NIIF Boletín informativo
al día
Edición N° 18 - Septiembre de 2015
Contenido 02
Nuevos plazos para reportes NIIF de empresas p煤blicas que no cotizan en mercado de valores
04
NIIF 4, Contratos de Seguro
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IASB confirma el aplazamiento de la fecha efectiva de la NIIF 15 mediante la emisi贸n formal de una enmienda
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Con la aplicaci贸n de NIIF, 驴cambia la forma de reconocer los ingresos?
NUEVOS PLAZOS PARA REPORTES NIIF DE EMPRESAS PÚBLICAS QUE NO COTIZAN EN MERCADO DE VALORES
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“Fechada con rótulo del 12 de agosto del 2015, en los últimos días la Contaduría General de la Nación hizo pública la Resolución 437, con la cual otorgó las indicaciones necesarias para el reporte del estado de situación financiera de apertura –ESFA– de las empresas públicas que no cotizan en el mercado de valores. De acuerdo con las indicaciones del documento, las entidades públicas que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público deberán reportar a través del aplicativo sistema consolidador de hacienda e información pública –CHIP–, en la categoría “estado de situación financiera de apertura – convergencia” y a más tardar el jueves 15 de octubre del 2015, el formulario CGN2015_001_ESFA_Convergencia, que consta de datos como código de subcuenta, nombre de subcuenta, codificación para establecer el estado de la subcuenta como consecuencia del proceso de convergencia (cambios en código y nombre de subcuenta), saldo inicial (al 01 de enero del 2015), ajuste por errores, ajustes por convergencia, reclasificaciones por convergencia, saldo ajustado (al 01 de enero del 2015, saldo corriente y saldo final no corriente).”
Tomado de: www.actualicese.com Si desea seguir leyendo el artículo siga el enlace que se encuentra en la pestaña “Información” debajo de este boletín
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Anexo Si desea descargar la resolución 437 del 12 de Agosto del 2015, por favor siga el enlace ubicado en la pestaña “Información” debajo de este boletín
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NIIF 4 Contratos de Seguro
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El Consejo del IASB aprob贸 que las entidades de seguros que est谩n aplicando actualmente la NIIF 4, Contratos de Seguro, reconozcan en el ORI las diferencias de los efectos de aplicar la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuaci贸n, contrariando los requerimientos de la NIIF 9, instrumentos Financieros, hasta tanto no entre en vigor la nueva norma de contratos de seguro, que se estima ser谩 emitida en el 2016, desconociendo asi la fecha de entrada en vigor.
Tomado de: www.nicniif.org
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IASB CONFIRMA EL APLAZAMIENTO DE LA FECHA EFECTIVA DE LA NIIF 15 MEDIANTE LA EMISIÓN FORMAL DE UNA ENMIENDA “El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió el 11 de Septiembre una enmienda a la Norma de ingresos, la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes, formalizando así el aplazamiento de la fecha de vigencia de un año al 2018. La publicación de la modificación, Fecha de vigencia de la NIIF 15, se desprende de la decisión del IASB en julio de aplazar la fecha de vigencia del 1 de Enero del 2017 hasta 1 de Enero del 2018, tras haber examinado las votaciones a su consulta. Las empresas que aplican las NIIF siguen teniendo la opción de aplicar la Norma en forma anticipada.
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La razón principal de la enmienda es que el IASB está consultando algunas aclaraciones propuestas a la Norma. Estas propuestas siguen los debates en el Grupo de Recursos de Transición de Ingresos (TRG). El TRG fue establecido por el IASB y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) después de que la Norma fue emitido en mayo del 2014 para apoyar a las empresas en su aplicación. La consulta sobre las aclaraciones propuestas finaliza el 28 de octubre de 2015. El IASB espera concluir sus deliberaciones sobre las aclaraciones a la luz de los comentarios recibidos a finales de 2015, después de lo cual se emitirán las enmiendas finales a la Norma.”
Tomado de: www.nicniif.org
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CON LA APLICACIÓN DE NIIF, ¿CAMBIA LA FORMA DE RECONOC LOS INGRESOS?
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CER “La NIIF para pymes establece que los estados financieros de la entidad se elaborarán utilizando la base contable de acumulación o devengo. Según esta base contable, los elementos de los estados financieros se reconocen cuando cumplen la definición y los criterios de reconocimiento, aunque no se haya presentado aún el flujo de recursos desde o hacia la entidad. Los ingresos son incrementos en los beneficios económicos que fluyen hacia la entidad, a modo de incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos, que generan incrementos patrimoniales, y son diferentes de las aportaciones de capital. La definición de ingresos mencionada anteriormente, no considera en absoluto la emisión del documento que da forma legal a la transacción, sino que se orienta hacia la esencia financiera de la transacción.
En Colombia, bajo el anterior marco contable, era muy común limitar el reconocimiento de ingresos a la emisión de la factura de venta, incluso por períodos prolongados de tiempo. Bajo NIIF, es necesario que cada entidad analice la forma como obtiene sus ingresos, para determinar en qué momento los debe reconocer en sus estados financieros. La Sección 23 de la NIIF para pymes –Ingresos de actividades ordinarias–, establece los aspectos que hay que tener en cuenta en el reconocimiento de ingresos por venta de bienes, prestación de servicios, regalías, intereses, dividendos y actividades relacionadas con contratos de construcción. Observemos algunos ejemplos de reconocimiento de ingresos basados en la Sección 23 de la NIIF para pymes: ...”
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