DERECHO AMBIENTAL (UNIDAD I) EL Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.
También se podría definir de la siguiente manera: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado" El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por
imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre Existen muchas normativas que regulan la protección del medio ambiente, entre las más importantes se pueden mencionar:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Ambiente. Ley Penal del Ambiente. Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Ley Orgánica de Ordenación Urbanística Ley de Aguas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL 1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD Se refiere a no mantener intacta la naturaleza sino solo utilizar lo necesario. 2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD Busca tratar problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de nuestro planeta y lo cual es responsabilidad de todos.
3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.
4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Se debe adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Para evitar causar graves daños al planeta.
5.
PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIÓSFERA
Se trata de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir. 6. PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD Todas las disciplinas se relacionan con el derecho ambiental así como todas las ramas del derecho. 7. PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR Todos los que causen daños al planeta deben resarcir lo causado.
8. PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DEL MEDIO Relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort. 9. PRINCIPIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Elaborar leyes e implementar medidas para que las personas para la conservación del planeta.
10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA Debemos cuidar el medio ambiente porque de ello depende cómo vamos a vivir en el futuro ej. alimentos, deportes, y bienestar en general para nosotros. 11. PRINCIPIO DE DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE Todas las personas pueden tomar lo necesario de la naturaleza evitando daños mayores.
12. PRINCIPIO DE LA MATERIA AMBIENTAL
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
EN
Fue agregado por organismos internacionales, y permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria. 13. PRINCIPIO TRANSGENERACIONAL DE LA ÉTICA AMBIENTAL “El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”
14. PRINCIPIO DE INTERPEDENDENCIA ECOGÓLIGA Si dañamos el medio ambiente, nos hacemos daño a nosotros mismos Ej. emanaciones de gases tóxicos en la atmósfera causa cáncer en la piel. 15. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la íntegra dignidad humana.
Elementos Doctrinarios de la legislación ambiental Elementos- Doctrinas jurídicas Capitulo IX Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 15, 127, 128, 129, 299 Articulo 34 Ley Orgánica del Ambiente El Principio 1(Estocolmo 1972): “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.” El Principio 2 (Estocolmo 1972): “Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en
beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”.
Derecho ambiental y cultura ambiental Si la lucha por el medio ambiente en estos momentos se valora como la batalla por la vida, queda claro que los ciudadanos tienen que tener libertad para expresar sus opiniones sobre su vida, su dignidad, su desarrollo sostenible que está ligado a la posibilidad de ser un hombre más pleno, capaz y libre de disfrutar su perfeccionamiento personal y comunitario. Los derechos ciudadanos, los derechos civiles y más aún los humanos, abordan diferentes aspectos de la vida de los hombres. Atendiendo en la forma que muchas veces inadecuadamente se usa en el plano internacional, el término de derechos humanos y lo que reviste para el medio ambiente, es que se analiza su concepción. Los Derechos Humanos se pueden asumir, según diferentes autores, como: "garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida", estas garantías pueden ser jurídicas, sociales, económicas, de salud, educación, expresión política, etc. Por ello, tienen determinadas características que se agrupan en seis categorías, según González L. (1995), enunciadas por Chinchilla M. (2006) y estas son:
"Universalidad: Todas las personas son titulares de los Derechos Humanos.
Transnacionalidad: Al ser los Derechos Humanos universales e inherentes a todas las personas, no se pueden argumentar condiciones de nacionalidad para limitarlos.
Estado de Derecho: El ejercicio del poder debe estar sujeto a ciertas reglas que implican mecanismos de protección y garantía de los derechos.
Irreversibilidad: Cuando un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona este "queda definitiva e irrevocablemente
integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada."
Progresividad: Siempre es posible la incorporación de nuevos derechos que anteriormente no gozaban de esa condición.
Indivisibilidad, integralidad e interdependencia: La plena realización humana no puede desarrollarse a partir de derechos aislados e inconexos. Vistos en forma conjunta estos deben atender al ser humano desde una dimensión integral." Como se puede apreciar, esas seis categorías, pueden servir de base como características para la lucha por la preservación del medio ambiente dentro de un marco de derechos de los ciudadanos. Calidad de vida ciudadana y medio ambiental. Muchos se pueden preguntar: ¿Qué aportes puede brindar, para el ser humano, tener un medio ambiente sano? La respuesta se puede fundamentar al tomar como base las resoluciones aprobadas en Congresos, Eventos, Reuniones científicas y políticas, en Tratados, Convenios, etc., en fin, en un sin número de acuerdos que implican compromisos y marcos jurídicos legales nacionales e internacionales, sólo con eso sería posible fundamentar lo beneficioso que sería para el ser humano, pero se puede ser más específico cuando se sustenta en las ventajas que brinda sobre la calidad de vida de los ciudadanos. Se pueden expresar las contribuciones que brinda el medio ambiente a la calidad de vida de los seres humano de la manera siguiente:
La protección del medio ambiente se relaciona con la salud humana, cuando se evitan o al menos se disminuyen, a proporciones asimilables por la naturaleza, la contaminación de ríos, lagos, mares, el aire que respiramos, el suelo por donde andamos, los paisajes que se deleitan, los recuerdos que se preservan, la limpieza que se disfruta. El derecho al trabajo, a una remuneración adecuada, a la salud, a la educación, a vestir, calzar, alimentarse y planificar su familia, de visitar y disfrutar las vacaciones en los lugares que nos brinda la naturaleza, etc., son aspectos que se vinculan con un desarrollo sostenible, con un medio ambiente sano.
El crecimiento económico basado en un desarrollo sostenible se basa también en una nueva forma de actuar, en una manera nueva de consumir, sin despilfarros, de no vivir por el consumismo, de la explotación más racional de la energía, y los recursos que se disponen. El derecho ciudadano a un medio ambiente sano significa no sólo un derecho humano sino, como expresan especialistas, " la base material de la vida" El derecho a un desarrollo sostenible significa el derecho de las presentes y las futuras generaciones a una vida sana en un mundo sano. Participación ciudadana el medio ambiente La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al Derecho y Deber de Participar y los Mecanismos de Participación:
Derecho y deber a participar. Artículo 39 “Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”. Mecanismos de Participación. Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente”. -
Estos artículos establecen claramente la intención del legislador, de vincular y establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente, estableciéndola como un Derecho y Deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la adopción de estrategias dirigidas hacia la conservación del medio ambiente. Como complemento, es pertinente mencionar el contenido del Artículo 127 Constitucional, el cual establece que “ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica...”
Derecho ambiental y su relación con otras ramas del derecho DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Se relaciona con: Derecho penal Derecho civil Derecho Constitucional Derecho administrativo Derecho publico
Derecho Ambiental y la Constitución de 1962 En 1962, surge una élite de intelectuales en pro de las ideas de protección y conservación del ambiente y se crean las primeras organizaciones protectoras de éste; un hecho determinante fue la publicación del libro de Rachel Carson que llego a obtener la denominación de “Best Seller” titulado “Primavera Silenciosa”, donde se tocaba la temática de los efectos perjudiciales que los químicos y pesticidas de uso agrícola podían ocasionar al ambiente. Ya para 1968, el Código Civil de Venezuela, incorpora normas conservacionistas en materia ambiental, evidenciando la influencia en nuestros legisladores de la discusión se venía dando en las organizaciones ambientales a nivel mundial. En 1972, tiene lugar en Suecia, la Cumbre de Estocolmo, que fue la primera reunión de países miembros de la ONU para la protección del medio ambiente; en sus discusiones se pone de manifiesto la preocupación por el ambiente y el impacto que las actividades económicas tenían sobre él, en ésta
reunión se buscó crear una corriente en función de revertir la situación de daño ambiental y tomar medidas contundentes al respecto. En esta Cumbre se tomaron decisiones puntuales para proteger el ambiente y el impacto que esta reunión tuvo en Venezuela se notó con la creación del Ministerio del Ambiente y la promulgación de la Ley Orgánica en esta materia en el año 1976. En 1992 se realiza una Cumbre mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo, la cual se denominó Protocolo de Rio, por ser efectuada en la ciudad de Rio de Janeiro – Brasil; de esta reunión surge la Agenda 21 que contiene un acuerdo global en materia de conservación del ambiente y deja las bases para las medidas necesarias en aras de recuperar lo perdido por el daño causado hasta el momento. Sin embargo, no es hasta 1997, en el Protocolo de Kioto – Japón, cuando se pone en evidencia los efectos perjudiciales y mortales del deterioro ambiental, ésta reunión tuvo su impacto en la legislación venezolana pues luego de su celebración surge en Venezuela la promulgación de la Ley Penal del Ambiente. Pero, la reunión se consideró un fracaso, pues intereses particulares de los países más industrializados llevaron a incumplir muchas de las disposiciones allí contempladas y es por ello que en el 2011 en Suráfrica se celebra la Cumbre del Clima para acordar medidas que traten de frenar el cambio climático que causa estragos en el planeta tierra. Es así como el Derecho Ambiental ha surgido con el devenir de la humanidad, pues a medida que se han efectuado los cambios sociales, las normas han ido surgiendo en aras de regular ésta situación específica y como medio para proteger la casa que todos habitamos, EL PLANETA TIERRA
Régimen Juridico Venezolano En Venezuela, el Derecho Ambiental tiene bases sólidas definidas dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), 1)
TITULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS a)
Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos
i)
Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria…
b)
Capítulo IX. De los Derechos Ambientales
i) Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro… ii) Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales… iii) Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultura…
2)
TITULO VI. DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
a) Capítulo I. Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía. b) Artículo 299: El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de… c) Artículo 304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación…
Fuentes Formales: Constitución Nacional (1999) - Ley Orgánica del Ambiente (2006) - Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) - Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966) - Ley de Bosques y gestión Forestal (2008) - Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola (2005) - Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (2008) - Ley de Control de Desechos Tóxicos y Peligrosos (2001) - Ley de Residuos y Desechos Sólidos (2004) - Ley de Aguas (2007) - Ley de Pesca y Acuicultura (2008) - Ley de Playas y Zonas Costeras - Ley Penal del Ambiente (1992) - Ley de Protección a la Fauna Silvestre (1970) - Ley de Hidrocarburos - Ley de Espacios Acuáticos Los reglamentos de esas leyes.
Derecho Civil y responsabilidad ambiental De todo cuanto precede podemos observar que la reparación significa la compensación del perjuicio causado al ambiente, natural o artificial, y tiende a adaptar la nueva realidad derivada del daño a la situación anterior a éste, sin que sea verdaderamente posible borrar completamente las consecuencias negativas. Así, la reparación del daño ambiental debe ser la más íntegra posible, de modo que exista equivalencia entre el estado anterior al daño y el posterior, proporcionado por los medios de compensación. 20 En este orden de ideas, tenemos que, independientemente de los daños patrimoniales presentes, la reparación del daño ambiental exige, en virtud del Principio de Reparación Integral, que el depredador del medio natural o artificial restaure o restablezca los bienes afectados o los sustituya por otros equivalentes, de modo de lograr una situación real actual lo más parecida posible a la existente antes del perjuicio (statu quo ante). Esta es la reparación en especie, que indispensablemente consiste en la condena del responsable a cumplir obligaciones de hacer mediante garantía de sentencia conminatoria o astreinte. Si la pretensión es de contenido cautelar, la prevención del daño ambiental o del agravamiento de sus resultados se obtendrá mediante la condena del responsable a cumplir obligaciones de hacer o de no hacer, lo cual implica también un pago en especie. Obviamente, el responsable condenado también estará siempre obligado a indemnizar daños y perjuicios, mediante el pago de las cantidades dinerarias necesarias para cubrir los costos y costas del juicio, notablemente lo relativo a las onerosas experticias probatorias. En cuanto al cumplimiento por equivalente, es decir por lo que respecta a la indemnización de daños y perjuicios, tenemos que ella opera frente a la imposibilidad real, técnica o física de proceder a la reparación en especie, supuesto en el cual se condena al responsable a una obligación de dar, pagar una cantidad dineraria en principio afectada a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. En Venezuela es bastante escasa la experiencia judicial en el campo de la reparación civil del daño ambiental, como de reducido número son los dispositivos legales pertinentes. No obstante, existen normas jurídicas tradicionales que son de utilidad, sólo nos resta reinterpretarlas y encontrar las personas comprometidas con el bienestar del país, que quieran y puedan aplicarlas, sin dejar toda la carga protectora a los ordenamientos penal y
administrativo, para que todos podamos disfrutar de una sana calidad de vida, elemento indispensables para el cabal ejercicio del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad humana.
LEY
ORGANICA
DEL
AMBIENTE
Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuirá la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de1976.
ACTIVIDADES SUCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE Debido a que era necesario establecer medidas de control para garantizar que las actividades de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realicen asegurando la protección de la salud, el ambiente, la seguridad y la propiedad de terceros y que la misma es una operación de alto riesgo y por lo tanto esas operaciones se deberían realizar bajo medidas de prevención y control de riesgos que puedan evitar ocurrencia de daños y establecer mecanismos que orienten la gestión de los generadores de desechos peligrosos hacia la reducción de la generación, el fomento del reciclaje, reusó y aprovechamiento bajo la forma de materiales peligrosos recuperables y el tratamiento y disposición final, cumpliendo con las medidas de seguridad, para que no constituyan una amenaza a la salud ni al ambiente, es que se establece crear un procedimiento para poder regular las actividades y que se cumplan lo establecido en las normativas legales vigentes que rigen la materia
y se crea el REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE