Reglamento de Convivencia

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Colegio Público de Educación Infantil y Primaria

"LOS SAUCES-SAHATS" BARAÑÁIN


C.P.E.I.P. “LOS SAUCES-SAHATS” BARAÑAIN

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

ÍNDICE I.

Disposiciones Generales ........................................................................ 3

II.

Normas de Organización-Funcionamiento y Convivencia. .................. 3 - Normas de organización y funcionamiento. - Derechos y deberes del alumnado. Normas de Convivencia

III.

Medidas Educativas Generales .............................................................. 17

IV.

Conductas Contrarias a la Convivencia. Medidas Educativas y

procedimiento para su aplicación ............................................................... 19 V.

Conductas Gravemente Perjudiciales a la Convivencia. Medidas

Educativas y procedimiento para su aplicación ........................................ 23 VI.

Concreción de conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la

convivencia. Medidas Educativas Aplicables ........................................... 29 VII. Participación de las Familias ................................................................. 39 VIII. Otras Disposiciones ............................................................................... 41 Anexos .............................................................................................................. 42 - Protocolos de Convivencia

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I.

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Disposiciones generales.

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento de Convivencia sigue las orientaciones del Decreto Foral 47/2010 por el que se establecen los Derechos y Deberes del alumnado y de la Orden Foral 204/201 que regula la Convivencia en los Centros educativos. Pretende desarrollar un conjunto de normas que faciliten la convivencia, la organización y funcionamiento del CPEIP Los Sauces-Sahats de Barañain, adaptándose a su propia realidad y posibilitando un modelo educativo propio, así como contribuir a que el Proyecto Educativo de Centro sea una realidad.

Artículo 2: Las normas de este Reglamento de Convivencia afectan a toda la comunidad escolar. La concreción de estas normas se basa en los valores humanos de respeto a las personas, lugares y cosas y de responsabilidad, entendida como la capacidad de dar respuesta de los propios actos. Ante los diferentes conflictos que puedan surgir en esta comunidad escolar primará una filosofía de diálogo, escucha y consenso, profundizando en experiencias de mediación para solucionarlos.

II. Normas convivencia.

de

organización-funcionamiento

y

Artículo 3: Normas de organización y funcionamiento. - En relación con el alumnado 1. Entradas y salidas. a) El alumnado accederá al centro por las puertas que se asignen al comienzo de curso. b) El alumnado de Primaria iniciará la entrada, tras el sonido de la sirena, de forma fluida y ordenada, evitando acumulaciones, carreras, gritos o ruidos innecesarios. c) El profesorado de Primaria que es el responsable de patio, también se encargará de acompañar al alumnado, en el momento de las entradas y después de finalizado el recreo, hasta cada una de las plantas del edificio. d) El profesorado de Infantil recibirá a su grupo en la puerta correspondiente y realizarán la entrada a continuación del alumnado de Primaria. e) Las puertas se cerrarán 10 minutos después de sonar la sirena. Pasado este tiempo, el alumnado podrá entrar por la puerta de conserjería. - El alumnado de primaria que llega pasados los 10 minutos y aporta un justificante de organismo oficial (centro de salud, juzgado, policía, etc.), podrá incorporarse a su aula. Si no aporta justificante, acudirá al aula cero y allí esperará hasta el comienzo de la sesión siguiente. Entonces podrá incorporarse a su grupo.

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El profesor que imparte la primera sesión, anotará las faltas de puntualidad del alumnado en la hoja de registro del aula y recogerá sus justificantes.

f) El tutor/a anotará las faltas de asistencia del alumnado en la misma hoja de registro. Asimismo señalará las faltas que están justificadas. Entregará la hoja al final de mes en secretaría, incorporando las incidencias a EDUCA. g) En ambas etapas, el profesorado que acaba clase, acompaña al alumnado hasta la puerta de salida. h) El alumnado de Infantil realizará su salida 5 minutos antes de la hora de finalización de clases para evitar aglomeraciones. i) El alumnado de Infantil, 1er ciclo y aquellos/as que se haya determinado previamente, serán entregados/as a la familia/responsables o a personas autorizadas por los mismos. - En caso de retraso de la familia/responsable, el alumnado esperará en Secretaría a cargo de algún miembro del Equipo Directivo hasta ser recogidos. - La familia/responsable comunicará al centro con antelación cualquier tipo de retraso, por su parte, que se vaya a producir en la recogida del alumnado. En todos los casos, los retrasos en la recogida de los/as niños/as quedarán registrados (en un documento en el que constará el nombre del/a alumno/a, curso, tutor/a, fecha y hora así como el nombre, firma y DNI de la persona responsable) en conserjería. - Si a los 10 minutos desde la salida del colegio no se ha recogido a algún/a niño/a, se procederá a avisar a la familia. Pasados otros 10 minutos, se avisará a la Policía Municipal para que localice a algún familiar o responsable. j) En caso de salida en horario lectivo, la familia/responsable deberá comunicarlo con antelación y acudir al centro a la hora señalada. Firmará la comunicación de salida. Igualmente deberá ser justificada la ausencia. k) Los padres/madres/responsables sólo accederán al centro por la puerta de conserjería, salvo que el personal docente lo autorice. l) El profesorado que entra o sale por conserjería con su llave, no permitirá la entrada de otras personas que pudieran encontrarse a la espera. Son los conserjes los encargados de hacerlo. m) Los conserjes del centro serán los encargados de controlar las puertas y el acceso de las personas tanto al recinto escolar como al interior del edificio. 2. Ausencias. a) Toda falta de asistencia del profesorado se comunicará al centro antes de iniciar la jornada escolar. Posteriormente, sin excepción, deberá ser debidamente justificada. El profesorado entregará los justificantes en el despacho de Dirección. b) Las ausencias del alumnado serán justificadas por escrito a los tutores. Para ello disponen del talonario de justificantes que cumplimentados y firmados, entregarán al tutor o tutora. No justificar la ausencia se considerará falta “injustificada”. Continuas o frecuentes faltas injustificadas supondrá la puesta en marcha del Protocolo de Absentismo. (Protocolos Convivencia). 4


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3. Desplazamientos por el colegio. a) El alumnado, cuando se desplace en grupo, lo hará de manera adecuada para no causar molestias al resto de los compañeros/as y acompañado por el profesorado. b) En las primeras sesiones, tanto jornada de mañana como de tarde, y después del recreo, cada especialista recogerá en su aula, al grupo con el que tiene clase. c) En el resto de las sesiones será el profesor/a que esté con el grupo el encargado de acompañarles al aula de música o al gimnasio. El regreso al aula se hará con el profesorado que tenga la siguiente clase con ellos. 4. Urgencias con el alumnado. a) Se llevará al alumnado a Conserjería para las curas normales y se cumplimentará el parte de accidentes. b) Si es necesario el traslado al Centro de Salud o a Urgencias, se llamará a la familia. c) En caso de no poder comunicar con la familia, el tutor/a le acompañará al Centro de Salud. 5. Administración de medicamentos. a) En caso de administrar medicación al alumnado (tratamientos continuos, inyectables ocasionales, enfermedades crónicas), el centro deberá contar con el informe médico que detalle el modo de hacerlo así como la autorización de la familia. Si es preciso, el profesorado que administre la medicación deberá recibir asesoramiento médico. 6. Recreos. a) Las personas que tengan turno de recreo acudirán puntualmente y permanecerán en el patio durante toda su duración. b) Velarán por el cumplimiento de las normas de convivencia y las de uso del patio. Si han tenido que solucionar algún problema, considerado como pequeña trasgresión, al finalizar el periodo de recreo, lo comunicarán al tutor/a correspondiente. Si se produce una conducta contraria o gravemente perjudicial a la convivencia, se procederá según venga recogido en nuestro Reglamento de Convivencia.. c) Durante el recreo, el alumnado no podrá quedarse dentro del edificio si no es con la presencia de un profesor/a. d) En caso de lluvia, el alumnado se distribuirá de la siguiente manera: - Infantil: Porche patio Educación Infantil. - Primaria: Patio cubierto: De 1º a 4º Porche Este: 6º Porche Oeste: 5º - Los días de lluvia no se utilizarán balones.

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e) Espacios y juegos en Primaria: - Zona cubierta para fútbol: 6º

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

1º y 2º

Viernes

-

Se respetarán los turnos del patio cubierto establecidos y nadie lo ocupará cuando falte el curso al que le corresponda. - En el resto del patio sólo se podrá jugar al balón con la mano. - El colegio proveerá de balones y cuerdas para jugar en el tiempo de recreo. f) En todo momento se evitarán juegos violentos que puedan suponer un riesgo para los demás. g) Se evitará todo contacto con el exterior. Por seguridad, durante los recreos, los familiares o tutores tendrán prohibido acercarse a las vallas. 7. Utilización de los servicios y dependencias del centro. a) Todos los miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de cuidar el material, mobiliario e instalaciones del centro, manteniéndolo en el mejor estado de conservación. Asumirán la responsabilidad de la reparación de los daños causados cuando, individual o colectivamente, sean provocados de forma intencionada o negligente. b) Durante su utilización, son de obligado cumplimiento las normas propias de cada uno de los servicios y dependencias del centro distintos del aula: comedor, reprografía, biblioteca, gimnasios, salas de ordenador. c) Cualquier tipo de necesidad referida al mantenimiento del mobiliario e instalaciones, será anotada en el cuaderno destinado a tal fin que se encuentra en Conserjería. 8. Materiales no necesarios para la práctica docente. a) No se traerán al centro teléfonos móviles, aparatos electrónicos, balones ni otros materiales que resulten peligrosos. El profesorado que lo detecte, requisará dicho objeto y lo depositará en dirección. Se comunicará este hecho a la familia/responsable para que pasen a recogerlo.

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9. Actividades complementarias. a) Las actividades complementarias consideradas salidas de trabajo, son obligatorias para todo el alumnado. b) Cuando el alumnado participe en una actividad fuera del colegio, para los almuerzos no podrán llevar botellas de cristal ni latas de refrescos, para evitar accidentes. No estarán permitidas las chucherías, dinero de bolsillo y aparatos electrónicos en general (móvil, mp3, PSP, cámaras de fotos, etc.) a no ser que el profesorado que dirija la actividad decida lo contrario. c) Si la actividad requiere una aportación económica (para autobús, entrada, etc.) lo abonará la familia/responsable. d) Para que el colegio participe en una actividad complementaria, pero voluntaria (semana de la nieve, English Week, etc.), será necesario que, al menos, el 30 por ciento de las familias solicite y se comprometa por escrito a participar en dicha actividad. e) El alumnado respetará las normas establecidas por sus tutores y tutoras durante las salidas. 10. Tratamiento de la información. a) El colegio facilitará en todo momento a los miembros de la comunidad educativa el acceso a los documentos que rigen el funcionamiento del centro y que sean de índole pública. b) Los centros están obligados por ley a informar a las familias del rendimiento escolar de sus hijos. El derecho a la información corresponde a ambos progenitores, como facultad inherente a la patria potestad. La no tenencia de la custodia de un hijo no supone la pérdida de la patria potestad. c) En los casos de problemas legales de tutela o de otro tipo que afecten a la relación materno/paterno/filial, la dirección del Centro deberá conocerlos con antelación mediante fotocopia del documento legal pertinente. - A los boletines de notas trimestrales se acedera a través de EDUCA o se entregarán al alumnado, para que a su vez los entreguen a la familia o responsables. Éstos deberán confirmar la recepción, devolviendo firmada la solapa que acompaña a dichos boletines. - El boletín de notas finales se entregará en mano a la familia/responsables. Si éstos certifican la imposibilidad de asistir para recogerlo, podrán solicitar que el centro los envíe por correo postal. d) No se facilitará ningún tipo de información que afecte a terceras personas. La información será privada entre el colegio y las familias/responsables. Los datos personales serán custodiados por el Centro. Los informes de los especialistas no deberán estar al alcance de personas no autorizadas. e) La opción por la enseñanza religiosa o su alternativa se realizará al principio de cada curso no pudiendo sufrir variación hasta iniciado el curso siguiente. La solicitud se hará por escrito en Secretaría mediante un formulario elaborado para ello.

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f) El cambio de modelo lingüístico se solicitará a Dirección en impreso disponible en Secretaría. La familia/responsable podrá solicitarlo al finalizar una etapa completa (3º de Infantil y 6º de Primaria) o en cualquier momento que se considere conveniente para el alumnado, acompañado, en este caso, del informe a favor del cambio por parte de Orientación. g) Cualquier reclamación o sugerencia deberá hacerse por escrito en Secretaría haciendo constar la fecha, el motivo de la misma y los datos del reclamante. h) No está permitido ningún tipo de cartel que atente contra las libertades o derechos individuales. Antes de colocar cualquier anuncio, se deberá consultar a la Dirección del Centro. 11. Entrevistas con las familias o responsables. a) El horario de atención a las familias/responsables será el jueves de 12’50 a 13’50. El profesorado podrá cambiar este horario a las 16’30 del mismo día si la familia o responsable así lo solicita. - Si es preciso, la familia o los responsables podrán ser atendidos en otros momentos que el profesorado o el equipo directivo determine, según su disposición horaria. b) Las familias/responsables serán atendidas por los profesores o por el equipo directivo cuando éstos les hayan convocado o cuando ellos lo soliciten. - La petición podrá hacerse de manera oral o por escrito. En ambos casos habrá que indicar el motivo. Recibida la petición, se acordará un día y una hora para la entrevista. c) Se evitará atender a las familias o responsables en las horas de entrada y salida o en horas en las que el profesor o profesora tenga docencia directa. d) Para temas relacionados con la acción tutorial, la familia/responsable deberá solicitar, en primer término, una entrevista con el profesor o profesora de su hijo/a y posteriormente, si lo considera oportuno, con cualquier otra persona del Equipo Directivo. e) Las entrevistas con las familias o responsables se producirán al menos dos veces en el curso y, también, siempre que la familia o el responsable lo soliciten. f) Las familias o responsables tienen derecho a ser informados sobre aquellas decisiones importantes que afecten al alumnado. 12. Normas y organización del aula 0. El Aula 0 se plantea como medida educativa excepcional en el Reglamento de Convivencia del Centro debido a la necesidad de crear un espacio al que acuda el alumnado de Primaria en los momentos en los que se considera que no puede permanecer en el aula ordinaria. Esta medida tendrá siempre como referente la mejora de la convivencia en el centro. Objetivos -

Garantizar el respeto al derecho que el alumnado posee a desarrollar su aprendizaje en un buen clima escolar. Prevenir y corregir cualquier comportamiento contrario a la convivencia cometido por el alumnado en el desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro.

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¿Quién acude?. - Alumnado que acude al centro con 10’ de retraso entrando por la puerta principal, sin aportar un justificante emitido por un organismo oficial. - Alumnado que presenta conductas disruptivas en clase u otras dependencias del centro. ¿Quién la atiende?. Este recurso será atendido por le profesorado de guardia. ¿Dónde se ubica?. El Aula 0 se ubicará en el aula contigua al Departamento de Inglés en la 1ª planta. Normas. - El alumnado que llega tarde será acompañado al aula 0 por el conserje que le ha abierto la puerta principal. - Estos alumnos/as permanecerán en el aula hasta la siguiente sesión, realizando tareas propuestas por el profesorado de guardia a partir de los materiales que el alumnado trae de su casa. - El profesorado que expulsa a un alumno/a de clase, enviará a un alumno/a a avisar al profesorado de guardia que está en el aula 0. El alumnado que es expulsado de clase será recogido en su aula por uno de los profesores/as de guardia. El profesorado de guardia cumplimentará el libro de incidencias. En el caso que algún alumno/a se niegue a rellenar el apartado de motivos de la expulsión, se avisará al profesor/a implicado para que rellene este apartado.. - El alumnado llevará tarea para realizar en dicha aula. - Al acabar la sesión, cada alumno/a volverá a su aula respectiva.

- En relación al profesorado 1. Guardias. a) El turno diario de guardias se expondrá en la sala del café y en la sala de reprografía. b) El profesorado de guardia deberá permanecer en el aula 0 por si se le necesitase. c) Al finalizar cada mes se colocará un cuadro-resumen de las guardias realizadas. 2. Reprografía. a) El uso de la fotocopiadora y otras máquinas estará reservado al personal auxiliar. b) Para encargar fotocopias, encuadernaciones y plastificaciones, se dejarán los originales en una bandeja colocada a tal efecto en la sala de reprografía. c) Así mismo se puede dar la orden de imprimir y fotocopiar desde los ordenadores de las tutorías utilizando una contraseña personal asignada para ello. d) En cualquiera de los dos casos el material fotocopiado será depositado en los casilleros personales de la sala de reprografía. e) En esos mismos casilleros se dejarán los avisos y notificaciones de interés general. f) El material de papelería se solicitará al personal auxiliar. g) Las plastificaciones, encuadernaciones y fotocopias personales se abonarán en Secretaría. 9


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3. Acceso al Centro. a) Es competencia de los Conserjes controlar el acceso al centro. En el caso de que la Conserjería no esté atendida y el profesorado acceda con su llave, no se permitirá la entrada de otras personas que pudieran encontrarse a la espera. 4. Otros aspectos. a) Los justificantes de ausencia del profesorado se entregarán en el despacho de Dirección. b) Los partes mensuales de faltas del alumnado se depositarán en Secretaría. c) Las llaves de las salas de informática estarán en Secretaría. d) Las llaves de los ascensores se encontrarán en las tutorías de ciclo. e) La llave de la salita para reuniones con teléfono estará en Dirección. f) Tras su uso todas las llaves deberán dejarse en su lugar.

- Protocolos Existen en el centro procedimientos que desarrollan algunas de las normas mencionadas. A continuación se realiza un listado de algunos protocolos -

Procedimientos que afectan a profesores, familias y alumnos:  Autorización para recogida alumnado de Infantil y 1er Ciclo de Primaria.  Actuación ante retrasos en la recogida del alumnado.  Autorización para salidas en horario escolar.  Autorización para salidas de trabajo.  Actuación en caso de enfermedad o accidente.  Actuación ante la presencia de piojos o liendres.  Agrupamiento del alumnado.  Boletines de notas.  Programa de gratuidad.de Libros de Texto.  Etc..

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Procedimientos que afectan a miembros del claustro:  Ausencias del profesorado y sustituciones.  Reprografía.

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Artículo 4: Derechos y deberes del alumnado. Normas de convivencia 4.1. Principios generales de los derechos y de los deberes del alumnado. (Art. 3 del D.F. 47/2010). 1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos deberes y los mismos derechos, sin más distinciones que las concreciones derivadas de su edad. 2. Durante su escolarización, el alumno o alumna deberá asumir responsablemente sus deberes y deberá conocer y ejercitar sus derechos en el respeto a las demás personas. 3. Con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, los alumnos y las alumnas tienen el derecho de conocerlas y el deber de respetarlas. 4. El ejercicio de un derecho, de forma individual o colectiva, implica el deber correlativo de respeto a los derechos de los demás. 5. La dirección, el profesorado y el resto de miembros de la comunidad educativa garantizarán el ejercicio de estos derechos y deberes en el contexto adecuado. 4.2. Derechos del alumnado. (Art. 4 del D.F. 47/2010). a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. Este derecho se concreta en: a.1) Educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. a.2) Educación en los valores y principios reconocidos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. a.3) Educación en los principios y derechos reconocidos en los tratados y las declaraciones universales de los Derechos Humanos, en los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática, así como en el respeto de la dignidad de toda persona, sea cual sea su condición. a.4) Educación en los derechos y deberes que se reconoce al alumnado y a los demás miembros de la comunidad educativa recogidos en el Decreto Foral 47/2010 y en la legislación vigente. b) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho se concreta en: b.1) Educación en competencias básicas que permitan el desarrollo personal y la integración social. b.2) Enseñanza que forme al alumnado con criterios de calidad en las diferentes áreas curriculares. b.3) Educación adaptada a la diversidad de intereses formativos y a las capacidades de los alumnos y las alumnas. b.4) Educación emocional que facilite afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

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b.5) Desarrollo de actividades docentes fundamentadas en la ciencia y en los principios fundamentales de la didáctica. b.6) Formación ética y moral. b.7) Orientación escolar, personal y profesional que permita la toma de decisiones de acuerdo con sus aptitudes, capacidades e intereses. b.8) Formación en el respeto a la pluralidad lingüística de la Comunidad Foral de Navarra. c)

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 y en la Constitución Española. Este derecho se concreta en: c.1) Respeto a la intimidad. c.2) Respeto a la libertad de conciencia, así como a las convicciones ideológicas, religiosas y morales. c.3) Respeto a la diferencia y a la diversidad de todas las personas, lejos de estereotipos y otros condicionantes externos. c.4) Protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole. c.5) Ambiente de convivencia positiva que permita el normal desarrollo de las actividades y que fomente el respeto y la solidaridad. c.6) Confidencialidad en el tratamiento de los datos personales. En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro docente como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de datos estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En todo caso, la información requerida por el centro será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes al educativo, sin consentimiento expreso de la familia. d) Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad. Este derecho se concreta en: d.1) Conocer los aspectos básicos de las programaciones didácticas: objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción. d.2) A ser informado sobre la evolución de su propio proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten en función de la misma. d.3) Posibilidad de solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones sobre las decisiones y calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, en los términos que establezca el Departamento de Educación.

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e) Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en la vida del centro, tanto individual como colectivamente, en las condiciones establecidas por el mismo. Este derecho se concreta en: e.1) Participación a través de sus representantes en el centro y de las asociaciones de alumnos y alumnas legalmente constituidas. e.2) Libertad de expresión. Posibilidad de manifestar de forma respetuosa las opiniones, siempre que estén dentro del marco de los Derechos Humanos, de los valores democráticos y del respeto al Proyecto educativo y al carácter propio del centro. e.3) Reunión en el centro educativo. El director favorecerá la realización de todas las reuniones solicitadas formalmente por el alumnado. e.4) Los alumnos y alumnas tienen derecho a constituirse en asociaciones conforme a la legislación vigente. e.5) Utilización de distintos medios de conciliación y mediación como método educativo para la resolución de conflictos. e.6) Participación del alumnado en los órganos de gobierno de los centros de acuerdo con la normativa vigente. f) Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a la protección social, a la igualdad de oportunidades y a la inclusión en el ámbito educativo dentro del marco legislativo vigente. Este derecho, en el ámbito educativo, se concreta en: f.1) Recibir protección y apoyos para compensar desigualdades, carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a quienes presenten necesidades específicas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. El departamento de orientación del centro determinará las medidas educativas y de atención a la diversidad necesarias para atender las situaciones de desventaja. f.2) Protección en los casos de infortunio familiar o accidente. En caso de enfermedad prolongada el alumno o la alumna tiene derecho a la ayuda necesaria para minimizar el impacto de esta desescolarización forzada en su rendimiento académico. f.3) Prestar especial atención a los alumnos y alumnas víctimas del terrorismo con el fin de que reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios. f.4) Se prestará especial atención a los alumnos y alumnas víctimas de violencia de género o de acoso escolar y se les protegerá en casos de indicio razonable o confirmación de maltrato físico, psicológico o cualquier tipo de negligencia o desprotección. En estos casos se actuará coordinando las actuaciones del personal del centro con los Servicios Sociales de Base.

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g) Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a la protección y promoción de su salud. Este derecho, en el ámbito educativo, se concreta en: g.1) Promoción de hábitos saludables y promoción de hábitos alimentarios sanos en el centro. g.2) Promoción de hábitos de actividad física para la salud y el tiempo libre, desde una perspectiva educativa. h) Los alumnos y alumnas tienen derecho a que la educación recibida incorpore los objetivos de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Este derecho se concreta en: h.1) El desarrollo de competencias y la incorporación de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con la autonomía y la independencia personal, con el trabajo doméstico y el cuidado de las personas. h.2) La utilización de un lenguaje no sexista y la consideración de igual valor a mujeres y hombres, recuperando el saber de las mujeres en las diferentes disciplinas y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad. h.3) La orientación académica y profesional capacitará al alumnado para que la elección de las opciones académicas, personales y profesionales se realice libre de condicionamientos basados en estereotipos asociados al sexo. h.4) La consolidación de su madurez personal, social y moral para actuar de forma responsable y autónoma en sus relaciones personales y afectivo-sexuales, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes y fomentar la igualdad real y efectiva entre las personas.

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4.3. Deberes del alumnado. (Art. 5 del D.F. 47/2010) a) Los alumnos y alumnas tienen el deber fundamental de estudiar. Este deber implica cumplir las siguientes normas: a.1) Asistir y participar activamente en todas las actividades escolares obligatorias. a.2) Puntualidad y respeto a los horarios de las actividades del centro, independientemente de que éstas se desarrollen dentro o fuera de las instalaciones. a.3) Acudir a clase con el material escolar exigido para cada actividad. a.4) Estudio y esfuerzo para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar la labor educativa y la autoridad del profesorado y de la dirección, así como seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidad educativa o que presten sus servicios a la misma. Este deber implica cumplir las siguientes normas: b.1) Respetar la labor educativa del profesorado, reconociendo su autoridad. b.2) Realizar los trabajos o tareas encomendadas por el profesorado y personal no docente tanto dentro como fuera del aula. b.3) Respetar el Proyecto educativo y el carácter propio del centro. c) Los alumnos y alumnas tienen el deber de participar y colaborar de manera positiva en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro. Este deber implica cumplir las siguientes normas: c.1) Cumplir las normas de organización y funcionamiento y las normas de convivencia del centro. c.2) Participar y colaborar activa y positivamente con el resto de miembros de la comunidad educativa para favorecer el desarrollo de todas las actividades educativas. c.3) Cooperar con el profesorado en la generación y mantenimiento de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro. c.4) Participar, en la medida de sus posibilidades, en la prevención y en la resolución pacífica y justa de los conflictos que pudieran producirse. c.5) Ofrecer y prestar ayuda a quienes la precisen. c.6) Participar activamente a favor de las personas más vulnerables, de quienes puedan sufrir acoso escolar, respetando, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima y colaborando en las medidas que el centro establezca. c.7) Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las normas de convivencia y de las normas de funcionamiento del centro y, en su caso, del aula. c.8) Participar activamente con el centro para la inclusión del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las actividades y en la vida del centro.

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d) Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar a las personas. Este deber implica cumplir las siguientes normas: d.1) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones ideológicas, religiosas y morales a las que toda persona tiene derecho, y que se encuentran amparadas y reconocidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Constitución Española, así como la dignidad personal, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa o de quienes presten sus servicios a la misma, evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d.2) Respetar los bienes de todos los miembros de la comunidad educativa o de los que prestan sus servicios a la misma. d.3) Promover y practicar una actitud pacífica, rechazando la violencia en todas sus formas como medio para la resolución de conflictos. e) Los alumnos y alumnas tienen el deber de asistir al centro educativo con la vestimenta y la higiene personal adecuadas. Este deber implica cumplir las siguientes normas: e.1) Utilizar una indumentaria acorde con la consideración del centro escolar como lugar de estudio, que permita y facilite la adecuada realización de las tareas y actividades educativas y no dificulte la identificación del alumnado. e.2) Respetar las indicaciones del centro educativo, que podrá regular la utilización del atuendo del alumnado. Esta regulación tendrá en cuenta los criterios de igualdad de trato entre hombres y mujeres, y considerará la diversidad de atuendos y sus implicaciones en la convivencia desde la reflexión crítica y desde una perspectiva de integración y respeto por la diversidad. e.3) Practicar hábitos adecuados de higiene y limpieza personal que favorezcan un estado de salud apropiado y dificulten la transmisión de enfermedades. f) Los alumnos y alumnas tienen el deber de conservar y utilizar adecuadamente las instalaciones, equipamiento, mobiliario y materiales del centro, así como de su entorno. Este deber implica cumplir las siguientes normas: f.1) Respetar y cuidar las instalaciones, el equipamiento del centro, los sistemas de emergencia y los distintos materiales empleados en la actividad educativa. f.2) Respetar el medio ambiente cuidando la limpieza en el centro, haciendo un uso adecuado del agua y de la energía, separando los residuos, etc. f.3) Respetar el entorno del centro, manteniendo el orden y la limpieza en las aulas, pasillos, aseos, patio, etc., así como el los alrededores del centro.

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III. Medidas Educativas Generales. Artículo 5: Medidas educativas generales. 5.1. Conductas susceptibles de corrección: (Art. 11 del D.F. 47/2010). Son conductas susceptibles de corrección aquellas, recogidas en el Reglamento de convivencia, que vulneran las normas de convivencia y se producen: a) Durante la realización de actividades dentro del horario y del recinto escolar. b) Fuera del recinto o del horario escolar, si están directamente relacionadas con la alteración del ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes del alumnado, en los términos previstos en este Decreto Foral. c) Durante la realización de actividades complementarias y extraescolares organizadas por el centro. d) En el uso de los servicios complementarios del centro (comedor, transporte escolar...). 5.2. Criterios generales para la aplicación de medidas educativas. (Art. 12 del D.F. 47/2010) Las medidas educativas a aplicar deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Todo docente debe, en el ejercicio de su autoridad, prevenir, apercibir y corregir el comportamiento contrario a la convivencia. b) Todas las medidas educativas tendrán un carácter educativo dirigido a aprender a ser respetuoso con los demás, con las instalaciones y enseres; también se tenderá a conseguir que el alumnado reconozca que los actos tienen consecuencias por lo que debe prever el resultado de sus acciones. c) Antes de aplicar cualquier medida, el causante de la conducta y sus padres o representantes legales tendrán derecho a ser escuchados. d) Se debe asegurar en todo momento la continuidad del proceso educativo. e) No podrán aplicarse medidas contrarias a la integridad física ni a la dignidad personal. f) Se respetará la proporcionalidad de la medida con la conducta del alumno o alumna. g) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales. h) La medida educativa será precedida de advertencia, amonestación y requerimiento de rectificación y una reflexión. i) Se podrá disponer de asesoramiento. j) Se podrán realizar entrevistas con los diferentes agentes implicados para poder prevenir la aparición de determinadas conductas. k) Si la aplicación de una medida afectara al horario de entrada o salida del colegio o se prolongara por más de dos días, se informará previamente a la familia o tutores legales. Una medida educativa no se considerará finalizada si no hay por medio una petición de disculpas, un compromiso de no reincidir en la conducta y una reparación del daño causado.

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Artículo 6: Circunstancias atenuantes y agravantes para la aplicación de medidas educativas. (Art. 18 del D.F. 47/2010) 6.1. Circunstancias Atenuantes: Se considerará un atenuante de una conducta contraria a la convivencia o gravemente perjudicial: a) b) c) d)

El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. La falta de intencionalidad y la petición de disculpas. El hecho de no haber sido aplicadas medidas educativas con anterioridad. La voluntad de participación de la persona infractora en procesos de mediación, si se dieran las condiciones para que ésta fuera posible. 6.2. Circunstancias Agravantes: Se considerará un agravante de una conducta contraria a la convivencia o gravemente perjudicial: a) La premeditación. b) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. c) Las conductas que afecten negativamente a los miembros de la comunidad educativa o a quienes presten sus servicios a la misma. d) Las conductas que afecten negativamente a compañeros o compañeras de menor edad o en especial situación de fragilidad. e) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidad física, psíquica o sensorial, así como por cualquier otra condición personal o social. f) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma. g) La publicidad manifiesta de cualquier actuación gravemente perjudicial para la convivencia. h) La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o a quienes prestan sus servicios a la misma. i) La grabación y/o difusión por cualquier medio de las conductas merecedoras de corrección.

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IV.Conductas contrarias a la convivencia. Medidas educativas y procedimiento para su aplicación. Artículo 7: Conductas contrarias a la convivencia. (Art. 14 del D.F. 47/2010) Son conductas contrarias a la convivencia aquellas cuyas consecuencias no alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro. En cualquier caso son conductas contrarias a la convivencia las siguientes: a) Incumplimiento del deber del estudio o cualquier otra conducta durante el desarrollo de la clase que pueda dificultar el ejercicio del derecho y el deber de estudiar de sus compañeros y compañeras. b) Faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. c) Asistencia reiterada a clase sin el material necesario por razones imputables al alumno o a la alumna. d) Falta continuada de trabajo del alumno o alumna, tanto en casa como en clase (3 advertencias del profesor o profesora de la materia) e) Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas copien en exámenes, pruebas o ejercicios. f) Manifestaciones expresas contrarias a la dignidad de las personas y a los derechos democráticos legalmente establecidos, así como al Proyecto educativo y al carácter propio del centro. g) Falta de respeto a la autoridad del profesor o profesora, así como la desobediencia al personal del centro en el ejercicio de sus funciones. h) Trato incorrecto y desconsiderado hacia miembros de la comunidad educativa o hacia quienes presten sus servicios a la misma. i) Participación en inasistencias grupales a clase no autorizadas por la dirección siempre que no haya existido abandono del centro escolar. j) Mentir o dar información falsa intencionadamente al personal del centro, cuando no perjudique seriamente a ningún miembro de la comunidad educativa o que preste sus servicios a la misma. k) Llevar o utilizar equipos, materiales, prendas o aparatos prohibidos, salvo en el caso de estar autorizado para ello por parte de la dirección. Se consideran materiales no necesarios para la práctica docente los teléfonos móviles, MP3, videojuegos, cámaras digitales, etc. y cualquier objeto potencialmente peligroso (cutter, navaja, etc.) o inadecuado (artículos de broma). l) Utilización de espacios, material y equipamiento del centro sin autorización, o para otros fines no educativos o distintos de los autorizados. m) Incumplimiento de las normas establecidas por el centro en lo relativo a la indumentaria. Especialmente el uso de un atuendo que, a juicio de las tutorías o la dirección del centro, resulte inadecuado para la labor educativa propia del centro o de la actividad puntual a realizar. No se permitirá dentro del recinto educativo el uso de gorros, sombreros, cascos, capuchas, viseras y gorras, salvo que lo autorice la Dirección. Se consideran prendas no autorizadas las que impidan la identificación del alumno o alumna, las que no permitan realizar 19


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n) ñ)

o)

p)

q) r)

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adecuadamente la actividad docente, las que lleven lemas contrarios a la dignidad de las personas y las que lleven lemas que inciten a realizar alguna conducta contraria o gravemente perjudicial para la convivencia. Descuido voluntario y reiterado de la higiene, la limpieza y el aseo personal. Deterioro leve causado de manera intencionada, de las instalaciones o material del centro, medios de transporte escolar, bienes o instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma. Perjudicar la limpieza de las instalaciones, equipamiento, materiales e inmediaciones del centro, así como de los autobuses de transporte escolar y de los lugares visitados con el centro, considerando especialmente la realización de pintadas. Fumar tabaco o consumir bebidas alcohólicas en espacios situados dentro del recinto escolar, en el transporte escolar o durante la realización de actividades organizadas por el centro. No entregar o no comunicar a los padres, madres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

Artículo 8: Medidas educativas de aplicación ante conductas contrarias a la convivencia. (Art. 15 del D.F. 47/2010). Se consideran medidas educativas aplicables a conductas contrarias a la convivencia: a) Utilización del tiempo de recreo para tareas específicas que resuelvan o reconduzcan las actuaciones realizadas por el alumno o alumna. b) Inasistencia, por un período máximo de 3 sesiones, a las materias que imparta el profesor o profesora con quien se haya producido la conducta contraria a la convivencia. Durante este tiempo, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades formativas que determine el profesor o profesora que ha aplicado la medida para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo. c) Modificación, por un período máximo de 5 días lectivos, del horario lectivo de entrada y/o salida del centro. d) Realización de tareas, dentro o fuera del horario lectivo, que contribuyan a la reparación del daño causado a personas, instalaciones, materiales del centro o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o realización de tareas que contribuyan al beneficio de la misma. e) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares por un periodo limitado de tiempo. f) Traslado temporal del alumno o alumna a otro grupo. g) Calificación negativa del examen, prueba o ejercicio a que se refiere el artículo 7.e). h) Pedir disculpas en público o ante los perjudicados, si los hubiera. i) Modificación del horario del comedor escolar por un máximo de cinco días, cuando la conducta a corregir haya tenido lugar en el comedor escolar.

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j) Abonar el importe de la reparación del daño causado a personas, instalaciones, etc. Si no aparece el causante todo el grupo se hará cargo del gasto ocasionado. k) Aplicar, si se considera conveniente, el proceso de MEDIACIÓN para resolver de forma pacífica el conflicto. No se consideran medidas educativas: a) La copia sistemática de un texto: si motivamos a nuestro alumnado para que escriba; si el colegio enseña a leer y escribir, ¿por qué castigamos mandando escribir? b) La expulsión de clase y permanencia en el pasillo. El tutor es responsable de todo el grupo y fuera de clase no puede controlar a ese alumno.

Artículo 9: Procedimiento para la aplicación de medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia. (Concreción del Art. 16 del D.F. 47/2010) a) Cualquier persona del centro que detecte una conducta que altera la convivencia deberá comunicarlo a Jefatura de estudios mediante el impreso de comunicación de falta de conducta debidamente cumplimentado. De forma urgente, el tutor/a, comunicará la situación a los responsables del alumnado afectado, utilizando alguno de los siguientes medios (llamada telefónica, agenda con control de firma, etc.). Ante estas conductas, Jefatura de Estudios comunicará a los responsables del alumnado implicado, de forma escrita y con acuse de recibo, la conducta contraria a la convivencia y la medida educativa adoptada. b) El profesorado que advierta una conducta contraria a la convivencia le corresponde aplicar alguna/s de las medidas educativas a), b) y g) del artículo 8: a) Utilización del tiempo de recreo, bajo su supervisión, para tareas específicas que resuelvan o reconduzcan las actuaciones realizadas por el alumnado. b) Inasistencia, por un período máximo de 3 sesiones, a la materia en la que se produzca la conducta contraria a la convivencia. Durante este tiempo, el alumnado deberá realizar en el centro las actividades formativas que determine el profesor/a que aplique la medida, para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo. g) Calificación negativa del examen o ejercicio en caso de copia. c) La aplicación de las medidas c), d), e), f), h), i), j) k) del artículo 8 corresponde de forma conjunta al profesorado implicado y a Jefatura de Estudios. d) Prescripción. Si, transcurridos veinte días lectivos desde el conocimiento de la autoría de los hechos no se hubieran aplicado medidas educativas, no cabrá la aplicación de las mismas. e) Contra las medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia no cabe reclamación alguna en vía administrativa. f) Las faltas contrarias a la convivencia así como las medidas educativas aplicadas, serán archivadas por Jefatura de Estudios y dejarán de tener validez al finalizar el curso escolar al que corresponden.

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g) Pequeñas trasgresiones. La vulneración de cualquier norma que no alcance a tener la consideración de conducta contraria a la convivencia será corregida, por el profesorado que la detecte, con medidas educativas adecuadas y proporcionadas, sin la necesidad de comunicación escrita a Jefatura de Estudios ni a las familias. h) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia se considerará una falta gravemente perjudicial con el siguiente criterio: 4 faltas en el 1er bloque organizativo y 3 en los sucesivos bloques organizativos. i) Gestión y organización Aula 0: -

-

-

Excepcionalmente, el profesorado podrá expulsar del aula hasta la finalización de una sesión. El expulsado/a irá con su tarea al aula cero. No se aceptará una expulsión de clase sin el trabajo para realizar. El profesorado de guardia en el aula cero con el alumnado implicado rellenará en el Registro de Incidencias el encabezado y la reflexión del alumnado, dejando los motivos de la expulsión para el profesorado que la realiza. El profesorado que realiza la expulsión comunicará por escrito y con acuse de recibo el hecho a los responsables del alumnado implicado. El acuse de recibo de este escrito se guardará en Jefatura de Estudios. La reiteración de expulsiones al Aula 0 se considerará conducta contraria a la convivencia con el siguiente criterio: 4 expulsiones en el 1er bloque organizativo y 3 en los sucesivos bloques organizativos.

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V. Conductas gravemente perjudiciales a la convivencia. Medidas educativas y procedimiento para su aplicación. Artículo 10: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. (Artículo 17 del D.F. 47/2010) Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia aquellas cuyas consecuencias alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro. En cualquier caso, son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes: a) Las injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia física o de otro tipo, así como el acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra al profesorado y a su autoridad, o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, a quienes prestan sus servicios a la misma, especialmente si tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones morales de las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerables por sus características personales, económicas, sociales o educativas. b) La grabación de textos, imágenes, sonidos... de la jornada lectiva o de las actividades educativas con fines distintos de los autorizados por la dirección, así como de cualquier escena relacionada con la vida privada de las personas. c) La difusión, por cualquier medio electrónico o de otro tipo, de las conductas descritas en el apartado anterior. d) El deterioro grave, causado de manera intencionada, de instalaciones, materiales, documentos del centro, transporte escolar, bienes e instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma. e) Conductas que, por mala intención, puedan suponer riesgo para la integridad física de los miembros de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma. f) Mentir o dar información falsa, intencionadamente, al personal del centro, cuando perjudique seriamente a algún miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma. g) La sustracción de pertenencias tanto del centro como de cualquier otra persona. h) La suplantación de la personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Se considerará especialmente grave la sustracción de modelos de examen o copias de las respuestas, así como su difusión, posesión, compra o venta. i) Ser conocedor o testigo de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y no ponerlo en conocimiento del equipo directivo. j) Conductas de insubordinación, con especial atención al incumplimiento de las medidas educativas impuestas. k) La colocación de carteles o la realización de pintadas u otras manifestaciones escritas que atenten contra los derechos y libertades recogidos en la Constitución o supongan apología del terrorismo. l) El consumo de drogas, su distribución, la reiteración de fumar tabaco o de consumir bebidas alcohólicas en los espacios del centro, en el transporte escolar 23


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o durante la realización de actividades organizadas por el centro, o la incitación a dichas conductas. m) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a la convivencia. Se considerará reiteración un primer ciclo de 4 y los sucesivos ciclos de 3 conductas contrarias a la convivencia. n) Cualquier incorrección o acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

Artículo 11: Medidas educativas de aplicación ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. (Art. 19 D.F. 47/2010). 1) El director o directora podrá aplicar medidas cautelares previas a la aplicación de las medidas educativas definitivas. Las medidas cautelares podrán consistir en: a) b) c) d)

El cambio temporal de grupo. La suspensión temporal de asistencia a determinadas clases o al centro. La suspensión de asistencia a actividades complementarias o extraescolares. La suspensión de la utilización de los servicios complementarios del centro.

2) Las medidas educativas de aplicación ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia son las siguientes: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo en beneficio de la comunidad educativa, así como la reparación del daño causado en las instalaciones, autobuses, materiales, documentos o en las pertenencias de otras personas. b) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del centro durante todo o parte del curso escolar. Esta medida precederá a las suspensiones temporales del derecho de asistencia al centro. c) Traslado definitivo del alumno o alumna a otro grupo del mismo curso. d) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de quince días lectivos. - Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo. A tal fin se diseñará un plan de trabajo, cuyas actividades tendrán un seguimiento por parte del profesorado, y serán tenidas en cuenta en la evaluación final de las materias. - Podrá realizar las pruebas objetivas de evaluación, exámenes, que hubiera programadas en este periodo. - En aquellas situaciones en las que el centro conozca que concurren circunstancias de especial situación de riesgo o posible desamparo que pudiera afectar a un menor como consecuencia de la aplicación de esta medida educativa, se comunicará, a través de la dirección, a los Servicios Sociales de Base. e) Suspensión del derecho a la utilización del comedor escolar hasta finalizar el curso académico, siempre que la conducta se haya cometido mientras se hacía uso de dicho servicio.

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f) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que causen alarma en la comunidad educativa, el director o directora del centro, con el visto bueno del Consejo Escolar, solicitará a la Dirección General de Inspección y Servicios el cambio de centro educativo, que se llevará a cabo preferentemente dentro de la red pública y modalidad lingüística en la que se encuentre escolarizado el alumno o alumna. g) Aplicar, si se considera conveniente, el proceso de MEDIACIÓN para resolver de forma pacífica el conflicto.

Artículo 12: Procedimiento ordinario y procedimiento acordado para la aplicación de medidas educativas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. (Art 20 D.F. 47/2010). a) Cualquier conducta gravemente perjudicial o las consecuencias que de ella se deriven deberá ser puesta en conocimiento de la dirección del centro. La dirección / jefatura de estudios o persona en quien delegue, iniciará un expediente disciplinario y propondrá al director el inicio del correspondiente procedimiento ordinario en el plazo máximo de tres días lectivos contados desde el día siguiente al del conocimiento del hecho. b) Si habiendo transcurrido el plazo de tres días lectivos al que se hace referencia en el punto anterior no se hubiera identificado a la persona o personas presuntamente responsables, la Dirección podrá continuar con las actuaciones que considere oportunas para identificarlas y poder iniciar el correspondiente procedimiento. c) Las medidas cautelares aplicadas, en su caso, podrán mantenerse hasta la finalización del procedimiento. El tiempo que haya permanecido el alumno o alumna sujeto a medida cautelar se descontará de la medida educativa aplicada. d) Por acuerdo de Claustro, la persona que ejerza la función instructora será elegida por sorteo, de forma rotatoria, entre el profesorado que imparta docencia al alumno/a que ha cometido la falta. e) El documento de inicio del procedimiento ordinario deberá ser realizado por la dirección. f) El procedimiento ordinario comenzará con la entrega del documento de inicio a la familia del alumnado afectado y a la persona instructora. g) La conducta gravemente perjudicial para la convivencia prescribirá si la entrega del documento no se hubiera realizado transcurridos sesenta días lectivos desde el conocimiento de la autoría de los hechos. h) El director resolverá, decidiendo la ejecución de la medida educativa directamente o proponiendo la tramitación del procedimiento de modo acordado según se establece en el artículo 23 del D.F. 47/2010, teniendo en cuenta, con carácter previo, las salvedades en él establecidas. i) Cuando la concreción de las medidas educativas de una conducta gravemente perjudicial a la convivencia sean trabajos en beneficio de la Comunidad Educativa, la ejecución de éstos será supervisada por los miembros del Equipo Docente del alumnado implicado.

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j) Las alegaciones se presentarán en el centro, por escrito, ante el director o directora en un plazo máximo de dos días lectivos contados desde el siguiente al de la comunicación de inicio del procedimiento. Así mismo, en este escrito se podrá presentar recusación fundada contra la persona instructora. k) La persona instructora recusada manifestará si se da o no en ella la causa alegada. El director o directora deberá resolver y comunicar la resolución en el día lectivo siguiente al de su presentación. l) En caso de no presentarse alegaciones en el plazo establecido, los hechos se considerarán probados y el documento de inicio de procedimiento tendrá la consideración de resolución de fin de procedimiento. m) Aplicar protocolo de actuación para desarrollar el proceso de Mediación. -

Continuación de la tramitación del procedimiento ordinario en caso de alegaciones y resolución del procedimiento. (Art 21 D.F. 47/2010) a) Si el alumno o alumna, o sus padres o representantes legales, presentaran alegaciones en el plazo establecido, la persona instructora, en ejercicio de su autoridad, llevará a cabo cuantas actuaciones considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En un plazo máximo de cinco días lectivos, contados desde la presentación de las alegaciones y teniendo en cuenta éstas, formulará y entregará al director o directora una propuesta de resolución. b) El plazo de cinco días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la persona instructora, existan causas que lo justifiquen. c) El director o directora, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el siguiente al de la entrega de la propuesta de resolución, dictará resolución de fin de procedimiento ordinario. El plazo de dos días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la dirección, existan causas que lo justifiquen. d) La resolución del procedimiento ordinario se comunicará al alumno o alumna y a sus padres o representantes legales, mediante el documento en que deberá indicarse que la misma agota la vía administrativa, y que, contra ella, podrá, potestativamente, interponerse la reclamación ante el Consejo escolar o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación. e) En todo caso, la tramitación del procedimiento ordinario deberá concluirse en un plazo máximo de treinta días lectivos desde la comunicación de inicio del procedimiento hasta la comunicación al interesado o, en su caso, a la familia. De no ser así, el procedimiento se considerará caducado.

-

Reclamaciones. a) Notificada la resolución de fin de procedimiento, la familia del alumno o alumna, podrán reclamar ante el Consejo Escolar la revisión de la decisión adoptada por el director o directora dentro de los dos días lectivos siguientes al de su recepción. b) Con el fin de revisar la decisión adoptada, se convocará una sesión extraordinaria de Consejo Escolar que, a la vista de la resolución de fin del procedimiento y de la reclamación, propondrá al director o directora la confirmación de la medida aplicada o la modificación o anulación de la misma.

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c) La propuesta del Consejo escolar se producirá en un plazo máximo de diez días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de la reclamación. El director o directora, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de dicha propuesta, podrá solicitar un informe al Departamento de Educación sobre la legalidad de la decisión adoptada, cuando la propuesta del Consejo escolar sea de modificación o anulación de la misma, debiendo emitirse el mismo en el plazo de diez días hábiles. El director o directora deberá resolver y notificar por escrito su resolución al reclamante d) En dicha notificación deberá indicarse el recurso que cabe contra dicha resolución, el órgano judicial ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo. -

Procedimiento acordado. a) La dirección del centro podrá presentar a la alumna o al alumno infractor y a sus padres, madres o representantes legales, la posibilidad de acogerse a la tramitación por procedimiento acordado cuando la trayectoria del alumno o alumna en el curso haya sido correcta y la falta no sea especialmente grave. b) Queda excluida la posibilidad de tramitación por procedimiento acordado cuando a la alumna o al alumno implicado se le haya tramitado, en el mismo curso escolar, otro procedimiento similar o cuando, en el mismo curso escolar, se hubiera producido incumplimiento de alguna medida educativa aplicada al alumno o alumna. c) La posibilidad de tramitación por procedimiento acordado será incluida en el documento de inicio del procedimiento ordinario. En el mismo, se propondrá a los interesados una reunión a la que quedarán debidamente convocados. d) Dicha reunión, con la dirección del centro, tendrá como finalidad la explicación de las ventajas del procedimiento acordado. En esta misma reunión, el alumno o alumna o sus padres decidirán la aceptación o rechazo de este procedimiento. e) La falta de comparecencia a la misma, así como el rechazo de esta posibilidad, supondrá que la tramitación de la aplicación de la medida educativa sea realizada por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 20 del D.F. 47/2010, reanudándose el cómputo de los plazos previstos. En este caso, el plazo para alegaciones y recusación empezará desde el día siguiente al fijado para la reunión. f) La tramitación del procedimiento acordado requerirá la redacción, por parte de la dirección, del consiguiente compromiso de convivencia, que deberá contener, al menos, la aceptación de dicho compromiso por el alumno o alumna y por sus padres o representantes legales, la medida educativa aplicada y los medios para su realización. Este compromiso será acordado y suscrito en el plazo máximo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de celebración de la reunión. g) En todo caso, la tramitación por el procedimiento acordado deberá concluirse en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la comunicación del inicio del procedimiento. De no ser así, el procedimiento se considerará caducado. h) Si, durante la tramitación por este procedimiento, el acuerdo fracasara, se continuará por el procedimiento ordinario, reanudándose el cómputo de los plazos previstos. En este caso, el plazo para alegaciones y recusación empezará desde el día siguiente al de producirse el fracaso.

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Archivo de la documentación y cancelación de la anotación registral. a) La documentación correspondiente a la tramitación de un procedimiento de aplicación de medidas educativas ante la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de un alumno o alumna será archivado por el jefe de estudios y dejará de ser registro transcurridos dos años desde el cumplimiento de la medida correspondiente.

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VI. Concreción de conductas contrarias y gravemente perjudiciales. Medidas educativas aplicables. DEBER DEL ALUMNADO 1: ESTUDIAR Conductas contrarias a la convivencia según decreto (Art.14.1)

Concreción de conductas contrarias a la convivencia.

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Incumplimiento del deber del estudio o - Interrumpir la marcha de la clase 3 o más veces. cualquier otra conducta durante el desarrollo Distraer a los compañeros de forma de la clase que pueda dificultar el ejercicio continuada. del derecho y el deber de estudiar de sus compañeros y compañeras. (letra a). - No hacer las tareas de clase.

-

Faltas injustificadas de puntualidad y/o de asistencia a clase. Se considerarán faltas - Llegar 10 minutos tarde sin justificar. injustificadas de puntualidad o de asistencia - Ausentarse parte de la jornada o la jornada a clase las que no sean excusadas de forma entera sin justificación. escrita. (letra b).

Concreción de medidas educativas. - Se le retirará el derecho a intervenir en la clase / no se le prestará atención mientras no aprenda a respetar los turnos de palabra y de silencio. Excepcionalmente, expulsión de clase para ir al aula cero. - Reflexión sobre la conducta inadecuada y compromiso de mejora, por escrito, que el profesor/a revisará. - Inasistencia, por un periodo máximo de 3 sesiones, a las materias que imparta el profesor o profesora con quien se haya producido la conducta contraria a la convivencia. Durante este tiempo realizará en el centro las actividades formativas que determine el profesor o la profesora que ha aplicado la medida. - No podrá participar en las actividades siguientes, mientras no termine las tareas. / Se quedará en el aula con el profesor/a que aplica la medida, durante el recreo, para terminar las tareas. - La Dirección del centro definirá el procedimiento de justificación de retraso y ausencias y cuantas medidas considere necesarias para recabar información a efectos de justificación de las mismas. - Cuando las faltas de puntualidad sin justificar sumen 3, en el mismo mes, desde la tutoría se avisará a la familia/responsable. En caso de que de nuevo se repitan 3 faltas injustificadas, será Dirección quien lo comunicará a las familias por escrito. - Cuando se registren 3 faltas de asistencia injustificadas en el mismo mes, Dirección lo comunicará a la familia/responsable por escrito y tomará las medidas oportunas. - Cuando las faltas de asistencia injustificada sean sistemáticas, se enviará una notificación desde Dirección a la familia/responsable para exigir la asistencia del alumno y evitar la puesta en marcha del Protocolo sobre el Absentismo.


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DEBER DEL ALUMNADO 1: ESTUDIAR Conductas contrarias a la convivencia según decreto (Art.14.1) -

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Concreción de conductas contrarias a la convivencia.

- No traer de forma reiterada el material necesario para el desarrollo de la actividad educativa (libros, cuadernos…) Asistencia reiterada a clase sin el material necesario por razones imputables al alumno - Para la clase de Educación Física debe o a la alumna. . (letra c). acudir con el equipamiento necesario (Chándal, zapatillas deportivas y bolsa con material de aseo).

Concreción de medidas educativas. - Será el encargado o encargada de recoger y ordenar todos los materiales comunes de la clase que se utilicen en el día. - Si el alumno/a no trae el material, necesario para las clases (3 veces al mes), el tutor/a enviará una nota a la familia/responsable.

- Aviso a la familia/responsable por medio de nota. - No traer hecha la tarea mandada para casa - Acordar con los padres/responsables un compromiso de control y responsabilidad sobre las tareas del alumnado. Falta continuada de trabajo del alumno o - Que el alumnado/a no muestre interés por alumna, tanto en casa como en clase. (letra Utilización del tiempo de recreo, con el profesor/a que realizar y terminar las tareas dentro del d). aplica la medida, para tareas específicas que resuelvan aula. o reconduzcan las actuaciones realizadas por el alumnado. - Copiar en los exámenes, pruebas o ejercicios. Copiar o facilitar que otros alumnos o - Permitir que otros compañeros o alumnas copien en exámenes, pruebas o compañeras copien de su examen. ejercicios. (letra e). - Copiar íntegramente trabajos y ejercicios de Internet o de otras fuentes.

- Calificación negativa de las actividades copiadas. - Realización de un trabajo complementario a la materia del examen. - Repetir el trabajo, dentro del horario escolar, bajo supervisión del profesor o profesora que aplica la medida.

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Llevar o utilizar equipos, materiales, prendas - Traer a clase aparatos electrónicos o aparatos prohibidos, salvo en el caso de (móviles, consolas, mp3…), balones, así estar autorizado para ello por parte de la como otros objetos que puedan distraer o dirección. (letra k). que resulten peligrosos.

- El profesorado requisará dicho objeto y lo depositará en dirección. Lo comunicará a la familia/responsable a través de una nota, para que el padre/madre/responsable pase a recogerlo.

-

No entregar o no comunicar a los padres, - No entregar de forma intencionada a las madres o representantes legales la familias circulares de centro, notas o información del centro dirigida a ellos. (letra controles para firmar. q).

- Ponerse en contacto con las familias. - Pedir a la familia un mayor compromiso a la hora de llevar un control de este hecho. - Reconocer la falta por parte del alumnado. Durante un tiempo se le retirará la confianza como mensajero para la comunicación con las familias.

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Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia según decreto (Art. 17.1) -

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Concreción de conductas gravemente perjudiciales

Concreción de medidas educativas

- Comunicar a la familia y llegar a un acuerdo de compromiso (el pertinente en cada caso). - Reiteración de las conductas contrarias a la Cualquier incorrección o acto dirigido convivencia. Se considerará reiteración un - Ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo (Jefatura de directamente a impedir el normal desarrollo Estudios), quien tomará las medidas oportunas. primer ciclo de 4 y los sucesivos ciclos de 3 de las actividades del centro. (letra n). conductas contrarias a la convivencia. - Aplicar, si se considera conveniente, el proceso de MEDIACIÓN para resolver de forma pacífica el conflicto.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

DEBER DEL ALUMNADO 2: RESPETAR Conductas contrarias a la convivencia según decreto (Art.14.1) -

Concreción de conductas contrarias a la convivencia.

Manifestaciones expresas contrarias a la - Actos de indisciplina, injuria u ofensa leve a los dignidad de las personas y a los derechos miembros de la Comunidad Educativa. democráticos legalmente establecidos, así - Comentarios despectivos realizados a cualquier como al Proyecto educativo y al carácter miembro de la comunidad educativa. propio del centro. (letra f).

- Falta de respeto a la autoridad del profesor o - No cumplir las normas de aula y de centro profesora, así como la desobediencia al establecidas. personal del centro en el ejercicio de sus Desatender las indicaciones del profesorado o de funciones. (letra g). otro personal del centro - Trato incorrecto y desconsiderado hacia miembros de la comunidad educativa o hacia - Falta de respeto hacia el profesorado y otro personal del centro a la hora de dirigirse a ellos (no hacer quienes presten sus servicios a la misma. (letra caso, contestar mal, hacer burla…) h).

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Mentir o dar información falsa - Mentir en la realización de las tareas de clase. intencionadamente al personal del centro, - No dar a los padres la información dirigida a ellos (exámenes, notas,..). cuando no perjudique seriamente a ningún miembro de la comunidad educativa o que - Mentir a la hora de asumir culpas sobre alguna preste sus servicios a la misma. acción cometida en el centro que no implique un (letra j). perjuicio grave.

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Concreción de medidas educativas - Dialogar para cambiar actitudes y exigir manifestación de expresiones de sentimientos de perdón y buenos propósitos, en público o ante los perjudicados. - Trabajo de tutoría con el grupo para consensuar la reparación del daño - Utilización del tiempo de recreo para tareas que resuelvan o reconduzcan las actuaciones realizadas, bajo la supervisión del profesor/a. - Reflexionar sobre lo sucedido y plasmar en un escrito cómo solucionar el daño realizado y cómo actuar en ocasiones posteriores si vuelve a ocurrir. - Modificación, por un período máximo de 5 días lectivos, del horario lectivo de entrada y/o salida del centro. - Modificación del horario del comedor escolar por un máximo de cinco días, cuando la conducta a corregir haya tenido lugar en el comedor escolar. - Si estas conductas se repiten durante 3 ocasiones el alumnado saldrá de la clase e irá al Aula Cero, con trabajo para realizar preparado por el/la profesor/a que aplicó la medida. - Cuando haya salido tres veces, le será suprimido el derecho de asistir a una o varias actividades complementarias y extraescolares. - Inasistencia, por un periodo máximo de 3 sesiones, a las materias que imparta el profesor o profesora con quien se haya producido la conducta contraria a la convivencia. Durante este tiempo realizará en el centro las actividades formativas que determine el profesor o la profesora que ha aplicado la medida. - Comunicar a las familias los hechos por teléfono o personalmente.


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Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia según decreto -

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(Art. 17.1) Las injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia física o de otro tipo, así como el acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra al profesorado y a su autoridad, o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, a quienes prestan sus servicios a la misma, especialmente si tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones morales de las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerables por sus características personales, económicas, sociales o educativas. (letra a)

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Concreción de conductas gravemente perjudiciales

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Amenazas contra la integridad física o moral. Vejaciones o humillaciones. Insultos. Injurias, calumnias, ofensas y provocaciones.

Concreción de medidas educativas

- Llevar al despacho de Dirección para tomar medidas. PREVENTIVAS/CAUTELARES - La suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases o al centro. - Cambio temporal de grupo. - La suspensión temporal de asistencia a actividades complementarias o extraescolares. - La suspensión temporal de la utilización de los servicios complementarios del centro (comedor).

La grabación de textos, imágenes, sonidos... de la jornada lectiva o de las actividades - Hacer grabaciones de las situaciones cotidianas del EXCEPCIONALES educativas con fines distintos de los colegio y de la vida privada de las personas de la autorizados por la dirección, así como de - Cuando concurran circunstancias que causen alarma comunidad educativa sin autorización. cualquier escena relacionada con la vida en la comunidad educativa, el director o directora del privada de las personas. (letra b) centro, con el visto bueno del Consejo Escolar, solicitará a la Dirección General de Inspección y La difusión, por cualquier medio electrónico o Servicios el cambio de centro educativo, que se de otro tipo, de las conductas descritas en el - Difundir las grabaciones anteriores. llevará a cabo preferentemente dentro de la red apartado anterior. (letra c) pública y modalidad lingüística en la que se Conductas que, por mala intención, puedan encuentre escolarizado el alumno o alumna. suponer riesgo para la integridad física de los - Empujar, zancadillear… con intención de hacer daño miembros de la comunidad educativa o de a cualquier miembro de la comunidad educativa. - - Aplicar, si se considera conveniente, el proceso de quienes prestan sus servicios a la misma. MEDIACIÓN para resolver de forma pacífica el (letra e). conflicto. Mentir o dar información falsa, intencionadamente, al personal del centro, cuando perjudique seriamente a algún - Hacer acusaciones graves, infundadas o falsas, miembro de la comunidad educativa o de sobre miembros de la comunidad educativa. quienes prestan sus servicios a la misma. (letra f).

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Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia según decreto (Art.17.1) -

La sustracción de pertenencias tanto del centro como de cualquier otra persona.(letra g)

-

La suplantación de la personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Se considerará especialmente grave la sustracción de modelos de examen o copias de las respuestas, así como su difusión, posesión, compra o venta. (letra h).

-

Ser conocedor o testigo de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y no ponerlo en conocimiento del equipo directivo. (letra i)

-

Conductas de insubordinación, con especial atención al incumplimiento de las medidas educativas impuestas. (letra j).

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La colocación de carteles o la realización de pintadas u otras manifestaciones escritas que atenten contra los derechos y libertades recogidos en la Constitución o supongan apología del terrorismo. (letra k).

-

La reiteración en la comisión de conductas contrarias a la convivencia. (letra m)

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Concreción de conductas gravemente perjudiciales

Concreción de medidas educativas

DEFINITIVAS - Sustraer o apropiarse de pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa o del propio - Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del centro, centro. durante todo o parte del curso escolar (Ej. Un trimestre) - Falsificar la firma de la familia/responsable en los - Excepcionalmente, en caso de acoso, se trasladará definitivamente al alumno/alumna acosador a otro controles firmados, notas informativas u otros grupo del mismo curso. (En estos casos, esta documentos. medida irá acompañada de otras desarrolladas por el equipo de orientación del centro y en su caso, de la asesoría de convivencia) - Ser testigo de una conducta gravemente perjudicial - La suspensión definitiva de la utilización de los para la convivencia y no ponerlo en conocimiento servicios complementarios del centro (Ej. El comedor del tutor/a o del Equipo directivo. si la falta se produjo en este servicio). - Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de quince días lectivos. - Faltar a la autoridad gravemente y de forma reiterada. - Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su - La colocación de carteles o la realización de proceso educativo y evaluativo. A tal fin se diseñará pintadas u otras manifestaciones escritas que un plan de trabajo, cuyas actividades tendrán un atenten contra los derechos y libertades recogidos seguimiento por parte del profesorado, y serán en la Constitución o supongan apología del tenidas en cuenta en la evaluación final de las terrorismo. materias. - Podrá realizar las pruebas objetivas de evaluación, exámenes, que hubiera programadas en este periodo. - La reiteración en la comisión de conductas contrarias a la convivencia. - En aquellas situaciones en las que el centro conozca que concurren circunstancias de especial situación - Se considerará reiteración un primer ciclo de 4 y de riesgo o posible desamparo que pudiera afectar a los sucesivos ciclos de 3 conductas contrarias a la un menor como consecuencia de la aplicación de convivencia. esta medida educativa, se comunicará, a través de la dirección, a los Servicios Sociales de Base.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

DEBER DEL ALUMNADO 3: ASISTIR AL CENTRO EDUCATIVO CON LA VESTIMENTA Y LA HIGIENE PERSONAL ADECUADAS Conductas contrarias a la convivencia según decreto (Art.14.1)

Concreción de conductas contrarias a la convivencia.

Concreción de medidas educativas

-

- Acudir al centro vestido/a de forma inadecuada, a juicio de las tutorías o de la dirección del centro, para la labor educativa propia del centro o de la actividad - Solicitar al alumnado que no vuelva a traer esa/s puntual a realizar. (chancletas, bañadores, zapatillas prenda/s inadecuada/s e informar a la familia. de tacos, prendas que lleven lemas contrarios a la Incumplimiento de las normas establecidas por el Solicitar al alumno que se quite el complemento dignidad de las personas o inciten a realizar alguna centro en lo relativo a la indumentaria. (letra m) innecesario. Si persiste en su actitud se le requisará, actividad contraria a la convivencia) se entregará en dirección y se le informará a las - Llevar complementos que impidan la identificación de familias/responsables para que pasen a recogerlo. quien los lleva o dificulten la actividad a realizar (guantes, gorras, capuchas, viseras, gafas de sol) salvo por causas justificadas y previa autorización.

-

- Notificar a las familias (por teléfono o personalmente) las circunstancias para que tomen las medidas - No venir al colegio aseados. adecuadas. - No asearse después de la clase de E. Física. - Concienciar a familias y alumnado de la necesidad de mantener una higiene adecuada. Descuido voluntario y reiterado de la higiene, la - No revisar con frecuencia las cabezas para detectar limpieza y el aseo personal. (letra n) piojos o liendres. Venir a clase sin eliminarlos cuando - Compromiso de asearse tras la clase de E. F. se les han detectado y se avisó del hecho a la - Se enviará al alumnado contagiado a casa hasta que familia/responsable. quede libre de piojos y liendres. Tendrán que confirmar la limpieza en su Centro de Salud.

-

Fumar tabaco o consumir bebidas alcohólicas en espacios situados dentro del recinto escolar, en el transporte escolar o durante la realización de actividades organizadas por el centro. (letra p)

- Requisar el tabaco o bebida alcohólica que se haya traído. - Fumar tabaco o consumir bebidas alcohólicas en - Informar a Dirección. Avisar a los padres. espacios dentro del recinto escolar, o durante la - Concienciar de los efectos negativos de su consumo. realización de actividades organizadas por el centro - Compromiso por escrito, del alumnado de no volver a realizarlo.

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Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia según decreto. (Art. 17.1)

-

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Concreción de conductas gravemente perjudiciales

- Consumir drogas, distribuirlas; fumar tabaco o El consumo de drogas, su distribución, la consumir bebidas alcohólicas de forma reiterada, en reiteración de fumar tabaco o de consumir espacios dentro del recinto escolar, o durante la bebidas alcohólicas en los espacios del centro, realización de actividades organizadas por el centro. en el transporte escolar o durante la realización - Se considerará reiteración un primer ciclo de 4 y los de actividades organizadas por el centro, o la sucesivos ciclos de 3 conductas contrarias a la incitación a dichas conductas. (letra l) convivencia.

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Concreción de medidas educativas - Requisar el tabaco o bebida alcohólica que se haya traído. - Informar a Dirección. Avisar a los padres. - Concienciar de los efectos negativos de su consumo. Realizar un trabajo sobre ello. - Compromiso, por escrito, de la familia para extremar su vigilancia y del alumno/a para no reincidir. (Procedimiento acordado) - Dirección aplicará las medidas cautelares previas al inicio del expediente disciplinario por procedimiento ordinario si no se llega a un procedimiento acordado o éste no ha funcionado. - Se considerará su expulsión temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.


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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

DEBER: 4. CONSERVAR Y UTILIZAR ADECUADAMENTE LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS, MOBILIARIO Y MATERIAL DEL CENTRO, ASÍ COMO SU ENTORNO. (Art. 5.f) Conductas contrarias a la convivencia Concreción de conductas contrarias a la Concreción de medidas educativas según decreto (Art.14.1) convivencia. -

-

-

Utilización de espacios, material y - Privar del uso de los espacios de juego durante tanto equipamiento del centro sin autorización, o - No respetar los turnos establecidos para los diferentes tiempo como considere oportuno el responsable de para otros fines no educativos o distintos de espacios del recreo. patio que haya presenciado la infracción. los autorizados. (letra l)

Deterioro leve, causado de manera intencionada, de las instalaciones o material del centro, medios de transporte escolar, bienes o instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma. (letra ñ) Perjudicar la limpieza de las instalaciones, equipamiento, materiales e inmediaciones del centro, así como de los autobuses de transporte escolar y de los lugares visitados con el centro, considerando especialmente la realización de pintadas. (letra o)

- Deteriorar las instalaciones del centro: aulas, pasillos, aseos, gimnasios, biblioteca, comedor, de manera intencionada:  No respetar las normas de uso de la biblioteca, gimnasio, comedor,.  Rayar, pintar o estropear instalaciones o equipamiento tanto del centro como del entorno (paredes, mobiliario, patios,...)  Atascar los baños y lavabos.  Deterioro del equipo informático sin afectar a su funcionamiento (rayar, pintar golpear, abollar, …)  Deteriorar persianas, mesas, sillas (mobiliario en general) por un trato brusco. - Deteriorar las instalaciones de otros lugares visitados así como el medio de transporte (autobús) necesario para esta actividad.  Tocar objetos o materiales previo aviso de no poder hacerlo (museos, parques naturales). - Deteriorar las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa :  Estropear pertenencias personales de compañeros, profesores y familias.

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- Dialogar para cambiar actitudes. - Reparar el daño (limpiar, reparar, reponer). - Inasistencia, por un periodo máximo de 3 sesiones, a las dependencias donde se haya producido la conducta contraria a la convivencia. Durante este tiempo realizará en el centro las actividades formativas que determine el profesor o la profesora que ha aplicado la medida. - Tareas en beneficio de la Comunidad Educativa durante los recreos o fuera del horario escolar. - Comunicar a las familias los hechos por teléfono o personalmente.


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Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia según decreto (Art. 17.1)

-

El deterioro grave, causado de manera intencionada, de instalaciones, materiales, documentos del centro, transporte escolar, bienes e instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma. (letra l)

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Concreción de conductas gravemente perjudiciales

Concreción de medidas educativas

- Realización de tareas fuera del horario lectivo en - Reiteración de las conductas contrarias. Se beneficio de la comunidad educativa, así como la considerará reiteración un primer ciclo de 4 y los reparación del daño causado en las instalaciones, sucesivos ciclos de 3 conductas contrarias a la autobuses, materiales, documentos o en las convivencia. pertenencias de otras personas. - Deteriorar gravemente las instalaciones del centro: - Abonar el importe de la reparación del daño causado aulas, pasillos, aseos, polideportivo, biblioteca, a personas, instalaciones, etc. Si no aparece el comedor: causante, todo el grupo se hará cargo del gasto ocasionado. - Deteriorar gravemente las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa - Dirección aplicará las medidas cautelares previas al inicio del expediente disciplinario por procedimiento - Deteriorar gravemente las instalaciones de otros ordinario o acordado. lugares visitados así como el medio de transporte (autobús) necesario para esta actividad.

- Se considerará su expulsión temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

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VII.

Participación de las familias

Los padres, madres o representantes legales son los primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas. De ahí, la necesidad de implicación y compromiso de las familias en el ámbito escolar. Deben colaborar con el centro, solicitar la ayuda correspondiente y adoptar las medidas oportunas con el fin de que la educación de sus hijos e hijas se lleve a cabo de la forma adecuada. Son los responsables de la asistencia tanto a las clases como a las actividades programadas y deben poner todos los medios para que sus hijos e hijas estudien en casa y cumplan con el programa de tareas.

Artículo 13. Derechos de las familias.(Art 26 D.F. 47/2010). Los derechos de los padres, madres o los representantes legales del alumnado vienen establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. El Centro garantiza el derecho de los padres, madres o representantes legales a participar en la enseñanza de sus hijos e hijas, derecho que se concreta en: DERECHOS

PROCEDIMENTOS

- A recibir información sobre el progreso e - A través de reuniones con los tutores o tutoras correspondientes (de media, dos por integración de sus hijos e hijas. curso). - A través de los cauces establecidos: solicitud, al profesorado correspondiente, de las aclaraciones pertinentes acerca de las valoraciones y calificaciones. La vía de reclamación sobre calificaciones parciales - A presentar reclamaciones y recibir acaba en el centro. Las reclamaciones sobre información sobre las mismas. notas finales se elevan al profesorado o departamento correspondiente a través de Jefatura de Estudios y se responde por la misma vía. El desacuerdo puede elevar la reclamación a Inspección a través de la Dirección del centro. - A conocer el Plan de Convivencia del - Tras ser aprobado por el Claustro y Consejo Escolar, se hará llegar a las familias y resto centro. de componentes de la Comunidad Escolar. - A ser escuchados ante decisiones que - A través de reuniones con los tutores y afecten a la orientación de sus hijos e tutoras correspondientes y/o el/la hijas. Orientador/a del centro. - A participar en la gobierno del centro.

organización

y - A través de los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar.

- A tener conocimiento de los objetivos, - A través de las reuniones generales de contenidos y criterios de evaluación y principio de curso que informan sobre las promoción. características del mismo.


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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Artículo 14. Responsabilidades de las familias. (Art 27 D.F. 47/2010). Las responsabilidades de los padres, madres o representantes legales del alumnado vienen establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. El centro educativo velará por el cumplimiento de dichas responsabilidades, especialmente de las siguientes: DEBERES

PROCEDIMENTOS

- Conocer la evolución de la educación de - • Asistir a las entrevistas con los tutores o tutoras, así como de cualquier profesor/a, sus hijos e hijas. que les haya citado. - Implicarse de manera activa en el - Supervisar el trabajo que estos realizan y poner los medios oportunos para que rendimiento de sus hijos e hijas. tenga lugar en las mejores condiciones. - Adoptar medidas que garanticen el - Coordinar con el tutor o tutora y resto del profesorado las medidas que estos aprovechamiento de sus hijos e hijas en proponen para que el aprovechamiento clase. tenga lugar. - Fomentar el respeto y el pleno ejercicio - A través de diálogo con los hijos e hijas al de los derechos y deberes. respecto. - Colaborar con el centro en la corrección de determinadas conductas de sus hijos - Apoyar la corrección de dichas conductas que desde el centro se proponen. e hijas. - Ser puntuales en las entradas y salidas del centro.

- Trabajar con los hijos e hijas la importancia de la puntualidad, y tomar medidas cuando desde el centro se comunican retrasos.

- Mantener una comunicación continuada, - A través de entrevistas, conversaciones directa y fluida con el centro. telefónicas, avisos,… - Respetar y hacer respetar a sus hijos e - Trabajar con el centro y no entrar en hijas las normas y la autoridad del centro. contradicción con lo que éste propone. - Estimular a sus hijos e hijas hacia el - Trabajar con los hijos e hijas la importancia del esfuerzo para conseguir estudio. metas. - Interés por participar en actividades que se proponen desde el centro como parte de su Proyecto educativo. - Hablar con los hijos e hijas de las características del centro, de su pluralidad - Respetar y hacer respetar el Proyecto y singularidad, y del respeto que todos y Educativo del Centro. todas nos debemos y merecemos, como pilar fundamental de nuestro Proyecto Educativo. - Conocer el carácter propio del centro.

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VIII. -

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Otras disposiciones

Inasistencia y evaluación final

En el caso de que no fuera posible aplicar el procedimiento de evaluación continua como consecuencia de la inasistencia reiterada a las actividades lectivas, se mantendrá el derecho a la evaluación final -

Responsabilidad social

El profesorado está obligado a comunicar a los Servicios Sociales de Base cualquier situación de riesgo o desamparo que pueda afectar a un menor, especialmente las relacionadas con el absentismo escolar. -

Responsabilidad penal

La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción penal, lo cual no suspenderá el procedimiento ordinario regulado en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto. -

Responsabilidad civil

El alumnado que cause daños materiales o sustraigan bienes a cualquier miembro de la comunidad educativa quedarán obligados a reparar el daño o a hacerse cargo de su coste económico en los términos recogidos en la legislación vigente. --------------------------------------------

FECHA DE APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR Las modificaciones del Reglamento de Convivencia del C.P.E.I.P. LOS SAUCESSAHATS han sido aprobadas por el Consejo Escolar del centro en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017. Su entrada en vigor es inmediata.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

ANEXOS. -

PROTOCOLOS CONVIVENCIA. 1. Procedimiento ordinario y procedimiento acordado para la aplicación de medidas educativas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 2. Actuación ante el absentismo escolar. 3. Resolución de conflictos: Orientaciones sobre actuación; modelos notificaciones; ficha reflexión para el alumnado; resolución de conflictos en Educación Infantil. 4. Aula cero. Funcionamiento y registro. 5. Actuación ante la sospecha de acoso escolar. 6. Etc..

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