TRABAJO DOMÉSTICO EN REPÚBLICA DOMINICANA

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VICEMINISTERIO DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y SOCIAL (VAES) Dirección de Análisis de Pobreza, Desigualdad y Cultura Democrática

ECONOMÍA , P LA NIFI CACIÓN Y D ESAR ROLLO

Marco de Regulación del trabajo doméstico en República Dominicana. El trabajo doméstico es contemplado en el marco normativo nacional. Fue incorporado en la reforma del Código Laboral de 19928, en que por primera vez el Estado Dominicano intenta regularlo a través de un apartado especial. Si bien estos derechos constituyen un paso importante en el reconocimiento y regulación del sector doméstico, su abordaje desde la diferenciación con relación a las demás ramas de actividad económica en el país, ha dejado pendiente un conjunto de derechos como el salario mínimo, el establecimiento de la jornada máxima de trabajo, el pago de horas extras y días feriados, así como pago de preaviso, el aumento de días de vacaciones, debido a acumulación de años de servicios, licencia por maternidad, auxilio de cesantía y cobertura de seguridad social como trabajador(a) asalariado(a). República Dominicana es signataria del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que instruye a los Estados parte a adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos (OIT, 2011). La Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante sentencia del 21 de diciembre del 2011, declaró conformidad del Convenio 189 con la Constitución y autorizó al Poder Ejecutivo para cumplimiento de los trámites constitucionales, a someter este ante el Congreso Nacional. Mediante resolución No. 104-13, emitida por el Congreso Nacional y promulgada por el poder ejecutivo el 30 de julio del 2013, ratificando el Convenio 189 de la OIT, dos años después, en 20159. Tras la ratificación de este Convenio y una vez publicado de manera oficial, de acuerdo con el numeral 2, artículo 26 de la Constitución de la República Dominicana, es compromiso del Estado dominicano hacer vigente sus normas y darles cumplimiento en el ámbito interno. Por tanto, el Convenio 189 de la OIT, que equipara en derechos el trabajo doméstico con los demás trabajos que se realizan en el país, debe ser aplicado por los poderes públicos. Asimismo, la Constitución dominicana, en su artículo 55, reconoce el «trabajo del hogar» como actividad económica que produce riqueza y bienestar social, e instruye su incorporación en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales (Congreso Nacional, 2015). No obstante, a estos avances en el reconocimiento normativo del sector, OIT advierte que, si bien es cierto que otorgar cobertura legal es un primer paso para garantizar el trabajo decente a las trabajadoras domésticas, esto no necesariamente implica el acceso a todos los derechos y garantías en igualdad de condiciones con quienes se ocupan en otros sectores (OIT, 2021). 8 De acuerdo con la definición del Código del Trabajo de República Dominicana, el trabajo doméstico comprende todas aquellas labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio. 9 El Estado dominicano mediante la resolución No. 104-13 del Poder Ejecutivo del 30 de julio del 2013 formaliza en el país la ratificación del Convenio 189.

TRABAJO DOMÉSTICO EN REPÚBLICA DOMINICANA:

UNA APROXIMACIÓN A LAS CONDICIONES DE VIDA Y LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN EL SERVICIO DOMÉSTICO Y SU REGULACIÓN

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