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El Estado, Pemex y el mercado de combustibles (segunda parte)

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Técnicos CMP

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Por / By Fluvio Ruíz Alarcón

El Estado, Pemex y el mercado de combustibles

(Segunda parte)

A la memoria del Dr. Pablo Mulás, hombre sabio y generoso.

En la primera parte de esta colaboración, escribimos que, desde una perspectiva política, la segunda reforma a la Ley de Hidrocarburos, aprobada en el pasado período ordinario de sesiones del Congreso, puede situarse en el contexto del “Memorandum” del 22 de julio de 2020 que, entre otros objetivos, planteó el compromiso “de no aumentar, en términos reales, el precio de las gasolinas, diesel, gas y electricidad”; así como evitar que Pemex pierda participación en el mercado de combustibles.

Ahora bien, las dificultades financieras, industriales y operativas de Pemex Transformación Industrial; han propiciado una acelerada pérdida de mercado de los combustibles importados o producidos por la Empresa Productiva del Estado.

En ese sentido, además de contener esta pérdida de mercado que sufre Pemex, la conjunción de las dos reformas hechas a la Ley de Hidrocarburos en el pasado mes de abril, está pensada también para darle mayor capacidad de maniobra al gobierno federal en el cumplimiento del compromiso de no aumentar, en términos reales, el precio de los combustibles. Las restricciones para el otorgamiento de permisos de importación y comercialización de petrolíferos a los operadores privados, junto con la eliminación de la regulación asimétrica de Pemex; reforzarán la posición dominante de la petrolera estatal en el mercado de combustibles, haciéndola un instrumento más eficiente en la moderación de los precios, en sintonía con la política gubernamental en ese rubro.

Hasta ahora, el gobierno ha podido cumplir su compromiso en materia de precios porque, tras la crisis del mercado petrolero mundial de abril del 2020, la demanda no se ha recuperado plenamente y los precios internacionales que estuvieron deprimidos varios meses, apenas empiezan a recuperarse, conforme se reactiva la economía. Aún así, el gobierno ha recurrido al mecanismo de otorgar “estímulos” al IEPS de los combustibles automotrices. Si ese subsidio fiscal resultara limitado frente a un alza importante, la Ley de Hidrocarburos no prevé la posibilidad de regresar a un esquema de precios máximos establecidos por Acuerdo Administrativo: los precios

Las opiniones expresadas por los columnistas son independientes y no reflejan necesariamente el punto de vista de E&C.

de las gasolinas y el diesel en expendios al público, se determinarán conforme a las condiciones de mercado.

De manera que si el gobierno quiere incrementar su capacidad para cumplir con el compromiso presidencial en materia de precios de los combustibles; se requiere modificar la Ley de Hidrocarburos para prever la posibilidad de que el gobierno fije precios máximos por Acuerdo de la Sener o la CRE, sin tener que esperar a que se desarrolle todo el proceso establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, el cual le otorga esa facultad genérica a la Secretaría de Economía; pero solo una vez que la Cofece haya declarado la inexistencia de condiciones efectivas de competencia.

Otra posibilidad, sería otorgar a la CRE, la facultad legal para intervenir cuando la evolución de los precios domésticos de los combustibles, se apartara de la de los precios de referencia internacionales. En el pasado, esto se ha hecho a través de la Ley de Ingresos de la Federación. El objetivo sería establecer mecanismos ágiles para evitar que una caída pronunciada y sostenida de los precios internacionales, termine generando rentas extraordinarias para los distribuidores; sin que se refleje en los precios finales al consumidor.

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Por / By Fluvio Ruíz Alarcón

The State, Pemex and the

fuel market (second part)

In memory of Dr. Pablo Mulás, a wise and generous man

In the first part of this collaboration, we wrote that, from a political perspective, the second reform of the Hydrocarbons Law, approved in the last regular session of Congress, can be placed in the context of the “Memorandum” of July 22, 2020, which, among other objectives, set out the commitment “not to increase, in real terms, the price of gasoline, diesel, gas and electricity”; as well as preventing Pemex from losing share in the fuel market.

However, the financial, industrial and operational difficulties of Pemex Transformación Industrial; They have led to an accelerated loss of the market for fuels imported or produced by the State Productive Company.

In this sense, in addition to containing this market loss suffered by Pemex, the conjunction of the two reforms made to the Hydrocarbons Law last April is also intended to give the federal government greater maneuverability in compliance with the commitment not to increase, in real terms, the price of fuel. Restrictions for the granting of oil import and commercialization permits to private operators, together with the elimination of the asymmetric regulation of Pemex; They will reinforce the dominant position of the state oil company in the fuel market, making it a more efficient instrument in the moderation of prices, in line with government policy in this area.

So far, the government has been able to fulfill its price commitment because, after the world oil market crisis of April 2020, demand has not fully recovered and international prices, which were depressed for several months, are only just beginning to recover. as the economy reactivates. Even so, the government has resorted to the mechanism of granting “stimuli” to the IEPS for automotive fuels. If this fiscal subsidy turns out to be limited in the face of a significant increase, the Hydrocarbons Law does not foresee the possibility of returning to a maximum price scheme established by Administrative Agreement: the prices of gasoline and diesel in public outlets will be determined according to market conditions.

So if the government wants to increase its capacity to meet the presidential commitment on fuel prices; Modification of the Hydrocarbons Law is required to provide for the possibility of the government setting maximum prices by Agreement of the Sener or the CRE, without having to wait for the entire process established in the Federal Economic Competition Law to develop, which grants this generic power to the Ministry of Economy; but only once Cofece has declared the non-existence of effective competition conditions.

Another possibility would be to grant the CRE the legal power to intervene when the evolution of domestic fuel prices deviates from that of international reference prices. In the past, this has been done through the Federation Revenue Law. The objective would be to establish agile mechanisms to avoid that a pronounced and sustained fall in international prices ends up generating extraordinary income for distributors; without being reflected in the final consumer prices.

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