Revista de administracion publica

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

EDICIÓN N° 1

UNIVERSIDAD YACAMBU

EDITORIAL FUNCIÓN ADMINISTRATI ADMINISTRATIVA VA

PRINCPIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA INFOGRAFIA

REALIDADES Y RETOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

REPORTAJE ESPECIAL A MARCELA MÁSPERO DENUNCIAN 10.000 DESPIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN 5 DÍAS Marzo 2017

HUMOR Y REFLEXIÓN ÚLTIMA PÁGINA


RAPV

CONTENIDO /PÁG Editorial

1

Estructura de la Administración pública en Venezuela (Infografía).

2

Principios Jurídicos 3 de la Administración Pública. Realidad y Retos de la Administración Pública en Venezuela.

3

Reportaje.

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Humor y Reflexiones

5

UNY UNIVERSIDAD YACAMBU Dirección de Estudios a Distancia Atención general gvread@uny.edu.ve. +58.251.710.2050 Horario de trabajo 7:00 am - 12:00 m / 1:00 pm - 4:30 pm. Hora local Venezuela (UTC/ GMT -4 horas) Parque Residencial La Mora, Calle 1A entre Avenidas 3 y 4

Esta primera edición de la Revista de Administración Pública se busca llevar al lector a las premisas básicas que rodean la administración pública en Venezuela tanto desde la óptica jurídica como desde el punto de vista de una realidad en contexto.

tículo 142, establece los principios éticos conducentes de las acciones tanto de los entes y órganos de la administración pública como de sus funcionarios, poniendo delante los derechos de los usuarios y sus necesidades, y la eficiencia en su labores así como una permanente actualización que permita la optimización de las mismas.

La doctrina y la jurisprudencia han definido el derecho administrativo y la función de la Administración Pública desde el punto de vista ético legal, en el que se delimitan las funciones de esta última dentro del marco de la ley como uno de sus principios fundamentales, y así mismo esta fuente de ley en sentido estrictamente primaria como lo es el caso de nuestra constitución, en su ar-

De lo anteriormente expuesto no es difícil dilucidar la responsabilidad que descansa sobre los hombros del estado y sus instituciones en atención a la población y sus necesidades, y como este debe desarrollas estrategias que permitan maximizar su eficiencia y eficacia para acortara los tiempos de respuesta, reducir la burocracia y cumplir con las pautas y partidas presupuestarias ,

EDITORIAL

Edwin Laimir Echavarría T.S.U Administración de RRHH Estudiante de Derecho Universidad Yacambu. Página 1

alcanzando así el logro de objetivos previstos en la constitución y las leyes. De igual forma la adaptabilidad a los nuevos tiempos, las nuevas exigencias y necesidades y el uso de las nuevas tecnologías serán fundamentales para alcanzar todos estos resultados. Con esta finalidad ponemos a disposición de los lectores esta medio de información que servirá como una guía sobre la Administración pública en Venezuela que contribuya al entendimiento de los conceptos básicos y de ley que la comprenden y abra la puerta a nuevos debates, criticas y aportes sobre este tema que resulta de vital importancia en todos los niveles y espacios de la sociedad Venezolana.

Laimir@hotmail.com Edwinlaimir@gmail.com @Elaimir @edwinlaimir


EDICIÓN N° 1

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN VENEZUELA PODER PUBLICO

NACIONAL

1

ESTADAL MUNICIPAL

PODER PÚBLICO NACIONAL

2 EJECUTIVO

LEGISLATIVO

JUDICIAL

CIUDADADNO

Mayor de 25

PODER ESTADAL

De Nacionalidad Venezolana (15 años)

GOBERNADOR

Inscrito en el Registro Electoral permanente

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PODER MUNICIPAL

Son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por: los Municipios y las Parroquias . Página 2

ELECTORAL

3

Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República. (Artículo 159 y 160 Constitución Nacional).

El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público se requiere: ser venezolano (a), mayor de 25 años, gozar de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la Entidad. (Artículo 168 y 169 CRBV.


RAPV

Principios Jurídicos de la Administración Pública

S

obre los principios de la

administración publica es necesario hacer diferencia entre los principios jurídicos y los que rigen las actividades, estableciendo que los principios jurídicos son la base legal de la actuación de los entes que conforman la estructura de la administración pública en general.

Artículo 141 CRBV. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Dichos principios se encuentran establecidos en tres pilares fundamentales que son: el principio de legalidad, el principio de competencia y el principio de jerarquía. El principio de legalidad. En el caso de la legislación Venezolana establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el que se estipula que la actuación del poder publico quedará establecido por la misma constitución y las leyes que rijan la materia. A este respecto se entiende que todas las funciones de la administración pública quedaran enmarcadas y subordinadas al Derecho y el marco legal establecido en este caso la CRBV y la LOAP ( Ley Orgánica de la Administración Pública) y a los fines previstos en tanto en la carta magna inicialmente como en dicha ley. El principio de competencias es aquel referido al conjunto

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de facultades y atribuciones conferidas a un ente o funcionario por la ley (en el marco del principio de legalidad ), para el desempeño de sus funciones cuando estas sean dirigidas tanto a particulares como entre los demás órganos que conforma la estructura de la administración pública, este principio de competencia no solo establece el actuar, sino también los limites de dichas acciones lo que vendía a significar una doble característica de este principio . La competencia se encuentra establecidas en dos clases, la primera en la competencia en el ámbito de las funciones del estado la que incluye la separación de poderes y coincidencia de la separación de funciones, que se entiende como una apartamiento de los órganos del poder publico para la asignación de funciones que según el fin en el ejercicio de las mismas ocasionalmente puedan coincidir de formas diferentes. La segunda clase es la competencia en el ámbito ejecutivo, que se encuentra establecido el artículo 236 de la CRBV, en la cual se atribuyen la diferencias entre actividades que debe desempeña el ejecutivo y sus competencias en materia de administración publica. Por último y no menos importante se encuentra el principio de jerarquía, el cual consiste

en la organización de la administración publica en una estructura jerarquizada en niveles y grados que responda a las exigencias de la cadena de mando y a los logros de los fines establecidos para las funciones de cada órgano u ente; esta jerarquización produce un serie de efectos como: el predominio del superior jerárquico sobre todos los actos de sus subordinados en el que puede verificar, supervisar, modificar, anular y aprobar los mismos; La conducta y dirección de la actividad de inferiores: es la posibilidad del superior según los lineamientos establecidos en los reglamentos y ley de regentar las actividades de sus subordinados y de como deben llevarse a cabo; La potestad disciplinaria: como la facultad del superior de imponer sanciones así como de remover de cargos a sus subordinados; El ejercicio de las competencias genéricas: su capacidad de realizar actos administrativos en relación a sus competencias como la de suscribir contratos; La posibilidad de delegar competencias: el la facultad que tiene el funcionario de a potestad de Control: la facultad que tiene el superior de ejercer control sobre los órganos inferiores; la resolución de Conflicto: la facultad


EDICIÓN N° 1

Realidades y retos que enfrenta la Administración Pública en Venezuela. A ctualmente la administración conforman la administración públipública en Venezuela atraviesa en mi particular opinión un de los momentos más difíciles de su historia; el incremento en la nomina pública a través de la actual cantidad de nuevos ministerios, y la creación de organismos que funcionan parraleros a la misma administración publica, y que no se encuentran regulados en su funcionamiento, jerarquización y resultados formalmente han contribuido al acrecentamiento de la burocracia en nuestro pías , así mismo la difícil situación económica que ha empujado al estado a reajustes de salario permanentes para tratar de paliar los efectos de la inflación en los bolsillos de los trabajadores, ha dirigido los recursos del estado principalmente a solventar este tema y no equitativamente a invertir en los recursos necesarios para el funcionamiento de los entes, organismos e instituciones que

ca, lo que se ha vuelto sumamente perceptible en la población, al observar esta especie de circo o feria mediática que funciona como un carrusel de eventos, en los cuales la opinión publica opositora atiende a los llamados en unos casos de la población en otros de los mismos funcionarios públicos centrando la atención en las denuncia como por ejemplo en el sector salud ante la falta de medicamentos lo que al proliferarse en medios de comunicación y redes sociales detona la inmediata respuesta del gobierno tanto en la asignación de recursos (al mejor estilo de los bomberos quienes actúan solo en presencia del fuego), como para desmentir las falencias de recursos y atribuírselas a manipulaciones mediáticas, esta situación la hemos visto repetirse en los registros con el uso de estampillas y papel, en cambio del cono mone-

tario, en la dotación de suministros, y pare usted de contar, de igual forma la capacidad de adaptación de la administración publica a el uso de las nuevas tecnologías va en decrecimiento al no poder adecuar sus instituciones a las nuevas herramientas que electrónicas que como por ejemplo ofrece la banca en el caso del las transferencias para el pago de tazas por sus tramites, siendo contrario a los principios de suficiencia, siendo contrarios a los principios de la administración pública establecidos en la CRBV y la LOAP, otro proble-

ma no menos importante es la politización que es evidente en las instituciones de la administración pública y que socaban los principios constitucionales establecidos en el articulo 145 de la carta magna .

Denuncian que han despedido 10.000 empleados públicos en 5 días La Unión Nacional de Trabajadores alertó que el gobierno lleva a cabo una razia laboral desde el 30 de diciembre para reducir drásticamente su nómina, ya que han recibido denuncias del despido de 10.000 empleados de la administración pública.

muchos de los perjudicados han informado a los sindicatos que la situación se ha registrado en Bolivariana de Puertos, Ministerio de Agricultura y Tierras, Aeropuerto de Maiquetía y el Servicio Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, Seniat.

de la suspensión del contrato de trabajo a tiempo determinado con los empleados que mantiene bajo esa figura, sin embargo la Ley Orgánica del Trabajo establece que al cumplirse un año como contratado el trabajador debe ser pasado a la nómina fija”.

Marcela Máspero, coordinadora de la Unete, indicó que Explicó que para las expul- Máspero refirió que trabasiones “el gobierno se vale Página 4

Denuncian que han despedido 10.000 empleados públicos en 5 días Los afectados mantenían contratos de trabajo con el Estado desde hace 2, 4, 10 y hasta 16 años, señaló la dirigente Marcela Máspero http://www.el-nacional.com/noticias/economia/ denuncian-que-han-despedido-10000-empleadospublicos-dias_73687 Fuente: Diario El Nacional.


PÁGINA DE HUMOR Y REFLEXIÓN

REFLEXIONES “Las administraciones públicas deberán fomentar modelos de conducta que integren los valores éticos del servicio público en la actuación profesional y en las relaciones de los empleados públicos con los ciudadanos, contemplando una serie de valores éticos que han de guiar la actuación profesional de los empleados públicos: voluntad de servicio al ciudadano, eficaz utilización de los medios públicos, ejercicio indelegable de la responsabilidad, lealtad a la organización, búsqueda de la objetividad e imparcialidad” Rodríguez Arana, Jaime http://www.ucla.edu.ve/DAC/investigacion/gyg/GyG%202011/Agosto%202011/3-%20LisandroAlvarado.pdf


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