Sancion comision disciplina dimayor

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RESOLUCIÓN No. 004 de 2012

(Febrero 07) Por la cual se impone una sanción al CLUB DEPORTES TOLIMA S.A. por conducta impropia de los espectadores

LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO 1. Que por informe arbitral y a través de medios de comunicación de difusión nacional, esta Comisión tuvo conocimiento que en el intermedio del partido Tolima vs. Santa Fe del día 5 de febrero de 2012, realizado en el estadio Manuel Murillo Toro de la ciudad de Ibagué, se produjo invasión a la cancha por parte de los aficionados, ocasionando un retraso en la reanudación del mencionado encuentro. 2. Que en el citado informe se menciona lo siguiente: “Al término del primer tiempo los hinchas de la tribuna sur ingresaron al terreno de juego atravesando hasta la tribuna norte siendo controlados por la Fuerza Pública ya que ahí estaban los hinchas de Ind. Sante Fe. El inicio del segundo período se retazó 4 minutos por el mencionado incidente.” 3. Que el reporte arbitral fue complementado con el informe del Comisario Deportivo de la ciudad de Ibagué y con el informe ejecutivo de novedad presentado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué de fecha 6 de febrero de 2012; de igual modo se escuchó al presidente del CLUB DEPORTES TOLIMA S.A., quien suministró su versión sobre los hechos. 4. Que según lo establece el artículo 96 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, “Cuando el público invada la cancha se suspenderá la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.” La misma disposición en el primer inciso señala que “En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.” (subrayado fue de texto)


Resolución Comisión Disciplinaria del Campeonato Nro. 003 del 07 de febrero de 2012 (Página 2) _________________________________________________________________________________________ 5. Que para esta Comisión es evidente la conducta de invasión a la cancha por parte de los aficionados y su incidencia en el desarrollo normal del partido, en una situación que pudo haber desencadenado en tragedia de incalculables consecuencias, dada la situación de riesgo y de peligro que entraña en un momento dado el comportamiento desbordado de una masa y el resultado impredecible de sus actos. 6. Que en criterio de esta Comisión, los referidos sucesos se traducen en comportamientos irregulares e inadecuados de los aficionados, los cuales afectan de manera ostensible el orden y la seguridad en los escenarios deportivos, al tiempo que desvirtúan la razón de ser de la competencia y por lo tanto deben ser objeto de sanción ejemplar por parte del órgano competente. 7. Que en estas circunstancias debe tenerse claro que la invasión a la cancha es una conducta de peligro y no de resultado, pues de conformidad con el dispositivo normativo del artículo 96 señalado anteriormente, lo que allí se contempla es la potencialidad de daño que conlleva un comportamiento de esta naturaleza, independientemente de los perjuicios que se ocasionen los cuales están contemplados por separado en la citada disposición. 8. Que de conformidad con el artículo 96, primer inciso, “Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, sin que se les impute una conducta u omisión culpable.” 9. Que corresponde a esta Comisión preservar la disciplina deportiva y adoptar las medidas y correctivos previstos en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. 10. Que por lo anteriormente expresado se habrá de sancionar al CLUB DEPORTES TOLIMA S.A., con dos (2) fechas de suspensión a la plaza de Ibagué (Estadio Manuel Murillo Toro) y cuatro millones quinientos treinta y tres mil seiscientos pesos ($4,533,600.oo) de multa. 11. Que para estos efectos se procederá de conformidad con el Artículo 96 inciso 11 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual establece que “El equipo que deba jugar como local en una plaza sancionada jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal.” En mérito de lo expuesto la Comisión Disciplinaria del Campeonato

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sancionar al CLUB DEPORTES TOLIMA S.A. con dos (2) fechas de suspensión a la plaza de Ibagué (Estadio Manuel Murillo Toro) y cuatro millones quinientos treinta y tres mil seiscientos pesos ($4,533,600.oo) de multa, por la razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Artículo 2°.- El club deberá jugar a puerta cerrada las dos (2) fechas de suspensión, en los términos del artículo 40 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y en los partidos que afecte esta sanción, sólo podrán ingresar al escenario deportivo los equipos en contienda, los miembros de sus comités ejecutivos reconocidos por Coldeportes, los medios de comunicación debidamente acreditados y el personal de seguridad y primeros auxilios y la autoridades fútbol. Artículo 3°.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.


Resolución Comisión Disciplinaria del Campeonato Nro. 003 del 07 de febrero de 2012 (Página 3) _________________________________________________________________________________________

Fdo.

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

ANDRÉS TAMAYO IANNINI

Presidente

Secretario


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