BALANZA VERDE U N I V E R S I D A D
Y A C A M B Ú
J U N I O
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E D I C I Ó N
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Derecho Ambiental El Derecho Ambiental y su relación con:
El Régimen Económico. La Cultura Ambiental. El Régimen Político. La Participación
Régimen Jurídico
Ciudadana. Otras ramas del Derecho. y la CRBV 1999
Las Actividades Susceptibles de degradar el medio Ambiente Correo: @balanzaverde.com.ve
ÍNDICE DE CONTENIDO
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EL DERECHO AMBIENTAL
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PRINCIPIOS ELEMENTOS DOCTRINARIOS
EDITORIAL
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EL DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON: REGIMEN ECONOMICO Y CULTURA AMBIENTAL
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REGÍMEN POLITICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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CON OTROS RAMAS DEL DERECJO
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LA CONSTITUCIÓN DE 1999
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RÉGIMEN JURÍDICO
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ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE
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UNY Dirección de Estudios a Distancia Atención general
Esta primera edición de BALANZA VERDE se busca llevar al lector a los conceptos básicos inherentes a las relaciones entre el Derecho y la protección del medio ambiente, tanto en Venezuela como a nivel internacional, y las bases legales que lo sustentan. El incremento del crecimiento de la población mundial en conjunto con nuestros excesivos y acelerados patrones de consumo y energía, están cambiando irreversiblemente nuestro entorno, lo que esta trayendo como consecuencia no solo el deterioro de nuestros ecosistemas, sino también a largo plazo nos esta encaminado a una desmejora en nuestra calidad de vida y el de las generaciones futuras, es por ello, que se hace necesario acompañar las iniciativas y nuevas tecnologías en pro de la mejora de estas condiciones de normativas jurídicas y legales coadyuven a mitigar el daño causado hasta ahora , y se puedan prevenir daños a futuro, regulando las actividades de la sociedad proclives al daño ambiental. Teniendo como premisa que el desarrollo del contenido fuese digerible y de fácil y rápida compresión, no solo para
gvread@uny.edu.ve. +58.251.710.2050 Horario de trabajo 7:00 am - 12:00 m / 1:00 pm - 4:30 pm. Hora local Venezuela (UTC/ GMT -4 horas) Parque Residencial La Mora, Calle 1A entre Avenidas 3 y 4 Edo. Lara, Cabudare +58.251.710.2100
los académicos y estudiantes de la carrera de Derecho y de la asignatura de Derecho Ambiental, sino también para cualquier persona que tuviere interés en el tema, ya sea personal o con fines académicos, esta publicación se encuentra orientada a ser una herramienta que contribuya en la formación e información de manera práctica y que lleve al entendimiento y compresión del derecho ambiental y su objetivo social. Por último y no menos importante, es necesario resaltar la importancia que tiene el Derecho Ambiental en la actualidad, cuando el mundo vive hoy más que nunca una etapa de interconectividad gracias a la nuevas tecnologías de comunicación, la globalización económica y los tratados y acuerdos entre países que se han vuelto indispensables no solo para la buenas relaciones, aportando directamente en la mejora de un estilo de vida social mas sustentable, a través de normativas y preceptos que establezcan con rango legal las condiciones para modos de vida social más sustentables.
Laimir@hotmail.com
Edwin Laimir Echavarría T.S.U Administración de RRHH
Edwinlaimir@gmail.com @Elaimir @edwinlaimir
DERECHO AMBIENTAL Es
el conjunto de princi-
pios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente1. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado". Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la restringidase hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos. El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama
del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros ode aguas, sino que se dedica a
estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años. Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
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"Si supiera que el mundo se acaba mañana, yo, hoy todavía, plantaría un árbol" ML King
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PRINCIPIOS GENERALES D
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La importancia de los principios, entendidos éstos como los lineamientos básicos e indispensables para
conformación de una idea o estructura jurídica determinada, radica en la circunstancia de que éstos tienen principal el de servir como punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios doctrina mas jurídicas de contenido ambiental.
PRICIPIO DE SOSTENIBILIDAD Este principio tiene sus orígenes en la Comisión Brundtland en la cual se manifiesta que Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, es decir que no se trata de mantener intacta la naturaleza sino de controlar su uso.
PRINCIPIO DE GLOBALIDAD En su primera etapa la política y la actuación de los países estaban supeditadas a una actuación loca, para resolver problemas puntuales de su entorno local. Posteriormente se apreció con más claridad que los problemas ambientales continuaban y que por ende era necesario intensificar la cooperación regional e internacional para
buscar soluciones a los problemas transfronterizos. Últimamente se ha avanzado más aún y en la actualidad se admite que hay problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de nuestro planeta, tales como: cambio climático, pérdida boscosa y de diversidad biológica, desertificación y sequía, entre otros.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Este principio, luce nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de Río donde se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.
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En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desa-
Las Naciones Unidas han reconocido como era de esperar, en la cumbre de Río “la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra…”, incumbiendo a los Estados velar porque las actividades realizadas en su territorio no causen daños ambientales a otros e incitando a la materialización de “acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial”.
rrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”.
DEL DERECHO AMBIENTAL
a llevar acabo la n como objetivo ales o de nor-
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PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Las
legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus normas van dirigidas a adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales,
como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Es parte de la intervención estatal que de forma obligatoria debe ejercerse. Al caso concreto, el principio de prevención, se expresa en di-
ferentes instrumentos de gestión ambiental, los cuales de forma ejemplificativa, se detallan seguidamente: a. La Evaluación Ambiental: sea de naturaleza estratégica, o para obras, actividades, proyectos e industrias estipuladas.
PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir. Ello posibilitaría, a la vez, verificar el comportamiento de la biosfera y del derecho que la regula.
PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD La interdisciplinariedad se constituye en principio general y postula que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico del Derecho, en el cual todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.
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PRINCIPIO CONTAMINADOR
El autor Pigretti desarrolla el postulado según el cual todo productor de contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su acción. En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el cual debe presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste no solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en exenciones, préstamos, subsidios y asistencia tecnológica. La incorporación legal de este principio permiti-
rá en algún supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los precios. El principio contaminadorpagador, propio del Derecho Ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.
En verdad, el propietario de una empresa que pueda causar daños al medio ambiente (considerado como un patrimonio público a ser necesariamente asegurado y protegido), asume los “riesgos” que pudieran causar daños a ese patrimonio público. Si eso ocurriera, el empresario tendrá la responsabilidad de reparar el daño eventualmente causado, asumiendo, de esa forma, la responsabilidad civil objetiva por lo ocurrido.
PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO El principio de gestión racional del medio es destacado por el Dr. Pigretti como uno de los esenciales. Del mismo se originan instituciones como las relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.
PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL El principio del ordenamiento ambiental es básico para el Derecho Ambiental.
En un inicio se desarrolló como una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente, las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques y monumentos naturales y culturales.
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PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA La noción de calidad de vida es otro de los principios que han adquirido validez generalizada, no bastando, con considerar únicamente la idea de comodidad y buenos servicios. Se acepta hoy día la noción de vida como integrante del concepto jurídico ambiental. Esta posición hará posible incluir como Derecho Ambiental, además de
los aspectos relativos a la alimentación, los derechos del consumidor en general y de especialidades medicinales en particular. Lo mismo con lo referente al valor de los órganos humanos, el derecho del deporte, a la información y a los aspectos culturales.
PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente, requiere, para cada país, emplear un criterio pragmático que permita alcanzar los objetivos perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. Este criterio flexible le otorga importancia a la aplicación del Principio del Daño Ambiental Permisible. Este principio de Derecho Ambiental se resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicos o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o corrección. Tal principio tiene connotaciones económicas y ecológicas, y no es completamente independiente del que plantea el falso dilema entre desarrollo y medio ambiente: es su consecuencia. La necesidad de hacer un enfoque realista para poder solventar las dificultades económicas y prácticas, en la búsqueda de la conciliación entre el ambiente y el desarrollo, dan origen a este principio.
Es por ello necesario, realizar una previa evaluación de cuales son las incidencias negativas que sobre el medio o entorno pueden ocasionar determinadas actividades de índole industrial, comercial u otra; pues de ello dependerá la conveniencia de su realización o seguimiento, cuidando de no sobrepasar los límites de la tolerancia en cuanto al daño que se pueda producir. Para tal efecto muchas legislaciones, han instituido una nueva figura de tipo jurídicotécnico, que hace posible una evaluación previa de cualquier actividad que pudiera dañar considerablemente el medio ambiente, y la cual es comúnmente denominada “evaluación del impacto ambiental”, entendiéndose como tal, y de acuerdo a la definición contenida en el proyecto de tratado marco de unificación de la legislación centroamericana denominada “Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable en Centro América” como “El efecto de degradación que la acción humana produce en un ambiente”.
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PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA El principio de la cooperación internacional en materia ambiental, establecida a través de organismos internacionales y las relaciones interestatales, permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria y en el futuro ha de adquirir, sin duda, un grado deseable de evolución.
PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL Adicionalmente a los ya citados, debe incluirse dentro de los principios rectores del Derecho Ambiental, el de Ética Transgeneracional. En referencia a éste, podemos señalar que el Derecho Ambiental se desenvuelve y consolida dentro de un criterio de “solidaridad de la especie”, es decir, que su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones. Lo cual significa, que el Derecho Ambiental fluye y crece dentro de un marco de criterios de ética, justicia y equidad, no únicamente de tipo sincrónica (entre los contemporáneos de la misma generación), sino que también, y lo cual le singulariza y ennoblece, de carácter diacrónica, es decir, con los que aún no han nacido y que por lo tanto no tienen posibilidad alguna para expresarse. Al respecto de tal principio, éste se ve reflejado en el documento denominado “Declaración de Río” cuando en su principio número tres, afirma: “El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”
INTERDEPENDENCIA En un mundo donde la deforestación en un país reduce la riqueza biológica de todo el planeta, en que los productos químicos y las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmósfera en un continente producen cáncer de piel en otro, en que las emisiones de dióxido de carbono aceleran el cambio climático mundial, en donde el consumo desenfrenado de las sociedades opulentas agrava la pobreza de los países menos industrializados, la reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sustentable, deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente por los países industrializados (Principios 2, 6 y 25 de la Declaración de Río) . BALANZA
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UNIVERSALIDAD
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Desde que la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), estableciera en los arts. 29 y 30, la responsabilidad común para la comunidad internacional sobre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, considerándolos como patrimonio común de la humanidad, como así también la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente para las generaciones presentes y futuras, luego receptada en la Convención del Mar de Montego Bay (1982), la idea que los bienes naturales no pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico -que presupone el ejercicio absoluto de esos derechos dentro del ámbito territorial- se esta arraigando como principio universal, estableciendo que la Humanidad como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras, y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo. El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la íntegra dignidad humana.
REGULACIÓN JURÍDICA INTEGRAL Este principio consiste, por un lado, en la armonización y unificación de las legislaciones a nivel internacional, es decir los regímenes jurídicos de los diferentes Estados y regiones del planeta en relación a las normas jurídicas ambientales internacionales destinadas a la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración. Y por otro, en la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva macroscópica e integradora del ambiente, debido a la fragmentariedad de las normas ambientales (Principios 11 y 13 de la Declaración de Río).
CONJUNCIÓN Tradicionalmente en el DIP se distingue según como se incorpora el derecho internacional al orden jurídico interno. Estas doctrinas denominadas Monismo y Dualismo, según las cuales para la primera no hay existencia de dos ordenes jurídicos separados y autónomos y para la segunda sí, son hoy superadas por el nuevo desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, como se ha establecido por la declaración de Río y la Agenda XXI -el Programa de Acción de la Conferencia de Río' 92-, que constituyen una verdadera constitución ambiental planetaria, con derechos y obligaciones ineludibles para los Estados, y que aún cuando sus normas no se hayan generado como obligatorias y operativas, los propios Estados las han adoptado como compromiso de naturaleza irreversible, sin necesidad de la ulterior incorporación a sus legislaciones, todo ello para cumplir con el poderoso mandato de la CNUMAD (Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Río' 92), el cual es poner fin a la degradación del ambiente. De estos textos normativos, surge en el Derecho Ambiental Internacional la convergencia de normas de derecho administrativo, de derecho penal, de derecho procesal, de derecho civil y comercial, pero también de prescripciones de las ciencias naturales, las biológicas, las físicas y las económicas, de allí que el ordenamiento ambiental se caracteriza por ser sistémico. El principio de conjunción significa la unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional y la nacional, debido a que la internacional es cada vez más nacional, es cada vez más local, de aplicación inmediata. La norma ambiental internacional es "ius cogens", una norma imperativa de carácter internacional que no puede ser dejada de lado sino por otra norma de la misma naturaleza (Agenda XXI y Declaración de Río).
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ELEMENTOS DOCTRINARIOS
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La
política y gestión ambiental participativa en Venezuela tiene su punto de partida en el año de 1999, cuando se adopta un nuevo marco jurídico constitucional, promotor de cambios que conllevaron a una reforma política con implicaciones administrativas. Estos cambios se han fundamentado en la promoción y establecimiento de la participación ciudadana como Políti-
ca de Estado en todos los ámbitos sociales y en especial en el de la gestión ambiental. Estos últimos aspectos desarrollados por la actual Constitución Nacional son de gran importancia, debido a que los programas de desarrollo con enfoque sustentable asumen la organización y participación ciudadana en relación con el ambiente, como elementos fundamentales en el logro de cambios significativos en los modelos de desarrollo local, regional y nacional, en los procesos de planificación y gestión pública y privada, así como en los valores ambientales de toda la ciudadanía. En este sentido, el texto constitucional vigente en Venezuela, establece como
Cuando se menciona elementos doctrinarios, debemos de conceptualizar a la doctrina jurídica, la cual es el conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica para poderse basar la realización y promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, de allí la importancia que tiene nuestra Constitución Nacional en el marco de darle los linea-
preceptos el resguardo y conservación del ambiente y la participación ciudadana como parte de este proceso, lo cual ha originado que la Comisión Permanente del Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, haya tenido como reto, crear nuevos instrumentos legales que cumplan con los mismos. Por su parte, las Instituciones rectoras en materia ambiental también, han asumido los cambios en el manejo del ambiente como variable o componente estratégico para el desarrollo de la nación desde la visión participativa.
mientos y base legal para conformar el análisis, adaptación, adecuación y actualización de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976 por la vigente La génesis del Derecho Ambiental en su significado actual como Derecho, cuyo objeto consiste en regular la conservación, defensa, mejoramiento y enriquecimiento de esa totalidad compleja y dialéctica de seres, factores y procesos que
La filosofía de la Ley Orgánica
"No tendremos una sociedad si destruimos el medio ambiente" Margaret Meat
del Ambiente (1976), que luego será incorporada y ampliada en nuestra Constitución vigente, transciende el clásico antropocentrismo, inscribiéndose en la corriente biocentrista al conceptualizar como valor y bien superior de tutela jurídica a la vida, entendiendo por tal fenómeno de la relación inextricable entre el ser
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humano y la biosfera. El realismo se impone en la concepción política, filosófica, antropológica y jurídica de la Ley de 1976, manteniéndose vigente en la actual Ley Orgánica del Ambiente, siendo definido en ambiente legalmente como: “…conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante diná-
incluye al hombre o el concepto de ambiente, , es decir la interrelación permanente entre individuo, sociedad y naturaleza, debiendo ser altamente reactiva. De allí que se menciona a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), para mejorar la calidad de vida de las personas, de esto se fundamentó la Ley Orgánica de 1976, la cual sirvió como basamento para realizar la Ley Orgánica de Ambiente actual .
mica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado, tal como lo expresaba el Art 3 de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976.
DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
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El tema ambiental comienza a tener importancia nacional e internacional a partir de la década de los setenta, donde la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972) marca un hito en la historia en materia ambiental, debido al grito de alarma ante el grado de deterioro de los recursos naturales y ambientales planetarios, así como el enfoque holístico, integral de la problemática ambiental, la
relación entre el desarrollo y la protección del ambiente, la responsabilidad de los Estados de la comunidad internacional en la conservación de los bienes ambientales. El Pr incipio 1 (Estocolmo 1972): “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”
El Principio 2 (Estocolmo 1972): “Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en
Hoy la gestión de los bienes ambientales, se hallen o no en áreas bajo régimen de administración especial, se inspira en el principio holístico: La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente como unidad sistémica. No se tutelan de manera aislada los diversos recursos y componentes de la naturaleza, sino tomando en consideración su integración articu-
lada a unidades ecológicas sistemáticas o ecosistemas.
orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable”.
En la vigente Ley Orgánica del Ambiente, al igual que en la derogada de 1976, se formaliza el siguiente esquema de gestión ambiental: “A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente, el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas
Vemos como influye la Ley Orgánica del Ambiente de 1976 en la realización y promulgación de nuestra actual Ley Orgánica del Ambiente, donde expresa de manera categórica, explicativa y conceptual todo lo referente al objetivo de la misma, encuadrando las mismas en el preámbulo de nuestra Constitución, (Como base de la misma) donde se debes respetar los derechos del hombre
beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”.
como un todo, como es el caso del Medio Ambienta y la calidad de vida del hombre, debido a la importancia que tiene este para el ser humano y todo ser vivo, sin olvidar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
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RELACIONES ENTRE ECONOMIA Y MEDIO AMBIENTE productos de desecho denominados residuos, que necesariamente deben volver al entorno, residuos los cuales, dependiendo de su manipulación y la capacidad de asimilación de los ecosistemas, pueden llegar a constituirse en contaminantes, en el tanto, las tasas de emisión superen a las capacidades naturales de asimilación de los ecosistemas en donde son vertidos dichos residuos.
El medio
ambiente provee al sistema económico de materias primas e insumos de energía sin los cuales sería imposible la producción y el consumo. Lo anterior conlleva a que el sistema económico explote al medio natural con el fin de proveerse de materias primas que le permiten seguir funcionando. Desde ésta óptica podríamos decir que los bienes ambientales extraídos se convierten en el combustible que pone en funcionamiento el motor del sistema económico.
Ya desde 1976 el economista ambiental David Pearce había establecido las funciones positivas que aporta el medio ambiente al sistema económico y a la sociedad como un todo, las cuales enumera
Por otra parte, las actividades económicas de producción y consumo generan
Régimen de titularidad de los Recursos Naturales La realidad jurídica nos impone zarlos de conformidad a sus necesidades. tres tipos distintos de regímenes de titularidad de los recursos naturales: 1. Régimen de “res nullius” en el cual los bienes ambientales como el aire, el agua, el mar, etc., pertenecen a todas las criaturas que habitan la tierra, por lo que cada uno puede utili-
2. Régimen de “property rights” en el cual los bienes y servicios ambientales se encontrarían dentro del patrimonio de los sujetos privados, lo que no implica necesariamente la privatización de los bienes ambientales, sino que cada bien debe ser poseído al menos por un titular que pueda excluir de su uso a terceros,
LA CULTURA AMBIENTAL
de la siguiente manera: Forman parte de la función de producción de gran cantidad de bienes económicos Proporcionan bienes naturales cuyos servicios son demandados por la sociedad, entre los que se encuentran el paisaje, los parques, etc. Actúan igualmente como receptor de residuos y desechos de toda clase, producto de las actividades productivas y de consumo de la sociedad, gracias a su capacidad de asimilación Por último, el medio ambiente constituye un sistema integrado que proporciona los medios para sostener toda clase de vida.
encontrándose por tanto, facultado para transar y negociar con terceros sobre dicho bien. (Teorema de Coase) 3. Régimen de dominio público por el cual los bienes y servicios que brindan los ecosistemas pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos, siendo obligación del Estado su conservación, administración, gestión y transmisión, velando por los derechos de las generaciones presentes y futuras (equidad inter e intra generacional)
El concepto de cultura legal com- en materia ambiental está permeada por Por su parte, la cultura legal no solo prende el conjunto de ideas, actitudes, creencias, expectativas y opiniones que una sociedad o grupo tiene y expresa sobre el Derecho, y los sistemas jurídicos. En sucesión lógica, el concepto de cultura legal ambiental comprende un conjunto semejante referido al sistema de normas ambientales. En su condición de esferas o campos de la cultura, ambas participan de las mentalidades, valores, creencias e imaginarios que constituyen la cultura o culturas de un pueblo. Particularmente la cultura legal
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la cultura ambiental en la medida en que los campos no-jurídicos pueden influir en los sistemas jurídicos
Una cultura ambiental se forma en el proceso de reconocimiento de los valores del paradigma ecológico que una sociedad adopta como norma de su relación con el ambiente. Dicho proceso debe representarse en términos de los encuentros y desencuentros que el paradigma ecológico tiene con las restantes expresiones prevalentes de la cultura. Lo ambiental deambula en el itinerario de desplazamientos, rupturas y decantaciones de la cultura.
transita los itinerarios de la cultura sino los caminos, a veces tortuosos, del Derecho, configurando su hábitat híbrido en una franja fronteriza donde el Derecho se reconoce como ley, pero también como poder para burlar la ley y hacer prevalecer las injusticias. En el imaginario de los latinoamericanos, la justicia ha sido durante mucho tiempo un asunto de Dios o de la vindicta personal, no del Derecho. La corrupción, el clientelismo y otros “resabios premodernos” contagiaron nuestros sistemas jurídicos favoreciendo una representación del Derecho como negocio del poder y sus intermediarios. Las mayorías analfabetas del continente han mirado con recelo al Derecho como un asunto de élites letradas.
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DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON EL REGIMEN POLITICO / PARTICIPACIÓN CIUDADANA La política y gestión ambiental participativa en Venezuela tiene su punto de partida en el año de 1999, cuando se adopta un nuevo marco jurídico constitucional, promotor de cambios que conllevaron a una reforma política con implicaciones administrativas. Estos cambios se han fundamentado en la promoción y establecimiento de la participación ciudadana como Política de Estado en todos los ámbitos sociales y en especial en el de la gestión ambiental. Estos últimos aspectos desarrollados por la actual Constitución Nacional son de gran importancia, debido a que los programas de desarrollo con enfoque sustentable asumen la organización y participación ciudadana en relación con el ambiente, como elementos fundamentales en el logro de cambios significativos en los modelos de desarrollo local, regional y nacional, en los procesos de planificación y gestión pública y privada, así como en los valores ambientales de toda la ciudadanía. En este sentido, el texto constitucional vigente en Venezuela, establece como preceptos el resguardo y conservación del ambiente y la participación ciudadana como parte de este proceso, lo cual ha originado que la Comisión Permanente del Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, haya tenido como reto, crear nuevos instrumentos legales que cumplan con los mismos. Por su parte, las Instituciones rectoras en materia ambiental también, han asumido los cambios en el manejo del ambiente como variable o componente estratégico para el desarrollo de la nación desde la visión participativa. La participación de la sociedad civil organizada en la formulación, ejecución y control de
las políticas públicas está consagrada en la CRBV de 1999, como un principio, un derecho y un deber, contextualizado en el modelo democrático, descentralizado y participativo en el que se constituye el Estado venezolano y desarrollada en una serie de leyes de reciente data promulgadas por el Presidente de la República, haciendo uso del poder habilitante que la Asamblea Nacional le ha otorgado en varias oportunidades. De ahí que La ley Orgánica del Ambiente, establece en su artículo 4 dentro de los principios de la gestión ambiental la corresponsabilidad, entendiéndose ésta como el deber del Estado venezolano en sus diferentes ámbitos de acción nacional, regional y local, la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. A su vez, en el artículo 23 la participación ciudadana aparece como un lineamiento para la planificación del ambiente en todos sus niveles de gestión.
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RELACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL CON EL DERECHO: PÚBLICO, ADMINISTRATIVO, CIVIL Y PENAL El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario, pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano No hay rama del derecho que no roce de una forma o de otra el Derecho Ambiental. Todas ellas le tributan figuras jurídicas de las cuales él se auxilia para exigir y restablecer, para persuadir o prohibir. Las Constituciones en mayor número cada vez, recogen como un principio fundamental o derecho humano, según se entienda, el disfrute a vivir en un ambiente sano y el deber de los ciudadanos y demás personas jurídicas a trabajar por su conservación, de ahí su relación con el Derecho Constitucional. Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho Penal La relación con el Derecho Laboral es ostensible cuando en el medio ambiente laboral se regulan las obligaciones de las administraciones de las entidades estatales de garantizar condiciones laborales higiénicas y seguras para los trabajadores, y la obligación de éstos de aca-
tarlas so pena no sólo de ver afectada seriamente su salud, incluso su vida, sino de ser sancionados con una medida disciplinaria por no obedecer las normas de Seguridad y Salud del Trabajo. La relación con el Derecho Agrario es una de las más evidentes, no sólo por encontrarse en el campo y en los bosques muchos de los ecosistemas cuyo cuidado y conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino por constituir la actividad de explotación agrícola una de las que más inciden en la estabilidad del medio ambiente. Por ello, las relaciones sociales que son reguladas por el Derecho Agrario en cuanto a propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben articular necesariamente con las obligaciones de cuidado de la tierra, las aguas, las plantas, los bosques, los organismos vivos, los recursos naturales, en fin, el medio ambiente existente en esa esfera, que es de hecho, el típico o tradicional de animales. No es casual que los conflictos presentados a los tribunales agraristas en muchos países -con frecuencia latinoamericanos- sean aquellos en los que se enfrentan el derecho de propiedad y el derecho a un medio ambiente sano, lo que evidencia una seria cuestión ética que el juez debe decidir. La relación del Derecho Ambiental con el Derecho Admi-
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nistrativo es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental. De hecho, la norma jurídico ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin en su forma y sujetos. El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado.
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DERECHO AMBIENTAL Y LA CONSTITUCIÓN DE 1999 En
el año 1999, previa aprobación vía referendo, entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que quedaron definitivamente consagrados los Derechos Ambientales. La Cons-titución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 127 deja establecido el derecho individual y colectivo “a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, además impone “un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente, en beneficio de sí misma y del mundo futuro”, con lo cual hace que todo ciudadano se convierta en un guardián de la ecología. También establece el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y las áreas de importancia ecológica. Ahora bien, la nueva Constitución venezolana de 1999 es novedosa pues ha introducido cambios institucionales en el país en todos los ámbitos y en especial a un derecho ambientalmente sano y equilibrado, dándole el carácter de derecho constitucional. Esta Constitución, desde el punto de vista ambiental, significa un gran avance. Dicho documento promueve en su preámbulo, por primera vez, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable a la humanidad.
Esta novísima Constitución señala que la soberanía se ejerce sobre los recursos naturales y genéticos que se encuentran dentro del territorio nacional (Artículo 11). Se destaca igualmente la consagración de la educación ambiental como obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema, así como de la educación ciudadana formal (Artículo 107). En resumen, los derechos ambientales se equiparan con los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, educación, entre otros. Así que por primera vez en la historia constitucional del país, se establece un Capítulo “De los Derechos Ambientales”, donde se identifican los principios fundamentales para la formulación e implementación de la nueva política ambiental del país; estos principios se encuentran contenidos de manera expresa en los artículos 127, 128 y 129, complementándose con el resto del articulado de la Carta Magna. El Artículo 127 de la Constitución consagra El derecho al ambiente: En efecto, el artículo 127 establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. además, toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Las consecuencias de estos derechos son que el estado debe proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Se agrega, además, que es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Por último, se prohibe la patentabilidad del genoma de los seres vivos, remitiéndose a la ley que se refiere a los principios bioéticos que regulan la materia. Como vemos, el artículo consagra como derecho y como deber de cada generación la protección y mantenimiento del ambiente, es decir, la conservación del ambiente en general y de sus elementos en particular, como interés individual y colectivo que garantice el equilibrio ecológico y por ende el bienestar de la población humana y demás seres vivos. Con ello se eleva a rango constitucional el derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
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EL REGIMEN JURIDÍCO
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En Venezuela
se fundamenta el derecho ambiental en el Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y De los Deberes. Capitulo IX De los derechos Ambientales de la CRBV, en sus artículos 127 al 129. Obviamente la importancia a la protección del ambiente se ha venido incrementando con la llegada de la constitución antes mencionada, es ahora que se han desarrollado nuevas leyes que en verdad procuren la protección del medio ambiente, se trata de hacer entender al individuo la importancia que este tiene para la vida humana. Muchas veces se habla de la destrucción del planeta , pero será que en realidad los seres humanos se detienen a pensar que al ya no haber un planeta habitable , no existirá en consecuencia vida humana, y se pasara a formar parte de la lista de especies en extinción. En Venezuela se está haciendo consciencia respecto del daño que se genera a la tierra y sobre todo del daño que el individuo va a sufrir en caso de que se continúe con la devastación del medio ambiente La cuestión es poner en marcha las políticas necesarias y sobre todo cumplir con el ordenamiento respectivo, de los cuales se abordaran los siguientes: Ley de Minas Cuyo objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes. Se declara de utilidad pública la materia regida por esta Ley. Clasifica la minería industrial, pequeña y artesanal, además establece sanciones en caso de la inobservancia de la Ley. Ley de Residuos y Desechos Sólidos Esta ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos con la finalidad de lograr la reducción de dichos desperdicios y evitar el riesgo de contaminación para la salud humana así como lograr una calidad en el ambiente. Fue la que regulo la materia desde el 2004 hasta el 2010 cuando es derogada por la Ley de Gestión Integral de la Basura (Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010) Ley Orgánica del Ambiente Su objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida, declarando de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente . Ley de Aguas Busca establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. Ley de Bosques y Gestión Forestal Su objeto es establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación, especifica que se considera patrimonio forestal . Ley de Pesca y Acuicultura Pretende regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población
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ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE
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Toda actividad humana genera un impacto ambiental, bien sea positivo o negativo, el sembrar un árbol y preservarlo es una actividad positiva para el ambiente por que contribuye al ecosistema circundante, pero existen otras actividades que pueden generar una degradación del ambiente, y que en el tiempo pueda afectar gravemente los ecosistemas donde se realiza la actividad. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 129 señala: " odas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estuT dios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley." Por lo que hay que se está obligado a realizar una evaluación ambiental antes de realizar cualquier proyecto o plan, por lo que se debe incluir la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones en el desarrollo del proyecto, aplicable dentro de las políticas, normas vigentes para Venezuela. En las actividades que pueden causar un daño al ambiente, para lo cual el interesado en desarrollar un proyecto susceptible de degradar el Ambiente, debe dirigirse al Ministerio de Ecosocialismo y agua con una carta de intensión, para que el ministerio le señale la metodología para la evaluación ambiental que deberá usar para el su caso especifico, para lo cual debe describir: Los objetivos, alcances y la justificación de la actividad que desarrollara Descripción físico ambiental y socio cultural donde se realizara la actividad. Descripción detallada de las acciones Señalar las actividades con potencial generación de impactos en cada una de la etapas del proyecto Presentar el cronograma y la inversión proyectada. Cuando hablamos de un estudio de impacto ambiental nos referimos a: "n estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del amu biente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto" , tal como lo señala el artículo 03 de las normas sobre la evaluación ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente.
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Las empresas que laboran en estas áreas,
están obligadas por la ley venezolana a inscribirse en un registro particular que es llevado en el Ministerio de Ecosocialismo y Aguas, para poder recibir la autorización como manejador de sustancias y materiales peligrosos. Este registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente es un instrumento que usa el ministerio para llevar un control de las actividades, antes de que la actividad pueda generar efectos negativos en el ambiente, por lo que se les exigirá un estudio de impacto ambiental y socio cultural riguroso. Además exigirá y evaluara en supervisiones posteriores, que cumplan las normativas estipuladas para su área de desempeño, como análisis de riesgo de las actividades involucradas, planes de emergencia y contingencias, identificación y caracterización físico química, el nivel de riesgo de los materiales y desechos peligrosos involucrados en sus procesos. Lo que se busca en línea general es evitar la degradación del ambiente y control y supervisión de las actividades, para que estén dentro de la seguridad permitida, evitando las emergencias, como un evento repentino en las actividades que se realizan o que se planifiquen realizar, que requiera unas respuestas inmediatas, por el riesgo que ellas implican a la vida de las personas o del ambiente. "La tierra provee lo suficiente para saciar las necesidades de
Donde estos contaminantes que amenazan la vida de las personas y afectan el ambiente, deben ser motivo de control con procedimientos específicos o técnicas que puedan utilizarse en la mitigación de un incidente peligroso.
cada hombre, pero no la avaricia de cada hombre"
Cuando hablamos de mitigación nos referimos a las acciones que deben tomarse para prevenir o reducir el daño o impacto negativo, al ambiente como a las personas y propiedades,
Mahatma Gandhi
Sobretodo es de preocupación desde el punto de vista ambiental el manejo de residuos de los procesos industriales, que son los mas contaminantes para el ambiente, que deben controlarse, el tratamiento de derrames químicos y petroleros en Venezuela son una prioridad para las autoridades competentes, como también la minería en general, donde se mantiene procedimientos diseñados para reducir los efectos de estos residuos. Pero que lo correcto seria reutilizar estos residuos en otros procesos, para el reciclaje o el rehusó de estos residuos en otros procesos , de manera que no se conviertan en desechos por la falta de utilidad para otros procesos.
Los residuos al no tener utilidad se convierten en desechos, por lo que deben ser aislados con procesos adecuados, he inclusive se deben diseñar contenedores especiales como el caso de los materiales radioactivos de las plantas nucleares, he inclusive ir mas lejos al establecer procedimientos de confinación especiales, por que su degradación y peligros ambientales estarán presentes durante miles de años.
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Desde el punto ambiental vemos como peligro cualquier condición capas de generar un daño a la calidad del aire, aguas o suelo, en los diferentes ecosistemas. Por lo que debemos estar prevenidos a varios tipos de emergencias con materiales o actividades peligrosas realizadas por el hombre, que pueden afectar el ambiente, como:
EMERGENCIAS BIOLOGICAS: que corresponde a los organismos bien sean patógenos o no patógenos que puedan poner en riesgo los ecosistemas.
EMERGENCIAS QUIMICAS: principalmente en la activadad del hombre que usa materiales que presentan riesgos por las características y propiedades químico físicas.
EMERGENCIAS RADIOACTIVAS: sobretodo en Venezuela las usadas en hospitales, ya que no contamos con reactores nucleares, ero que generan una radiación ionizante, pero también las torres eléctricas y equipos de radio comunicaciones pueden ser actividades que degraden el ambiente.
En el caso de las emergencias químicas, el uso de agroquímicos que aparentemente son beneficiosos para la producción y la soberanía alimentaria, generan degradación en el ambiente, por lo que al generar la acumulación de estos productos en los suelos y las aguas, ocasionan emergencias en los ecosistemas, ya que sin saberlo atacan la base de la cadena alimentaria. En emergencias biológicas se pueden señalar el uso de los organismos genéticamente modificados o transgénicos que contaminan genéticamente la diversidad biológica del mundo, por lo que deben ser señalados como un peligro ambiental inminente, además de las implicaciones socioculturales y económicas que ellos representan.
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Salvaguardar el medio ambiente. . . Es un principio rector de todo nuestro trabajo en el apoyo del desarrollo sostenible; es un componente esencial en la erradicación de la pobreza y uno de los cimientos de la paz.� Kofi Annan
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