Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO
Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO
Folio
Acuerdo 33 de 2011 del Concejo de Medellín/Ponencia para segundo debate Proyecto de Acuerdo 058 de 2008 del Concejo de Medellín
Objeto del Proyecto
Objeto del Proyecto
De conformidad con la iniciativa presentada y la exposición de motivos el presente Proyecto de Acuerdo, el cual tiene por objeto institucionalizar el programa de generación de espacios dinámicos y fortalecimiento en la formación para la seguridad vial en los establecimientos educativos de educación básica primaria y secundaria, orientados bajo la supervisión de las Dirección Administrativa de Transito Municipal y de la Coordinación de Educación.
De conformidad con la iniciativa presentada y la exposición de motivos el Proyecto de Acuerdo No.58 de 2008 tiene por objeto institucionalizar el programa de generación de espacios dinámicos y fortalecimiento en la formación para la seguridad vial en los establecimientos educativos de educación básica primaria y secundaria, orientados bajo la supervisión de las Secretarías de Transito, Educación y Cultura.
Folio 10
Exposición de Motivos
Folio
Folio 23
Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO
Exposición de Motivos
La importancia de establecer la educación vial en los establecimientos educativos como una obligación de los Colegios en la Adopción de sus programas escolares, es primordial a la hora de analizar la Cultura Vial en la Ciudad de El Espinal, mas aun teniendo en cuenta que uno de los objetivos primordiales del Sistema Educativo es la formación integral del individuo en todas sus dimensiones: personal, social, ética y moral, es indispensable que el educando sea formado y educado como ciudadano activo, fomentando hábitos y actitudes encaminadas al comportamiento responsable, respetuoso y solidario, como parte integrante del sistema vial, y fundamentalmente a identificar y prevenir situaciones de riesgo en el espacio público; es así como la
Folio 10
La importancia de establecer la educación vial en los establecimientos educativos como una obligación de los Colegios en la Adopción de sus programas escolares, es primordial a la hora de analizar la Cultura Vial en la Ciudad de Medellín, mas aun teniendo en cuenta que uno de los objetivos primordiales del Sistema Educativo es la formación integral del individuo en todas sus dimensiones: personal, social, ética y moral, es indispensable que el educando sea formado y educado como ciudadano activo, fomentando hábitos y actitudes encaminadas al comportamiento responsable, respetuoso y solidario, como parte integrante del sistema vial, y -fundamentalmente- a identificar y prevenir situaciones de riesgo en el espacio público; es así como la inclusión de la educación vial en las distintas áreas/disciplinas curriculares resulta prioritaria, en virtud de las alarmantes estadísticas de siniestralidad existentes en la Ciudad de Medellín, adicional a ello la educación vial tiene un contenido transversal, puesto que constituye una demanda de la sociedad hacia la escuela, y para su adecuado tratamiento debe abordarse desde varias disciplinas o áreas que integran el currículo (Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Formación Ética y Ciudadana, Lengua, Matemática, Educación Física, Educación Artística, etc.); implementando la educación vial como contenido transversal dentro del proyecto educativo, reconoce al alumno como peatón autónomo, como conductor y como usuario de transporte público y privado, por lo tanto es oportuno señalar que el tratamiento de la educación vial en la escuela se debe realizar en forma gradual,
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Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO inclusión de la educación vial en las distintas áreas/disciplinas curriculares resulta prioritaria, en virtud de las alarmantes estadísticas de siniestralidad existentes en la Ciudad de El Espinal, adicional a ello la educación vial tiene un contenido transversal, puesto que constituye una demanda de la sociedad hacia la escuela, y para su adecuado tratamiento debe abordarse desde varias disciplinas o áreas que integran el currículo (Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Formación Ética y Ciudadana, Lengua, Matemática, Educación Física, Educación Artística, etc.); implementando la educación vial como contenido transversal dentro del proyecto educativo, reconoce al alumno como peatón autónomo, como conductor y como usuario de transporte público y privado, por lo tanto es oportuno señalar que el tratamiento de la educación vial en las escuelas y colegios se debe realizar en forma gradual, conforme a los
Folio 10
conforme a los niveles de madurez, respetando los diversos cuestionamientos de los educandos y la diversidad de los ámbitos culturales, adaptado en cada establecimiento educativo al contexto en el que se desarrolla su tarea, tratando de interiorizar en los mismos la importancia que tiene para el bien de la comunidad el respeto de las normas establecidas en la materia, pues es menester incluir en la formación integral de los/as alumnos/as el conocimiento de las normas de tránsito, crear actitudes de respeto y responsabilidad ciudadana teniendo a la vida como valor fundamental, la formación de un criterio moral autónomo, orientado a comprender y asumir el valor de la norma como garantía de seguridad.
MARCO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO
La Constitución Política consagra el Derecho a la Educación en el Artículo 67 como Derecho de la persona y como Servicio Público, definiendo sus objetivos formativos, los responsables de su materialización, la gratuidad y entes competentes para su inspección, vigilancia, control y administración: Folio 11
“ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el
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Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO niveles de madurez, respetando los diversos cuestionamientos de los educandos y la diversidad de los ámbitos culturales, adaptado en cada establecimiento educativo al contexto en el que se desarrolla su tarea, tratando de interiorizar en los mismos la importancia que tiene para el bien de la comunidad el respeto de las normas establecidas en la materia, pues es menester incluir en la formación integral de los/as alumnos/as el conocimiento de las normas de tránsito, crear actitudes de respeto y responsabilidad ciudadana teniendo a la vida como valor fundamental, la formación de un criterio moral autónomo, orientado a comprender y asumir el valor de la norma como garantía de seguridad.
MARCO CONSTITUCIONAL NORMATIVO
Y
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Folio 11
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
Por su parte la Ley 769 de 2002 consagra como deber ciudadano el
Folio 25
Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO conocer y cumplir las normas y señales de tránsito. Para ello desde edad temprana se prescribe la enseñanza de las mismas en las instituciones educativas de Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Vocacional, armonizando esta cátedra con el precepto constitucional del Derecho a la Educación y los objetivos generales y específicos de la Educación Básica consagrados en la Ley 115 de 1994, dispone el Código Nacional de Tránsito:
La Constitución Política consagra el Derecho a la Educación en el Artículo 67 como Derecho de la persona y como Servicio Público, definiendo sus objetivos formativos, los responsables de su materialización, la gratuidad y entes competentes para su inspección, vigilancia, control y administración: Folio "ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ARTÍCULO 56. OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.
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Folio 25
PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos.”
Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la
(Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo 058 de 2008 del Concejo de Medellín) Folio 11
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Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."
Folio 12
Por su parte la Ley 769 de 2002 consagra como deber ciudadano el conocer y cumplir las normas y señales de tránsito. Para ello desde edad temprana se prescribe la enseñanza de las mismas en las instituciones educativas de Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Vocacional, armonizando esta cátedra con el precepto constitucional del Derecho a la Educación y los objetivos generales y específicos de la Educación Básica consagrados en la Ley 115 de 1994, dispone el Código Nacional de Tránsito:
Folio 26
Folio 12 Folio
ARTÍCULO 56. OBLIGATORIEDAD
Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO DE ENSEÑANZA. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los
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Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO niveles de educación aquí descritos."
Título
“Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial”
ARTICULO PRIMERO: Institucionalizar el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para
Título
Folio 13
“Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial”
Folio 19
(Acuerdo 33 de 2011 del Concejo de Medellín)
Folio 16
ARTICULO PRIMERO: Institucionalizar el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial, el cual estará a cargo de la Secretaría de Cultura Ciudadana con apoyo de las Secretarías de Transportes y
Folio 19
Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial, el cual estará a cargo de la Dirección Administrativa de Transito Municipal y de la Coordinación de Educación.
PARÁGRAFO 1: Objetivo Principal: Fomentar el estímulo de cultura y educación Ciudadana en la seguridad vial, especialmente en las poblaciones más vulnerables en siniestralidad vial, para la prevención y disminución de la mortalidad, accidentalidad, violencia y conflictos a causa de accidentes de tránsito, por imprudencia de los conductores y peatones.
PARAGRAFO 2: Objetivos Específicos: Implementar estrategias que contribuyan a la difusión y capacitación en temas de movilidad y
Tránsito y Educación.
PARÁGRAFO 1: Objetivo Principal: Fomentar el estímulo de cultura y educación ciudadana en la seguridad vial, especialmente en las poblaciones más vulnerables en siniestralidad vial, para la prevención y disminución de la mortalidad, accidentalidad, violencia y conflictos a causa de accidentes de tránsito, por imprudencia de los conductores y peatones. Folio 16
Folio PARAGRAFO 2: Objetivos Específicos: Implementar estrategias que contribuyan a la difusión y capacitación en temas de movilidad y seguridad vial con las poblaciones más vulnerables.
Implementar estrategias en Instituciones Educativas que contribuyan al desarrollo de las competencias ciudadanas, fomentando el conocimiento, la apropiación y valoración de los espacios de ciudad, promoviendo comportamientos y actitudes en el ejercicio de la ciudadanía activa por parte de los participantes, con énfasis en las competencias para una mejor movilidad y seguridad vial.
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Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO seguridad vial con las poblaciones más vulnerables.
Folio 16
Folio (Acuerdo 33 de 2011 del Concejo de Medellín)
Implementar estrategias en Instituciones Educativas que contribuyan al desarrollo de las competencias ciudadanas, fomentando el conocimiento, la apropiación y valoración de los espacios de ciudad, promoviendo comportamientos y actitudes en el ejercicio de la ciudadanía activa por parte de los participantes, con énfasis en las competencias para una mejor movilidad y segundad vial.
ARTICULO SEGUNDO: El Alcalde Municipal a través de las Dirección
ARTÍCULO SEGUNDO: El Alcalde Municipal a través de sus Secretarias garantizará que la enseñanza de la cual se habla en el
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Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO Administrativa de Transito Municipal y de la Coordinación de Educación Garantizará que este programa se logre a través de la transversalidad en todas la áreas de la educación y en competencias ciudadanas y la ejecución de programas de capacitación desde el nivel preescolar, básica primaria y secundaria como también para las poblaciones más vulnerables en materia de siniestralidad vial, conservando la autonomía escolar dentro de los límites fijados por la Ley.
ARTICULO TERCERO: En un término no mayor a 6 meses a partir de la vigencia del presente acuerdo el Alcalde Municipal creará un comité interinstitucional, conformado por la Dirección Administrativa de Transito
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presente Acuerdo se logre a través de la trasversalidad en todas las áreas de la educación, en competencias ciudadanas y desde el nivel preescolar, básica primaria y secundaria, conservando la autonomía escolar dentro de los límites fijados por la Ley.
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(Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo 058 de 2008 del Concejo de Medellín)
Folio
ARTICULO TERCERO: En un término no mayor a 3 meses a partir de la vigencia del presente acuerdo el Alcalde Municipal creará un comité interinstitucional, conformado por las Secretarías de Cultura Ciudadana, Transportes y Tránsito y Educación, con el propósito de hacer seguimiento del impacto de las estrategias pedagógicas implementadas. Este comité estará bajo la dirección de la
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Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO Municipal y de la Coordinación de Educación, con el propósito de hacer seguimiento del impacto de las estrategias pedagógicas implementadas. Este comité estará bajo la dirección del Coordinador de Transito Y Transporte del Municipio, o quien haga sus veces, y se reunirá trimestralmente rindiendo un informe de las acciones desarrolladas.
ARTÍCULO CUARTO: La Administración Municipal a través de la trasversalidad en sus Secretarias, serán los directores y responsables de la ejecución y cumplimiento de éste Programa, las cuales crearán y desarrollarán estrategias pedagógicas que sean apropiadas a las condiciones sociales y económicas de cada Institución Educativa, de igual manera identificarán y apoyarán experiencias significativas en
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Subsecretaría de Educación Ciudadana de la Secretaría de Cultura Ciudadana, o quien haga sus veces, y se reunirá trimestralmente rindiendo un informe de las acciones desarrolladas.
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(Acuerdo 33 de 2011 del Concejo de Medellín)
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ARTÍCULO CUARTO: La Administración Municipal a través de la trasversalidad en sus Secretarias, serán los directores y responsables de la ejecución y cumplimiento de éste Programa, las cuales crearán y desarrollarán estrategias pedagógicas que sean apropiadas a las condiciones sociales y económicas de cada Institución Educativa, de igual manera identificarán y apoyarán experiencias significativas en Instituciones Escolares, las cuales puedan servir de referencia a otras escuelas y colegios, para ser implementados en la educación preescolar, básica y media.
(Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo 058 de 2008
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Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO Instituciones Escolares, las cuales puedan servir de referencia a otras escuelas y colegios, para ser implementados en la educación preescolar, básica y media.
del Concejo de Medellín)
ARTÍCULO QUINTO: Se facultará al Alcalde Municipal para que a través de la Dirección Administrativa de Transito Municipal en asocio con la entidad que este asumiendo el Transito Municipal de nuestro municipio Concesionaria que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo Municipal destinen lo que considere pertinente del recaudo por infracciones que conoció dentro de su jurisdicción para los programas de educación y seguridad vial que habla el presente acuerdo en cumplimiento de la Ley 769 de 2002.
ARTÍCULO QUINTO: Se facultará al Alcalde Municipal para que a través de la Secretaria de Transportes y Tránsito destine lo que considere pertinente del recaudo por infracciones que conoció dentro de su jurisdicción para los programas de educación y seguridad vial que habla el presente acuerdo en cumplimiento de la Ley 769 de 2002.
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(Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo 058 de 2008 del Concejo de Medellín)
Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO
ARTÍCULO SEXTO: Para mejor cumplimiento del programa de generación de espacios dinámicos y fortalecimiento en formación para la seguridad vial en establecimientos de educación básica primaria y secundaria, las Instituciones Educativas darán a conocer a las autoridades de Tránsito los problemas relacionados con la circulación vial en los alrededores del establecimiento educativo y recíprocamente la Dirección Administrativa de Transito Municipal y de la Coordinación de Educación, atenderán de manera oportuna estas solicitudes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se faculta a la
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ARTÍCULO SEXTO: Para mejor cumplimiento del programa de generación de espacios dinámicos y fortalecimiento en formación para la seguridad vial en establecimientos de educación básica primaria y secundaria, las Instituciones Educativas darán a conocer a las autoridades de Tránsito los problemas relacionados con la circulación vial en los alrededores del establecimiento educativo y recíprocamente la Secretaría de Transportes y Tránsito atenderá de manera oportuna estas solicitudes.
(Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo 058 de 2008 del Concejo de Medellín)
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se faculta a la Administración Municipal para
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Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO Administración Municipal para que a través de las Dirección Administrativa de Transito Municipal y de la Coordinación de Educación, apliquen los mecanismos que considere pertinentes para dar efectivo cumplimiento a éste programa, garantizando que las instituciones educativas estén cumpliendo a cabalidad con las exigencias que se les harán con la reglamentación del presente acuerdo.
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que a través de las Secretarias de Educación, Cultura, Transporte y Transito aplique los mecanismos que considere pertinentes para dar efectivo cumplimiento a éste programa, garantizando que las instituciones educativas estén cumpliendo a cabalidad con las exigencias que se les harán con la reglamentación del presente acuerdo.
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(Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo 058 de 2008 del Concejo de Medellín)
Comparativo entre el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se institucionaliza el programa de capacitación e información para todos los actores de la movilidad, mediante la implementación de estrategias pedagógicas y de comunicación para promover mejores comportamientos de la ciudadanía frente a la movilidad y la seguridad vial” y el Acuerdo 33 de 2011y Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo No.058 de 2008 del Concejo de Medellín Proyecto de Acuerdo presentado por la Concejal ADRIANA MILENA ROMERO GALEANO
SITIOS DE INTERNET DONDE PUEDEN SER CONSULTADOS LOS DOCUMENTOS DEL CONCEJO DE MEDELLÍN: http://www.concejodemedellin.gov.co/concejo/m21_gallery/15524.pdf
: Acuerdo 33 de 2011 del Concejo de Medellín
http://www.concejodemedellin.gov.co/concejo/m21_gallery/15072.pdf Concejo de Medellín)
: (Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acuerdo 058 de 2008