TRABAJO DOMÉSTICO EN REPÚBLICA DOMINICANA

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TRABAJO DOMÉSTICO

EN REPÚBLICA DOMINICANA: Una aproximación a las condiciones de vida y laborales de las personas trabajadoras en el servicio doméstico y su regulación

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE POBREZA, DESIGUALDAD Y CULTURA DEMOCRÁTICA AUTORÍA: ROSA CAÑETE ALONSO | ÁNGEL SERAFÍN CUELLO P. TEXTO DE DISCUSIÓN NO. 40

JUNIO 2022


AUTORIDADES Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) Miguel Ceara Hatton Ministro Alexis Cruz Rodríguez Viceministro de Análisis Económico y Social (VAES) Rosa Cañete Alonso Directora de Análisis de Pobreza, Desigualdad y Cultura Democrática

AUTORÍA

Rosa Cañete Alonso Directora de Análisis de Pobreza, Desigualdad y Cultura Democrática Ángel Serafín Cuello P. Analista sectorial

APOYO ESTADÍSTICO Cornelio A. Polanco

Especialista sectorial Rossel Mancebo Soto Analista sectorial Nicole M. Montero Técnica socioeconómica

APOYO EDITORIAL Dirección de Comunicación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo

JUNIO 2022


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ECONOMÍA , P LA NIFI CACIÓN Y D ESAR ROLLO

Contenido Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I. Marco de regulación del trabajo doméstico en América Latina y el Caribe.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 II. Marco de Regulación del trabajo doméstico en República Dominicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 III. Desigualdades de género en el mundo del trabajo dominicano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 IV. El trabajo doméstico, tercera rama de ocupación más importante de las mujeres.. . . . . . . . . 25 V. Características socioeconómicas de las personas ocupadas en trabajo doméstico.. . . . . . . . . 29 V.1. Conformación por sexo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 V.2. Estructura de edad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 V.3. Ubicación geográfica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 V.4. Analfabetismo y escolaridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 V.5. Características del hogar y la vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 V.6. Pobreza monetaria general y asistencia social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 VI. Condiciones laborales del trabajo doméstico en República Dominicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 VI.1. Ingresos de la población ocupada en trabajo doméstico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 VI.2. Protección de la Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 VI.3. Informalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 VI.4. Tenencia de contrato laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 VI.5. Características de la jornada laboral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 VI.6. Beneficios laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

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Lista de gráficos Gráfico 1. Índice de feminidad por niveles de pobreza general, 2016-2021* Gráfico 2. Indicadores de desempleo por grupo etario según sexo, 2021* Gráfico 3. Principal motivo por cual no buscó trabajo, por sexo, 2021* Gráfico 4. Población de 15 años y más ocupada en servicio doméstico, 2016-2021* Gráfico 5. Porcentaje de Población Ocupada en servicio doméstico del total de personas ocupadas, según sexo, 2021*. Gráfico 6. Población Ocupada total por sexo, según rama de actividad, 2021* Gráfico 7. Distribución porcentual de la Población Ocupada en servicio doméstico según sexo, 2021* Gráfico 8. Población Ocupada en trabajo doméstico según grupo de edad, 2021* Gráfico 9. Edad promedio de Población Ocupada en servicio doméstico, 2016-2021* Gráfico 10. Distribución porcentual de Población Ocupada en servicio doméstico según zona de residencia; 2021* Gráfico 11. Porcentaje de Población Ocupada en servicio doméstico, según zona de residencia, por sexo; 2021* Gráfico 12. Población Ocupada en trabajo doméstico participante del programa Supérate, anterior programa Progresando con Solidaridad, por sexo, 2016-2021* Gráfico 13. Ingreso promedio laboral de personas del total de personas ocupadas y de las ocupadas en el servicio doméstico, 2016-2021* Gráfico 14. Brecha de género en el ingreso promedio laboral monetario mensual en el total de personas ocupadas y en personas ocupadas en el servicio sector doméstico, 2016-2021* Gráfico 15. Salario promedio por hora según rama de actividad, 2021* (RD$) Gráfico 16. Ingreso promedio laboral monetario mensual de las personas ocupadas en el sector doméstico por zona de residencia, 2016-2021* Gráfico 17. Ingreso promedio laboral monetario mensual de las personas ocupadas en el sector doméstico por macrorregiones, 2016-2021* Gráfico 18. Porcentaje del total de ocupados y de los ocupados en el sector de servicio doméstico, según formalidad, 2021* Gráfico 19. Población Ocupada en trabajo doméstico que declaró tener contrato laboral, según temporalidad del contrato; 2021*

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Gráfico 20. Población Ocupada en trabajo doméstico que declaró tener contrato laboral, según temporalidad del contrato; 2021*

Lista de tablas Tabla 1. Países que han ratificado el Convenio 189 en América Latina y el Caribe Tabla 2. Marco normativo del trabajo doméstico en el Código del Trabajo de 1992 y en el Propuesta de Resolución por el MT del 29 de marzo de 2022 en República Dominicana Tabla 3. Años de escolaridad promedio de hombres y mujeres mayores de 15 años, 2016-2021* Tabla 4. Promedio de las veces que las mujeres multiplican la tasa de SU1, SU2, SU3 y SU4 de los hombres por rango de etario, 2021* Tabla 5. Población Ocupada en sector doméstico, según condición de lectoescritura, 2021* Tabla 6. Población Ocupada por rama de actividad según nivel escolaridad, 2021* Tabla 7. Porcentaje de hogares monoparentales, según Población Ocupada en servicio doméstico y Población Ocupada total, 2021* Tabla 8. Población Ocupada en trabajo doméstico y Población Ocupada nacional, según tenencia de la vivienda, 2021* Tabla 9. Incidencia de la pobreza según rama de actividad económica, 2021* Tabla 10. Población total Ocupada, según rama de actividad, por feminización del trabajo, afiliación a seguro de salud y afiliación a AFP producto de su trabajo, 2021* Tabla 11. Población Ocupada en trabajo doméstico que declaró contar con contrato, según tipo de contrato; 2021* Tabla 12. Distribución de las trabajadoras del servicio doméstico que declararon contar con contratos laborales por tiempo definido, 2021* Tabla 13. Población Ocupada en trabajo doméstico, según turnos habituales de trabajo a la semana, por sexo; 2021*

Lista de mapas Mapa 1. Población Ocupada en trabajo doméstico por macrorregiones, 2021*

Lista de anexos Anexo 1. Número y porcentaje de Población Ocupada por ramas de actividad, 2021*

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Introducción

N

i la vida, ni la economía pueden desarrollarse sin las tareas que implican los cuidados. La limpieza del hogar, la elaboración de la comida, el cuidado de los niños y otras personas dependientes o el lavado de la ropa son actividades esenciales para la vida y también para la economía.

Estas actividades implican tiempo y trabajo; todas las personas necesitan resolverlas para poder sobrevivir y trabajar de forma remunerada. Algunas personas contratan a alguien para que se encargue de estas tareas, de esta forma se genera la rama de actividad económica denominada servicio doméstico. El trabajo doméstico1 representa una importante fuente de empleo, en 2021 significó la tercera rama de actividad económica más importante para la ocupación de las mujeres en el país. Además, contribuye al acceso al mundo del trabajo del resto de personas ocupadas, dado que su realización libera de tiempo dedicado a tareas esenciales domésticas y de cuidados. A pesar de ser un importante generador de empleo2, se trata de un sector con condiciones de trabajos inadecuadas, amplias jornadas laborales, remuneración precaria, desprotección social e insuficiente regulación. El trabajo doméstico en el país, como en la región, no cuenta con el suficiente reconocimiento social y retribución económica, pese a sus aportes para el cuidado y sostenibilidad de la vida, la reproducción de la fuerza de trabajo y la reproducción social. La crisis sociosanitaria provocada por el COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de estas actividades y la necesidad de generar un mejor equilibrio entre vida y trabajo y un mejor reparto de las tareas de cuidado entre el Estado, el sector privado, la comunidad y por supuesto, entre hombres y mujeres dentro de los hogares. Esta revalorización implica también la necesidad de mejorar las condiciones laborales de las personas que se dedican a al trabajo doméstico remunerado, garantizando el acceso al trabajo decente. A partir de este reconocimiento del trabajo doméstico como eslabón esencial para el bienestar de la sociedad y motor de la economía, el gobierno dominicano ha diseñado y puesto en marcha la creación de Comunidades de Cuidado como una estrategia piloto hacia la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Cuidados bajo el liderazgo de 10 instituciones públicas. El Ministerio de Trabajo, como rector de las relaciones de trabajo asalariado dependiente del sector privado y organismos oficiales, así como de las políticas de empleo, en fecha 29 de marzo de 2022 publicó una propuesta de Resolución para la regularización del trabajo doméstico equiparando sus condiciones laborales a las del resto de trabajadores en el país y cumpliendo con el mandato del Convenio núm. 189 ratificado por República Dominicana en 2015. Este trabajo utiliza las estadísticas de la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) para presentar al país la realidad de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico y aportar por tanto a un debate informado sobre la regulación de este sector laboral. 1

En el presente documento se hace uso del concepto «trabajo doméstico» haciendo referencia al «trabajo doméstico remunerado» o las trabajadoras/es de la rama de actividad económica denominada servicio doméstico en la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo. 2 Según datos de la ENCFT el trabajo doméstico para 2021 dio empleo a 245,102 personas en promedio, lo que representó 5.68% de la población ocupada en el país.

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Marco de regulación del trabajo doméstico en América Latina y el Caribe.


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Marco de regulación del trabajo doméstico en América Latina y el Caribe. En su 100a Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada el 6 de junio del 2011, la organización adoptó el Convenio 189 relativo al Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos3. El Convenio define el trabajo doméstico como el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos, en el marco de una relación de trabajo y como ocupación profesional (OIT, 2011). Estas tareas se realizan de forma diferenciada por países y contextos socioculturales. En el Convenio 189, se reconoce el aporte de las personas que se dedican al trabajo doméstico a la economía mundial y describe que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países (OIT, 2011). En América Latina y el Caribe, el trabajo doméstico es una ocupación eminentemente femenina. En 2019, el 91,1 % de quienes se dedican al trabajo doméstico de forma remunerada en la región son mujeres, un porcentaje levemente superior al 90,5 % estimado para 2012 (OIT, 2021). La región ha ido avanzando en el reconocimiento del trabajo doméstico a través de modificaciones legislativas con el propósito de adecuar las legislaciones locales a los compromisos concitados en el Convenio 189 de la OIT, de este modo, ampliando derechos a las personas que se dedican al trabajo doméstico e igualándolos a los derechos de los demás trabajos. López & Cuervo, 2021 dan cuenta de estos procesos. Países como Brasil (1972)4, Bolivia (2003), Perú (2003), Uruguay (2006) y Costa Rica (2009), impulsaron cambios previos a la adopción del Convenio 189. Por otro lado, Ecuador (2012), Venezuela (2012), Argentina (2013), Chile (2014), Brasil y Paraguay (2015), impulsaron modificaciones posteriores al Convenio 189 (López & Cuervo, 2021). La región cuenta con una alta ratificación del Convenio 189 (Tabla 1). Uruguay fue el primer país del mundo en ratificarlo en 2012. Un 51% de los países que han ratificado el Convenio, 18 de 35, son países de América Latina y el Caribe (OIT, 2021). República Dominicana fue el décimo país de la región en ratificarlo en el año 2015. La ratificación del Convenio 189 ha contribuido a la adecuación del marco normativo de distintos países de la región. Con relación a la jornada laboral, una proporción importante de países han restablecido en sus legislaciones una jornada laboral para las trabajadoras domésticas similar a la del resto de trabajadoras y trabajadores. 3 En lo adelante, denominará «Convenio 189». 4 Esta normativa posteriormente estaría sufriendo modificaciones, debido a la promulgación de la Ley N° 10208, del 23 de marzo del 2001 y la Ley N° 11324, del 19 de julio del 2006. Estas modificaciones incluyen definiciones de trabajo doméstico, requisitos para la admisión en el empleo doméstico, derechos de los trabajadores, prohibiciones, la afiliación obligatoria a la seguridad social, entre otras.

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TABLA 1. Países que han ratificado el Convenio 189 en América Latina y el Caribe PAÍS

FECHA DE RATIFICACIÓN 28 julio 2021

Antigua y Barbuda5 Argentina

24 marzo 2014

Bolivia (Estado Plurinacional de)

15 abril 2013

Brasil

31 enero 2018

Chile

31 enero 2018

Colombia

09 mayo 2014

Costa Rica

20 enero 2014

Ecuador

18 diciembre 2013

Granada

12 noviembre 2018

Guyana

09 agosto 2014

Jamaica

11 octubre 2016

México

03 julio 2020

Nicaragua

10 enero 2013

Panamá

11 junio 2015

Paraguay

07 mayo 2013

Perú

26 noviembre 2018

República Dominicana

15 mayo 2015

Uruguay

14 junio 2012

FUENTE: VAES/MEPyD en base a NORMLEX (ratificaciones hasta abril de 2022)

Según la OIT en 2021, la garantía de los derechos laborales de las personas que trabajan en servicio doméstico en República Dominicana se encontraba entre la más retrasadas de los países de la región, por no haber elaborado una resolución para la puesta en marcha del Convenio 189. La propuesta de resolución elaborada por el Ministerio de Trabajo en 2022 vendría a solucionar este retraso, equiparando la mayoría de los derechos laborales del servicio doméstico con el resto de trabajadores.

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El Convenio entrará en vigor para Antigua y Barbuda el 28 julio 2022.

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• En la actualidad, sólo República Dominicana6 7, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá no cuentan con jornadas máximas establecidas. OIT da cuenta de que 11 de 24 países analizados, la jornada laboral para las trabajadoras domésticas es similar a la ordinaria. esto representa que, en la región, 85.5 % de las trabajadoras domésticas cuentan con el reconocimiento de una jornada laboral al menos es similar a la definida para otros sectores. • Sólo tres países disponen un tiempo inferior de descanso semanal y ningún país niega este derecho a las personas trabajadoras en el sector doméstico. República Dominicana forma parte de los países en que el derecho a un tiempo de descanso semanal es similar al de otros grupos. • Con relación al salario mínimo, en la región sólo República Dominicana y Honduras, excluyen a las personas ocupadas en el trabajo doméstico de protección en el ingreso a través del salario mínimo y sólo en Belice, Costa Rica y Panamá, el salario mínimo es inferior al estipulado para otros grupos de trabajos (OIT, 2021). Los abordajes en este particular han sido diversos, Argentina fija el salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, mientras que la remuneración mínima de las personas trabajadoras reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se establece mediante el salario, mínimo vital y móvil (SMVM). Por otro lado, Panamá establece un salario mensual para el trabajo doméstico, mientras que el salario para todas las demás ocupaciones se determina por hora. Este modelo de fijación mensual de salario, en países con limitadas o nulas regulaciones en la jornada que labora, representa una situación desigual para los trabajadores que podrían agotar intensas jornadas laborales diarias. Situación similar sucede en Guatemala. • Dada la feminización del trabajo doméstico, las licencias por maternidad representan uno de los puntos nodales en materia de protección. Sólo República Dominicana no reconoce este derecho a las trabajadoras domésticas y sólo en Granada y Jamaica el período de licencia reconocido es inferior para otras trabajadoras (OIT, 2021). Es importante señalar que la protección durante el embarazo cumple una doble función, en tanto permite proteger la relación y salud entre la madre y el recién nacido, así como proteger la seguridad en el empleo. • Con relación a seguridad social en 2021 el 97.1 % de las trabajadoras domésticas está cubierta por al menos una rama de la seguridad social, sin embargo, solo el 9.8 % cuenta con la cobertura de todos los beneficios. En el caso de El Salvador y Honduras, su afiliación es voluntaria. Situación similar en México hasta 2019 . Guatemala, por su parte, cuenta con un régimen especial de afiliación que, si bien establece su obligatoriedad, su 6 El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos. (Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92 (art. 261)). 7 Si bien el Código de Trabajo de la República Dominicana no establece jornada laboral máxima para personas ocupadas en trabajo doméstico en el país, este código dispone en su Art. 163 de descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas, reiterado para las personas ocupadas en el servicio doméstico en el Art. 262.

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aplicación es limitada en sólo el departamento de Guatemala y sus municipios. Uruguay, Argentina, Chile, Ecuador, Colombia y Costa Rica cuentan con sistemas de afiliación que permiten jornadas parciales y multipatrón. Esta garantía en República Dominicana constituye uno de los puntos nodales de cara a los procesos de reforma de la Ley de la Seguridad Social que se impulsan actualmente en el país (OIT, 2021).

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Marco de Regulación del trabajo doméstico en República Dominicana.


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Marco de Regulación del trabajo doméstico en República Dominicana. El trabajo doméstico es contemplado en el marco normativo nacional. Fue incorporado en la reforma del Código Laboral de 19928, en que por primera vez el Estado Dominicano intenta regularlo a través de un apartado especial. Si bien estos derechos constituyen un paso importante en el reconocimiento y regulación del sector doméstico, su abordaje desde la diferenciación con relación a las demás ramas de actividad económica en el país, ha dejado pendiente un conjunto de derechos como el salario mínimo, el establecimiento de la jornada máxima de trabajo, el pago de horas extras y días feriados, así como pago de preaviso, el aumento de días de vacaciones, debido a acumulación de años de servicios, licencia por maternidad, auxilio de cesantía y cobertura de seguridad social como trabajador(a) asalariado(a). República Dominicana es signataria del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que instruye a los Estados parte a adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos (OIT, 2011). La Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante sentencia del 21 de diciembre del 2011, declaró conformidad del Convenio 189 con la Constitución y autorizó al Poder Ejecutivo para cumplimiento de los trámites constitucionales, a someter este ante el Congreso Nacional. Mediante resolución No. 104-13, emitida por el Congreso Nacional y promulgada por el poder ejecutivo el 30 de julio del 2013, ratificando el Convenio 189 de la OIT, dos años después, en 20159. Tras la ratificación de este Convenio y una vez publicado de manera oficial, de acuerdo con el numeral 2, artículo 26 de la Constitución de la República Dominicana, es compromiso del Estado dominicano hacer vigente sus normas y darles cumplimiento en el ámbito interno. Por tanto, el Convenio 189 de la OIT, que equipara en derechos el trabajo doméstico con los demás trabajos que se realizan en el país, debe ser aplicado por los poderes públicos. Asimismo, la Constitución dominicana, en su artículo 55, reconoce el «trabajo del hogar» como actividad económica que produce riqueza y bienestar social, e instruye su incorporación en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales (Congreso Nacional, 2015). No obstante, a estos avances en el reconocimiento normativo del sector, OIT advierte que, si bien es cierto que otorgar cobertura legal es un primer paso para garantizar el trabajo decente a las trabajadoras domésticas, esto no necesariamente implica el acceso a todos los derechos y garantías en igualdad de condiciones con quienes se ocupan en otros sectores (OIT, 2021). 8 De acuerdo con la definición del Código del Trabajo de República Dominicana, el trabajo doméstico comprende todas aquellas labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio. 9 El Estado dominicano mediante la resolución No. 104-13 del Poder Ejecutivo del 30 de julio del 2013 formaliza en el país la ratificación del Convenio 189.

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En tal sentido, tras la formalización en el país del Convenio 189 mediante su ratificación, el Estado dominicano se comprometió, entre otros aspectos, a: • Adoptar medidas a fin de asegurar que las y los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que laboran, condiciones de vida decentes que respeten su privacidad (Artículo 6). • Adoptar medidas para asegurar que a las personas que laboran en el sector doméstico se les informe sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos (Artículo 7). • Adoptar medidas para cooperar entre sí, a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio a las y los trabajadores domésticos migrantes (Artículo 8). • Adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre trabajadores domésticos y las demás personas trabajadoras en general con relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas (Artículo 10). • Adoptar medidas para asegurar que las y los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, sin discriminación por motivo de sexo (Artículo 11). • Adoptar medidas eficaces a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los y las trabajadoras domésticas (Artículo 13). • Adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los y las trabajadoras domésticas disfruten de condiciones similares a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, incluyendo en lo relativo a la maternidad (Artículo 14). A pesar de que el Convenio 189 entró en vigor en 2015, República Dominicana ha tenido pendiente la adecuación de su sistema normativo, con el fin de proporcionar a las personas trabajadoras en servicio doméstico las garantías establecidas en este. En cumplimiento de este compromiso, el Estado dominicano a través del Ministerio de Trabajo convocó a presentar opiniones y propuestas en relación al proyecto de resolución relativo al contrato de trabajo doméstico y su adecuación al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este propuesta de resolución10 procura su regulación mediante un conjunto de prerrogativas relativas al tipo de contrato, así como la determinación de la duración de su jornada laboral; salarios, vacaciones y protección de los trabajadores de este sector a través del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, 2022). 10 Véase anteproyecto de resolución sobre el contrato de trabajo doméstico y su adecuación al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Disponible en el sub-portal de transparencia del Ministerio de Trabajo.

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Esta propuesta de regulación en torno al trabajo doméstico en el país contribuiría a dar los primeros pasos para equiparar derechos laborales de las personas ocupadas en el sector doméstico con el resto de los derechos del que disfrutan el resto de los trabajos en el país. En la Tabla 2 se puede observar una comparación entre los derechos laborales de las personas trabajadoras en el servicio doméstico recogidos en el Código Laboral de 1992 y los recogidos en la propuesta de Resolución del MT observándose un avance en el reconocimiento y el cumplimiento de lo ratificado en el Convenio 189. Derechos como el contrato escrito, la jornada máxima, el salario mínimo, la cobertura de la seguridad social, el pago de horas extra o días feriados, la protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia o el derecho a la privacidad quedan consignados en la propuesta de resolución mientras que no lo eran antes en el Código de Trabajo. Aquellos derechos consignados en el Código de Trabajo y no mencionados en la propuesta de Resolución siguen vigentes al ser el Código de Trabajo una norma con mayor jerarquía.

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TABLA 2. Marco normativo del trabajo doméstico en el Código del Trabajo de

1992 y en el Propuesta de Resolución publicada por el MT el 29 de marzo de 2022 en República Dominicana DERECHOS

CÓDIGO LABORAL

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 2022

Contrato escrito

No mencionado

SEGUNDO: El contrato de trabajo doméstico, debe siempre realizarse por escrito y firmarse por las partes contratantes, en cuatro originales, teniendo que comunicarse y remitirse al Ministerio de Trabajo para el registro de este por la Dirección General de Trabajo (DGT) o Autoridad Local correspondiente.

Jornada Máxima

No mencionado

CUARTO: La jornada de trabajo, no podrá ser mayor de ocho (8) horas diarias ni mayor de cuarenta y cuatro (44) horas semanales CUARTO: teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de no menos de nueve (9) horas.

Descanso

Art. 261. Deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos. Art. 262.- Disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163 (36 horas).

PÁRRAFO II: Los trabajadores domésticos gozarán de un descanso semanal ininterrumpido de no menos de treinta y seis (36) horas entre jornadas semanales, PÁRRAFO III: Si el trabajador doméstico presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio, igual adicional al tiempo de su descanso semanal.

Salario mínimo

No mencionado

QUINTO: El salario de los trabajadores domésticos, nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios.

Vacaciones

Art. 263. Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio.

SEXTO: Los trabajadores domésticos gozarán del derecho a vacaciones, las cuales se generarán al cumplir un año de labores ininterrumpidas, siendo este descanso de catorce días laborables.

No mencionado

DÉCIMO: Se ordena al Consejo Nacional de la Seguridad Social, que mediante resolución pueda facilitar la inscripción de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Seguridad social

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DERECHOS

CÓDIGO LABORAL

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 2022

Pago de horas extra

No mencionado

PÁRRAFO III: Si el trabajador doméstico presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual adicional al tiempo de su descanso semanal

Salario de navidad

Art. 263 del Código Laboral de la República Dominicana establece «Salario navideño igual a la suma de dinero pagada por el(la) empleador(a) igual a la duodécima parte del sueldo ordinario devengado por el o la trabajadora en el año calendario»

PÁRRAFO: En término de prestaciones laborales y derechos adquiridos, a los trabajadores domésticos les corresponde el pago de preaviso en caso de omisión de este, el pago del salario de navidad o proporción de este y el pago de vacaciones o proporción de estas en caso de que termine la relación laboral y no haya podido disfrutar las mismas.

Protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia

No mencionado

SÉPTIMO: Los trabajadores domésticos, gozan de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, por ende, merecen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, tanto de sus derechos como de su integridad física.

Privacidad

No mencionado

PÁRRAFO I: El empleador garantizará que los trabajadores domésticos, disfruten de condiciones de trabajo y de vida decentes, bajo el marco de respeto de su privacidad.

Licencia de maternidad

No mencionado

No mencionado

Licencia de enfermedad

Art. 265.-Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.

No mencionado

OCTAVO: De acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo y el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT ratificado por la República Dominicana, en término de prestaciones laborales y derechos adquiridos, a los trabajadores domésticos le corresponde el pago de preaviso en caso de omisión de este, el pago del salario de navidad o proporción de este y el pago de vacaciones o proporción de estas en caso de que termine la relación laboral y no haya podido disfrutar las mismas.

Pago de preaviso, vacaciones y salario de navidad en caso de finalización de contrato

Cesantía

No mencionado

No mencionado

FUENTE: VAES/MEPyD en base Código Laboral de la República Dominicana, 1992.

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03

Desigualdades de género en el mundo del trabajo dominicano.


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Desigualdades de género en el mundo del trabajo dominicano. Durante los años previos a la pandemia, la economía crecía, la pobreza monetaria se reducía, pero simultáneamente cada vez había mayor diferencia entre las mujeres y hombres en situación de pobreza monetaria general. En el año 2019 había 115.8 mujeres en situación de pobreza por cada 100 hombres en esta condición. Es decir, las estrategias de lucha contra la pobreza no habían incorporado mecanismos efectivos para reducir las desigualdades de género. Con la pandemia esta situación empeoró.

GRÁFICO 1. Índice de feminidad por niveles de pobreza general, 2016-2021* 125.4

111.3

2016

115.2

115.8

2018

2019

117.8

109.8

2017

2020

2021

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2016-2021. *Cifras preliminares para 2021

Estas desigualdades están muy asociadas a las diferencias de inserción laboral entre hombres y mujeres. Las desigualdades entre hombres y mujeres en la inserción laboral no responden a los factores tradicionales, como cualificación o habilidades, sino a que parecen estar muy asociados al ciclo de vida y a los roles de género asignados para la realización de las tareas del cuidado y la reproducción. La escolaridad promedio de mujeres de 15 años o más es superior a la de los hombres, sin embargo, la inserción laboral y los salarios no parecen responder al grado de formación ya que en ambos casos son mejores para hombres que para mujeres a nivel promedio, a pesar de su mayor formación.

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TABLA 3. Años de escolaridad promedio de hombres y mujeres

mayores de 15 años, 2016-2021* Años

Hombre

Mujer

2016

8.73

9.36

2017

8.72

9.43

2018

8.90

9.53

2019

9.06

9.75

2020

9.03

9.70

2021

9.08

9.80

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2016-2021. *Cifras preliminares para 2021

En el gráfico 2 se muestran las diferentes medidas de desocupación, subocupación y fuerza de trabajo potencial11 12 13, en todas ellas las mujeres tienen en promedio entre el doble o el triple de probabilidad que los hombres de caer en diferentes situaciones de carencia con respecto a su inserción laboral. Cuando se analiza por etapas del ciclo de vida, se observa que estas diferencias se pronuncian durante las edades donde la carga de las labores reproductivas y de cuidado es mayor, es decir entre los 25 y 39 años (Tabla 4) y que sólo se igualan a partir de los 60 años.

TABLA 4. Promedio de las veces que las mujeres multiplican la tasa de SU1, SU2, SU3 y SU4 de los hombres por rango de etario, 2021* Grupo etario

Veces promedio

15 – 24

2.1

25 – 39

3.5

40 – 59

2.5

60 y más

1.0

Promedio total

2.5

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2016-2021. *Cifras preliminares para 2021

11 Desempleo abierto: Incluye a las personas que buscaron trabajo de manera activa, y aquellas que, aunque no buscaron trabajo, estarían disponibles para trabajar de inmediato. 12 Subocupación: incluye aquellas personas que, aunque están ocupados desearían trabajar más horas. 13 Fuerza de trabajo potencial: Considera a aquellas personas que no llevaron a cabo actividades de búsqueda de empleo, es decir, se encuentran fuera de la fuerza de trabajo (comúnmente llamadas inactivas), pero que deseaban un puesto de trabajo y estaban actualmente disponibles, así como las que habían llevado a cabo actividades de búsqueda y no estaban actualmente disponibles, pero lo estarían en un período posterior corto.

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GRÁFICO 2. Indicadores de desempleo por grupos etarios, según sexo, 2021* SU1: Tasa de desocupación abierta

SU2: Desocupación + Subocupación

25.3

16.6

29.4 20.5 14.6 12.0

11.1 8.4 3.3

15 - 24

6.5 3.9 2.0

25 - 39

40 - 59

Hombre

Mujer

0.9 0.6

60 y más

7.2

3.9

Total

15 - 24

11.2 8.5

40 - 59

Hombre

Mujer

11.5 4.6 4.1 3.3 60 y más

7.9

Total

Total

SU4: Desocupación + Subocupación + Fuerza de Trabajo Potencial 43.0

39.6

31.2 24.6

22.1

19.4 14.9 6.0

15 - 24

6.4

25 - 39

Total

SU3: Desocupación + Fuerza de Trabajo Potencial

27.8

16.4

12.5

7.4 1.1

18.9

14.8

14.9 9.6 5.3

7.0 4.2 4.7

40 - 59

60 y más

25 - 39 Hombre

Mujer

28.5

22.7 14.3

Total

9.8

8.0

Total

15 - 24

26.0 19.2

18.7

9.6

25 - 39 Hombre

13.9

40 - 59 Mujer

18.1 8.0 7.5 7.7

60 y más

11.8

Total

Total

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), 2021 *Cifras preliminares para 2021.

Esto da cuenta de un desaprovechamiento de la fuerza de trabajo femenina que, a pesar de tener mayor grado de formación, ven limitadas sus posibilidades de inserción laboral precisamente en los momentos más idóneos para participar activamente en la economía a través el trabajo remunerado. Para 2021, un año caracterizado por el cese de las medidas restrictivas, la recuperación económica y del empleo, tras la crisis sociosanitaria del COVID-19 en 2020 (MEPyD, 2022), la tasa de Desocupación Abierta (SU1), compuesta por personas que declaran no tener trabajo, estar disponibles para trabajar de inmediato y que en las últimas cuatro semanas han realizado diligencias para buscar un trabajo, se situó en 12.0 % para las mujeres y 3.9 % para los hombres, es decir 3 veces superior para las mujeres. Sin embargo, entre hombres y mujeres con edades comprendidas de 25 a 39 años, se situó en 3.3 % y 14.6 %, respectivamente, 4.4 veces superior para las mujeres.

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Mientras que la tasa de subutilización (SU2), que incluye además de los desocupados abiertos a aquellos que, aunque están ocupados desearían trabajar más horas (sub-ocupados), se situó en 2021 para hombres y mujeres con edades comprendidas de 25 a 39 años, se situó en 7.2 % y 18.9 %, 2.6 veces superior para mujeres que para hombres. La Tasa de Subutilización de fuerza de trabajo SU3, muy similar a la anteriormente conocida como tasa de desocupación ampliada, que toma en consideración tanto a los desocupados abiertos (buscando activamente trabajo) como a las personas que tienen alta probabilidad de presionar el mercado de trabajo o insertarse dentro de la fuerza de trabajo cuando las condiciones mejoren (fuerza potencial), se situó para 2021 en 22.1 % en las mujeres y 8.0 % en hombres, siendo la de las mujeres 2.7 veces superior a las de los hombres. Cuando este indicador se observa para las edades de 25 a 39 años la tasa de las mujeres llega a ser 4 veces superior a la de los hombres. La SU4, que comprende todas las condiciones de subutilización, desocupación y fuerza de trabajo potencial, se situó en 26.0 % en mujeres y en 11.8 % en los hombres. En las edades comprendidas de 25 a 39 años, se situó en 9.8 % y 28.5 %, 2.9 veces mayor para las mujeres. Para cada indicador de los anteriormente citados, parecerían igualarse las limitaciones de inserción al mercado laboral, entre hombres y mujeres con edades comprendidas entre 60 años y más. Esto ocurre justo en el momento en que su permanencia o reinserción en el mercado laboral se ve limitada tanto para hombres y mujeres, dadas las características etarias y biológicas propias de la edad. A pesar del crecimiento económico y la recuperación del empleo tras la pandemia por COVID-19, las brechas de inserción laboral entre hombres y mujeres se han incrementado siendo más lenta la recuperación del empleo femenino que la del masculino y manteniendo las brechas de género en la inactividad (MEPYD 2022). Esto ha sido una tendencia en toda la región latinoamericana y ha sido reportado por la CEPAL en su Panorama Social 2021. Durante 2021 el 42.02 % de las mujeres que indicaron no buscar trabajo revelaron que su motivo era dedicarse a responsabilidades familiares o quehaceres del hogar, es decir, labores de cuidado no remunerado, apenas 1.80 % de los hombres reportó este motivo. Al contrario, el principal motivo de los hombres por el cual no buscaron trabajo durante 2021 se debió a estar estudiando (33.54 %). En definitiva, parecerían dos mundos de inserción laboral diferentes el de las mujeres y el de los hombres, que hacen necesarias políticas de empleo diferenciadas por sexo. Estas políticas deben tomar en cuenta, no sólo los factores que afectan el trabajo productivo, sino también el reproductivo, es decir las tareas de cuidado y reproducción de la vida.

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GRÁFICO 3. Principal motivo por cual no buscó trabajo, por sexo, 2021* Por responsabilidades familiares o quehaceres de hogar No quiso buscar o no desea trabajar Se cansó de buscar Pensionado o Jubilado Los empleadores no le dan trabajo por edad

42.02% 1.80% 1.30% 5.39% 5.81% 7.45% 3.07% 9.26% 8.96% 9.50% 14.74%

Por motivos de salud permanente o temporal

26.81% 19.51% 33.54%

Está estudiando Mujeres

Hombres

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), 2021. *Cifras preliminares para 2021

A partir de este análisis el gobierno dominicano ha iniciado la puesta en marcha de Comunidades de Cuidado (MEPYD, 2021A) que, junto con otras iniciativas, pondrán en funcionamiento el Sistema Nacional de Cuidados con el objetivo de garantizar el derecho a ser cuidado y ampliar los derechos de las personas que cuidan. La propuesta es impulsar una redistribución y profesionalización de este trabajo en el territorio, sea este remunerado o no. Para esto, el gobierno dominicano se dispone a ampliar la oferta institucional y a domicilio de servicios públicos de cuidado de niños y niñas menores de 5 años, envejecientes y personas con discapacidad con dependencia. También tiene por objetivo mejorar las condiciones laborales y de vida de las personas que cuidan, sea de forma no remunerada o a cambio de una remuneración, como lo hace a través del Ministerio de Trabajo a través de la regulación del trabajo doméstico poniendo en implementación el Convenio 189.

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04

El trabajo doméstico, tercera rama de ocupación más importante de las mujeres.


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El trabajo doméstico, tercera rama de ocupación más importante de las mujeres. A continuación, a partir de la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), se exploran las características socioeconómicas y laborales de las personas ocupadas en el trabajo doméstico en República Dominicana durante 2021. Para realizar este análisis se han restado las personas trabajadoras del servicio doméstico de la rama de actividad donde normalmente se agrupan, llamada Otros Servicios. Desde el año 2016, la ocupación de personas de 15 años y más en trabajo doméstico se ha situado por encima de los 238,415, manteniendo una tendencia de aumento de manera consecutiva durante los últimos años, situándose en 262,392 personas ocupadas para 2019, el año previo a la crisis por COVID-19.

GRÁFICO 4. Población de 15 años y más ocupada en servicio doméstico 2016-2021* 262,392 258,281 257,132 247,922 240,882 238,915 237,428 231,039

16,883 2016

20,853 2017

18,217 2018 Hombre

21,510

9,870

2019 Mujer

218,771 208,901

2020

245,102 226,262

18,840 2021

Total

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2016-2021. *Cifras preliminares para 2021

Para 2021, se encontraban un total de 4,556,645 personas ocupadas de 15 años y más, de las cuales, el 5.38 %, 245,102 personas se reportan en el sector servicio doméstico, más del doble de las personas empleadas en Zonas Francas que ascendieron a 122,310 (Anexo 1), un sector con mayor nivel de incentivos y regulación.

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GRÁFICO 5. Porcentaje de población ocupada en servicio doméstico del total de personas ocupadas, según sexo, 2021* 12.35%

5.38%

0.69% Total

Hombres

Mujeres

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

Como se observa en el gráfico 5, el servicio doméstico representa la tercera actividad económica más importante en la ocupación de las mujeres y la última rama de actividad más importante en la ocupación de hombres. El trabajo doméstico representa el 12.35 % de las mujeres ocupadas, solo detrás de comercio y otros servicios (sin servicio doméstico). En contraste, el servicio doméstico apenas representó el 0.69 % de los hombres ocupados.

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GRÁFICO 6. Población ocupada total por sexo, según rama de actividad, 2021* Mujeres 20.3%

Comercio

19.2%

Otros servicios, sin servicio doméstico Servicio doméstico

12.3%

Enseñanza

10.4%

Hoteles, bares y restaurantes

10.2%

Salud y asistencia social

7.6% 5.0%

Administración pública y defensa

4.0%

Industrias sin zonas francas Zonas Francas Intermediarios y financieros

3.8% 2.5%

Agrícultura y ganadería

1.4%

Transporte y comunicaciones

1.4%

Electricidad y agua Construcción

1.4% 0.3%

Hombres Comercio

20.9%

Construcción

14.1%

Agrícultura y ganadería

12.4% 11.7%

Transporte y comunicaciones Otros servicios, sin servicio doméstico

9.9%

Industrias sin zonas francas

9.7%

Administración pública y defensa Hoteles, bares y restaurantes Enseñanza

6.0% 4.5% 2.9%

Intermediarios y financieros

2.1%

Zonas Francas

2.0%

Electricidad y agua

1.7%

Salud y asistencia social

1.4%

Servicio doméstico

0.7%

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

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Características socioeconómicas de las personas ocupadas en trabajo doméstico.


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Características socioeconómicas de las personas ocupadas en trabajo doméstico. V.1. Conformación por sexo. Se trata de un sector altamente feminizado, al analizar la composición por sexo de la población ocupada en servicio doméstico a nivel nacional. En 2021, 92.31 % eran mujeres y 7.69 % hombres. Esta desigual participación en el sector del trabajo doméstico tanto en hombres como mujeres se explica a partir de la división sexual del trabajo. Este concepto alude a asignar tareas determinadas a partir de las diferencias sexuales y de género en el mundo social, a los hombres tareas prioritariamente en la esfera de lo productivo y a las mujeres, en lo reproductivo (Batthyány, 2021).

GRÁFICO 7. Distribución porcentual de la población ocupada en servicio doméstico, según sexo, 2021* 7.69%

92.31%

Hombre

Mujer

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

En sociedades industrializadas, dada la división sexual del trabajo, el trabajo doméstico forma parte de las labores denominadas como «trabajo reproductivo», que comprende todas aquellas tareas destinadas a atender el cuidado del hogar y la familia. Peredo Beltrán (2003) distingue tres niveles de actividad reproductiva que comprenden la reproducción biólogica, reproduccción de la fuerza de trabajo y reproducción social.

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V.2. Estructura de edad. La composición etaria de las(os) trabajadoras(es) domésticas(os) está compuesta predominantemente por una población adulta mayor, con edades comprendidas entre 40 y 59 años. Para 2021, este grupo etario representó 52.16 % de la población ocupada en servicio doméstico, lo que significó 127,840 trabajadoras(es). Asimismo, se observa un alto volúmen de trabajadoras(es) con edades comprendidas entre 25 y 39 años. La edad promedio para las personas ocupadas en el trabajo doméstico durante 2021 rondó los 43 años.

GRÁFICO 8. Población ocupada en trabajo doméstico, según grupo de edad, 2021* 52.16%

31.42%

9.44%

6.98%

15-24 años

25-39 años

40-59 años

60 años y más

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

Esta composición etaria, respecto a la edad promedio anual de personas ocupadas en el trabajo doméstico, no ha variado en los últimos 5 años en el país, rondando entre 42 y 44 años. Para 2016, la edad promedió si situó en 42 años. Sólo en 2019 y 2020, la edad promedio alcanzaría su nivel más alto de 44 años, lo que da cuenta de una composición poblacional ocupada en trabajo doméstico primordialmente adulta y presumiblemente con dependientes a cargo.

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GRÁFICO 9. Edad promedio anual de población ocupada en servicio doméstico 2016-2021* 44 44 43 43 42 42

2016

2017

2018

2019

2020

2021

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

V.3. Ubicación geográfica Con relación a la ubicación geográfica de la población ocupada en trabajo doméstico, el 79.55 % se encuentra en zona de residencia urbana y 20.45 % rural. Es importante aclarar que existen limitaciones con relación a la zona de residencia de las personas ocupadas en el servicio doméstico, dado que los datos dan cuenta del lugar en que residen y que estos datos no necesariamente se corresponden con el lugar en que desarrollan sus actividades laborales.

GRÁFICO 10. Distribución porcentual de población ocupada en servicio doméstico, según zona de residencia; 2021*

20.45% Urbano Rural 79.55%

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

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Al desagregar por sexo, según zona de residencia, del 79.55 % que se encuentra en zona urbana, 73.80 % son mujeres y 5.76 % hombres. Asimismo, del 20.45 % que se encontraba en zona rural, el 18.49 % eran mujeres y 1.96 % hombres.

GRÁFICO 11. Porcentaje de población ocupada en servicio doméstico, según zona de residencia, por sexo; 2021* 73.80%

79.55% Hombres Mujeres Total

18.49% 5.76%

20.45%

1.96% Urbano

Rural

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), 2021. *Cifras preliminares para 2021

La distribución por macrorregiones se concentra principalmente en la región Gran Santo Domingo y la región Norte o Cibao del país. Estas regiones concentran 36.40 %, y 33.79 %, respectivamente. Las regiones con menor proporción de personas ocupadas en trabajo doméstico, Sur y Este, representan 15.64 % y 14.17 % del total, respectivamente.

MAPA 1. Población ocupada en trabajo doméstico por macrorregión, 2021* 33.79%

14.17% 15.64%

36.40%

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

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V.4. Analfabetismo y escolaridad El 92 % de las personas que trabajan en el servicio doméstico sabe leer y escribir, con escasas diferencias por sexo, aunque tienen un bajo nivel de escolaridad.

TABLA 5. Población ocupada en sector doméstico, según

condición de lectoescritura, 2021* INDICADORES EDUCATIVOS

SEXO

TOTAL Hombres

Mujeres

Sabe leer y escribir

92.39%

92.93%

92.34%

No sabe leer ni escribir

7.61%

7.07%

7.66%

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

Respecto al nivel más alto de instrucción alcanzado, 51.93 % reporta haber cursado y terminado estudios primarios o básicos, 36.05 % nivel secundario o medio, y 4.88 % reportan haber cursado estudios universitarios o técnico superior. Sólo 7.15 % reportaron ninguna escolaridad. En comparación con otras ramas de actividad el nivel de escolaridad es bajo, solamente por debajo del os sectores de electricidad/agua y agricultura/ganadería. Esto pudiera estar dando cuenta de la necesidad, de fortalecer la profesionalización técnica del sector.

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TABLA 6. Población ocupada por rama de actividad, según nivel escolaridad, 2021* Rama de actividad

Ninguno

Primario

Secundario

Universitario

Administración pública y defensa

1.48%

17.34%

42.72%

38.46%

Comercio

3.66%

31.88%

44.15%

20.31%

Construcción

5.41%

50.96%

36.84%

6.79%

Electricidad y agua

8.42%

43.46%

27.03%

21.09%

Enseñanza

1.62%

13.74%

18.76%

65.87%

Hoteles, bares y restaurantes

3.77%

32.05%

46.65%

17.53%

Industrias**

1.74%

27.44%

47.79%

23.03%

Intermediarios y financieras

0.06%

9.64%

26.24%

64.07%

Otros servicios***

1.41%

19.89%

51.09%

27.61%

Salud y asistencia social

1.15%

10.38%

30.51%

57.96%

Transporte y comunicaciones

2.30%

42.55%

40.95%

14.20%

Servicio Doméstico

7.15%

51.93%

36.05%

4.88%

Agricultura y ganadería

18.51%

56.75%

19.96%

4.78%

Zonas Francas

0.53%

15.16%

59.40%

24.91%

FUENTE: Fuente: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021 **Se excluye Zonas Francas ***Se excluye trabajo doméstico

V.5. Características del hogar y la vivienda V.5.1 Tipo de hogar El porcentaje de hogares monoparentales en el país representa para 2021 el 23.16 % a nivel nacional. En el caso de hogares de las personas trabajadoras en servicio doméstico los hogares monoparentales representan más del doble del promedio nacional, al situarse en 2021 en 56.09 %, para una diferencia de 32.93 p.p., lo cual se ha mantenido estable en los últimos 5 años. Todos los hogares monoparentales de personas que trabajan en el servicio doméstico están encabezados por mujeres.

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TABLA 7. Porcentaje de hogares monoparentales según población ocupada en servicio doméstico y población ocupada total, 2021* Años

Servicio doméstico

Total

2016

54.75%

23.06%

2017

55.46%

22.96%

2018

55.53%

22.61%

2019

53.27%

22.01%

2020

55.25%

22.21%

2021

56.09%

23.16%

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

Esto debe hacer pensar en la necesidad de impulsar políticas públicas específicas para el sector, dado que, mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras del servicio doméstico implicará también la mejora de sus dependientes

V.5.2. Tenencia de la vivienda La situación de tenencia de la vivienda representa un elemento esencial para disfrute de una vida digna. Para 2021, 41.94 % de las viviendas de las personas trabajadoras del servicio doméstico había sido construida por su dueño(a), seguido de 40.34 % alquilada y en menor proporción, cedida o prestada (7.89 %).

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TABLA 8. Población ocupada en trabajo doméstico y población ocupada nacional,

según tenencia de la vivienda, 2021* TENENCIA DE LA VIVIENDA

POBLACIÓN OCUPADA NACIONAL

SERVICIO DOMÉSTICO Número

%

Número

%

3,657

1.49%

269,901

2.56%

795

0.32%

23564.255

0.22%

Comprada a plazo a particular o institución

2,482

1.01%

246,100

2.34%

Donada por el gobierno

5,563

2.27%

135,372

1.28%

Construida por su dueño

102,801

41.94%

4,329,032

41.09%

308

0.13%

33564.58

0.32%

Cedida o prestada

19,334

7.89%

948,283

9.00%

Regalada o heredada

11,278

4.60%

438,676

4.16%

98,884

40.34%

4,107,930

38.99%

Comprada al contado Comprada a plazo al gobierno

Donada por familiares o particulares

Alquilada

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

Al comparar con el promedio nacional, se observan pocas diferencias. Para 2021, el promedio nacional de tenencia de vivienda a ser una ocupación con ingresos y condiciones laborales de mayor precariedad que el resto de las ocupaciones como se comprueba en los apartados siguientes.

V.6. Pobreza monetaria general y asistencia social De acuerdo con la metodología oficial de medición de pobreza monetaria en el país, se considera que un hogar se encuentra en condición de pobreza monetaria cuando no tiene los recursos suficientes para adquirir una canasta básica de bienes y servicios (MEPyD, 2022). Durante 2021, se acentuaron las desigualdades de género en el país. La brecha de pobreza general entre hombres y mujeres se ha agrandado, pasando de 2.57 p.p. a 3.97 p.p. respecto al 2020, situándose la pobreza general femenina en 25.78 %, mientras que para este mismo año la tasa de pobreza general en hombres se situó en 21.80 % (MEPyD, 2022). El 20.33 % de los hogares de personas ocupadas en el sector doméstico en 2021 son pobres monetarios. Es la rama de actividad en 2021 con mayor porcentaje en situación de pobreza, presentando un aumento de 2.51 p.p., respecto al 2020. En este año supera a agricultura y a ganadería que solía ser la rama de actividad económica con mayor porcentaje de hogares en situación de pobreza monetaria.

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TABLA 9. Incidencia de la pobreza, según rama de actividad económica, 2021* Rama de actividad

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Servicio Doméstico

26.05

22.43

19.99

18.00

17.82

20.33

Agricultura y ganadería

28.53

24.34

22.83

20.96

18.91

19.05

Electricidad y agua

17.90

19.40

14.90

15.34

18.05

18.30

Otros servicios sin servicio doméstico

16.32

14.70

13.00

10.82

14.46

15.10

Construcción

15.64

13.39

10.59

10.22

15.74

13.93

Comercio

16.61

15.61

13.58

11.73

12.65

13.83

Hoteles, bares y restaurantes

15.29

14.92

11.37

9.97

14.92

13.11

Industrias sin zonas francas

14.42

11.20

11.37

9.54

11.07

12.90

Zonas Francas

16.82

12.69

13.84

11.23

14.27

11.22

Transporte y comunicaciones

14.13

14.41

10.22

7.15

10.56

10.57

Administración pública y defensa

18.51

13.70

10.40

9.79

8.27

9.22

Salud y asistencia social

8.37

8.16

5.38

6.67

5.07

6.84

Enseñanza

10.88

8.81

7.83

6.59

5.64

6.53

Intermediarios y financieras

4.70

4.73

2.90

3.51

6.00

4.91

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

En años anteriores, la tasa de pobreza general en el sector de trabajo doméstico experimentaba una disminución sostenida, comportamiento propio experimentado en el indicador de pobreza monetaria general en el país14. En años anteriores, el sector doméstico era la segunda rama de actividad en mayor situación de pobreza monetaria, ya que las personas ocupadas en agricultura y ganadería tenían una tasa de pobreza monetaria superior.

14 Véase Boletín oficial de Pobreza Monetaria y otros documentos relacionados. Disponibles en el siguiente URL: https:// mepyd.gob.do/uaaes/boletin-pobreza-monetaria.

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GRÁFICO 12. Población ocupada en trabajo doméstico participante del programa Supérate, anterior programa Progresando con Solidaridad, por sexo, 2016-2021* 107,157

102,709

91,235

94,000

86,618

85,949

89,886

88,428

4,985

5,286

4,113

4,846

3,855

7,462

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Mujeres

Total

91,603

93,273 103,302

Hombres

95,248

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

Para 2021 eran el 42% de las personas trabajadoras del servicio doméstico eran beneficiarias del programa Supérate, anterior Progresando con Solidaridad, unas 102,709 personas, de las cuales, 95,248 eran trabajadoras y 7,462 trabajadores.

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Condiciones laborales del trabajo doméstico en República Dominicana.


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Condiciones laborales del trabajo doméstico en República Dominicana. VI.1. Ingresos de la población ocupada en trabajo doméstico Los ingresos de las personas ocupadas en el servicio doméstico son un 57 % menores que los ingresos laborales promedio del total de personas ocupadas en el país. Durante 2021, el ingreso mensual de las personas ocupadas en trabajo doméstico, por concepto del salario/ sueldo fue de RD$ 8,415/mes, mientras que el ingreso laboral mensual del total de personas ocupadas fue RD$19,429/mes, para una diferencia promedio de RD$11,014.

GRÁFICO 13. Ingreso promedio laboral de personas del total de personas ocupadas y de las ocupadas en el servicio doméstico, 2016-2021*

16,578

19,349

19,964

7,782

8,415

2020

2021

17,312

18,160

19,429

Brecha :

6,844

7,432

7,541

8,026

2016

2017

2018

2019

11,014 (-57%)

Ingreso medio del total de ocupados Ingreso medio de los ocupados/as en el sector doméstico

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

La no regulación en el esquema actual determina la deficiente calidad del salario de las personas ocupadas en el servicio doméstico. En 2021, para el caso de las mujeres este monto se situó en RD$8,114.9 mientras que para los hombres era de RD$11,968.7. Para ambos casos el promedio mensual por concepto de salario/sueldo se situó por debajo del promedio nacional, tomando en cuenta la totalidad de población ocupada, que reportó RD$19,429 durante 2021.

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GRÁFICO 14. Brecha de género en el ingreso promedio laboral mensual en el total de personas ocupadas y en personas ocupadas en el servicio sector doméstico, 2016-2021* 20,917 18,212 14,020

18,854

2016

19,620

21,119

16,939

17,421

11,695

11,498

11,643

11,536

11,969

7,055

7,239

7,701

7,604

8,115

2017

2018

2019

2020

2021

14,967

9,655 6,638

21,697

15,958

16,914

Hombres ocupados

Mujeres ocupadas

Hombres sector doméstico

Mujeres sector doméstico

Brecha: 4,205 (-20%)

Brecha: 3,854 (-32%)

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

En un sector altamente feminizado, la brecha de género se mantiene y agranda. Mientras en el país la brecha entre el ingreso laboral promedio de hombres (RD$21,119) y mujeres (16,914) se sitúa en RD$4,205, lo que representa una variación entre el ingreso laboral promedio de -20 %. En el sector doméstico, la brecha se sitúa en RD$3,854, para un ingreso promedio de RD$11,969 en hombres y RD$8,115 en mujeres, lo que representa -32%. Durante 2021, el sector doméstico representó la rama de actividad económica de menor paga por hora de trabajo, 57 pesos dominicanos por hora. Muy por debajo del promedio nacional que se situó en 114 pesos dominicanos.

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GRÁFICO 15. Salario promedio por hora, según rama de actividad, 2021* (RD$) 255

Enseñanza Intermediarios y financieras

180

Administración pública y defen

161

Salud y asistencia social

154

Construcción

138

Transporte y comunicaciones

124 114

Total

104

Electricidad y agua Industrias

101

Comercio

88

Hoteles, bares y restaurantes

78

Agrícultura y ganadería

75

Servicio doméstico

57

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

Por zona de residencia, la dinámica no ha variado en los últimos 5 años. Desde el año 2016 el mayor ingreso que se percibe en zona urbana. Para el año 2021, el salario promedio en zona urbana se situó en RD$8,635.7, mientras que, en zona rural, RD$7,556.4. Es decir, el salario promedio fue 12.50% superior en zona urbana.

GRÁFICO 16. Ingreso promedio laboral mensual de las personas ocupadas en el sector doméstico por zona de residencia, 2016-2021* 6,899.6 6,671.4

7,531.8 7,038.1

2016

2017

7,688.3 7,087.8

2018 Rural

8,300.0 7,093.6

2019

7,965.2 7,047.0

8,635.7 7,556.4

2020

2021

Urbana

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

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Por macrorregiones, la región Ozama es donde en promedio las personas ocupadas en el sector doméstico perciben mayores ingresos, al recibir en promedio de RD$9,238.3, mientras que en la región Norte es donde las personas ocupadas en el sector doméstico perciben en promedio menores ingresos laborales, al recibir en promedio RD$7,226.4. En la región Este y Sur se reportan ingresos laborales promedio de RD$9,069.3 y RD$8,474.3, respectivamente. Durante 2021, la región Norte es la única región con ingresos laborales por debajo del promedio nacional en personas ocupadas en el sector doméstico.

GRÁFICO 17. Ingreso promedio laboral monetario mensual de las personas ocupadas en el sector doméstico por macrorregiones, 2016-2021*

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VI.2. Protección de la Seguridad Social El acceso a la seguridad social es un ámbito crítico para el trabajo doméstico remunerado (OIT, 2021). La Constitución dominicana en el artículo 60 reconoce la seguridad social como derecho fundamental y establece que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación, vejez y maternidad. Asimismo, en el artículo 62, numeral 3, sobre el derecho al trabajo reconoce como derechos de los trabajadores la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal. No obstante, al reconocimiento jurídico, las políticas de protección social de las personas trabajadoras en el sector doméstico son limitadas.

TABLA 10. Población total ocupada según rama de actividad, por feminización del trabajo, afiliación a seguro de salud y afiliación a AFP por su trabajo, 2021* # de trabajadores/as

% de mujeres

% de Afiliación a Seguro de Salud por trabajo

% Afiliación a AFP

Administración pública y defensa

255,754

36.10

95.92

95.92

Comercio

940,487

39.43

23.17

23.17

Construcción

391,164

1.62

83.29

83.29

Electricidad y agua

71,550

35.83

92.19

92.19

Enseñanza

270,695

70.41

91.27

91.27

Hoteles, bares y restaurantes

308,994

60.68

28.89

28.89

Industrias sin zonas francas

343,630

22.16

48.71

48.71

Intermediarios y financieras

103,392

44.22

89.04

89.04

Otros servicios sin servicio doméstico

617,847

56.56

32.11

32.06

Salud y asistencia social

176,675

79.13

90.72

90.43

Transporte y comunicaciones

344,113

7.57

87.93

87.93

Servicio Doméstico

245,102

92.31

3.53

3.08

Agrícultura y ganadería

364,933

7.25

27.82

27.82

Zonas Francas

122,310

56.54

100

100.00

Rama de actividad

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

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El trabajo doméstico representa la rama de ocupación de mayor nivel de feminización (92.31 %), y la de menor protección social a través del empleo incluyendo la licencia de maternidad. Para 2021, se estima que únicamente 3.53 % de las personas ocupadas en el servicio doméstico en el país se encuentran afiliadas por su trabajo a un seguro de salud, y 3.08 % afiliadas por su trabajo al sistema de pensiones. Garantizar la protección social de quienes se dedican a las labores domésticas es esencial para garantizar igualdad de condiciones entre las y los diferentes trabajadores y trabajadoras. Se hace necesario pensar en esquemas que incentiven a los hogares empleadores a afiliar a sus empleadas/os tomando en cuenta que estos no son empresas que puedan tener beneficios económicos de la contratación de sus empleadas/os.

VI.3. Informalidad La informalidad se suma a las características que reflejan diferencias entre el servicio doméstico y el resto de ramas de actividad. En el sector informal, que de acuerdo con el BCRD se define como “ocupados que trabajan en empresas que no tienen organización jurídica, ni contabilidad organizada”, es de 58.1 % en 2021. El promedio nacional de ocupados en el sector formal es de 41.9 %, el cual lo constituyen las empresas o negocios que cumplen con al menos un criterio para estar inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes, las que realizan un registro de las transacciones comerciales auditables y los empleados públicos. Sin embargo, apenas 5.2 % de las personas que trabajan en servicio doméstico son formales frente al 94.8 % que son informales.

GRÁFICO 18. Porcentaje del total de ocupados y de los ocupados en el sector de servicio doméstico, según formalidad, 2021 94.8% 58.1%

41.9% 5.2% Formal

Informal

Total ocupados FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021.

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VI.4. Tenencia de contrato laboral La mayoría de las personas ocupadas en el sector doméstico en el país trabajan sin contrato escrito, realizando sus labores bajo acuerdo verbal (92.3 %). Sólo 5.3 % reportó contar con contrato por escrito. Se recuerda que la legislación dominicana admite contrato verbal.

TABLA 11. Población ocupada en trabajo doméstico que

declaró contar con contrato, según tipo de contrato; 2021* TIPO DE CONTRATO

TOTAL

SEXO Hombres

Mujeres

Escrito

5.3%

13.6%

4.6%

Verbal

92.3%

83.9%

93.0%

0.1%

0.0%

0.2%

100%

100%

100%

No sabe Total

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

Respecto a la temporalidad del contrato, el 96.28 % indica contar con contrato por tiempo indefinido, 2.73 % de las personas ocupadas con contrato reportan contar con contrato por trabajo específico y en muy menor proporción contrato por tiempo indefinido (0.98 %).

GRÁFICO 19. Población ocupada en trabajo doméstico que declaró tener contrato laboral, según temporalidad del contrato; 2021* 0.98%

2.73%

Tiempo indefinido Tiempo definido 96.28%

Trabajo específico

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

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Del total de personas que declararon contar con contratos laborales por tiempo definido durante 2021, el plazo de contrato definido más frecuente es menos de tres meses (91.35 %) y de tres a seis meses (5.83 %).

TABLA 12. Distribución de las trabajadoras del servicio

doméstico que declararon contar con contratos laborales por tiempo definido, 2021* Plazos definidos para el contrato

Total

%

Menos de tres meses

2,149

91.35%

De tres a seis meses

137

5.83%

No sabe

66

2.82%

2,353

100%

Total

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

VI.5. Características de la jornada laboral Las personas ocupadas en el trabajo doméstico, dadas la naturaleza y características de las funciones de su ocupación, se exponen a jornadas laborales diversas. No obstante, la jornada laboral más frecuente es tanda de mañana y tarde (85.47 %), en segundo lugar, mañana, tarde y noche (7.14 %) y, por último, sólo en la mañana (5.57 %).

TABLA 13. Población ocupada en trabajo doméstico, según

turnos habituales de trabajo a la semana, por sexo; 2021* RELACIÓN DE PARENTESCO CON EL JEFE/A DE HOGAR

SEXO

TOTAL Hombres

Mujeres

5.57%

0.56%

5.01%

85.47%

6.38%

79.08%

Mañana, tarde y noche

7.14%

0.45%

6.69%

Sólo en la tarde

0.87%

0.00%

0.87%

Tarde y noche

0.23%

0.18%

0.05%

Sólo en la noche

0.48%

0.09%

0.39%

Rotativo

0.24%

0.05%

0.19%

Sólo en la mañana Mañana y tarde

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

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VI.6. Beneficios laborales Pese a que el Código Laboral reconoce a las personas trabajadoras en el sector doméstico derecho a descanso, vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio, a regalía pascual o salario de navidad, licencia de enfermedad y permisos para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad; muchos de estos beneficios no se cumplen. Mientras que más de la mitad de las trabajadoras en el país reportan recibir vacaciones con disfrute de sueldo (55.46 %), sólo 38.97 % de las personas ocupadas en el sector doméstico reportan recibir este beneficio. En el mismo orden de ideas, 44.47 % de las personas ocupadas en servicio doméstico reportaron acceder a licencia por enfermedad con disfrute de sueldo, 11.78 p.p. menor que el promedio nacional de personas ocupadas en el país (56.25 %).

GRÁFICO 20. Porcentaje promedio de total de personas ocupadas y personas ocupadas en trabajo doméstico que reportan recibir beneficios labores producto de su trabajo, según beneficios laborales, 2021*

FUENTE: VAES/MEPyD en base a Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) 2021. *Cifras preliminares para 2021

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El acceso a preaviso y cesantía constituye el beneficio de mayor diferenciación entre el sector doméstico y resto de personas ocupadas a nivel nacional. Así, sólo el 17.42 % de las personas ocupadas en el sector reportan contar con acceso a preaviso y cesantía, esto es 22.94 p.p. por debajo del resto de trabajadores a nivel nacional que para 2021 se situó en 40.36 %. Particular situación sucede con el acceso a regalía pascual o salario de navidad, en la que el 84.82 % de las personas ocupadas en el sector doméstico reportaron recibir este beneficio laboral, muy por encima del promedio nacional de trabajadores en el país, que para 2021 se situó en 63.61 %, para una variación de 21.21 p.p. Con relación al pago de horas extras, sólo 0.31 % reportó contar con este derecho, porcentaje menor al promedio nacional que es 6.27%.

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Conclusiones “Todos los derechos para todas las personas trabajadoras”. El trabajo doméstico es un importante generador de empleo siendo la tercera rama de ocupación más importante de las mujeres. En 2021 generó 245,102 empleos. La realización de este trabajo posibilita el acceso al trabajo de muchas otras personas ocupadas, dado que libera de tiempo dedicado a tareas esenciales domésticas y de cuidados. Los resultados de este análisis muestran importantes niveles de exclusión con respecto a otras ramas de actividad y brechas de desigualdad socioeconómica y laboral con respecto al resto de los y las trabajadores/as. El servicio doméstico se caracteriza por ser un sector altamente feminizado (92.31 %) e informal (94.84 %). Los ingresos laborales monetarios mensuales promedio de esta rama de actividad son un 57 % inferiores a los ingresos laborales promedio del total de personas ocupadas en el país. Para el caso de las mujeres en 2021, el ingreso laboral mensual se situó en RD$8,115, mientras que para los hombres ocupados en servicio doméstico fue de RD$11,969, lo que representa un 32 % menos para las mujeres. Asimismo, el servicio doméstico representó la rama de actividad económica de menor pago por hora de trabajo, 57 pesos dominicanos por hora, seguida de la agricultura y la ganadería con RD$75 pesos la hora, un 32% más. Esto ocasiona que el servicio doméstico sea la rama de actividad en 2021 con mayor porcentaje de personas ocupadas en situación de pobreza monetaria (20.33 %), por encima incluso del sector agrícola que históricamente había sido el de mayor pobreza relativa. En comparación con otras ramas de actividad, el nivel de escolaridad es bajo, solo superior a agricultura y ganadería, y electricidad y agua. Esto pudiera estar dando cuenta de la necesidad, de fortalecer la profesionalización técnica del sector, lo cual se vincula con la iniciativa del gobierno de impulsar los procesos de formación en marco de la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Cuidados en el país. Pese a que el Código Laboral reconoce a las personas trabajadoras en el sector doméstico el derecho a descanso, vacaciones, salario de navidad o licencia de enfermedad; muchos de estos no se cumplen. Mientras que más de la mitad del promedio nacional de trabajadores en el país reportan recibir vacaciones con disfrute de sueldo (55.46 %), sólo 38.97 % de las personas ocupadas en el sector doméstico reportan recibir este beneficio laboral. Solo el 44.47 % de las personas ocupadas en servicio doméstico reportaron acceder a licencia por enfermedad con disfrute de sueldo, 11.78 p.p. menor que el promedio nacional de personas ocupadas en el país (56.25 %). La mayoría trabaja sin contrato laboral escrito por lo que realizan sus labores bajo acuerdo verbal (94.45 %) y sólo 0.31 % reportó recibir pago por horas extra. El acceso a la seguridad social representa uno de los puntos críticos para el trabajo doméstico remunerado. Representa la rama de actividad económica de menor protección social a través del empleo. Se estima que únicamente 3.53 % se encuentran afiliadas por su trabajo a un seguro

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de salud y 3.08 % afiliadas al sistema de pensiones. La propuesta de resolución del MT, dando cumplimiento al Convenio 189, instruye al CNSS a que mediante resolución pueda facilitar la inscripción de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Es importante que las personas trabajadoras domésticas estén presentes en las discusiones actuales sobre la reforma de la Ley de Seguridad Social en el país. Dadas las desiguales condiciones socioeconómicas y laborales del servicio doméstico, la propuesta de resolución sometida a consulta pública por el Ministerio de Trabajo impulsa el reconocimiento, protección y mejor retribución del trabajo doméstico. y equipara los derechos laborales de las personas que trabajan en esta rama de actividad con los del resto de trabajadores, posibilita el acceso a derechos como el contrato escrito, la jornada máxima, el salario mínimo, la cobertura de la seguridad social, el pago de horas extra o días feriados, la protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia o el derecho a la privacidad, que anteriormente no eran reconocidos por el Código de Trabajo de la República Dominicana. El reconocimiento de las labores domésticas, como trabajo de cuidados y por tanto como eslabón esencial para el bienestar de la sociedad y motor de la economía, se hace imperante para una recuperación económica justa. El gobierno dominicano ha iniciado la puesta en marcha de Comunidades de Cuidado con el objetivo de garantizar el derecho a ser cuidado y ampliar los derechos de las personas que cuidan. La propuesta de resolución del Ministerio de Trabajo representa un importante avance para este objetivo gubernamental. Mejorar las condiciones de vida y laborales de este sector así como reconocer su aporte a las sociedad y a la economía, es esencial para reducir las tasas de pobreza, las desigualdades de género y un mejor balance entre las esferas productivas y reproductivas de la República Dominicana.

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Bibliografía Balbuena, A., & Gómez, R. (2021). Organización social de los cuidados: políticas, normas, actores, instituciones y desafíos en República Dominicana. Santo Domingo: Friedrich-EbertStiftung (FES). Brea, R., & Duarte, I. (1999). Entre la calle y la casa: las mujeres dominicanas y la cultura política del siglo XX. Santo Domingo: Profamilia. CEPAL. (2018). La inserción laboral de las personas mayores en América Latina. Enfoques. CEPAL. (2020). trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe frente a la crisis del COVI-19. Santiago: CEPAL. Congreso Nacional. (31 de Mayo de 1992). Código del Trabajo de la República Dominicana. Distrito Nacional, República Dominicana: Gaceta Oficial No. 9836. Congreso Nacional. (10 de Julio de 2015). Constitución de la República Dominicana. Distrito Nacional, República Dominicana: Gaceta Oficial No. 108005. López, M. F., & Cuervo, M. G. (2021). Documento de trabajo para la revisión de las iniciativas legislativas para la regulación del trabajo doméstico desde un enfoque de derechos. Apuntes, 1-12. MEPyD. (2021). Boletín de estadísticas oficiales de pobreza monetaria 2020. Santo Domingo: Comité Técnico Interinstitucional de Pobreza. MEPYD. (2021A). Comunidades de cuidado, construyendo una política nacional de cuidados con los actores del territorio. Santo Domingo: MEPYD. MEPyD. (2022). Boletín de estadísticas oficiales de pobreza monetaria 2021. Santo Domingo: Comité Técnico Interinstitucional de Medición de Pobreza. Ministerio de Trabajo. (29 de Marzo de 2022). Consulta Pública. Obtenido de Ministerio de Trabajo de la República Dominicana: https://mt.gob.do/transparencia/images/docs/consulta_ publica/2022/Aviso%20Consulta%20P%C3%BAblica.pdf OIT. (2011). C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo. Ginebra: OIT. OIT. (1 de Julio de 2011). Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Ginebra: OIT. OIT. (2021). El trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe, a diez años del Convenio núm. 189. Lima: Organización Internacional del Trabajo. Peredo Beltrán, E. (2003). Mujeres, trabajo doméstico y relaciones de género: reflexiones a propósito de la lucha de las trabajadoras bolivianas. Porto Alegre: Veraz Comunicação. Sala de Prensa: Noticias: Banco Central de la República Dominicana. (2020). Obtenido de Banco Central de la República Dominicana: https://bancentral.gov.do/a/d/4923-principalesresultados-del-mercado-laboral-abriljunio-de-2020

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ANEXO


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ANEXO 1. Número y porcentaje de población ocupada por ramas de actividad, 2021* Número de Ocupados

Porcentaje de Ocupados

Número de Ocupados Hombres

Porcentaje de Ocupados Hombres

Número de Ocupadas Mujer

Porcentaje de Ocupadas Mujer

Comercio

940,487

20.64

569,695

20.91

370,793

20.2

Otros servicios sin Servicio Doméstico

617,847

13.56

268,392

9.85

349,455

19.1

Construcción

391,164

8.58

384,818

14.12

6,347

0.3

Agricultura y ganadería

364,933

8.01

338,486

12.42

26,447

1.4

Transporte y comunicaciones

344,113

7.55

318,078

11.68

26,035

1.4

Industrias sin Zonas Francas

343,630

7.54

267,473

9.82

76,157

4.2

Hoteles, bares y restaurantes

308,994

6.78

121,494

4.46

187,500

10.2

Enseñanza

270,695

5.94

80,094

2.94

190,601

10.4

Administración pública y defensa

255,754

5.61

163,416

6.00

92,337

5.0

Servicio Doméstico

245,102

5.38

18,840

0.69

226,262

12.3

Salud y asistencia social

176,675

3.88

36,881

1.35

139,795

7.6

Zonas Francas

122,310

2.68

53,150

1.95

69,160

3.8

Intermediarios y financieras

103,392

2.27

57,669

2.12

45,722

2.5

Electricidad y agua

71,550

1.57

45,917

1.69

25,634

1.4

4,556,645

100

2,724,400

100.00

1,832,244

100

Rama de actividad

Total

54

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