NIIF Boletín informativo
al día
Edición N° 21 - Diciembre de 2015
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Operaciones discontinuadas: ¿cuándo se presentan y cómo reconocerlas?
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La Fundación IFRS presenta la versión en español de la publicación: Trabajando en el interés público: la Fundación IFRS y el IASB
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Estados financieros que se deben preparar, bajo norma local, al 31 de diciembre del 2015
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Cierre contable bajo NIIF
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Copropiedades y NIF ¿Punto final a la discusión?
Feliz
Navidad
OPERACIONES DISCONTINUADAS: ¿CUÁNDO SE PRESENTAN Y CÓMO RECONOCERLAS? “Vale la pena referirse en primera instancia a cuándo un activo se considerará como no corriente disponible para la venta (debe tenerse claro que esta clasificación solo es aplicable a las entidades del Grupo 1 que aplican NIIF Plenas y no está concebido para las pymes, estas últimas deben deteriorar este tipo de bienes al menos hasta el valor de salvamento). Según la NIIF 5, las condiciones para que una operación se clasifique como un activo no corriente mantenido para la venta o como una operación discontinuada, será que el importe en libros del activo en cuestión se pretenda recuperar a través de una transacción de venta en lugar de por su uso continuado, y para tal fin el bien debe: Estar disponible, en sus condiciones actuales para su venta inmediata. Estar sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales parala venta de estos activos o
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grupo de activos. La venta debe ser altamente probable. Un ejemplo de operación que cumple con estas condiciones podría ser la venta de un carro que ya no se usa; una entidad que aplica NIIF Plenas podría clasificarlo como no corriente disponible para la venta porque el vehículo está en buen estado, es posible conseguir un comprador, se están haciendo las gestiones pertinentes para su venta, el activo está listo para entregarse inmediatamente, no hay ningún tipo de restricciones sobre él y, por tanto, puede ser medido por su valor recuperable o de realización, es decir, por el valor que se espera obtener en la venta y no es necesario realizar depreciación. Otro asunto sería el caso de una máquina que se tiene guardada desde hace mucho tiempo y en la que nadie está interesado, esa no cumple la definición de activo no
corriente venta.
mantenido
para
la
En relación con el tema de operaciones discontinuadas, el estándar se refiere a un negocio que la entidad no pretende seguir ejecutando, sino que le está buscando un cliente; ocurre por ejemplo cuando se tiene una inversión en otra entidad que no se quiere seguir sosteniendo y se inicia la búsqueda de un cliente que la adquiera, teniendo una probabilidad significativa de venderla, la inexistencia de restricciones y demás condiciones enumeradas en los párrafos anteriores. Las operaciones discontinuadas están definidas en la NIIF para pymes como un componente de la entidad que está en proceso de ser vendido, y: Representa una línea de negocio o una área geográfica, es significativo, y puede considerarse separada del resto. Es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de una área geográfica de la operación que sea significativa y puede considerarse separada del resto. Es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de ser revendida.
La NIIF para pymes establece que los resultados provenientes de operaciones discontinuadas se presentan separados en el estado de resultados, una vez disminuido el impuesto a las ganancias y las pérdidas o ganancias por medición a valor razonable menos costos de venta en la disposición. Si existieran disposiciones normativas sobre el tratamiento de las operaciones discontinuadas, antes de la transición a NIIF para pymes, la entidad no tendría que llevar a cabo ajuste alguno sobre las partidas así reconocidas. Dado que en Colombia no existe reglamentación al respecto, la entidad aplicará las disposiciones de la NIIF para pymes de manera prospectiva, a partir del estado de situación financiera de apertura. (...)” Tomado de: www.actualicese.com Si desea continuar leyendo el artículo, por favor siga el enlace correspodientes a las páginas 2 y 3 que se encuentra en la pestaña “Información” debajo de este boletín.
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LA FUNDACIÓN IFRS PRESENTA LA VERSIÓN EN ESPAÑOL DE LA PUBLICACIÓN: TRABAJANDO EN EL INTERÉS PÚBLICO: LA FUNDACIÓN IFRS Y EL IASB
Tomado de: www.nicniif.org Si desea descargar el documento en español, por favor diríjase a la pestaña “Información”, que se encuentra debajo de este boletín, y siga el enlace que corresponde a la página 4
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“La Fundación IFRS se complace en anunciar la resentación en español de su publicación Trabajando en el interés público: la Fundación IFRS y el IASB. La publicación describe el foco de su organización en el interés público centrándose en 3 temas principales:
TÍTULO
Discusión sobre la audiencia de las NIIF, en la que se indica que el público en general es una parte interesada en el trabajo de emisión de normas; que los inversores son la audiencia principal pero que la información financiera también es una fuente vital de información para la comunidad reguladora. Observación de las características de las NIIF, en la que se explica que las normas de contabilidad tienen como objetivo representar la realidad económica de la forma más fiel y neutral posible, en lugar de determinarla. También se trata el por qué esto da lugar en ocasiones a intensos debates, pues la opinión de la gente acerca de la realidad económica y la mejor manera de presentarla difiere. Una explicación sobre los tres niveles de la organización: estructura, gobernanza y financiación, en la que se describen los sistemas de control y equilibrio que se utilizan para garantizar la independencia del IASB y cómo la supervisión en último término recae en las autoridades de los mercados de capital a través del Consejo de Seguimiento.”
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ESTADOS FINANCIEROS QUE SE DEBEN PREPARAR, BAJO NORMA LOCAL, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 “¿Cuántos estados financieros deben prepararse al 31 de diciembre del 2015, bajo normas locales? Si hablamos de empresas pertenecientes al Grupo 1 y del Grupo 3 no se tiene que hacer nada relacionado con estados financieros bajo norma local, aparte de tener un libro tributario o un registro de diferencias, tal como se menciona en el Decreto 2548 del 2014. Las empresas del Grupo 2, las pymes, el 31 de diciembre del 2015 todavía presentan sus últimos estados financieros bajo norma local para todos los efectos legales. Estas deben publicar un balance general 2015, un estado de flujos de efectivo 2015, un estado de cambios en la situación patrimonial 2015, un estado de resultados 2015 y un estado de cambios en la situación financiera 2015. Tenga en cuenta que se deben incluir las notas que nombra el Decreto 2649 de 1993.
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Hay personas que se acostumbraron a hacer revelaciones en una página, con dos o tres detalles de cuentas. En todo este proceso de implementación de NIIF, se supone que el tema de revelaciones ya se ha adelantado, lo que respecta y sirve para norma local. En los reportes para las empresas del Grupo 2 no debe decir nada sobre NIIF porque sus estados financieros todavía son bajo norma local. El año siguiente, al 31 de diciembre del 2016, presentarán cuatro estados financieros bajo NIIF: estado de situación financiera, estado de resultados, estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio, acompañados de las notas a todos los estados financieros y revelaciones que requieran las normas internacionales.
Tomado de: www.actualicese.com
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CIERRE CONTABLE BAJO NIIF Tomado de: actualicese.com
“En los primeros meses del año 2016 todos los departamentos contables de las empresas colombianas, empezarán a trabajar en el cierre del año 2015; para las entidades del grupo 1 y 3, este proceso se realizará sobre la información reconocida de acuerdo con su respectivo nuevo marco normativo, decretos 2784 (NIIF Plenas) y 2706 del 2012 (NIF para microempresas o contabilidad simplificada), puesto que para ellas, el año 2015 fue su primer período de implementación plena del nuevo modelo de información financiera. Ahora bien, debe tenerse claridad en que ni las NIIF Plenas, ni las NIF para microempresas hablan del cierre contable, ellas no indican explícitamente qué cuentas deben debitarse o acreditarse, o qué valores deben ser cruzados; las normas de información financiera dicen que debe hacerse un corte de cuentas y presentar una determinada información financiera. Cómo ejecutarlo es un asunto de técnica contable y no de regulación o problemática de la estandarización de información de tipo financiero. En ese sentido, basta con seguir el mismo procedimiento que se ha
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hecho hasta hoy, que incluye que a la fecha de cierre, generalmente 31 de diciembre de cada año, se toman las cuentas denominadas transitorias, que son las cuentas de ingresos, gastos y costos y esas cuentas se llevan a ceros y se trasladan los saldos a las respectivas cuentas de balance.
inventarios; en caso que se requieran realizar ajustes al costo, se deben ejecutar durante el cierre; existen por ejemplo algunas partidas que inicialmente aparecen en el costo de la producción, pero que al cierre probablemente deban llevarse al gasto.
El saldo de la depuración de ingresos, costos y gastos, calculado en el estado de resultados, se verá reflejado en una línea denominada resultados del período en el patrimonio del estado de situación financiera. Hay una partida denominada impuestos a las ganancias que aparece también en el estado de resultados, esa se va a trasladar a impuestos por pagar; el impuesto diferido que se genere, puede afectar el gasto o el ingreso por impuestos, va a afectar la cuenta del impuesto por pagar. Los costos de producción deben dejarse en cero y trasladar el saldo a la respectiva cuenta de
En algunos países se exige que se deje evidencia del cierre contable mediante un documento donde se vea que las cuentas queden en cero; en el caso colombiano esta labor es opcional. En síntesis, las cuentas que se van a cerrar al fin del ejercicio son las mismas que se han estado cerrando siempre: ingresos, gastos, costo de ventas y de producción; lo que se tiene que vigilar con detalle, es si alguna de esas cuentas, principalmente en el costo de producción no pueda ser capitalizada al activo sino que tenga que llevarse al gasto.”
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COPROPIEDADES Y NIF ¿PUNTO FINAL A LA DISCUSIÓN? “Una de las mayores preocupaciones de administradores, contadores y residentes de las copropiedades, es saber si para estas es obligatoria la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera, NIF. Lo primero que hay que mencionar, es que las copropiedades sean de uso residencial, comercial o mixto, tengan o no ánimo de lucro, están
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obligadas a llevar contabilidad y que solo por este hecho, deben clasificarse en alguno de los tres grupos que el Gobierno Nacional definió dentro del proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, gestado a partir de la Ley 1314 del 2009. No hay que olvidar que los responsables de la contabilidad son los administradores, por virtud expresa de la Ley 675 del 2001. De otra parte, aunque suene trivial, pero no lo es, algunas veces las discusiones se generan porque hay un mal entendimiento de los términos y de la forma como se hacen las afirmaciones. No es lo mismo decir que todas las copropiedades deben aplicar NIIF, a señalar que todas las copropiedades deben aplicar NIF. Hay una diferencia sutil pero relevante, ya que la primera afirmación es imprecisa.
Tomado de: Comunidad Contable - LEGIS Las NIIF completas o plenas fueron tomadas como referentes en la expedición de los nuevos principios o NIF del grupo 1; así como la NIIF para las Pymes sirvió de fundamento al marco del grupo 2. Tratándose del grupo 3, conformado en su mayoría por microempresas, se estructuró su marco NIF tomando como base la NIIF para las Pymes ya mencionada, así como el estudio realizado por otro organismo internacional. Es claro que las NIIF fueron el fundamento para la expedición de las NIF, pero no son estas en sí mismas. Así, si una propiedad horizontal está clasificada en el grupo 3, mal podría decirse que tiene que aplicar las NIIF completas o la NIIF para las Pymes (a menos que voluntariamente considere hacerlo o que quede clasificada en grupos 1 o 2); entonces, lo que esta entidad debe aplicar es la NIF contenida en el Decreto 2706 del 2012, modificado por el Decreto 3019 del 2013, que responde a un marco de principios de contabilidad simplificado, basado en el costo histórico y con revelaciones aún mucho menores que las exigidas por el anterior Decreto 2649 de 1993 y las requeridas para los otros dos grupos.
De otra parte, dado que el tema de la aplicación de las NIF para las copropiedades, no ha sido pacífico por las particularidades del manejo contable de sus operaciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ha expedido muchos conceptos, orientaciones profesionales y una orientación técnica del pasado mes de octubre, que busca ser una herramienta para el ejercicio de la profesión contable en estos entes. Este documento que reemplaza las orientaciones profesionales ya mencionadas, está dirigido a las entidades de propiedad horizontal, edificios, conjuntos, unidades inmobiliarias cerradas, parques industriales, centros comerciales, y zonas francas. El Consejo explica de una forma clara y didáctica lo que una copropiedad debería seguir en cuanto al reconocimiento de transacciones, preparación y presentación de informes financieros, con fundamento en los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, NIF. La orientación se refiere también a otro aspecto de importancia y es el relacionado con la revisoría fiscal, la cual es potestativa en los edificios o conjuntos de uso residencial, y obligatoria en los de uso comercial o mixto.
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