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AMPUDIA yViejasVILLALBArivalidades
Cualquiera que escudriñe un poco en la pequeña historia de su pueblo se encontrará que con cierta frecuencia aparecen documentos suscritos con otros limítrofes que tratan de establecer una serie de normas que garanticen no sólo el fin de un periodo de provocaciones y fechorías entre sus vecinos, sino la armonía y buen trato entre ellos para un futuro más o menos duradero. Son las Concordias, documentos donde se regulan y acotan derechos y deberes de sus convecinos, normalmente en relación con temas agropecuarios y forestales, en evitación de nuevos pleitos y disgustos.
Pero el asunto que hoy nos ocupa es de otra índole y no aparece en estos pactos de buena voluntad que se conservan en algunos archivos. Su naturaleza era de carácter lúdico y tenía su propia normativa basada en la tradición popular. Las sanciones derivadas de su transgresión, como es natural, estaban en función de la gravedad de los hechos acaecidos en el desarrollo de un juego muy arraigado en aquella época en los pueblos de Castilla.
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Imbuida de un espíritu olímpico, supuestamente sustentado en el lema “Citius, altius, fortius”, más por cuestión de testosterona que de superación deportiva, el sector juvenil de Villalba de los Alcores, en aquel entonces “del Alcor”, se valió en esta ocasión de un juego que introdujeron en la España rural los árabes para dirimir sus cuitas con los muchachos de Ampudia, allá en los albores del siglo XVII.
¿Era la primera vez o venía de atrás el recurrir a este tipo de confrontaciones entre aquellos jóvenes? Por la reacción de las Justicias de sus respectivos pueblos, da la impresión de que la cosa debía tener unos antecedentes más que preocupantes.
La génesis de este desafío es la siguiente. En los primeros días del mes de febrero de 1610 un grupo de criados del monasterio de Valdebusto jugaron a la “Chueca” con otro
Mariano Mucientes Balado
grupo de vecinos de Ampudia en el término jurisdiccional de Valoria del Alcor. Nada se dice en los documentos del resultado final, pero se resalta que el enfrentamiento discurrió de manera pacífica y sosegada.
Pues bien, a su término, Francisco Salvador y otros vecinos de Villalba del Alcor, que asistieron al encuentro, desafiaron al equipo de Ampudia a enfrentarse con ellos. Enteradas las Justicias de ambos pueblos se negaron a autorizarlo, no concediéndoles licencia para celebrarlo. En vista de ello, quince días más tarde, recurrieron al abad del monasterio de Matallana para que en su término y jurisdicción les consintiese ejecutar dicho desafío. Dom Cristóbal Martínez, que así se llamaba dicho abad, rápidamente concedió el permiso y el 28 de febrero siguiente, primer domingo de Cuaresma de aquel año, tuvo lugar el encuentro.
Ocupado del gobierno de su abadía y de sus estudios teológicos en el colegio de Alcalá de Henares y en la Universidad de Santiago de Compostela el abad no supo o no quiso tener en cuenta la reciente decisión de los Alcaldes de los pueblos contendientes, lo que seguramente no tardaría en lamentar durante algún tiempo de los tres años de su mandato abacial.
¿En qué consistía este juego, al parecer tan de moda en el medio rural, desde la Edad Media?
Diego de Guadix cuenta en 1593 que “llaman Chueca en algunas partes de España a cierto troçuelo, pedacillo de madera, menos redondo que la bola, con que antiguamente jugaron los árabes en España y juegan hoy en día los labradores en Castilla”.
En 1611, Sebastián de Covarrubias dice que la Chueca es “una bolita pequeña con la que los labradores suelen jugar en los exidos, poniéndose tantos a tantos. Y tienen sus metas y sus pinas, y guardan que los contrarios no les pasen la Chueca por ellas. Y sobre esto se dan muy buenas caídas y golpes. Díxose chueca de choque, que es el sonido que hace el golpe”.
Al parecer, “En el juego de la Chueca se utilizaba un palo corto afilado por las dos puntas y una estornija o palo largo para golpear la chueca. También se usaban telas y mandiles para atrapar la chueca en vuelo. Participaban dos equipos, uno tratando de lanzar la chueca lo más lejos posible y el otro tratando de evitarlo con el fin de eliminar a cada uno de los lanzadores para pasar a su posición y empezar a anotar puntos.
Los puntos se calculaban a ojo, según la lejanía a la que se encontrara la chueca de la base. El lanzamiento de la chueca se hacía de dos golpes, el primero para elevarla y el segundo para empalmarla al vuelo lo más lejos posible. Si el lanzamiento quedaba interceptado por alguna de las telas del contrario el lanzador quedaba eliminado. También eran faltas: el rastón, que es golpear al suelo con la estornija y la vainica, que era dar al aire con la estornija sin golpear la chueca, o bien golpeando su cuerpo o el del rival”.
Con arreglo a las normas del juego debieron transcurrir los primeros momentos del encuentro, en aquel primer Domingo de Cuaresma, hasta que Francisco Salvador ayudado por otro jugador villalbés la emprendió a palos, con el cayado con el que jugaban, contra Francisco Conde.
Detalla uno de los testigos que “Habiéndolos ganado un pino el dicho Francisco Conde, por odio y enemistad, Francisco Salvador le dio con el cayado a dos manos en la pierna derecha tan gran golpe que se la había quebrado por el medio, dando con él en el suelo, sin poderse menear. Y de allí le habían llevado cuatro hombres en brazos a la cama del convento”.
Ante la gravedad de los hechos, pocos días después, el padre de Francisco Conde presenta una querella criminal contra el agresor Francisco
Salvador y su cómplice Martín Marqués, vecinos de Villalba, y contra Lorenzo Gordo, teniente de Alcalde Mayor de Matallana, el 19 de Julio de 1610, en la villa de Palacios, ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de Campos.
A Lorenzo Gordo lo acusan de haber dejado en libertad al autor de la agresión, quien en un primer momento fue conducido a una “cárcel”, que con espadas y otras armas habían levantado los compañeros del agredido en el mismo lugar de los hechos, a donde fue llevado por el barbero Joan Carranza.
Paradójicamente Juan de Quirós presenta otra querella en nombre de la parte contraria por la cual deberían los de Villalba ser absueltos ya que en su opinión la lesión fue como consecuencia de un lance del juego que Francisco Salvador llevó a cabo sin ánimo de hacer daño. Además, “porque el juego de la Chueca era muy conveniente para habilitar a los hombres para la guerra, y que por las características del juego el golpe podría haber sucedido sin culpa ni malicia del que movía el palo con el que se jugaba”.
El señor Quirós manifiesta también que el daño no era para tanto como se afirmaba, y que luego había estado sano y “con la pierna muy firme, tanto o más que antes de que recibiese el dicho golpe”.
Además de los perjuicios físicos, a Francisco Conde le ocasionaron otros de tipo económico. Al parecer, a sus 23 años, trabajaba como tejedor de estameñas con rango de oficial liberal. Como consecuencia de la lesión había dejado de ganar 8 reales diarios, a lo que había que añadir los 200 ducados que llevaba gastados en medicinas. Y “si en adelante quedara tullido, como al presente estaba, se le podía ocasionar un daño de 2.000 ducados por quedar impedido para usar de dicho oficio”.
Que entre los jóvenes de ambos pueblos hubo tensiones en antiguos enfrentamientos que caían lejos del ámbito meramente deportivo, era un tema bien conocido por los Alcaldes de estos pueblos. La prueba fue, como antes se ha dicho, su negación de licencia para celebrar un nuevo choque que los alimentase. Sin embargo, al menos en esta ocasión, más bien parece un enfrentamiento personal que una batalla campal generalizada, una venganza particular.
Enseguida las probanzas para averiguar lo ocurrido pasaron a llevarse a cabo en la Real Chancillería de Valladolid y a últimos de abril de 1611 se publica la sentencia definitiva. Por ella se condena a Francisco Salvador en 8.000 maravedís (equivalentes a 235,39 reales o a 21,39 ducados) a abonar a Francisco Conde, por razón de curas, dietas, medicinas y daño que se le ha seguido a causa de la pierna que le fue quebrada. Y en 3.000 maravedís aplicados a la cámara y fisco del Rey Nuestro Señor. Los primeros a pagar en el plazo de nueve días y los segundos dentro de los tres días primeros siguientes. Además, se le condena al pago de las costas, cuya tasación de momento se reserva el tribunal sentenciador.
A Juan de Quirós, en nombre de Francisco Salvador, la sentencia le pareció injusta y pidió su revocación. Atendió el tribunal de la Real Chancillería esta petición y en diciembre de 1611 dieron y pronunciaron la sentencia definitiva, en grado de revista, condenando a Francisco Salvador al pago de 6.000 y 1.000 maravedís respectivamente para el jugador lesionado y cámara y fisco del Rey.
Suplica la parte de Ampudia para que se tasasen las costas a las que los de Villalba estaban condenados, y en sentencia dada y pronunciada En Valladolid el 29 de febrero de 1612 se fijan en 13.973 maravedís. “Y si no se le diesen y pagasen al dicho Francisco Conde, hacedles ejecutar en sus personas y bienes por ellos, en muebles si los halláredes; y si no en raíces, con fianzas de saneamiento que para ello toméis; y venderlos y rematadlos en pública almoneda o fuera de ella, conforme a derecho, y de su valor haced entero pago al susodicho de los dichos maravedís de las dichas costas. Y si así no lo fagades, por alguna manera, tengan la pena de 10.000 maravedís para la nuestra Cámara”.
A título de curiosidad y para terminar podemos decir de Francisco Salvador, que en el año de los hechos llevaba diez años casado, se había dedicado en 1602, como otros muchos vecinos de Villalba, a vender 500 arrobas de encina para calentar las reales casas de Su Majestad el rey Felipe III, sitas en la Corredera y plaza de San Pablo de Valladolid, a razón de 30 maravedís la arroba. Las encinas del monte de Villalba durante los pocos años en que esta ciudad fue la capital de España ayudaron a paliar los fríos vallisoletanos de aquella Corte. Y hasta pudiera ser que alguna parte de estos ingresos fuesen a parar al bolsillo del tejedor de estameñas de Ampudia para compensarle de la agresión sufrida.
Fuentes y agradecimientos
A.R.Ch.Va.- Registro de Ejecutorias. Caja 2.104. Expediente 29.
A.H.P.Va. y A.H.P.Pa.- Protocolos Notariales de Ampudia y Villalba de los Alcores.
Yáñez Neira, Fray Damián. El Monasterio de Santa María de Matallana y sus abades (1.174-1.974). Archivos Leoneses nº 5758. Año 1.975.
Diccionario Crítico Etimológico.- J. Corominas. Editorial Gredos. Año 1.954.
Tesoro de la Lengua Castellana o Española.Sebastián de Covarrubias. Editorial Iberoamericana. Madrid 2.006.
Revista Folklore.- Joaquín Díaz. Nº 166. Año 1.994.
Mi agradecimiento por su inestimable ayuda al profesor don Mauricio Herrero Jiménez del Departamento de Prehistoria, Arqueología, Antropología Social y Ciencia y Técnicas Historiográficas de la Facultad de Filosofía y Letras de la UVA.