CRIMINALIS LEGEM U N I V E R S I D A D
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E D I C I Ó N N ° 1
CIRCUITO JUDICIAL ESTRUCTURA FUNCIONES JURISDICCIONALES SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
NOCIONES GENERALES DE LA FAES PREPARATORIA MODOS DE PROCEDENCIA
DE OFICIO POR DENUNCIA POR QUERELLA POR IMPUTACIÓN PÚBLICA
INDICE Página……………………………………………………... 1 y 2 INDICE. EDITORIAL. Página…………………………………………………….. CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
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ESTRUCTURA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL . Página.…………………………………………………….. 4 FUNCIONES JURISDICCIONALES. MEDIOS DE INICIOS DEL PROCESO. Página…………………………………...………………… 5 y 6 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA JURISDICCIÓN PENAL .
Página………………………..……………………………. 7 NOCIONES GENERALES DE LA FASE PREPARATORIA Página……………………………………………………... 8 ACTOS CONCLUSIVOS Página……………………………………………………... 9 CURIOSIDADES Y ENTRETENIMIENTO Página……………………………………………………... 10 BIBLOGRAFÍA.
UNY UNIVERSIDAD YACAMBU Dirección de Estudios a Distancia Atención general gvread@uny.edu.ve. +58.251.710.2050 Horario de trabajo 7:00 am - 12:00 m / 1:00 pm - 4:30 pm. Hora local Venezuela (UTC/GMT -4 horas) Parque Residencial La Mora, Calle 1A entre Avenidas 3 y 4 Edo. Lara, Cabudare +58.251.710.2100
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EDITORIAL E
sta primera edición de CRIMIMALIS LEGEM busca llevar al lector a los conceptos básicos inherentes al circuito judicial penal y la Fase Preparatoria, los órganos y sujetos que intervienen en el mismo, así como las bases legales y constitucionales que lo sustentan. Se tomó como inicio y desarrollo para el contenido informativo los temas de Circuito Judicial penal y Fase Preparatoria del proceso penal, extraídos de diferentes fuentes como la Web, el Material dispuesto en el Aula Virtual, y el marco legal normativo que rige en materia de procedimiento penal, teniendo como premisa que el desarrollo del contenido fuese digerible y de fácil y rápida compresión, no solo para los académicos y estudiantes de la carrera de Derecho y de la asignatura de Instituciones del Proceso Penal, sino también para cualquier persona que tuviere interés en el tema, ya sea personal o con fines académicos. De igual forma esta publicación se encuentra orientada a ser una herramienta que contribuya en la formación de quienes nos encontramos inmersos y encaminados a ser futuros profesionales del área del Derecho, dejando una contribución a las nuevas generaciones de relevo y demostrando que este tipo de estrategias de evaluación , más que innovadoras son totalmente funcionales y realmente aportan los conocimientos necesarios para alimentar el intelecto del estudiantado y fomentar el intercambio de ideas entre estudiante y facilitadores. Por último y no menos importante, es necesario resaltar la relevancia social que tienen el tema de Circuito Judicial penal y la Fase Preparatoria, ambos en atención a una administración de justicia bajo una organización por mandato de ley según el artículo 269 de la carta magna, y siguiendo el debido proceso que establece la misma (Art 49 y 285 C.R.B.V), por lo que se adecua la estructura y sus sujetos de forma que todos incluyendo las partes demandantes encuentren una sinergia célere en el proceso que tenga como resultado una verdadera administración de justicia a través de la gestión que asumen cada una dentro del circuito y cada una de las fases del proceso penal Edwin Laimir Echavarría V-14743416@micorreo.uny.edu.ve Laimir@hotmail.com Edwinlaimir@gmail.com @Elaimir
Exp CJP 15300060V Lcdo. Administración de RRHH Estudiante de Derecho Universidad Yacambu. PÁGINA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Según lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal,
en su artículo 504,
en toda Circunscripción Judicial funcionará una organización jurisdiccional en materia penal integrada por jueces y juezas penales con jurisdicción en todo el territorio nacional, a nivel de estados y municipios que será denominado circuito Judicial. El circuito Judicial alude a la organización de entes conocidos como tribunales para la administración de justicia, integrada por jueces penales que tienen igual competencia territorial, estos Circuitos Judiciales Penales están constituidos por una organización que comprende una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una sala de tres jueces, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces que ejercerán las funciones de control, juicio y ejecución de sentencia .
ESTRUCTURA DEL CIRCUITO JUDICLA PENAL Como se mencionó anteriormente el circuito Judicial Penal esta conformado por dos instancias la primera que ejerce funciones de Control, Juicio y Ejecución de Sentencia a través de Jueces unipersonales y una segunda instancia llamada a los fines de los procedimientos de apelaciones ejercida por un tribunal colegiado, y adicional a esto, los circuitos cuenta con la intervención de órganos auxiliares como lo son los Servicios Administrativos, Secretarios y Alguaciles. Sin embargo esta estructura es un poco más compleja, teniendo para su funciona-
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miento una organización un poco mas amplia que incluye un presidente del Circuito Judicial Penal, cargo ejercido por un Juez, quien será el encargado de la dirección administrativa del circuito, Un Consejo judicial penal, que estará constituido por los Jueces presidentes de los Circuitos Judiciales penales y dirigido por el Juez con mayor antigüedad. Los Servicios Administrativos del Circuito Judicial penal que se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, los Secretarios y Secretarias asignados a cada una de las salas de audiencia encargados de la transcripción y refrenamiento de las decisiones del tribunal , y el servicio de Alguacilazgo o Alguaciles quienes tendrán como funciones la recepción de la correspondencia, el
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transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en el Código, las leyes y el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.
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FUNCIONES JURISDICCIONALES
unipersonal o integrante de un tribunal mixto, lo cual vendrá determinado por el JUEZ DE CONTROL, límite superior de la pena imes quien ejerce sus funcio- ponible en consecuencia en nes durante las fases pre- cada caso, actuará de la siparatoria e intermedia, y guiente manera: es quien hará respetar las garantías procesales, de- a. Como juez unipersonal en cretará las medidas de las causas por delitos que no coerción que fueren perti- tengan asignada pena privatinentes, realizará la audien- va de libertad y aquellos cuya cia preliminar, aprobará pena privativa de libertad no acuerdos preparatorios y sea mayor de cuatro (04) aplicará el procedimiento años; en el procedimiento por admisión de los he- abreviado y en el procedichos, según el caso con- miento de faltas (Art. 64 creto que se presente COPP). (Art. 64 COPP). b. Como juez presidente de JUEZ DE JUICIO: Este se un tribunal mixto en las cauhalla en la fase de juicio sas por delitos cuya pena prioral, y conoce de las dife- vativa de libertad sea mayor rentes causas que le sean de cuatro años en su límite atribuidas previa audiencia máximo. Dirigirá la audiencia preliminar de apertura a oral y redactará la sentencia juicio, bien sea como juez
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respectiva a la que diera lugar el desenvolvimiento del juicio (Art. 65 COPP). JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Estos jueces ejercen sus funciones como su nombre lo indica en la fase de ejecución establecida en el articulo 64 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y es quien velará por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en consideración las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecidas por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U).
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DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CIRCUITO JUDI
CORTE DE APELACIONES SERVICIOS GENERALES
SERVICIOS JUDICIALES
SALA DE APELACIONES
TRIBUNA CONTR
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ARCHIVO JUDICIAL
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ÁREA SECRETARIAL
ASISTENCIA A TRIBUNAL
INFRAESTRCTURA PERSONAL
SECRETARIA DE SALA
APOYO ADMINISTRATIVO
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SECRETARIA DE TRIBUNAL
DISTR DE CORRES
ICIAL PENAL
AL DE ROL
JUEZ PRESIDENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL DE JUICIO
NIPERSONAL
RIBUCIÓN SPONDEN-
CONSEJO JUDICIAL PENAL
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ALGUACILAZGO
TRASNPORTE
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NOCIONES GENERALES DE LA FASE PREPARATORIA La primera fase, LA PREPARATORIA, se inicia cuando la investigación por parte del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal en los delitos de acción pública, y con base en ello está obligado a ejercerla, concretándose de esta manera los principios de legalidad y oficialidad de la acción.
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n tal sentido, los Arts. 262 y
263 COPP, delimitan el objeto y alcance de esta primera fase, le atribuye al Ministerio Público la dirección de la misma, donde lo fundamental es la preparación del juicio oral y público, en virtud de lo cual su labor fundamental se circunscribirá en la búsqueda de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que le permitan posteriormente fundar la acusación o la defensa del imputado. En el curso de esa investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, valiéndose de la colaboración de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales. PÁGINA
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En esta primera fase le corresponde a los Jueces controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales; así como practicar las pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y es por ello que cuando el Órgano encargado de la investigación requiera la práctica de pruebas anticipadas, debe ser autorizado por el Órgano jurisdiccional.
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Ahora bien el INICIO DEL PROCESO puede ser por cualquiera de los medios que se conocen como modos de proceder: DE OFICIO: De una interpretación contextual de las normativas disciplinadas en los Arts. 265 y 282 del COPP, se infiere que cuando de cualquier modo el Ministerio Público tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
POR QUERELLA: El término querella se aplica en la actualidad para denotar el modo que tiene la víctima para instar la persecución penal en los delitos de acción pública, es un simple modo de proceder para dar inicio a una investigación de fase preparatoria y de conferirle a la víctima la condición de parte formal en el proceso. Sólo puede ser interpuesta en la fase preparatoria y obviamente ante el Juez de Control; bien sea antes de que se haya iniciado la investigación, o luego de iniciada por cualquier otro modo de proceder de los anteriormente citados, con el objeto de que la víctima adquiera la condición de querellante. POR DENUNCIA: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. (Art. 267 COPP).
ACTOS CONCLUSIVOS. El Ministerio Público procurará dar término a esta fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera; no obstante, pasados 6 meses desde la individualización del imputado podrá requerir el Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días ni mayor de 120 días par ala conclusión de la misma.
Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, y es lo que se denomina Archivo Fiscal. Una vez realizada la investigación, estima el Ministerio Público que el resultado de la misma es insuficiente para proponer acusación, por lo que decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. El Archivo hace cesar la condición de imputado y las medidas cautelares impuestas. Con la solicitud de Sobreseimiento: Al estimar que concurren algunas de las circunstancias previstas en el Art. 300 COPP, que lo hacen procedente. PÁGINA
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CURIOSIDADES Y ENTRETENIMIENTO Efemérides del mes de noviembre 1 DE NOVIEMBRE: Día de todos Los Santos. 2 DE NOVIEMBRE: Día de Los Fieles Difuntos Muere César Rengifo (1980) Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodista. 3 DE NOVIEMBRE: Fundación de Guanare (1591) Se Emite la Primera Cédula de Identidad en Venezuela al General Isaías Medina Angarita con el número de cédula 0001 (1942) 6 DE NOVIEMBRE: Día Internacional para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la Guerra y los Conflictos Armados. 8 DE NOVIEMBRE: Se Inaugura la Central Hidroeléctrica Raúl Leoni - Guri (1986) hoy llamada Central Hidroeléctrica Simón Bolívar. 10 DE NOVIEMBRE: Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo. 11 DE NOVIEMBRE: Día de Luis Aparicio (Primer venezolano exaltado al Salón de la Fama del Béisbol) Fin de la Primera Guerra Mundial (1918). 13 DE NOVIEMBRE: Asesinato de Delgado Chalbaud (1950 18 DE NOVIEMBRE: Día de la Chinita. 20 DE NOVIEMBRE: Simón Bolívar Decreta la Octava Estrella en la 21 DE NOVIEMBRE: Disolución de la Gran Colombia (1831) 24 DE NOVIEMBRE: Charles Darwin publica El Origen de Las Especies (1859) Golpe de Estado de 1948. 25 DE NOVIEMBRE: Día Internacional de la Eliminación de La Violencia contra la Mujer. 29 DE NOVIEMBRE: Nace Andrés Bello (1781)
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Bandera Nacional (1817)
BIBLIOGRAFÍA
Material dispuesto en Aula Virtual.
http://tamayo-tamayo.com/articulo-el-circuito-judicial-penal-delarea-metropolitana-de-caracas
https://derechoprocesalpenal.page.tl/14-.-_-Organizaci%F3nTribunalicia-del-Proceso-Penal-.--Denominaci%F3n%2Csujetos%2C-fases-del-Proceso-Penal-.--Alguacilazgo-.--.htm
https://www.monografias.com/trabajos55/organizacion-judicial-en -venezuela/organizacion-judicial-en-venezuela.shtml
https://es.slideshare.net/carymarcomputer/circuito-judicial-envenezuela
Código Orgánico Procesal penal
Código penal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales Manuel Osorio
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