tiene que asumir la responsabilidad de cumplir con un horario de clases y con las tareas académicas asignadas por cada profesor en cada materia, teniendo que realizar el estudio del contenido un tanto apresurado, cuando en la realidad imprescindible profundizar en el análisis razonado del problema planteado.
es
CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes
A continuación se mencionan todos aquellos trabajos de investigación que anteceden a éste, guardando relación con el objeto de estudio que se pretende:
En primer lugar, el Lic. J. Guadalupe Félix Ruíz Chávez, (2010) con la “Guía Didáctica y Antología de la cátedra Derecho Procesal Civil I”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. México.
Es una propuesta de un plan de trabajo de cómo se encuentran estructurados los programas de las asignaturas que conforman el plan de estudio de la Licenciatura en Derecho, ya que el aspirante a docente de esta casa de estudios, agrega algunos temas en relación a las técnicas que surgen de la modernidad e innovación de la práctica docente en aras de lograr el interés en los alumnos del sistema abierto, que requiere del conocido autoestudio a través de la investigación jurídica.
Su relación con este estudio, es el aporte hecho por medio de la investigación jurídica, efectuada para elaborar el plan de trabajo de la cátedra Derecho Procesal Civil I, donde el contenido de la Unidad 2 se refiere a las Diversas formas de solución de conflictos, así como los procesos de resolución de
los mismos, destacando que la Autocomposición es el medio de solución en el que las partes resuelven el conflicto teniendo como elemento principal la voluntad de las mismas. Encontrando en esta clasificación a la Conciliación, dado que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto, y no la voluntad o deseo del conciliador, pues este no tiene la potestad de solucionar la controversia.
Seguidamente, Elsa M. Wolfermann de Vieira, (2005) con el trabajo: “La Mediación y la Conciliación como Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Universidad Católica Andrés Bello. Trabajo Especial de Grado, para optar al título de Especialista en Derecho del Trabajo. República Bolivariana de Venezuela.
El propósito de este trabajo es analizar la mediación y la conciliación, y cómo estos medios alternos de resolución de conflictos son utilizados para poner fin a los procesos judiciales laborales sustanciados de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que hasta la entrada en vigencia de esta ley el proceso laboral en Venezuela se había caracterizado por ser un proceso escrito, excesivamente lento, pesado, formalista, mediato, oneroso, y nada obsequioso a la justicia, lo cual traía como consecuencia, que los justiciables en general, no tuvieran confianza en el sistema de administración de justicia, y es con la CRBV, de 1999, que se propuso la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos.
En correspondencia con lo antes expuesto, se tomó lo planteado sobre la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, propuestos en la CRBV (1999), para que permitan a los ciudadanos resolver sus diferencias sin necesidad de poner resuelvan
en movimiento el aparato judicial, o que simplemente,
sus diferencias
con la mayor celeridad y transparencia ante el
funcionario competente. Queda entonces entendido que la Carta Magna
hace
referencia a un conjunto de acciones que el Estado debe implementar en el sistema de justicia, para impulsar la implementación de estos medios, es decir, se busca fomentar lo alternativo a la hora de solucionar los conflictos individuales, en forma expedita y simple, pero siempre que se garantice la justicia efectiva.
En tercer lugar, Bárbara Rumbos Falcón, (2008) con el trabajo sobre “El Convenimiento como forma de Autocomposición Procesal”, Universidad Católica Andrés Bello. Trabajo Especial de Grado, para optar al título de Especialista en Derecho Procesal. República Bolivariana de Venezuela.
En este estudio, el objetivo fue analizar la figura del convenimiento para la determinación de sus consecuencias jurídicas como formas de autocomposición procesal, a través del estudio jurídico contemplado en el Código de Procedimiento civil, el
cual se logró mediante la aplicación de la investigación analítica,
profundizando en las características propias del convenimiento y los efectos jurídicos que su celebración produce, aplicándose para ello técnicas de análisis de las normas sustantivas y objetivas que regulan el derecho procesal civil, fundamentalmente el Código Civil (CC) y el Código de Procedimiento Civil (CPC), con los cuales se aplican los principios relacionados con las diversas formas de autocomposición procesal.
También explica, que el convenimiento consiste en la manifestación de voluntad unilateral, la que está dada en exclusividad al demandado, en virtud de lo cual, declara la existencia de una obligación y su compromiso a cumplirla; siendo diferenciada de las otras formas de autocomposición procesal, básicamente por aspectos subjetivos como la capacidad; objetivos como la disponibilidad de los derechos; de actividad como el tiempo y la forma, por lo que se hace necesario
tener el conocimiento fundamental por parte de los sujetos procesales para diferenciar cada una de las formas de terminación del proceso civil.
El planteamiento anterior, se relaciona con esta investigación cuando orienta el estudio de uno de los medios de autocomposición procesal como el convenimiento, aportando referencias teóricas sobre el mismo y en lo que se refiere a las técnicas de análisis de las normas que regulan el planteamiento que se hace en esta investigación, ya que estos estatutos jurídicos establecen los principios que rigen el derecho procesal, permitiendo diferenciar una forma de la otra.
Finalmente, Héctor R. Peñaranda Q., Yonaydee Méndez L. y Carlos A. Devis F. (2012), con el artículo referente a las “Nociones Generales sobre los Medios Alternativos de Gestión de Conflictos en Venezuela”. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas. Núm. Especial: América Latina. Universidad del Zulia. República Bolivariana de Venezuela.
En el presente artículo se realizó un análisis general de los medios alternativos de gestión de conflictos, para posteriormente analizar la situación y reconocimiento jurídico de los mismos en la legislación venezolana, siendo necesario aclarar el alcance y contenido de estos medios, para poderlos diferenciar entre sí, de manera que puedan resaltarse los beneficios de los mismos, mencionando también, algunas de las leyes en la cual la conciliación está determinada como medio para resolver los conflictos, como lo son: Ley Orgánica de Justicia de Paz, Ley Orgánica del Trabajo, reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se incluyen los jueces de mediación y sustanciación en la tramitación de los juicios, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Código Orgánico Procesal Penal y la Ley sobre
Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras.
El contenido de este artículo interesa a la siguiente investigación, por todos los aportes ofrecidos en cuanto al estudio general de los medios alternativos de resolución de conflictos en Venezuela, donde se le ha dado una gran importancia a estos medios, así como se ha podido constatar que en el ámbito internacional también se ha procurado darle rango legal, ya que existe una tendencia mundial sobre la acertada convicción de darle importancia jurídica, porque precisamente a través de los mismos se ha logrado causar un impacto en el ámbito judicial, procurando de esa manera la gestión de conflictos mediante el diálogo y de manera pacífica, lo que ha causado un cambio de paradigma al procurar un cambio cultural en materia de justicia.
Bases Teóricas
Derecho Procesal:
Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla en el gabinete político, quedando exceptuados todos y cada uno de los comisionados en dichas responsabilidades.
Principios del Derecho Procesal
1. Principio de Igualdad ante la Ley. El artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que todos los ciudadanos y ciudadanas son iguales ante la ley, no permitiéndose discriminación fundada en raza, sexo, credo, condición social, o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona.
Ahora bien, en materia del proceso civil se desarrolla en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual los jueces son personas obligadas a mantener a las partes en los derechos y facultades comunes sin preferencia ni desigualdades, teniendo las partes iguales oportunidades de defensa, lo cual tiene su fundamento en la máxima auditir ex altera pars, que viene a ser la aplicación del postulado antes señalado.
2. Principio de Garantía del libre acceso ante la ley. En este orden de ideas, este principio está relacionado con que toda persona tiene libre derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, con el objeto de obtener una tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. La justicia, se establece según lo previsto en el artículo 26 de la CRBV.
3. Principio de Garantía del debido proceso judicial, derecho a la defensa y ser juzgado por los Jueces Naturales. Se encuentran normados en el artículo 49 de la CRBV, conforme al cual la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables a todo estado y grado del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, siendo nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
De manera que, conforme a esta norma toda persona tiene derecho a representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y obtener oportuna respuesta.
4. Principio del interés público del proceso. En cuanto a este principio, hay que tomar en cuenta la evolución de la humanidad, en virtud que la justicia no se hace por la propia mano del hombre, por el contrario, el Estado mantiene el monopolio de esta función, la cual es de carácter eminentemente pública, ya que la composición de los procesos, no sólo penales, sino también los civiles, mercantiles, tránsito, agrarios, labores entre otros, interesa a la sociedad en general, no sólo la imposición de la pena en los juicios penales reviste el carácter de interés público, sino que también la justicia civil se envuelve con esta característica.
5. Principio
del
carácter
obligatorio
y
exclusivo
de
la
función
jurisdiccional. Se encuentra íntimamente ligado al principio del interés público, conforme al cual, no puede vivirse en una sociedad evolucionada, si el sujeto hace justicia por su propia mano. De esta manera, dentro de la composición del Estado, se haya el poder-deber de administrar justicia, de imponer las sanciones al trasgresor de las leyes y de componer los conflictos que pacíficamente no pueden resolver los ciudadanos en la esfera social.
Por lo que esta función poder-deber de administrar justicia, de ejercer la función jurisdiccional, recae en forma única y exclusiva en el estado, como ser soberano y que es ejercida por conducto de los órganos jurisdiccionales creados al efecto.
6. Principio de que las sentencias no crean derechos sino que únicamente lo declaran. Lo que significa que el derecho objetivo regula las relaciones entre los sujetos de la comunidad y entre estos y el Estado. Por su parte el derecho subjetivo regula la facultad jurídica del ciudadano, de obtener la satisfacción de sus intereses enmarcados en el derecho objetivo. Al lado de estas normas encontramos el derecho material o sustancial, que regula la conducta del individuo dentro de la sociedad, y reglamenta las relaciones de intereses en orden a la distribución y goce de los bienes de la vida.
De esta manera, cuando el sujeto ve lesionado un derecho sustancial o material, en el entendido que otro ciudadano u organismo del Estado le menoscaba su derecho objetivo, para obtener la composición de ese menoscabo o la satisfacción de su interés, debe hacer valer su derecho objetivo, el cual a su vez penetrará en la esfera del derecho procesal, para que mediante el ejercicio de la acción a través de la demanda, que contiene la pretensión del demandante, se
trasmite el proceso con el objeto de obtener una decisión por parte del Estado encarnado en la persona del órgano jurisdiccional, que reconozca o no el derecho.
7. Principio de la cosa juzgada o inmutabilidad de la sentencia. Este principio es consecuencia del carácter absoluto de la administración de justicia, conforme al cual, una vez decidido, con las formalidades legales, un litigio o un asunto penal entre determinadas partes, éstas deberían acatar la resolución que le puso término, sin que les sea permitido de nuevo, y los jueces deben respetarla.
Asimismo, consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos.
Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos. Y guarda en cierto sentido relación con el principio de preclusión, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso, mientras que la preclusión obre dentro de este y con respecto a una etapa.
8. Principio de la doble instancia o del doble grado de jurisdicción. Se entiende por instancia, cada uno de los grados del proceso, o en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual este le pone fin mediante una providencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su consideración.
La instancia se caracteriza porque, de una parte, comprende toda la fase, grado o actuación del proceso efectuada por un funcionario judicial, y, de otra, por corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo de la cuestión debatida.
En tal sentido, se habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia. La segunda surte ante el superior jerárquico en virtud del recurso de apelación y va desde que este se admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia. En una y otra sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la segunda instancia, el juzgador goza de autonomía para decidir en el marco señalado o establecido por la ley.
9. Principio de publicidad del proceso. En este orden de ideas, consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario jurisdiccional. Puede ser publicidad interna, cuando se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. Se infiere que dicha modalidad se establece frente a los actos del juez y no en relación con las partes, pues estás actúan es ante él, así cada una tenga su propio interés en los resultados del proceso. Tanto es así, por ejemplo, al demandado no se le hace conocer en forma directa la demanda, sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite.
Y la publicidad externa atañe a los terceros o extraños al proceso y se contrae a la posibilidad que presencien ciertas actuaciones realizadas dentro de él. Por lo que se deduce de lo expuesto que esta modalidad se caracteriza, en primer lugar, porque se estableció a favor de personas ajenas al proceso y con un criterio fiscalizador, pues su presencia implica, en cierto sentido, que velen por el cumplimiento de la ley; y en segundo lugar, porque, a diferencia de la interna, se contrae solo a la posibilidad que concurran o asistan dichos terceros, puesto que
el acto es público, pero sin que sea indispensable la presencia de ellos, por no afectarlos las decisiones que se tomen.
10. Principio de la independencia de la autoridad judicial y de la imparcialidad de los mismos. De este modo la delicada función de administrar justicia debe estar en manos de hombre y mujeres que puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las que fije la propia ley. Por tal motivo, se rechaza la coacción ajena al desempeño de las funciones propias de juzgar.
Igualmente, el juez debe ser un sujeto imparcial, quien no debe estar ligado con ninguna de las partes en el proceso, y quien no debe tener interés alguno en el asunto que conoce, solo así se obtendrá una sana y justa administración de justicia.
Derecho Procesal Civil El Derecho Procesal Civil es una rama del Derecho Procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.
Principios del Derecho Procesal Civil
1) Principio de Celeridad Procesal. La celeridad procesal consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma,
por lo que se deben descartar los términos adicionales a una determinada etapa y las prórrogas y ampliaciones, que retardarían el proceso.
El mismo se encuentra contenido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando el código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente. Con esta norma se busca dar fortaleza a la celeridad contenida en el texto fundamental, con lo que se quiere una justicia pronta, eficaz, sin dilaciones.
2) Principio Inquisitivo. Es un principio opuesto al dispositivo, que consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso, sino que adopta la calidad del activo, por cuanto está facultado para iniciarlo, fijar el tema de decisión y decretar las pruebas que considere necesarias para establecer los hechos.
De manera que, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en los que el Estado o la sociedad tienen interés, como acontece con el penal, porque se consideran de índole pública y, por tanto, no susceptibles de terminación por desistimiento o transacción.
Este principio al igual que el dispositivo, no rige con la totalidad de sus presupuestos, porque las partes gozan de ciertos derechos, como es el de solicitar pruebas.
En tal sentido, se encuentra regulado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, en materia civil el juez únicamente puede actuar a instancia de parte, estando vedado de actuar de oficio, salvo aquellos
casos en que se lo permita la ley, o bien, cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no lo hayan solicitado las partes, a su alcance, sin que la actividad de las partes lo limiten o lo obliguen en forma alguna.
3) Principio Dispositivo. El principio comentado, se encuentra normado en el artículo 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil, en materia civil, salvo los casos excepcionales referidos, el Juez solo puede actuar a instancia de parte. No obstante, en esta materia el juez se encuentra dotado de la actividad oficiosa que le permiten los artículos 401 y 514 del mencionado Código, a través de los denominados autos para mejor proveer.
Este principio descansa en el hecho de que el estímulo de la actividad jurisdiccionales y el suministrar los materiales necesarios para su desarrollo, corresponde exclusivamente a las partes interesadas, por lo que solo a ellas le compete el instar o iniciar el proceso a través de la correspondiente demanda o solicitud, situación esta que configura la máxima romana nemo iudex sine actore, ne porcedat iudex es officcio.
En todo caso, en el proceso civil, conforme a este principio, el juez civil solo puede conocer del proceso cuando las partes a través de la acción soliciten la tutela jurisdiccional. El juez no puede investigar oficiosamente la verdad, limitándose únicamente a la controversia que las partes le someten a su conocimiento, con los alegatos y pruebas que estos aporten, salvo la actividad probatoria oficiosa de que goza conforme a los artículos del Código de Procedimiento Civil que rigen la materia.
Asimismo, los ejemplos más resaltantes del principio dispositivo son los siguientes: en la iniciativa, ya que sin la actividad de las partes no habría litigios; en el impulso procesal, confiado solo a las partes; en la disponibilidad del derecho material, ya que interpuesta la demanda el actor puede desistir de la misma y el demandado convenir en ella, pudiendo igualmente las partes terminar el proceso mediante la transacción; en la disponibilidad de las pruebas, puesto que la tramitación compete a las partes; en los límites de la sentencia, ya que el juez no puede acordar en su decisión más de los pedidos por las partes y debe atenerse a lo alegado y probado en ellas en la secuela del proceso.
La Autocomposición.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre
las
partes
involucradas
en
el
conflicto.
La autocomposición, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en forma genérica. De hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el
derecho
de
visita
que
tiene
un
padre
respecto
de
sus
hijos).
Ahora
bien,
es
preciso
mencionar
que
dentro
de
la
denominada
Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la Conciliación y la Transacción.
El avenimiento constituye el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya iniciado la madre de los niños llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto de
dinero
que
va
a
otorgar
mensualmente
para
sus
hijos).
En la conciliación, si bien el resultado también es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del tribunal (por ejemplo, en el mismo caso de los alimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones están tan cercanas una de otra que sería más beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por ellas).
En la transacción también se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y sólo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le dé su aprobación, y así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los medios que prevé la ley (en el ejemplo de los alimentos, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes al tribunal y llevan a éste el documento donde consta el monto de dinero que el padre entregará mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podrá recurrir al tribunal quien llamará al padre para que pague y en caso de no hacerlo dispondrá la orden de arresto para obligarlo).
Carnelutti advierte que la composición es un género dentro del que cabe reconocer varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia y el reconocimiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción). Tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derecho o pretensiones, constituyen formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero no necesariamente se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden aparecer antes, después o independientemente del proceso, por lo que sus especies procesales son el desistimiento y el allanamiento.
Medios de Autocomposición Procesal.
La Transacción La transacción es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio. Es la figura característica de la autocomposición bilateral.
Efectos de la transacción
Artículo 256 CPC.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del CC. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
La disposición del artículo 256, y en general la normativa del CPC se refiere a la transacción judicial, pues nos dice que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del CC. Conforme a la jurisprudencia sólo la transacción judicial causa cosa juzgada y es ejecutable como sentencia. La transacción extrajudicial sólo tiene la fuerza obligatoria del contrato.
Opinión en contra de Rengel Romberg: la homologación es sólo un requisito de validez de la transacción judicial. La transacción extrajudicial tiene fuerza de cosa juzgada pero no es ejecutable, porque sólo respecto a la transacción judicial debemos entender los efectos procesales y sustanciales a que se refiere Rengel Romberg.
Efectos procesales de la transacción homologada: Pone fin al proceso, y a la controversia Produce el mismo efecto de la cosa juzgada Se ejecuta como sentencia, siguiendo las reglas establecidas por el CPC para la ejecución de ésta. (CPC, art. 523). En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (CPC, art. 277).
Efectos materiales de la transacción homologada: Puede tener eficacia declarativa, si sólo versa sobre el objeto de la controversia, o constitutiva en cuanto sobre un nuevo objeto. Si versa sobre inmuebles debe ser registrada, para que tenga efectos frente a terceros.
La
transacción
favorece,
pero
no
perjudica
a
codeudores
o
coacreedores que no participaron en el proceso. La transacción celebrada con el deudor principal favorece al fiador, pero la transacción con el fiador no extingue la deuda salvo pacto en contrario.
Capacidad para transigir.
De acuerdo con el artículo 1.714 del CC, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, lo cual implica la capacidad de ejercicio; por tanto no puede transigir quien no tenga tal capacidad, y tampoco puede hacerlo el representante en virtud de ley o contrato que no tenga facultades de disposición.
Conforme al artículo 259 del CPC, la transacción hecha por un tutor o administrador, o por quien no pueda disponer libremente del objeto sobre el que verse la controversia, tendrá efecto solamente cuando se le apruebe de la manera establecida para las transacciones en el CC.
Ejemplo de tal situación es la transacción celebrada por aquel que ejerce la patria potestad del menor, que requiere la autorización del juez de menores (CC, art. 267); también necesita de esta autorización el tutor (CC, art. 365). Similar caso puede presentarse con los representantes de las personas jurídicas, los cuales pudiesen necesitar de autorización de la asamblea para transigir, de acuerdo a los estatutos, y en cuanto a los apoderados judiciales, para transigir se requiere facultad especial (CPC, art. 154).
El convenimiento.
Rengel Romberg define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Naturaleza jurídica.
De acuerdo al concepto dado, se trata de una declaración unilateral de voluntad. Si la transacción es un contrato, el convenimiento es un negocio jurídico unilateral, y por tanto no requiere del consentimiento de la otra parte.
Esta declaración de voluntad es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal. Como tal es un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio. Para Carnelutti, el litigio precede y es presupuesto del proceso.
Clases de convenimiento
El convenimiento en la demanda sólo puede ser expreso y total, en caso contrario no pone fin al proceso y no puede considerarse como tal.
Sin embargo puede convenirse en una incidencia, con lo cual se pone fin a ésta, no al proceso.
En este último caso, el convenimiento puede ser expreso o tácito. Es tácito cuando la propia ley da este efecto a la no contradicción de algunas de las cuestiones previas; mientras que el convenimiento en la demanda debe ser expreso e inequívoco.
El Desistimiento
El desistimiento de la demanda, de acuerdo a Rengel Romberg, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Es decir, constituye la contrapartida del convenimiento.
Naturaleza jurídica del desistimiento.
Por su naturaleza es un negocio jurídico unilateral que implica la renuncia o abandono de la pretensión hecha valer en la demanda.
La discusión doctrinal en relación con los efectos sobre el derecho material que se hacer valer en la pretensión carece de efectos prácticos, pues consideremos que la renuncia a la pretensión es lo mismo que la renuncia al derecho, “que constituye la razón de la pretensión”, como sostiene Carnelutti, o consideremos con Rengel, que la renuncia al derecho no es un fenómeno procesal, sino sustancial o material, y que la renuncia al derecho sólo está implícita en la renuncia a la pretensión, debemos tener claro que renunciada la pretensión se extingue también el derecho que era su contenido.
Como negocio jurídico unilateral que es, no requiere consentimiento de la parte contraria. No constituye un derecho potestativo, porque pretendía la parte estar en una situación jurídica de poder –el derecho- y renuncia a ello, con lo cual no queda la otra parte obligada, sino liberada de los eventuales efectos de la pretensión declarada con lugar.
Forma y requisitos. Puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso. El desistimiento de la demanda debe referirse a la pretensión en su totalidad, pues de otro modo no extinguiría el proceso. Puede también desistirse de un recurso, medio de defensa o incidencia, con el solo efecto de poner fin al incidente, recurso, o la tramitación, pero continúa el proceso. Debe constar de forma clara y categórica, no puede deducirse por interpretación de las actitudes de las partes. Al darle valor a la falta de comparecencia del demandante a la contestación o a los actos conciliatorios del juicio de divorcio, define que ello causará la extinción del proceso, no el desistimiento de la demanda. Sin embargo, tiene efecto de convenimiento la falta de contestación a ciertas cuestiones previas, cuyos efectos serían similares al desistimiento de la demanda pero tienen un fundamento diferente: es la aceptación de una defensa, que conduce a la extinción del derecho, no porque se hubiese renunciado a éste, sino porque se acepta que no existe.
Desistimiento del procedimiento.
Es el acto procesal por el cual el demandante, antes de la contestación a la demanda, extingue el procedimiento, por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad de consentimiento de la otra parte; o en cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia definitiva, pero en este caso, con el consentimiento del demandado. El problema de cuál es la contestación a la demanda.
En cuanto a los efectos del desistimiento del procedimiento, éste pone fin al proceso, pero no resuelve la litis, sino que pasados noventa días, podrá proponerse de nuevo la demanda; por tanto no tiene efecto de cosa juzgada, y al
no resolver el litigio, no puede considerarse un modo de autocomposición procesal.
Requiere la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso.
Oportunidad para el convenimiento o el desistimiento
De acuerdo al artículo 263 del CPC, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
Puede ocurrir en cualquier estado o grado de la causa, pero cuando el demandado conviniere en el acto de contestación, sólo pagará las costas si hubiere dado lugar a la demanda, como veremos luego.
Capacidad para convenir o desistir
Para convenir en la demanda o desistir de ésta, se necesita tener capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia. La situación es la misma que en la transacción: •
En relación a los menores, se requiere autorización judicial.
•
Los representantes de las personas jurídicas requieren de facultad de disposición o autorización del órgano competente.
•
Los apoderados judiciales requieren facultad especial para convenir o desistir.
Esta facultad implica, conforme a la jurisprudencia, la facultad de disponer del objeto del litigio.
Materias en que son inadmisibles.
El artículo 264 del CPC establece que debe tratarse de materias en las cuales no esté prohibida la transacción, por tanto debe tratarse de materias en las cuales no esté interesado el orden público. Sin embargo, existen situaciones que no pueden ser objeto de transacción y sin embargo puede haber convenimiento, porque el énfasis del orden público o el interés protegido coinciden con los resultados de éste.
Tal sería el caso del establecimiento judicial de la paternidad, sobre el cual no puede concebirse transacción y no obstante, intentada la demanda contra quien puede reconocer al hijo, el propio padre o los ascendientes del padre muerto, podrán estos convenir en la demanda, con el mismo efecto del reconocimiento voluntario.
Efectos del convenimiento o del desistimiento.
El convenimiento una vez homologado pone fin al juicio, implica el reconocimiento del derecho material o interés hecho valer, y tiene la misma fuerza que la cosa juzgada.
Es asimismo ejecutable como sentencia, siguiendo el procedimiento de ejecución de éstas.
El desistimiento tiene el mismo valor, pero negativo, implica la pérdida del derecho y sólo se ejecutaran las costas.
En los casos de litisconsorcio se aplica el principio general de que los actos de uno de los litisconsortes no perjudica a los otros y el juicio continuará
respecto a estos. Si se trata de una relación o una situación que sólo puede resolverse de la misma forma frente a todos, la sentencia favorable a los otros litisconsortes favorecerá a quien convino.
Homologación e irrevocabilidad.
El Juez examinará si quien desiste tiene capacidad para hacerlo, y si el objeto del proceso es disponible sin afectar el orden público, en caso afirmativo impartirá la homologación. Conforme al artículo 263 CPC, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Costas.
En principio, quien conviene o desiste pagará las costas del proceso, salvo pacto en contrario (artículo 282 CPC). Pareciera que este pacto convierte el acto en bilateral y por tanto no será un convenimiento sino una transacción.
Sin embargo, si el convenimiento se produce en el acto de contestación, el demandado sólo pagará las costas si hubiese dado lugar a la demanda. Podría tratarse de una obligación sujeta a un plazo o condición, o un litisconsorcio necesario en el cual uno de los demandados alega estar de acuerdo con la demanda.
Como ejemplo, una demanda de partición, en la cual uno de los demandados está de acuerdo en partir la comunidad. Si hay desacuerdo al respecto se abre articulación probatoria.
La Conciliación De acuerdo con Rengel Romberg, la conciliación es la convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, constituyéndose en uno de los medios alternativos de resolución de conflictos previsto en la Constitución.
Estructura de la conciliación
Es común establecer un paralelismo entre conciliación y transacción, al punto de que algunos autores confunden la transacción judicial con la conciliación, pero existen importantes diferencias.
La conciliación se caracteriza por la mediación del juez. Siguiendo a Carnelutti, Rengel explica que la transacción tiende a una composición contractual cualquiera, en tanto que la conciliación, en forma similar a la sentencia, tiende a una composición justa del conflicto. “De este modo –sostiene Carnelutti- la conciliación está a mitad de camino entre la mediación y la decisión: tiene la forma de la primera y la sustancia de la segunda”. Así se obtiene la composición de la litis al menor costo (economía) de la solución contractual y con el mayor rendimiento (justicia) de la solución jurisdiccional.
La justa composición de la litis generalmente exige recíprocas concesiones, ello no es de su esencia, pues toda la razón o todo el peso del orden público que el Estado debe proteger, puede estar de una parte, y en esos casos la mediación del juez puede estar dirigida a que la otra parte deponga una actitud contraria a derecho.
Tiempo y límites de la conciliación
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez puede incitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal, como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia (CPC, art. 257). Señala el artículo 258 del CPC, que el juez no podrá incitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. Aparente contradicción con los actos conciliatorios del juicio de divorcio.
Procedimiento
De tener éxito la gestión del juez, cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el juez, el secretario y las partes (CPC, art. 261) y la firma del juez tiene la función de homologación del acuerdo.
Efectos
La conciliación pone fin al proceso, es ejecutable como sentencia y tiene efectos de cosa juzgada.
Bases Legales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Código Civil Título XII De la Transacción Artículo 1713° La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1714° Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de
las cosas
comprendidas en la transacción.
Artículo 1715° Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público.
Artículo 1716° La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
Artículo 1717° Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o
generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.
Artículo 1718° La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 1719° La transacción no es anulable por error de derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes.
Artículo 1720° Se puede también atacar la transacción hecha en ejecución de un Título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad.
Artículo 1721° La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente nula.
Artículo 1722° Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia.
Artículo 1723° Cuando las partes hayan comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre sí, los documentos que entonces les fuesen desconocidos y que luego se descubran, no constituirán un título para impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes.
La transacción será nula cuando no se refiera más que a un objeto, y se demuestre por documentos nuevamente descubiertos, que una de las partes no tenía ningún derecho sobre dicho objeto.
Código de Procedimiento Civil
Capítulo II De la transacción y de la conciliación Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Articulo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndose las razones de conveniencia.
Artículo 258.- El juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Artículo 259.- La conciliación hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer libremente del objeto sobre que verse la controversia, tendrá efecto solamente cuando se le apruebe de la manera establecida en el Código Civil
Artículo 260.- la propuesta de conciliación no suspenderá en ningún caso el curso de la causa.
Articulo 261.- cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, el juez, el secretario y las partes.
Artículo 262.- la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Capítulo III Del desistimiento y del convenimiento Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación por parte del tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran (90) días.
Definición de términos básicos
Autocomposición: medio de solución parcial, proviene de una o ambas partes del conflicto. Es unilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes. No consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino, por el contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte.
Derecho, es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Homologación, derivado del griego homologos (ομόλογος) “acordar”, es el término que se usa en varios campos para describir la equiparación de las cosas, ya sean éstas características, especificaciones o documentos.
Juicio Ordinario, Es un procedimiento de carácter civil contencioso que puede ser declarativo, constitutivo o de condena y se aplica en todas aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no tengan una regla especial diversa.
Jurisdicción, Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución
Litigio, del latín Litigium, es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención, o pretensión, contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero,
Proceso: es un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que
se
realizan
o suceden (alternativa
o
simultáneamente)
bajo
ciertas
circunstancias con un fin determinado. Este término tiene significados diferentes según la rama de la ciencia o la técnica en que se utilice.
Sentencia: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de
familia, mercantil, laboral,
contencioso-administrativo,
etc.)
o
causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
CAPÍTULO IV MARCO METODOLÓGICO
La naturaleza de la investigación es descriptiva y de análisis, ya que es una recolección de información referida a sujetos, comunidades y contextos, donde se plantea la resolución de conflictos entre las personas, a través de los diferentes medios de autocomposición procesal, aplicables en el Derecho Procesal Civil, para llegar a un acuerdo entre las partes involucradas.
También, tiene un enfoque cualitativo porque estudia el fenómeno desde sus diversas formas y manifestaciones lo cual permite analizar y comprender el estudio de los medios de autocomposición procesal con respecto a su aplicabilidad en el Derecho Procesal Civil.
En este sentido, Mendoza (2006) dice que “este tipo de investigación, tiene como objetivo la descripción de las cualidades de un fenómeno, y además busca un concepto que pueda abarcar una parte de la realidad.”
En cuanto a los métodos: en primer término, se utiliza la hermenéutica pues permite interpretar la realidad entendida como un conjunto de saberes y creencias que son la base del conocimiento sobre el mundo y el hombre. Esta realidad, es sobre la cual se acciona a través del Derecho Procesal Civil mediante la aplicabilidad de los medios de autocomposición procesal, y en segundo lugar, también el positivismo facilita el análisis de los hechos de esa realidad, que
pueden ser verificados, considerando como el verdadero conocimiento aquel que surge de “la afirmación positiva de las teorías a través del método científico”.
La muestra está representada por informantes claves: ocho (8) personas que laboran en el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La técnica utilizada es: la observación participante, la cual duró un semestre de estudio, ya que de esta manera, se busca la interpretación y comprensión de la realidad del fenómeno investigado a través de; la dialogicidad que establece el investigador como un participante activo de la misma, del interés en conocer todo lo referente al tema investigado y del análisis de la teoría, logrando desde su óptica más objetiva de las observaciones realizadas, la búsqueda de la verdad inmersa en el fenómeno estudiado.
CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
Resultados.
De acuerdo al estudio efectuado sobre la aplicabilidad de los Medios de Autocomposición Procesal en el Derecho Procesal Civil, efectuado durante las pasantías en el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se obtuvieron los siguientes resultados en concordancia con los objetivos planteados.
Dichos objetivos se cumplieron siguiendo este orden establecido, dando las evidencias de
los efectos con relación a la aplicación de los antes mencionados
en respeto a la normativa legal propia del proceso.
Para ello, en primer lugar se efectuó un estudio basado en el análisis de los documentos revisados, tales como las diferentes fuentes bibliográficas donde se profundizaron los conocimientos
sobre el desistimiento, el convenimiento, la
conciliación y la transacción, como medios de autocomposición procesal que nacen de la necesidad de terminar el proceso para que sea más eficaz la administración de justicia, evitando así el congestionamiento en el sistema judicial venezolano.
En segundo lugar, a través de la revisión legislativa y doctrinaria se establecieron comparaciones de aplicabilidad de los medios de autocomposición procesal como: el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la transacción, obteniendo las siguientes derivaciones:
El convenimiento una vez homologado pone fin al juicio, implica el reconocimiento del derecho material o interés hecho valer, y tiene la misma fuerza que la cosa juzgada.
El desistimiento tiene el mismo valor, pero negativo, implica la pérdida del derecho y sólo se ejecutaran las costas.
La transacción tiende a una composición contractual cualquiera, en tanto que la conciliación, en forma similar a la sentencia, tiende a una composición justa del conflicto.
Para convenir en la demanda o desistir de ésta, se necesita tener capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, mientras que en la transacción la situación es la misma.
En tercero, se determina la aplicabilidad de los medios de autocomposición procesal en el Derecho Procesal Civil, en el Juzgado
de Municipio antes
mencionado, donde se constató que durante la revisión de los expedientes y la información suministrada por los ocho informantes claves que laboran en el mismo se evidenció cómo se llevan a cabo los acuerdos y con qué regularidad se hacen, obteniendo como resultado que las partes asisten al tribunal para realizar dichos acuerdos con la presencia de la jueza y la secretaria recibiendo orientaciones en algunos casos de cómo debe darse el acuerdo para posteriormente ser anexados en autos al expediente correspondiente y finalmente ser homologado por la autoridad superior del Juzgado, dándole el carácter de cosa juzgada.
De la misma forma, después de reconocer el procedimiento de los acuerdos que se procesan en el Juzgado, también se observó que la regularidad con la que se aplican los mismos es constante, ya que en los expedientes revisados se demuestra reiteradamente la aplicación de los medios de autocomposición procesal en los diferentes casos, garantizando la justicia efectiva, en otras palabras, rapidez en la solución de los conflictos, imparcialidad, informalidad y simplificación procesal, respetando la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto.
Conclusiones.
Después de haber aplicado la observación participante como metodología de estudio para comprobar lo planteado en esta investigación, puedo concluir diciendo que los Medios de autocomposición Procesal son altamente confiables en su aplicabilidad en el Derecho Procesal Civil, ya que cumplen con lo establecido en la legislación para terminar con un litigio.
También, se comprobó que tanto el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la transacción son medios de autocomposición que facilitan la culminación de un proceso que viabiliza la resolución de conflictos entre las personas que viven en una comunidad, garantizando de esta manera la convivencia en la misma, a través de la administración de justicia y por ende vela por la vigencia de sus derechos civiles.
Recomendaciones. Una vez culminado las pasantías y cumplido con las formalidades para la realización de este informe final de pasantías titulado como el estudio de los medios de autocomposición procesal con respecto a su aplicabilidad en el derecho procesal civil, después de los anteriores resultados y conclusiones se recomienda lo siguiente:
Incentivar el uso de los medios de autocomposición procesal por parte de los órganos del poder judicial para que así se propicie más la aplicación de los mismos para un posterior descongestionamiento del sistema judicial.
La creación de políticas por parte del estado donde se apliquen con preeminencia estos medios, cabe destacar que actualmente se lleva a cabo la puesta en marcha de la misión A Toda Vida Venezuela propuesta por el ejecutivo nacional donde se implementaran la aplicación de estos medios en la solución de conflictos para prevenir un posible litigio en los tribunales, evitándole así gastos tanto al estado como a las personas involucradas en estos conflictos.
Que sean más estudiados e impartidos en las universidades ya que en Venezuela son pocas las instituciones donde se imparten como materia dentro del pensum de estudio tal cual es pionera en este campo la Universidad José Antonio Páez, siendo estas las formadoras de los nuevos abogados que no salgan con la finalidad de resolver los conflictos en los órganos jurisdiccionales por la vía ordinaria sino que primero agoten la vía de los modos o medios de autocomposición procesal para así poder solucionar estas controversias de forma rápida y aplicando los principios generales del derecho.
La creación o reforma de legislaciones que le den mejor forma de aplicabilidad a los medios de autocomposición procesal, a pesar de que están definidos e identificados en nuestro ordenamiento jurídico falta aún darle más protagonismo en los procedimientos a los cuales se deben aplicar.
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