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II. Marco de Regulación del trabajo doméstico en República Dominicana

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Introducción

Introducción

VICEMINISTERIO DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y SOCIAL (VAES) Dirección de Análisis de Pobreza, Desigualdad y Cultura Democrática

ECONOMÍA, PLANIFI CACIÓN Y D ESARROLLO

Marco de Regulación del trabajo doméstico en República Dominicana.

El trabajo doméstico es contemplado en el marco normativo nacional. Fue incorporado en la reforma del Código Laboral de 19928, en que por primera vez el Estado Dominicano intenta regularlo a través de un apartado especial.

Si bien estos derechos constituyen un paso importante en el reconocimiento y regulación del sector doméstico, su abordaje desde la diferenciación con relación a las demás ramas de actividad económica en el país, ha dejado pendiente un conjunto de derechos como el salario mínimo, el establecimiento de la jornada máxima de trabajo, el pago de horas extras y días feriados, así como pago de preaviso, el aumento de días de vacaciones, debido a acumulación de años de servicios, licencia por maternidad, auxilio de cesantía y cobertura de seguridad social como trabajador(a) asalariado(a).

República Dominicana es signataria del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que instruye a los Estados parte a adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos (OIT, 2011).

La Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante sentencia del 21 de diciembre del 2011, declaró conformidad del Convenio 189 con la Constitución y autorizó al Poder Ejecutivo para cumplimiento de los trámites constitucionales, a someter este ante el Congreso Nacional. Mediante resolución No. 104-13, emitida por el Congreso Nacional y promulgada por el poder ejecutivo el 30 de julio del 2013, ratificando el Convenio 189 de la OIT, dos años después, en 20159 .

Tras la ratificación de este Convenio y una vez publicado de manera oficial, de acuerdo con el numeral 2, artículo 26 de la Constitución de la República Dominicana, es compromiso del Estado dominicano hacer vigente sus normas y darles cumplimiento en el ámbito interno. Por tanto, el Convenio 189 de la OIT, que equipara en derechos el trabajo doméstico con los demás trabajos que se realizan en el país, debe ser aplicado por los poderes públicos.

Asimismo, la Constitución dominicana, en su artículo 55, reconoce el «trabajo del hogar» como actividad económica que produce riqueza y bienestar social, e instruye su incorporación en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales (Congreso Nacional, 2015).

No obstante, a estos avances en el reconocimiento normativo del sector, OIT advierte que, si bien es cierto que otorgar cobertura legal es un primer paso para garantizar el trabajo decente a las trabajadoras domésticas, esto no necesariamente implica el acceso a todos los derechos y garantías en igualdad de condiciones con quienes se ocupan en otros sectores (OIT, 2021).

8 De acuerdo con la definición del Código del Trabajo de República Dominicana, el trabajo doméstico comprende todas aquellas labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio. 9 El Estado dominicano mediante la resolución No. 104-13 del Poder Ejecutivo del 30 de julio del 2013 formaliza en el país la ratificación del Convenio 189.

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En tal sentido, tras la formalización en el país del Convenio 189 mediante su ratificación, el Estado dominicano se comprometió, entre otros aspectos, a:

•Adoptar medidas a fin de asegurar que las y los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que laboran, condiciones de vida decentes que respeten su privacidad (Artículo 6).

•Adoptar medidas para asegurar que a las personas que laboran en el sector doméstico se les informe sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos (Artículo 7).

•Adoptar medidas para cooperar entre sí, a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio a las y los trabajadores domésticos migrantes (Artículo 8).

•Adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre trabajadores domésticos y las demás personas trabajadoras en general con relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas (Artículo 10).

•Adoptar medidas para asegurar que las y los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, sin discriminación por motivo de sexo (Artículo 11).

•Adoptar medidas eficaces a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los y las trabajadoras domésticas (Artículo 13).

•Adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los y las trabajadoras domésticas disfruten de condiciones similares a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, incluyendo en lo relativo a la maternidad (Artículo 14).

A pesar de que el Convenio 189 entró en vigor en 2015, República Dominicana ha tenido pendiente la adecuación de su sistema normativo, con el fin de proporcionar a las personas trabajadoras en servicio doméstico las garantías establecidas en este.

En cumplimiento de este compromiso, el Estado dominicano a través del Ministerio de Trabajo convocó a presentar opiniones y propuestas en relación al proyecto de resolución relativo al contrato de trabajo doméstico y su adecuación al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Este propuesta de resolución10 procura su regulación mediante un conjunto de prerrogativas relativas al tipo de contrato, así como la determinación de la duración de su jornada laboral; salarios, vacaciones y protección de los trabajadores de este sector a través del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, 2022).

10 Véase anteproyecto de resolución sobre el contrato de trabajo doméstico y su adecuación al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Disponible en el sub-portal de transparencia del Ministerio de Trabajo.

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Esta propuesta de regulación en torno al trabajo doméstico en el país contribuiría a dar los primeros pasos para equiparar derechos laborales de las personas ocupadas en el sector doméstico con el resto de los derechos del que disfrutan el resto de los trabajos en el país.

En la Tabla 2 se puede observar una comparación entre los derechos laborales de las personas trabajadoras en el servicio doméstico recogidos en el Código Laboral de 1992 y los recogidos en la propuesta de Resolución del MT observándose un avance en el reconocimiento y el cumplimiento de lo ratificado en el Convenio 189.

Derechos como el contrato escrito, la jornada máxima, el salario mínimo, la cobertura de la seguridad social, el pago de horas extra o días feriados, la protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia o el derecho a la privacidad quedan consignados en la propuesta de resolución mientras que no lo eran antes en el Código de Trabajo. Aquellos derechos consignados en el Código de Trabajo y no mencionados en la propuesta de Resolución siguen vigentes al ser el Código de Trabajo una norma con mayor jerarquía.

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TABLA 2. Marco normativo del trabajo doméstico en el Código del Trabajo de 1992 y en el Propuesta de Resolución publicada por el MT el 29 de marzo de 2022 en República Dominicana

DERECHOS CÓDIGO LABORAL

Contrato escrito No mencionado

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 2022

SEGUNDO: El contrato de trabajo doméstico, debe siempre realizarse por escrito y firmarse por las partes contratantes, en cuatro originales, teniendo que comunicarse y remitirse al Ministerio de Trabajo para el registro de este por la Dirección General de Trabajo (DGT) o Autoridad Local correspondiente.

Jornada Máxima No mencionado CUARTO: La jornada de trabajo, no podrá ser mayor de ocho (8) horas diarias ni mayor de cuarenta y cuatro (44) horas semanales

Descanso Art. 261. Deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.

Art. 262.- Disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163 (36 horas). CUARTO: teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de no menos de nueve (9) horas.

PÁRRAFO II: Los trabajadores domésticos gozarán de un descanso semanal ininterrumpido de no menos de treinta y seis (36) horas entre jornadas semanales,

PÁRRAFO III: Si el trabajador doméstico presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio, igual adicional al tiempo de su descanso semanal.

Salario mínimo No mencionado

Vacaciones Art. 263. Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio.

Seguridad social No mencionado QUINTO: El salario de los trabajadores domésticos, nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios.

SEXTO: Los trabajadores domésticos gozarán del derecho a vacaciones, las cuales se generarán al cumplir un año de labores ininterrumpidas, siendo este descanso de catorce días laborables.

DÉCIMO: Se ordena al Consejo Nacional de la Seguridad Social, que mediante resolución pueda facilitar la inscripción de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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DERECHOS CÓDIGO LABORAL

Pago de horas extra No mencionado

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 2022

PÁRRAFO III: Si el trabajador doméstico presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual adicional al tiempo de su descanso semanal

Salario de navidad

Protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia Art. 263 del Código Laboral de la República Dominicana establece «Salario navideño igual a la suma de dinero pagada por el(la) empleador(a) igual a la duodécima parte del sueldo ordinario devengado por el o la trabajadora en el año calendario»

No mencionado

Privacidad No mencionado

Licencia de maternidad No mencionado

Licencia de enfermedad Art. 265.-Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento. PÁRRAFO: En término de prestaciones laborales y derechos adquiridos, a los trabajadores domésticos les corresponde el pago de preaviso en caso de omisión de este, el pago del salario de navidad o proporción de este y el pago de vacaciones o proporción de estas en caso de que termine la relación laboral y no haya podido disfrutar las mismas.

SÉPTIMO: Los trabajadores domésticos, gozan de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, por ende, merecen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, tanto de sus derechos como de su integridad física.

PÁRRAFO I: El empleador garantizará que los trabajadores domésticos, disfruten de condiciones de trabajo y de vida decentes, bajo el marco de respeto de su privacidad.

No mencionado

No mencionado

Pago de preaviso, vacaciones y salario de navidad en caso de finalización de contrato OCTAVO: De acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo y el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT ratificado por la República Dominicana, en término de prestaciones laborales y derechos adquiridos, a los trabajadores domésticos le corresponde el pago de preaviso en caso de omisión de este, el pago del salario de navidad o proporción de este y el pago de vacaciones o proporción de estas en caso de que termine la relación laboral y no haya podido disfrutar las mismas.

Cesantía No mencionado No mencionado

FUENTE: VAES/MEPyD en base Código Laboral de la República Dominicana, 1992.

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