Niif al día edición nº 17 agosto 2015

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NIIF Boletín informativo

al día

Edición N° 17 - Agosto de 2015



Contenido 02

Depreciación de activos sin uso, ¿qué dicen las NIIF al respecto?

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Los IFRS en su bolsillo edición 2015

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Préstamos entre accionista y pymes, ¿qué dicen las NIIF al respecto?

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Fondo de imprevistos: ¿se debe revelar como efectivo restringido?


La información anterior fue tomada de: http://actualice.se/8lx0

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Depreciación de activos sin uso, ¿qué dicen las NIIF al respecto? “Según el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, la depreciación solo se debía efectuar sobre aquellos activos que fueran utilizados en la generación de los ingresos de la entidad y, por lo tanto, a los activos que se tuvieran en desuso no se les debía seguir calculando la depreciación. Bajo NIIF, la situación cambia Al observar el párrafo 55 de la NIC 16 -Propiedad, Planta y Equipo-, que deberán aplicar oficialmente a partir del 2015 las entidades que componen el Grupo 1 de convergencia a NIIF, la depreciación se debe calcular aun sobre los activos ociosos. La norma dice:

La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.”

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“La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia.

Finalmente, en el párrafo 20 de la Sección 17 de la NIIF para pymes, correspondiente al marco normativo que se aplicará con efectos oficiales en el 2016 por parte de las entidades del Grupo 2 de la convergencia a NIIF, la instrucción que se da sobre este tema es igual a las anteriores.

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LOS IFRS EN SU BOLSILLO EDICIÓN 2015 Deloitte (Colombia) lanzó su nueva edición de Los IFRS en su bolsillo. Esta, es la guía perfecta para todos aquellos que se dirigen hacia la implementación de estos y ya están reportando según dicho formato.

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PRÉSTAMOS ENTRE ACCIONISTA Y PYMES, ¿QUÉ DICEN LAS NIIF AL RESPECTO? “Es común que en las empresas se presenten transacciones de préstamos entre la entidad y los socios, ya sea que los socios entreguen dinero o lo tomen en préstamo. En este caso planteado se habla de una pyme que tiene una obligación con el accionista; es decir que la pyme le debe dinero a la entidad. Primero, si el socio puso un dinero en la pyme, se debe tratar como una parte relacionada, atendiendo los requerimientos de la Sección 33 o la NIC 24, información a revelar sobre partes relacionadas. Segundo, si el socio puso dinero para la pyme quiere decir que esta le dará el dinero en el futuro; tiene la obligación de pagarlo. Para documentar la transacción, se debe hacer un contrato entre el accionista y la pyme, en el cual se establezcan las condiciones de

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la operación, tales como el monto, el vencimiento, la tasa de interés y el modo de pago. De esta forma se le dará verdadera forma a un pasivo. Hay pasivos que se quedan 10, 15 o 20 años, y en lugar de pagarse van creciendo. Cuando la pyme sí le debe dinero al accionista y hay un plazo y una tasa de interés, la pyme tiene un instrumento financiero pasivo –forma en que se va a reconocer en el balance– se hará las revelaciones diciendo que ese dinero lo prestó un accionista y que se le pagará en una fecha determinada con sus debidos intereses. Si no se documenta adecuadamente, habrá dificultad para evidenciar la existencia del pasivo, y probablemente habrá que darlo de baja, lo que ocurre en muchas pymes, se convierte en lo que la DIAN llama un pasivo inexistente.”


$ Tomado de: Actualicese.com Si desea leer el artículo completo, diríjase a la pestaña “Información” que se encuentra debajo de este boletín

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Fondo de imprevistos: 多se debe revelar como efectivo restringido?

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“La NIC 7 y la Sección 7 de la NIIF para pymes hablan de todo lo que tiene que ver con el estado de flujos de efectivo; para tal fin se hace uso de la definición de efectivo que se encuentra en el marco conceptual; el glosario de las NIIF establece como efectivo aquellos recursos líquidos que tiene la entidad en su poder, como las monedas, los billetes, todo lo que tenga en su oficina como dinero para gastar inmediatamente; también son equivalentes al efectivo las inversiones de corto plazo y de bajo riesgo que sean fácilmente convertibles en una cantidad definida o determinable de dinero, las cuentas corrientes y las de ahorros, etc….

De esta forma, habiendo identificado un recurso como efectivo o su equivalente, debe tenerse en cuenta, además, la indicación de la Sección 7 de la NIIF para pymes que se refiere a la obligación de las entidades que implementan el estándar para pymes, de revelar cualquier restricción que se tenga sobre el uso del disponible; aplicando ese principio al tema del fondo de imprevistos, habría que hacerse la pregunta sobre si dicho fondo es un recurso que se tiene realmente separado en una cuenta para ser gastado específicamente en lo que la Asamblea de Copropietarios haya autorizado; en el caso de que esa sea efectivamente la situación y, por tanto, sea evidente la existencia de una restricción sobre ese efectivo, ese es el escenario que debe reconocerse.”

Tomado de: actualicese.com http://actualice.se/8m58 Si desea seguir leyendo el artículo, siga el enlace anterior, lo encontrará en la pestaña “Información” que se encuentra debajo de este boletín

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INFORMACIÓN Teléfonos: +57 (4) 4119537- 3221814 / 300 205 9981 Dirección: Calle 35 No. 76- 09 Of. 207 E-mail: enfoquesytendencias@enfoquesytendencias.com


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