Guía Tributaria
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GUÍA DE NEGOCIOS
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Investigación y desarrollo realizado por Tributum Consultores, firma de consultoría legal tributaria y contable, que forma parte del GRUPO TRIBUTUM, conformado por TAO Advisors, expertos en asesoría financiera y nómina confidencial; y, Auditum, que provee servicios de auditoría externa e implementación de NIIF.
La Guía Tributaria aborda temas de interés, que han sido objeto de varios cambios en los últimos cuatro años, y cuya consideración es de vital importancia en el desarrollo de las actividades de una empresa.
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Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) El impuesto pagado puede ser utilizado como crédito tributario del Impuesto a la Renta. El ISD, cuya tarifa fue fijada en el 5% a partir del 25 de noviembre de 2011, grava sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior. Así, el ISD grava la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, trans-
ferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Aunque su nombre así lo indicaría, para que éste aplique, no es necesario que se de una efectiva “salida de divisas” del país, pues también todo pago efectuado desde
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el exterior por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior, de la persona natural, la sociedad o de terceros que lo hagan por cuenta de éstos. También, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causando el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en dicho país, que realicen actividades económicas de exportación; cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador, hasta 60 días después de que las mercancías arriben al puerto de destino, o después de haber iniciado la prestación del servicio, según corresponda. En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior. El pago del ISD así causado, se efectuará de manera anual.
Exoneraciones Las siguientes transacciones están exentas del pago del ISD:
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• Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), tanto por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada. • Los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, después del pago del Impuesto a la Renta (IR), a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el mismo país, siempre y cuando, la sociedad o la persona natural -según corresponda- no esté domiciliada en paraísos fiscales. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, sean accionistas las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en dicho país que los distribuye. • Los dividendos anticipados que se paguen al extranjero (sin perjuicio de la retención por concepto de IR que se deba efectuar), excepto en el caso de que se realice una reliquidación de tales dividendos que impliquen su devolución total o parcial, por haber sido excesivos. • No se generará ISD por pagos realizados desde el exterior, con recursos que ya hayan pagado este mismo impuesto.
• Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta USD 9 720 (en 2012). • Las transferencias realizadas al exterior de hasta USD 1 000, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención. • Los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción. Se exceptúa este beneficio a las instituciones del sistema financiero nacional y los pagos relacionados con créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales.
Como requisito indispensable para acceder a la exoneración del ISD, y por ende que los bancos no actúen como agentes de retención, se deberá presentar el formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas del ISD”, el cual deberá estar acompañado con toda la información requerida.
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Amortización de capital e intereses, generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:
Pagos realizados al exterior por administradores y operadores de las zonas especiales de desarrollo económico, por concepto de importaciones de bienes y servicios
34 Dividendos distribuidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador después del pago del IR, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador:
Copia certificada del registro en el Banco Central del Ecuador, tanto del crédito externo como del pago que se efectúe.
Copias certificadas del contrato de prestación de servicio o de los documentos de importación respectivos (DAU, factura, pólizas de seguros, conocimiento de embarque). Copia certificada de la autorización como administrador u operador de una zona especial de desarrollo económico, emitida por la unidad técnica operativa responsable, en donde conste claramente la actividad autorizada.
Presentar al SRI, con anterioridad al envío de los dividendos, una declaración, suscrita por el representante legal de la empresa, indicando que sus accionistas no son, a su vez, accionistas de la sociedad extranjera a la cual se distribuyen los dividendos. El documento original de esta declaración, deberá adjuntarse al formulario de transacciones exentas del ISD.
Crédito Tributario Los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos, podrán ser utilizados como crédito tributario, que se aplicará para el pago del IR del propio contribuyente. Dichas materias primas, insumos y bienes de capital, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria (no publicado al cierre de edición).
Cuando el sujeto pasivo no pueda utilizar total o parcialmente el ISD, como crédito tributario del IR del ejercicio corriente, lo podrá aplicar en los cuatro años posteriores. Así, después del quinto año, el ISD pagado no podrá ser objeto de devolución, ni se podrá considerar como gasto deducible en un periodo distinto al que se generó, ni compensado con otras obligaciones tributarias.
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Anticipo del Impuesto a la Renta para sociedades El anticipo calculado constituye un impuesto mínimo, no sujeto a devolución. 0,2% patrimonio
0,2% gastos deducibles
0,4% activo
0,4% ingresos gravados
Anticipo 2012
35 Las sociedades deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2011, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2012 de conformidad con el cálculo establecido.
En dicho cálculo se deberán tomar en cuenta las siguientes excepciones: • No se considerarán las cuentas por cobrar, salvo aquellas que mantengan relación para el cálculo. • Las instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito y similares, no considerarán los activos monetarios. • Quienes obtengan ingresos de actividades agropecuarias, no considerarán el valor del terreno sobre el que desarrollen dichas actividades.
• Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravados será reemplazado por el 0.4% del total del margen de comercialización correspondiente.
pago del impuesto a la Renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones.
• Se excluirán los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el
No están obligadas a determinar y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta:
No es obligación el pago del anticipo
• Las sociedades constituidas a partir del 2011 y las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, estarán sujetas al pago de este anticipo únicamente después del quinto año de operación
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efectiva (iniciación de su proceso productivo y comercial). • Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior, no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipo en el año fiscal en que se inicie el proceso de disolución. • Las sociedades cuya actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades.
1era cuota
Anticipo 2012 (-) Retenciones 2011 2
2da cuota
Anticipo 2012 (-) Retenciones 2011 2
3era cuota
Anticipo 2012 (-) 1era y 2da cuotas
• Las sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.
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• Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del pago del anticipo durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha. • Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos de software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.
Devolución del anticipo Previa petición debidamente justificada, el SRI podrá disponer la devolución del anticipo por un ejercicio económico cada trienio
cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo.
Reducción o exoneración del anticipo En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del SRI, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector, por un ejercicio fiscal a la vez.
Julio 2012
Septiembre 2012
Abril 2013 jjunto a la declaración jun ju del IR
Impuesto mínimo El anticipo del 2012 constituirá crédito tributario para el pago del IR del ejercicio fiscal en curso (2012). Si en el ejercicio fiscal, el contribuyente reporta un IR causado superior a los valores pagados por concepto de retenciones en la fuente del IR más anticipo, deberá pagar la diferencia. El anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del IR causado, o de no ser autorizada su devolución, se constituirá en pago definitivo del Impuesto a la Renta, sin derecho a crédito tributario posterior.
Pago del Anticipo Las sociedades, deberán pagar el anticipo calculado en tres cuotas, según las fechas que correspondan en virtud del noveno dígito del RUC:
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Obligación de reportar los accionistas al SRI Las sociedades inscritas en el RUC, deberán registrar la identidad y domicilio de sus socios nacionales y extranjeros. Se excluye de este reporte obligatorio únicamente a las siguientes personas jurídicas: Deberán presentar al SRI la documentación que determine la identidad y domicilio de sus socios, accionistas o partícipes: • Las sociedades mercantiles bajo el control de la Superintendencia de Compañía y de Bancos; • Los patrimonios independientes; • Las sociedades civiles y de hecho. En caso de que los socios sean personas jurídicas, los contribuyentes
Entidades del sector público y empresas públicas ONG’s y fundaciones exentas del pago de Impuesto a la Renta Sucesiones Indivisas Organismos bajo el Régimen de la Ley de Economía Popular y Solidaria Compañías en proceso de liquidación o reactivación
deberán presentar la información de quienes sean, a su vez, los socios, accionistas o partícipes de la misma, y así sucesivamente hasta identificar con claridad a la última persona natural de esta cadena. Esta obligación deberá cumplirse aunque los socios, accionistas o partícipes del contribuyente estén domiciliados en el extranjero. Cuando una sociedad tenga como accionistas a compañías nacionales o extranjeras, que coticen sus acciones en bolsas de valores, bastará con que se reporte a la administración la
identidad de tales compañías, no haciendo falta que se reporte (como en el caso de las demás compañías) a las últimas personas naturales de la respectiva cadena de accionistas. Todos los contribuyentes descritos anteriormente, cuyos socios, accionistas, partícipes, constituyentes o beneficiarios hayan sido al primero de enero del 2011, sociedades domiciliadas en el exterior, debieron haber actualizado su información societaria en los términos antes descritos hasta el 31 de diciembre de 2011.
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