Energy & Commerce Edición 46 JUNIO 2021

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Columna

Por / By

Fluvio Ruíz Alarcón

Las opiniones expresadas por los columnistas son independientes y no reflejan necesariamente el punto de vista de E&C.

El Estado, Pemex y el mercado de combustibles (Segunda parte)

A la memoria del Dr. Pablo Mulás, hombre sabio y generoso.

E

n la primera parte de esta colaboración, escribimos que, desde una perspectiva política, la segunda reforma a la Ley de Hidrocarburos, aprobada en el pasado período ordinario de sesiones del Congreso, puede situarse en el contexto del “Memorandum” del 22 de julio de 2020 que, entre otros objetivos, planteó el compromiso “de no aumentar, en términos reales, el precio de las gasolinas, diesel, gas y electricidad”; así como evitar que Pemex pierda participación en el mercado de combustibles. Ahora bien, las dificultades financieras, industriales y operativas de Pemex Transformación Industrial; han propiciado una acelerada pérdida de mercado de los combustibles importados o producidos por la Empresa Productiva del Estado. En ese sentido, además de contener esta pérdida de mercado que sufre Pemex, la conjunción de las dos reformas hechas a la Ley de Hidrocarburos en el pasado mes de abril, está pensada también para darle mayor capacidad de maniobra al gobierno federal en el cumplimiento del compromiso de no aumentar, en términos reales, el precio de los combustibles. Las restricciones para el otorgamiento de permisos de importación y comercialización de petrolíferos a los operadores privados, junto con la eliminación de la regulación asimétrica de Pemex; reforzarán la posición dominante de la petrolera estatal en el mercado de combustibles, haciéndola un instrumento más eficiente en la moderación de los precios, en sintonía con la política gubernamental en ese rubro. Hasta ahora, el gobierno ha podido cumplir su compromiso en materia de precios porque, tras la crisis del mercado petrolero mundial de abril del 2020, la demanda no se ha recuperado plenamente y los precios internacionales que estuvieron deprimidos varios meses, apenas empiezan a recuperarse, conforme se reactiva la economía. Aún así, el gobierno ha recurrido al mecanismo de otorgar “estímulos” al IEPS de los combustibles automotrices. Si ese subsidio fiscal resultara limitado frente a un alza importante, la Ley de Hidrocarburos no prevé la posibilidad de regresar a un esquema de precios máximos establecidos por Acuerdo Administrativo: los precios

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de las gasolinas y el diesel en expendios al público, se determinarán conforme a las condiciones de mercado. De manera que si el gobierno quiere incrementar su capacidad para cumplir con el compromiso presidencial en materia de precios de los combustibles; se requiere modificar la Ley de Hidrocarburos para prever la posibilidad de que el gobierno fije precios máximos por Acuerdo de la Sener o la CRE, sin tener que esperar a que se desarrolle todo el proceso establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, el cual le otorga esa facultad genérica a la Secretaría de Economía; pero solo una vez que la Cofece haya declarado la inexistencia de condiciones efectivas de competencia. Otra posibilidad, sería otorgar a la CRE, la facultad legal para intervenir cuando la evolución de los precios domésticos de los combustibles, se apartara de la de los precios de referencia internacionales. En el pasado, esto se ha hecho a través de la Ley de Ingresos de la Federación. El objetivo sería establecer mecanismos ágiles para evitar que una caída pronunciada y sostenida de los precios internacionales, termine generando rentas extraordinarias para los distribuidores; sin que se refleje en los precios finales al consumidor.

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