Epiba 2015 Catálogo

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Listado de Parques Industriales Listado de Expositores

Polo Industrial Ezeiza 13 y 14 de mayo de 2015



De izquierda a derecha: CRISTIAN Alvariñas (Parque Desarrollo Productivo Moreno), Rolando Emanuel (Parque Industrial Avellaneda), Miguel Espíndola (Sector Planificado Mercedes), Roque Primerano (Parque Industrial La Reja), Martín Rapallini (Polo Industrial Ezeiza), Dario Parlascino (Parque Industrial Comirsa), Jorge Fernandez (Parque Industrial Tortuguitas), Jorge Alonso (Parque Industrial Pilar).

L

e damos la Bienvenida a esta primer Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires (EPIBA 2015). Vimos una necesidad de mostrar, comunicar y promocionar los beneficios que tienen los Parques Industriales. Actualmente hay radicadas cerca de 4000 empresas dentro de los Parques Industriales y hay más de 45 mil fuera de ellos. Esto implica si bien el potencial es enorme, el empresariado no cuenta con toda la información para ampliarse, relocalizarse o emprender su proyecto en un Parque Industrial. EPIBA es la primer exposición en su tipo que ofrecerá toda la información y contacto con los principales actores en solo dos días: disponibilidad de tierra, beneficios impositivos, legislación, financiación, construcción y equipamiento. Todo en un mismo lugar.

La educación también es un factor importante: ya se está trabajando en centros de capacitación para llevar a través de los parques industriales, herramientas tecnológicas que hasta ahora sólo se encontraban en las grandes urbes. Estamos convencidos que el futuro de la Argentina se forja con industrias que traen desarrollo, empleo y calidad de vida. Y ese futuro estará dentro de los Parques Industriales, que de a poco se convertirán en motores de desarrollo de las regiones donde se instalen. Esto es recién el principio. Por ello ya hemos decidido concretar EPIBA 2016, que se llevará a cabo el 18 y 19 de mayo en Moreno. Por Martin Rapallini Presidente del Polo Industrial Ezeiza

2015

1



AUSPICIANTE PRINCIPAL

AUSPICIAN

ORGANIZAN

PRESENTAN

PARTICIPAN

PROMUEVE

2015

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MARKET BEAT MARKET BEAT MERCADO INDUSTRIAL

MERCADO INDUSTRIAL ARGENTINA | 2014 ARGENTINA 2014Publication A Cushman & Wakefield|Research A Cushman & Wakefield Research Publication

PANORAMA ECONÓMICO PANORAMA ECONÓMICO El complejo contexto económico actual, marcado por el proceso inflacionario, la incertidumbre El complejo contexto económico actual,respecto marcadodel porvalor el futuro deinflacionario, la moneda local frente al dólarrespecto y la futura proceso la incertidumbre delresolución valor del caso holdouts; condicionando el rumbo futuro dede la los moneda localestá frente al dólar y la futura resolución económico podría tomar país. del caso de que los holdouts; está el condicionando el rumbo económico que podría tomar el país. Dentro de un panorama con gran incertidumbre, las empresas

MERCADO ESTABLE EN UN CONTEXTO ECONÓMICO COMPLEJO MERCADO ESTABLE EN UN CONTEXTO ECONÓMICO COMPLEJO Frente a un contexto económico poco alentador, mercadoeconómico de inmuebles Frente a unelcontexto poco comerciales alentador, elcontinúa mercadopresentando de inmuebles cierta estabilidad. Lospresentando precios de comerciales continúa alquiler se han mantenido estables cierta estabilidad. Los precios de registrando un ligero incremento del alquiler se han mantenido estables 1,4%. Esto indicaría la demanda registrando un ligeroque incremento del continúa la fortaleza 1,4%. Estomostrando indicaría que la demanda suficiente como parala mantener continúa mostrando fortalezalos valores decomo alquiler. suficiente para mantener los valores de alquiler. Sin embargo, la tasa de vacancia se

cuentande con señales para planificar su Dentro unpocas panorama conclaras gran incertidumbre, lasactividad empresasa largo plazo. cuentan con pocas señales claras para planificar su actividad a largo Desdeplazo. el sector externo, el menor dinamismo de Brasil comienza a reflejarse en el lasmenor exportaciones argentinas, Desde el sector externo, dinamismo de Brasil al tiempo que la escasezen delas divisas supone unargentinas, retroceso de comienza a reflejarse exportaciones al las importaciones, lo que adefuturo podría afectar el volumen de tiempo que la escasez divisas supone un retroceso de las actividad industrial. importaciones, lo que a futuro podría afectar el volumen de actividad industrial. EVOLUCIÓN DE INDICADORES

3,7pp 1,4%

Stock(m²)

1.087.500

1.137.900

4,6%

Stock(m²)

1.087.500

1.137.900

4,6%

construcción suit, lade incorporación de nueva superficie Cabe destacarbuild que,to a pesar la creciente tendencia hacia la sin ocuparse muestra cierta por parte las empresas construcción build to suit, laquietud incorporación de de nueva superficie frente a la incertidumbre quequietud presenta futuro y sin ocuparse muestra cierta porelparte deeconómico las empresas político país. frente a del la incertidumbre que presenta el futuro económico y político del país. INCORPORACIÓN DE NUEVO STOCK - CLASE A

PRECIO DE ALQUILER PEDIDO VS. VACANCIA – CLASE A $8,0 10,7%

%12

$8,0 $7,5

10,7%

%12 %10

$7,5 $7,0

7,5

%10 %8

7,5

%8 %6

$7,0 $6,5

%6 %4

$6,5 $6,0 $6,0 $5,5 $5,5

INCORPORACIÓN DE NUEVO STOCK - CLASE A

%4 %2 2009

2010

2011

2009

2010Precio2011 1Q2014 3Q2014 Pedido 2012 %2013 Vacancia Precio Pedido

2012

2013 1Q2014 3Q2014 % Vacancia

%2 %0 %0

160.000 140.000 160.000 120.000 140.000 100.000 120.000 80.000 100.000 60.000 80.000 40.000 60.000 20.000 40.000

m² m²

USD/m²/mes USD/m²/mes

PRECIO DE ALQUILER PEDIDO VS. VACANCIA – CLASE A

81.080 81.080

7,5

20.000

2009

2010

2009

2010

2011

108.908 108.908

1,4%

7,4

99.430 99.430

7,5

148.120 148.120

10,7%

7,4

frente a otraselgrandes Latinoamérica radica en que Justamente, nivel deciudades atraccióndedel mercado de Buenos Aires se encuentra Por lode que a futuro tieneradica un largo frente a otras subofertado. grandes ciudades Latinoamérica en que recorrido de crecimiento se presenta deun laslargo se encuentra subofertado.y Por lo que a como futurouna tiene inversiones adecuadas resguardar valor del capital. recorrido demás crecimiento y separa presenta como el una de las inversiones más adecuadas para resguardar el valor capital. Cabe destacar que, a pesar de la creciente tendenciadel hacia la

117.520 117.520

7,0%

Pronóstico a 12 Meses Pronóstico a 12 Meses

65.310 65.310

Vacancia general Vacancia general Precio pedido (USD/m²/mes) Precio pedido (USD/m²/mes)

EVOLUCIÓN DE INDICADORES % Var. T1 T2 Anual % Var. T1 T2 Anual 7,0% 10,7% 3,7pp

ha incrementado hasta Sin el 10,7%, como de la se embargo, la resultado tasa de vacancia incorporación de 20.700 Esta como reducida cantidad ha incrementado hasta elm2. 10,7%, resultado de de la metros ha desplazadode la vacancia hacia en 3,7 puntosde metros incorporación 20.700 m2. Estaarriba reducida cantidad porcentuales, lahacia pequeña dimensión del mercado. ha desplazadoreflejando la vacancia arriba en 3,7 puntos porcentuales, reflejando la pequeña dimensión del mercado. Justamente, el nivel de atracción del mercado de Buenos Aires

2012

2013

3Q 2014

2011 Stock 2012 Nuevo

2013

3Q 2014

Nuevo Stock

(Acum.) (Acum.)


VACANCIA

COMPOSICIÓN DE LA VACANCIA – CLASE A

La Zona Norte acumula el 87% de la superficie disponible.

Zona Sur %13

El submercado Triángulo San Eduardo, situado en la zona Norte, reúne el 39% del total. En el tercer trimestre de 2014 se incorporaron 12.700 m2 de nueva superficie, por lo que la superficie disponible ascendió al 48% del total. Como resultado, en este submercado la vacancia pasó del 5,6% al 9,8%.

Ruta 9 %39

El submercado Ruta 9 (zona Norte), reúne el 39% de la superficie disponible. En el tercer trimestre de 2014 incorporó 8.000 m2 de nueva superficie, por lo que la vacancia de esta zona pasó del 16% al 39%.

Superficie disponible 122.000

En la zona Sur la vacancia se redujo un 1,2%, hasta el 5,7%.

VACANCIA POR SUBMERCADO – CLASE A Zona Sur

PRECIOS DE ALQUILER PEDIDO El precio promedio ponderado se situó en 7,4 USD/m2/mes, cifra que se incrementó un 4,2% respecto del 1er trimestre de 2014. La zona Sur, el Triángulo San Eduardo, y el corredor de la Ruta 9 registraron un moderado incremento en el precio de alquiler pedido, mientras que el corredor de la Ruta 8 permaneció sin cambios y la zona Oeste mostró un ligero descenso.

Ruta 9 Zona Norte

Triángulo San Eduardo Ruta 8 0

La zona Norte continúa registrando los precios de alquiler más elevados. Dentro de ésta zona, el submercado Triángulo San Eduardo alcanzó los 8,0 USD/m2/mes, cifra que volvió a subir a valores de diciembre de 2013. Los submercados desarrollados en torno a las rutas 8 y 9 alcanzaron valores de 7,5 y 7,0 USD/m2/mes respectivamente.

ACERCA DE CUSHMAN & WAKEFIELD Cushman & Wakefield, empresa global de servicios inmobiliaros, se fundó en New York en 1917. En el año 2000 se estableció la filial Argentina que ofrece una amplia gama de servicios premium orientados a corporaciones e inversores. La compañía se distingue por la excelencia en la atención al cliente, regida por estándares de calidad internacionales y un equipo de profesionales altamente capacitados. Brokers inmobiliarios Valuaciones - Consultoría Facility Management

+54 (11) 5555.1111 Pellegrini 1141, 6° CABA, Argentina

Triangulo San Eduardo %48

Property Management Administración Project Management Arquitectura

10% 3Q2013

20% 1Q2014

30%

40%

3Q2014

PRECIO DE ALQUILER PEDIDO POR SUBMERCADO – CLASE A Zona Oeste

Zona Sur Triángulo San Eduardo Zona Norte

Ruta 8 Ruta 9 6,5

argentina@sa.cushwake.com Seguinos en Linkedin: /company/cushman-&-wakefield-argentina

7,0

7,5

8

USD/m²/mes 3Q2013

1Q2014

3Q2014

8,5


EL BANCO PROVINCIA ABRE SUCURSALES EN LOS PARQUES INDUSTRIALES

El Banco Provincia instalará puntos de atención en 14 Parques Industriales de la provincia de Buenos Aires antes de finalizar 2015. Así lo anunció su presidente, Gustavo Marangoni, al inaugurar los dos primeros Espacio Provincia en el Polo Industrial de General Rodríguez y el Parque Industrial Comirsa de San Nicolás.

“Espacio Provincia es un nuevo canal de servicios pensado especialmente para las Pymes emplazadas en agrupamientos industriales pequeños y medianos. Cada unidad cuenta con dos puestos de atención comercial, un cajero automático y una terminal para operar a través de la Banca Internet Provincia (BIP)” explicó Marangoni. Y agregó: “buscamos simplificar la gestión empresaria y promover que más compañías se radiquen en estos emplazamientos, que hacen más eficiente la implementación de políticas públicas destinadas a fomentar el desarrollo productivo y ofrecen múltiples beneficios a las empresas”. 6

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

En las sucursales de Espacio Provincia los clientes podrán informarse sobre las diferentes herramientas de financiamiento que el Banco Provincia tiene a su disposición, como la línea de Inversión Productiva o el subprograma Parques Productivos, que brinda créditos con tasa subsidiada para las empresas radicadas en agrupamientos industriales. Asimismo, se podrá abrir y cerrar una cuenta, tramitar tarjetas de crédito y débito, extraer y depositar efectivo a través del cajero automático, realizar transferencias, constituir plazos fijos, gestionar la compra/ venta de acciones y títulos públicos, entre otras operaciones. Además, podrán asesorarse sobre todos los servicios y productos que ofrece el Grupo Provincia. Las próximas sucursales de Espacio Provincia serán inauguradas en los parques industriales de Ezeiza, La Reja, Moreno, Junín, Tandil, Tres Arroyos, Mar del Plata, Chivilcoy, Cañuelas, Pergamino, Monte Grande y Garín. Más información en: www.bancoprovincia.com.ar



UBICACIÓN PROVINCIA DE BUENOS AIRES San Nicolás Ramallo San Pedro

Pergamino

Colón

Baradero Arrecifes Zárate Cap. San Fernando San General Rojas Sarmiento Antonio Campana Arenales Salto de Areco Exaltación de la Cruz Carmen de Areco S. Andrés L.N.Alem Junín de Giles Luján Chacabuco Gral. Mercedes Rodríguez General Suipacha Florentino Pinto Marcos Ameghino Gral.Paz Chivilcoy General Las Heras Lincoln Navarro Alberti Viamonte San Bragado Vicente

General Villegas

Lobos

Carlos Tejedor

25 de Mayo

9 de Julio

Rivadavia

Saladillo

Carlos Casares Pehuajó

Trenque Lauquen Pellegrini

Hipólito Yrigoyen

General Alvear

Roque Pérez

Cnel. Magdalena Brandsen Punta General Indio Monte Paz Chascomús Cañuelas

General Belgrano

Las Flores

Lezama Castelli

Pila

Bolívar

Tapalqué

Tres Lomas

Dolores Rauch

Daireaux

Salliqueló

Ensenada Berisso

La Plata

Olavarría

Guaminí

General La Madrid Laprida

Saavedra

Tres Arroyos

Coronel Dorrego

San Cayetano

Monte Hermoso

Villarino

Pinamar

Villa Gesell

Balcarce

Lobería

Tornquist Bahía Blanca Coronel Rosales

Mar Chiquita

Benito Juárez

Adolfo Gonzáles Cháves

Coronel Pringles

Puán

General Juan Madariaga

Tandil

Coronel Suárez

La Costa

Maipú Ayacucho

Adolfo Alsina

General Lavalle

General Guido

Azul

Tordillo

General Pueyrredón General Alvarado

Necochea

PARQUES Y SECTORES INDUSTRIALES PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO

N

PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIXTO

Patagones

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO OFICIAL ESCALA 90

8

45

0

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

90 Km

PARTIDOS DE LA PROV. DE BS. AS. CON P.I. y/o S.I.P.


UBICACIÓN ALREDEDROES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CAMPANA Escobar

EXALTACION DE LA CRUZ

Tigre

San Fernando

Pilar

Malvinas Argentinas

San Isidro

José C. Paz

Vicente López

LUJAN San Miguel

General San Martín

Hurlingham

Moreno

Tres de Febrero

Ituzaingó

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RIO DE LA PLATA

Morón

General Rodriguez

Avellaneda Lanús

Merlo

Quilmes La Matanza

Lomas de Zamora

Marcos Paz

Berazategui Esteban Echeverría

Almirante Brown

Florencio Varela

Ezeiza

GENERAL LAS HERAS Presidente Perón

LA PLATA

PARQUES Y SECTORES INDUSTRIALES PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL

BRANDSEN

San Vicente

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIXTO

N

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO OFICIAL PARQUE CON SUCURSAL DEL BANCO PROVINCIA PARTIDOS DE LA PROV. DE BS. AS. CON P.I. y/o S.I.P.

ESCALA 9

4,5

0

9 Km

Fuente CITAB/ Banco Provincia 2013

2015

9


DETALLES DE PARQUES Y SECTORES INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES De los 135 partidos que integran la provincia de Buenos Aires, 59 poseen parques y sectores industriales, de las cuales tres no tienen todavía ninguna empresa. Los primeros Parques Industriales datan del año 1973, Chivilcoy, Bahía Blanca y Olavarría. El Parque con mayor cantidad de empresas es Almirante Brown y el más extenso es el Parque Industrial Pilar con 920 has. El Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial es la Autoridad de aplicación de las leyes 13.744 y 13.656 a los fines del reconocimiento de agrupamientos industriales y de beneficios impositivos a empresas. A continuación se detalla los conceptos, decretos, ubicación, superficie, tipo de parque y sector, cantidad de empresas (en los años 2003, 2007 y 2012, denominación, actividad y en el mapa de la Provincia de Buenos Aires los distritos que cuentan con los parques y sectores industriales.

CONCEPTOS PARQUES INDUSTRIALES

SECTORES INDUSTRIALES PLANIFICADOS

Oficiales

Oficiales

Privados

Mixtos

Mixtos Diferencias

Obras Básicas de Infraestructura Obligatorias Construcción Obligatoria

Construcción Diferida

Inspección de Obras

Presentación de Proyectos de Obras

Aprobación por Decreto Provincial

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Los Agrupamientos Industriales son espacios físicos especialmente desarrollados para la instalación de industrias, actividades productivas y de servicios. Los mismos cuentan con infraestructura y equipamientos, que optimizan la radicación y organización territorial de las actividades productivas. En la provincia existen 2 tipos de agrupamientos, los Parques Industriales y los Sectores Industriales Planificados. Los primeros, de acuerdo al origen de la iniciativa que determine su creación, podrán ser oficiales, privados o mixtos (iniciativa conjunta del gobierno y privados). Los Sectores podrán ser oficiales o mixtos. • Los Parques y Sectores Industriales se definen como instrumentos físicos de ordenamiento y generadores de crecimiento económico-productivo. Al congregar industrias y actividades de servicios incentivan la concentración de insumos y productos. • Los Parques, Sectores Industriales o Plantas Industriales refuncionalizadas, son propuestas que ofrecen predios acordes al tamaño de las empresas, con infraestructura básica (energía, pavimento, desagües industriales, teléfono, cerco perimetral, y banda de protección ambiental forestada). A su vez disponen de infraestructura y equipamiento complementario (alumbrado público, gas natural, red de agua corriente, servicios contra incendios, oficinas para la administración, servicios de seguridad, de asistencia médico - social, etc.). • Parque Industrial es el Sector Industrial de zona industrial, dotado de infraestructura, equipamiento y servicios comunes y públicos necesarios, subdividido para el asentamiento de establecimientos industriales agrupados, conforme a los requisitos del presente régimen legal. • Sector Industrial Planificado es la parte de zona industrial dotado de un mínimo (no todos) de re-


• •

• •

quisitos de infraestructura, equipamiento y servicios comunes y públicos, necesarios, subdividido para el asentamiento de establecimientos industriales agrupados, conforme a los requisitos establecidos en el presente régimen legal. Los Parques Industriales comprenderán las siguientes clases, según el origen de la iniciativa para su creación: Parques Industriales Oficiales: serán los originados por iniciativas de los gobiernos de la Provincia o de las Municipalidades, o en combinación de estos. Parques Industriales Privados: serán los originados por iniciativas particulares incluyendo modalidades cooperativas. Parques Industriales Mixtos: serán los originados por el conjunto de iniciativas oficiales y de particulares, del modo y forma participativa que se determine para su constitución y funcionamiento en su respectivo contrato.

Los Sectores Industriales Planificados, según el origen de la iniciativa para su creación comprenderán las siguientes clases: • Sectores Industriales Planificados Oficiales: serán los originados por iniciativas Provinciales y/o Municipales. • Sectores Industriales Planificados Mixtos: serán los originados por el conjunto de iniciativas oficiales y privadas del modo y forma que se determine para su constitución en su respectivo reglamento o contrato.

VENTAJAS DE RADICARSE EN UN AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL Los Agrupamientos Industriales son un importante mecanismo de atracción de inversiones en virtud de las ventajas que brindan a las empresas allí establecidas.

Principales ventajas que presenta para las empresas la radicación en este tipo de espacios: 01. Brinda una dotación básica de infraestructura al tiempo que facilita, por la concentración de la demanda, la implementación o extensión de redes de servicios públicos. 02. Concentran usos industriales en un perímetro delimitado a tal fín, favoreciendo así la planificación urbana y garantizando una efectiva protección recíproca entre la actividad industrial y los restantes usos posibles de la tierra. 03. Posibilita una mayor complementariedad productiva entre empresas permitiendo la internalización de efectos externos desaprovechados. El desarrollo de estas economías de red permite una mayor capacidad de innovación, absorción y difusión de nuevas tecnologías. 04. Genera economías de escala que facilita la creación y acceso a centros de servicios comunes y de asistencia empresarial y desarrollo de mercados intermedios de producción y servicios. 05. Favorece el acceso a las políticas públicas de estímulo a la industria, por ser un ámbito propicio para la difusión de las mismas. 06. Mejora las condiciones de seguridad en base a tener un único acceso vial y peatonal, protección perimetral y vigilancia permanente. 07. Permite un mayor control y protección del medio ambiente, al tiempo que facilita a las empresas la adecuación a la normativa vigente. 08. Fomentan el asentamiento de los emprendimientos productivos, cooperativas o asociaciones con participación municipal, sectorial, etc. 09. Vinculan funcionalmente al empleo industrial con el residente local. Fuente CITAB/ Banco Provincia 2013

2015

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SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE

El Sector Industrial Planificado de Adolfo Alsina es de carácter oficial y se creó en el año 1987. La superficie es de 15 has. Hasta el año 2003, el Sector Industrial Planificado contaba con 3 industrias radicadas, al igual que en el 2007. En la actualidad están instaladas 4 empresas, siendo su principal actividad la industria agroalimentaria.

El Sector Industrial Planificado de Alberti, es de carácter oficial y se creó en el año 1985. La superficie es de 11,5 has. En el 2003, el Sector Industrial Planificado contaba con 6 empresas radicadas, pasando en el 2007 a 15 industrias, las mismas que en la actualidad; destacándose las siguientes actividades: agroalimentaria, carpintería y galvanizado..

ADOLFO ALSINA ALBERTI

Creado en:

1987

Contacto:

RN Nº 33 y RP Nº 60 | TEL: (02936)-430572 Fax: (02936)-432632 (02923)15699915 | Mail: adolfoalsina@gmail.com Superficie:

12

15

Creado en:

1985

Contacto:

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Av. de los Inmigrantes, acceso a Alberti | Tel: (02346)-471821/470215/454 Fax:(02346) - 471821 | Mail: albertiproduccion@intercal.com.ar Superficie:

11 5 ,

has.


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE

Parque Industrial Villa de Luján

El Sector Industrial Planificado Almirante Brown, es de iniciativa mixto, creándose en el año 1993. La superficie es de 258 has. En el año 2003 contaba con 125 empresas radicadas, pasando en el 2007 a 102 industrias. En 2013 el Sector Industrial Planificado, cuenta con 266 empresas. Las actividades son de carácter diversificado.

Su creación según factibilidad data del 2014. Tiene una superficie aproximada de 32 hectàreas. Està compuesto por 32 empresas de rubros variados..

ALMIRANTE BROWN

Creado en:

Avellaneda

1993

Contacto:

Luis María Drago N°2001 entre Carlos Viel y Thomas GuIdo Tel: (011) - 4238 - 7283 / Fax: 108 Mail: info@parqueindustrialburzaco.com Superficie:

258

Creado en:

2014

Contacto:

Gral. Heredia 3220 Sarandí, Partido de Avellaneda Tel: 15-6844-0630 (Adriana Blanco) Mail: ablanco@aeropolsa.com.ar Superficie:

32

has.

has.

2015

13


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE

PARQUE INDUSTRIAL P.I.D.A. 1

El Sector Industrial Planificado de carácter oficial Ayacucho, fue creado en el año 2000, contando con 8 empresas hasta el año 2007. La superficie es de 8 has. En 2013, el sector Industrial Planificado cuentaba radicadas 6 industrias, no poseyendo una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada.

El Parque Industrial de Azul, se creó en el año 1974 y se encuentra dividido en dos sectores: Parque Industrial P.I.D.A. 1 AZUL y el Sector Industrial Planificado S.I.P. AZUL, ambos de carácter oficial. En 2013, el P.I.D.A. que consta de 23 has; contaba con 10 empresas radicadas. En el 2007, contaba con 13 industrias y hoy en día cuenta con 9 empresas instaladas. Las principales actividades que se generan son: el reciclado de plásticos, la extracción de miel, frigorífico, químicos y otros.

AYACUCHO

Creado en:

AZUL

2000

Contacto:

RP Nº 50 y Circunvalación Noroeste Tel: (02296) - 459020 Fax:(02296) - 454015 Mail: direccionindustriaayacucho@hotmail.com Superficie:

8

has.

Creado en:

Av. Circunvalación Mujica s/nº. Prolongación Norte (a 4,5 Km del casco urbano) Tel: (02281) – 424360/431438 / Fax: (02281) – 431756 Mail: agenciadesarrolloazul@yahoo.com.ar Superficie:

14

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

1974

Contacto:

23

has.



SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO S.I.P.

PARQUE INDUSTRIAL “CPIBB”

El Parque Industrial de Azul, se creó en el año 1974 y se encuentra dividido en dos sectores: Parque Industrial P.I.D.A. 1 AZUL y el Sector Industrial Planificado S.I.P. AZUL, ambos de carácter oficial. En el año 2003, el S.I.P. que consta de 82 has., contaba con 4 empresas. En el 2007, con 5 empresas radicadas y en 2013 con 5 empresas instaladas. Las principales actividades que se generan son: la miel, la metalmecánica, alimentos, químicos y otros.

El Parque Industrial Bahía Blanca “CIPBB” (Consorcio del Parque Industrial Bahía Blanca), es oficial y fue creado en el año 1973. La superficie es de 100 has. En el año 2003, el parque contaba con 51 empresas radicadas, pasando a contar con 77 industrias en el 2007. Con el correr del tiempo la presencia de industrias fue disminuyendo hasta llegar a 45 en el año 2009. Hacia 2013 se duplicó llegando a 96, siendo su actividad diversificada (fabricación de equipos, servicios industriales y otros).

AZUL

Creado en:

BAHÍA BLANCA

2011

Contacto:

Av. Circunvalación Mujica s/nº y calle Las Flores (a 4,5 Km del casco urbano) Av. 25 de Mayo Tel: (02281) 424360/431438 Mail: agenciadesarrolloazul@yahoo.com.ar Superficie:

16

82

Creado en:

1973

Contacto:

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Mosconi 1299 - Consorcio de Propietarios del Parque Industrial Bahía Blanca Tel: (0291)-456 - 2668 Fax: (0291) 456- 2668/1181 Mail: agenciadesarrollo@bb.mun.gba.gov.ar Superficie:

100

has.


Sector Planificado Industrial “El Molino”

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

Es de carácter público, creado por la Muncipalidad de Balcarce. Cuenta con agua potable, alumbrado, áreas verdes, calles internas, cerramiento perimetral, desagüe pluvial, energía eléctrica, internet, oficinas administrativas, sistema contra incendios, subestación eléctrica, teléfonos y transporte urbano.

El Sector Industrial Planificado Benito Juárez es de carácter oficial y se creó en el año 1986. Recién en el 2007 se instala la primera empresa. La superficie es de 10 has. La actividad destacada, es la fabricación de ladrillos cerámicos. En la zona, se han adquirido nuevas parcelas, elevándose a 4 el número de empresas radicadas en dicho sector

Balcarce

Creado en:

BENITO JUAREZ

2012

Contacto:

Ruta Provincial N° 55. A 400 m de Cruce Ruta Naci (7620) Balcarce - Buenos Aires Carlos Rodolfo Muñoz Dirección: Calle N° 23 636 - (7620) Balcarce - Buenos Aires E-mail: cmunoz@balcarce.mun.gba.gov.ar Tel: (02266) 421269

Superficie:

37 .

has.

Creado en:

1986

Contacto:

a 3 km de RP Nº 86, en dirección a Necochea Tel: (02292)-451350 int. 22 / Fax: (02292)-451350 Mail: produccion@benitojuarez.gov.ar Superficie:

10

has.

2015

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PARQUE INDUSTRIAL C.I.R.2 “CENTRO LÓGICO INDUSTRIAL RUTA 2”

PARQUE INDUSTRIAL PIBERA

Berazategui cuenta con el El Parque Industrial Privado Berazategui denominado C.I.R. 2 (Centro Industrial Ruta 2 Berazategui), se creó en el año 1993. Posee una superficie de 34,5 has. En el año 2003, en el CIR 2 se encontraban instaladas 28 industrias, en el año 2007 la cantidad de empresas llegaba a 22. En 2013, el parque contaba con 23 empresas. No posee una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada.

El parque industrial PIBERA fue creado en el año 2012 según decreto 899/2012 y tiene una superficie de 27 has. A la fecha no se tienen datos de empresas instaladas.

BERAZATEGUI

BERAZATEGUI

Creado en:

1993

Contacto:

Contacto:

RP Nº 2 km 37,5 (El Pato) Tel: (02229) - 491710/491452 Mail: cir2bera@c3l.com.ar Superficie:

18

Creado en:

34 5 ,

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Sin datos Superficie:

27

has.

2012



PARQUE INDUSTRIAL PLATANOS

BERAZATEGUI

El Parque Industrial Berazategui Plátanos se crea en el año 2008, siendo su carácter oficial. La superficie de dicho parque es de 53,5 has. Cuenta con 47 empresas al 2007, llegando al 2012 a 48. No posee una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada.

Creado en:

2008

Contacto:

Av. Nicolás Milazzo N°3251 Tel: (011)-42154462 / 63856244 Mail: parqueindplatanos@speedy.com.ar

Superficie:

20

53 5 ,

has

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

SECTOR INDUSTRIAL POLIGONO INDUSTRIAL BERISSO

BERISSO

El Sector Industrial Planificado Mixto Polígono Industrial Berisso, fue creado en el año 1999. Posee una superficie de 9 has. Desde el año 2003 hasta el 2007, el Sector Industrial Planificado contaba con 71 empresas. En 2013 el Sector Industrial Planificado, contaba con 60 empresas. No posee una única actividad destacada, sino que la misma, se encuentra diversificada. Creado en:

1999

Contacto:

Montevideo y 2-Calle Nueva York Tel: (0221) - 4611163/64/4295730/4295622/4611164/1 163 Mail: dprovdes@mp.gba.gov.ar / ssicm@mp.gba.gov.ar

Superficie:

9

has.


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

PARQUE INDUSTRIAL

El Sector Industrial Planificado Bolívar, de carácter oficial, fue creado en el año 1985. Posee una superficie de 41 has. En el año 2003 poseía 9 empresas, pasando a 11 en el año 2007. En 2013 el Sector Industrial Planificado Oficial contaba con 13 empresas. La actividad de dicho Sector, es diversificada, encontrándose repartidas, entre apicultores, carpintería, aceiteras, procesamiento de carnes, cerdos, madereras, etc.

El Parque Industrial Bragado creado en el año 1978 es de carácter oficial. Posee una superficie de 42 has. En el año 2003, el parque poseía 14 empresas, pasando a 13 en el 2007 y a 16 en el 2009. En 2013 contaba con 21 empresas. Se destaca especialmente en el procesamiento de chatarra y agregados siderúrgicos.

BRAGADO

BOLIVAR

Creado en:

1985

Contacto:

RP Nº 65, km 330 Tel: (02314)-427203/7204 int.214 Mail: arqrivadeneira@hotmail.com / produccionbolivar2007@ yahoo.com.ar Superficie:

41

Creado en:

1978

Contacto:

has.

RN Nº 5, km 209,5; lindero a la planta ACERBRAG SA a 1500 mts. del acceso a Bragado Tel: (02342)-431498/422255 Mail: produccion@bragado.gov.ar Superficie:

42

has.

2015

21


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

El Parque Industrial Campana, es de carácter privado y fue creado en el año 2001. Posee una superficie de 162 has. En el año 2003, contaba con 1 empresa, pasando a 11 en el 2007 y a 9 empresas en el año 2009. En 2013 el parque contaba con 12 empresas. Posee una diversificada actividad: packaging, materiales eléctricos, carpintería metálica, oficinas móviles, estructuras metálicas, aberturas y herrería a pedido, fábrica de alimentos Granix, envases de polipropileno, envases plásticos, etc.

El Parque Industrial Cañuelas, se creó en el año 2009 (Decreto Nª 728 - iniciativa privada). Posee una superficie de 100 has. Se encuentran radicadas 19 empresas; siendo la actividad principal metalúrgica y productos alimenticios, logística, fundición.

CAMPANA

Creado en:

CAÑUELAS

2001

Contacto:

RN Nº 9. Km 70,400 Tel: (011) - 4762-0408 Mail: info@parqueindustrialcampana.com Superficie:

22

162

Creado en:

2009

Contacto:

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Ruta Provincial N°6 km 96,7 Tel: (02226) 423487/423561 54531500 Mail: contacto@parquecañuelas.com.ar / tic@extragas.com.ar Superficie:

100

has.



PARQUE INDUSTRIAL

Parque Industrial Las Lagunas

CARLOS CASARES

Chascomus

El Parque Industrial Carlos Casares, es de carácter oficial y fue creado en el año 1975. Posee una superficie de 25 has. En el año 2003, el parque contaba con 9 empresas, pasando a 10 en el 2007. En 2013 el parque contaba con 19 empresas. No posee una única actividad destacada, sino que la misma, se encuentra diversificada. Creado en:

1975

Contacto:

RN Nº 5 Km 314 Tel: (02395) 451100 int.121 / Fax: (02395) 451112 Mail: produccion@casares.gov.ar

25

Superficie: has. (1ra Etapa. Total 79 has.)

Esta iniciativa de creación en Chascomús de un Parque Industrial nace en el mes de febrero del año 2010, impulsada inicialmente por un grupo de empresarios, acompañados por la Cámara de Comercio e Industria local, que derivó más tarde en la conformación de la Junta Promotora del Parque Industrial de Chascomús, la que estuvo integrada por miembros de la cámara referida, funcionarios del Departamento Ejecutivo, un concejal de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, y representantes de colegios profesionales, a los que se sumó mas tarde la Mesa sindical local. Creado en:

Municipalidad de Chascomús Secretario de Planificación: Arq. Rodolfo Pertusi. 436125 - 02241 15 530475 planificaciónchascomus@gmail.com Secretario de Turismo y Producción: Sr. José Fares. 436365 – 430841 - 02241 15 530477 Contraparte privada: Administrador Fiduciario: Ing. Juan Carlos Salas. 431485 - 02241 15 440759 Superficie:

24

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

2010

Contacto:

90

has.


PARQUE INDUSTRIAL

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO “DR. JOSE FRANCISCO NOMDEDEU”

CHIVILCOY

CORONEL DORREGO

El Parque Industrial oficial Chivilcoy, se creó en el año 1973. Posee una superficie de 82 has. Hacia el año 2003 poseía instaladas 28 empresas, pasando a 39 en el 2007 y a 43 en el año 2009. En 2013 contaba con 68 empresas siendo su actividad diversificada.

Creado en:

1973

El Sector Industrial Planificado de Coronel Dorrego, es de carácter oficial y fue creado en el año 1986. Posee una superficie de 33 has. En el año 2003 el Sector Industrial Planificado Oficial, se encontraba constituido por 6 empresas, pasando a 5 en el 2007 y a 4 en 2013. La actividad del Sector Industrial es diversificada: agroalimentaria, artículos de limpieza, distribución de combustibles, lubricantes, etc. Creado en:

Contacto:

RN Nº 5, km 160, a 5 km del casco urbano Tel: (02346) 430813/422422 int. 142 / Fax: (02346) 430512 Mail: cazma@chivilcoy.gov.ar Superficie:

82

has.

1986

Contacto:

Acceso SO (Avenida Fuertes) Tel: (02921)-452212 int.224 / Fax: (02921) -453989 Mail: produccionmcd@s7.coopenet.com.ar / producciondorrego@hotmail.com Superficie:

33

has.

2015

25


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

PARQUE INDUSTRIAL

El Sector Industrial Planificado de Coronel Pringles es de carácter oficial y fue creado en el año 1988. Posee una superficie de 20 has. En el año 2003, se encontraban radicadas en el SIPLA, 2 empresas, pasando a duplicarse en el 2007. En la actualidad cuenta con 6 empresas, siendo su actividad principal la agroalimentaria.

El Parque Industrial de Cnel. Suárez, es de carácter oficial, siendo creado en el año 1980. Posee una superficie de 51 has. En el año 2003, la cantidad de empresas llegaba a 8, pasando a 9 en el 2007 y llegando a 11 en el 2009. En 2013 el parque contaba con 13 empresas, siendo su actividad principal la apicultura y la industria agroalimentaria.

CORONEL SUAREZ

CORONEL PRINGLES

Creado en:

1988

Contacto:

20

Av. Juan Francisco Salvi s/nº. Camino a Gral. La Madrid, a 5 km del casco urbano Tel: (02926) - 432533 Mail: subcom@sua.com.gba.gov.ar / lucrecia_cabrera@ hotmail.com

has. Superficie:

26

1980

Contacto:

Boulevard 40 (Presbítero Pedro Amerin) Tel: (02922) 465490 / 466166 / Fax: (02922) 462021 Mail: diproco@pringles.com.ar Superficie:

Creado en:

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

51

has.


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SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

El Sector Industrial Planificado Daireaux, es de carácter oficial, siendo creado en el año 2005. Posee una superficie de 21,7 has. En el año 2007 se encontraban radicadas 21 empresas, contando en 2013 con 22 industrias. La actividad principal es la metalúrgica, biocombustibles, molinos harineros, oleaginosas y agroalimentaria.

El Sector Industrial Planificado de Dolores, se creó en el año 1974, siendo de carácter oficial. Posee una superficie de 43 has. En el año 2007 se encontraban radicadas 3 empresas, la misma cantidad que en 2013. Las actividades que se realizan en dicho Sector Industrial Planificado son: fábrica de postes, fabricación de jabones, (productos químicos), alimentos balanceados.

DAIREAUX

Creado en:

DOLORES

2005

Creado en:

Contacto:

Av. Pedro Piedad Balbuena s/n Tel: (02316) 453636 / 453463 / 452135 / Fax:(02316) 453636 Mail: secdesarrollo@daireaux.com.ar / rodriguez. esteban1970@gmail.com / desarrolloindustrialdx@gmail.com Superficie:

28

21 7 ,

Contacto:

Acceso pavimentado a 1 km de RP Nº 2 Calle Domingo Negri S/N. Tel: (02245)-446580 int. 159 Mail: idebdol@yahoo.com.ar Superficie:

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

1974

43

has.


PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO C.I.P.O.

Polo Industrial Ezeiza

El Parque Industrial CIPO (Cámara de Industriales Parque OKS) Escobar, se crea en el año 1995, siendo el mismo de carácter privado. Posee una superficie de 70 has. En el año 2003, el parque CIPO, contaba con 64 empresas, reduciéndose a 27 en el año 2007 y a 30 en 2013. No posee una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada. Entre las que se pueden mencionar: metalúrgica, cosmética, manufactura de caucho, esencias, industrias farmacéuticas, logísticas, industrias alimentarias y textil, químicas, imprenta y gráfica..

Con una superficie de 500 ha, el Polo Industrial Ezeiza está rodeado de un entorno único y en una ubicación estratégica: a 40 km de Capital Fededral, 10 km del Aeropuerto de Ezeiza, 45 km de Panamericana, y a metros del Cruce entre la Autopista Ezeiza-Cañuelas y la futura Autopista Presidente Perón.

Ezeiza

ESCOBAR

Creado en:

1995

Contacto:

Acceso Norte - Ramal Escobar - Campana, Calle Gral. Savio Tel: (03488) 471261 / 452545 / Fax: (03488) 471261 Mail: cipo@cotelnet.com.ar Superficie:

70

Creado en:

2013

Contacto:

Alberdi Desarrollos S.A. Una empresa del Grupo Alberdi Av. Corrientes 880, 6° Piso (CP 1043) Tel: 011 4322-0758 / 4326-3305 www.poloezeiza.com.ar

Superficie:

500

has.

has.

2015

29


PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO “P.I.P. CANNING ”

Parque Industrial Tecnológico

El Parque Industrial de carácter Privado Ezeiza, se crea en el año 2010. Posee una superficie de 10 has. Su denominación es PIP CANNING. En 2013 el parque contaba con 28 empresas radicadas. Su actividad es diversificada, destacándose la de conductores eléctricos.

El Parque Industrial y Tecnológico de Florencio Varela ofrece importantes ventajas para las empresas, teniendo un impacto positivo no solo en cuanto a beneficios económicos para inversores y empresas radicadas, sino también beneficios sociales como producto de la concordancia multiplicadora de servicios con el Parque. Es un objetivo que las industrias que se radiquen sean ambientalmente sustentables y cumplan con los estándares internacionales de protección y cuidado del medio ambiente.

EZEIZA

Creado en:

2010

Florencio Varela

Contacto:

Perito Moreno 375 e Ñandubay y las vías del FCGB Tel: (011) – 59186100 Mail: novaterra@enerre.com.ar / comunicaciones@ canningindustrial.com.ar Superficie:

10

has.

Creado en:

Director Ejecutivo. Alfredo Junco Linea: 4349.3728, Cel: 15-4972-6020 info@uifv.org.ar; perla@intelligent.com.ar; juncoalfredo@yahoo.com; azamalloa711@hotmail.com

Superficie:

30

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

2013

Contacto:

130

has.



Sector Industrial Planificado

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

Appunta a las empresas agroalimentarias ya que General Alvarado está conformando una mesa porcina siendo el distrito uno de los primerosproductores, potenciando así el desarrollo, teniendo el Partido de Alvarado toda la cadena de valor en relación a lo que es crianza, faena y comercialización. Como así también somos dentro de la Provincia una de las cinco principales cadenas del “Plan Estratégico 2020”.

El Sector Industrial Planificado de carácter oficial General Paz, se creó en el año 1986. Posee una superficie de 82 has. En el año 2003, contaba con 7 empresas, reduciéndose a 6 en el 2007 y pasando a 11 empresas radicadas en 2013. Dentro de las variadas actividades que se generan en dicho Sector Industrial Planificado Oficial, la cristalería es una de las actividades principales..

General Alvarado

Creado en:

GENERAL PAZ

2014

Contacto:

Contacto:

Mg. Sebastián Ianantuony / Secretario de Producción y Empleo Municipio de Gral. Alvarado Calle 21 n° 1617 | Miramar Tel.: 02291 - 430534 | Cel.: 0223 - 155382898 produccion@mga.gov.ar | www.mga.gov.ar Superficie:

32

Creado en: RP Nº 29 km 43 acceso a Ranchos Tel: (02241) 475306 / 475411 Mail: felichabe@yahoo.com.ar Superficie:

14

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

82

has.

1986


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

PARQUE INDUSTRIAL GENERAL SAVIO

El Sector Industrial Planifiado de carácter oficialde Gral. Pinto, se creó en el año 1980. Posee una superficiede 10 has. En el año 2003, contaba con 1 empresa, la misma cantidad que en 2013. La actividad es implementación agrícola.

El Parque Industrial Gral. Savio, es de carácter oficial y fue creado en el año 1975. Posee una superficie de 126 has. En el año 2003 se encontraban radicadas 38 empresas, pasando a contar con 51 en el 2007 y con 60 en el 2009. En 2013 contaba con 59 industrias. No poseen una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada.

GENERAL PINTO GENERAL PUEYRREDON

Creado en: Contacto:

RN Nº 188, a 4 km de la cabecera Tel: (02356) 420093 Mail: lilianagariboldi@yahoo.com.ar Superficie:

10

1980

Creado en:

Ruta Nacional Nº 88 (Batán) a 9,5 km de Mar del Plata Tel: (0223) 4996501 / 6460 / 6534 / Fax: (0223) 4996588 Mail: produ@mardel plata.gov.ar Superficie:

has.

1975

Contacto:

126

has.

2015

33


Polo Industrial

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

General Rodriguez

GENERAL RODRIGUEZ

Sobre las 314 hectáreas de la estancia “El Rezongo”, un campo estratégicamente ubicado en las afueras del casco urbano, se desarrolla el Polo Industrial General Rodríguez, Parque Industrial que consolidará el liderazgo de la zona como centro de pro-ducción clave de la Provincia de Buenos Aires. El Polo Industrial General Rodríguez, situado sobre la ruta 24, con cómodas y rápidas conexiones con el Acceso Oeste y la Ru-ta 6, comercializa 506 lotes para la instalación de inversiones in-dustriales y logísticas. Creado en:

2014

Contacto:

Agustin Figueiredo Telefono: +54 9 15 3010 9869 Mail: afigueiredo@poloindustrialgr.com.ar www.poloindustrialgr.com.ar Superficie:

34

314

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

El Sector Industrial Planificado de Gral. Rodriguez, se creó en el año 2006 y es de carácter oficial. Posee una superficie de 40 has. En el año 2007, había radicada 1 empresa, pasando a 12 presencias en 2013. Se destaca la industria alimenticia y la nutrición animal. Creado en:

2006

Contacto:

Int. Juan Lumbreras 1800 - Ruta N° 24 Tel: (0237) 4844832 / 4840123 / Fax: (0237) 4841269 / 4843415 / 4840123 int .125 Mail: sipla@agentina.com Superficie:

40

has.



Parque Privado Newton

General San Martín

Está ubicado en la ex ruta 8, calle Gral. Roca nro 4701, en Villa Coronel Zapiola, partido de General San Martín. El Parque Industrial Newton propone espacios para empresas de tecnología, laboratorios y servicios, entre otras. Cuenta con más de 40.000 m2, oficinas y playa de maniobras. Creado en:

El Parque Industrial Privado Suárez fue creado en el año 2003. Posee una superficie de 5 has. Durante el año 2007 se encontraban radicadas 43 empresas, pasando a 45 en el 2009 y a 46 en 2013. La actividad de las mismas dentro del parque es diversificada. Creado en:

2003

Contacto:

Christian Pacho / Gerente 54 9 11.6526.0007 / gerencia@zonna1.com Calle 122 N° 4785 Dr. Ricardo Balbín, San Martín, Buenos Aires, Argentina 011.4767.3889 / 011.4847.0722 / www.zonna1.com

36

GENERAL SAN MARTIN

2013

Contacto:

Superficie:

PARQUE INDUSTRIAL SUAREZ

99 ,

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Av. B. Márquez 2969 y vías del ferrocarril Mitre Tel: (011) 47202200 / Fax: (011) 47204394 Mail: info@parquesuarez.com.ar Superficie:

55 ,

has.


Sector Industrial Planificado

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

Esta ubicado en la Av. Libertador San Martin con acceso desde la Ruta. Es un parque público desarrollado por la Municipalidad de Gonzalez Chaves. Cuenta con agua potable, alumbrado, calles internas, cerramiento perimetral, desague pluvial, energía, estacionamiento y subestación eléctrica.

El Sector Industrial Planificado Hipólito Yrigoyen, es de carácter oficial y fue creado en el año 1991. Posee una superficie de 7 has. En el año 2003, el Sector Industrial Planificado contaba con 9 empresas, reduciéndose a 7 presencias en el año 2007 y a 10 empresas en 2013. Las actividades que se desarrollan son: chacinados, apicultura, fundición, fábrica de muzzarella, proceso y elaboración de alimentos de origen animal y vegetal, fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería.

Gonzalez Chaves

Creado en:

HIPOLITO YRIGOYEN

2014

Contacto:

José Alberto Martínez Bartolomé Mitre y Juan Elicagaray (7513) Adolfo Gonzales Chaves - Buenos Aires E-mail: planeamientogchaves@hotmail.com Tel: (02983) 484444 Superficie:

34

has.

Creado en:

1991

Contacto:

R.P.N°86 y acceso a Henderson Tel: (02314) 451096 / 452302 / 451096 / Fax: (02314) 452100 Mail: henderson.desloc@gmail.com / siphenderson@gmail. com Superficie:

7

has.

2015

37


PARQUE INDUSTRIAL “PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI”

Sector Industrial Planificado La Costa

El Parque Industrial de Junín es de carácter oficial, siendo creado en el año 1979. Posee una superficie de 105 has. En el año 2003, se encontraban radicadas 7 empresas, pasando a 12 en el año 2007 y a 73 presencias en 2013. Al no poseer una única actividad destacada, la misma se encuentra diversificada.

El Sector Industrial Planificado La Costa (SIP La Costa) se encuentra emplazado en la Ruta Provincial Nº 11 km 340,5, a metros del Acceso a La Lucila del Mar. La superficie total del predio es de 7 hectáreas aproximadamente, contando con 15 parcelas, 12 con la superficie mínima requerida por la Ley Provincial 13.744 (2.000,00 m²), y las restantes 3 parcelas de mayor superficie. Dos de ellas se encuentran en el final del recorrido de la calle y la superficie de cada una de ellas es de 3.056,81 m², la restante ubicada al ingreso del agrupamiento será destinada para los servicios comunes.

JUNIN

Creado en:

1979

La Costa

Contacto:

RN Nº 188, km 163,5, a 4 km del centro de la ciudad, a 500 mts de la Av. de Circunvalación, frente al Aeroparque Pcial. de Junín Tel: (0236) 4633635 / 3636 Mail: desarrollolocal@junin.gob.ar Superficie:

38

105

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Creado en:

2014

Contacto:

Gustavo Caruso / Secretario de Produccion y Desarrollo Municipio de La Costa / 02246 42788 Cel .02257 15 666687) 011-1534480658 (Scoparin) 02246- 420788 Superficie:

7

has.



PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

El Parque Industrial La Matanza es una iniciativa privada y se creó en el año 2009. En 2013 contaba con 3 empresas. Posee diversas actividades en los que se destacan los rubros de industria plástica, fábrica de amoníaco y logística.

El Parque Industrial La Plata es oficial y se creó en el año 1997. En el año 2003 el parque contaba con 13 industrias, pasando en el 2007 a 14, en el 2009 a 15 empresas. El mismo no posee una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada.

LA MATANZA

Creado en:

2009

Contacto:

Ruta nacional 3, km 42,5. Virrey del Pino Tel: 4788-1132 / 4482-0250 Mail: info@pilmsa.com.ar Superficie:

40

255

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

LA PLATA

Creado en:

1997

Contacto:

Av. 520 (RP Nº 13) e intersección con RN Nº 2, Abasto, La Plata Tel: (0221) 429-5383 / 491-5400/1 Mail: parque.industrial.laplata@gmail.com Superficie:

58

has.


PARQUE INDUSTRIAL MIXTO CEPILE

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

El Parque Industrial CEPILE es mixto y fue creado en el año 2003. Para ese entonces el parque ya contaba con 58 industrias. Del 2003 al 2007 se produce una reducción de 14, pasando a 44 empresas instaladas. Continuando con esta tendencia, en 2013 el parque contaba con 48 y no posee una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada.

El Sector Industrial Planificado Laprida es una iniciativa oficial y fue creado en el año 1987. En el año 2003 el sector contaba con 3 industrias, en el 2007 con 2 y en 2013 hallaban radicadas 4 empresas. La actividad se encuentra diversificada, destacándose (Molino harinero, aparrado de calzado, elaboración de productos de miel, planta hormigonera)..

LANUS

Creado en:

2003

Contacto:

46

Creado en:

1987

Contacto:

Camino General Belgrano y Dheza. Lanus Este / Sede admistrativa: Blanco Encalada 2810 Tel: 5291 – 7259/60 Mail: info@cepile.com.ar / cepile_2@hotmail.com Superficie:

LAPRIDA

has.

Prolongación Av. Ferreyra a 1000 metros de la estación del FFCC. Laprida Tel: (02285) 421501 / 420087 Mail: mlproduccion@laprida.net Superficie:

11

has.

2015

41


SECTOR INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

El Sector Industrial Las Flores es una iniciativa oficial y se creó en el año 2009, según decreto N° 1644/09. En 2013 el sector contaba con 5 empresas y posee las actividades de indumentaria, calzado, bolsas de polietileno, pintura y plásticos.

El Parque Industrial Lincoln es oficial y se creó en el año 1975. En el año 2003 el parque contaba con 8 industrias, en el 2007 se encontraban radicadas en él 7 y en el 2009 se duplicaron a 14 la presencia de empresas instaladas. En 2013 el parque contaba con 12 industrias y no posse una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada.

LAS FLORES

Creado en:

2009

Contacto:

Ruta Nacional 3, km 186,5 entre Manuel Venancio Paz y Acceso Pte. Peron Tel: (02244) 444400 Mail: desarrollolocal@las flores.gov.ar Superficie:

42

10

LINCOLN

Creado en: Contacto:

RN Nº 188, a 5 km del casco urbano, Lincoln Tel: (02355) 422001 / 422011 Mail: dario.r.63@hotmail.com Superficie:

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

27

has.

1975



SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO “VILLA FLANDRIA”

El sector industrial Lobería es oficial y se creó bajo el decreto nº 187/10, aún no se encuentra radicada ninguna empresa.

El Parque Industrial Villa Flandria es una iniciativa privada y se creó en el año 2003; recién en el año 2007 se radicó la primera empresa. Para el año 2009 el parque contaba con 19, teniendo así un crecimiento amplio y sostenido en solo dos años. En 2013 contaba con 18 empresas y posee la actividad textil como destacada, nació como un proyecto de activar las instalaciones de la Ex Planta Industrial Algodonera Flandria S.A. instalada en la localidad de José M. Jáuregui, partido de Luján, provincia de Buenos Aires.

LOBERÍA

Creado en:

LUJAN

2010

Ruta 227 km 46 Tel: 02261-440252 Mail: produccion@loberia.gov.ar Superficie:

44

Creado en:

2003

Contacto:

Contacto:

95 ,

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Av. Flandes 1272. Jáuregui Tel: 4755-3030 Mail: lucasg@algoselan.com.ar/ info@algoselan.com.ar Superficie:

32

has


Sector Industrial Planificado Maipu

Plaza Logistica Tortugas

El SIP – Sector Industrial Planificado de Maipú, es uno de los proyectos productivos generados por el Intendente Municipal Aníbal Rappallini y su equipo ejecutivo y de concejales, y busca expandir en un área ahora despoblada la radicación de industrias que generen trabajo para vecinos del partido de Maipú. El predio tiene 13 hectáreas y está ubicado a la altura del kilómetro 273,200 de la Autovía 2. Para llevar adelante este proyecto el Municipio de Maipú ha adherido a la Ley Provincial de Promoción Industrial.

Plaza Logística Tortugas, ubicado en Garín, Provincia de Buenos Aires, a sólo metros del Tortugas Mall, se encuentra en el km 34 Panamericana en la zona conocida como “el triángulo” por su acceso a los dos ramales de la autopista. El parque cubre una superficie total de 155.000 m2, con un potencial constructivo de 96.000 m2 cubiertos por naves logísticas e industriales, con toda la infraestructura necesaria Como el resto de los Parques de Plaza Logística, sus naves e infraestructura general cumplen con los más altos estándares de calidad constructiva. Y posee Multiplicidad de servicios brindados en forma centralizada que aportan eficiencia y calidad a las operaciones logísticas e industriales.

Malvinas Argentinas

Maipu

Creado en:

2012

Contacto:

Municipio de Maipú: Rivadavia 455 - (7160) Maipú Provincia de Buenos Aires - República Argentina Tel/fax: (02268) - 421153 - 421047 - 421371 Superficie:

13

has.

Creado en:

2014

Contacto:

Plaza Logística Buenos Aires1350 Basavilbaso, 7º 709 Bs. As., Argentina (C1006AAD ) +54-11-5236-1010 Superficie:

15 5 ,

has.

2015

45


CEPIMA Parque Industrial

PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO TORTUGUITAS

El 5 de Marzo de 2008, un grupo de PYMEs fundó la “Cámara Empresarial del Parque Industrial de Malvinas Argentinas” (CEPIMA) con el objetivo de transformar el área de promoción “El Triángulo” de Malvinas Argentinas en un Parque Industrial seguro, ordenado y próspero, apuntando a obtener las mejores condiciones para desarrollar las actividades de las empresas y el bienestar de todo el personal que las integran.

El Parque Industrial Tortuguitas – Malvinas Argentinas fue creado en el año 1999. En el 2003 el parque contaba con 22 industrias, llegando al 2009 a 21. En 2013 contaba con 32 empresas teniendo como actividades destacadas a las autopartes, químicos y plásticos.

Malvinas Argentinas

Creado en:

2008

Contacto:

Tortugas Open Mall / Panamericana Km 36,5 (Ramal Pilar) (1667) Tortuguitas, Buenos Aires, Argentina Nadia C. Zerovnik / Responsable de Comunicación coordinador@cepima.com.ar / (15) 4948-9407 Superficie:

46

72

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

MALVINAS ARGENTINAS

Creado en:

1999

Contacto:

Acceso Norte, ramal Pilar y Av. Constituyentes. Tortuguitas Tel: 15-5426-9629 / (02320) 550000 Mail: pitortuguitas@gmail.com Superficie:

88

has.



SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

Sector Industrial Planificado Mixto Don Adolfo

MERCEDES

Monte

El Sector Industrial Planificado de Mercedes es una iniciativa oficial y se creó en 1984. En el año 2003 el sector contaba con 6 empresas, en el 2007 con 16 y en 2013 con 17 industrias radicadas, destacándose la actividad química.

Creado en:

1984

El mismo estará ubicado en las intersecciones de las rutas 41 y 3. Será un sector planificado mixto, de 29 parcelas desde los 2.000 m2, donde se podrán realizar modificaciones en las mismas según lo que necesiten las empresas a instalarse. Una de las parcelas quedará para la municipalidad reservada para los servicios. Creado en:

Contacto:

RP 41, km 92. Mercedes Tel: (02324) 15698484 Mail: administracion@sipm.com.ar / mapipittaro@hotmail.com Web: www.sipm.com.ar Superficie:

48

19

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

2013

Contacto:

Dr. Guillermo Zenon Gallardo Prof. Laura Giagancovo 636 - (7220) Monte - Buenos Aires E-mail: zenongallardo@yahoo.com.ar Teléfono: (02271) 15412820 / 406600 Superficie:

6

has.


PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE

Parque Industrial Desarrollo Productivo

El parque Industrial Moreno es una iniciativa privada y se creó en el año 2008. En 2013 contaba con 10 empresas, destacándose actividades como: metalúrgica, de logísticas, etc.

Bajo el axioma “Imaginación-Trabajo-Constancia” y la adquisición de una fracción de 40 Has. sobre la Ruta 24 en el Municipio de Moreno, concreto sus primeros pasos el proyecto del Parque Industrial Privado Desarrollo Productivo. Por haber cumplido con todos los requisitos preestablecidos, el emprendimiento cuenta con el Informe de Factibilidad Municipal y la Disposición Provincial que lo habilita para realizar las obras de infraestructura necesarias a efectos de obtener el Decreto Provincial de reconocimiento como Parque Industrial Privado. En la actualidad ya se encuentra casi cumplida la infraestructura para su primera etapa, incluida la pavimentación de sus amplias calles.

MORENO

Creado en:

Moreno

2008

Contacto:

Darwin Pasaponti 6002, entre Ruta Provincial 24 y Ruta Provincial 25 Tel: (0237) 4625990 Superficie:

17

Creado en: has.

2013

Contacto:

Municipio de Moreno, Ruta Provincial 24 a 800 metros del cruce con la Ruta Provincial 25 y 6,9 Km. del Acceso Oeste en su Km. 47. Contacto: Ing. Roque Primerano / 011 15 5185 9805 Superficie:

37

has. 2015

49


Parque Industrial Franco del Oeste

Parque Industrial La Reja

Es una fracción de 55 has, que ocuparon las instalaciones modelo del laboratorio Pfizer. Se ubica en un punto estratégico, equidistante de la ruta 23 y de las Autopistas del Oeste y del Buen Ayre, en un nudo de rutas. Su emplazamiento es estratégico, con acceso directo a Caba a través de Acceso Oeste y Camino del Buen Aire, y al interior del país a través de las ruta 5, 7 y 9.

El “Parque Industrial Troquel-Cor Ituzaingó S.A. de la Reja”, es un Parque Industrial Privado que inició la concreción de su proyecto en el año 2004, al cumplir en sus correspondientes etapas, con todos los requisitos requeridos por la normativas en la materia, obtiene su reconocimiento por parte del Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº858 con fecha de Noviembre de 2013. El más conocido como “Parque Industrial La Reja” no solo cubre mediante las empresas radicadas su rol específico en el campo productivo, sino que además reservó importantes espacios para el ámbito educacional con cursos de capacitación laboral que son reconocidos regionalmente.

Moreno

Creado en:

Moreno

2014

Contacto:

Hector Troncoso (011.4756.1980 / 4756-2625 troncoso@fibertel.com.ar / interplast@interplast.com.ar Superficie:

55

Creado en: has.

Ing. Hilario Roque Primerano Belisario Roldán 2227 - (1744) Moreno - Buenos Aires E-mail: roqueprimerano@gmail.com / Tel: (0237) 4051495 Superficie:

50

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

2011

Contacto:

62 ,

has.



Sector Industrial Planificado Moreno

PARQUE INDUSTRIAL “LA CANTÁBRICA”

Está ubicado sobre la ruta 24 entre las calles Araucanos y Moliere, en Moreno. Es un sector industrial planificado de carácter público en pleno desarrollo.

El Parque Industrial La Cantábrica es oficial y se creó en el año 1999. En el año 2003 el parque contaba con 39 empresas, pasando a 35 en el 2007 y a 42 en el 2009. en 2013 el parque contaba con 35 empresas y no posee una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada, predominando la actividad alimenticia.

Moreno

Creado en:

2013

MORON

Contacto:

CPN Isabel del Carmen Livoti L. N. Alem 2653 Oficina 1° / (1744) Moreno - Buenos Aires E-mail: ilivoti@moreno.gov.ar / Tel: (0237) 4667789 int. 622 Superficie:

35

has.

Creado en: Contacto:

Calle Tres Arroyos Nº 329 y José Ingenieros Tel: 44831666 Mail: consorciopilc@consorciopilc.com.ar Superficie:

52

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

18

has.

1999


SECTOR INDUSTRIAL

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

NAVARRO

NECOCHEA

El Sector Industrial Navarro es una iniciativa oficial y se creó en el año 1985. En el año 2003 el sector contaba con 5 empresas, pasando a 9 en el año 2007 y llegando en 2013 a 16. Posee como actividad destacada la metalúrgica y la alimenticia.

Creado en:

1985

Contacto:

33

Creado en:

1989

Contacto:

RP Nº 40, (Ex 200) acceso ruta 41. Navarro Tel: (02272) 420479 Mail: servicioempleo@navarro.mun.gba.gov.ar Superficie:

El sector Industrial Necochea es una iniciativa oficial y se creó en el año 1989. En el año 2003 no se encontraba ninguna empresa radicada, recién para el 2007 se instalaron 18 industrias manteniéndose ese número hacia 2013. No posse una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada.

has.

Calle 98 y 27. Necochea Tel: (02262) 43-9280 Mail: produccion@necochea.gov.ar Superficie:

46

has.

2015

53


PARQUE INDUSTRIAL

Parque Empresarial

El parque industrial Olavarría es oficial y se creó en 1973. En el año 2003 el parque tenía 44 industrias, en el 2007 ya contaba con 74 casi duplicando en solo cuatro años la presencia de empresas instaladas, llegando a 77 en el año 2009. En 2013 hallaban radicadas 70 industrias con actividades diversificadas. Se destacan los rubros de la construcción, metalúrgicas y servicios a la industria.

En el nuevo Parque Empresarial se invertirán más de 84 millones en la primera etapa a valor actual, y se podrá albergar a 140 empresas. Éste se realizará en tres etapas, y al cabo de la última se dispondrán de 640 lotes para nuevas radiaciones en 200 hectáreas.

OLAVARRIA

Creado en:

Olavarria

1973

Contacto:

RN Nº 226 y Av. Circunvalación.Olavarria Tel: (02284) 422-135 / 195 / 421246 Mail: desarrolloeconomico@olavarria.gov.ar Superficie: PIO I:

54

42

has. / PIO II:

39

Creado en: Contacto:

Ruta Provincial nro. 51 s/n Tel. (02284) 422135/195 / 421246 Mail: desarrolloeconomico@olavarria.gov.ar Superficie:

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

200

has.

2014


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

Sector Industrial Planificado Pehuajo

El Sector Industrial Planificado de Patagones, es de carácter Oficial, siendo creado en el año 2005. Posee una superficie de 34 has. En 2013 contaba con 3 empresas radicadas. Su actividad, radica en comercialización de pollos, quesos, pastas; planta de hormigón y planta de elaboración de jugos.

Se encuentra ubicado en la prolongación de la Avenida Labardén 3925 en Pehuajó. Es de carácter público y entre sus servicios se encuentra seguridad, cerramiento perimetral, espuela de ferrocarril, internet, alumbrado y correos.

PATAGONES

Pehuajo

Creado en: Creado en:

2005

Contacto:

Ex Ruta 3 km 960 Tel: (02920) 463119 / 461857 Mail: produccion patagones@yahoo.com.ar / desarrolloeconomicopatagones@yahoo.com.ar Superficie:

34

2012

Contacto:

Lic. Jorge Coluccio Alsina 555 / (6450) Pehuajó - Buenos Aires E-mail: produccionpehuajo@yahoo.com Tel: (02396) 472537 Superficie:

40

has.

has.

2015

55


PARQUE INDUSTRIAL

PERGAMINO

El Parque Industrial Pergamino es oficial y se creó en 1975. En el año 2003 el parque contaba con 36 industrias, en el 2007 con 32, manteniéndolas hasta el 2009. En 2013 el parque contaba con 36 empresas y actividades diversas.

Creado en: Contacto:

56

70

PILAR

El Parque Industrial Pilar (PIP) es privado y se creó en el año 1978. En el año 2003 el parque contaba con 167 industrias, dos años después las mantuvo. En el 2009 sufrió una reducción pasando a contar con 158. Actualmente el PIP es el más grande de la provincia de Buenos Aires ocupando un predio de 920 hectáreas que alberga 198 empresas. Posee actividades destacadas, como farmacéuticas, químicas, plásticas, alimenticias, etc.

1975

Creado en: Contacto:

RP Nº 32 a 1 km del cruce con Ruta Nac. Nº 188. Pergamino Tel: (02477) 408250 Mail: promoindustrial@pergamino.gob.ar Superficie:

PIP PARQUE INDUSTRIAL PILAR LAGO VERDE

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Ruta n ° 8, km 60 .Pilar Tel: (0230) 44-96801 Mail: administracion@consorciopip.com.ar Superficie:

920

1978


PARQUE INDUSTRIAL AUSTRAL CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL

Parque Tecnologico Austral

El Parque Austral Científico, tecnológico y empresarial es una iniciativa con capital privado y se creó en el año 2006, en 2013 contaba con 6 empresas y destacandose los rubros de Software, tecnología, seguridad y ortopedia.

El Parque Austral es el espacio ideal para la radicación de empresas e industrias tecnificadas que buscan un entorno innovador, con alta tecnología y estrecha vinculación con el mundo académico. Impulsado por la Universidad Austral y desarrollado por Taurus, el Parque Austral ofrece a las compañías la posibilidad de instalar laboratorios y oficinas en espacios alquilados o construir edificios corporativos y plantas productivas en predios urbanizados. Está emplazado en el Campus que la casa de estudios tiene en Pilar, junto al IAE Business School, al Hospital Universitario Austral y al edificio donde ya se dictan todas las carreras de grado..

PILAR

Creado en:

2006

Contacto:

Av. Luis Lagomarsino (ex ruta 8) y calle los sauces, Pilar Tel: (0230) 4481000 Mail: www.parqueaustral.org Superficie:

26

has.

Pilar

Creado en:

2006

Contacto:

Sol Pogliani Tel.: (+54 230) 430-0049/50 o (+54 11) 5269-4100 Int. 207 spogliani@parqueaustral.org Superficie:

26

has.

2015

57


Plaza Logistica Pilar

Nucleo Productivo Sur

Plaza Logística Pilar está ubicado en la ciudad que cuenta con el mayor crecimiento demográfico en el país en los últimos años. Pilar se ha convertido en un área fuertemente industrial a partir del desarrollo del Parque Industrial Pilar (PIP). Plaza Logística Pilar cuenta con una excelente ubicación, lindera al PIP convirtiéndose en una excelente solución para todas las empresas instaladas allí.

Para la actividad logística y productiva, su localización es estratégica. Vinculado al eje residencial Canning-San Vicente, el Parque se integra al Corredor Productivo de la R210 (Av. Pavón) que lo articula con Avellaneda, Lanús, Lomas, y el vecino Parque Industrial A. Brown. Pero este punto, lo coloca a su vez a minutos del Aeropuerto, del puerto y el centro de BA (AU), como de la R6 que une los puertos Campana y La Plata, dándole un acceso fluido a las zonas Norte y Oeste del AMBA.

Pilar

Creado en:

2013

Presidente Perón

Contacto:

Plaza Logística Buenos Aires1350 Basavilbaso, 7º 709 Buenos Aires, Argentina (C1006AAD) Tel: +54-11-5236-1010 Superficie:

29 5 .

has.

Creado en:

Av. Nestor Kirchner s/n - Guernica - Pte. Perón, Buenos Aires Damian Garbarini / Negocios Inmobiliarios: 5075-0015 Ferraro Propiedades: 4238-1400 info@nucleoproductivosur.com.ar www.nucleoproductivosur.com.ar Superficie:

58

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

2011

Contacto:

50

has.


Parque Industrial La Berlalesa

PARQUE INDUSTRIAL COMIRSA

El futuro parque industrial se desarrollará el predio que perteneció a la ex fábrica textil La Bernalesa, la cual tuvo su apogeo allá por los años 30. En el año 2008, se decidió retomar la idea original y estudiar las posibilidades de refuncionalizar el inmueble en un polo productivo. Encontramos edificios de dos tipos, que conservan el paisaje industrial de aquella época. Son construcciones nobles y recuperables. La consigna es respetar el estilo constructivo original, haciendo pleno aprovechamiento de las construcciones existentes. El proyecto prevé la subdivisión en 27 unidades funcionales.

El Parque Empresarial COMIRSA (PEC) – complejo industrial Ramallo- San Nicolás es oficial y fue creado en el año 1993. En el año 2003 el parque contaba con 50 industrias, ya en el año 2007 se encontraban radicadas 78 empresas. En 2013 el parque contaba con 131 logrando en menos de una década duplicar la cantidad. El parque es el segundo de mayor tamaño de la provincia y consta de 400 hectáreas. Este no posee una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada.

RAMALLO

Quilmes

Creado en: Contacto:

Lic.Alejandro Zamalloa / Gerencia General Cel: 15 3 474 5966 / zamalloa@pilb.com.ar Superficie:

17 4 ,

has.

2014

Creado en:

1974

Contacto:

Lindero a la planta siderúrgica (Ex-Somisa) Acceso pav. desde RN Nº 9 Tel: (0336) 4461406 / 4462011 / Fax: (0336) 4462376 Mail: parquecomirsa@parquecomirsa.com.ar Superficie:

485

has.

2015

59


SECTOR INDUSTRIAL

SECTOR INDUSTRIAL

El Sector Industrial Rauch es una iniciativa oficial y se creó en el año 2000. En el 2003 el sector contaba con 14 empresas, en el 2007 con 22, manteniendo dicha cantidad hacia 2013. No posee una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada (industria agropecuaria, carpintería y construcción, entre otros)..

El Sector Industrial Roque Perez es una iniciativa oficial y se creó en el año 1990. En el año 2003 contaba con 3 industrias, pasando a 8 en el 2007 y manteniéndolas hacia 2013. Se destaca la actividad alimenticia, entre otras..

RAUCH

Creado en:

ROQUE PEREZ

2000

Contacto:

RP Nº 30, a 4 km del casco urbano. Rauch Tel: (02297) 44-9045 Mail: produccionrauch@yahoo.com.ar Superficie:

60

24

has.

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Creado en: Contacto:

RN Nº 205, km 134,4. Roque Perez Tel: (02227) 491051 / 251 Mail: produccionrp@rpereznet.com.ar Superficie:

15

has.

1990


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO “JOSE FRIC”

SECTOR INDUSTRIAL

El Sector Industrial Saavedra es una iniciativa oficial y se creó en el año 1985. En el año 2003 contaba con 48 empresas, pasando a 51 en el 2007; en 2013 contaba con 45 industrias. No posee una única actividad destacada, sino que la misma se encuentra diversificada..

El sector Industrial Saladillo es oficial y se creó en 1986. En el año 2003 el sector tenia 7 industrias, en el 2007 6 y en 2013 contaba con 8 empresas. Posee la actividad alimenticia como destacada, entre otras.

SAAVEDRA

Creado en: RN Nº 33, km 134. Pigüé Tel: (02923) 47-4005 Mail: produccion@saavedra.gov.ar

45

1985

Creado en:

1986

Contacto:

Contacto:

Superficie:

SALADILLO

has.

Sobre Av. Augusto U cicare a 1,5 km de la RN Nº 205. Saladillo Tel: (02344) 453-304 / 450-520 Mail: produccion@saladillo.gov.ar Superficie:

8

has.

2015

61


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

Parque Industrial Norte

El sector industrial planificado San Cayetano fue creado en el año 2012 y consta de 6 has.

El Parque Industrial Norte se encuadra bajo los lineamientos de la ley provincial 13744. Esta ubicado está ubicado a metros del Autopista Buenos Aires-Rosario -segmento del Corredor Bioceánico Paso Pehuenche- y a 7 km de uno de los puertos más importantes de la Hidrovía. Con un capital humano calificado laboralmente y una infraestructura propicia para apuntalar la industria desde lo formativo, como sus 12 escuelas técnicas, su sede de la Universidad Tecnológica Nacional, sus centros de formación laboral, entre otros y desde lo relativo a los servicios, más de 15 entidades bancarias, empresas de transporte y logística.

SAN CAYETANO

Creado en:

2012

Contacto:

A 1,5 km de ruta 75. San Cayetano Tel: (02983) 47-0000 Mail: produccionsancayetano@gmail.com Superficie:

6

has.

San Nicolás

Creado en:

2013

Contacto:

Responsable Institucional: Dr. Ismael Passaglia / Dirección de Proyecto: Cdor. Manuel Passaglia - Lic. Francisco Buchara Rivadavia 51, Municipalidad de San Nicolás / 0336-4436295 exportar@adesannicolas.com.ar www.parqueindustrialsn.com.ar Superficie: 62

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

17 9 ,

has.


Parque Industrial Privado San Vicente

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

Esta ubicado en una zona estratégica de la Provincia de Buenos Aires, sobre la Ruta Provincial N° 6, altura km. 62; la única que atraviesa todas las rutas de acceso a Capital Federal, de Norte a Sur, yendo desde el río de Zárate, donde nace en la intersección con la Ruta RN 12 hasta su finalización en la RP 215 en el Cruce Etcheverry, Partido de La Plata.

El Sector Industrial Suipacha es una iniciativa oficial bajo el decreto n° 966/92 y se creó en el año 1992. En el año 2003 el sector contaba con 5 empresas, en el 2007 con 3 y en 2013 contaba con 4; destacándose la actividad metalúrgica y productos de madera.

San Vicente

Creado en:

2013

Contacto:

Mazzei & Asociados Tel: 4295-9565 / 4295-9566 / 5075-0377 5075-0231 / 5075-0211 / 641 * 953 Sucursal Canning: Av. M. Castex 1413 ( Ruta 52 ) www.parquesanvicente.com / info@parquesanvicente.com Superficie:

93

SUIPACHA

Creado en:

1992

Contacto:

RN Nº 5, km 126 Suipacha Tel: (02324) 480920 / 15 691352 Mail: mauriciodelfino@yahoo.com.ar Superficie:

92

has.

has.

2015

63


PARQUE INDUSTRIAL

Plaza Logistica Pacheco

El Parque Industrial Tandil es oficial y se creó en el año 1974. En el año 2003 el parque contaba con 40 industrias, pasando a 39 en el 2007 y a 36 en el 2009. En 2013 contaba con 43 industrias y si bien no posee una única actividad destacada, predomina la metalmecánica, entre otras.

Plaza Logística Pacheco, cuyas obras se iniciaron en 1998, es el primer parque logístico multi-cliente creado en el país. Se encuentra ubicado a 32 km de la ciudad de Buenos Aires sobre la Av. Constituyentes (ex ruta 9). Cuenta con 59.000 m2 de depósito AAA construidos y con la capacidad para ampliarse hasta 116.000 m2. Dentro de los 59.000 m2 construidos, hay dos naves con capacidad para albergar aerosoles u otros productos peligrosos. Todas las naves fueron construidas bajo los más estrictos estándares de calidad internacional, respetando las normas NFPA y FM.

TANDIL

Creado en:

Tigre, Gral. Pacheco

1974

Contacto:

RN Nº 226 y RP Nº 30. Tandil Tel: (0249) 445-3569 Mail: dirgestionlocal@tandil.gov.ar Superficie:

22

Creado en: Contacto:

has.

Plaza Logística: 1350 Basavilbaso, 7º 709 Buenos Aires, Argentina (C1006AAD) / Tel: +54-11-5236-1010 Superficie:

64

1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

19 5 ,

has.

2012


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

PARQUE INDUSTRIAL

El Sector Industrial Trenque Lauquen es una iniciativa oficial y se creó en el año 1985. En el año 2003 contaba con 9 empresas, pasando a 14 en el 2007 y a 18 en 2013. Posee diversas actividades en los que se destacan los rubros de agroindustria y mecánica, entre otros..

El Parque Industrial Tres Arroyos es oficial y se creó en el año 1975. En el año 2003 el parque contaba con 30 industrias, pasando a 31 en el 2007 y manteniendo la cantidad hasta el año 2009. En 2013 se hallaban radicadas 44 empresas y posee algunas actividades destacadas, como la agroalimenticia y la metalmecánica, entre otras.

TRES ARROYOS

TRENQUE LAUQUEN

Creado en:

1985

Contacto:

RN Nº 5, km 443. Trenque Lauquen Tel: (02392) 419395 / 96 Mail: desarrolloeconomico@tlauquen.mun.gba.gov.ar Superficie:

46

Creado en:

1975

Contacto:

has.

RN Nº 3, km 496,5 a 5 km del casco urbano. Tres Arroyos Tel: (02983) 43-3168 Mail: parqueindustrialta@hotmail.com / produccion@tresarroyos.gov.ar Web: www.parqueindustrial3a.com.ar Superficie:

93

has.

2015

65


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO OFICIAL MÉDANOS

Parque Industrial y Logistico Parana de las Palmas

El Sector Industrial Villarino es una iniciativa oficial y se creó en el año 1996. En el año 2003 contaba con 1 empresa, pasando a 3 en el 2007, teniendo 2 en 2013. La actividad es fraccionadora de sal y fabricación de queso..

Un emprendimiento de 120 has con infraestructura de primer nivel. Se encuentra en una zona de cota alta (22 mts. sobre el Rio Paraná de las Palmas), a 2.000 mts. de las Terminales Portuarias (Terminal Zarate) y a 5 Km de la Autopista Panamericana (Ruta Nacional 9 km. 90,500); linda con las vías del Ferrocarril Mitre con desvió ferroviario de carga de contenedores (Nuevo Central Argentino). A 2.000 mts. del centro de la ciudad de Zárate (Centro Cívico y Bancos).

VILLARINO

Creado en:

1996

Zarate

Contacto:

RN Nº 22, km 731,7. Medanos Tel: (02927) 432360 / 61 Mail: subcom@villarino.mun.gba.gov.ar Superficie:

49

has.

Creado en:

Camino a Parque Industrial Km 5,3 - Zárate (B2800) Provincia de Buenos Aires - Argentina Administración y Ventas: [+5411] 43224610 / [+54911] 44770678 Oficina Zárate: [+543487] 450488 Mail: info@pliz.com.ar Contacto comercial: Oscar A. Crespo | oscarcrespo@pliz.com. ar | Tel. [+5411] 43224610 / [+54911] 44770678 Superficie:

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

2007

Contacto:

120

has.


PRODUCTO: HANGAR LIGHT

EXPERTOS EN ILUMINACIÓN INDUSTRIAL

Tel. +54.11.4871.8138 2015

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SECTOR EDUCACION

Acier Argentina es una empresa metalúrgica dedicada a la fabricación de paneles térmicos autoportantes tipo sándwich con ambas caras de chapa de acero prepintada y núcleo de poliestireno expandido, poliuretano inyectado o lana de roca mineral utilizada en la construcción de naves industriales, cámaras frigoríficas, laboratorios y viviendas, entre otras aplicaciones, el producto es utilizable tanto en lo que respecta a cerramiento exterior, divisiones interiores, cielorrasos y cubiertas estancas.

SECTOR FINANZAS

Paneles térmicos autoportantes

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Acier Argentina S.A.

Ruta Nª 205 km. 43.5 Calle Pitágoras 516 y Ayacucho. Parque Industrial, Carlos Spegazzini, Bs. As. 011 5291 1835/ 5291 1836/ 02274 450491/ 431222 info@acierargentina.com www.acierargentina.com

Almatec Soluciones para el Movimiento de su Empresa

Proveedores de equipos de alta calidad para el almacenaje y movimiento de materiales y contamos con la más amplia gama del mercado.En ALMATEC se comercializa equipamiento para logística, almacenaje y el movimiento de materiales. Con la provisión de equipos de las líneas de Autoelevadores para pasillos súper angostos, Reach, Apiladoras y zorras hidráulicas, junto a los implementos para Autoelevadores, responden a los diversos requerimientos de altura y carga que se presentan. Cuenta con productos de Calidad internacional certificada (CE, ISO 9000, OHSAS 18000).El compromiso por el

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

servicio que brinda ALMATEC, se complementa con el desarrollo del Programa de Mantenimiento Preventivo (PMP), que permite extender la vida útil de los equipos. Av. Mariano Castex 155, Rotonda Canning, Partido de Ezeiza, 6091-9602 / 4295-1633 ventas@almatec.com.ar www.almatec.com.ar


Astori Estructuras

Astori Estructuras S.A. es una empresa industrial argentina especializada en la construcción y montaje de estructuras prefabricadas de hormigón armado. Desarrolla una amplia gama de elementos premoldeados de hormigón, innovando permanentemente en materiales y sistemas constructivos, que permiten dar soluciones arquitectónicas, técnicas y económicas a una gran variedad de proyectos. Cuenta con una planta en Córdoba y otra en Genaral Rodriguez. Planta Central. Piero Astori 1500- Barrio Palmar- Córdoba, Argentina.

Planta 2. Ruta 28 km 3, Gral. Rodriguez. Buenos Aires ,Argentina. Tel 0237 4853974 comercialba@astori.com.ar Oficinas comerciales. Lima 355 12ª C Ciudad de Buenos Aires,Argentina. Tel. 011 4382 5670/ 5212

Tel 0351 4968600

comercialba@astori.com.ar

comercial@astori.com.ar

www.astoriestructuras.com/

Atilio Vial SA

Empresa dedicada al ramo de la construcción vial, extendiéndose luego al ramo de las construcciones de arquitectura. Elaboración pavimentos, obras viales y civiles y venta de hormigón.

El Universo 4421, 9 de Abril, Buenos Aires 011 4693-0394/ 0402 info@altiliovialsa.com.ar altiliovialsa.com.ar/

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SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Nació como la única empresa en Argentina especializada en pisos industriales de alta resistencia y prestaciones con cargas minerales y sintéticas neutras. Los insumos de sus pisos industriales cumplen con la normativa de la FDA y superan ampliamente las prestaciones de otras alternativas, que han quedado superadas por la tecnología (pisos de goma o cemento alisado). Aurea Sud Construcciones S.R.L. cuenta con una importante trayectoria en el rubro de la construcción Aurea Sud Construcciones S.R.L. se desempeña en el área de Proyectos y Construcción de todo tipo de Obras Civiles. Obras públicas, industriales, de servicios, privadas, viviendas unifamiliares, multifamiliares, edificios de oficinas y otros forman parte de su trayectoria. Desarrollo, equipamiento

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Aurea Sud Construcciones SRL

técnico de última generación e innovación les permite alcanzar los estándares exigidos por diversos tipos de Clientes. Los equipos de trabajo se adaptan a las necesidades organizativas, presupuestarias y de tiempo del cliente. Av. Callao 852 Piso 3 - Ciudad de Buenos Aires 0 11 2002-0993 aureasud@aureasud.com.ar www.aureasud.com.ar/

Camci SRL

CAMCI es una empresa constructora especializada en el desarrollo de obras para proyectos industriales, que cuenta con más de 20 años de experiencia y un crecimiento sostenido en la ejecución de trabajos de ingeniería y construcción para las diferentes ramas de la industria. A partir de su fundación, en el año 1994, CAMCI ha ido generando valor a través de la experiencia, lo que le permitió convertirse en uno de los referentes en la construcción de plantas para diferentes ramas de la industria, como la farmacéutica, alimenticia, manufactura, gráfica y autopartista, entre otras, contando con equipamiento propio de última generación para el desarrollo de sus trabajos.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

CAMCI tiene una visión de largo plazo y está dirigida por sus fundadores, quienes se involucran en cada uno de los proyectos, desde la cotización hasta el final de obra, lo que le permite brindar un trato directo y personalizado con los clientes, así como también un mayor compromiso con el cumplimiento de plazos y la calidad del trabajo realizado. Int. Alfaro 164 Acassuso, Prov. de Buenos Aires, Argentina (54-11) 4793-4600 www.camci.com.ar/



SECTOR EDUCACION

CINTER es una empresa fundada en 1973 con experiencia en el mercado de obras industrializadas. Desde sus orígenes se caracterizó por el alto valor de ingeniería que aplica a sus obras y por la constante búsqueda de innovación tecnológica. Las actividades de la empresa abarcan el diseño, ingeniería, fabricación y montaje de obras pre-industrializadas. Debido a su consolidada experiencia, la empresa construye obras “Llave en Mano” en todo el país y la región. La empresa ha llevado a cabo proyectos para distintos sectores de la actividad económica y más de 1.000 firmas nacionales y extranjeras han elegido a en CINTER en Argentina y países de la región para la construcción de sus obras, por su confiabilidad, capacidad y tecnología de nivel internacional.

SECTOR FINANZAS

Empresa líder en construcciones industrializadas.

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Cinter

Oficinas en Buenos Aires: Hipólito Yrigoyen 1180, piso 5to, Buenos Aires. 011 6346-0930

info@cinter.com.ar, ventas@cinter.com.ar www.cinter.com.ar Oficinas y fábrica en Santa Fe: Parque Industrial Sauce Viejo, C.P 3017, Sauce Viejo, Santa Fe. 0342 - 450 3000 / 0342 - 450 3099

Coma SA Empresa constructora COMASA es una empresa constructora con más 30 años de intensa trayectoria ejecutando obras de vanguardia en todo el país para empresas de primera línea. Construye todo tipo de naves y galpones según el requerimiento del proyecto.Naves premoldeadas de hormigón o metálicas de grandes luces, pisos para la industria. Bases e infraestructura de obra civil para la implantación y puesta en funcionamiento de equipos industriales. Torres, túneles y plantas de tratamiento. Proyectos llave en mano. Grandes obras de Movimientos de Suelo. Estructuras Metálicas. Referente del mercado en la construcción de silos y celdas para acopio de todo tipo de productos, cumpliendo con las especificaciones particulares de cada material a almacenar. Según los requerimientos del proyecto y los objetivos pretendidos por el cliente, se combinan las tecnologías

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

constructivas adecuadas para conseguir el mejor resultado, optimizando tiempo y recursos; garantizando así el beneficio de un mayor rendimiento económico. Santander 5470, C. A. Buenos Aires (C1439AST) Tel.fax +5411-4602-5464 líneas rotativas comasa@comasa.com.ar www.comasa.com.ar/


Conde e Hijos

Empresa fundada en el año 1959, por Manuel Conde y su hijo José. Actualmente dirigida por Diego y Federico Conde. Reconocidos en el mercado de la construcción por su larga trayectoria, participando en el desarrollo de las obras con una amplia variedad de productos y servicios. Siempre innovando, se destacan la provisión de fachadas en Sistemas Piel de vidrio y Frente vidriado, Ventanas de aluminio y pvc en todas sus líneas, Barandas de aluminio y vidrio, Amoblamientos y Equipamiento.

Av. Cobo 1326 (C1424DEV). Buenos Aires Argentina. Telefax: 4921-4005. info@condeehijos.com.ar.

Constructora Sudamericana S.A. En 1970 iniciaron las actividades como empresa constructora de obras civiles. Desde entonces, la realización de distintos tipos de obras en las más variadas áreas de la industria los ha llevado a constituirnos como uno de los líderes del sector. Cuenta con un equipo de profesionales altamente calificados. Y abarcan obras residenciales y de hotelería, institucionales y oficinas, edificios comerciales, laboratorios y salud, plantas industriales, entre otros. ARGENTINA: Av. Leandro N. Alem 986, piso 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: + 54 (11) 4313-2008

CHILE: Av. Vitacura 2939, piso 21, oficina 2101 Las Condes, Santiago de Chile Tel.: + 56 (2) 372-7520 URUGUAY: San Remo esq. Av. del Mar 6, Chalet Patohaz. Parada 10, Playa Brava, Punta del Este Tel: + 598 (42) 49-9285 comercial@cosud.com www.cosud.com

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SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Desde 1977 Conteman está al servicio de la industria en recolección, transporte, destrucción, tratamientos de residuos industriales, depósitos móviles y movimientos de grandes volúmenes. Es la suma del más competente potencial humano con una dinámica tecnología de avanzada, una vigilada garantía y la más eficiente vocación de servicio.

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Conteman

Av Piedrabuena 3730, C1439GVT Buenos Aires, Capital Federal 011 4638-8080 Martin M. de Güemes 4718, Piso 3, (1778) Ciudad Evita, La Matanza. (011) 2060-9898 www.conteman.com.ar

De Nuri SRL

Empresa dedicada a la contrucción de estructuras metálicas. Ya cuenta con más de 1.000.000 de metros cuadrados contruidos de cubiertas con estructura en alma llena y reticulada. Cuentan con personal áltamente capacitado con más de cuarenta años de experiencia en el rubro desarrollando trabajos en todo el país.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Av Luciano Valette 770, 1842 Monte Grande, Buenos Aires (+5411)42905701 / 42813107 / 42965217 info@denuri.com www.denuri.com.ar



SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Dimo Construcciones es una compañía joven, con reconocida trayectoria en el mercado de la construcción, focalizada en la realización de obras industriales, logísticas y agroindustriales. Se especializa en la ejecución de estructuras metálicas de alma llena y de pisos industriales con tecnología de última generación. Tiene un equipo de profesionales y técnicos comprometidos en satisfacer las expectativas de los clientes, con el objetivo de lograr un excelente producto , cumpliendo los tiempos programados La orientación a la calidad, marca la diferencia en nuestras obras y es la mejor carta de presentación.

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Dimo Construcciones

Panamericana Km 51, Colectora Oeste 1636, Belen de Escobar, Buenos Aires Tel. (0348) 442-5420 dimo@dimoconstrucciones.com.ar www.dimoconstrucciones.com.ar/

Ecosan

Ecosan S.A. es una empresa argentina que desarrolla, fabrica y alquila productos diseñados bajo los estándares más exigentes de calidad a nivel internacional, para satisfacer las necesidades de habitabilidad adaptadas a los más diversos usos en obras y eventos. Ofrecemos una amplia gama de productos y servicios que acompañan a la industria de la minería, gas, petróleo y construcción en su constante crecimiento y expansión. Proveemos baños portátiles, duchadores, cabinas de vigilancia, contenedores metálicos, habitáculos móviles, campamentos y construcciones modulares. Nos respaldan dieciséis años de experiencia y desarrollo en la investigación, diseño y fabricación de exclusivos productos con detalles de la más alta calidad y confort.

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J.J. Urquiza 1500 (B1611ISD) Don Torcuato, Buenos Aires, Argentina Tel: (5411) 4846-0995 Email: info@ecosan.com.ar www.ecosan.com.ar


Erinland

Realizan Pavimentos asfalticos, tradicional, en frio y sintéticos. Pavimentación de desarrollos inmobiliarios, sectores deportivos, plantas industriales, estacionamientos, entre otros. Especializados en movimiento de suelos, nivelaciones, plateas, pilotines y zanjeos. Erinland tiene la herramienta especial para cada tarea contando además con personal especializado que les permite garantizar en tiempo y forma todos los trabajos.

info@erinland.com.ar www.erinland.com.ar

Fabricación de Estructuras SA

Dedicada al diseño, fabricación y montaje de estructuras metálicas, ha sabido capitalizar de manera efectiva más de 40 años de experiencia, formando un grupo homogéneo de profesionales y técnicos altamente capacitados en este rubro tan artesanal. Esto es lo que les permite asesorar, proyectar, dirigir y cumplir óptimamente con cualquier requerimiento brindando la conformidad esperada.

Dirección: Dragones 5366, 1759 González Catan, Buenos Aires Teléfono:02202 42-4335 ventas@faeweb.com.ar www.faeweb.com.ar/

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SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Somos un grupo multinacional líder en el sector energético, pionero en la integración del gas y la electricidad. Estamos presentes en más de 25 países donde ofrecemos servicio a cerca de 20 millones de clientes de los cinco continentes. Orientamos nuestros esfuerzos a conocer y satisfacer las necesidades de nuestros clientes. Con Natural Energy S.A., una de las empresas del grupo Gas Natural Fenosa, brindamos soluciones y buscamos junto a nuestros clientes las mejores alternativas energéticas, satisfaciendo sus necesidades en total acuerdo con su demanda.

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Gas Natural Fenosa

Buscamos día a día continuar mejorando la calidad de nuestro servicio y competitividad dentro del sector energético. Complementamos nuestras fortalezas y posición en el mercado mayorista de gas, transporte y combustibles líquidos con la demanda agregada de nuestros clientes desarrollando nuevos productos y servicios.

www.gasnaturalfenosa.com

Grupo Odim Grupo Odim produce e instala una gran variedad de construcciones metálicas para la industria, instalaciones comerciales, para el agro, etc. Dentro de la amplia gama de productos cabe destacar la fabricación de galpones, naves industriales, silos, celdas, entrepisos, torres, pasarelas y estructuras especialmente diseñadas, fabricadas en la planta de Spegazzini en la cual se producen todas las estructuras a montar, con personal especializado en la fabricación de las mismas. Es una empresa creciente y competitiva en el ramo, logrando realizar obras de gran envergadura y diversidad, pero sin dejar de cumplir con los objetivos propuestos en su fundación calidad y menor Teniendo como principal objetivo la Calidad, durante el año 2006 la empresa califica con Normas Internacionales de Calidad y con ISO 9001. La Empresa se prepara para calificar con las Normas ISO 18001/2000 en Seguridad e Higiene (HOYAS)

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Av Castex (Ruta 52) 1277. Of 402, 403, 404. Canning, Ezeiza Planta Industrial: Au. Ezeiza-Cañuelas km 44.400, Spegazzini Tel 011 5075 0019 / 11 5075 0020 odim@grupoodim.com www.grupoodim.com


Guía de Mantenimiento Industrial

Vuelta de Obligado 4746 PB A (1429) Capital federal La guía de Fabricantes, Distribuidores, Exportadores e Importadores para el Desarrollo de la Industria y sus Negocios más grande del país. Una herramienta para facilitarle la búsqueda de información sobre productos, insumos, servicios y otras actividades para la industria en general. Guía de la Industria

4703-2883 ventas@gidemasrl.com www.guiadelaindustria.com

Hormetal Empresa Constructora

Hormetal es una empresa constructora regional de gran reconocimiento en el mercado. Su trayectoria, respaldada por el Grupo Ostapovich y sus 30 años de experiencia en el rubro de la construcción, les permiten hoy estar presente enArgentina y Uruguay, continuando su expansión a nuevos mercados. Hormetal ha desarrollado un sistema constructivo integral que incluye al programa de diseño, cálculo y fabricación de estructuras metálicas de alma llena. Con maquinarias de última generación Hormetal desarrolla la ejecución de pisos industriales de alta calidad en nivelación, terminación superficial y calidad. La ejecución del proyecto por el sistema “llave en mano”, resuelve todas las necesidades del emprendimiento hasta la entrega la obra terminada.

Planta Industrial: Aut. Panamericana 2250 km 40.5. Garin, Buenos Aires 011 5918-6800/ 0348 4473555 hormetal@hormetal.com www.hormetal.com Uruguay hormetalIUY@hormetal.com (+598) 2288-7060

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SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Nuestra empresa se comprende por los siguientes segmentos: División Herrería Industrial y Residencial: Desarrollo, fabricación e instalación de puertas y portones industriales, cierres perimetrales, entrepisos, escaleras, automatización de portones, techos de chapa con estructuras de hierro. Fabricaciones y desarrollos a medida. División Herrajes: Fabricación de herrajes para herrería, hierro forjado en frío, en producción de nuestra linea de productos estándar, y desarrollos personalizados. División Maquinas Industriales: Desarrollo, fabricación e instalación de variadores de velocidad, arraques suaves, instalaciones eléctricas industriales, automatización de

SECTOR ORGANISMOS

Soluciones metálicas y electromecánicas

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Industrias MAAN

maquinas industriales, relevo de maquinaria industrial. División Construcción: Fabricación y venta de accesorios y cimbras metalicas para cimentación de pisos industriales y residenciales.

Telefonos: 54 11 3174 1070 / 54 11 6303 2944 Mail: info@industriasmaan.com.ar Web: www.industriasmaan.com.ar Facebook: Industrias MAAN

Informe Construcción El portal de las Noticias del Sector

Con años de experiencia en el mercado, desglosamos, analizamos y administramos el presupuesto publicitario de la compañía en el sector de medios que representa a la construcción y sus industrias relacionadas. Generamos nuevos mercados en ámbitos segmentados, relacionamos contactos y generamos nuevos negocios. Desarrollamos nuevas estrategias vinculadas a la comunicación, relacionamiento y difusión del negocio.

Comunicate con Informe Construcción: info@informeconstruccion.com Publicidad: publicidad@informeconstruccion.com Denuncias & Línea Directa de Noticias: 155-602-5810 / 155-458-7618 Twitter @infconstruccion Facebook/InformeConstruccion Youtube/InformeConstruccion www.informeconstruccion.com

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LedScene Expertos en Iluminación Industrial

LedScène surge en el año 2006 de la necesidad de crear una empresa experta en iluminación LED que tenga fabrica propia en Argentina. Cuenta con un equipo de ingenieros, diseñadores industriales y arquitectos que no solo diseñaron los artefactos más eficientes del mercado, sino que son capaces de agregar valor a todo tipo de proyectos lumínicos, porque entienden la lógica de esta nueva tecnologíacomo nadie.

Chascomus 4766- Buenos Aires Argentina Tel.: (+54) 114​-​871​-​8138​ info@ledscene.com.ar www.ledscene.com.ar

Macer Sistema de Almacenamiento

Macer es una empresa totalmente nacional que fabrica y vende sus productos desde hace 50 años, con una completa línea compuesta por racks selectivos para carga manual o palletizada, racks penetrables –sistema Drive In y Drive Thru, Raks Dinámicos- pallet flow y cartoon flow, estanterías modulares -convencionales y easy shelving, entrepisos metálicos desarmables y autoportantes y una amplia línea de accesorios relacionados con los productos que fabrican. Está integramente conformado por profesionales -arquitectos e ingenieros- encargados de garantizar la mayor optimización del tiempo y el espacio y aumentar considerablemente la capacidad y velocidad en las tareas de almacenaje.

Administración: Marcelo T. de Alvear (Calle 35) N° 2569. Villa Maipú, San Martín, Buenos Aires, Argentina. Tel. 011 4752 7500 Info@macerstore.com www.macerstore.com

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Mecalux es una de las compañías punteras en el mercado de sistemas de almacenamiento. Su actividad consiste en el diseño, fabricación, comercialización y prestación de servicios relacionados con las estanterías metálicas, depósitos automáticos y otras soluciones de almacenamiento. Compañía líder en España, se sitúa en el tercer puesto mundial en el ranking de su sector, con ventas en más de 70 países.

Oficinas Centrales: Boulogne Sur Mer, 2538 Buenos Aires, San Martín B1651 BGP Argentina. 011 5984 2587 www.mecalux.com.ar

Milano La Plata Arquitectura Industrial y Domótica

Integre Nuestro Consorcio en la zona Puerto La Plata. Menos horas de navegación y menores costos de combustibles y practicaje. Sobre terreno de 50x100 m. dentro del SIP Berisso. Exenciones impositivas según Ley 13656 de promoción industrial. Aprobado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable. Células productivas para High Tech. Aisladas, presurizadas e insonorizadas. Azotea técnica premoldeada, piso de hormigón armado. Playa de maniobras central y calle perimetral con gran flexibilidad de movimientos. Puente de mando, microcine, sala de reuniones y oficinas administrativas.

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SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Mecalux

www.milanolaplata.com.ar


Plastiferro Tubos S.A.

Plastiferro Tubos S.A. fabrica tubos plásticos en PVC y PEAD. Con más de 20 años en el mercado ha logrado constituirse en uno de los proveedores de tuberías más importante del país para sistemas de infraestructura y saneamiento. Tuberia de PVC con sello IRAM para uso en agua potable y cloaca, tuberías para agro y riego, tubería para fibra óptica, y tubería para el mercado sanitario son parte de su extensa gama de productos entre los que se destaca también Unitubo, el sistema de Interfusión a Tope reconocido en el mundo a través de la Middle Pipes 2010/2011.

Hoy, Plastiferro Tubos S.A. cuenta con una capacidad de producción de 4000 toneladas, con sus tres centros de procesamiento, y emplea a más de 300 personas. Av. General Paz 8950/68, C.A.B.A. Tel: (011) 4644-6066/5089/5032/5104/5125 Cel: Tel./Fax: +549 11 6456 3589 ventas@plastiferro.co www.plastiferro.com

Razzante

Empresa sólida y experimentada, con una trayectoria de más de 40 años en el rubro de la construcción. Percusores en la fabricación de productos decorativos de hormigón. Atentos a las tendencias en decoración y arquitectura, desarrolla líneas de pisos rústicos, bordes para piscinas, bloques para cesped y la exclusiva línea de revestimientos de piedra fabricad EcoStone. Empresa industrial y profesional y líder de Argentina, con una moderna planta industrial dotada de la más moderna tecnología. Sus productos son comercializados en una red de 200 distribuidores en todo el país y en el exterior.

Venezuela 3574 San Justo Pcia Bs As. Tel 011 4484 3333 ventas@razzante.com www.razzante.com

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SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Una empresa dedicada a la construcción de obras industriales y civiles de electricidad, telefonía, agua, Cloacas y CATV, tanto en el campo público como privado; con 19 años de trayectoria en el rubro. Su propuesta se centraliza en: - Asesoramiento y desarrollo de estudios para la prefactibilidad de inversiones - Desarrollo de Ingeniería para licitaciones y concursos - Montajes, ensayos y puesta en servicio de instalaciones electromecanicas en baja y media tensión, CATV, Telefonía, Agua y Cloaca, tanto Industriales como civiles.

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

Redes y montajes

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Sadri S.A

Sudamérica 340 C. Spegazzini (Pdo de Ezeiza) Tel. (011) 5290-2473 / 2920 / (02274) 45-0232 / 0457

Sullair Argentina S.A. Servicio de grúa

Fabrican, distribuyen y alquilan una amplia variedad de equipos para la industria, la construcción, los servicios y el entretenimiento en general. También proveen servicios de generación de energía en distintos mercados de Sudamérica, siempre maximizando los beneficios y reduciendo los riesgos. Desde hace más de 30 años construyen vínculos duraderos con sus clientes ayudándolos a concretar exitosamente sus proyectos, desarrollando oportunidades, diseñando soluciones a medida, resolviendo problemas e inconvenientes, previstos o accidentales, programados o urgentes.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Gonçalves Días 1145, C1276ACQ Buenos Aires, Capital Federal 011 5941-4444 www.sullairargentina.com


Tecnipisos SA

Tecnipisos S.A. es una empresa constructora argentina con más de 25 años de comprobada experiencia, en el país y en el extranjero, en obras de arquitectura, ingeniería civil, industrial y vial, para las cuales ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra capacidad, experiencia técnica y equipos de última generación. Cuenta con tecnología de punta, profesionales capacitados y personal con experiencia para lograr los mejores resultados independientemente de la envergadura de las obras.

Eduardo Acevedo 61 - P.10 (C1405BUA) | Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) 4658 - 5754 ingenieria@tecnipisos.com.ar tecnipisos.com.ar

Tres Castores Construcción y equipamiento para espacios de trabajo

Tres Castores cuenta con un equipo de profesionales que impulsan sus ideas, crean y desarrollan cada proyecto, pendientes del más mínimo detalle, encarando cada trabajo con claridad y transparencia, para brindarles a los clientes la mejor opción

E. Ezcurra 449, piso 1 oficina 5, Puerto Madero info@trescastores.com.ar Tel +54 11 2003 8435 www.trescastores.com.ar

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SECTOR FINANZAS

SECTOR EDUCACION

En la UIE apoyamos: El diálogo social entre el gobierno, factores de la producción y del trabajo como mecanismo complementario de la acción parlamentaria. La estabilidad monetaria y el crédito industrial, instrumentos que facilitan inversiones de largo plazo para aumentar substancialmente los puestos de trabajo de buena calidad en nuestro país. La integración regional del Mercosur, incluyendo aspectos monetarios, legales, administrativos y culturales.

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

SECTOR CONSTRUCCION

Unión Industrial de Ezeiza

Paso de la Patria 165- Ezeiza 4295-4351 www.uie.org.ar

Urbanotec

Es una empresa de tradición familiar con más de 70 años en el rubro metalúrgico. Cuentan con una capacidad operativa, un departamento técnico-profesional y un plantel de operarios calificados capaces de llevar a cabo los requerimientos más exigentes referidos a proyectos, fabricación y montaje de instalaciones. Urbanotec, líder en estructuras metálicas, pone sus proyectos industriales en marcha. Ofrece una amplia gama de servicios incluyendo cotizaciones para obras en todo el país, ingeniería para la planificación, desarrollo y calidad de terminación en obras.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Centro de Atención: 02320 479504 consultas@urbanotec.com.ar Urbanotec S.A. Pilar: Office Quatro - Piso3, Oficina 321 y 330, Pilar. km. 42.5 Office Park, Del Viso. Planta Industrial: Ruta 14 km. 55, Gualeguaychú, (C.P. 2820) Entre Ríos, Argentina www.urbanotec.com.ar


Wentinck Conductores Eléctricos

Fábrica de cables dentro de un sistema de gestión de calidad que permite asegurar que sus productos cumplen con los requisitos especificados y que la organización está comprometida en la búsqueda de la mejora continua, trabajando con un marcado enfoque en sus clientes, contemplando sus necesidades. Cuenta con certificados y sellos ISO 9001:2008, IRAM 2178, IRAM 2268, IRAM NM247-3

Ayacucho 99 Spegazzini, Pcia. Bs. As. Argentina Tel 011 5294 8111 info@wentinckconductores.com www. wentinckconductores.com

Acceso Oeste km 47,5 Bajada Ruta 24 18 y 19 de mayo de 2016

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SECTOR EDUCACION

Adrian Mercado S:A. es una joven empresa liderada por un sólido equipo ejecutivo d amplia experiencia y pasión por este negocio, garantizando de esta manera el éxito de su propuesta.

SECTOR FINANZAS

Subastas - Ventas - Remates

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

Adrian Mercado

Neuquén: (+54) 299 436-7781 Córdoba: (+54) 351 644-5636 Rosario: (+54) 341 607-5767

Av. Alicia Moreau de Justo 740, Piso 4, Of. 19. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107AAP) (+54) 11 4343-9893 (Líneas Rotativas)

Santa Fe: (+54) 342 437-5647 info@adrianmercado.com.ar www.adrianmercado.com.ar

Amaneceres Office Edificio de Oficinas en Canning

Moderno y exclusivo Complejo de Oficinas Premium, con ubicación privilegiada que se anticipa al futuro urbanístico de Canning. Implantado en un predio de 1 ha, cuenta con una importante arboleda que lo contextualiza en el entorno donde se ubica. Amaneceres Office esta compuesto por dos edificios comunes, cuentan con un amplio ambiente central, vidriado de doble altura, que funciona como recepción de categoría vinculada a ambas torres. La estructura de terminaciones en piel de vidrio favorece tanto la climatización como la iluminación natural de las oficinas y espacios comunes, convirtiéndolo en un edificio de categoría único.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Av. Mariano Castex 3489 (011) 3974-2883 info@amaneceresoffice.com.ar www.amaneceresoffice.com.ar


Ana Simeone

Inmobiliaria especializada en bienes corporativos, plantas industriales, centros de distribución, edificios de oficinas, locales comerciales y fracciones. Es una compañía de bienes raíces que presta servicios inmobiliarios, diseño arquitectónico, construcción, desarrollo de emprendimientos y consultoría a corporaciones industriales y comerciales, empresas de servicios, instituciones, complejos residenciales y otros. Desde su creación, ya hace más de 35 años, Ana Simeone construye día a día una amplia trayectoria de confiabilidad y solidez en el Corporate Real Estate.

TEL. 0054 011 6777 3000 Fax 0054 011 6777 3018 www.anasimeone.com email: contacto@anasimeone.com Au. Panamericana 700, Martínez, Buenos Aires, Argentina

Claudio Di Rosa Broker Inmobiliario

Fundada en 2012 con el fin de dar soluciones específicas en los rubros Industrial y Comercial del mercado inmobiliario. Todas sus divisiones aportan su visión y el know how imprescindible para analizar, desarrollar y llevar a buen puerto cada negocio. La firme vocación de servicio y la atención personalizada, permiten que cada cliente pueda contar en todo momento con Claudio Di Rosa Broker Inmobiliario.

011-15-5565-1045 info@claudiodirosa.com Burgos 1421 (B1611), Don Torcuato Bs. As. claudiodirosa.com

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Colliers busca un conocimiento más profundo e ingenioso de los indicadores de negocio y de las dinámicas del mercado, que pueden influir en las decisiones inmobiliarias, junto con el concepto de superar las expectativas mediante soluciones creativas y personalizadas. Crece ante los desafíos y tiene la tenacidad para alcanzar las metas. Desde los servicios de intermediación inmobiliaria hasta la administración de proyectos el objetivo compartido es ofrecer la mejor experiencia al cliente.

SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

Colliers Internacional

Cerrito 866, C1010AAR, Ciudad Autónoma Buenos Aires, Capital Federal. Teléfono: 011 4819-9500 www.colliers.com/es-ar/argentina

Cushman y Wakefield Desarrolladores inmobiliarios

SERVICIOS DE EQUIPO Inversión y Análisis en el Mercado Inmobiliario. Administración de Propiedades Inmobiliarias. Reducción de Costos Inmobiliarios. Servicios a Propiedades Inmobiliarias en Conflicto. Adquisición de Bienes en el Mercado Inmobiliario. Disposición de Bienes en el Mercado Inmobiliario. Arrendamiento de Bienes en el Mercado Inmobiliario. Valuación de Propiedades de Bienes en el Mercado Inmobiliario. Administración de Impuestos Prediales Finanzas e Inversiones Inmobiliarias.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Carlos Pellegrini 1141, 6o Floor, Buenos AiresAR, Argentina, 1009 ABX. 54 11 5555-1111 www.cushmanwakefield.com.ar


Damián Garbarini Negocios Inmobiliarios

Talentosos jóvenes profesionales conforman el staff de la organización. Basan su estrategia, cultura y estructura en su posicionamiento, creando buenos negocios para sus clientes.

Av Mariano Castex 1277. Local 2. Canning 115075 0404/ 15 5228 1985/ 15 5742 7014/ 190*374 info@damiangarbarini.com.ar www.damiangarbarini.com.ar

Good Park S.A. ALQUILER DE NAVES LOGÍSTICAS E INDUSTRIALES

Good Park S.A. es una empresa dedicada al alquiler de naves logísticas, industriales y oficinas. Cuenta con un inventario de más de 220.000 m2 cubiertos distribuidos estratégicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, principalmente en la zona Norte y Oeste. También tiene depósitos alquilados en forma exclusiva a un solo ocupante y centros multi-inquilinos, en donde varias empresas ocupan módulos de depósitos y oficinas operativamente independientes y compartiendo los gastos comunes del predio. Esta modalidad permite importantes ahorros operativos,

mejora la eficiencia de las operaciones, alimentando sinergias entre las distintas empresas ocupantes de los predios y les otorga un entorno seguro para operar 24hs x 7 días x 365 días al año.

Gral Alfredo Rodríguez 1137, Hurlingham, Buenos Aires Tel. 011 4452-8880

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Impacto Inmobiliario fue fundada por Carmelo Mastrogiovanni en 1969. Asesora en negocios agropecuarios, desarrollos industriales y emprendimientos urbanísticos. Participa en la creación de múltiples proyectos como clubes de campos, barrios de chacras, parques industriales, entre otros. Se destaca por ser una empresa fuertemente orientada al servicio y asesoramiento al cliente, brindando una atención personalizada y profesional.

SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Operaciones Inmobiliarias

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SECTOR INMOBILIARIA

Impacto

Lara 802, Cañuelas, Buenos Aires Teléfono:02226 42-3561 info@impactoinmobiliaria.com.ar www.impactoinmobiliaria.com.ar

Mazzei Propiedades

Mazzei & Asociados Consultora de Inversiones e Inmobiliarias, es un moderno grupo empresario que pone a disposición de sus clientes un capacitado equipo de asesores y consultores de inversiones y negocios inmobiliarios en todas sus sucursales, a través de los distintos departamentos especializados de la empresa.

Casa central: Av castex 1413 (Ruta 52) Canning. 5075 0377/ 5075 0231/ 5075 0211/ 167*3390/ 4295 9565/ 66 Info@ mazzeipropiedades.com.ar www.mazzeipropiedades.com.ar

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires


Okeefe Propiedades

Luego de casi 40 años de trayectoria y con un apellido familiar en juego, la firma O’Keefe sigue haciendo hincapié en sus 4 principios básicos responsabilidad,profesionalismo, ética y aapoyándose en el trato personalizado como valor fundamental de su propuesta de servicios. Esto los ha ayudado a tener una clientela fiel, que sabe que en O’Keefe encontrará verdaderos asesores inmobiliarios en quienes poder confiar.

Av Mitre 491, 1878 Quilmes, Buenos Aires Teléfono:011 4253-3961 / 02229­-45­-5003 www.okeefe.com.ar

Terralagos Urbanización residencial exclusiva en Canning

La característica distintiva de Terralagos es su Crystal Lagoons, la primera laguna de agua cristalina del país cuya inauguración se realizó el domingo 29 de Marzo. La laguna cuenta con 5 hectáreas de superficie, aptas para el baño y la realización de deportes náuticos, piscinas para los más chicos, espacios para el relax, playas de arena blanca con palmeras, y una senda peatonal a su alrededor. Al día de hoy, en las márgenes de la laguna, ya se encuentra construido el Club House Kids con su Bar de Playa, la playa y la piscina para niños. Terralagos está ubicado en Canning, sobre la ruta 52, en Ezeiza. Su masterplanse emplaza sobre una fracción de 270

hectáreas, y 1300 lotes distribuidos en diferentes etapas, de los cuales 550 ya fueron vendidos. Terralagos se destaca por sus 4 lagunas, además de la cristalina, de gran valor paisajístico por las visuales que brinda. Showroom: Ruta 52 a 1.2 km de ruta 58, Canning, Ezeiza Tel. 4328-5363 www.terralagos.com.ar

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Tratamiento de aguas y Efluentes

Aeration Argentina S.A., es una empresa dedicada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas y efluentes, como también a la provisión de equipos vinculados a esos procesos. Más de 15 años en el mercado argentino y en los países limítrofes, con una lista de clientes y referencias envidiables, avalan una trayectoria exitosa. El personal directivo de Aeration Argentina tiene una larga experiencia en el área del tratamiento de aguas, los más antiguos exceden los 40 años en el tema, y un grupo de profesionales jóvenes, pero ya con una sólida formación y experiencia, aseguran la continuidad en la búsqueda de excelencia en el servicio a sus clientes. Los procesos utilizados van de las simples lagunas aireadas y los confiables lechos percoladores, a sofisticados SBR o sistemas anaeróbicos.

SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

Aeration Argentina

Av. Santa Fe 782 5º Piso J (B1641AAQ) Acassuso - Buenos Aires – Argentina (54-11) 4742-9559/9560 – 47476-8924 FAX (54-11) 4742-6886 aeration@aeration.com.ar SKYPE: aeration.argentina

Aeropol Impacto Visual sin límites

Desde nuestros inicios como empresa nos especializadmos en la producción de piezas gráficas de gran formato para comunicación visual. En ellas aplicamos toda nuestra experiencia y nuestra filosofía de respeto y cuidado por la calidad, para brindarle a nuestros clientes respuestas que continuamente superan los límites conocidos. Contamos con una planta industrial de 2500 m2, equipados con cuatro equipos de producción de gran formato.

Villa de Luján 1484, Avellaneda, Buenos Aires 011 4230-7100

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires


Agenda Laboral

Operado en el mercado desde 1993, ofrecen la búsqueda y suministro de personal temporario en lo que no es solo un servicio empresario sino también una fuerte responsabilidad social por lo que el empleo significa y ha significado en las diferentes épocas y situaciones por las que hemos atravesado como sociedad y como país. Hoy, la Empresa de Servicios Eventuales juega un rol fundamental en la generación de empleo registrado y se constituye en un nexo importante entre empresas, administración pública, organizaciones sindicales y todas las entidades públicas y privadas que puedan estar relacionadas con el empleo. Soluciones para la calidad de su negocio.

Humberto Primo 148, 1º PISO OF.6, B1878KDDM Quilmes, Bs. As. Argentina. 011 4224-1784 / 1786 agendalaboral@speedy.com.ar

Alberto Morales Artista plástico

Nace el 21 de Noviembre de 1952, en la Ciudad de Buenos Aires. Maestros: Carlos Terribilli, Jorge Abot, Demetrio Urruchúa, Gabriel Messil, Bernardo Di Vruno, Néstor Berlles, Ana Eckell, Diana Aisemberg y Ennio Iommi. Premios: Mención Pintura Salón “Fernán Félix de Amador”, Primer premio de Dibujo Salón “Cámara de industriales Gráficos” Mención Salón Pequeño Formato Secretaria de Cultura de la ciudad de Chivilcoy, Mención escultura Fundacion Volpe Stessen.

Humahuaca 3857 (1191) Tel.(5411)4866-5741 www.albertomorales.com.ar

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Baco Club -Club Privado de Vinos- tiene como premisa indiscutible brindarle a los socios un excelente producto y la mejor calidad de servicio. Baco Club es una forma de trabajo y de vida, impregnada por el placer de compartir la pasión y el amor por el vino. Cosechas exclusivas. Vinos escondidos. Vinos de Autor. ¡ASOCIESE!

SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Club de Vinos

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

Baco

Av. Gaona 1611, PB, (C1416DRE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina TEL: 54 11 4585 2227 / FAX: 54 11 4583 7473 EMAIL: comercializacion@bacoclub.com.ar WEB: www.bacoclubonline.com.ar

Barbarella SA

En el CENTRO LOGISTICO PILAR, Barbarella S.A. está desarrollando, y al mismo tiempo innovando un nuevo concepto de integración logística, que resolverá grandes inconvenientes tanto logísticos como productivos a muchas empresas. Unicos en la zona llevando adelante el concepto de centro logístico. Cuenta con 32.000 m2 cubiertos que están listos para ser alquilados, siendo 56.000 los metros proyectados y ya en construcción. El predio contará con una gran playa de maniobras para camiones, calle central, docks de carga cada 2000m2, playa para contenedores, portón de doble ingreso y playa de estacionamiento para camiones. Además dispondrá de parking para visitas, núcleo de oficinas,

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

sala para camioneros con vestuarios, baños y comedor, alambrado olímpico y seguridad las 24 horas. Presidente Frondizi 2651 Pque Ind. Pilar (1629), Buenos Aires Teléfono/Fax:+54-0230-4496517 Teléfono:+54 0230-4496517 /444120 Mail: jose_luis@barbarella.com.ar www.barbarella.com.ar


BHSistems

Es una empresa creada a fines del año 2010 como una idea independiente ante la necesidad de brindar un servicio efectivo y profesional a un costo acorde para dar soluciones a pequeñas, grandes y medianas empresas en lo referente a soporte técnico, cableado, redes y telefonía VoIP. Con el tiempo logró ampliar horizontes y hoy cuenta con profesionales altamente capacitados logrando brindar una solución integral a cada uno de sus clientes, brindando todo tipo de servicios, desde Abonos de Soporte Técnico, Implementación y Mantenimiento Telefonía VoIP, Cámaras de seguridad (Instalación y monitoreo), Cableado y Estructurado, Redes (Inalámbricas y LAN), Telefonía, Abonos de Mantenimiento, ventas de Hardware y Software, etc.

Todo lo que se necesita para la tranquilidad y confianza necesaria en un buen funcionamiento de sus equipos y su empresa. Presentando precios muy competitivos y productos de primera calidad. Sus clientes avalan la honestidad y la excelente calidad de servicios. Av. Tomas Espora 636, 4to D, Adrogué. 011 5218 9132 / 5219 0584 info@bhsistems.com www.bhsistems.com

bit2NET

Cuando una empresa decide llevar adelante un proyecto tecnológico que incluye satisfacer las necesidades y requerimientos de distintas áreas, en oficinas locales o en sitios remotos, incorporar nueva tecnología, adquirir capacidades y experiencia, contratar nuevos profesionales, capacitar a su equipo actual, satisfacer las necesidades de sus clientes y lograr una plaza en su mercado, se encuentra ante un importante desafío. En bit2NET nos dedicamos a enfrentar desafíos, es parte de nuestra formación y experiencia y también de nuestra filosofía.

Pacheco 2950. EP. CP1431FJJ. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. TEL +54.11.5195.8800 / FAX +54.11.4524.3787 info@bit2net.com www.bit2net.com

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Herramienta de gestión inteligente

BSCorp ofrece otra metodología de trabajo, incorporando herramientas que permite realizar evaluaciones masivas minimizando tiempos y costos a fin de lograr una mayor incidencia en la solución de las problemáticas que las empresas poseen al momento de contemplar las necesidades de sus empleados.

SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

BSCorp

Río Cuarto 1493, CABA, Argentina. (011) 43014101 / (011) 1560797882 info@bscorp.com.ar

CAS Cámara Argentina de Seguridad

La Cámara Argentina de Seguridad es una sociedad civil sin fines de lucro, fundada el 7 de Setiembre de 1966, con personería jurídica acordada por Decreto Nro 4898 del 5 de Agosto de 1968. La Cámara Argentina de Seguridad nuclea a las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización y prestación de servicios destinados a la preservación de vidas y bienes, comprendiendo a los elementos de protección personal, Instalaciones fijas contra incendio, Elementos de protección contra incendio y todos aquellos que constituyen la seguridad pasiva.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

+54 +11 + 4382-5446 / 5447. Nuestro correo electrónico es info@cas-seguridad.org.ar Para consultas técnicas: consultas@cas-seguridad.org.ar www.cas-seguridad.org.ar


Casa de Unión Euopea CASA DE LA UNIÓN EUROPEA

Es una Organización No Gubernamental, cuyos objetvos primordiales consisten en respetar, difundir y aplicar los principios y valores Institucionales de la Unión Europea en armonía con las realidades e identidades locales. Consideran a estos valores como el mayor ejemplo de paz, de unión, de entendimiento, de desarrollo delconocimiento, de intercambio industrial y comercial, de protección del medio ambiente y que propone un bienestar común para todos sus ciudadanos sin dis:nción de razas y/o credos, demostrando con ello que la unión, la convivencia, el progreso y la paz son posibles, aún en la diversidad.

Ituzaingo 1607. (2800) Zárate. PBA 11 44745899 h.morro@casaue.org www.casaue.org

Casel Cámara Argentina de Seguridad Electrónica

CASEL está formada por empresas -en su mayoritaría PYMES- dotadas con personal técnico y profesional de un alto nivel de capacitación. Se trata de un sector dinámico, en crecimiento, altamente calificado, prestigioso y que provee tecnología de última generación a un área de actividad sumamente sensible para la población. El sector está segmentado de la siguiente manera: Empresas fabricantes del sector que proveen equipos con alto valor agregado, tales como transmisores, receptores, amplificadores, unidades lógicas, controles de accesos, grabadoras de video, etc. Empresas importadoras que representan a mas de

200 marcas internacionales y que proveen al sector de productos, partes y piezas para los que no es viable en su gran mayoría la fabricación local a corto plazo por su complejidad tecnológica y mercado reducido. Moreno 957 Piso 7° Of. “4”, Ciudad de Buenos Aires. Te: +54 (11) 4331-6129 info@casel.org.ar

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La Cámara Empresaria de Medio Ambiente (CEMA) es una organización integrada por compañías que proveen bienes y servicios para la preservación del ambiente y la mejora de la calidad de vida. Las empresas asociadas a CEMA constituyen la suma de la oferta calificada y representativa en servicios ambientales del país. Se destacan por brindar productos y servicios con tecnologías modernas y eficientes acordes a las necesidades de las industrias y los organismos públicos y por su fuerte compromiso con la comunidad.

SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

CEMA

Avda. Pte. R. S. Peña 730, piso 7° oficina “71” ( 54 11) 4328-8092 | ( 54 11) 5237-4027/4028 info@camarambiental.org.ar www.camarambiental.org.ar

Cemu Medicina Laboral

Una empresa con más de 30 años de trayectoria, excelencia médica y especialización en el arte de prevenir y curar. Cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en la medicina laboral, con operatividad y resultados demostrados, generadores de soluciones basadas en metodologias innovadoras.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Vicente López 261, B1842AUE Gran Buenos Aires, Buenos Aires 011 4290-5777 www.cemulaboral.com


Clipper Life

Broker de Seguros especialista en Seguros de personas. Brinda asesoramiento integral de planes a medida en materia de inversiones, programas de ahorros, planes de protección familiar, personal y financiera, planes de pensión para individuos y empresas. Seguros societarios y hombre clave. Clipper Life se encuentra en Argentina desde 1995 con cerca de 120 productores matriculados y atiende a más de 20.000 clientes en el país.

5218-1500 / Fax. 5218-6509 Av. Corrientes 753 3º A . www.clipper-life.com.ar

Compañía de Seguros Insur S.A

InSur es una compañía de Seguros de Crédito y Caución, que forma parte del Grupo Atradius, uno de los aseguradores de crédito más grandes del mundo, con una participación de 31% del mercado mundial, con más de 160 oficinas en 40 países y con ingresos anuales de 1.8 billones de euros, y de Continental, líder en Seguros de Crédito y Caución en Chile. Ambos grupos consolidan su proceso de internacionalización del negocio y prestación de servicios en Argentina, constituyendo Compañía de Seguros Insur S.A., representando un avance estratégico y una expansión relevante en este mercado.

Contamos con un conocimiento especializado del mercado local argentino y de aquellos países que constituyen los principales destinos de las exportaciones latinoamericanas.

Av Córdoba 323, 1054 Ciudad De Buenos Aires Teléfono:011 5648-6217 www.segurosinsur.com.ar

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Somos un equipo de profesionales dedicados a asesorar empresas y realizar gestiones ante organismos provinciales, muncipales y nacionales tales como INA, OPDS, ADA, SAyDS, ACUMAR, etc. Estudios de impacto ambiental, radicación industrial, residuos especiales, efluentes gaseosos, silos y granos, autoridad del agua y eflueente líquido. ¿Desea habilitar una industria? Nosotros nos encargados.

SECTOR EDUCACION

Consultora Ambiental

SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

Eco Análisis

0224315402120 / 0232415642696 info@ecoanalisis.com.ar

Fumigatotal Desinfección / Desinsectación / Desratización

Fumigatotal asegura un servicio con los más altos estándares, porque cuenta con probada experiencia, estructura física acorde a cada circunstancia, capital humano capacitado, tecnología de productos y maquinarias. Su principal objetivo es la prestación de servicios de alta calidad a precios competitivos.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Chacabuco 515, 1629 Pilar, Buenos Aires Teléfono: 0800-666-6160 www.fumigatotal.com.ar


Gaurí Catering Hecho para disfrutar

Somos una empresa dedicada al servicio de catering. Integramos los valores, conocimientos y la experiencia, desarrollados en más de 20 años de trayectoria gastronómica, con la vitalidad, energía e innovación de los jóvenes profesionales que forman nuestro equipo de trabajo. Vocación de servicio, profesionalismo, equipo de trabajo, calidad, creatividad y honestidad, garantizan la excelencia en nuestro servicio, siempre adecuado a las necesidades de cada uno de nuestros clientes.

BS AS: 0810–44–42874 ROSARIO: +54 9 341 525–2565 info@gauricatering.com.ar www.gauricatering.com.ar

Gramma Seguridad Líder en seguridad industrial GRAMMA SEGURIDAD INDUSTRIAL, es una empresa familiar con más de 25 años en el mercado de la seguridad industrial y de la prevención contra incendios. Comercializa matafuegos nuevos, de todas las clases, y realiza el servicio de recarga, y todo lo inherente a su mantenimiento anual y a los controles que indican las normas nacionales y provinciales. Cuentan con auditorias del cumplimiento de las normas IRAM por organismos internacionales y locales reconocidos. Además comercializan mangueras de incendio y sus accesorios, construyen instalaciones fijas, reparan los componentes de las redes de incendios y asesoran con el departamento técnico, brindando el servicio de auditorías internas o externas de higiene y seguridad.

En cuanto a la provisión de elementos de protección personal , cuentan con una amplia gama de productos de marcas como 3M, MSA, FRAVIDA, PAMPERO, OMBU, etc. Finalmente, FABRICAN ropa de trabajo de primera calidad tipo pampero y grafa y cuentan con le distribución de calzados de seguridad PAMPERO uso intensivo. Av. Juan B. Justo 7710 - Capital Federal Tel 4671-4449 Rotativas Info@grammaseguridad.com.ar www.grammaseguridad.com.ar

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Desde 1991, Grupo Induser SRL ha tenido como principal objetivo ofrecer la más alta calidad y eficiencia en actividades de monitoreo y estudios de laboratorio. Hemos cimentado una sólida y reconocida trayectoria en el mercado de los laboratorios de análisis industriales, distinguiéndonos por la confiabilidad de nuestros resultados. Operamos en diversas áreas, garantizando así la cobertura en todo el país, a través de nuestro laboratorio central en Buenos Aires y de las sedes estratégicamente instaladas en las provincias de San Juan, Salta, Neuquén, Chubut y Santa Cruz.

SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

Grupo Induser

Castelli 1761 – Lomas de Zamora Buenos Aires Tel / Fax : (54-011) 4283-4000 induser@induser.com.ar

Holiday Inn Buenos Aires Ezeiza Airport

Rodeado de una atmósfera natural y saludable, Holiday Inn Buenos Aires EzeizaAirport, es el primer hotel en Buenos Aires ubicado estratégicamente, próximo al Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

Martin Miguel De Guemes 4718, (autopista Riccheri Km. 20), 1778 Buenos Aires. 011 6380-2200 www.hinnezeiza.com.ar

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires


Holik Group

Es una fábrica de muebles con una trayectoria de más de 50 años, HOLIK GROUP es el resultado de la conjunción de maquinarias de última generación, y la exquisita tradición de fabricantes europeos. Productos de alta calidad, conjugando diseños de vanguardia con líneas actuales y excelencia en el servicio de atención al cliente, son los pilares de la empresa en constante crecimiento a través de la incorporación de nuevas tecnologías en la fabricación de muebles estándar y a medida. HOLIK GROUP cuenta con maquinaras a control numérico computarizado (CNC) y programas de diseño 3D que

generan proyectos sumamente realistas, capaces de interpretar las necesidades de los más exigentes clientes.

Polo Industrial Ezeiza - Lote 106. Puente del Inca 2450, Spegazzini - Buenos Aires - Argentina. telefono: 11-6716-0004 info@holikgroup.com.ar www.holikgroup.com.ar

Howard Johnson Ezeiza

60 habitaciones de primer nivel con una excelente vista hacia la laguna artificial y armoniosa vista al parque, Sala de Convenciones, Restaurante Internacional, Business Center, Spa de primer nivel, dos piscinas (interior y exterior), laguna artificial, equipo de recreación propio, dos canchas de futbol profesionales para concentración de equipos deportivos y playa de estacionamiento, todo en una superficie de 4.800 m2. El hotel se encuentra estratégicamente ubicado en el Km. 40.5 de la autopista Ezeiza-Cañuelas, a tan solo 15 minutos del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, a 40 minutos del microcentro porteño y a 50 minutos de La Plata. Howard Johnson Ezeiza se erige en el centro comercial

y desarrollo inmobiliario más importante de zona sur, una zona de marcado crecimiento como lo es el sector comprendido por las zonas de Lomas de Zamora, Almirante Brown, Canning y Ezeiza, zonas que poseen altos índices de crecimiento urbano, con un gran desarrollo de empresas e industrias. Au. Ezeiza – Cañuelas Km 40,5 - (1806) Ezeiza, Buenos Aires – Argentina Tel: (+54 11) 6385-6424 www.hjezeiza.com.ar

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JORNAL Soluciones Médicas es una consultora de Medicina Laboral. Nuestro completo portfolio de servicios incluye un modelo de gestión articulado con áreas funcionales vinculadas (Seguridad e Higiene, RRHH, Legales, Medio Ambiente, Compliance). Servicios Médicos en Planta, Control de ausentismo, Exámenes Preocupacionales, Libretas Sanitarias, etc.

SECTOR EDUCACION

Soluciones Médicas

SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

Jornal

Contacto: Dr Juan Diego Fosco, Director Médico. diegofosco@jornalsalud.com. www.jormalsalud.com

Logyt Logyt es el aliado estratégico que colabora para transformar y rentabilizar el negocio de sus clientes a través de la generación e implementación de ventajas competitivas y sostenibles en la Cadena de Valor. Es una empresa comprometida con el resultado, capaz de generar estrategias ejecutarlas a través de la sólida infraestructura operativa y técnica. Cuentan con clientes multinacionales, corporativos regionales y locales. Actualmente tienen oficinas en México, Argentina, Perú y Estados Unidos. Paseo de los Laureles 458, P.8 D.802. Col. Bosques de las Lomas. México D.F. (C.P. 05120) +52 (55) 1327-0002 Av. De las Palmas 555, P.5 D.501, Col. Lomas de Chapultepec. México D.F. (C.P. 11000) +52 (55) 2452Av. Gustavo Baz 180 C, B.4, Col. San Jerónimo Tepetlacalco, Tlalnepantla. Edo. De México (C.P. 54090) +52 (55) 5305-9185.

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Av. Paseo Pie Andino 7100. Lo Barnechea (C.P. 7690000) Santiago, Chile +562 2955 8019 Av. Uruguay 2602, Ed. Centro Uruguay Norte, P.4 Of.4. Beccar, San Isidro, Bs. As. Argentina. 11 5368 4466/69 Calle Monterosa N°270 Of. 803, Chacarilla, Surco. Lima, Perú. 2759 NE 15th. St. Fort Lauderdale. 33304, Florida. USA. +1 (954)299 7117 www.logyt.com


Medicina Laboral S.A. Cuidan la salud de las empresas

Empresa de prestaciones médicas, con mas de 40 años de experiencia y responsabilidad en temas relacionados con la salud. Cuenta con una infraestructura necesaria, la calidad profesional y la calidez del personal administrativo, acompañados por la tecnología indispensable para agilazar la comunicación y actualización de información al instante.

Camino General Belgrano 964, Quilmes Oeste (011) 4250-4036 / 4365-0299 / 4280-7324 / Fax: 4200-5961 info@medicinalaboralsa.com.ar www.medicinalaboralsa.com.ar

Mercosoft Consultores

Mercosoft Consultores es una empresa de consultoría en negocios y marketing, responsable de una red de medios especializados. Guia Logística, Protagonista, Todologistica. com, Encuentro de Protagonistas, Agenda Logística.

Humberto 1º 744 P3A - San Telmo - Buenos Aires - Argentina Tel: +54 11 4300 4372 www.mercosoft.com

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Nueva FERIA Argentina, es una revista industrial con una tirada mensual de 10.000 ejemplares en tamaño tabloide y de distribución gratuita en Argentina. Nuevaferia.com.ar es el espacio online de Nueva Feria Argentina. © Vina SRL, 2015.

SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Revista Industrial

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

Nueva Feria

Av. Pedro Goyena 112 (C1424BSO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Tel +54(11) 4922-8616 Fax +54(11) 4922-9051

Osme Logística

Osme Logística es una empresa con mas de 20 años de trayectoria en el mercado, especializada en productos de alto valor y con una diferenciada experiencia en la preparación de pedidos de alta complejidad. Con una visión y servicio global sobre la cadena logística. Con presencia en Argentina y Chile. Con una determinada visión de servicio hacia los clientes. Desarrollando las competencias de cada uno de ellos y buscando la sinergia con los mismos para la obtención de nuevas competencias a largo plazo. Brinda un servicio de Logística Integral eficiente, flexible y confiable. Son considerados una fuente de innovación y evolución operativa, atendiendo las necesidades y desafíos de sus clientes, a un costo competitivo y con altos estándares de calidad.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Ubicado Parque Industrial Ezeiza II. Ezeiza Ubicacion Estrategica: a 15 min. de Au. Ricchieri y la conexión con Au. Ezeiza Cañuelas y a 5 min. de la futura traza de la Au. Presidente Perón (conexión con Au. Buen Ayre). Bolo Bolaños 968 - Tigre - Buenos Aires, Arg. Tel. Fax: 5411 4749 1445 - 5411 4749 2119 int. 210 info@osmelogistica.com.ar www.osmelogistica.com.ar


Rapiarte Fábrica de Banderas

Nos especializamos en Banderas, Lonas de playa, Fly Banners, Carflags, Bandanas y Banners textiles a pedido desde 30 x 45 cm hasta 100 x 50 metros sin mínimos, impresos de 1 a full color. Banderas publicitarias, para eventos, campeonatos, egresados, náuticas, impresas para uso exterior e interior. Banderas económicas para manifestaciones, partidos políticos y gremios. Banderas gigantes para estadios y edificios.

Belisario Roldán 2227, Parque Industrial La Reja, 1744 Moreno, Buenos Aires, Argentina. 0237-4621838 / 0237-4627902

Salas SRL Tratamiento de Aguas

Se constituyó a principios de la década de los noventa, dedicándose al montaje electromecánico de plantas de Tratamiento de Aguas. Ha participado en las obras más importantes de Tratamiento de Aguas, construyendo más de 15000 metros cuadrados de superficie filtrante, contribuyendo con nuestra comunidad en obras de saneamiento. En el año 2009, Salas SRL, se dedicó a la investigación y desarrollo del lavado de Filtros, CREANDO así su propio FALSO FONDO. Este proyecto surgió de la necesidad de crear un producto que tuviese mejor eficiencia en cuanto a velocidad de filtración y eficiencia en el lavado.

Av. Santa Fe 1938 1°A- CP 1640, Martinez, Buenos Aires. ARGENTINA. Tel/Fax: (011) 4792-3339 / 4798-5335 info@salassrl.com www.salassrl.com

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Servicio Integral Medioambiente

SIM es la consultora multidisciplinaria especializada en medioambiente que desde 1987 ofrece a sus clientes la ventaja de trabajar con una única firma para administrar sus proyectos ambientales desde el comienzo hasta el fin. Estos servicios abarcan desde la definición del problema y la identificación de soluciones alternativas, hasta el desarrollo de programas de capacitación para entrenar al personal, la preparación de especificaciones, la selección y administración de subcontratistas, la operación y el mantenimiento del sistema diseñado y el cierre del proyecto.

SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

SECTOR SERVICIOS

SIM

Arenales 1926, 4º “A”, 1124 - Ciudad de Buenos Aires, Argentina. +5411 4812-9273

Solintar

Brinda servicios de limpieza para diversos tipos de instituciones, ofreciendo un servicio de máxima calidad al precio más competitivo del mercado. Normas de limpieza internacionales.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

Alicia M. de Justo 1150 piso 3 oficina 306 A 011 5353 4830 solintar.com


Telefónica/Movistar

Abrimos camino para seguir transformando posibilidades en realidad, con el fin de crear valor para clientes, empleados, sociedad, accionistas y socios a nivel global. Movistar es la operadora de telefonía celular del Grupo Telefónica en la Argentina. En la actualidad cuenta con más de 17 millones de accesos, liderando el mercado móvil en el país. Los clientes de la empresa disponen de los productos más desarrollados de nivel internacional, gracias a la experiencia y liderazgo del Grupo Telefónica. Esto facilita la traslación de los productos y servicios más innovadores a nivel mundial

al mercado argentino, así como las condiciones de precios más ventajosas. La inversión de la compañía durante los últimos años, estuvieron en su mayorí¬a destinados al despliegue de la red móvil y servicios de última generación.

0800 333 9000 www.movistar.com.ar/negocios

Acceso Oeste km 47,5 Bajada Ruta 24 18 y 19 de mayo de 2016

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SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

SECTOR EXTERIOR

Agrale

Agrale Argentina S.A. es la empresa binacional, subsidiaria de Agrale de Brasil, que ofrece al mercado productos con tecnología en la medida justa. Actúa en el desarrollo y producción nacional de vehículos y tractores desde su Planta Industrial de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires. Ofrecer, más que productos y servicios, soluciones ágiles, creativas y competitivas en el área automotriz, especialmente en vehículos comerciales, de defensa y agrícolas, anticipando y diferenciándose de la competencia en las oportunidades específicas del mercado.

Av. Córdoba 1131 Piso 4, C1055AAN, C.A.B.A. Argentina 011 4876.1800 ventas@agraleargentina.com.ar www.agraleargentina.com.ar/

Automación Micromecánica s.a.i.c.

Más de cinco décadas de investigación y permanente desarrollo manteniendo como meta la excelencia, convierte a Micro en una organización industrial y de servicios de elevada e innovadora capacidad de respuesta. Hoy, con un reconocido liderazgo y una destacada presencia internacional, permanece intacto el objetivo de integración con los clientes en la búsqueda de mejores soluciones. Micro produce sistemas, componentes y soluciones para la automatización de procesos industriales. Opera en el campo de la mecatrónica, integrando mecánica, electrónica e informática: en manufactura de bienes, automatización de líneas, actualización de instalaciones, reemplazo de

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

herramental y capacitación de personal técnico. Brinda soluciones tecnológicas en el campo de la automación. Respalda a los clientes proporcionando servicio personalizado, know how, experiencia, ingeniería y calidad. Mariano Moreno 6546 Wilde - Buenos Aires Argentina (54.11) 4001.1900 / 4001.1901/1902 (fax) micro@micro.com.ar www.microautomacion.com


Azzolini

Azzollini Construcciones S.R.L. se dedica a la construcción de obras civiles, industriales y edificios modulares. En esta oportunidad presentaremos nuestro sistema de Edificios Modulares Prefabricados. Están íntegramente industrializados, de fácil transporte y montaje; flexibles, ampliables y reubicables. Diseñados para diversos usos y funciones. Azzollini Construcciones fabrica éste sistema modular de manera completa e integral en sus talleres. Realizando su montaje a través de un adecuado servicio de logística y mano de obra especializada con el objetivo de cumplir con las necesidades del cliente en distintas zonas geográficas.

Felipe Senillosa 441, Ciudad Autónoma de Bs As Argentina. Tel. 11 4902 6012 info@azzoliniconst.com.ar www.azzolliniconst.com.ar

Global Logistics Group Servicios de Alquiler de Grúas, Plataformas de Trabajo y Equipos Pesados. Global Logistics Group S.A. pone a su disposición más de 30 grúas de diferentes portes desde 10 a 110 toneladas para trabajos de montaje y descargas de grandes bultos, con personal altamente calificado para movimientos en todo el país. Cuenta con grúas telescópicas montadas sobre oruga para operar sobre terrenos fangosos o de baja resistencia. Además dispone de más de 20 equipos de elevación JLG, Grove y otros con altura de operación hasta 36 metros y tipo tijeras hasta 15 metros. Los equipos se encuentran certificadas por entes reconocidos en nuestro país. También cuenta con camiones todo terreno tipo 6x6, 4x4 y 6x4 con equipos regador, semirremolque, hidrogrúa de gran porte y con servicio de combustible y lubricación. También disponen de tractores de más de 100HP tipo 4x4 y una gama importante

de auto elevadores con capacidades desde 2 hasta 7 tn y manipuladores telescópicos todo terreno. En soldadoras, más de 30 equipos Moto soldadoras LINCOL ARC-WELDER SAM-400 y 6 Ranger 10.000 de 400 amp. En equipos de generación hay más de 20 equipos desde 30 a 250 KVA. Mario Bravo 2328 Avellaneda - Buenos Aires Argentina (54.11) 5434-0074 / 0075 Info@globalgruas.com.ar www.globalgruas.com.ar

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SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

V. Vitucci SA

VITUCCI S.A. es una empresa mediana en permanente lucha para evolucionar en un mercado cambiante y altamente competitivo en el cual sólo se logra perdurar con capacitación, tecnología y calidad de sus productos. Actualmente nuestra empresa ha certificado bajo normas de calidad ISO 9001:2008 desde el año 2004 (certificado IQNET) (certificado DQS) en los procesos de producción y montaje y estamos trabajando en base a nuestra politica de mejora continua para incorporar todos los procedimientos y actividades que fortalezcan el proceso de mejora en la calidad de nuestros productos y servicios. Nuestra Empresa se encuentra registrada en SICLAR, Sistema de Clasificación de Proveedores, www.siclar.com.ar, bajo el N° de Registro 400.339. Además estamos certificados bajo las normas ISO 14001:2004 - OHSAS 18001:2007.

Fabricante de Equipos de Proceso para la Industria en General y como Ejecutores de Obras de Montajes Industriales tipo “Llave en Mano”. Cuenta con un plantel de profesionales, técnicos y operarios capacitados y con una experiencia adquirida a lo largo de más de 30 años de permanencia en el mercado local.

El Resero 3447, Valentín Alsina, Buenos Aires Teléfono:011 4208-4729 www.vitucci.com.ar

ADA Autoridad del Agua

La Autoridad del Agua es una entidad autárquica constituida a partir de la ley 12257 como entidad de aplicación de las regulaciones del uso del agua de dominio público, tanto superficial como subterránea. Dicha regulación se materializa por medio de la concesión o del permiso, de acuerdo al uso que se pretenda darle

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www.ada.gba.gov.ar


IRAM

Instituto Argentino de Normalización y Certificación El Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) fue fundado en el año 1935 por representantes de los diversos sectores de la economía, del gobierno y de las instituciones científico-técnicas. Desde 1937, a lo largo de los años y en mérito a su actividad, IRAM fue reconocido como Organismo Nacional de Normalización por sucesivas legislaciones nacionales. En el año 1994, fue ratificado en su función por el Decreto PEN Nº 1474/1994, en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación. En el campo de la normalización, IRAM es el único representante argentino ante las organizaciones regionales de normalización, como la Asociación Mercosur de Normalización (AMN) y la Comisión

Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), y ante las organizaciones internacionales: International Organization for Standardization (ISO) e International Electrontechnical Comission (IEC), en este caso, en conjunto con la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA). IRAM lidera los comités técnicos nacionales que analizan los documentos en estudio, canaliza las propuestas nacionales, fija la posición de Argentina ante estos organismos y está presente en la conducción de varios de los comités técnicos internacionales.

www.iram.org.ar

Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires

El Ministerio de la Producción trabaja con los municipios y los empresarios para la radicación de nuevas industrias dentro de los parques industriales o sectores industriales planificados. Ya existen más de 100 Agrupamientos Industriales existentes en la Provincia y a los 125 proyectados para la finalización de la actual gestión. Cerca del 40% de ese total fueron creados desde 2012, cuentan con unas 3.000 empresas y emplean a más de 77.000 personas.

0800 333 6422 / Centro Atención Telefónica www.mp.gba.gov.ar

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SECTOR FINANZAS

SECTOR ORGANISMOS

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires trabaja en conjunto con las industrias para implementar sus planes de empleo, de manera de fortalecer la producción y la capacitación de los trabajadores.

www.trabajo.gba.gov.ar twitter.com/TrabajoPBA facebook.com/Ministerio de Trabajo

Municipalidad de Ezeiza

La ciudad de Ezeiza albergaba en censo INDEC 2001 alrededor de 93.246 habitantes, actualmente supera los 100.000 habitantes aproximadamente, el partido al cual pertenece la ciudad registro un incremento del 37,80% en su población según el censo INDEC 2010.

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Avellaneda 51 J.M. Ezeiza - Buenos Aires Argentina (54.11) 4885-9000 www.munezeiza.gob.ar


OPDS Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

El OPDS ejerce la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, con capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la ley. Entre sus competencias se destaca planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de policía, y, fiscalizando todo tipo de efluentes.

Calle 12 y 53 Torre II Piso 14 - CP 1900 La Plata Buenos Aires - Argentina (0221) 429 5548 / (Int) ++54 221 429 5548 www.opds.gba.gov.ar

Acceso Oeste km 47,5 Bajada Ruta 24 18 y 19 de mayo de 2016

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SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Banco de la Nación Argentina

El Banco de la Nación Argentina fue fundado en 1891. De capital enteramente estatal, en pocos años abarcó en su giro a toda la geografía nacional y se convirtió en el mayor banco comercial argentino. Su objetivo principal es el de ejecutar la función de agente financiero del Gobierno Federal y, como tal, recibe depósitos oficiales y realiza pagos por cuenta y orden de la Nación.

0810-666-4444 www.bna.com.ar/

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Banco Provincia está a la vanguardia en materia de desarrollo de productos, cuyo diseño se basa en las políticas que genera la institución, teniendo en cuenta la necesidad de cada uno de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, sea con los créditos personales de la banca individual, las líneas de préstamos específicas para el sector agropecuario o el proyecto de Banca Pyme que apunta a la expansión de las fronteras comerciales de los establecimientos que más contribuyen a la creación de empleo del país.

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0810-222-2776 www.bancoprovincia.com.ar


Banco Galicia

Fundado en 1905, Banco Galicia es uno de los principales bancos privados del sistema financiero argentino, líder en la provisión de servicios financieros en todo el país. Se destaca por estar cerca de sus clientes y comprometidos con el desarrollo sustentable de la Argentina. Banco Galicia ofrece productos y servicios de calidad buscando constantemente propuestas innovadoras para lograr una mayor satisfacción de sus clientes.

Banco Galicia desarrolla actividades que lo acercan a la sociedad y comunidad donde actúa a través de 3 programas: Galicia Participación Ciudadana, Galicia Cultura y Galicia Deportes.

www.bancogalicia.com

Banco Industrial

Banco Industrial es un banco privado de capitales íntegramente nacionales, comprometido con el crecimiento del país, desde su nacimiento y a lo largo de toda su trayectoria. Su estrategia comercial se focaliza en brindar servicios y productos financieros que prioricen la atención personalizada, la agilidad y el profesionalismo. El factor clave que le ha permitido crecer en el segmento de Banca Empresas para luego incursionar hacia la Banca Minorista ha sido la atención de las necesidades y expectativas de cada cliente. En el marco de los servicios para empresas, el Banco Industrial es pionero en el empleo del Factoring como

herramienta de financiación para PyMEs. Asimismo, desarrolló una oferta integral de servicios especializados en Banca Corporativa, Comercio Exterior, Mercado de Capitales y Mercado de Cambios, que acompañan a las empresas para la canalización de sus Inversiones.

0810 666 0505 atencionalcliente@bancoindustrial.com.ar www.bancoindustrial.com.ar

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SECTOR EDUCACION

SECTOR FINANZAS

Banco Santader Río

Santander Río es el primer banco privado del sistema financiero argentino en ahorro (depósitos más fondos comunes) y en volumen de crédito. La entidad cuenta con 333 sucursales, más de 2,5 millones de clientes (entre ellos más de 155 mil PyMEs y aproximadamente 1.100 empresas corporativas), más de 6.500 empleados, y tiene presencia en 21 provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es uno de los bancos líderes en medios de pago, en comercio exterior, servicios transaccionales y cash management. Y también uno de los principales protagonistas en los mercados bursátiles, de títulos públicos y cambiarios.

El Banco desarrolla asimismo un amplio programa de responsabilidad social corporativa, focalizado en la educación superior con convenios en 69 universidades argentinas y que incluye también proyectos para generación de empleo.

0800-999-2400 www.santanderrio.com.ar

Bolsa de Comercio de Bahia Blanca

Institución vital en el quehacer de la cuidad. Sus objetivos básicos tienden a cumplir las funciones referidas a la cotización de títulos valores, intervenir en la colocación de emisiones de acciones de sociedades con oferta pública y de títulos públicos y a participar en la colocación de cuotas partes de los fondos comunes de inversión y toda otra actividad que sea autorizada por el organismo de contralor.

Avenida Colón 2. Bahia Blanca (0291) 459-6100 25 de Mayo 267 Piso 4 Buenos Aires Telefax: 54 (011) 4342-0629 / 4965 / 9140 info@bolsacombbca.com.ar www.bolsacombblanca.com.ar

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Provincia Leasing

Provincia Leasing crear nuevas posibilidades para sus clientes, en su mayor parte pertenecientes a la pequeña y mediana empresa, a través de una herramienta de crecimiento que les permite proyectarse hacia el futuro multiplicando sus bienes, mejorando su productividad y obteniendo un mejor rendimiento del trabajo cotidiano. Líder en el mercado de leasing, con un monto de operaciones en constante incremento y permanente flujo de nuevos clientes, los cuales se suman a través de las más de 330 sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

0800 777 53274 info@provincialeasing.com.ar www.provincialeasing.com.ar/

Provincia Net

Provincia NET, segmentada en diferentes unidades de negocio (Sistema de Recaudación, Tecnología y Redes y Centro de Contactos), pertenece al Holding Empresario Grupo Provincia. Se han desarrollado áreas Tecnológicas que proporcionan respuesta efectiva a las demandas, logrando así niveles de CONFIABILIDAD, AGILIDAD y PRACTICIDAD en la ejecución rápida y efectiva de cada uno de los proyectos de la empresa para con el mercado. “Provincia NET” brinda soluciones tecnológicas a los

sectores público y privado, una compañía que usa a la tecnología como una herramienta de inclusión y de desarrollo social.

0810.666.7768 www.provincianet.com.ar

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SECTOR EDUCACION

Universidad de Ezeiza

La Universidad de Ezeiza nace como resultado del objetivo político planteado por el Proyecto Nacional de profundizar la inclusión educativa ampliando los derechos de todos y todas. Cuando creamos la Universidad de Ezeiza pensamos en propuestas académicas que se articulen con las necesidades del Pueblo y con el desarrollo de la Nación. También nos propusimos abrir caminos y decidimos construir una herramienta para fortalecer el vínculo entre las instituciones educativas y la comunidad. La Universidad de Ezeiza se ha creado para Ustedes y que en ella encontrarán lo necesario para lograr sus objetivos:

conocimiento, un espacio de formación, docentes comprometidos y la posibilidad de capacitarse para el mundo del trabajo. Con la férrea convicción de que la Universidad de Ezeiza debe ser su casa y tendrá siempre las puertas abiertas para recibirlos.

(+54) 011 4480-0428 info@upe.edu.ar

Universidad de Palermo Facultad de Ingenieria

CARRERAS DE GRADO Ingeniería ElectrónicaIngeniería IndustrialIngeniería en InformáticaLic. en InformáticaLic. en Redes y Comunicación de Datos Lic. en Sistemas y Gestión (Administración de Sistemas y Empresas)Lic. en Tecnología de la InformaciónTelecomunicaciones POSGRADOS Maestría en Tecnología de la Información

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www.palermo.edu/ingenieria


Texto Ordenado por Decreto 3389/87 con las modificaciones del Decreto-Ley N° 10128 y las Leyes N° 10653, 10.764,13127 y 13342.

LEY

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO TITULO I - OBJETIVOS Y PRINCIPIOS CAPITULO UNICO

ARTICULO 1°.- La presente ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. ARTICULO 2°.- Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio. b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas. c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente. d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad. f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades. g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales. ARTICULO 3°.- Establécense los siguientes principios en materia de ordenamiento territorial: a) Deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados., reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa. b) Las comunas deberán realizarlo en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el Gobierno Provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico. c) En las aglomeraciones, conurbaciones y regiones urbanas será encarado con criterio integral, por cuanto rebasa las divisiones jurisdiccionales. Los municipios integrantes de las mismas, adecuarán el esquema territorial y la clasificación de sus áreas a la realidad que se presenta en su territorio. Esta acción deberá encararse en forma conjunta entre los municipios integrantes de cada región, con las coordinación a nivel provincial. d) Deberá tenerse fundamentalmente en cuenta el tipo e intensidad de las relaciones funcionales que vinculan a las distintas áreas entre sí. e) La localización de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupación del suelo se hará con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes.

TITULO II - DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - DEL CRITERIO GENERAL

ARTICULO 4°.- Estarán sometidos al cumplimiento de la presente ley las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, con la única excepción de razones de seguridad y defensa. LEYES Y DECRETOS

CAPITULO II - DE LA CLASIFICACION DEL TERRITORIO

ARTICULO 5°.I- Los municipios delimitarán su territorio en: a) Áreas rurales. b) Áreas urbanas y áreas complementarias destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. El área rural comprenderá las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. El área urbana comprenderá dos subáreas: la urbanizada y la semiurbanizada. Las áreas complementarias comprenderán las zonas circundantes o adyacentes al área urbana, relacionadas funcionalmente. Las áreas urbanas y las complementarias conforman los centros de población y son partes integrantes de una unidad territorial. II.- En las distintas áreas podrán localizarse zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características locales, y serán: residencial, urbana y extraurbana, comercial y administrativa, de producción agropecuaria, ictícola, industrial y extractiva, de esparcimiento ocioso y activo, de reserva, ensanche, transporte, comunicaciones, energía, defensa, seguridad, recuperación y demás usos específicos. La existencia o no de áreas, subáreas o zonas determinadas, como así la ubicación de algunas de éstas, dependerá de las condiciones propias o necesidades de cada partido o de cada uno de sus núcleos urbanos. Las áreas, subáreas y zonas, cuando así corresponda, se dividirán en espacios parcelarios, circulatorios y verdes y libres públicos.

DE LAS AREAS Y SUBAREAS

ARTICULO 6°.- Se entiende por: Area Urbana: La destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles. Subárea Urbanizada: El o los sectores del área urbana, continuos o discontinuos, donde existen servicios públicos y equipamiento comunitario como para garantizar su modo de vida pleno. El o los perímetros de esta subárea comprenderán todos los sectores servidos como mínimo con energía eléctrica, pavimento, agua corriente y cloacas. Subárea Semiurbanizada: El o los sectores intermedios o periféricos del área urbana, que constituyen de hecho una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del equipamiento necesario, pero que una vez completados pasarán a constituirse en subáreas urbanizadas. A este efecto deberá lograrse como prioridad el completamiento de: a) La infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario. b) La edificación de las parcelas. Areas Complementarias: Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos.

ZONAS Y ESPACIOS

ARTICULO 7°.- Denomínanse: a) Zona residencial: La destinada a asentamientos humanos intensivos, de usos relacionados con la residencia permanente y sus compatibles, emplazadas en el área urbana. b) Zona residencial extraurbana: La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza, en el área complementaria o en el área rural. Se incluyen en esta zona los clubes de campo. c) Zona comercial y administrativa: La destinada a usos relacionados con la actividad gubernamental y terciaria, emplazada en el área urbana. d) Zona de esparcimiento: La destinada principalmente a la actividad recreativa ociosa o activa, con el equipamiento adecuado a dichos usos. Podrá estar ubicada en cualquiera de las áreas. e) Zona industrial: La destinada a la localización de industrias agrupadas. Las zonas industriales se establecerán en cualquiera de las áreas. Al decidir su localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el medio ambiente, sus conexiones con la red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y agua potable. Las industrias molestas, nocivas o peligrosas deberán establecerse obligatoriamente en zona industrial, ubicada en área complementaria o rural, y circundada por cortinas forestales. Parque industrial es el sector de la zona industrial dotado de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos necesarios para el asentamiento de industrias agrupadas, debiendo estar circundado por cortinas forestales.

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f) Zona de reserva: Al sector delimitado en razón de un interés específico orientado al bien común. g) Zona de reserva para ensanche urbano: Al sector que el municipio delimite, si fuera necesario, en previsión de futuras ampliaciones del área urbana. h) Zona de recuperación: La que, en su estado actual, no es apta para usos urbanos, pero resulta recuperable mediante obras o acciones adecuadas. i) Zona de recuperación de dunas o médanos vivos: Las áreas que contienen formaciones de arenas no fijadas, ya sea provenientes del desgaste de la plataforma o de la erosión continental. j) Zona de usos específicos: La delimitada para usos del transporte (terrestre, marítimo o fluvial y aéreo), de las comunicaciones, la producción o transmisión de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos. ARTICULO 8°.- Denomínanse: a) Espacios circulatorios: Las vías de tránsito para vehículos y peatones, las que deberán establecerse claramente en los planos de ordenamiento. Según la importancia de su tránsito, o función, el sistema de espacios circulatorios se dividirá en: 1.- Trama interna: Vías ferroviarias a nivel, elevadas y subterráneas; autopistas urbanas, avenidas principales, avenidas, calles principales, secundarias y de penetración y retorno; senderos peatonales; espacios públicos para estacionamiento de vehículos. 2.- Trama externa: Vías de la red troncal, acceso urbano, caminos principales o secundarios. b) Espacios verdes y libres públicos: Los sectores públicos (en los que predomine la vegetación y el paisaje), cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. c) Espacios parcelarios: Los sectores destinados a parcelas urbanas y rurales; los espacios destinados a parcelas urbanas, dada su finalidad, se denominarán espacios edificables.

CAPITULO III - DELIMITACION Y DIMENSIONADO

ARTICULO 9°.- A los efectos de un mejor ordenamiento funcional, las zonas podrán ser divididas en distritos y subdistritos. ARTICULO 10°.- Las áreas, subáreas, zonas y espacios urbanos, deberán delimitarse según usos. ARTICULO 11°.- Para cada núcleo urbano se fijarán las metas poblacionales establecidas en el plan regional respectivo, adoptando, en caso de no haberlas, las que resulten del cálculo según las tendencias. De acuerdo a tales metas se dimensionarán las subáreas y zonas que componen el núcleo urbano, regulándose la ocupación del suelo para cada distrito y manzana o macizo en base a las densidades poblacionales asignadas. ARTICULO 12°.- El diseño de la trama circulatoria tendrá como objetivo la vinculación e integración de los espacios parcelarios y verdes o libres públicos, procurando el más seguro y eficiente desplazamiento de los medios de transporte. Su trazado tendrá en cuenta la interrelación con áreas y zonas adyacentes, diferenciando la circulación vehicular de la peatonal. El sistema permitirá el tránsito vehicular diferenciado, estableciendo dimensiones según densidades y usos urbanos previstos, de acuerdo a los criterios del cálculo más apropiados. ARTICULO 13°.- Los espacios verdes o libres públicos de un núcleo urbano serán dimensionados en base a la población potencial tope establecida por el Plan de Ordenamiento para el mismo, adoptando un mínimo de diez metros cuadrados (10 m2) de área verde o libre por habitante. Dentro de esa superficie, deberán computarse las plazoletas, plazas y parques públicos, ya sean comunales o regionales. Los espacios verdes serán convenientemente distribuidos y ubicados en cada área o zona, a razón de tres y medio metros cuadrados por habitante (3,50 m2/ hab.) para plazoletas, plazas o espacios libres vecinales; dos u medio metros cuadrados por habitante (2,50 m2/hab.) para parques urbanos y cuatro metros cuadrados por habitante (4 m2/hab.) para parques comarcales o regionales. A los efectos de computar los cuatro metros cuadrados (4 m2) correspondientes a parques comerciale o regionales podrán incluirse los parques de dicha característica ubicados en un radio de sesenta kilómetros (60 Km).

CAPITULO IV - DEL PROCESO DE OCUPACION DEL TERRITORIO A) Creación y ampliación de núcleos urbanos o centros de población.

ARTICULO 14°.- (Dec-Ley 10128/83) Se entenderá por creación de un núcleo urbano al proceso de acondicionamiento de un área con la finalidad de efectuar

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localizaciones humanas intensivas de usos vinculados con la residencia, las actividades de servicio y la producción y abastecimiento compatibles con la misma, más el conjunto de previsiones normativas destinadas a orientar la ocupación de dicha área y el ejercicio de los usos mencionados, con el fin de garantizar el eficiente y armónico desarrollo de los mismos y la preservación de la calidad del medio ambiente. Cuando la creación o ampliación de núcleos urbanos la propicia la Provincia o la Municipalidad en inmuebles que no le pertenezcan, y los respectivos propietarios no cedieren las correspondientes superficies o concretaren por sí el plan previsto, se declararán de utilidad pública las fracciones que resulten necesarias a esos fines a los efectos de su expropiación. ARTICULO 15°.- Toda creación de un núcleo urbano deberá responder a una necesidad debidamente fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del municipio respectivo, por iniciativa de entidades estatales o de promotores privados, y fundamentarse mediante un estudio que, además de tomar en cuenta las orientaciones y previsiones del respectivo plan regional, contenga como mínimo: a) Justificación de los motivos y necesidades que indujeron a propiciar la creación del nuevo núcleo urbano, con una relación detallada de las principales funciones que habrá de cumplir dentro del sistema o subsistema urbano que pasará a integrar. b) Análisis de las ventajas comparativas que ofrece la localización elegida en relación con otras posibles y la aptitud del sitio para recibir los asentamientos correspondientes a los diferentes usos. c) Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. d) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad de cantidad para satisfacer las necesidades de la población potencial a servir. e) Comprobación de la factibilidad real de dotar al nuevo núcleo urbano de los servicios esenciales para su normal funcionamiento. f) Plan Director del nuevo núcleo urbano conteniendo como mínimo: - Justificación de las dimensiones asignadas al mismo, así como a sus áreas y zonas constitutivas, con indicación de las densidades poblacionales propuestas. - Trama circulatoria y su conexión con los asentamientos urbanos del sistema o subsistema al cual habrá de incorporarse. - Normas sobre uso, ocupación, subdivisión, equipamiento y edificación del suelo para sus distintas zonas. - Red primaria de servicios públicos. - Localización de los espacios verdes y reservas de uso público y su dimensión según lo dispuesto por esta ley. g) Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales y dotación de equipamiento comunitario. ARTICULO 16°.- Se entenderá por ampliación de un núcleo urbano al proceso de expansión ordenada de sus áreas o zonas, a fin de cumplimentar las necesidades insatisfechas, o satisfechas en forma deficiente de las actividades correspondientes a los distintos usos que en él se cumplen. ARTICULO 17°.- La ampliación de un área urbana deberá responder a una fundada necesidad, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo y justificarse mediante un estudio que, sin apartarse de las previsiones y orientaciones del correspondiente plan de ordenamiento, cumplimente los siguientes recaudos: a) Que la ampliación propuesta coincida con alguno de los ejes de crecimiento establecidos en el respectivo plan urbano y que las zonas o distritos adyacentes no cuenten con más de treinta (30) por ciento de sus parcelas sin edificar. b) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad y cantidad para satisfacer las necesidades totales de la población potencial a servir. c) Una cuidadosa evaluación de las disponibilidades de tierra para el desarrollo de los usos urbanos y una ajustada estimación de la demanda que la previsible evolución de dichos usos producirá en el futuro inmediato. d) Aptitud del sitio elegido para el desarrollo de los usos urbanos. e) Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. f) Demostración de la factibilidad real de dotar al área elegida de los servicios esenciales y equipamiento comunitario que establece esta Ley. g) Plan Director del área de ampliación conteniendo como mínimo lo siguiente: - Justificación de la magnitud de la ampliación propuesta. - Densidad poblacional propuesta.


- Trama circulatoria y su conexión con la red existente. - Localización y dimensión de los espacios verdes y libres públicos y reservas fiscales. h) Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales y la dotación del equipamiento comunitario. ARTICULO 18°.- Podrá disponerse la ampliación sin que se cumpla lo establecido en la segunda parte del inciso a) del artículo 17, sin ella se llevara a cabo una operación de carácter integral, y la misma comprendiese, además de lo exigido en el artículo anterior: 1.- Habilitación de nuevas parcelas urbanas dotadas de todos los servicios esenciales y el equipamiento comunitario que establece esta ley. 2.- Construcción de edificios en el total de las parcelas. 3.- Apertura y cesión de espacios varios dotados de equipo urbano completo (pavimento y redes de servicios) 4.- Construcción de vía principal pavimentada que vincule la ampliación con la trama circulatoria existente. También podrán habilitarse nuevos espacios edificables sin haberse cubierto el grado de edificación establecido, cuando la municipalidad constate situaciones generalizadas que deriven en la ausencia de oferta de inmuebles o excesivo precio de los ofrecidos. Igualmente podrá autorizarse la ampliación cuando se ofrezca urbanizar zonas no aprovechables para otros usos por sus condiciones físicas y mediante la aplicación de métodos de recuperación. En las situaciones previstas en el párrafo anterior deberán satisfacerse los recaudos exigidos en la primera parte de este artículo, con excepción de la construcción de edificios en el total de las parcelas. Sólo por excepción podrán habilitarse nuevos espacios edificables si los mismos implican superar el tope poblacional que hubiere previsto el plan de ordenamiento de cada núcleo urbano.

B) Creación y ampliación de zonas de usos específicos. ARTICULO 19°.- La creación o ampliación de las zonas de usos específicos deberá responder a una necesidad fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo, localizarse en sitio apto para la finalidad, ajustarse a las orientaciones y previsiones del correspondiente Plan de Ordenamiento Municipal y cumplir con las normas de la legislación vigente relativas al uso de que se trate.

C) Reestructuración de núcleos urbanos. ARTICULO 20°.- Se entenderá por reestructuración de áreas o zonas de un núcleo urbano al proceso de adecuación del trazado de sus áreas constitutivas a una sustancial modificación de las normas que las regían en materia de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento. ARTICULO 21°.- Todo proyecto de reestructuración de las áreas constitutivas de un núcleo urbano deberá fundamentarse debidamente y ser aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio.

D) Disposiciones varias. ARTICULO 22°.- Para la realización de ampliaciones futuras podrán delimitarse zonas de reserva. Dicho acto no implicará autorización automática para efectuar el cambio de uso, ni modificación o restricción del existente, en tanto su ejercicio no produzca efectos que dificulten el posterior cambio de uso del suelo. La habilitación de las zonas previstas para ensanche se llevará a cabo gradualmente, mediante la afectación de sectores de extensión proporcionada a la necesidad prevista. ARTICULO 23°.- Sólo se podrán crear o ampliar núcleos urbanos y zonas de usos específicos en terrenos con médanos o dunas que los mismos se encuentren fijados y forestados de acuerdo con lo establecido en las normas provinciales sobre la materia. En dichos casos se preservará la topografía natural del área y se adoptarán en el proyecto soluciones planialtimétricas que aseguren un correcto escurrimiento de las aguas pluviales. El tipo de uso, intensidad de ocupación y parcelamiento admitidos serán los que permitan garantizar la permanencia de la fijación y forestación. ARTICULO 24°.- (Ley 10.764) La denominación de los nuevos núcleos urbanos la fijará el Poder Legislativo, prefiriendo a dichos efectos aquellas que refieran a la región geográfica, a hechos históricos vinculados con el lugar, a acontecimientos memorables, así como a nombres de personas que por sus servicios a la Nación, a la Provincia, al Municipio o a la Humanidad, se hayan hecho acreedoras a tal distinción. El cambio o modificación en la denominación de los núcleos urbanos la fijará LEYES Y DECRETOS

el Poder Legislativo a propuesta de la Municipalidad con jurisdicción sobre los mismos, respetando las pautas señaladas en el párrafo anterior.

TITULO III - DEL USO, OCUPACION, SUBDIVISION Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO CAPITULO I - DEL USO DEL SUELO

ARTICULO 25°.- Se denominará uso del suelo, a los efectos de la presente ley, el destino establecido para el mismo en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollen o tenga las máximas posibilidades de desarrollarse en un área territorial. ARTICULO 26°.- (Decreto Ley 10128/83) En el ordenamiento de cada Municipio se discriminará el uso de la tierra en usos urbanos, rurales y específicos. Se considerarán usos urbanos a los relacionados principalmente con la residencia, el esparcimiento, las actividades terciarias y las secundarias compatibles. Se considerarán usos rurales a los relacionados básicamente con la producción agropecuaria, forestal y minera. Se considerarán usos específicos a los vinculados con las actividades secundarias, el transporte, las comunicaciones, la energía, la defensa y seguridad, etc., que se desarrollan en zonas o sectores destinados a los mismos en forma exclusiva o en los que resultan absolutamente preponderantes. ARTICULO 27°.- (Decreto Ley 10128/83) Para su afectación actual o futura a toda zona deberá asignarse uso o usos determinados. En el momento de realizarse la afectación deberán establecerse las restricciones y condicionamientos a que quedará sujeto el ejercicio de dichos usos. En las zonas del área urbana, así como en las residenciales extraurbanas, industriales y de usos específicos del área complementaria y rural, deberán fijarse las restricciones y condicionamientos resultantes de los aspectos que a continuación se detallan, que son independientes entre sí con la zona, con el todo urbano y con sus proyecciones externas; 1) Tipo de uso del suelo. 2) Extensión de ocupación del suelo (F.O.S.) 3) Intensidad de ocupación del suelo (F.O.T.) y, según el uso, densidad. 4) Subdivisión del suelo. 5) Infraestructura de servicios y equipamiento comunitario. ARTICULO 28°.- (Decreto Ley 10128/83) En cada zona, cualquiera sea el área a que pertenezca, se permitirán todos los usos que sean compatibles entre sí. Los molestos nocivos o peligrosos serán localizados en distritos especiales, con separación mínima a determinar según su grado de peligrosidad, molestia o capacidad de contaminación del ambiente. ARTICULO 29°.- (Decreto Ley 10128/83) Al delimitar zonas según usos se tomarán particularmente en cuenta la concentración de actividades afines en relación a su ubicación y la escala de servicios que presten. ARTICULO 30°.- (Decreto-Ley 10128/83) En las zonas de las distintas áreas el dimensionado de las parcelas estará condicionado por el tipo, intensidad y forma de ejercicio de los distintos usos admitidos en las mismas. ARTICULO 31°.- (Decreto Ley 10128/83) Asignado el uso o usos a una zona del área urbana o a una zona residencial, extraurbana, se establecerá la densidad bruta promedio de la misma y la neta correspondiente a los espacios edificables. Asimismo, se establecerán las superficies mínimas que deben destinarse a áreas verdes de uso público, los servicios esenciales y el equipamiento social necesario, para que los usos asignados puedan ejercerse en el nivel permitido por las condiciones de tipo urbanístico.

CAPITULO II - DE LA INTENSIDAD DE LA OCUPACION

ARTICULO 32°.- Deberán distinguirse tres categorías en la intensidad del asentamiento humano en el territorio: 1.- Población dispersa. 2.- Población agrupada. 3.- Población semiagrupada. La intensidad de ocupación se medirá por la densidad poblacional por metro cuadrado. Denomínase densidad poblacional bruta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie total de la misma. Denomínase densidad poblacional neta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus espacios edificables, es decir, libre de los espacios circulatorios y verdes públicos. ARTICULO 33°.- Las áreas de población dispersa corresponden al área rural, donde la edificación predominante es la vivienda y las construcciones propias de la explotación rural.

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La densidad de población bruta promedio será menor a cinco (5) habitantes por hectárea. Todo proyecto de construcción de viviendas en áreas rurales que ocasionen densidades mayores que la establecida, excepto cuando esté vinculado a la explotación rural, se considerará cambio de uso y sujeto a la aprobación previa correspondiente. ARTICULO 34°.- Las áreas de población semiagrupada corresponden a colonias rurales, y a otras localizaciones de muy baja densidad. La densidad poblacional bruta podrá fluctuar entre cinco (5) y treinta (30) habitantes por hectárea. ARTICULO 35°.- Las áreas de población agrupada corresponden a las áreas urbanas y su edificación predominante es la vivienda individual o colectiva, con los edificios complementarios, servicios y equipamientos necesarios, que en conjunto conforman al alojamiento integral de la población. A cada zona integrante de un área urbana deberá asignársele densidad neta y densidad bruta. ARTICULO 36°.- La densidad bruta promedio para toda el área urbana, no podrá superar los ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea ARTICULO 37°.- La densidad poblacional neta máxima para las distintas zonas urbanas y complementarias, excepto clubes de campo será: 1.-Parcialmente dotadas de servicios: Residencial y comercial urbano y extraurbano: sectores con parcelas existentes a la vigencia de esta Ley que carezcan de agua corriente y cloacas, la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela; cuando exista agua corriente pero no cloacas, cualquier uso, ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. No obstante, cuando conviniere, el municipio podrá signar una densidad potencial superior, que sólo podrá concretarse con la prestación de los respectivos servicios. 2.- Totalmente dotadas de servicios esenciales: Residencial: mil (1000) habitantes por hectárea. Residencial extraurbano: ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. Comercial, administrativa y áreas análogas, excluídos espacios para espectáculos públicos: dos mil (2000) habitantes por hectárea. En áreas con cloacas, la densidad máxima estará limitada por la capacidad y calidad de la fuente de agua potable. La densidad neta para cada manzana, se establecerá con independencia de la resultante de las edificaciones existentes y será de aplicación para cada parcela motivo de nuevas construcciones. ARTICULO 38°.- La densidad poblacional que se asigne a un área, subárea, zona o unidad rodeada de calles en cumplimiento del uso establecido estará asimismo en relación directa con la disponibilidad de áreas verdes o libres públicas y con la dotación de servicios públicos y lugares de estacionamiento que efectivamente cuente. Podrá no obstante, preverse una densidad óptima mayor que la actual, que podrá efectivizarse en el momento que todos los condicionantes se cumplan. ARTICULO 39°.- En cada zona la edificación será regulada de tal forma que no agrupe en la misma una población mayor que la prevista en base a la densidad poblacional establecida, para lo cual se emplearán coeficientes que representen la relación población-suelo-edificio y surjan de vincular entre sí: 1.- Población. 2.- Densidad neta. 3.- El área neta de espacios edificables. 4.- La superficie edificada por habitante. 5.- Los factores de ocupación del suelo total. ARTICULO 40°.- La cantidad máxima de personas por parcelas será el resultado de multiplicar su superficie por la densidad neta máxima que se fije para la zona en que esté incluida. El mínimo computable será de cuatro (4) personas por parcelas. ARTICULO 41°.- Establecida la población máxima para una parcela, la cantidad máxima de personas que podrá alojar cada edificio se computará de acuerdo a los siguientes índices: Uso

Cantidad de Ambiente Residencial unifamiliar Hasta 2 Más de 2 Residencial multifamiliar Hasta 2 Más de 2 Comercial y análogos Espectáculos públicos, Industrias y otros casos

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Personas por Dormitorio 2 2 2 2

Sup. Cubierta Total mínima por persona 14 m2 10 m2 15 m2 12 m2 10 m2 A definir por los municipios según características de cada uso y supuesto

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En ningún caso, la superficie cubierta resultante podrá sumar un volumen de edificación mayor que el que establezca el F.O.T. para el caso. ARTICULO 42°.- Denomínase factor de ocupación total (F.O.T.) al coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella. Denomínase factor de ocupación del suelo (F.O.S.) a la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. Ambos factores determinarán los volúmenes edificables. El volumen máximo edificable de nivel de suelo hacia arriba, en edificio de más de tres (3) plantas, será el resultante de aplicar el F.O.T. máximo establecido para la zona considerando la distancia mínima de piso a piso autorizada para vivienda con independencia de la cantidad de plantas proyectadas. ARTICULO 43°.- Se denomina superficie cubierta edificable en una parcela a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta, ubicados por encima del nivel de la vereda o su equivalente que al efecto establezca el municipio, incluyendo espesores de tabiques y muros interiores y exteriores. ARTICULO 44°.- El plan de ordenamiento establecerá para cada zona los máximos factores de ocupación total (F.O.T.) y de ocupación del suelo (F.O.S.) en función de usos permitidos, de la población prevista, de una adecuada relación entre los espacios edificables y los verdes y libres públicos, del grado de prestación de los servicios esenciales y de la superficie cubierta por habitante que se establezca. (Ley 10653): Toda superficie cubierta, construida o a construirse, destinada a albergar plantas de tratamiento de efluentes industriales en establecimientos existentes cuya antigüedad data con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 7229, no será considerada a los fines de determinar el cumplimiento de los índices urbanísticos F.O.S. y F.O.T. ARTICULO 45°.- Los valores del F.O.T. serán como máximo los siguientes: Uso residencial: 2,5. Uso comercial, administrativo y análogos: 3. Otros usos: serán fijados por la reglamentación. ARTICULO 46°.- Los valores del F.O.S. no podrán superar a 0,6. ARTICULO 47°.- Por sobre los valores máximos del F.O.T. y la densidad antes fijados y los máximos que el municipio establezca para cada zona, se establecerán en el plan de ordenamiento, incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setenta (70) por ciento de los valores máximos mencionados según la siguiente discriminación: a) Por ancho de parcela: a partir de diez metros (10 m.), en forma proporcional y hasta un incremento máximo del veinticinco (25) por ciento del F.O.T. Para nuevas parcelas a partir de los anchos mínimos exigidos. b) Por edificación separada de ejes divisores laterales, con un mínimo de cuatro metros (4 m.), se incrementará el F.O.T. entre el (10) por ciento y el quince (15) por ciento por cada eje divisorio como máximo, computándose hasta un treinta (30) por ciento en total. c) Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de tres (3) por ciento por cada metro de retiro, con un máximo de quince (15) por ciento. d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso, proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del F.O.T. en un diez (10) por ciento. e) por espacio libre público existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco (0,5) por ciento por cada metro, a partir de los diez (10) metros y con un máximo del diez (10) por ciento. La cantidad de personas que aloje cada edificio podrá aumentarse de acuerdo a los incrementos que en cada caso corresponda. ARTICULO 48°.- Los municipios fijarán para cada zona normas que garanticen la existencia de los centros de manzanas libres de edificación. Asimismo determinarán áreas y alturas edificables, retiros de edificación respecto de las líneas municipal y divisorias, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior y tendientes a la preservación y continuidad del espacio libre urbano. No se autorizará el patio interno como medio de ventilación e iluminación de locales de habitación y de trabajo. Podrán autorizarse para cocinas, baños y locales auxiliares. ARTICULO 49°.- En zonas con densidad mayor de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea y en la construcción de edificios multifamiliares será obligatoria la previsión de espacios para estacionamiento o de cocheras, cuando las parcelas tengan doce (12) metros o más de ancho, previéndose una superficie de tres y medio (3,50) metros cuadrados por persona como mínimo. Los municipios


podrán establecer excepciones a esta disposición cuando las características de la zona y del proyecto así lo justifiquen.

CAPITULO III - DE LA SUBDIVISION DEL SUELO A) Subdivisiones

ARTICULO 50°.- Una vez aprobada la creación de un núcleo urbano, o la creación, ampliación o restructuración de sus áreas, subáreas o zonas constitutivas, podrán efectuarse las operaciones de subdivisión necesarias, con el dimensionado que fija la presente Ley. ARTICULO 51°.- Las normas municipales sobre subdivisión no podrán establecer dimensiones inferiores a las que con carácter general establece la presente ley, que será de aplicación cuando el respectivo municipio carezca de normas específicas. ARTICULO 52°.- Las dimensiones en áreas urbanas y complementarias serán las siguientes: a) Unidades rodeadas de calles: Para sectores a subdividir circundados por fracciones amanzanadas en tres (3) o más de sus lados, las que determine la municipalidad en cada caso. Para sectores a subdividir no comprendidos en el párrafo anterior: Lado mínimo sobre vía de circulación secundaria: cincuenta (50 m) metros. Lado mínimo sobre vía de circulación principal: ciento cincuenta (150) metros. Se podrá adoptar el trazado de una o más calles internas de penetración y retorno, preferentemente con accesos desde una vía de circulación secundaria. b) Parcelas: Area Urbana en general Hasta 200 pers./ha De 201 hasta 500 pers./ha De 501 hasta 800 pers./ha De 801 hasta 1500 pers./ha Más de 1500 pers./ha

Ancho Mínimo M. Hasta 2 12 15 20 25 30

Sup. Min. m2 2 300 375 600 750 900

Area urbanas frente a litoral Río de la Plata y Océano Atlántico (hasta 5 Km. desde la ribera). Hasta 200 pers./ha 15 400 De 201 hasta 500 pers./ha 20 500 De 501 hasta 800 pers./ha 25 750 Más de 800 pers./ha 30 900 Areas complementarias. Las 34 2000 dimensiones deberán guardar relación al tipo y la intensidad del uso asignado Residencial extra-urbana 20 600

En todos los casos la relación máxima entre ancho y fondo de parcela no será inferior a un tercio (1/3).

Dichas dimensiones mínimas no serán de aplicación cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales que signifiquen la construcción de la totalidad de las edificaciones, dotación de infraestructura y equipamiento comunitario para los cuales la municipalidad mantenga la densidad establecida y fije normas específicas sobre F.O.S., F.O.T., aspectos constructivos, ubicación de áreas verdes y libres públicas y otras de aplicación para el caso. El dictado de disposiciones reglamentarias o la aprobación de proyectos exigirá el previo dictamen del Ministerio de Obras Públicas. Los mínimos antes indicados no podrán utilizarse para disminuir las dimensiones de parcelas destinadas a uso residencial creadas mediante la aplicación de normas que establecían mínimos superiores. Sólo podrán subdividirse manzanas o macizos existentes, sin parcelar o parcialmente parcelados, en nuevas parcelas, cuando se asegure a éstas la dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovechamiento de agua. ARTÍCULO 52 bis.- (Artículo incorporado por Ley 13342) Como caso particular de la categoría de Proyectos Urbanísticos Integrales prevista en el artículo precedente, créase la figura de “Conjuntos Habitacionales Preexistentes”. Quedarán encuadrados en ésta categoría los emprendimientos de viviendas promovidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, cuya construcción fuera iniciada antes del 31 de Diciembre de 2004. En tales casos la autoridad de aplicación emitirá mediante Acto Administrativo fundado un Certificado de Aptitud Urbanístico, asignando indicadores adecuados para contener los usos y volumetrías existentes. Asimismo señalará en caso de verificarse situaciones LEYES Y DECRETOS

inadecuadas, las medidas que la autoridad de aplicación en materia de viviendas deba aplicar para mitigar los perjuicios que éstas urbanizaciones ocasionan. ARTICULO 53°.- En áreas rurales las parcelas no podrán ser inferiores a una unidad económica de explotación extensiva o intensiva, y sus dimensiones mínimas serán determinadas en la forma establecida por el Código Rural, como también las de aquellas parcelas destinadas a usos complementarios de la actividad rural. ARTICULO 54°.- En las subdivisiones dentro de áreas urbanas que no impliquen cambio de uso, podrán aceptarse dimensiones inferiores a las establecidas precedentemente, ya sea por englobamientos que permitan generar parcelas con dimensiones más acordes con las establecidas o por situaciones de hecho dificilmente reversibles, tales como invasión de linderos e incorporación de sobrantes. ARTICULO 55°.- Prohíbese realizar subdivisiones en áreas rurales que impliquen la creación de áreas urbanas con densidad bruta mayor de treinta (30) habitantes por hectárea a menos de un kilómetro de las rutas troncales nacionales y provinciales, y de trescientos (300) metros de los accesos a centros de población, con excepción de las necesarias para asentar actividades complementarias al uso viario y las industriales que establezca la zonificación correspondiente.

B) Cesiones ARTICULO 56°.- Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación se indican: En nuevos centros de Población Hasta 60.000 habitantes Más de 60.000 hab.

Area verde

Reserva Uso Público

6 m2/hab. (mínimo 1 hab.) 3 m2/hab. (Será determinado por el M.O.P. mediante estudio especial)

En ampliaciones de áreas urbanas. de hasta 2.000 habitantes de 2001 a 3.000 hab. de 3.001 a 4.000 hab. de 4.001 a 5.000 hab. más de 5.000 hab.

3,5 m2/hab. 4 m2/hab. 4,5 m2/hab. 5 m2/hab. 6 m2/hab.

1 m2/hab. 1 m2/hab. 1 m2/hab. 1,5 m2/hab. 2 m2/hab.

En reestructuraciones dentro del área urbana: Rigen los mismos índices del caso anterior, sin superar el diez (10) por ciento de la superficie a subdividir para áreas verdes y el cuatro (4) por ciento para reservas de uso público. ARTICULO 57°.- Al parcelarse manzanas originadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, la donación de áreas verdes y libres públicas y reservas fiscales, sin variar la densidad media bruta prevista para el sector, será compensada mediante el incremento proporcional de la densidad neta y el F.O.T. máximos. ARTICULO 58°.- (Decreto Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con el Océano Atlántico deberá delimitarse una franja de cien (100) metros de ancho, medida desde la línea de pie de médano o de acantilado, lindera y paralela a las mismas, destinada a usos complementarios al de playa, que se cederá gratuitamente al Fisco de la Provincia, fijada, arbolada, parquizada y con espacio para estacionamiento de vehículos, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dentro de las áreas verdes y libres públicas que corresponda ceder, según lo estipulado en el artículo 56, no menos del setenta (70) por ciento de ellas se localizarán en sectores adyacentes a la franja mencionada en el párrafo anterior, con un frente mínimo paralelo a la costa de cincuenta (50) metros y una profundidad mínima de trescientos (300) metros, debidamente fijada y forestada. La separación máxima entre estas áreas será de tres mil (3.000) metros. ARTICULO 59°.- (Decreto Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos se limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua y de cien (100 m) metros medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. Asimismo, cuando el espejo de agua esté total o parcialmente contenido en el predio motivo de la subdivisión se excluirá

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del título la parte ocupada por el espejo de agua, a fin de delimitar el dominio estatal sobre el mismo. A los efectos de este artículo la zona del Delta del Paraná se regirá por normas específicas. ARTICULO 60°.- (Texto según Ley 13127) Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido. ARTICULO 61°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar reservas fiscales, una vez desafectadas de su destino original, por inmuebles de propiedad particular cuando se persiga la conformación de reservas de mayor dimensión que las preexistentes o ubicadas en mejor situación para satisfacer el interés público.

CAPITULO IV - DE LA INFRAESTRUCTURA, LOS SERVICIOS Y EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

ARTICULO 62°.- Las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán habilitarse total o parcialmente sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso, y verificado el normal funcionamiento de los mismos. A estos efectos, se consideran infraestructura y servicios esenciales. A) Area Urbana: Agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales. B) Zonas residenciales extraurbanas: Agua corriente; cloacas para sectores con densidades netas previstas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea; alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria; pavimento en vías principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias; desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso. Para los clubes de campo regirá lo dispuesto en el capítulo correspondiente.

C) Otras zonas: Los que correspondan, por analogía con los exigidos para las áreas o zonas mencionadas precedentemente, y según las necesidades de cada caso, a establecer por los municipios. En cualquier caso, cuando las fuentes de agua potable estén contaminadas o pudieran contaminarse fácilmente por las características del subsuelo, se exigirá el servicio de cloacas. ARTICULO 63°.- Se entiende por equipamiento comunitario a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación. En cada caso la autoridad de aplicación fijará los requerimientos mínimos, que estarán en relación con la dimensión y funciones del área o zona de que se trate.

CAPITULO V - CLUBES DE CAMPO

ARTICULO 64°.- Se entiende por club de campo o complejo recreativo residencial a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características básicas: a) Esté localizada en área no urbana. b) Una parte de la misma se encuentre equipada para la practica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza. c) La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio. d) El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. ARTICULO 65°.-La creación de clubes de campo, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con la previa aprobación municipal y posterior convalidación técnica de los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas. A estos efectos los municipios designarán y delimitarán zonas del área rural para la localización de clubes de campo, indicando la densidad máxima bruta para cada zona. 2. El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las

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obras de infraestructura de los servicios esenciales y de asegurar la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de circulación y accesos, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y cultural. 2.1. Servicios esenciales: 2.1.1. Agua: Deberá asegurarse el suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos máximos previsibles, calculados en base a la población tope estimada para el club. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común. Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando: a) La napa a explotar no esté comunicada ni pueda contaminarse fácilmente por las características del suelo. b) Los pozos de captación se efectúen de acuerdo a las normas provinciales vigentes. c) La densidad neta no supere doce (12) unidades de vivienda por hectárea. 2.1.2. Cloacas: se exigirá cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector. 2.1.3. Energía eléctrica: Se exigirá para las viviendas, locales de uso común y vías de circulación. 2.2. Tratamiento de calles y accesos; 2.2.1. Se exigirá la pavimentación de la vía de circulación que una el acceso principal con las instalaciones centrales del club, con una capacidad soporte de cinco mil (5.000) kilogramos por eje. Las vías de circulación secundaria deberán ser mejoradas con materiales o productos que en cada caso acepte el municipio. 2.2.2. El acceso que vincule al club con una vía externa pavimentada deberá ser tratado de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia. 2.2.3. Forestación: La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al club. 2.3. Eliminación de residuos: Deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc). 3. Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a siete cincuenta (7,50 m) metros con destino a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el municipio lo estime necesario. No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral. Mientras la comuna no exija que dicha franja sea librada al uso público, la misma podrá ser utilizada por el club. ARTICULO 66°.- Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas: a) La superficie total mínima del Club, la densidad media bruta máxima de unidades de vivienda por hectárea, la superficie mínima de las subparcelas o unidades funcionales y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento con relación a la superficie total se interrelacionarán del modo que establece el siguiente cuadro: Cantidad Máxima de Viviendas 80 225 350

Densidad Superficie Bruta Total Mínima Ha. 8 10 7,5 30 7 50

Superficie Mínima de Unidades Funcionales (Lotes m2) 600 600 600

Area Esparcimiento Mínima sobre el Total de Superficie 40 30 30

Los valores intermedios se obtienen por simple interpolación lineal, la superficie excedente que se obtiene al respetar la densidad bruta, la superficie mínima de unidad funcional configurada como lote y porcentaje mínimo de área común de esparcimiento o la que resulte de superar el proyecto de Club de Campo la superficie total mínima establecida, puede ser utilizada, según convenga en cada caso, para ampliar las unidades funcionales o el área común de esparcimiento. b) Dimensiones mínimas de unidades funcionales: Regirán para las unidades funcionales cuando las mismas se configuren como lotes y variarán con la superficie total del club, debiendo tener veinte (20) metros de ancho como mínimo y la superficie que establece el cuadro del inciso a) del presente artículo. La relación ancho-profundidad no podrá ser inferior a un tercio (1/3). c) Area común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del club, y a la cantidad prevista de usuarios. Podrá computarse los espejos de agua comprendidos dentro del título de dominio. d) Red de circulación interna: Deberá proyectarse de modo que se eliminen al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. Las calles princi-


pales tendrán un ancho mínimo de quince (15) metros y las secundarias y las sin salida once (11) metros. En estas últimas el “cul de sac” deberá tener un diámetro de veinticinco (25) metros como mínimo. e) Las construcciones podrán tener como máximo planta baja y dos (2) pisos altos y no podrán ubicarse a menos de cinco (5) metros de los límites de las vías de circulación. f) Cuando se proyecten viviendas aisladas, la distancia de cada una de ellas a la línea divisoria entre las unidades funcionales configuradas como lotes, no podrá ser inferior al sesenta (60) por ciento de la altura del edificio, con un mínimo de tres (3) metros. En caso de techos inclinados, la altura se tomará desde el nivel del suelo hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta. En los casos en que las unidades funcionales no se generen como lotes se proyecten viviendas apareadas, en cualquiera de sus formas, la separación mínima entre volúmenes será igual a la suma de las alturas de cada uno de ellos. g) Al proyectar un club de campo deberán respetarse los hechos naturales del valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, lagunas, ríos y arroyos, así como todo otro elemento de significación en los aspectos indicados. ARTICULO 67°.- En las situaciones existentes, cuando una misma entidad jurídica agrupe a los propietarios de parcelas ubicadas en un club de campo y existan calles públicas, podrán convenirse con la respectiva municipalidad el cerramiento total del área y la prestación de los servicios habitualmente de carácter comunal bajo la responsabilidad de la institución peticionante. En todos los casos se garantizará que los organismos públicos, en el ejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes. ARTICULO 68°.- La infraestructura de servicios, así como el equipamiento comunitario propio de áreas urbanas serán siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los clubes de campo. ARTICULO 69°.- No podrán erigirse nuevos clubes de campo dentro de un radio inferior a siete kilómetros (7 Km) de los existentes, contado desde los respectivos perímetros en sus puntos más cercanos.

TITULO IV - DE LA IMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 70°.- La responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial. ARTICULO 71°.- Se entiende, dentro del rdenamiento territorial, por proceso de planeamiento físico, al conjunto de acciones técnico-político-administrativas para la realización de estudios, la formulación de propuestas y la adopción de medidas específicas en relación con la organización de un territorio, a fin de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general establecidos por los distintos niveles jurisdiccionales (Nación, Provincia, Municipio) y en concordancia con sus respectivas estrategias. ARTICULO 72°.- En todo proceso de ordenamiento se deberá considerar especialmente el sistema general de transporte y las vías de comunicación.

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES

ARTICULO 73°.- Intervendrán en el proceso de ordenamiento territorial a nivel municipal sus oficinas de planeamiento, locales o intermunicipales, y a nivel provincial el Ministerio de Obras Públicas, la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo y la Secretaría de Asuntos Municipales.

CAPITULO III - DE LOS INSTRUMENTOS DE APLICACION

ARTICULO 74°.- Los municipios contarán, dentro de la oficina de planeamiento, con un sector de planeamiento físico que tendrá a su cargo los aspectos técnicos del proceso de ordenamiento territorial del partido. ARTICULO 75°.- El proceso de planeamiento se instrumentará mediante la elaboración de etapas sucesivas que se considerarán como partes integrantes del plan de ordenamiento. A estos efectos se establecen las siguientes etapas: 1.- Delimitación preliminar de áreas. 2.- Zonificación según usos. 3.- Planes de ordenamiento municipal. 4.- Planes particularizados. ARTICULO 76°.- En cada una de las etapas del proceso de planeamiento establecido se procederá a la evaluación de las etapas precedentes (excepto en los LEYES Y DECRETOS

casos de planes particularizados), a fin de realizar los ajustes que surjan como necesidad de la profundización de la investigación de los cambios producidos por la dinámica de crecimiento e impactos sectoriales, y por los resultados de la puesta en práctica de las medidas implementadas con anterioridad. ARTICULO 77°.- Se entiende por delimitación preliminar de áreas al instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo que tiene como objetivo reconocer la situación física existente en el territorio de cada municipio, delimitando las áreas urbanas y rurales y eventualmente zonas de usos específicos. Permitirá dar en el corto plazo el marco de referencia para encauzar y controlar los cambios de uso, pudiendo establecer lineamientos generales sobre ocupación y subdivisión del suelo. ARTICULO 78°.- Se entiende por zonificación según usos al instrumento técnico-jurídico tendiente a cubrir las necesidades mínimas de ordenamiento físico territorial, determinando su estructura general, la de cada una de sus áreas y zonas constitutivas, en especial las de tipo urbano, estableciendo normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfología para cada una de ellas. ARTICULO 79°.- La zonificación según usos podrá realizarse por etapas preestablecidas, una vez producido el esquema de estructuración general, pudiendo incluir la prioridad de sectores o distritos para la provisión de infraestructura, servicios y equipamiento básicos como elemento indicativo para las inversiones públicas y privadas. ARTICULO 80°.- El plan de ordenamiento organizará físicamente el territorio, estructurándolo en áreas, subáreas, zonas y distritos vinculados por la trama circulatoria y programando su desarrollo a través de propuestas de acciones de promoción, regulación, previsión e inversiones, mediante métodos operativos de ejecución en el corto, mediano y largo plazo, en el cual deberán encuadrarse obligatoriamente los programas de obras municipales, siendo indicativo para el sector privado. Fijará los sectores que deban ser promovidos, renovados, transformados, recuperados, restaurados, preservados, consolidados, o de reserva, determinando para cada uno de ellos uso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta de infraestructura, servicios y equipamiento, así como normas sobre características morfológicas. ARTICULO 81°.- Los planes de ordenamiento podrán tener escala intermunicipal cuando así se determine a nivel provincial o por iniciativa municipal, abarcando las jurisdicciones de aquellos partidos que teniendo límites comunes y problemas afines deban adoptar soluciones integradas. Las mismas se concentrarán de acuerdo con los mecanismos técnico-administrativos que se establezcan a nivel provincial y comunal. ARTICULO 82°.- Se entiende por plan particularizado al instrumento técnico-jurídico tendiente al ordenamiento y desarrollo físico parcial o sectorial de áreas, subáreas, zonas o distritos, pudiendo abarcar áreas pertenecientes a partidos linderos. ARTICULO 83°.- (Decreto Ley 10128/83) Las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo, el que tomará intervención, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes, a los siguientes efectos: a) Verificar el grado de concordancia con los objetivos y estrategias definidos por el Gobierno de la Provincia para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los Planes Provinciales y Regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento territorial (artículo 3, inciso b), así como el grado de compatibilidad de las mismas con las de los Municipios linderos. b) Verificar si se ajustan en un todo al marco normativo referencial dado por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, y si al prever ampliaciones de áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas e industriales se han cumplimentado las exigencias contenidas en la misma para admitir dichos actos. ARTICULO 84°.- (Decreto-Ley 10128/83) Los Municipios, mediante ordenanzas, podrán declarar a determinadas zonas en que el suelo urbano se encuentre total o parcialmente inactivo, como: 1.- De provisión prioritaria de servicios y equipamiento comunitario. 2.- De edificación necesaria. 3.- De englobamiento parcelario. ARTICULO 85°.- La declaración de provisión prioritaria de servicios y equipamiento implicará el compromiso de dotar a determinada zona de la infraestructura necesaria y de orientar hacia la misma la inversión pública y privada que posibilite un más racional ejercicio de usos predominantes.

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Tal declaración obligará a los organismos provinciales y municipales a incluir como prioridades en sus programas de obras la realización de los trabajos necesarios para permitir la prestación de los servicios y dotación de equipamiento. Se requerirá a los organismos nacionales competentes que consideren dicha declaración para compatibilizar también la prestación de los servicios a su cargo. ARTICULO 86°.- Cuando las obras estuvieren ejecutadas, y a fin de lograr el máximo aprovechamiento de las inversiones realizadas, los municipios podrán establecer un gravamen especial a las parcelas baldías o con edificación derruída, que se aplicará a obras de infraestructura y equipamiento comunitario. ARTICULO 87°.- La declaración de un área como de edificación necesaria afectará a las parcelas baldías como a las con edificación derruída o paralizada, pudiendo el municipio establecer plazos para edificar. ARTICULO 88°.- Lo establecido en el artículo anterior se ajustará a las siguientes condiciones: a) Los plazos para edificar no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a ocho (8) años, contados a partir de la declaración de edificación necesaria. b) Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio, y cuando esto ocurra deberá hacerse constar en la escritura y publicitarse en el Registro de la Propiedad. c) Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya hecho obra alguna serán de aplicación multas de hasta cincuenta (50) por ciento de la valuación fiscal de la parcela. Si la obra se hubiera indicado, pero no concluído, las multas a aplicar serán proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la misma por un monto máximo del treinta (30) por ciento de la valuación fiscal de la parcela. d) Producido el incumplimiento a que alude el inciso anterior la parcela respectiva quedará por la presente ley declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la municipalidad respectiva. Las multas que se hubieren aplicado podrán deducirse de la indemnización que correspondiere abonar. e) También en estos casos podrá optarse por aplicar un gravamen especial como se prevé en el artículo 86. f) A los fines de este artículo, se entenderá por edificación concluída al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios, para permitir su habilitación. ARTICULO 89°.-Expropiada la parcela, la municipalidad deberá ofrecerla en venta pública subasta dentro de los seis (6) meses de inscripto el dominio a su nombre, asumiendo el adquirente el compromiso de concluir la edificación en un plazo no superior a los tres (3) años, contados también desde la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad. La venta se realizará con la referida condición, cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación del dominio y a la aplicación de multas proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la obra y por un monto máximo del treinta (30) por ciento de la valuación fiscal. La obligación asumida deberá anotarse en el Registro de la Propiedad. ARTICULO 90°.- Los plazos establecidos en los artículos anteriores se considerarán suspendidos en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado. ARTICULO 91°.- La declaración de englobamiento parcelario respecto de una determinada zona o área, a fin de posibilitar su cambio de uso o reconformación parcelaria, implicará por la presente ley su declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la municipalidad. ARTICULO 92°.- La Provincia ejecutará, con o sin la participación de entidades o empresas privadas, programas de adecuación de uso o reconformación parcelaria en áreas cuyo desarrollo sea prioritario.

TITULO V - DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ARTICULO 93°.- Las infracciones a las obligaciones establecidas por la presente ley y planes de ordenamiento comunales, serán sancionadas por las autoridades municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales. ARTICULO 94°.- Las multas se graduarán según la importancia de la infracción cometida y serán: 1.- De hasta un sueldo mínimo de la administración municipal, cuando se trate de faltas meramente formales. 2.- De uno a cincuenta (50) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueren faltas que no causaren perjuicios a terceros. 3.- De cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración municipal, en los supuestos de violación a los planes de ordenamiento territorial, que perjudiquen a terceros o infrinjan lo dispuesto en materia de infraestructu-

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ra de servicios, dimensiones mínimas de parcelas, cambio de uso, factores de ocupación de suelo y ocupación total, densidad y alturas máximas de edificación. Podrán disponerse, igualmente, la medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente. Los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas podrán constatar la comisión de infracciones y disponer medidas preventivas, remitiendo las actuaciones a la municipalidad correspondiente para la aplicación de sanciones. ARTICULO 95°.- La falta de pago de las multas en el término de diez (10) días siguientes a la notificación, permitirá la actualización de su monto de acuerdo a la variación producida hasta el momento del efectivo pago, según los índices y procedimientos establecidos en el Código Fiscal. ARTICULO 96°.- Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate la falta. ARTICULO 97°.- Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso.

TITULO VI - DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY ARTICULO 98°.- Los municipios que no dispongan de planes aprobados y en vigencia, deberán ejecutar la etapa de delimitación preliminar de áreas y completarla en un plazo no superior a los ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de la presente ley. ARTICULO 99°.- Los municipios que tengan en vigencia zonificaciones y normas de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para adecuarlas a las exigencias de la presente ley. Mientras tanto, podrán continuar aplicando las normas que tenían en vigencia, con excepción de las referidas a creación y ampliación de núcleos o centros de población, áreas y zonas y las relativas a subdivisiones que impliquen cambio de uso del suelo, para las que serán de aplicación inmediata las establecidas en esta ley. ARTICULO 100°.- En tanto los municipios no cuenten con delimitación de áreas y zonificación según usos, no podrán proponer la creación ni la ampliación o restructuración de las áreas y zonas de sus núcleos urbanos, ni operaciones de subdivisión de suelo que impliquen cambio de uso urbano. Tampoco podrán autorizar densidades netas mayores de seiscientos habitantes por hectárea (600 hab/ha), en áreas urbanas que cuenten con todos los servicios esenciales fijados para las subáreas urbanizadas, ni densidades netas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea, en zonas o unidades rodeadas de calles y parcelas con frente a calles que carezcan de cloacas. ARTICULO 101°.- Todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad. El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la restricción y la municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas. La restricción al uso que se establezca se anotará en el Registro de la Propiedad. ARTICULO 102°.- (Decreto Ley 10128/83) Cuando el interés público lo requiera, el Poder Ejecutivo podrá regular, mediante Decreto, la autorización de proyectos referidos a situaciones particularizadas o zonas o distritos determinados, aún cuando no se satisfagan algunos de los recaudos o indicadores establecidos en la presente ley. Dichas autorizaciones deberán tener carácter general y ser compatibles con los objetivos y principios establecidos en la presente ley para el proceso de ordenamiento territorial. El organismo Provincial o Municipal proponente deberá elevar la propuesta acompañada de los estudios que la fundamentan. ARTICULO 103°.- La presente ley tiene carácter de orden público y regirá a


partir de su publicación en el “Boletín Oficial”, siendo aplicable a todo trámite o proyecto que no tuviere aprobación definitiva. ARTICULO 104°.- (Decreto Ley 10128/83) Deróganse las Leyes 695, 3468, 3487, 4739, 8809, 8684, 9116 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

LEY 11.459

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Para ir a Decreto 1741 Reglamentario de la ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I

ARTICULO 1: La presente ley será de aplicación a todas las industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente ley se entenderá por establecimiento industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de que materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales. ARTÍCULO 3°: Todo el establecimiento industrial deberá contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales. El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de aplicación, en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15°, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio. ARTÍCULO 4°: Los parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en la Provincia, además de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deberán contar también con el Certificado de aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicación en forma previa a cualquier tipo de habilitación municipal o provincial. Esa Certificación acreditará la aptitud de la zona elegida y la adecuación del tipo de industrias que podrán instalarse en el parque o agrupamiento, según lo establezca la reglamentación; y el peticionante deberá presentar una Evaluación Ambiental en los términos que también se fijarán por vía reglamentaria. La misma obligación rige para la modificación o ampliación de los parques o agrupamientos existentes.

CAPÍTULO II - TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

ARTÍCULO 5°: La presentación de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deberá ajustarse a los requisitos consignados en la presente y su reglamentación y efectuarse ante el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias del lugar, que tuvieren personería jurídica, las que remitirán toda la documentación a la Municipalidad del partido correspondiente. Todo proyecto presentado ante una Asociación o Cámara le da a ésta la facultad de realizar el seguimiento del expediente y realizar peticiones de trámite en representación del peticionante. En caso de ser presentada la solicitud por intermedio de Asociaciones industriales o Cámaras Empresarias deberá entenderse que los procedimientos y plazos de la presente ley comenzarán a regir desde la presentación ante el Municipio. ARTÍCULO 6°: La reglamentación precisará las normas con exigencias y procedimientos de trámite teniendo en cuenta las categorías del artículo 15°; fijará también pautas para la ubicación de los establecimientos en dichas categorías en base al nivel de complejidad y a las consecuencias ambientales y sanitarias posibles, y entre las normas de procedimiento establecerá los requisitos de las solicitudes par su rápida ubicación pro categorías y para la recepción completa de la documentación. El Municipio del lugar de radicación, cuando recibiere una solicitud deberá dar traslado en no más de diez (10) días hábiles a la Autoridad de Aplicación para que proceda a su clasificación. Si a los quince (15) días de presentada la solicitud ésta no hubiese ingresado a la dependencia correspondiente de la Autoridad de LEYES Y DECRETOS

Aplicación, el interesado podrá presentar directamente a ésta un duplicado con la documentación que establezca la reglamentación. En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá hacer la clasificación y, si correspondiere trasladar las solicitudes al Municipio en un plazo que no podrá ser mayor a los veinte (20) días. De toda demora, el funcionario responsable deberá informar sobre los motivos al interesado y a sus superiores. ARTÍCULO 7°: El Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. En particular la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos: a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elabora, subproductos, residuos, emisiones efluentes a generar y estimación del personal a emplear. b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas. c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente. d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante. e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica. f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar. g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y alud del personal, de la población circundante y el medio ambiente. ARTÍCULO 8°: Una vez ingresada una solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicación o en el Municipio en su caso, la decisión definitiva deberá adoptarse en el plazo de noventa (90) días para los establecimientos de tercera categoría. Si al vencimiento de dichos plazos no hubiese pronunciamiento, el funcionario responsable deberá informar al interesado y a sus superiores jerárquicos sobre los motivos de la demora; y si transcurrieron sesenta (60) días más desde el vencimiento de los plazos establecidos y mediare pedido de pronto despacho sin satisfacer, el Certificado de Aptitud Ambiental se considerará automáticamente concedido cualquiera sea la categoría que corresponda a la solicitud. ARTÍCULO 9°: En los certificados de Aptitud Ambiental se hará constar: a) Nombre del Titular. b) Ubicación del Establecimiento. c) Rubro de la actividad según el registro respectivo. ARTÍCULO 10°: Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deberán solicitar al correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa ala correspondiente habilitación industrial. La solicitud deberá presentarse conforme a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación y se presentará ante el Municipio para procederse conforme a lo establecido en la segunda parte del artículo6°, con las condiciones y plazos allí establecidos. Regirán las mismas normas para el tratamiento de la solicitud de certificados que se establecen respecto de la industrial a instalarse, con excepción de los plazos del artículo 8° que para resolver serán de sesenta (60) días para los de tercera categoría y de treinta (30) días para los de primera y segunda categoría, mientras que el plazo complementario de certificación automática se reduce a la mitad. ARTÍCULO 11°: Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya validez será de dos (2) años, podrán iniciarse los trabajos de instalación o modificación del establecimiento, que hayan sido autorizados. Cuando se inicie la actividad productiva o se incorporen a ella las modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio y a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de quince (15) días. El Certificado de Aptitud Ambiental perfeccionado con la comunicación del comienzo de la actividad, permite el funcionamiento en regla del establecimiento, pero los funcionarios competentes están obligados a verificar que dicho funcionamiento se ajusta a lo autorizado y a las prescripciones de la presente ley en un plazo razonable que establecerá la reglamentación. Esa obligación regirá sin perjuicio del deber permanente de verificar que no se alteren las condiciones de las autorizaciones concedidas, y que en general se cumplan las prescripciones

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de la presente ley en todo el territorio provincial. ARTÍCULO 12°: Las solicitudes que impliquen solamente cambios de titularidad, serán aprobadas sin más trámite que la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta ley, será considerado sucesor individual de sus antecesores el ejercicio pleno de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 13°: La autoridad de Aplicación deberá llevar un registro Especial de los Certificados de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 14°: Los interesados podrán efectuar una consulta previa de factibilidad de radicación industrial ante el Municipio a cuyo fin deberán cumplimentar con los recaudos que establecerá la reglamentación para tales casos. La respuesta deberá producirse en el término de diez (10) días para los establecimientos de primera y segunda categoría y de veinte (20) días para los de tercera categoría y su validez queda limitada al término de ciento ochenta (180) días corridos, transcurridos los cuales caducaran

CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS

ARTÍCULO 15°: A los fines previstos en los artículos precedentes y de acuerdo a la índole del material que manipulen elaboren o almacenen, a la calidad o cantidad de sus efluentes, al medio ambiente circundante y a las características de su funcionamiento e instalaciones que establecimientos industriales se clasificarán en tres (3) categorías: a) Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. b) Segunda categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. c) Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. ARTÍCULO 16°: Los establecimientos pertenecientes a la primera categoría que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total, incluyendo a todas las categorías laborales y a los propietarios, y que dispongan de una capacidad de generación inferior a los quince (15) HP, si bien deberán ajustarse a las exigencias de la presente ley, estarán exceptuadas de obtener la previa Aptitud Ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con sólo brindar un informe bajo declaración jurada de las condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y a la población.

CAPÍTULO IV SANCIONES

ARTÍCULO 17°: Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ley, hará pasible a sus responsables de su aplicación de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multas de hasta mil (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados de la Administración Pública Provincial. Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente para la primera, segunda y sucesivas reincidencias. c) Clausura. ARTÍCULO 18°: El Decreto reglamentario realizará una clasificación de infracciones y fijará pautas para la graduación de las sanciones, en función de la culpa, dolo, tamaño del establecimiento e importancia del daño causado. ARTÍCULO 19°: La sanción de clausura podrá ser total o parcial y temporaria o definitiva y procederá cuando la gravedad de la infracción justifique y sólo en los casos de reincidencia o imposibilidad de adecuación técnica a los requerimientos legales. ARTÍCULO 20°: La clausura de un establecimiento, procederá en forma temporaria, total o parcialmente, como medida preventiva, cuando el establecimiento no cuente con Certificación de Aptitud Ambiental o cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje. ARTÍCULO 21°: La clausura temporaria, como medida preventiva, podrá ser aplicada por personal municipal o provincial debidamente facultado para ello. Dicha medida podrá ser recurrida por el interesado ante la Autoridad de Aplicación que resolverá en definitiva. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. ARTÍCULO 22°: El juzgamiento de las infracciones estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, pero ésta podrá delegar esa facultad en los Municipios para los

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casos de su jurisdicción que correspondieren a establecimientos de primera y segunda categoría. ARTÍCULO 23°: El Certificado de Aptitud Ambiental cuando haya sido concedido por el mero vencimiento de los términos del artículo 8° podrá ser revocado sin más sustanciación, dentro del plazo que fijará la reglamentación por imperio del segundo párrafo del artículo 11°, si una inspección arrojara elementos suficientes para la adopción de esa medida a juicio de la Autoridad de Aplicación o del Municipio según la categoría.

CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 24°: Cuando se apliquen multas como consecuencias de infracciones verificadas por las autoridades comunales, los respectivos Municipios tendrán una participación del cincuenta (50) por ciento de los fondos que se recauden y percibirán el total si aplicaran las sanciones por delegación de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 25°: Por el concepto de habilitación sanitaria exigida por la presente ley se abonará una tasa especial cuyo monto, en el caso de establecimientos de tercera categoría, será fijada por la Ley Impositiva. Los fondos que ingresen exclusivamente por aplicación de dicha tasa lo harán a una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán aplicados al equipamiento de la repartición vinculada con la aplicación de la presente ley. Los fondos que ingresaren en concepto de multa se destinarán a Rentas Generales.

CAPÍTULO VI AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 26°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley en función de los fines y la materia que trata, será determinada por el Poder Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación realizará una permanente fiscalización del cumplimiento de la presente ley y coordinará con los Municipios las tareas de contralor, pudiendo delegarlas totalmente dentro de sus jurisdicciones para los casos de primera y segunda categoría. ARTÍCULO 27°: Los agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial o Municipal que efectúen tareas de contralor tendrán acceso a los establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires y se encuentran facultados para: 1. Requerir el titular del establecimiento o cualquiera de sus dependientes, la documentación legal referente a la industria, en cuanto hace a la Aptitud Ambiental y habilitación de la misma. 2. Requerir del titular del establecimiento o cualquiera de sus dependientes, la información que considere pertinente en cuanto a su misión específica. 3. Revisar el estado de los edificios, sus instalaciones y maquinarias en lo que hace a seguridad, higiene, tratamiento de efluentes, contaminación del medio ambiente o cualquier otro fin pertinente para el cumplimiento de su función. 4. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se le impida el acceso o niegue la información correspondiente. Las actas labradas por los inspectores darán fe pública respecto de su contenido, las que llevarán la firma de inspeccionado o la constancia de que se niega a hacerlo.

CAPÍTULO VII Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 28°: Las solicitudes de Certificados de Aptitud Ambiental que estuvieren en trámite serán clasificadas por la Autoridad de Aplicación. Si se encontraren en los Municipios, éstos harán el traslado correspondiente conforme a las prescripciones y plazos del artículo 6°, y una vez reasignados los expedientes según su categoría se deberá notificar al interesado para que complete la documentación si fuere necesario. Cuando queda completada la documentación se aplicarán las prescripciones del artículo 8°, pero los plazos serán el doble de los allí establecidos. La reglamentación podrá establecer normas especiales para este artículo que se aplicarán por solo una vez, las que en tal caso regirán por igual para todas las solicitudes en trámite según su categoría. ARTÍCULO 29°: Todo establecimiento industrial que al entrar en vigencia la reglamentación de la presente ley estuviera funcionando sin las certificaciones y habilitaciones requeridas por la legislación vigente a la fecha de su instalación tendrá un plazo de un (1) año para su presentación espontánea a contar desde que comience a regir el Decreto Reglamentario respectivo. Este plazo podrá tener una prórroga de hasta un (1) año más si el peticionante justifica su necesidad por la índole de los trabajos destinados a poner en regla el establecimiento y la Autoridad de Aplicación lo autoriza. Mediante dicha presentación podrá acogerse a la presente ley, pero si no la hiciere en tiempo y forma será pasible de la sanción que aplicará autoridad de Aplicación o Municipio de delegación de aquélla. La reglamentación precisará las condiciones de representación, de delegación en las autoridades municipales, los procedimientos y la graduación de sanciones.


ARTÍCULO 30°: La Autoridad de Aplicación deberá publicar mensualmente en el boletín Oficial las radicaciones autorizadas y denegadas. ARTÍCULO 31°: La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 32°: La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 33°: Derogase el Decreto-Ley 7.229/66 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.

DECRETO 1741/96 La Plata, 11 de junio de 1996. VISTO el expediente nº 2145-915/96 mediante el cual se tramita el dictado de una nueva reglamentación de la Ley 11459 de Establecimientos Industriales, modificatoria del Decreto 1601/95, y CONSIDERANDO: Que el aludido decreto adolece de omisiones sustantivas respecto a determinados supuestos considerados en la Ley 11459; Que se ha incurrido en contradicciones con la propia Ley 11459 al permitir a los Municipios extender los Certificados de Aptitud Ambiental de Establecimientos Industriales de 1º y 2º categoría, sin fijar los requisitos que deben cumplir dichos Municipios para acreditar las condiciones técnicas solicitadas. Que asimismo la graduación de la multa en el Título II De las Sanciones implica un obstáculo para su aplicación toda vez que no se tienen en cuenta aspectos esenciales determinados por la ley como la envergadura del establecimiento. Que la concepción de reincidencia adoptada dista de ser adecuada a los fines perseguidos por la norma, por considerar reincidente sólo aquellas conductas con las que se vuelve a infringir el mismo artículo de la ley o su reglamento y con lo cual podrían violentarse una por vez todas las disposiciones de la normativa sin que se pudiera agravar la pena; Que es necesario contar con un procedimiento claro y preciso para el juzgamiento de las infracciones; así como también para el trámite habilitatorio de los establecimientos industriales, respetando también las pautas de descentralización operativa que marcan la Ley 11459 y la propia Ley 11723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que los parámetros establecidos por los Anexos en cuanto a estándares de emisión no son los adecuados desde la perspectiva científica; como así también los Rubros de Actividad conceptual no se adaptaban a la realidad o al nivel de complejidad correspondiente; Que atento el dictado de la Ley 11737 disponiendo la creación de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia y la transferencia a dicho cuerpo de las funciones y atribuciones que la Ley 11459 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que de allí surge, resulta procedente a mayor abundamiento el designar expresamente como Autoridad de Aplicación de la Ley 11459 a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

TITULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente régimen tiene por objeto garantizar la compatibilización de las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental a fin de garantizar la elevación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sustentable. Los establecimientos alcanzados por el presente decreto deberán desarrollar sus procesos en un marco de respeto y promoción de la calidad ambiental y la preservación de los recursos del ambiente, dando cumplimiento a lo establecido en el preLEYES Y DECRETOS

sente decreto y sus anexos, como así también los que establezca la Autoridad de Aplicación.. ARTÍCULO 2.- Los establecimientos industriales que deseen instalarse en territorio provincial en los términos de la Ley 11459, deberán dar estricto cumplimiento a la totalidad de las disposiciones de esta normativa a partir de la etapa de proyecto. ARTÍCULO 3.- Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 11459, se consideran comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento y/o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido, repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de maquinarias, equipos o métodos industriales. Quedarán también alcanzadas por la presente normativa las actividades industriales que se detallan en el Anexo 1 del presente. ARTÍCULO 4.- Ningún establecimiento que se instale a partir de la vigencia del presente Decreto podrá iniciar su actividad sin la previa obtención del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, con excepción de los alcanzados por el Artículo 16 de la Ley 11459. La Autoridad de Aplicación o el Municipio de acuerdo al caso, podrán autorizar expresamente la realización de las pruebas y/o ensayos que, a su juicio, resultaren necesarias, acotadas en el tiempo y en forma previa al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación. ARTÍCULO 5.- Todos los datos consignados en la documentación que se requiera con motivo del cumplimiento de esta reglamentación, poseen carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada la falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que les correspondan. Los profesionales actuantes en cada caso serán solidariamente responsables de los informes técnicos presentados. ARTÍCULO 6.- Los plazos a que se refiere la presente reglamentación deben entenderse como días hábiles administrativos, salvo los casos en que se especifique lo contrario; cuando los plazos se determinen en meses o años serán entendidos como días corridos. ARTÍCULO 7.- Cuando el Municipio o la Autoridad Provincial, según el caso, solicite información técnica adicional o aclaraciones respecto de los contenidos de las presentaciones realizadas para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, los tiempos establecidos para la resolución de la solicitud serán suspendidos, hasta tanto se cumplimente con lo exigido. De igual manera se procederá ante cualquier demora no atribuible a la Autoridad Provincial de Aplicación o al Municipio.

TITULO II CAPITULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS ARTÍCULO 8.- De acuerdo con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley 11.459, la totalidad de los establecimientos industriales, a instalarse o instalados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser clasificados en una de las tres (3) categorías, de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). ARTÍCULO 9.- El Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de un proyecto o establecimiento industrial queda definido por: - La clasificación de la actividad por rubro (Ru), que incluye la índole de las materias primas, de los materiales que manipulen, elaboren o almacenen, y el proceso que desarrollen. - La calidad de los efluentes y residuos que genere (ER). - Los riesgos potenciales de la actividad, a saber: incendio, explosión, químico, acústico y por aparatos a presión que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante (Ri). - La dimensión del emprendimiento, considerando la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie (Di). - La localización de la empresa, teniendo en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee (Lo). El Nivel de Complejidad Ambiental se expresa por medio de una ecuación polinómica de cinco términos: N.C.A. = Ru + ER + Ri + Di + Lo

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De acuerdo a los valores del N.C.A. las industrias se clasificarán en: PRIMERA CATEGORÍA: hasta 11 SEGUNDA CATEGORÍA: más de 11 y hasta 25 TERCERA CATEGORÍA: mayor de 25 Aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque elaboran y/o manipulan sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, y/o generen residuos especiales de acuerdo con lo establecido por la Ley 11.720, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente, serán consideradas de tercera categoría independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental. El cálculo del Nivel de Complejidad se realizará de acuerdo al método y valores que se establecen en el Anexo 2 del presente decreto. ARTÍCULO 10.- Los Formularios Base para la Categorización de las industrias (Anexo 3 del presente) serán entregados por los municipios o Autoridad Portuaria, bajo cuya jurisdicción se encuentra o encontrará el establecimiento a categorizar. Una vez completado por el interesado, y suscrito por el titular o apoderado de la firma, será el propio municipio o Autoridad Portuaria quien lo recepcionará sin más requisitos, certificará la zona de emplazamiento del establecimiento, de acuerdo con lo establecido por el Decreto - Ley 8912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) y la presente reglamentación, y remitirá la documentación a la Autoridad de Aplicación, previamente caratulada en forma de expediente, en un plazo no mayor de diez (10) días. ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de categorizar los emprendimientos, para lo cual contará con un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la recepción de la documentación necesaria por parte del Municipio respectivo o Autoridad Portuaria. La Autoridad de Aplicación remitirá al Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aries, un listado de los establecimientos industriales categorizados en el territorio bonaerense, para su conocimiento. ARTÍCULO 12.- Las actuaciones relativas a establecimientos clasificados en la 1º y 2º categoría serán giradas a los Municipios a los fines de la notificación de la categorización y debida continuación del trámite. Si se tratare de establecimientos de esas categorías que fueren a instalarse en zonas portuarias, no será de aplicación lo dispuesto, quedando las actuaciones en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, observándose en cuanto sea aplicable lo prescripto en el párrafo siguiente. Las actuaciones relativas a establecimientos clasificados en la 3º categoría permanecerán en la órbita de la Autoridad de Aplicación, donde se notificará la categorización efectuada. Los titulares de dichos establecimientos deberán constituir domicilio en la ciudad de La Plata.

TITULO III CAPÍTULO I TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA ESTABLECIMIENTOS A INSTALARSE

ARTÍCULO 13.- Los establecimientos industriales a instalarse, a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán obtener, con la única excepción de los indicados en el Artículo 16 de la Ley 11459, el Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable, previo al inicio de las obras o de cualquier tipo de actividad tendiente a la puesta en marcha del emprendimiento. El mismo será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda de acuerdo a su categoría, previa evaluación ambiental y de su impacto sobre la salud, seguridad y bienes del personal, la población y medio ambiente.

CAPITULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

ARTÍCULO 14.- Las industrias a instalarse a partir de la vigencia del presente Decreto, para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, deberán presentar la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan: 1. Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, acreditando nombre del titular, razón social y domicilio del establecimiento industrial, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto, datos que serán exigidos en su totalidad según correspondiere.

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2. Formulario Base para la Categorización (Anexo 3 de la presente reglamentación). 3. Factibilidad de provisión e informe sobre los consumos máximos estimados de agua, energía eléctrica y gas. 4. Constancia de inicio de trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales expedido por el organismo con competencia. 5. Memoria descriptiva de los procesos productivos con detalle de cada etapa. 6. Croquis con identificación de los equipos o instalaciones productores de efluentes gaseosos, líquidos, sólidos y/o semisólidos. 7. Descripción de los elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así también para la prevención de accidentes en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar. ARTÍCULO 15.- El Municipio del lugar de radicación del establecimiento industrial, deberá exigir al recibir la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental, todos los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la presente. En el plazo de diez (10) días el Municipio deberá controlar que se encuentre completa la documentación exigida, certificará la zona de emplazamiento del establecimiento, de acuerdo con lo establecido por el Decreto - Ley 8912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) y la presente reglamentación, y remitirá las actuaciones caratuladas a la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 16.- El certificado de zonificación del sitio de emplazamiento del establecimiento deberá ser emitido por el Intendente Municipal o en quien se delegue tal función, con excepción de aquellos establecimientos que se encuentren bajo jurisdicción portuaria provincial, en cuyo caso será el propio Poder Ejecutivo Provincial quien lo emita, a través de las dependencias específicas competentes. Deberá observarse lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, De la Ubicación de los Establecimientos Industriales. ARTÍCULO 17.Vencidos los quince (15) días desde la presentación de la solicitud ante el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial, el interesado podrá iniciar nuevamente el trámite ante la Autoridad de Aplicación, adjuntando el duplicado de toda la documentación que corresponda y la constancia de iniciación del trámite ante el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial según corresponda. En este caso, el interesado o la Autoridad de Aplicación, deberá requerir al Municipio u Organismo provincial competente si se tratara de zona portuaria provincial, la certificación de zona correspondiente, quien deberá responder en el plazo máximo de diez (10) días.

CAPITULO III DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 18.- Una vez categorizado el emprendimiento, y no tratándose de un establecimiento de 1º Categoría, el interesado deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio según corresponda, una Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) del mismo, de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo 4 de la presente. ARTÍCULO 19.- El informe técnico final de Evaluación de Impacto Ambiental será analizado por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, quien lo aprobará, indicará fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazará en su totalidad, en un plazo máximo de veinte (20) días. ARTÍCULO 20.- La aprobación o el rechazo definitivo de la Evaluación de Impacto Ambiental dará lugar a la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental por parte de las dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación o el Municipio. Sólo en caso de aprobación de la E.I.A. podrá otorgarse el Certificado de Aptitud Ambiental del emprendimiento. El rechazo del estudio implicará la no aptitud de dicho proyecto en el emplazamiento propuesto y la denegación del Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 21.- Las industrias clasificadas como de 3º Categoría, podrán presentar una metodología de trabajo para el desarrollo de la Evaluación de Impacto Ambiental, consignando de que forma se llevará a cabo el estudio y cuali-cuantificando las tareas a realizar, en forma previa a la ejecución de la misma. Esta metodología deberá ser aprobada, observada o rechazada, por la Autoridad de Aplicación en el plazo máximo de diez (10) días. ARTÍCULO 22.- Los establecimientos de 3º Categoría que obtengan el Certificado de Aptitud Ambiental deberán realizar un monitoreo ambiental periódico, con los alcances, y periodicidad que sean establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en la Declaración de Impacto Ambiental oportunamente emitida. ARTÍCULO 23.- Los resultados del monitoreo referido en el artículo anterior de-


berán constar en legajos técnicos, archivados en la planta industrial, los que serán exhibidos a los inspectores actuantes a su requerimiento. ARTÍCULO 24.- Los establecimientos clasificados en la 1º Categoría de acuerdo con su N.C.A., estarán exceptuados de realizar y presentar la Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.

CAPITULO IV DE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS Y/O ENSAYOS

ARTÍCULO 25.- La Autoridad de Aplicación o el Municipio, si correspondiere, podrán autorizar la realización de pruebas y/o ensayos, es decir la puesta en funcionamiento temporario de las instalaciones industriales, en forma previa a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, en aquellos casos que, a su juicio, resulte necesario tal acción con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental provincial, la protección y preservación ambiental, y de la salud y seguridad de la población en general. ARTÍCULO 26.- Las pruebas y/o ensayos que se autoricen deberán encontrarse perfectamente acotados en cuanto a sus alcances y al tiempo de duración de las mismas, los que deberán ajustarse a los objetivos perseguidos en cada caso. ARTÍCULO 27.- La autorización para la realización de pruebas y/o ensayos tiene carácter de precaria, pudiendo revocarse sin más trámite ante evidencia de incumplimiento de lo pautado y/o verificación de condiciones de funcionamiento irregulares. La mencionada autorización no otorga derecho adquirido alguno a los sujetos involucrados.

CAPITULO V EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

ARTÍCULO 28.- El Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos de 1º Categoría será otorgado por el Municipio correspondiente. El de los establecimientos de 2º Categoría por el Municipio respectivo, previo convenio con la Autoridad de Aplicación. El Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos clasificados en 3º Categoría será otorgado, en todos los casos, por la Autoridad de Aplicación. Cuando se trate de establecimientos instalados en zonas portuarias será la Autoridad de Aplicación la que otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental para las tres categorías. ARTÍCULO 29.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 11459, el Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos de 1º y 2º Categoría será extendido en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, mientras que para los de 3º Categoría será extendido en un plazo máximo de noventa (90) días, en ambos casos contados a partir de la presentación de la documentación requerida en el Artículo 18º de esta reglamentación.

CAPITULO VI DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

ARTÍCULO 30.- Una vez recepcionada la comunicación fehaciente del comienzo de la actividad del establecimiento, sea esta parcial o total, por parte de la Autoridad de Aplicación y el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial si correspondiere, quedará perfeccionado el Certificado de Aptitud Ambiental, permitiendo el funcionamiento en regla del mismo. ARTÍCULO 31.- Los planos y memorias técnicas definitivos, establecidos por la normativa provincial específica en materia de residuos, efluentes, emisiones, aparatos sometidos a presión, higiene y seguridad industrial y medicina laboral, deberán encontrarse archivados en la planta industrial, a disposición del Organismo Fiscalizador competente a partir de esta comunicación. ARTÍCULO 32.- La Autoridad de Aplicación o el Municipio, en su caso, en cumplimiento del Artículo 11º de la Ley 11.459, deberán verificar que el funcionamiento del establecimiento se ajuste a lo autorizado y a las prescripciones de la ley citada y las demás normas ambientales provinciales vigentes, en un plazo no mayor de seis (6) meses.

CAPITULO VII DE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

ARTÍCULO 33.- La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de emisión del mismo. Producido su vencimiento y en un plazo no mayor de un (1) mes, el interesado deberá solicitar su renovación por igual término. El incumplimiento será sancionado conforme lo establecido en el Título VI de la presente. ARTÍCULO 34.- La solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental LEYES Y DECRETOS

deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial, según corresponda, acompañada de la siguiente documentación: 1. Nota de solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental. 2. Declaración Jurada ratificando la vigencia de las condiciones declaradas en oportunidad del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental anterior, o Formulario Base de Categorización para reclasificación, si se previere realizar ampliaciones o modificaciones alcanzadas por el Artículo 57 de la presente reglamentación. 3. Informe de Auditoría Ambiental, en los términos establecidos por el Anexo 6 del presente decreto. ARTÍCULO 35.- La Autoridad de Aplicación o el Municipio, según el caso, analizará la documentación presentada aprobándola, indicando fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazándola en su totalidad, en un plazo máximo de treinta (30) días. ARTÍCULO 36.- Sólo previa aprobación de la documentación técnica presentada e inspección de las instalaciones industriales, la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según el caso, podrán extender la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del establecimiento. ARTÍCULO 37.- Si de la documentación técnica presentada por el interesado surgieran cronogramas de obras y/o inversiones para la adecuación de las instalaciones a la normativa ambiental provincial vigente, la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, deberá arbitrar los medios necesarios para la fiscalización del cumplimiento de los mismos. La verificación de incumplimiento de los cronogramas de adecuación, oportunamente aprobados por la Autoridad de Aplicación o el Municipio según el caso, dará lugar a la ejecución del régimen sancionatorio que se establece en la presente reglamentación.

TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I INTERVENCIÓN DE CÁMARAS O ASOCIACIONES

ARTÍCULO 38.- Cuando la solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental sea presentada ante Asociación o Cámara Empresaria, se entenderá que los procedimientos y plazos no comenzarán a regir hasta que se haya ingresado la documentación en el Municipio correspondiente. La presentación ante Asociaciones o Cámaras Empresarias no será considerada iniciación del trámite, ni implicará obligación alguna para la Administración Pública. El titular del establecimiento, deberá otorgar un Poder Especial en legal forma, facultando a la Asociación o Cámara Empresaria a representarlo para el diligenciamiento y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como requisito indispensable para la recepción del trámite. ARTÍCULO 39.- Una vez expedido el Certificado de Aptitud Ambiental, el mismo será entregado al interesado por intermedio de la Asociación o Cámara Empresaria apoderada, culminando en este momento la representación de la Asociación o Cámara Empresaria.

CAPITULO II DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

ARTÍCULO 40.- A los efectos de establecer las zonas aptas para la instalación de establecimientos industriales en el marco de la Ley 11459 y del presente Decreto, se considerarán los siguientes tipos de zonas: Zona A: Residencial exclusiva Zona B: Residencial mixta Zona C: Industrial mixta Zona D: Industrial exclusiva Zona E: Rural ARTÍCULO 41.- Cada Municipio deberá fijar equivalencias entre los cinco tipos de zonas establecidas en el artículo anterior y las contenidas en el plan regulador aprobado, según lo previsto por el Decreto Ley 8.912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo), a los fines de poder certificar la zona de ubicación de cada establecimiento industrial. ARTÍCULO 42.- En el caso de establecimientos industriales instalados o que pretendan instalarse en zonas portuarias bajo jurisdicción provincial, será el propio Poder Ejecutivo provincial, a través de sus dependencias específicas competentes, quien emita el certificado de zonificación requerido por la presente

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reglamentación, fijando las equivalencias que correspondan en cada caso. ARTÍCULO 43.- En una Zona A (residencial exclusiva) no se permitirá la instalación de ningún emprendimiento industrial. ARTÍCULO 44.- En una Zona B (residencial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1º Categoría en el Artículo 15 de la Ley 11.459. ARTÍCULO 45.- En una Zona C (industrial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1º y 2º Categoría en el Artículo 15 de la Ley Nº 11459. ARTÍCULO 46.- En una Zona D (industrial exclusiva) podrá instalarse cualquier establecimiento industrial (de 1º, 2º o 3º Categoría según el Artículo 15 de la Ley 11459), independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). ARTÍCULO 47.- En una Zona E (rural) solo se permitirá la instalación de aquellos establecimientos cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria. Asimismo se permitirá la instalación de emprendimientos dedicados a la explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano. También podrán establecerse en esta zona aquellos emprendimientos destinados al tratamiento de residuos sobre el suelo y la disposición final en el subsuelo, sólo en aquellos casos que la Evaluación de Impacto Ambiental demuestre la aptitud del mismo. ARTÍCULO 48.- Las industrias que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren instaladas en zonas no aptas de acuerdo a los artículos precedentes, no podrán modificar sus instalaciones salvo que ello implique una mejora ambiental y tecnológica. ARTÍCULO 49.- De acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, las modificaciones que comprendan dichos requisitos podrán ser autorizadas por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, de acuerdo a la categoría del establecimiento. Tratándose de establecimientos de 1º y 2º categoría el Municipio deberá dar previa vista a la Autoridad de Aplicación a los fines que tome conocimiento y emita el dictamen correspondiente; siendo un establecimiento de 3º categoría, la Autoridad de Aplicación efectuará una consulta previa con el Municipio que se trate. El interesado deberá presentar una descripción detallada de las modificaciones a introducir en el proceso y el cronograma de tareas pertinente, para su evaluación, aprobación y posterior seguimiento. El incumplimiento del cronograma de tareas oportunamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Sin perjuicio de lo establecido, tratándose de modificaciones o ampliaciones alcanzadas por el Artículo 57º del presente, el interesado deberá efectuar los trámites referidos a la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental pertinente.

CAPITULO III DE LOS PARQUES INDUSTRIALES ARTÍCULO 50.- Los parques industriales, sectores industriales planificados, polígonos industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en el territorio provincial a partir de la vigencia del presente decreto, y los existentes que promuevan modificaciones y/o ampliaciones de los mismos, deberán obtener, en forma previa a su instalación, modificación o ampliación según el caso, el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, acreditando la aptitud de la zona elegida para el perfil de las industrias a instalarse. ARTÍCULO 51.- Para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental a que hace referencia el artículo anterior, los interesados deberán presentar, ante la Autoridad de Aplicación una Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) conforme las pautas establecidas en el Anexo 4 - Apéndice III del presente. El objeto de la misma es verificar la aptitud ambiental del emplazamiento seleccionado, el perfil de las industrias que podrán instalarse en el mismo y evitar la generación de daños a la población y el medio ambiente. ARTÍCULO 52.- Los interesados podrán presentar una metodología de trabajo para el desarrollo de la Evaluación de Impacto Ambiental, consignando de que forma se llevará a cabo el estudio y cuali-cuantificando las tareas a realizar, en forma previa a la realización del misma. Esta metodología deberá ser aprobada, observada o rechazada, por la Autoridad de Aplicación en el plazo máximo de diez (10) días. ARTÍCULO 53.- El Certificado de Aptitud Ambiental de los parques industriales y demás formas de agrupamiento industrial alcanzados por el Artículo 50º del presente Decreto, podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación sólo después

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de analizada y aprobada la Evaluación de Impacto Ambiental presentada. La Evaluación de Impacto Ambiental será analizada por la Autoridad de Aplicación, quien la aprobará, indicará fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazará en su totalidad, en un plazo máximo de veinte (20) días. La aprobación o el rechazo definitivo de la Evaluación de Impacto Ambiental dará lugar a la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental por parte de las dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación. El rechazo del estudio implicará, la no aptitud de dicho proyecto en el emplazamiento propuesto y la denegación del Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 54.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, cada establecimiento industrial que pretenda instalarse en un parque o agrupamiento industrial, deberá tramitar su propio Certificado de Aptitud Ambiental, conforme a lo prescripto en los Artículos 3º y 4º de la Ley 11459, a fin de garantizar su adecuación al perfil industrial permitido para ese emplazamiento.

CAPITULO IV DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES ARTÍCULO 55.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º de la Ley 11.459, los cambios de titularidad de un establecimiento industrial deberán ser notificados a la Autoridad de Aplicación o el Municipio, conforme la categoría del establecimiento, adjuntando testimonio de la documentación confeccionada en legal forma que acredite tal circunstancia, dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción del instrumento. ARTÍCULO 56.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se considerará a ambas partes responsables de la omisión y de las faltas y/o irregularidades que se comprobaren.

CAPITULO V DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES ARTÍCULO 57.- Aquellos establecimientos industriales, que posean el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental y que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones, que encuadren en alguno de los supuestos siguientes: a) incremento en más de un 20 % de la potencia instalada; b) incremento en más de un 20 % de la superficie productiva; c) cambios en las condiciones del ambiente de trabajo; d) incremento significativo de los niveles de emisión de efluentes gaseosos, generación de residuos sólidos y/o semisólidos, o variación significativa de la tipificación de los mismos; e) cambio y/o ampliación del rubro general. Deberán gestionar un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental, en forma previa a la realización de las modificaciones y/o ampliaciones citadas. A tal fin deberán presentar ante el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial, un nuevo Formulario Base de Categorización para la recategorización del establecimiento, conforme se establece en el Anexo 3 y que contemple las modificaciones, ampliaciones y/o cambios que se pretendan realizar. ARTÍCULO 58.- El Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial remitirá a la Autoridad de Aplicación las actuaciones referidas en el artículo anterior, a fin de efectuar la recategorización correspondiente. Si el establecimiento resultara de 1º o 2º Categoría, las actuaciones serán devueltas al Municipio para la continuidad del trámite (conforme lo prescripto por el Artículo 28 de la presente); si resultara de 3º Categoría, quedarán en la órbita de la Autoridad de Aplicación. En todos los casos tendrán vigencia los plazos y demás condiciones establecidos en el articulado correspondiente del presente Decreto. ARTÍCULO 59.- Para obtener el nuevo Certificado de Aptitud Ambiental el interesado deberá presentar la documentación relativa a los aspectos técnicos u operativos que se pretendan modificar, en el marco de lo establecido por este Decreto para la presentación de la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 60.- Una vez ingresada la solicitud del nuevo Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicación o del Municipio según el caso, la decisión definitiva deberá adoptarse en un plazo de sesenta (60) días para los establecimientos de 3º Categoría y de treinta (30) días para los de 1º y 2º Categoría. ARTÍCULO 61.- Las ampliaciones o modificaciones de edificios, ambientes e instalaciones no podrán superar el factor de ocupación máxima de suelos y de superficie cubierta máxima de las parcelas en que se encuentren ubicados, según lo determinado por la Ordenanza de zonificación del partido.


CAPITULO VI DE LA FACTIBILIDAD

CAPITULO IX DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO 62.- A los efectos de la Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial, establecida por el Artículo 14º de la Ley 11.459, los interesados deberán presentar ante el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial correspondiente el Formulario Base de Categorización del futuro emprendimiento, acompañado de la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial. b) Razón Social y domicilio legal. c) Ubicación de la futura planta industrial. Denominación catastral de las parcelas. ARTÍCULO 63.- Una vez recepcionada la documentación establecida en el artículo anterior, el Municipio certificará la zona de emplazamiento del futuro emprendimiento, de acuerdo con lo establecido por el presente Decreto sobre el particular, y remitirá las actuaciones, previa caratulación, a la Autoridad de Aplicación, para que ésta categorice. ARTÍCULO 64.- La respuesta a la Consulta Previa de Factibilidad será expedida por la Autoridad que resulte competente para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo a las normas de la presente reglamentación, dentro de los diez (10) días para los establecimientos de 1º y 2º Categoría y de veinte (20) días para los de 3º Categoría. La validez de la respuesta quedará limitada al término de ciento ochenta días (180), transcurridos los cuales caducará. Deberá anexarse lo tramitado con motivo de la Consulta Previa a las actuaciones que se inicien posteriormente.

ARTÍCULO 69.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro Especial de Certificados de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 70.- Los Municipios deberán informar a la Autoridad de Aplicación, en forma fehaciente y en un plazo máximo de quince (15) días, los Certificados de Aptitud Ambiental de establecimientos de 1º y 2º Categoría que hubieren otorgado, las solicitudes denegadas y los Certificados de Aptitud Ambiental revocados; así como también toda aprobación o denegación de Cronogramas de correcciones que dentro de la esfera de su competencia resolviere. ARTÍCULO 71.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro de Profesionales, Consultoras, Organismos e Instituciones Oficiales para Estudios Ambientales. Todos los estudios e informes referidos a la Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales solicitados por la presente reglamentación deberán ser efectuados y suscriptos por profesionales que acrediten dicho carácter con títulos habilitantes expedidos por Instituciones de Educación Superior Universitarias o no Universitarias (reconocidas por Autoridad Nacional o Provincial competente) por los cuales se les reconozca incumbencia en la materia. Podrán también inscribirse consultoras, organismos o instituciones oficiales con capacidad técnica suficiente y acreditada, debiendo acompañar la nómina de profesionales capacitados en los términos del párrafo anterior para la realización de Estudios Ambientales. En todos los casos, la responsabilidad resultará asumida a título personal, por el profesional que suscriba el estudio. ARTÍCULO 72.- Están inhabilitados para inscribirse en el Registro, los profesionales: 1) inhabilitados civilmente, 2) los que se encuentren cumpliendo sanciones aplicadas por el Colegio o Consejo Profesional respectivo, y 3) aquellos agentes del Estado Provincial o Municipal que ejerzan su actividad en relación de dependencia en cargos en planta permanente, temporaria o contratados, y cuya función se halle vinculada con alguno de los aspectos definidos en la Ley 11459 y el presente decreto. La Autoridad de Aplicación dispondrá las demás pautas a los fines de determinar la organización y correcto funcionamiento del Registro. ARTÍCULO 73.- La firma de los estudios e informes implica para el profesional o responsable, su responsabilidad civil y penal, respecto del contenido de los mismos, pudiendo resultar suspendida o cancelada la inscripción en el registro creado por el artículo anterior, y cursar en el caso que la profesión cuente con Consejo o Colegio Profesional debida comunicación al mismo para que proceda según corresponda.

CAPITULO VII DE LOS ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS ARTÍCULO 65.- Los establecimientos industriales que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total, incluyendo todas las categorías laborales y a sus propietarios, y que dispongan de una capacidad de generación o potencia instalada menor a quince (15) HP, deberán presentar el Formulario Base de Categorización, siguiendo lo pautado en el presente Decreto para dicho trámite. Si resultaren de 1º Categoría estarán exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 66.- Los establecimientos industriales involucrados en el artículo anterior, para la obtención de la Habilitación Industrial, otorgada por el Municipio correspondiente, deberán presentar ante éste, bajo Declaración Jurada, una memoria descriptiva de la actividad industrial, en su máxima capacidad, con indicación de: 1. Materias primas empleadas y origen de las mismas. 2. Productos obtenidos. 3. Procesos industriales y maquinaria utilizada. 4. Residuos sólidos, semisólidos, efluentes líquidos y gaseosos, si se produjeran. 5. Existencia de contaminantes tóxicos o peligrosos en los ambientes de trabajo. 6. Dotación de personal, clasificado por: actividades, sexo, edad y horarios. 7. Identificación de los lugares y locales de trabajo que, por sus condiciones ambientales, ruidos u otros factores, puedan producir daño a la salud del personal y poblaciones aledañas, así como las medidas y elementos de protección adoptados para su corrección.

CAPITULO VIII REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL ARTÍCULO 67.- Cuando se compruebe, como resultado del análisis de la documentación presentada o de inspecciones practicadas de oficio, que los establecimientos que hubieran obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, no se ajustan a la normativa vigente, la Autoridad de Aplicación o el Municipio cuando correspondiere, podrá conceder un plazo razonable dentro del cual deberán proceder a su adecuación, o proceder a revocar el Certificado de Aptitud Ambiental cuando la magnitud de la situación lo justifique. ARTÍCULO 68.- Para el otorgamiento del plazo mencionado precedentemente, el titular del establecimiento, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según los casos, un Cronograma de adecuación, para su análisis y eventual aprobación. El incumplimiento del Cronograma propuesto, hará pasible al infractor de la aplicación de las sanciones reguladas por la presente, sin perjuicio de procederse a la revocación del Certificado de Aptitud Ambiental si correspondiere.

LEYES Y DECRETOS

CAPITULO X DE LA TASA Artículo 74.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 25º de la Ley 11.459, la tasa se fijará y abonará en la forma y plazos que determine la ley impositiva. Créase a nombre de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL, una cuenta especial con la denominación de “Cuenta Ley 11459”, que estará a la orden del SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL y del DIRECTOR DE CONTABILIDAD de dicha Secretaría, en forma conjunta. La tasa creada a partir de la Ley 11459, no invalida la existencia de otras vigentes en las esferas municipales y cuyo objeto de imposición difieran de la presente.

TÍTULO V DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CAPÍTULO I DESIGNACIÓN ARTÍCULO 75.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley 11.459 a la Secretaría de Política Ambiental, a efectos de garantizar el integral cumplimiento de todas las disposiciones legales establecidas y ejercer la fiscalización necesaria para la efectiva vigencia de la misma. ARTÍCULO 76.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con aquellos organismos nacionales, provinciales o municipales, con los que sea necesario coordinar o resolver cuestiones de competencia en el territorio provincial.

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CAPITULO II FISCALIZACIÓN

Artículo 77.- La Autoridad de Aplicación realizará una permanente evaluación y fiscalización del cumplimiento de la Ley 11. 459 y del presente decreto, pudiendo a tal fin: a) Supervisar e intervenir, de oficio o a raíz de denuncias, en los procedimientos de inspección y auditoría que fueren necesarios. b) Solicitar información adicional y/o complementaria acerca de cualquier trámite técnico - administrativo realizado por los municipios. c) Avocarse tareas delegadas en los Municipios, cuando por las características de la situación ello fuera pertinente. d) Implementar tareas conjuntas con los Municipios para la realización de evaluaciones ambientales, que comprendan seguimiento, control, monitoreo, y cualquier otra acción que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se considere conveniente. e) Ejecutar toda otra acción tendiente a lograr el cumplimiento de la Ley 11459 y su reglamentación. f) Ejercer el poder de policía conforme lo normado por el presente decreto. g) Administrar los recursos destinados al cumplimiento de la Ley 11459, cualquiera fuere su origen. h) Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario. i) Dictar las reglamentaciones inherentes a las materias de aparatos sometidos a presión, matafuegos, cilindros, vibraciones y ruidos molestos, derivados del funcionamiento de establecimientos industriales. j) Dictar disposiciones complementarias.

CAPITULO III DELEGACIÓN Y COORDINACIÓN CON LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 78.- La Autoridad de Aplicación podrá delegar en los Municipios las tareas de contralor de los establecimientos de 1º Categoría que se hallen dentro de sus jurisdicciones. Para los establecimientos de 2º y 3º Categoría, la delegación del contralor estará ligada a la capacidad operativa propia de cada Municipio, pudiendo ser esta delegación de carácter total o parcial para los 2º categoría y sólo parcial para los de 3º categoría, en cuyo caso las tareas de contralor se efectuarán en forma coordinada. En todos los supuestos deberán celebrarse los correspondientes Convenios. ARTÍCULO 79.- A los fines de demostrar su capacidad operativa, los Municipios deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación que poseen: a) un cuerpo mínimo de inspectores y profesionales debidamente capacitados y equipados. b) laboratorio propio debidamente equipado o demostrar la capacidad de contratación de dicho servicio con terceros, señalando en este último caso el o los establecimientos donde se realizaran los estudios de las muestras extraídas, y las características de los mismos; c) una dependencia específica municipal que tendrá dicha función, con un cuerpo administrativo que lo sustente; d) asignación presupuestaria suficiente, a los efectos de cubrir los costos que la actividad de fiscalización requiere. La Autoridad de Aplicación analizará la información presentada a los fines de decidir la celebración o no del Convenio previsto en los artículos anteriores. En el caso de ser considerados insuficientes, lo hará saber a la autoridad comunal a los fines de que aquella proponga las alternativas del caso, hecho lo cual podrá reverse la situación y formalizar el acuerdo pertinente. ARTÍCULO 80.- La Autoridad de Aplicación efectuará reuniones de intercambio y unificación de criterios con los Municipios, en la cual abordarán las modalidades de fiscalización de las actividades industriales, la frecuencia de las inspecciones, la expedición de certificados, y todas las cuestiones que sea necesario coordinar para la homogénea implementación de la Ley. Las Autoridades Municipales podrán solicitar en cualquier momento, la asistencia técnica de la Provincia. ARTÍCULO 81.- Los Municipios deberán realizar con una perioricidad no mayor de 4 años, un reempadronamiento de los establecimientos instalados en su jurisdicción, notificando los resultados a la Autoridad de Aplicación a fin de que se pueda ejercer poder de policía en forma unilateral o conjunta, conforme el caso, sobre la totalidad de los establecimientos que se encuentran en la provincia.

CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES

ARTÍCULO 82.- Los agentes o funcionarios del organismo provincial o municipal según corresponda a la categoría del establecimiento industrial y conforme a

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los respectivos convenios de delegación de fiscalización, cuando los hubiere; contarán con las atribuciones que siguen, siempre que mediare orden de la autoridad, se actuare con motivo de denuncias, o estuviere en riesgo la seguridad del personal, de la población o del medio ambiente. A tal fin podrán: 1) Ingresar en forma inmediata y sin restricciones de ninguna especie, a cualquier hora del día, a todos los establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires. 2) Exigir sea exhibida toda la documentación legal referente a la industria en lo que respecta a la aptitud ambiental y habilitación de la misma y recabar del propietario o responsable del establecimiento toda información que juzgue necesaria a su quehacer. 3) Inspeccionar las instalaciones, maquinarias y procesos en lo que respecta a las normas ambientales y de seguridad e higiene industrial establecidas en el presente Decreto y las normativas vigentes. 4) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se le impida el acceso o niegue la información correspondiente. 5) Labrar actas que darán plena fe de su contenido.

CAPITULO V DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 83.- Créase la Comisión Permanente de Adecuación Operativa, la que será presidida por el Sr. Secretario de Política Ambiental o quien éste designe en su reemplazo, con jerarquía no inferior a la de Director Provincial, y que estará conformada por representantes de las distintas reparticiones con incumbencia ambiental del Estado Provincial, designados a propuesta de cada organismo por Resolución de la Secretaría de Política Ambiental. Integrarán la Comisión las siguientes reparticiones provinciales: Dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación, del Ministerio de Gobierno y Justicia: la dependencia sobre Asuntos Municipales; del Ministerio de la Producción y el Empleo: la dependencia de Industrias; del Ministerio de Obras y Servicios Públicos: la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, de Actividades Portuarias y Obras Sanitarias; y por representantes de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires y de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires. Podrán formar parte además, a requerimiento de la misma Comisión, con voz y sin voto, representantes de entidades técnico- científicas, de organizaciones intermedias, de cámaras empresariales y profesionales independientes de reconocido prestigio. ARTÍCULO 84.- La Comisión Permanente de Adecuación Operativa tendrá las siguientes funciones: a) Realizar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, los estudios relativos a la modificación y actualización del presente Decreto Reglamentario de la Ley 11459. b) Intervenir en todos los casos que le sometan a su consideración los Municipios o los Organismos provinciales, relativos a la resolución de solicitudes de Certificado de Aptitud Ambiental, cuando por su naturaleza exijan la determinación de criterios especiales de apreciación y de resolución. ARTÍCULO 85.- Para su funcionamiento la Comisión Permanente de Adecuación Operativa elaborará su propio reglamento interno y designará un Secretario permanente, que coordinará las reuniones, confeccionará las actas correspondientes y será depositario de la documentación en estudio y/o generada.

TITULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CAPITULO I DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 86.- A los efectos de la aplicación de sanciones las infracciones serán calificadas como: muy leves, leves, medias, graves y muy GRAVES. a) Se considerarán muy leves a las meras infracciones formales o aquellas conductas que constituyan una molestia a la población o al medio ambiente, siempre que no configure una infracción LEVE. b) Se considerarán LEVES aquellas conductas que constituyan una alteración que pueda afectar la seguridad, salubridad e higiene del personal, población o al medio ambiente, siempre que no configure una infracción MEDIA. c) Se considerarán medias aquellas conductas que constituyan un riesgo para la salubridad, seguridad e higiene del personal, población o al medio ambiente, siempre que no configure una infracción GRAVE. d) Se considerarán graves aquellas conductas que ocasionen un daño a la seguridad, salubridad o higiene del personal, población o al medio ambiente, siempre


que no configure una sanción MUY GRAVE. e) Se considerarán muy graves aquellas conductas que ocasionen un daño grave al personal, población o medio ambiente, con imposibilidad de revertir la situación creada si se continúa desarrollando la actividad industrial para la cual el establecimiento poseía habilitación. ARTÍCULO 87.- Las sanciones con que serán reprimidas las infracciones al presente Decreto serán las siguientes: a) apercibimiento, que será aplicada una sola vez al infractor y nunca conjuntamente con otra sanción. Cuando el infractor no hubiere en el tiempo establecido por la Autoridad de Aplicación subsanado el motivo por el cual se aplicó el apercibimiento, será procedente la multa. b) MULTA, cuyo monto se establecerá entre uno (1) y mil (1000) sueldos de la categoría inicial de los empleados de la Administración Pública Provincial, atendiéndose especialmente para su determinación la calificación de la infracción, así como también el tamaño o envergadura del establecimiento industrial. c) CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA; PARCIAL O TOTAL, las que podrán aplicarse en forma conjunta con la multa. d) REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL: que se impondrá conjuntamente con la clausura definitiva, y podrá imponerse combinada con la sanción de multa. e) SUSPENSIÓN O BAJA DE LOS REGISTROS: que podrá disponerse conjuntamente con la pena de multa. ARTÍCULO 88.- Será considerado reincidente aquel infractor que cometiere otra infracción punible, dentro del plazo de un año desde que la sanción anterior quedo firme, independientemente de su cumplimiento efectivo, total o parcial. ARTÍCULO 89.- El monto o plazo de las sanciones podrá duplicarse, triplicarse y así sucesivamente, conforme se compruebe la calificación de reincidente del infractor. ARTÍCULO 90.- La delegación de facultades de fiscalización a los municipios implicará también el juzgamiento de las infracciones que los agentes detecten, siguiendo el procedimiento y régimen sancionatorio fijado por la presente. Tratándose de establecimientos pertenecientes a la tercera categoría, la intervención municipal se limitará a recepcionar denuncias, debiendo comunicarlas a la Autoridad de Aplicación a fin de que ésta realice inspecciones, labre las actas y proceda en su caso, al juzgamiento y aplicación de sanciones. ARTÍCULO 91.- La Autoridad de Aplicación, y los Municipios que ejercieren tareas de fiscalización de acuerdo a lo normado por el presente, deberán llevar un Registro de Sanciones y Reincidencias donde se asentarán las sanciones firmes que se apliquen a los infractores. Esta constancia será prueba suficiente a los efectos de la calificación del infractor como reincidente. Los Municipios deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación las sanciones que impusieren, en el término de diez (10) días de haber quedado firmes.

CAPITULO II DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Clausura Preventiva ARTÍCULO 92.- La aplicación de Clausura Preventiva deberá ser realizada por el personal de fiscalización competente que acredite tal condición, y procederá ante la comprobación técnica fehaciente de la existencia de grave peligro de daño inminente sobre la salud de los trabajadores, de la población o del medio ambiente, y la situación no admita demoras en la adopción de medidas preventivas. Dicha medida podrá ser total o parcial al establecimiento, o a sectores o a equipos que causaren dicho daño o riesgo inminente debiendo el agente o funcionario interviniente elevar las actuaciones ante la Autoridad competente en forma inmediata. ARTÍCULO 93.- Los Municipios podrán decretar esta medida respecto de los establecimientos cuya fiscalización se le haya delegado y en los términos de los respectivos Convenios. Sólo en caso de excepción y de riesgo extremo podrán efectuarla, con autorización expresa del Intendente Municipal, respecto de establecimientos cuya fiscalización corresponda a la Autoridad de Aplicación, notificándose de inmediato a la misma en un plazo no mayor de 48 hs., a los fines de que aquella realice la inspección del caso y tome las medidas pertinentes. La Autoridad de Aplicación procederá, en el momento de la inspección y ad referéndum del acto administrativo correspondiente: a ratificar la medida cautelar impuesta si comprueba la gravedad extrema del caso; o a disponer su levantamiento en caso contrario. La Autoridad de Aplicación, o el Municipio en los casos en que ejerza la fiscalización por Convenio, deberá expedirse sobre la convalidación de la Clausura Preventiva dentro de los tres (3) días, contados a partir de que hubiere sido LEYES Y DECRETOS

impuesta. Tratándose de la situación prevista en el párrafo anterior, el plazo para que la Autoridad de Aplicación resuelva lo será desde que hubiere efectuado la inspección y ratificado en ese acto la medida. ARTÍCULO 94.- El interesado podrá recurrir la decisión ante la autoridad que convalidó la clausura, dentro de los tres (3) días de notificado, debiendo fundar el recurso y ofrecer la prueba de que intente valerse. La Autoridad deberá resolver el recurso planteado, que no tendrá efecto suspensivo, dentro de los diez (10) días de haber sido interpuesto.

CAPITULO III DEL JUZGAMIENTO

ARTÍCULO 95.- Detectada la infracción por agente o funcionario competente, en cualquier establecimiento industrial de los comprendidos en la presente, se procederá a labrar Acta, consignando denominación del establecimiento y domicilio, datos del titular, fecha, hora y la falta que se imputa con mención de la norma violada, a fin de la formulación del descargo y ofrecimiento de prueba que se estime conveniente en el plazo perentorio de cinco (5) días. La entrega de la copia del Acta al infractor firmada por el agente o funcionario actuante, en el momento en que fue detectada la falta y labrada la misma, surtirá los efectos de notificación fehaciente. Cuando el infractor o encargado del establecimiento industrial se negare a recibir dicha copia del Acta y/o a firmarla como recibida, el agente o funcionario procederá a fijar la misma en la puerta del establecimiento, consignando en ella expresamente dicha negativa. ARTÍCULO 96.- Presentado el descargo por el infractor, éste tendrá cinco (5) días para diligenciar y producir a su cargo la prueba ofrecida, y no desestimada por superflua o inconducente por la Autoridad, decisión que será irrecurrible. ARTÍCULO 97.- Transcurridos los términos establecidos para formular descargo y producir prueba, deberá resolverse dentro del plazo de diez (10) días con citación de la disposición legal aplicable al caso, ordenando su notificación con intimación del cumplimiento de la sanción, corrección de los motivos que la originaron y fijándose los plazos al efecto. ARTÍCULO 98.- En el caso de que la sanción impuesta fuere multa, no habiéndose efectivizado su cumplimiento dentro del plazo previsto, podrá ordenarse su cobro por vía de apremio, a cuyos efectos el Secretario de Política Ambiental o quien lo reemplace deberá dar intervención al Fiscal de Estado mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 99.- Notificada la Resolución al infractor, este podrá apelarla dentro de los tres (3) días siguientes, siendo competente para entender en la misma el Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de turno y con competencia en el lugar donde se cometió la infracción. Si el infractor no apelare la resolución dentro del plazo antes establecido, la misma se considerará firme y se procederá a hacerla efectiva. ARTÍCULO 100.- El recurso de apelación deberá deducirse y fundarse ante la autoridad que dictó el acto, la que en el plazo de cinco (5) días hábiles elevará los antecedentes al Juez competente para que en el término de treinta (30) días lo resuelva.

CAPITULO IV DELEGACIÓN DE FUNCIONES SUMARIALES

ARTÍCULO 101.- El titular de la Autoridad de Aplicación podrá delegar en un funcionario inferior con título profesional universitario habilitante de abogado, la instrucción del procedimiento y su sustanciación.

TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO I ESTABLECIMIENTOS CATEGORIZADOS

ARTÍCULO 102.- Aquellos proyectos industriales o establecimientos instalados que hayan sido categorizados en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1601/95 Reglamentario de la Ley 11.459, deberán ser recategorizados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo establecido en la presente norma, en un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la publicación del presente. Las actuaciones que cuenten con categorización por la normativa anterior, y que se encuentren a la vigencia de esta reglamentación en la órbita municipal, deberán ser remitidas a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de veinte (20) días para que ésta proceda de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

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CAPITULO II TRAMITES INICIADOS POR ESTABLECIMIENTOS NO INSTALADOS ARTÍCULO 103.- Para aquellos establecimientos que a la fecha de publicación del presente Decreto no se encuentren instalados y hayan iniciado actuaciones por el Decreto Ley 7229/66 o durante la vigencia del Decreto Nº 1601/95 reglamentario de la Ley 11459, presentando la documentación técnica requerida en esa oportunidad, será considerada válida, en la medida que se encuentre actualizada, debiendo completarse los requisitos faltantes en el plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente.

CAPITULO III TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA ESTABLECIMIENTOS PREEXISTENTES ARTÍCULO 104.- De acuerdo con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley 11459 y el Artículo 8º de esta reglamentación, los establecimientos industriales instalados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser clasificados por la Autoridad de Aplicación en una de las tres (3) categorías de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). ARTÍCULO 105.- Los establecimientos industriales instalados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto que hayan iniciado actuaciones en el marco del Decreto Ley 7229/66 o durante la vigencia del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley 11459 tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del mismo, para presentar, ante las autoridades municipales o la Autoridad Portuaria Provincial, el Formulario Base de Categorización correspondiente. Tratándose de establecimientos que no hubieren iniciado ninguno de los trámites previstos por aquellas normas, el plazo máximo para la presentación del Formulario Base de Categorización será de tres (3) meses. ARTÍCULO 106.- El cumplimiento estricto de lo exigido en el artículo anterior será indispensable para hacerse acreedores de los plazos de adecuación establecidos en los artículos siguientes, contados a partir de la publicación del presente: a) Los establecimientos que posean Certificado de Radicación y Funcionamiento vigente, según Decreto Ley 7229/66, contarán con un plazo de dos (2) años o el lapso de vigencia del correspondiente Certificado de Funcionamiento, si éste resultare mayor. b) Los establecimientos que no se encuentran en la situación contemplada en el inciso anterior contarán con el plazo de un (1) año para la presentación de la documentación y los estudios requeridos en el Anexo 5 de la presente. Quedan expresamente alcanzados por lo prescripto en el presente inciso, los establecimientos que se encuadren en alguno de los supuestos que se detallan a continuación: 1) Que hayan obtenido en el marco del Decreto Ley 7229/66, Certificado de Radicación y Funcionamiento, encontrándose éste vencido. 2) Que cuenten sólo con Certificado de Radicación en el marco de dicha norma. 3) Que habiendo iniciado trámites durante la vigencia del Decreto Ley aludido, no hayan obtenido Certificado alguno. 4) Que hayan iniciado trámites en el marco del Decreto 1601/95 Reglamentario de la Ley 11459, sin haber obtenido el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. 5) Que no hayan iniciado trámite alguno durante la vigencia del Decreto Ley 7229/66 y el Decreto 1601/95 Reglamentario de la Ley 11459. ARTÍCULO 107.- Los establecimientos industriales, alcanzados por el Inciso b del artículo precedente, podrán obtener el segundo año de prórroga establecido por el Artículo 29 de la Ley 11459, presentando ante la Autoridad de Aplicación, el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial, según corresponda, antes del vencimiento del primer año, una Auditoría Ambiental desarrollada bajo las pautas contenidas en el Anexo 6 del presente Decreto. La aprobación de la misma por la Administración provincial o municipal, será condición suficiente para su otorgamiento. La resolución deberá dictarse en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la documentación. ARTÍCULO 108.- Los plazos de adecuación mencionados se refieren a lo establecido en la presente reglamentación, y en cuanto al trámite habilitatorio de los establecimientos industriales; sin perjuicio de la aplicación del resto de la normativa ambiental vigente. La Autoridad de Aplicación o el Municipio cuando correspondiere, verificarán el estricto cumplimiento de la presente reglamentación; y en todos los casos, estarán habilitados a fiscalizar la observancia de la normativa vigente, en resguardo de la salud de la población y del medio ambiente. ARTÍCULO 109.- Los plazos de adecuación tendrán carácter precario y podrán ser revocados por la Autoridad de Aplicación, o el Municipio si correspondiere, en

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caso de comprobarse falsedad u omisión en la información técnica presentada y/o incumplimiento del Cronograma de correcciones o su ineficiencia tecnológica. ARTÍCULO 110.- Previa categorización, y a los fines de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, los establecimientos preexistentes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda: 1) Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, acreditando nombre del titular, razón social y domicilio del establecimiento industrial, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto, datos que serán exigidos en su totalidad según correspondiere. 2) Informe técnico de Evaluación de Impacto Ambiental, desarrollado de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo 5 de esta reglamentación 3) Constancia de permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales o del inicio de su trámite, expedido por el organismo competente. 4) Documentación correspondiente a equipos generadores de efluentes gaseosos, según lo que establezca la normativa específica en la materia. 5) Documentación correspondiente a residuos líquidos, sólidos y semisólidos generados en el establecimiento, según lo que establezca la normativa provincial específica en la materia. 6) Documentación respecto a los aparatos sometidos a presión, según lo que establezca la normativa específica en la materia. ARTÍCULO 111.- La Evaluación de Impacto Ambiental que deberán realizar y presentar los establecimientos preexistentes, deberá ajustarse a las pautas establecidas en el Anexo 5 de la presente, rigiendo asimismo lo dispuesto en los Artículos 19º al 24º del presente decreto. ARTÍCULO 112.- Si de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada surgiera un Cronograma de correcciones de las falencias detectadas, éste deberá ser puesto a consideración de la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según correspondiere. La expedición del Certificado de Aptitud Ambiental sólo podrá realizarse previa aprobación del Cronograma de correcciones. ARTÍCULO 113.- La Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios para la fiscalización del cumplimiento de los cronogramas de correcciones aprobados. La verificación de incumplimiento de los cronogramas de adecuación, oportunamente aprobados por la Autoridad de Aplicación o el Municipio según el caso, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio que establece la presente reglamentación. ARTÍCULO 114.- Una vez presentada la totalidad de la documentación técnica exigida por el Artículo 110 de la presente norma y cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 111m y los del Artículo 112º si correspondiera, se procederá a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental respectivo. ARTÍCULO 115.- El otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, su proceso de perfeccionamiento y renovación se efectuarán conforme lo establecido en los Artículos 28 y 29, 30 a 32 y 33 a 37 del presente Decreto. ARTÍCULO 116: Aquellos establecimientos que, sin contar con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, por encontrarse dentro de los plazos fijados por los Artículos 106 y 107 de la presente reglamentación, deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones, y que las mismas involucren alguno de los supuestos detallados en el Artículo 57º de la presente, deberán obtener en forma previa el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, presentando la documentación técnica que incluya tales modificaciones y/o cambios. ARTÍCULO 117.- Aquellas industrias ubicadas en zonas no aptas, que a la fecha de publicación del presente decreto no hayan iniciado actuaciones en el marco del Decreto Ley 7229/66 o del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley 11459, vencidos los plazos otorgados por los Artículos 106 y 107, deberán proceder a su relocalización en zonas aptas de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental, debiendo convenir con la Autoridad de Aplicación el Cronograma de tareas pertinente. ARTÍCULO 118.- El Anexo 5 “Evaluación Ambiental de Establecimientos Instalados o Preexistentes” es de carácter transitorio, y dejará de regir una vez cumplida su función de regular la realización del E.I.A. para establecimientos preexistentes a la fecha de la publicación del presente decreto. El Anexo 6 “Auditoría Ambiental” regirá por única vez a los fines de la obtención de la prórroga establecida por el Artículo 29 de la Ley 11.459; aplicándose en lo sucesivo sólo al efecto de la renovación del C.A.A.


TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 119.- Los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 forman parte integrante del presente Decreto, con las salvedades hechas respecto de los Anexos 5 y 6, en Disposiciones Transitorias. La Autoridad de Aplicación podrá proponer las modificaciones pertinentes. ARTÍCULO 120.- Derógase el Decreto 1601/95 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente. Toda norma que haga mención al Decreto 1601/95 deberá entenderse referida al presente. ARTÍCULO 121.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia. ARTÍCULO 122.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Política Ambiental a sus efectos.

ANEXO 1 RUBRO DE ACTIVIDAD GRUPO CONCEPTO

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS, MATANZA DE GANADO Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y DERIVADOS 3 Matanza de animales, preparación y conservación 3 Explotación de mataderos y preparación y conservación de la carne, incluso la elaboración de chorizos, grasas comestibles de origen animal, harinas y sémolas de carne, y otros subproductos (cueros, huesos, etc.) 2 Elaboración de fiambres, embutidos y similares 2 Elaboración de sopas que contienen carne Fabricación de productos lácteos 2 Fabricación de productos lácteos 2 Fabricación de helados (excepto los de venta directa y exclusiva al público). Envasado y conservación de frutas y legumbres 1 Envase y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (excepto sopas) 2 Elaboración de sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas ELABORACIÓN DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS 2 Envase conservación y procesamiento de pescado, crustáceos y otros productos marinos (excepto sopas) 2 Elaboración de sopas y otros productos de pescados y mariscos 2 Producción de harinas de pescado Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales 2 Elaboración de aceites y grasas no comestibles 2 Elaboración de aceites, grasas de origen vegetal y animal 2 Elaboración de sémolas y tortas de origen vegetal, incluso nueces PRODUCTOS DE MOLINERA 2 Plantas de almacenamiento de granos, clasificación, limpieza y secado. 2 Elaboración de harina y sémola de papa 2 Molienda de granos, harinas, sémolas, cereales en grano, molienda de arroz; molienda de legumbres; y elaboración de alimentos para el desayuno 2 Elaboración de tapioca; molienda de maíz húmedo Fabricación de productos de panadería (excepto venta directa y exclusiva al público) 1 Elaboración de productos de panadería (pan, pasteles y facturas; excepto venta directa y exclusiva al público) Elaboración de cacao, chocolate y artículos de confitería 2 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 2 Elaboración de alimentos a base de nueces elaboración de productos alimenticios diversos 1 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares (excepto venta directa y exclusiva al público) 2 Elaboración de frutas, legumbres, y hortalizas n.C.P. (P/e: frijoles cocidos, azúcar de uva y extracto de jugo) 1 Elaboración de productos derivados del almidón n.C.P 1 Elaboración de azúcar de arce, azúcar invertido y otros azúcares, excepto los azúcares de caña y remolacha 1 Fábrica y refinería de azúcar 2 Elaboración de café y sucedáneos del café, té, especias, condimentos, vinagre, levadura y productos a base de huevo. 1 Refinación de sal comestible 1 Elaboración de alimentos preparados para animales. Industrias de bebidas LEYES Y DECRETOS

2 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas 2 Elaboración de vinos y sidra 2 Elaboración de bebidas malteadas y de malta 2 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de bebidas y gaseosas 1 Producción de aguas minerales y aguas gasificadas 2 Elaboración productos de tabaco, de cigarrillos y preparación de hojas de tabaco. Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero FABRICACIÓN DE TEXTILES 2 Hilado, tejido y acabado de textiles 2 Desmotado de algodón 2 Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles. 2 Acabado de productos textiles. 2 Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules. 2 Fabricación de hilados de filamento sintéticos. (Hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas) 2 Fabricación de hilados de fibras de vidrio 1 Fabricación de artículos confeccionados en materiales textiles, excepto prendas de vestir 1 Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (p/ ejemplo bolsas y artículos para el hogar) 1 Fábricas de tejidos de punto 2 Fabricación de tapices y alfombras 1 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes FABRICACIÓN DE TEXTILES, N.C.P. 2 Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas, productos textiles n.C.P (p/ejemplo fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores.) 2 Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo 2 Fabricación de linóleo, y otros materiales duros para revestir pisos 2 Reciclamento de fibras textiles 2 Lavaderos industriales FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO. 1 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 2 Fabricación de prendas, accesorios y guarniciones de piel Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero y pieles, excepto el calzado y otras 3 Curtido y adobo de cuero 3 Industrias de adobo y teñido de pieles 1 Fabricaciones de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir. 1 Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y artículos de talabartería y guarnicionerias 1 Fabricación de látigos y fustas 2 Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA, INCLUIDO MUEBLES INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES 2 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera (excepto los de venta directa y exclusiva al público). 3 Aserradero y acepilladura de madera, incluso subproductos; con procesos de tratamiento y preservación de la madera 2 Fabricación de hojas de madera para enchapados, tableros laminados y tableros de partículas. 1 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones. 2 Fabricación de productos de tonelería de madera. 1 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña 1 Fabricación de cajas, jaulas, barriles y otros recipientes de madera. 1 Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos de madera y materiales trenzables. 1 Fabricación de productos de madera y de corcho n.C.P. 1 Fabricación de calzado confeccionado totalmente de madera. 1 Fabricación de madera en polvo y aserrín. 1 Procesamiento de corcho; fabricación de producto de corcho; pequeños artículos de madera; como herramientas, utensilios de uso doméstico, ornamentos joyeros y estuches, artículos de madera n.C.P.

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FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METÁLICOS. 1 Fabricación de accesorios de madera como por ej. Percheros para ropa y cortinas (no muebles en pie). 1 Fabricación de muebles para máquinas de coser excepto los de metal. 1 Fabricación de muebles y accesorios excepto los de plástico y metal. FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRENTA Y EDITORIALES. FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL. 3 Fabricación de pulpa de madera papel y cartón. 2 Fabricación de tablero de fibra y otros tableros para la construcción. 3 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. 2 Fabricación de papel y cartón ondulado. 3 Fabricación de papel de asbesto. 1 Fabricación de envases y cajas de cartón. 2 Fabricación de artículos de pulpa papel y cartón, n.C.P. 1 Fabricación de calzado de papel. 3 Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón. 1 Fabricación de artículos de papel y de cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de tocador y bloque filtrantes. IMPRENTAS Y EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS. 2 Impresión y gofrado de papel de correspondencia y Etiquetas (excepto con venta directa y exclusiva al público). 2 Edición de libros, folletos partituras y otras publicaciones (excepto con venta directa y exclusiva al público) 2 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 2 Otras actividades de edición (fotografía, grabados, tarjetas postales, horarios, formularios, carteles, reproducciones de obra de arte, etc.- Excepto con venta directa y exclusiva al público) 2 Actividades de impresión (publicaciones periódicas, libros, mapas, partituras, catálogos, sellos postales, papel moneda) para editoriales, productores, organismos públicos, etc. 2 Actividades de servicio relacionadas con la imprenta (encuadernación, producción de caracteres de imprenta planchas de impresión etc.) FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS, DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN, DE CAUCHO Y PLÁSTICOS. FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES 3 Fabricación o fraccionamiento de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos 3 Elaboración de combustible nuclear. 3 Fabricación o fraccionamiento de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno 3 Fabricación o fraccionamiento de productos de la industria de abonos nitrogenados (ácido nítrico, amoníaco, nitrato de potasio, urea). 3 Fabricación de carbón activado, preparados anticongelantes, productos químicos de uso industrial y en laboratorio. 3 Fabricación o fraccionamiento de abonos y plaguicidas. 3 Fabricación de abonos nitrogenados fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. 3 Fabricación o fraccionamiento de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 3 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio. 3 Fabricación de plásticos en formas primarias de cauchos sintéticos. 3 Fabricación de fibras discontínuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio. 3 Fabricación de productos de caucho sintético en forma básica: planchas, varillas, tubos, etc. FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 3 Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 3 Fabricación de drogas y medicamentos. 2 Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, N.C.P. 3 Fabricación de tintas de imprenta.

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3 Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc., Ceras; preparados desodorantes. 3 Fabricación de tintas para escribir y dibujar; producto de gelatinas; productos fotoquimicos; placas y películas, películas sensibilizadas sin impresionar y materiales vírgenes de reproducción. 3 Fabricación de explosivos y municiones. 3 Fabricación de velas y fósforos. 3 Fabricación de artículos de pirotecnia refinería de petróleo. 3 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón. 2 Fabricación de briquetas de carbón de piedra, en la mina o con carbón comprado. 2 Fabricación de briquetas de lignito, en la mina o con carbón comprado. 3 Fabricación de productos de hornos de coque. 2 Fabricación de productos de la refinación del petróleo con materiales comprados. 2 Fabricación de productos de asfalto. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO. 3 Industrias de cámaras. 3 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho. 2 Recauchutado y renovación de cubiertas de caucho. 2 Fabricación de materiales para la reparación de cámaras 2 Fabricación de productos de caucho, n.C.P. 2 Fabricación de calzado confeccionado principalmente de caucho vulcanizado y caucho moldeado. 2 Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.C.P. (Por ejemplo articulo de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir). 2 Fabricación de balsas inflables (de caucho). 2 Fabricación de embarcaciones inflables (de caucho). 2 Reciclado de caucho FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS, N.C.P.. 3 Fabricación de espuma, polietileno y poliuretano. 2 Fabricación de calzado de plástico. 2 Fabricación de artículos de plástico n.C.P.(Vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc.) 2 Fabricación de muebles de plástico. Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón. 2 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural (artículos de alfarería, loza, etc.) 2 Fabricación de ladrillos, mosaicos y baldosas 3 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 2 Fabricación de espejos y vitraux. 2 Fabricación de piezas aislante de vidrio. FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS. 2 Fabricación de productos de arcilla para construcción. 2 Fabricación de producto de arcilla refractaria. 2 Fabricación de arcillas y cerámicas no refractarias para uso estructural. 2 Areneras. 3 Fabricación de cemento, cal y yeso. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS, N.C.P. 2 Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera). 3 Fabricación de lana de vidrio. 3 Fabricación de productos refractarios sin contenido de arcilla. 2 Fabricación de artículos de hormigón, cemento, yeso y fibrocemento, 2 Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera). 3 Fabricación de productos de asbesto, materiales de fricción, materiales aislantes de origen mineral, piedras de amolar, productos abrasivos, artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.C.P. 2 Fabricación de aleaciones metalocerámicas (cermet). 2 Fabricación de productos de grafito. INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO. 2 Fabricación de productos primarios de hierro y acero (excepto las operaciones de forja y fundición) 3 Fundición de hierro y acero. 3 Forja de hierro y acero. INDUSTRIAS BÁSICAS DE METALES NO FERROSOS.


2 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición). 3 Fundición de metales no ferrosos. 2 Forja de metales preciosos y metales no ferrosos. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO. 2 fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería. 2 Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); Herramienta de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramienta de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería en general. 2 Fabricación de aparatos de cocina accionados a mano. 2 Fabricación de recipientes de cierre herméticos. FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METÁLICOS. 2 Fabricación de productos metálicos de uso en oficinas (excepto muebles). 2 Fabricación de muebles metálicos de máquinas de coser. 2 Fabricación de lámparas de metal. 2 Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico. 2 Fabricación de muebles y accesorios de metal. 2 Fabricación de productos metálicos. 2 Fabricación de productos estructurales de metal. 2 Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central. 2 Taller de acondicionamiento de tambores. 2 Fabricación de secciones metálicas de buques y gabarras. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES, N.C.P, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO. 2 Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferroso hechos con varillas compradas. 2 Fabricación de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado. 3 Fabricación de radiadores 3 Almacenamiento y fraccionamiento de gases. 2 Fabricación de generadores de vapor excepto calderas de agua caliente para calefacción central. 2 Prensado y estampado de productos de metal 2 Tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo: enchapado, pulimento, grabadura y soldadura - excepto con venta directa y exclusiva al público). 3 Talleres de galvanoplastia y cromados (excepto con venta directa y exclusiva al público. 2 Fabricación de sujetadores de metales, muelles, recipientes, artículos de alambre, artículos sanitarios de metal (por ejemplo lavabos, utensilios de cocina, cajas fuertes, marcos para cuadros y cascos protectores para la cabeza). 2 Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería 2 Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos. 2 Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso domestico. 1 Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de usos en bicicletas y vehículos automotores. 1 Fabricación de equipo de iluminación para bicicletas. CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA, EXCEPTUANDO LA ELÉCTRICA. 2 Fabricación de motores y turbinas. 2 Rectificación de motores. 2 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. 2 Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera. 2 Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramientas (motorizadas o no- excepto con venta directa y exclusiva al público). 2 Fabricación de máquinas herramienta, piezas y accesorios para máquinas de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). 2 Fabricación de maquinaria metalúrgica. 2 Fabricación de moldes de fundición de metales. 2 Fabricación de maquinaria y equipo especiales para las industrias, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera. 2 fabricación de bombas de laboratorio. 2 Fabricación de hornos eléctricos de panadería. 2 Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería. 2 Fabricación de maquinaria de envase y empaque; embotellado y enlatado; LEYES Y DECRETOS

limpieza de botellas; calandrado. 2 Fabricación de máquinas herramienta para el equipo industria, excepto las de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). 2 Fabricación de maquinarias para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 2 Fabricación de maquinarias para la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos. 2 Fabricación de maquinaria textil. 2 Fabricación de maquinaria para imprentas; maquinaria para la industria del papel; máquinas para fabricar fibras e hilados artificiales, trabajar el vidrio y producir baldosas. 2 Fabricación de aparatos para galvanoplastia, electrólisis, y electroforesis 3 Fabricación de plataformas de perforación flotantes y torres de perforación de petróleo. 2 Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad. 2 Fabricación de balanzas. 2 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 2 Reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, N.C.P., EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELÉCTRICA. 2 Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado. 2 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. 2 Fabricación de hogares y hornos no eléctricos para procesos industriales. 2 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas, ascensores, máquinas de apilar, partes especiales, de equipo de elevación y manipulación. 3 Fabricación de camiones de uso industrial y tractores. 2 Fabricación de aparatos autónomos de acondicionamiento de aire, refrigeración, ventiladores de uso industrial, gasógenos, aspersores contra incendios, centrifugadoras y otras maquinarias n.C.P.. 2 Fabricación de máquinas de coser, maquinas de lavandería, tintorería, incluso limpieza en seco, planchado. 2 Fabricación de armas portátiles y accesorios. 3 Fabricación de artillería pesada y ligera; tanques. 2 Fabricación de secadoras de ropa centrífuga. 3 Fabricación de cocinas, refrigeradores, y lavarropas de uso doméstico. 2 Fabricación de lavaplatos, excepto de los de uso domestico. 2 Fabricación de remolques de uso industrial; contenedores. 2 Fabricación de carretillas, carros y porta cargas (incluso de los de uso industrial) 2 Fabricación de máquinas de juegos mecánicos y accionadas por monedas. CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS 2 Fabricación de equipos de soldadura autógena. 2 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2 Fabricación de dispositivos y aparatos de conmutación; equipos de distribución de energía eléctrica. 2 Fabricación de equipos eléctricos de encendido y arranque para motores de combustión interna; embragues y frenos electromagnéticos; dispositivos eléctricos de cronometría, control y señalización. 2 Construcción de equipos y aparatos de radio, de televisión y comunicaciones. 2 Edición de grabaciones. 2 Fabricación de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales; fabricación de discos flexibles, duros y compactos de computadora. 2 Fabricación de transformadores de radio. 2 Fabricación de circuitos semiconductores. 2 Fabricación de aparatos de señalización visual y acústica y de control de tráfico 2 Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos. 2 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 2 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos. 2 Fabricación de aparatos de rayos x, aparatos electroterapéuticos 2 Fabricación de equipos de radar y de aparatos de control remoto. 2 Fabricación de aparatos y artículos eléctricos de uso doméstico 2 Construcción de aparatos y suministros eléctricos, n.C.P.

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2 Fabricación de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de sobretensión. 2 Fabricación de hilos y cables aislados. 3 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. 3 Fabricación de lámparas y accesorios eléctricos. 2 Fabricación de equipos de iluminación para vehículos automotores; electrodos de carbón y grafito; otros tipos de equipo eléctrico n.C.P. CONSTRUCCIÓN DE MATERIALES DE TRANSPORTE 3 Construcciones navales. 2 Fabricación de motores y turbinas para propulsión marina. 2 Fabricación de cabrestantes, poleas, polipastos, etc. De uso marino. 3 Construcción y reparación de buques (excepto embarcaciones de deporte y recreo) y de partes especiales de los buques. 2 Construcción de embarcaciones de deporte y recreo y de partes especiales de las embarcaciones. 3 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 3 Fabricación de vehículos automóviles. 2 Fabricación de bombas y compresores para vehículos automotores. 2 Fabricación de limpiapara risas y eliminadores de escarcha eléctricos. 2 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, remolques y semiremolques; partes y piezas de remolque. 2 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. 2 Fabricación de sillones de ruedas motorizados para inválidos. 2 Fabricación de motocicletas. 2 Fabricación de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas. 3 Construcción de aerodeslizadores 3 Fabricación de aeronaves y naves espaciales. 2 Construcción de materiales de transporte, n.C.P. 2 Fabricación de sillones de ruedas no motorizados para inválidos. 2 Fabricación de vehículos de propulsión manual y tracción animal n.C.P. 2 Fabricación de cochecitos para bebés. FABRICACIÓN DE EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS, INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y CONTROL N.C.P. Y APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA. 2 Fabricación de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida y control n.C.P. 2 Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas, cemento dental. 2 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.C.P. 2 Fabricación de aceleradores de partículas (ciclotrones y betatrones); detectores de minas. 2 Fabricación de equipos, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos y protésicos 2 Fabricación de instrumentos y aparatos para el equipo de verificación y control, excepto el equipo de control de procesos industriales 2 Fabricación de equipos de control de procesos industriales. 2 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica. 2 Fabricación de máquinas fotocopiadoras 2 Fabricación de instrumentos de ópticas y equipos fotográficos 2 Fabricación de relojes OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 1 Fabricación de joyas y artículos conexos 1 Fabricación de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para relojes 1 Fabricación de instrumentos de música 1 Fabricación de artículos de atletismo y deportes 1 Fabricación de silbatos, cuernos de llamada e instrumentos de señalización acústica 1 Fabricación de artículos de deporte. 1 Fabricación de mesas y equipos de billar de todas clases. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. 2 Fabricación de papel carbón en rollos y hojas. 3 Fabricación de materias colorantes y pinturas para artistas. 2 Fabricación de pequeños artículos de metal n.C.P. 2 Fabricación de agujas para máquina de tejer y coser. 2 Fabricación de bicicletas para niños. 2 Fabricación de juegos y juguetes n.C.P.

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2 Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros artículos manufacturados n.C.P. CENTROS DE TRATAMIENTO Y RECICLADO 3 Centro de tratamiento de residuos y efluentes (industriales, patogénicos u otros), excepto de residuos domiciliarios. 3 Centro de reciclado de residuos y efluentes (de origen industrial, de servicios u otros), excepto de residuos domiciliarios. 3 Centros de disposición final de residuos industriales. Referencias: NCP: no clasificados en otra parte

ANEXO 2 FORMULA PARA LA CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS N c = E R + Ru + Ri + Di + Lodonde: Nc: Nivel de complejidad E R: Efluentes y Residuos Ru: Rubro Ri: Riesgo Di: Dimensionamiento Lo: Localización Estos parámetros podrán adoptar los siguientes valores: * Nivel de complejidad - Hasta 11: Establecimientos de Primera Categoría - De 12 a 25: Establecimientos de Segunda Categoría - Mayor de 25: Establecimientos de Tercera Categoría * Efluentes y Residuos Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle: Tipo 0 - Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural. - Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente. - Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios Tipo 1 - Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos. - Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales ó que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento. - Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos especiales ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales. Tipo 2 - Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1. - Líquidos: con residuos especiales, ó que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento. - Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales. De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro E R adoptará los siguientes valores: Tipo 0: se le asigna el valor 0 Tipo 1: se le asigna el valor 3 Tipo 2: se le asigna el valor 6 En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico. * Rubro De acuerdo a la clasificación internacional de actividades y teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados, se dividen en tres grupos - Grupo 1: se le asigna el valor 1 - Grupo 2: se le asigna el valor 5 - Grupo 3: se le asigna el valor 10 * Riesgo Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber: - Riesgo por aparatos sometidos a presión


- Riesgo acústico - Riesgo por sustancias químicas - Riesgo de explosión - Riesgo de incendio. * Dimensionamiento Tendrá en cuenta: a) Cantidad de personal - Hasta 15: / adopta el valor 0 - Entre 16 y 50: / adopta el valor 1 - Entre 51 y 150: / adopta el valor 2 - Entre 151 y 500: / adopta el valor 3 - Más de 500: / adopta el valor 4 b) Potencia instalada (en HP) - Hasta 25: / adopta el valor 0 - De 26 a 100: / adopta el valor 1 - De 101 a 500: / adopta el valor 2 - Mayor de 500. / adopta el valor 3 c) Relación entre Superficie cubierta y Superficie total - Hasta 0,2: adopta el valor 0 - De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1 - De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2 - De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3 * Localización Tendrá en cuenta: a) Zona - Parque industrial: adopta el valor 0 - Industrial Exclusiva y Rural: adopta el valor 1 - El resto de las zonas: adopta el valor 2 b) Infraestructura de servicios de: - Agua / - Cloaca / - Luz / - Gas Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5

ANEXO 3 FORMULARIO BASE PARA LA CATEGORIZACION Nombre: / CUIT: / Dirección: / Tel/Fax: / Localidad: / Partido: / Cod. Postal: / Gerente o Jefe de Planta: / Responsable de la Firma: RUBRO / General: / Específico: / SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO (en m2) Sup. Total Predio / Sup. Total Cubierta ÁREAS / Administración: / Producción: / Depósito: / Servicios Auxiliares: ZONIFICACION Residencial Exclusiva / Residencial Mixta / Industrial Mixta / Industrial Exclusiva / Rural / Parque Industrial / Potencia Instalada / HP / CERTIFICADOS Radicación Nro. Año Funcionamiento Nro. Año Subsistencia Año Aptitud Amb. Nro. Año DATOS DE PERSONAL Personal Total Incluye: operarios, administrativos, jerárquicos, etc. Administrativos: Operarios: Masculinos / Femeninos Operarios por Turnos Mañana: Masculinos / Femeninos Tarde: Masculinos / Femeninos Noche: Masculinos / Femeninos Infraestructura de Servicios: Red de Agua / Gas Natural / Cloaca / Electricidad Materias Primas Nombre Químico / Nombre Comercial / Cantidad Mensual / Tn., m3 o Unidades De ser necesario continuar en hoja ... Productos Obtenidos Nombre / Cantidad Mensual / Tn., m3 o / Unidades De ser necesario continuar en hoja ... Procesos Industriales Principales Procesos De ser necesario continuar en hoja ... Riesgo Ambiental / Ruido / Nivel Máximo dBA Equipos Generadores Vibraciones / Equipos Generadores / Carga Térmica / Equipos Generadores / Aparatos a presión / Equipos / Cantidad / Mecánico ¿Existen gases, vapores o material particulado? SI/NO LEYES Y DECRETOS

En caso afirmativo especificar cuáles: En caso negativo justificar ¿por qué? Si posee otros riesgos especifique cuáles: RESIDUOS Solidos / DISPOSICION / Composición / Cantidad / Dónde / Cómo / Referencias: DONDE: 1. Propio 2. C.E.A.M.S.E. 3. Terceros 4.Desconocido COMO: A. Incineración B. Relleno C. Otros En caso de ser Otros especifique cuáles: Semisolidos / DISPOSICION Composición / Cantidad / Dónde / Cómo Referencias: DONDE: 1. Propio 2. C.E.A.M.S.E. 3. Terceros 4. Desconocido COMO: A. Incineración B. Relleno C. Land-Farming D. Químico E. Otros En caso de ser Otros especifique cuáles: EFLUENTES LIQUIDOS Cracterísticas: Parámetros y valores Caudal / m3 / h / pH / DBO / DQO / Temperatura Sólidos Sedimentables (2min.) Sólidos Sedimentables (2 hs.) ¿Posee metales pesados? SI/NO En caso afirmativo especifique cuáles: Otros ¿Posee tratamiento? SI/NO En caso afirmativo especifique cuál: Lugar de vuelco / Autorización O.S.B.A.: / Nro.: / Año GASEOSOS Equipo / Caudal / m3/h / Tratamiento / Nº Disp. Fecha Referencias Tratamiento: 1. Filtro Manga / 2. Ciclón / 3. Torre lavadora / 4. Filtro Electrostático / 5. Cámara de Sedimentación / 6. Torre Rellena / 7. Otros En caso de ser Otros especifique cuáles:

ANEXO 4 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS O ESTABLECIMIENTOS A INSTALARSE Aspectos técnicos mínimos que debe contemplar LA evaluación de impacto ambiental (EIA)

APENDICE I ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 2º CATEGORIA 1)Evaluación ambiental: descripción y análisis de los recursos ambientales del área de influencia del proyecto, realizada en función de información antecedente (existente). Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico 1.1.1 - Caracterización climática 1.1.2 - Geología - geomorfología 1.1.3 - Recursos hídricos 1.1.3.1 - Superficial 1.1.3.2 - Subterráneo 1.1.4 - Atmósfera 1.1.4.1 - Variables atmosféricas 1.1.4.2 - Relación con el proyecto 1.2 - Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: 1.2.1 - Densidad poblacional 1.2.2 - Usos y ocupación del suelo 1.2.3 - Infraestructura de servicios 2) Descripción del proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental. Deberán constar: 2.1 - Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar 2.2 - Transporte, manipuleo y almacenamiento de materias primas. 2.3 - Líneas de producción y/o tratamiento, con tipificación y cómputo de residuos sólidos y semisólidos, emisiones gaseosas y/o efluentes líquidos que se espera generar. 2.4 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos. 2.5 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos. 2.6 - Sistema de tratamiento de emisiones gaseosas. Número de fuentes de emisión previstas.

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2.7 - Condiciones y Medio ambiente de trabajo. Riesgos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, etc.) 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Planes de emergencia interna. Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

APENDICE II ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 3º CATEGORIA 1) Evaluación Ambiental: diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, completa descripción y análisis de los recursos ambientales. Se realizará en función de información primaria, generada ad - hoc, salvo aquellos items señalados con (*) donde podrá utilizarse información antecedente. Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico: 1.1.1 - Caracterización climática (*) 1.1.2 - Geología - geomorfología (*) 1.1.3 - Caracterización edafológica 1.1.4 - Recursos hídricos 1.1.4.1 - Superficial 1.4.4.1.1 - Caracterización (*) 1.1.4.1.2 - Calidad 1.1.4.1.3 - Usos reales y potenciales (*) 1.1.4.2 - Subterráneo 1.1.4.2.1 - Caracterización 1.1.4.2.2 - Calidad 1.1.4.2.3 - Usos reales y potenciales 1.1.4.2.4 - Disponibilidad versus usos (*) 1.1.5 - Atmósfera 1.1.5.1 - Variables atmosféricas (*) 1.1.5.2 - Estudio local de calidad de aire 1.1.6 - Medio biológico (*) 2.) Medio Ambiente Socio económico y de infraestructura (*): 1.2.1 - Caracterización poblacional 1.2.2 - Densidad poblacional 1.2.3 - Usos y ocupación del suelo 1.2.4 - Infraestructura de servicios 2) Descripción del proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental. Deberá constar: 2.1 - Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar 2.2 -Transporte, manipuleo y almacenamiento de materias primas 2.3 -Líneas de producción y/o tratamiento, con tipificación y cómputos de residuos sólidos y semisólidos, emisiones gaseosas y/o efluentes líquidos que se espera generar. 2.4 -Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos. 2.5 -Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos. 2.6 -Sistema de tratamiento de emisiones gaseosas. Número de fuentes de emisión previstas. 2.7 -Condiciones y Medio ambiente de trabajo. Riesgos internos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, etc.) 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación y cuantificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos

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3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.1.6 - Cronología de los impactos. 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Programa de Monitoreo Ambiental. 4.1 - Parámetros a monitorear. 4.2 - Frecuencia de mediciones. 5) Plan de contingencias.Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

APENDICE III PARQUES INDUSTRIALES 1. Evaluación Ambiental: diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, completa descripción y análisis de los recursos ambientales. Se realizará en función de información primaria, generada ad - hoc, salvo aquellos items señalados con (*) donde podrá utilizarse información antecedente. Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico: 1.1.1 - Caracterización climática (*) 1.1.2 - Geología - geomorfología (*) 1.1.3 - Caracterización edafológica 1.1.4 - Recursos hídricos 1.1.4.1 - Superficial 1.1.4.1.1 - Caracterización (*) 1.1.4.1.2 - Calidad 1.1.4.1.3 - Usos reales y potenciales (*) 1.1.4.1.4 - Valorización de caudales versus usos. (*) 1.1.4.2 - Subterráneo 1.1.4.2.1 - Caracterización 1.1.4.2.2 - Calidad 1.1.4.2.3 - Usos reales y potenciales 1.1.4.2.4 - Disponibilidad versus usos (*) 1.1.5 - Atmósfera 1.1.5.1 - Variables atmosféricas (*) 1.1.5.2 - Estudio local de calidad de aire 1.1.6 - Medio biológico (*) 1.2.) Medio Ambiente Socio económico y de infraestructura (*): 1.2.1 - Caracterización poblacional 1.2.2 - Densidad poblacional 1.2.3 - Usos y ocupación del suelo 1.2.4 - Infraestructura de servicios 2) Descripción del proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental. Deberá constar: 2.1 -Parcelamiento y densidad industrial prevista. 2.2 - Sectorización de la superficie, tipificación de industrias a asentarse en cada sector de acuerdo con sus grados de molestia, peligrosidad y necesidades. 2.3 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos. 2.4 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos. Aptitud de el/los cuerpos receptores. 2.5 - Descripción de infraestructura de servicios básicos a proveer: redes de evacuación de efluentes líquidos industriales y cloacales, redes de provisión de agua de uso industrial y potable, energía eléctrica, provisión de gas, vías de tránsito internas, sistemas de seguridad y prevención de siniestros, etc. 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación y cuantificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.1.6 - Cronología de los impactos. 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Programa de Monitoreo Ambiental. 4.1 - Parámetros a monitorear.


4.2 - Frecuencia de mediciones. 5) Plan de contingencias. Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

ANEXO 5 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTABLECIMIENTOS INSTALADOS O PREEXISTENTES Aspectos técnicos mínimos que debe contemplar LA evaluación de impacto ambiental (EIA)

APENDICE I ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 2º CATEGORIA 1)Evaluación Ambiental: sintética descripción de los recursos ambientales del área de influencia del establecimiento, realizada en función de información antecedente (existente). Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico 1.1.3 - Recursos hídricos 1.1.3.1 - Superficial 1.1.3.2 - Subterráneo 1.1.4 - Atmósfera 1.1.4.1 - Variables atmosféricas 1.1.4.2 - Relación con el establecimiento 1.2. Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: 1.2.1 - Densidad poblacional 1.2.2 - Usos y ocupación del suelo 1.2.3 - Infraestructura de servicios 3) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 2.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 2.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final. 2.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 2.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Balance de masa. Destino final. 2.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 2.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 2.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 2.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 4) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación de los impactos ambientales asociados al funcionamiento del establecimiento en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): Plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente. 5) Manual de Gestión Ambiental: Se elaborará un Manual de Gestión Ambiental del establecimiento, que contendrá los objetivos y las metas ambientales perseguidas, las posibles condiciones de operación anormales, incidentes, accidentes y las situaciones de emergencia potenciales, con las correspondientes instrucciones de procedimientos y los planes de emergencia establecidos. Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

APENDICE II ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 3º CATEGORIA 1) Evaluación Ambiental: sintética descripción de los recursos ambientales del área de influencia del establecimiento, realizada en función de información antecedente (existente). Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico LEYES Y DECRETOS

1.1.3 - Recursos hídricos 1.1.3.1 - Superficial 1.1.3.2 - Subterráneo 1.1.4 - Atmósfera 1.1.4.1 - Variables atmosféricas 1.1.4.2 - Relación con el establecimiento 1.2 - Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: 1.2.1 - Densidad poblacional 1.2.2 - Usos y ocupación del suelo 1.2.3 - Infraestructura de servicios 2) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 2.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 2.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final. 2.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 2.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos - Balance de masa. Destino final. 2.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 2.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 2.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 2.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación de los impactos ambientales asociados al funcionamiento del establecimiento en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Programa de Monitoreo Ambiental. 4.1 - Parámetros a monitorear. 4.2 - Frecuencia de mediciones. 5) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): Plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente. 6) Manual de Gestión Ambiental: Se elaborará un Manual de Gestión Ambiental del establecimiento, que contendrá los objetivos y las metas ambientales perseguidas, las posibles condiciones de operación anormales, incidentes, accidentes y las situaciones de emergencia potenciales, con las correspondientes instrucciones de procedimientos y los planes de emergencia establecidos.Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

ANEXO 6 AUDITORIA AMBIENTAL

RENOVACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL Y OBTENCION DE LA PRORROGA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 29º DE LA LEY Nº 11.459 Aspectos técnicos mínimos que debe contemplar UNA AUDITORIA ambiental

APENDICE I ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 1º CATEGORIA 1) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 2.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 2.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Destino final. 2.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 2.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Destino final. 2.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo.

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2.6 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 2) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.

APENDICE II ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 2º CATEGORIA 1. Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 1.1 - Líneas de producción. 1.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Destino final. 1.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 1.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Destino final. 1.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 1.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 1.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 1.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 2 Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.

APENDICE III ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 3º CATEGORIA 1) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 1.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 1.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final. 1.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 1.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Balance de masa. Destino final. 1.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 1.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 1.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 1.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 2) Resultados del Programa de Monitoreo Ambiental (sólo para renovación del Certificado de Aptitud Ambiental): Informe con los resultados y conclusiones del Programa de Monitoreo Ambiental desarrollado por el establecimiento, en el marco de lo establecido por la presente reglamentación. 3) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.

LEY 13.656

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley. ARTICULO 1º: La presente Ley tiene como finalidad: a) Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial; b) Promover:

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- El desarrollo industrial de la Provincia a fin de consolidar su progreso económico con el objetivo de alcanzar el pleno empleo; - La radicación industrial priorizando la descentralización económica con miras a afianzar núcleos de población y lograr un desarrollo geográfico equilibrado; - La localización de industrias en los Agrupamientos Industriales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial. - La radicación de empresas que brinden servicios a la industria y resulten de importancia relevante para su desarrollo. c) Estimular: - La formación de sistemas productivos regionales, constituidos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, que tengan: proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas. - El mejoramiento de la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar la competitividad de la industria provincial. - La vinculación de la industria con el sistema provincial de innovación tecnológica. d) Ayudar a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales; e) Apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial; f) Propender: - Al desarrollo del tejido productivo provincial mediante el incentivo a las pequeñas y medianas industrias a través de la facilitación del acceso a los beneficios de la presente ley con requerimientos procesales adecuados a las condiciones de las mismas. - Al desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la Nación. g) Mejorar la competitividad de la industria provincial mediante la incorporación de tecnología y la adopción de modernos métodos de gestión. BENEFICIOS Y FRANQUICIAS ARTICULO 2º: Las empresas comprendidas por los alcances de la presente Ley podrán gozar de los siguientes beneficios y franquicias: a) Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales; b) Exención de impuestos provinciales; c) Accesos a financiamiento con condiciones preferenciales; d) Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta el 10% para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional; e) Los beneficios sobre tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley. f) Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires. g) Participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación interindustrial e intraindustrial. h) Apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad, que sean definidas por la Autoridad de Aplicación. i) Descuentos en las prestaciones de servicio de: energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones de acuerdo a los convenios que establezcan los Municipios adherentes a la presente Ley y la Provincia con las empresas prestatarias. j) Asistencia gubernamental en la gestión de los recursos humanos. ACCESO A INMUEBLES DEL ESTADO ARTICULO 3º: El acceso a inmuebles de dominio privado del Estado podrá ser acordado a las empresas que se acojan al régimen de esta Ley. La superficie de tales inmuebles será la necesaria y suficiente para el funcionamiento racional de las Plantas Industriales, pudiéndose prever reservas para futuras expansiones. Deberá preservar los derechos de la Provincia para el caso de no cumplirse el objeto o acordarse otro destino a los inmuebles. En el caso de venta o concesión de uso, el Ministerio de Economía celebrará los contratos respectivos previa tasación de acuerdo lo que regula el Decreto-Ley 9.533/80. ARTICULO 4º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar convenios con los Municipios que adhieran al presente régimen a fin de poner a disposición inmuebles para su afectación al uso industrial, que sea para la construcción, refuncionalización de predios industriales sin destino específico, de Parques Industriales o sectores Industriales Planificados o localizaciones industriales. ARTICULO 5º: Las empresas y/o actividades de las mismas alcanzadas por los beneficios de la presente Ley podrán recibir en comodato y/o concesión de uso


con opción a compra, por un máximo de diez (10) años, los predios de propiedad del Estado Provincial donde instalen su planta industrial. El Ministerio de Economía conjuntamente con la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley reglamentarán los alcances del presente beneficio. ARTICULO 6º: Los cargos, plazos e intereses que se fijen en las operaciones de venta, concesión y concesión con opción a compra, previstas en los artículos 3º y 5º serán establecidos de manera conjunta entre la Autoridad de Aplicación del Presente régimen y el Ministerio de Economía a los fines de salvaguardar el interés público. EXENCIONES IMPOSITIVAS ARTICULO 7º: Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los ingresos brutos (o el que en el futuro lo sustituya), sellos, automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. ARTICULO 8º: Las exenciones impositivas provinciales alcanzan a: A) La exención para el impuesto sobre los ingresos brutos se determinará en cada caso de la siguiente manera: 1) Planta nueva: 100 % de la facturación originada en las actividades promocionadas. 2) Ampliación: el porcentaje resultante del aumento de la capacidad teórica sobre la capacidad teórica de producción total incrementada, medida en términos de facturación y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación. El mencionado porcentaje será: Incremento de capacidad teórica = Porcentaje aplicable —————————————————sobre facturación real Capacidad teórica total con Ampliación 3) Incorporación de un nuevo proceso productivo: Porcentaje resultante de la relación entre el aumento de la inversión sobre la inversión total incrementada. El mencionado porcentaje será: Incremento de inversión = Porcentaje aplicable —————————————sobre facturación real Inversión total con Incremento Esta exención alcanzará también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada. B) La exención del Impuesto Inmobiliario, cuando se trate de: 1) Una planta nueva, será del 100 % de las partidas inmobiliarias para los inmuebles afectados a las actividades promovidas. 2) La ampliación de una planta existente, será del porcentaje correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado. 3) La incorporación de un nuevo proceso productivo, será del porcentaje del total correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado. Para la determinación del porcentaje mencionado ut supra la Autoridad de Aplicación podrá requerir certificados extendidos por profesionales inscriptos en los Colegios y/o Consejos Profesionales que determine. C) La exención del Impuesto de Sellos alcanzará: 1) En el período de construcción o montaje de las instalaciones industriales alcanzadas por las exenciones impositivas mencionadas en el artículo 8°, a los contratos de: a) Locación de obras o servicios b) Suministro de energía eléctrica y de gas c) Seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales. La exención alcanzará a ambas partes contratantes. 2) A los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, vinculados a la actividad promovida, por todo el período de la promoción otorgada. Dicha exención alcanzará a la lateralidad del industrial promovido, debiendo la otra parte contratante abonar su impuesto. D) Las micro, pequeñas y medianas empresas industriales podrán beneficiarse con la exención del Impuesto sobre los Automotores según el siguiente detalle: 1) En planta nueva será del cien por cien (100 %), hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones. 2) En la ampliación de una planta existente o en la incorporación de un nuevo proceso productivo, será el porcentaje determinado en los puntos A 2 y A 3 del artículo 8º hasta cinco (5) unidades, que se destinen a las actividades promoviLEYES Y DECRETOS

das. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones. ARTICULO 9º: La exención regirá a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que lo declare incluido con carácter provisorio o definitivo, según corresponda en el Régimen de Promoción Industrial. En caso que la puesta en marcha a escala industrial ocurra con posterioridad al decreto de otorgamiento, el beneficio comenzará a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su puesta en marcha. CREDITOS, GARANTIAS Y AVALES ARTICULO 10: El Poder Ejecutivo podrá otorgar o promover el otorgamiento de financiamiento destinado a la construcción y/o equipamiento de las plantas industriales con sumas provenientes del Fondo Permanente de Promoción Industrial. En el caso de créditos de otorgamiento directo, tal financiamiento deberá estar respaldado mediante la constitución de garantías a favor del Estado Provincial. ASISTENCIA EN LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación podrá asistir, mediante recursos provenientes del Fondo Permanente de Promoción Industrial, a las empresas que se acojan al régimen de esta Ley en la gestión de sus recursos humanos, en conceptos tales como selección de personal, certificación de competencias y capacitación. ARTICULO 12: A fin de poder brindar asistencia, las empresas beneficiarias del presente régimen de promoción serán consideradas sujetos de beneficios por parte de todas aquellas acciones desarrolladas por el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la capacitación de mano de obra, promoción del empleo, diseño de currícula, etc. a través del Ministerio de Trabajo y de la Dirección General de Escuelas. Asimismo los Municipios adherentes a la presente Ley deberán instrumentar las acciones pertinentes en correspondencia con los objetivos del presente artículo. REQUISITOS GENERALES ARTICULO 13: Para acogerse a los beneficios que acuerda la presente Ley; los proyectos de inversión presentados por las empresas deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos legales: a) Ser propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En este último caso las mismas deberán haber sido constituidas en la República Argentina conforme a sus leyes. b) Realizar actividades consideradas prioritarias por el Plan de Desarrollo Industrial vigente; excepción hecha de las micro y pequeñas empresas para las cuales todas las actividades de transformación física, química o físicoquímicas realizadas dentro de su establecimiento están alcanzadas por los beneficios de la presente Ley. c) Que se trate de una planta nueva; o de la ampliación de una ya existente donde el incremento de la capacidad teórica de producción necesaria para ser sujeto de los beneficios deberá ser como mínimo del cincuenta (50) por ciento. En el caso de las incorporaciones de un nuevo proceso productivo la nueva inversión deberá ser superior al treinta (30) por ciento del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor. No serán consideradas como ampliaciones la adquisición de explotaciones ya establecidas o partes sociales;d) Que se trate de un traslado de una planta ya existente a un Parque Industrial, Sector Industrial Planificado o refuncionalización de industrias vacantes aprobados por la Provincia, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta. e) Que no tengan pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales, sociales u otras de carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios en forma definitiva; f) Llevar registraciones adecuadas a las disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Laborales; g) Que las solicitudes de acogimiento se ajusten a los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación; h) Cuando el Poder Ejecutivo otorgue el beneficio con carácter provisorio, la firma deberá constituir garantías en condiciones y montos establecidos por la Autoridad de Aplicación. i) La Autoridad de Aplicación caracterizará las MiPyMEs siguiendo los criterios que se establezcan en el decreto reglamentario. j) Para acceder a la asistencia en la gestión de los recursos humanos, los proyectos deberán tomar un compromiso de incremento en la dotación de mano de obra. FONDO PERMANENTE DE PROMOCION INDUSTRIAL ARTICULO 14: El Fondo Permanente de Promoción Industrial se integrará con los siguientes recursos: a) El monto que establezca el Presupuesto Anual como contribución de Rentas

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Generales; b) Créditos otorgados por entidades del país o del extranjero con destino a inversiones relacionadas con la promoción industrial; c) Asignaciones presupuestarias o extraprespuestarias. d) Los reintegros de créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que devenguen los mismos; e) Las sumas originadas por las multas impuestas en el artículo 29. f) Ingresos por legados o donaciones. Queda expresamente establecido que los recursos del Fondo Permanente de Promoción Industrial se destinarán al cumplimiento específico de las finalidades, que fija esta Ley, ya sea mediante el otorgamiento de créditos o el subsidio de tasas para líneas de créditos especiales implementadas por Entidades Bancarias. Los saldos existentes al cierre de cada Ejercicio, pasarán a engrosar los recursos correspondientes al ejercicio siguiente. ENTIDADES FINANCIERAS ARTICULO 15: El Poder Ejecutivo podrá convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como agente financiero, la administración del sistema crediticio establecido por esta Ley. Asimismo, podrá realizar acuerdos con otras entidades financieras para otorgar subsidio de tasas sobre líneas de crédito especiales. AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES ARTICULO 16: Gozarán de los beneficios de la presente Ley la construcción privada o mixta de Agrupamientos Industriales. Los Sectores Industriales Planificados y Agrupamientos Industriales originados en refuncionalización de plantas industriales en desuso dispondrán de los beneficios por un período máximo de tres (3) años, mientras que para las restantes categorías de Agrupamientos Industriales será de hasta seis (6) años. A los fines de la aplicación de la presente Ley, se tomará para la definición de Agrupamientos Industriales la clasificación establecida en la Ley que rige al momento de la presentación de la solicitud de beneficios. MECANISMO DE APLICACION ARTICULO 17: Las personas físicas o jurídicas que quieran acogerse a los beneficios de la presente Ley, deberán cumplimentar junto a la solicitud correspondiente: a) La documentación que exija la reglamentación y b) La garantía pertinente para los casos de beneficios promocionales con carácter provisorio. ARTICULO 18: La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la información presentada y se expedirá respecto al cumplimiento de los extremos de la Ley para el otorgamiento de los beneficios en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos, el que podrá prorrogarse por treinta (30) días corridos por razones fundadas. ARTICULO 19: En aquellos casos en que faltare información no sustancial para el otorgamiento de los beneficios, la Autoridad de Aplicación podrá recomendar el otorgamiento de los mismos de manera provisoria y sujeto a la constitución de garantías por parte de la empresa de acuerdo a las condiciones que se establezcan. En este caso, se otorgará a la beneficiaria para complementar la entrega de la totalidad de la documentación un plazo no mayor a un año. ARTICULO 20: Una vez completada la totalidad de los requisitos, la Autoridad de Aplicación emitirá una Resolución recomendando el otorgamiento de los beneficios de promoción industrial de manera definitiva. En aquellos casos en que no fuere posible cumplimentar los extremos de la ley, se dará por cumplido el trámite y se dará intervención a los organismos competentes para la cancelación de los beneficios provisorios y la ejecución de las garantías. PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL ARTICULO 21: El Poder Ejecutivo aprobará, a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, un Plan de Desarrollo Industrial que deberá señalar las prioridades provinciales en el orden sectorial y regional ajustándose a lo prescripto en el artículo 1º de esta Ley. ARTICULO 22: Anualmente, la Autoridad de Aplicación deberá someter a consideración del Poder Ejecutivo las modificaciones que juzgue conveniente introducir al Plan de Desarrollo Industrial existente o en su caso las razones que fundamenten el mantenimiento del mismo. Hasta tanto el Poder Ejecutivo no apruebe las modificaciones anuales propuestas se mantendrá en vigencia el Plan de Desarrollo Industrial correspondiente al período anterior. En todos los casos, las prioridades sectoriales y regionales incorporadas al Plan de Desarrollo Industrial estarán vigentes durante un año calendario como mínimo. De acuerdo a los criterios que la Autoridad de Aplicación determine se establecerá un mecanismo que permita incorporar actividades –Partidos, sujetos a percibir

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la cantidad máxima de años establecida por la presente Ley, a través de un procedimiento excepcional y en cualquier momento fundamentado en estrictas razones de oportunidad y /o necesidad. ARTICULO 23: A los efectos de establecer la regionalización, el Plan de Desarrollo Industrial deberá considerar la conformación de la misma sobre la base de los siguientes criterios: GRUPO I) Partidos con Mayor Industrialización: se considerarán aquellos Partidos que concentren una participación superior al dos por ciento (2 %) en el Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia. GRUPO II) Partidos con Desarrollo Industrial Intermedio: se considerarán aquellos partidos que tengan una participación superior al medio punto porcentual (0,5%) e inferior al dos por ciento (2 %) del Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia. GRUPO III) Partidos con Desarrollo Industrial Incipiente: se considerarán aquellos partidos que tengan una participación inferior al medio punto porcentual (0,5 %) en el Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia. A los efectos de lo enunciado anteriormente, se tomarán los datos del último censo económico disponible, elaborado por el INDEC o la Dirección Provincial de Estadística. Así también las Actividades Industriales a priorizar se identificarán a cinco dígitos del Código de Actividades elaborado por el INDEC o en su defecto mediante descripción de similar tenor. ARTICULO 24: A cada una de las tres agrupaciones conformadas de acuerdo al artículo 23 la Autoridad de Aplicación definirá una cantidad creciente de años básicos comenzando por el Grupo I, no pudiendo superar el Grupo III los siete años básicos. ARTCULO 25: A la cantidad de años establecida para cada Grupo, el Plan de Desarrollo Industrial podrá definir ciertos criterios de cumplimiento por parte de los proyectos de forma tal que los lapsos máximos establecidos precedentemente puedan ser extendidos hasta un cincuenta por ciento (50 %), no pudiendo superar en ningún caso los diez (10) años. ARTICULO 26: Para los proyectos definidos en el artículo 13 inciso d), su tratamiento se asimilará al de una planta nueva, limitándose el período de beneficios a un máximo de siete (7) años. ARTICULO 27: El Plan de Desarrollo Industrial podrá establecer para cada región, sector y orden de prioridad, las condiciones de los préstamos que se otorguen a partir de los recursos definidos en el artículo 14. SANCIONES ARTICULO 28: Las empresas beneficiarias de la presente Ley, están obligadas a cumplir los compromisos que sirvieron de base para la concesión de los beneficios. Toda beneficiaria podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, cuando existan razones debidamente justificadas, la modificación de los plazos y compromisos asumidos en ocasión de la solicitud de los beneficios promocionales. La Autoridad de Aplicación deberá evaluar tal solicitud y en caso de que se cumpla con las condiciones antes mencionadas, podrá hacer lugar al pedido de modificación, el que quedará formalizado a través de acto administrativo.El procedimiento para determinar el efectivo incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de las disposiciones de la presente Ley será el que determine la reglamentación de la presente. A partir de que se determine el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de las disposiciones de la presente Ley, la beneficiaria estará sujeta a las siguientes medidas: a) Pérdida de los beneficios que se le hubieren acordado según lo previsto en la presente Ley; b) Devolución de todos los importes y bienes con los que hubieren resultado beneficiados con más las multas que establece el inciso c) del presente artículo e intereses estipulados en la normativa impositiva vigente en el momento en que se determine el incumplimiento. c) Multa de hasta quinientos (500) sueldos mínimos de la administración pública provincial. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrá en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuanta como agravantes o atenuantes de la sanción, por la reglamentación pertinente. MUNICIPIOS-ADHESION COMUNAL ARTICULO 29: Las Municipalidades que adhieran por Ordenanza al régimen de la presente Ley, coordinando los beneficios que acuerden con lo establecido en la misma, podrán convenir con la Autoridad de Aplicación un único régimen de otorgamiento, contralor, propaganda y/o difusión de la presente Ley, como así también, un sistema de información del tejido industrial municipal. AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 30: La Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ley, será el Ministerio de la Producción, quien podrá delegar las funciones correspondientes en las dependencias especializadas.


ARTICULO 31: La Autoridad de Aplicación deberá conformar un registro industrial en coordinación con los municipios adheridos con el objetivo de relevar información necesaria para la fijación de las prioridades a ser establecidas en el Plan de Desarrollo Industrial. ARTICULO 32: La Autoridad de Aplicación deberá difundir los alcances del régimen a través de actividades de promoción y publicidad así como el asesoramiento a municipios, empresas y agrupamientos empresariales. Asimismo deberá ofrecer un servicio específico de Asesoramiento Integral y Tutoría a las empresas que soliciten acogimiento al presente régimen que contemple: a) Asistencia en la preparación y confección de solicitudes de acogimiento a las empresas que lo soliciten. b) Seguimiento e información a las empresas de la evolución de las actuaciones en trámite. El servicio de Asesoramiento Integral y Tutoría deberá mantener independencia funcional del área de evaluación. ARTICULO 33: Los Ministerios y Organismos de la Administración Pública Provincial, centralizados o descentralizados, al elaborar sus planes de gestión deberán prestar especial atención a los requerimientos de infraestructura derivados de las finalidades y objetivos a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley. Asimismo, atendiendo a los mismos objetivos los Municipios que hayan adherido a la presente Ley deberán recibir un tratamiento equivalente. ACTIVIDADES DE APOYO A LA INDUSTRIA ARTICULO 34: Las empresas que lleven a cabo actividades de tratamiento de residuos industriales de acuerdo a la Ley 11.720, podrán gozar de idénticos beneficios a los establecidos por la presente Ley, según lo establezca el Poder Ejecutivo. ARTICULO 35: La instalación de centros de servicios empresariales tales como servicios compartidos, centros de llamada y soporte técnico, gestión administrativa de procesos y relación con los clientes y desarrollo de software, quedarán alcanzados por la presente ley; dándoles un tratamiento similar e igualitario al de planta nueva y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación y el Plan de Desarrollo Industrial. ARTICULO 36: Las empresas cuya actividad no sea encuadrada como industrial y que se radiquen dentro de un Parque Industrial o Sector Industrial Planificado, pero que por su especial relevancia dentro del quehacer industrial, de otras empresas por los beneficios económicos que generen a través de su apoyo, quedarán alcanzadas por la presente Ley, dándole un tratamiento similar e igualitario al de planta nueva y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación y el Plan de Desarrollo Industrial. La Autoridad de Aplicación deberá decidir, previa evaluación de las características de la empresa, sobre la procedencia del tratamiento dispuesto en el párrafo anterior. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 37: Si una empresa desarrolla actividades promocionadas como así también otras que no lo fueren, el régimen de beneficios solo alcanzará a las primeras. Cuando se trate de ampliación de Plantas Industriales, preexistentes, los beneficios a otorgar corresponderán únicamente a la expansión producida. ARTICULO 38: Las personas físicas y/o jurídicas que adquieran, por cualquier título una empresa y/o planta industrial, que gocen de los beneficios de esta ley en forma provisoria o definitiva gozarán de los mismos beneficios y obligaciones que su transmitente. ARTICULO 39: Los adquirientes señalados en el artículo anterior deberán ser continuadores del proyecto aprobado o en trámite, según corresponda, y cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 13 en las partes pertinentes de la presente Ley. ARTICULO 40: Las solicitudes actualmente en trámite de acogimiento a otras Leyes de Promoción Industrial, serán consideradas de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su presentación, a menos que los interesados opten expresamente por acogerse al presente régimen dentro de los noventa (90) días de publicada la Reglamentación respectiva en el Boletín Oficial. ARTICULO 41: Los beneficios otorgados por anteriores Leyes de Promoción Industrial continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas. ARTICULO 42: Con la excepción establecida en el artículo anterior, derógase la Ley 10.547 y sus modificatorias. ARTICULO 43: Deróganse los artículos 1º, 2 y 3º de la Ley 12.037. ARTICULO 44: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete. Ismael José Passaglia - Presidente H. C. Diputados Graciela M. Giannettasio - Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves - Secretario Legislativo H. Senado, H. C. Diputados Máximo Augusto Rodríguez- Secretario Legislativo DECRETO 558 LEYES Y DECRETOS

La Plata, 12 de abril de 2007 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.Florencio Randazzo - Ministro de Gobierno Felipe Solá - Gobernador REGISTRADA bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (13.656). María López Outeda - Subsecretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación

DECRETO 523

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION La Plata, 27 de marzo de 2008. VISTO el Expediente Nº 21600-22056/2008 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción por el cual tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 13.656 de Promoción Industrial, y CONSIDERANDO: Que conforme la finalidad de la Ley de Promoción Industrial, determinada en su artículo primero es necesario que el Poder Ejecutivo la Reglamente en materias tales como los Planes de Desarrollo Industrial, las prioridades regionales y la determinación de las actividades promocionadas; Que a fojas 32 a 34 vuelta dictamina Asesoría General de Gobierno, a fojas 64 y 64 vuelta informa Contaduría General de la Provincia y a fojas 65 toma vista Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – inciso 2º - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTICULO 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 13.656 cuyo texto como Anexo I se agrega y forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 2°. Aprobar el orden de prioridad regional que como Anexo II se agrega y forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 3°. Aprobar el universo de actividades económicas susceptibles de ser alcanzadas por el régimen de promoción instituido por la Ley Nº 13.656 que como Anexo III se agrega al presente decreto. ARTICULO 4°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.656, de Promoción Industrial, al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, quien realizará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como sistematizar información y dictar normas complementarias y aclaratorias. ARTICULO 5°. Facultar al Ministerio de Economía, y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para dictar las normas que resulten necesarias para el otorgamiento de la exención prevista en el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 13.656. ARTICULO 6°. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Débora Giorgi - Ministra de Asuntos Agrarios y Producción Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador Rafael Perelmiter - Ministro de Economía

ANEXO I CAPITULO I: DEL PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL

ARTICULO 1º. El 30 de noviembre de cada año, la Autoridad de Aplicación elevará al Poder Ejecutivo un informe fundado donde se considerarán las prioridades para el Plan de Desarrollo Industrial, teniendo en cuenta la situación sectorial y regional, aconsejando el mantenimiento de las prioridades existentes o su modificación. En todos los casos, las prioridades sectoriales y regionales incorporadas al Plan de Desarrollo Industrial estarán vigentes durante un año calendario, conforme lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 13.656.

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ARTICULO 2º. Para la elaboración del primer Plan de Desarrollo Industrial se tomarán como extensión de los beneficios impositivos los siguientes años básicos: Grupo I: Tres (3) años Grupo II: Cinco (5) años Grupo III: Siete (7) años ARTICULO 3º. Podrán acceder a los beneficios instituidos por la Ley Nº 13.656 las personas físicas y jurídicas que realicen proyectos de inversión en las actividades que, identificadas a través del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -1999- (NAIIB-99), se hallen incluidas en el Anexo III del presente decreto. ARTICULO 4º. Los proyectos de inversión que se localicen en agrupamientos industriales, debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.656, podrán extender el plazo de exención en hasta un cincuenta por ciento (50%) del tiempo estipulado para cada grupo en el artículo 2º, no pudiendo superar en ningún caso los diez (10) años.

CAPITULO II: DE LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS

ARTICULO 5º. Las exenciones impositivas, previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 13.656 se otorgarán con ajuste a los plazos que para cada Grupo, sector y orden de prioridad, disponga el Plan de Desarrollo en vigencia al momento de su presentación. ARTICULO 6º. Cuando se trate de una Planta Nueva, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del cien por ciento (100%) de los valores de la facturación originada en el desarrollo de las actividades promocionadas en el establecimiento del proyecto en cuestión. La exención del Impuesto Inmobiliario será del 100% sobre las partidas inmobiliarias directamente afectadas al establecimiento promocionado, quedando excluidas del beneficio las obras y/o mejoras que se incorporen con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto. ARTICULO 7º. Cuando se trate de la ampliación de una Planta Existente o Incorporación de un Nuevo Proceso Productivo, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será determinado de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º, inciso A) apartado 2) y apartado 3), respectivamente, de la Ley Nº 13.656. La exención del Impuesto Inmobiliario se aplicará sobre el incremento del tributo que sea consecuencia de la nueva valuación fiscal del inmueble, producto de la ampliación efectuada o de la incorporación de un nuevo proceso productivo. No serán válidas las construcciones o incorporaciones que se produzcan con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto y no hayan sido contempladas en el mismo. ARTICULO 8º. En los casos de ampliación de una planta existente o incorporación de un nuevo proceso productivo, las estimaciones para determinar los porcentajes aplicables sobre la facturación de las actividades promocionadas deberán estar certificadas por profesional idóneo y su firma debidamente legalizada por el respectivo Consejo Profesional. En ambas situaciones, de acuerdo a las características del proyecto de inversión, los porcentajes podrán ser determinados por unidad productiva o por línea de producción. Se deberá especificar las bases técnicas y fuentes utilizadas para tal estimación. ARTICULO 9º. Cuando la producción de la actividad promocionada esté destinada a la elaboración de bienes intermedios, para determinar el porcentaje de exención sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos se aplicará sobre la facturación de bienes finales declarado por la empresa, el cociente entre el costo total de los bienes intermedios y el costo total de los bienes finales, en los cuales los bienes intermedios promocionados constituyen un insumo de producción. De acuerdo al sistema de información sobre costos que posean las empresas, se deberán especificar las bases técnicas y fuentes utilizadas para tal estimación. La situación prevista en el presente artículo alcanzará tanto a los proyectos de planta nueva, como en los casos de ampliación o incorporación de un nuevo proceso productivo. ARTICULO 10. La exención del impuesto a los automotores sólo regirá para las pequeñas, medianas y microempresas industriales. a. cuando se trate de una planta nueva, será del cien por ciento (100%), hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos serán vehículos utilitarios y/o camiones; b. cuando se trate de la ampliación de una planta existente o de la incorporación de un nuevo proceso productivo, será el porcentaje determinado en los puntos A.2 y A.3 del artículo 8º de la Ley Nº 13.656 hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones.

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ARTICULO 11. Se utilizarán como criterio de clasificación como micro, pequeña y mediana empresa los valores y categorías previstos en la Ley Nacional Nº 25.300 y complementarias y/o modificatorias, actualizadas por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. ARTICULO 12. La Autoridad de Aplicación podrá suspender la obligación de pago del Impuesto de Sellos en el artículo 8º, inciso C), apartado 1) de la Ley de Promoción Industrial, conforme lo previsto en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, dando oportuna intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos. ARTICULO 13. De producirse la denegatoria del beneficio de Promoción Industrial solicitado, la Autoridad de Aplicación informará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires al respecto, quién reclamará a la peticionante el pago del Impuesto de Sellos, con más los intereses que se hubieren devengado desde los vencimientos previstos para el pago del tributo. ARTICULO 14. Si la empresa peticionante de la promoción industrial no materializara por cualquier razón el proyecto de inversión comprometido, deberá tributar el Impuesto de Sellos suspendido oportunamente, perteneciente a él, con más los intereses establecidos por el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y mods.). La Autoridad de Aplicación deberá informar dicha circunstancia a la aludida Agencia, quién reclamará el pago del Impuesto de Sellos no ingresado, con más los intereses que se hubieren devengado desde los vencimientos previstos para el pago del tributo. ARTICULO 15. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales y/o de servicios de apoyo a la industria promocionadas, que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas, por la Ley Nº 13.656, y por procesos industriales intermedios, deberán discriminarlas contablemente y/o establecer códigos o sistemas de identificación a fin de individualizar los respectivos montos imponibles a cuyo efecto deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación el sistema adoptado. ARTICULO 16. La exención impositiva tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del Acto Administrativo que lo declare incluido, con carácter provisorio o definitivo, en el régimen de Promoción Industrial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 13.656. ARTICULO 17. La instrumentación de las exenciones al pago de los Impuestos Inmobiliario, Sellos, Automotor e Ingresos Brutos a que se refiere el presente Capítulo se realizará de acuerdo al procedimiento previsto por la Disposición Normativa “B” Nº 29/2007 de la ex Dirección Provincial de Rentas, o la que en el futuro lo reemplace. ARTICULO 18. El alcance de las exenciones de la Ley de Promoción Industrial tendrá prioridad con respecto a otros regímenes de exenciones impositivas destinadas a la actividad industrial. ARTICULO 19. La aplicación de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario en caso que el peticionante no sea titular del dominio del inmueble al momento del otorgamiento de los beneficios, resultará de aplicación a partir que acredite tal titularidad, mediante el certificado de dominio correspondiente, y se dicte el Acto Administrativo que así lo disponga. ARTICULO 20. Se entenderá por facturación real a fines de lo previsto en el artículo 8º, inciso A), de la Ley Nº 13.656, el ingreso por ventas generado por el establecimiento y por la actividad promocionada, determinado conforme lo establecido por el Capítulo II, Título II, Libro Segundo, Parte Especial del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del Impuesto a los Ingresos Brutos. ARTICULO 21. Las empresas constructoras de Parques y Sectores Industriales Planificados que construyan tales Agrupamientos, con posterioridad a la publicación del presente decreto, gozarán de seis (6) y tres (3) años respectivamente de exenciones en los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, con independencia de las empresas que se instalen, y a partir del ejercicio fiscal siguiente a que se hubiese dictado el Acto Administrativo que lo declare exento. A los efectos previstos en el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 13.744, de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales, y el incumplimiento de lo dispuesto por la misma hará caducar los beneficios otorgados y tornará exigibles las sumas no ingresadas por esos conceptos, con más los intereses correspondientes.

CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS GENERALES

ARTICULO 22. Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 13.656, las empresas deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas solicitantes, Acto


Constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan. b) Que las personas físicas, o jurídicas peticionantes, tengan domicilio legal en el país de acuerdo al artículo 89 del Código Civil. c) Que la actividad económica a desarrollar esté comprendida en el Plan de Desarrollo vigente. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán acceder a los beneficios instituidos por la Ley Nº 13.656 todas aquellas industrias manufactureras, aunque desarrollen una actividad no comprendida en el citado Plan. d) Presentación de balances y estados contables de los dos (2) últimos ejercicios vencidos a la fecha de presentación. e) Certificado Libre Deuda de obligaciones tributarias debidamente validado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. f) Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicita la asignación de los beneficios y franquicias, con especificación de objetivos, montos, plazos de ejecución y demás requisitos que exigirá la Autoridad de Aplicación. En todos los casos deberá verificarse que la puesta en marcha no sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio. En caso de solicitar las exenciones impositivas con carácter provisorio, deberán constituir garantías reales –derechos reales de prenda o hipoteca.

CAPITULO IV: DEL MECANISMO DE APLICACION

ARTICULO 23. Las solicitudes de acogimiento se presentarán en forma escrita, por triplicado, foliadas y firmadas en todas sus hojas. Deberán contener: a) Indicación expresa de los beneficios solicitados. Todos los datos tendrán carácter de declaración jurada. b) Antecedentes de la empresa. c) Síntesis del Proyecto. Inversiones a realizar: máquinas y equipos, materias primas, mano de obra, etc. d) Ingeniería del Proyecto. Breve descripción del proceso productivo. e) Financiamiento del Proyecto. ARTICULO 24. La Autoridad de Aplicación procederá al control de la documentación presentada y en caso de verificarse que la misma no cumple con las condiciones y requisitos establecidos, se intimará a la empresa peticionante para que subsane las deficiencias o el cumplimiento parcial de su presentación. Dicha situación producirá sin otro recaudo la suspensión de los términos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 13.656 hasta tanto se cumpla con lo solicitado en la intimación. De no cumplimentarse lo requerido por la Autoridad de Aplicación operará la caducidad de las actuaciones al término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la intimación fehaciente, sin necesidad de interpelación y/o acto alguno. ARTICULO 25. Una vez completa la presentación, la Autoridad de Aplicación procederá a evaluar las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 13.656 y realizará los estudios pertinentes, determinando dentro de los noventa (90) días corridos la aprobación o el rechazo de las solicitudes, contados a partir de la fecha definitiva de presentación. En casos excepcionales, dicho plazo de evaluación podrá prorrogarse por treinta (30) días más comunicando a la peticionante la resolución adoptada. ARTICULO 26. Concluidas las etapas de evaluación, la Autoridad de Aplicación deberá elevar a los Organismos del Estado involucrados, dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, todas las actuaciones con el proyecto de resolución ministerial, recomendando la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas. ARTICULO 27. En los casos que el proyecto presentado requiera de la intervención de cualquier otro Ministerio u organismo de la Administración Pública Provincial, centralizado o descentralizado, la Autoridad de Aplicación, procederá a comunicar tal circunstancia solicitando dictamen sobre la cuestión. Los organismos involucrados deberán expedirse en forma definitiva en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

CAPITULO V: DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

ARTICULO 28. Las empresas beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento de las inversiones que sirvieron de base para la aprobación del proyecto promovido. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar por única vez la extensión de los plazos previstos en el cronograma de inversiones. ARTICULO 29. Las empresas beneficiarias deberán comunicar, a la Autoridad de Aplicación, todo cambio en los planes que sirvieron de base para solicitar el otorgamiento de los beneficios, fundamentando asimismo tal desviación, a los LEYES Y DECRETOS

efectos de valorar el cumplimiento de los compromisos asumidos. Tal comunicación deberá efectuarla con las formalidades previstas en el artículo 23. ARTICULO 30. Las empresas beneficiarias deberán presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación dentro de los sesenta (60) días del vencimiento de la Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una Declaración Jurada en formulario que la misma suministrará al efecto, con información detallada sobre el funcionamiento del establecimiento referido al proyecto promocionado y sobre cualquier modificación operada en relación a dicho proyecto. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer la realización de verificaciones e inspecciones, a efectos de constatar el cumplimiento de sus obligaciones y pautas del proyecto por parte de la beneficiaria; como también podrá requerir a las mismas, toda la información, que resulte a su criterio pertinente. ARTICULO 31. En el caso de incumplimientos de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias de la promoción, la Autoridad de Aplicación promoverá el pertinente sumario con debida garantía del derecho de defensa. ARTICULO 32. Concluidas las inspecciones y pruebas del caso, la Autoridad de Aplicación deberá elevar a los Organismos del Estado involucrados, dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, todas las actuaciones con el proyecto de resolución ministerial, recomendando la ejecución de las garantías, la caducidad total o parcial de los beneficios, el pago de los impuestos provinciales no abonados más sus accesorias legales o la aplicación de multas. ARTICULO 33. Establecer como base para las multas el valor del salario básico de la categoría mínima del Estatuto Escalafón Ley Nº 10.430 –T.O. por Decreto N° 1869/1996- y/o modificatorias o la normativa que en el futuro la reemplace, a la fecha de la determinación graduación de la sanción. ARTICULO 34. Entender por incumplimientos de los compromisos asumidos: a) que los beneficiarios no efectivizaren las inversiones proyectadas, b) declararen ingresos provenientes de actividades no promovidas, c) no respetar las normas de radicación de establecimientos industriales, conforme Ley Nº 11.459 y sus normas complementarias y/o modificatorias. d) toda otra infracción a los procedimientos previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y mods.).

CAPITULO VI: DE LOS CONVENIOS CON MUNICIPIOS

ARTICULO 35. Invitar a los municipios a adherir al régimen de la Ley Nº 13.656, eximiendo total o parcialmente de las tasas y tributos municipales a las inversiones en las actividades promovidas. ARTICULO 36. Facultar a la Autoridad de Aplicación para celebrar convenios con los municipios adheridos al régimen de la Ley Nº 13.656 coordinando un único sistema de aplicación, contralor y propaganda.

CAPITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 37. Los organismos de gobierno centralizados o descentralizados, involucrados en forma directa o indirecta, deberán tomar los recaudos necesarios a los fines de la efectivización de lo estipulado en la Ley Nº 13.656, y el presente decreto reglamentario, y convenir con la Autoridad de Aplicación los mecanismos administrativos para dotar a tales actos de la mayor celeridad y eficiencia. ARTICULO 38. Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas que resulten necesarias para resolver situaciones interpretativas y/o aclaratorias del texto del presente decreto reglamentario. ARTICULO 39. Se entenderá por Planta Nueva: a) La instalación de una nueva unidad productiva por una nueva empresa. b) La instalación de una nueva unidad productiva separada físicamente de otras existentes de la misma empresa. c) La instalación de una unidad productiva que posea continuidad física con otra existente de la misma empresa destinada a fabricar productos distintos de otra rama económica. d) La instalación dentro de una unidad productiva ya existente destinada a fabricar productos o prestar servicios de una rama económica distinta a la que opera. e) El traslado de actividades económicas desde otras jurisdicciones. f) Los traslados de actividades económicas desde el interior de la Provincia hacia un agrupamiento industrial, debidamente registrado ante la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 40. Se entenderá por Ampliación el incremento de la capacidad instalada de producción de la unidad productiva o línea de producción, manteniendo continuidad física con las instalaciones existentes, para la producción de bienes y servicios iguales o complementarios del mismo sector económico en la que operará con ajuste a los requisitos del artículo 13 inciso

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c) de la Ley Nº 13.656. La capacidad instalada de una unidad productiva o línea de producción es la capacidad teórica total de producción anual. Tal situación será cuantificada a través del volumen máximo total de producción que, en condiciones normales, puede ser alcanzado por la unidad productiva o línea de producción sobre la cual se efectuará la ampliación. ARTICULO 41. Se entenderá por Incorporación de Nuevo Proceso Productivo el reemplazo de las formas y medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica por otros nuevos y de tecnología moderna. El valor de los activos fijos a considerar será el que surja de los libros contables llevados en legal forma. ARTICULO 42. Se entenderá por fecha de Puesta en Marcha a Escala Industrial, aquella fecha a partir de la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de producción, en forma sostenida en el tiempo y con calidad comercializable. La aptitud técnica de elaborar el producto en el nivel de calidad establecido en el proyecto, deberá ser certificado por profesional idóneo en la materia y debidamente legalizado por el Consejo Profesional respectivo. ARTICULO 43. Se entenderá por fecha de Puesta en Marcha de todas aquellas actividades de apoyo a la industria cuando se hayan realizado erogaciones de fondo asociadas al proyecto de inversión por un monto superior al 90% (noventa por ciento) de la inversión prevista. ARTICULO 44. Para los casos de Construcción de Agrupamientos Industriales se considerará Puesta en Marcha la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto que lo apruebe como Agrupamiento Industrial. ARTICULO 45. Cuando se trate de un proyecto de traslado a un Agrupamiento Industrial, como surge del artículo 13 inciso d) de la Ley Nº 13.656, hallándose en trámite de aprobación su reconocimiento como tal, el beneficio a conceder a la empresa peticionante se otorgará una vez efectuada la referida aprobación.

CAPITULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 46. Las personas físicas o jurídicas que hubieran hecho su presentación de solicitud de beneficios, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Reglamentario o, aquéllas que optaren, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 13.656, serán evaluados con el modelo de presentación oportunamente agregado, pudiendo la Autoridad de Aplicación requerir información complementaria a efectos de considerar la viabilidad y encuadramiento a la Ley Nº 13.656 y al presente decreto reglamentario.

ANEXO II ORDEN DE PRIORIDAD REGIONAL PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL

ARTICULO 1º. A los efectos previstos por el artículo 23 de la Ley Nº 13.656, establecer como regionalización del Plan de Desarrollo Industrial, los siguientes grupos que se integran con los partidos que a continuación se detallan: GRUPO I –Partidos con Mayor Industrialización Avellaneda, Bahía Blanca, Campana, Ensenada, General San Martín, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López. GRUPO II – Partidos con Desarrollo Industrial Intermedio Almirante Brown, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, La Plata, Malvinas Argentinas, Moreno, Olavarría, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Nicolás, Zárate. GRUPO III – Partidos con Desarrollo Industrial Incipiente A. Gozalez Chaves, Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Bartolomé Mitre, Benito Juárez, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, La Costa, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, San Miguel del Monte, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Pinamar, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Veinticinco de Mayo, Villa Gesell, Villarino.

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1ra Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires

ANEXO III

ACTIVIDADES ECONOMICAS PROMOCIONADAS Naiib-99 151110 151120 151130 151140 151190 151200 151310 151320 151330 151340 151390 151411 151412 151421 151422 151430 152010 152020 152030 152090 153110 153120 153130 153200 153300 154110 154120 154190 154200 154300 154410 154420 154910 154920 154930 154990 155110 155120 155210 155290 155300 155411 155412 155420 155491 155492 160010 160090 171110 171120 171130 171140 171200 172100 172200 172300 172900 173010 173020 173090 181110 181120 181130

Descripcion Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne Produccion y procesamiento de carne de aves Elaboracion de fiambres y embutidos Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne Matanza de animales n.C.P. Y procesamiento de su carne; elaboracion de subproductos carnicos n.C.P. Elaboracion de pescado y productos de pescado Preparacion de conservas de frutas, hortalizas y legumbres Elaboracion de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres Elaboracion de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas Elaboracion de frutas, hortalizas y legumbres congeladas Elaboracion de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparacion n.C.P. De frutas, hortalizas y legumbres Elaboracion de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboracion de aceite virgen Elaboracion de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboracion de aceite virgen Elaboracion de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas Elaboracion de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas Elaboracion de margarinas y grasas vegetales comestibles similares Elaboracion de leches y productos lacteos deshidratados Elaboracion de quesos Elaboracion industrial de helados Elaboracion de productos lacteos n.C.P. Molienda de trigo Preparacion de arroz Preparacion y molienda de legumbres y cereales -excepto trigoElaboracion de almidones y productos derivados del almidon Elaboracion de alimentos preparados para animales Elaboracion de galletitas y bizcochos Elaboracion industrial de productos de panaderia, excluido galletitas y bizcochos Elaboracion artesanal de productos de panaderia n.C.P. Elaboracion de azucar Elaboracion de cacao y chocolate y de productos de confiteria Elaboracion de pastas alimenticias frescas Elaboracion de pastas alimenticias secas Tostado, torrado y molienda de cafe; elaboracion y molienda de hierbas aromaticas y especias Preparacion de hojas de te Elaboracion de yerba mate Elaboracion de productos alimenticios n.C.P. Destilacion de alcohol etilico Destilacion, rectificacion y mezcla de bebidas espirituosas Elaboracion de vinos Elaboracion de sidra y otras bebidas alcoholicas fermentadas a partir de frutas Elaboracion de cerveza, bebidas malteadas y de malta Elaboracion de sodas Extraccion y embotellamiento de aguas minerales Elaboracion de bebidas gaseosas, excepto soda Elaboracion de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcoholicas Elaboracion de hielo Preparacion de hojas de tabaco Elaboracion de cigarrillos y productos de tabaco n.C.P. Preparacion de fibras de origen vegetal para uso textil Preparacion de fibras de origen animal par uso textil, incluso lavado de lana Fabricacion de hilados de fibras textil Fabricacion de tejidos textiles, incluso en hilanderias y tejedurias integradas Acabado de productos textiles Fabricacion de articulos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir Fabricacion de tapices y alfombras Fabricacion de cuerdas, cordeles, bramantes y redes Fabricacion de productos textiles n.C.P. Fabricacion de medias Fabricacion de sueteres y articulos similares de punto Fabricacion de tejidos y articulos de punto n.C.P. Confeccion de ropa interior, prendas para dormir y para la playa Confeccion de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos Confeccion de indumentaria para bebes y niños


181190 181200 182000 191100 191200 192010 192020 192030 201000 202100 202200 202300 202900 210100 210200 210910 210990 221100 221200 221300 221900 222100 222200 223000 231000 232001 232002 232003 233000 241110 241120 241130 241180 241190 241200 241301 241309 242100 242200 242310 242320 242390 242410 242490 242900 243000 251110 251900 252010 252090 261010 261020 261090 269110 269190 269200 269300 269410 269420 269510 269590 269600 269910

Confeccion de prendas de vestir n.C.P., Excepto prendas de piel y de cuero Confeccion de prendas y accesorios de vestir de cuero Terminacion y teñido de pieles; fabricacion de articulos de piel Curtido y terminacion de cueros Fabricacion de maletas, bolsos de mano y similares, articulos de talabarteria y articulos de cuero n.C.P. Fabricacion de calzado de cuero, excepto el ortopedico Fabricacion de calzado de tela, plastico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopedico y de asbesto Fabricacion de partes de calzado Aserrado y cepillado de madera Fabricacion de hojas de madera para enchapado; fabricacion de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de particulas y tableros y paneles n.C.P. Fabricacion de partes y piezas de carpinteria para edificios y construcciones Fabricacion de recipientes de madera Fabricacion de productos de madera n.C.P.; Fabricacion de articulos de corcho, paja y materiales trenzables Fabricacion de pasta de madera, papel y carton Fabricacion de papel y carton ondulado y de envases de papel y carton Fabricacion de articulos de papel y carton de uso domestico e higienico sanitario Fabricacion de articulos de papel y carton n.C.P. Edicion de libros, folletos, partituras y otras publicaciones Edicion de periodicos, revistas y publicaciones periodicas Edicion de grabaciones Edicion n.C.P. Impresión Servicios relacionados con la impresión Reproduccion de grabaciones Fabricacion de productos de hornos de coque Refinacion del petroleo Refinacion de petroleo –ley 11.244Fabricacion de productos derivados del petroleo Fabricacion de combustible nuclear Fabricacion de gases comprimidos y licuados. Fabricacion de curtientes naturales y sinteticos. Fabricacion de materias colorantes basicas, excepto pigmentos preparados Fabricacion de materias quimicas inorganicas basicas, n.C.P. Fabricacion de materias quimicas organicas basicas, n.C.P. Fabricacion de abonos y compuestos de nitrogeno Fabricacion de resinas sinteticas Fabricacion de plasticos en formas primarias y de caucho sintetico, excepto resinas sinteticas Fabricacion de plaguicidas y productos quimicos de uso agropecuario Fabricacion de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas Fabricacion de medicamentos de uso humano y productos farmaceuticos Fabricacion de medicamentos de uso veterinario Fabricacion de productos de laboratorio, sustancias quimicas medicinales y productos botanicos n.C.P. Fabricacion de jabones y preparados para limpiar y pulir Fabricacion de cosmeticos, perfumes y productos de higiene y tocador Fabricacion de productos quimicos n.C.P. Fabricacion de fibras manufacturadas Fabricacion de cubiertas y camaras Fabricacion de productos de caucho n.C.P. Fabricacion de envases plasticos Fabricacion de productos plasticos en formas basicas y articulos de plastico n.C.P., Excepto muebles Fabricacion de envases de vidrio Fabricacion y elaboracion de vidrio plano Fabricacion de productos de vidrio n.C.P. Fabricacion de articulos sanitarios de ceramica Fabricacion de articulos de ceramica no refractaria para uso no estructural n.C.P. Fabricacion de productos de ceramica refractaria Fabricacion de productos de arcilla y ceramica no refractaria para uso estructural Elaboracion de cemento Elaboracion de cal y yeso Fabricacion de mosaicos Fabricacion de articulos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos Corte, tallado y acabado de la piedra Elaboracion primaria n.C.P. De minerales no metalicos

LEYES Y DECRETOS

269990 271000 272010 272090 273100 273200 281101 281102 281200 281300 289100 289200 289300 289910 289990 291101 291201 291301 291401 291501 291901 292111 292191 292201 292301 292401 292501 292601 292700 292901 293010 293020 293090 300000 311001 312001 313000 314000 315000 319001 321000 322001 323000 331100 331200 331300 332000 333000 341000 342000 343000 351101 351201 352001 353001 359100 359200 359900 361010 361020 361030 369100 369200

Fabricacion de productos minerales no metalicos n.C.P. Industrias basicas de hierro y acero Elaboracion de aluminio primario y semielaborados de aluminio Produccion de metales no ferrosos n.C.P. Y sus semielaborados Fundicion de hierro y acero Fundicion de metales no ferrosos Fabricacion de productos metalicos para uso estructural y montaje estructural Herreria de obra Fabricacion de tanques, depositos y recipientes de metal Fabricacion de generadores de vapor Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingenieria mecanica en general realizadas a cambio de una retribucion o por contrata Fabricacion de articulos de cuchilleria, herramientas de mano y articulos de ferreteria Fabricacion de envases metalicos Fabricacion de productos metalicos n.C.P. Fabricacion de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehiculos automotores y motocicletas Fabricacion de bombas; compresores; grifos y valvulas Fabricacion de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmision Fabricacion de hornos; hogares y quemadores Fabricacion de equipo de elevacion y manipulacion Fabricacion de maquinaria de uso general n.C.P. Fabricacion de tractores Fabricacion de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores Fabricacion de maquinas herramienta Fabricacion de maquinaria metalurgica Fabricacion de maquinaria para la explotacion de minas y canteras y para obras de construccion Fabricacion de maquinaria para la elaboracion de alimentos, bebidas y tabaco Fabricacion de maquinaria para la elaboracion de productos textiles, prendas de vestir y cueros Fabricacion de armas y municiones Fabricacion de maquinaria de uso especial n.C.P. Fabricacion de cocinas, calefones, estufas y calefactores no electricos Fabricacion de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas Fabricacion de aparatos de uso domestico n.C.P. Fabricacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica Fabricacion de motores, generadores y transformadores electricos Fabricacion de aparatos de distribucion y control de la energia electrica Fabricacion de hilos y cables aislados Fabricacion de acumuladores, pilas y baterias primarias Fabricacion de lamparas electricas y equipo de iluminacion Fabricacion de equipo electrico n.C.P. Fabricacion de tubos, valvulas y otros componentes electronicos Fabricacion de transmisores de radio y television y de aparatos para telefonia y telegrafia con hilos Fabricacion de receptores de radio y television, aparatos de grabacion y reproduccion de sonido y video, y productos conexos Fabricacion de equipo medico y quirurgico y de aparatos ortopedicos Fabricacion de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales Fabricacion de equipo de control de procesos industriales Fabricacion de instrumentos de optica y equipo fotografico Fabricacion de relojes Fabricacion de vehiculos automotores Fabricacion de carrocerias para vehiculos automotores; fabricacion de remolques y semirremolques Fabricacion de partes; piezas y accesorios para vehiculos automotores y sus motores Construccion de buques Construccion de embarcaciones de recreo y deporte Fabricacion de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvias Fabricacion de aeronaves Fabricacion de motocicletas Fabricacion de bicicletas y de sillones de ruedas ortopedicos Fabricacion de equipo de transporte n.C.P. Fabricacion de muebles y partes de muebles, principalmente de madera Fabricacion de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera Fabricacion de somieres y colchones Fabricacion de joyas y articulos conexos Fabricacion de instrumentos de musica

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369300 Fabricacion de articulos de deporte 369400 Fabricacion de juegos y juguetes 369910 Fabricacion de lapices, lapiceras, boligrafos, sellos y articulos similares para oficinas y artistas 369921 Fabricacion de cepillos y pinceles 369922 Fabricacion de escobas 369990 Industrias manufactureras n.C.P. 371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metalicos 372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metalicos 635000 Servicios de gestion y logistica para el transporte de mercaderias 701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.C.P. 721000 Servicios de consultores en equipo de informatica 722000 Servicios de consultores en informatica y suministros de programas de informatica 723000 Procesamiento de datos 724000 Servicios relacionados con bases de datos 725000 Mantenimiento y reparacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica 729000 Actividades de informatica n.C.P. 900010 Recolecci贸n, reducci贸n y eliminaci贸n de desperdicios

LEY 13.744

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

TITULO I AMBITO DE APLICACION Y OBJETO ARTICULO 1.- Establecese el regimen de creacion y funcionamiento deAgrupamientos Industriales, aplicable en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Entiendase por Agrupamientos Industriales los predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades. Los Agrupamientos Industriales se tipifican en las siguientes categorias, conforme se establece en el Capitulo I del Titulo III de la presente: a) Parque Industrial b) Sector Industrial Planificado c) Area de Servicios Industriales y Logistica: d) Incubadoras de Empresas e) Unidades Modulares Productivas f) (Inciso VETADO por el Decreto de Promulgacion no 3027/07 de la presente Ley) Parque o Zonas Industriales no exclusivas.

TITULO II - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - CREACION DE UN AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL

ARTICULO 3.- La solicitud de aprobacion de un proyecto destinado a la creacion, modificacion o ampliacion de un Agrupamiento Industrial podra ser realizada, en forma independiente o conjunta por: a) Persona Juridica. b) Asociacion Gremial Empresaria. c) Municipio, Provincia de Buenos Aires y/o Gobierno Nacional. ARTICULO 4.- El proyecto de Agrupamiento Industrial a ser evaluado por la Autoridad de Aplicacion, debera contener la documentacion que certifique la titularidad de las tierras, o encontrarse comprendido en los terminos del articulo 26 inciso d y los Informes de Factibilidad Municipal. Asimismo, el proyecto debera contar con informacion referida a: a) Tipo de Agrupamiento y denominacion propuesta para el mismo. b) Medidas y superficie total del predio. c) Aptitud hidraulica del predio. d) Planimetria con la subdivision del predio en parcelas y distribucion de acceso y calles internas, en condiciones de presentar ante la Direccion Provincial de

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Geodesia. e) Detalle referido a la provision actual y proyectada de los servicios (comunicaciones, agua, energia electrica, gas, etc.) y sus redes de distribucion interna. f) Detalle del tratamiento y conduccion de efluentes pluviales e industriales a cuerpo receptor. g) Requerimientos particulares que establezca la reglamentacion de acuerdo al tipo de Agrupamiento. ARTICULO 5.- Entiendase por Informe de Factibilidad Municipal, el documentoexpedido por el Municipio donde se ubicara el proyecto indicando la conveniencia del mismo y su realizacion de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley. ARTICULO 6.- Los Agrupamientos Industriales oficiales podran tener como denominacion el nombre del Partido o Localidad en que se situen. Ningun Agrupamiento Industrial Privado o Mixto podra tener como denominacion el nombre del Partido o Localidad en que se lo emplace, excepto que coincida con el nombre de la persona juridica que lo promueve. ARTICULO 7.- La aprobacion del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicacion, mediante acto administrativo, habilita al solicitante a iniciar las obras especificadas en el mismo. ARTICULO 8.- Presentado el final de obra y el proyecto de Reglamento de Administracion y Funcionamiento, la Autoridad de Aplicacion debera evaluar el mencionado reglamento y la correspondencia entre las obras realizadas y el proyecto aprobado. En caso de que tal evaluacion sea satisfactoria, la Autoridad de Aplicacion propondra al Poder Ejecutivo Provincial su reconocimiento mediante acto administrativo. En el reglamento de Administracion y Funcionamiento, previamente aprobado por la Autoridad de Aplicacion, se establecera como minimo: a) Organizacion y funcionamiento de la Administracion. b) Proporciones en los gastos comunes del Agrupamiento Industrial que correspondan a cada parcela industrial o unidad funcional. c) Condiciones, derechos y obligaciones referentes al uso de los bienes y servicios de uso comun. d) Competencias de la Provincia o Municipalidad cuando fueran promotores del Agrupamiento. e) Condiciones especificas de funcionamiento de acuerdo al tipo de Agrupamiento Industrial. ARTICULO 9.- El reconocimiento concedido mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial habilitara al promotor del Agrupamiento a adjudicar parcelas o unidades funcionales dentro de los limites del mismo.

CAPITULO II - ADMINISTRACION

ARTICULO 10.- La Administracion del Agrupamiento Industrial estara a cargo de un Ente Administrador sin fines de lucro, con adhesion obligatoria de los titulares de dominio. Su registro debera ser realizado por la Direccion Provincial de Personas Juridicas, previa aprobacion por parte de la Autoridad de Aplicacion. En los Agrupamientos Industriales Oficiales y Mixtos, el sector publico promotor debera formar parte del Ente. En los Agrupamientos Industriales subdivididos con arreglo a la Ley 13.512, el Reglamento de Copropiedad y Administracion sera suficiente instrumento para la constitucion del Ente, debiendo ajustarse a las condiciones minimas que establece el articulo 25 y tramitar la aprobacion del texto previo a su otorgamiento. El Registro de la Propiedad tomara nota en los asientos dominiales pertinentes de la vigencia y restricciones que el Reglamento establezca y la afectacion de cada parcela al Agrupamiento Industrial. ARTICULO 11.- La incorporacion de los adquirentes al Ente Administrador se producira progresivamente a partir de la adjudicacion de las parcelas o unidades funcionales.

CAPITULO III - DOMINIO Y TRANSFERENCIA

ARTICULO 12.- El regimen de dominio, transferencia y administracion de los inmuebles que integren un Agrupamiento Industrial se regira por el Codigo Civil, sus leyes complementarias, la presente Ley y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. ARTICULO 13.- Se garantizara el ejercicio pleno del dominio de la parcela industrial o de la unidad funcional aprobada, que forme parte del Agrupamiento Industrial sin establecer otras limitaciones a su titular, que las que surgen de las Leyes nacionales, provinciales y/o normas municipales vigentes y de la presente Ley. El propietario podra disponer o gravar con derechos reales su inmueble siempre que no afecte, de modo alguno, las partes de uso comun y hubiera cumplimen-


tado con el proyecto de obras sustento de su radicacion. Los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a cada parcela industrial o unidad funcional seran de exclusivo cargo de su propietario. ARTICULO 14.- En los Agrupamientos Industriales Oficiales o Mixtos, el incumplimiento de la ejecucion de las obras facultara a reclamar la inmediata restitucion de los bienes a su titular por la via del proceso sumarisimo. En tales supuestos el magistrado interviniente podra, con caracter de medida cautelar ordenar la restitucion anticipada mientras se sustancia el proceso en los casos de abandono, intrusion o si la demora pudiere ocasionar perjuicios. ARTICULO 15.- En todos los casos constituye una obligacion inexcusable del titular de dominio el pago de las expensas comunes o extraordinarias que por su parcela o unidad funcional se devenguen. Los arrendatarios deberan declarar expresamente el conocimiento de las normas aplicables al inmueble y su sometimiento a estas y al Reglamento de Administracion pertinente. Esta obligacion no libera al propietario del bien quien sera solidariamente responsable con su inquilino del cumplimiento. ARTICULO 16.- El diseno de un Agrupamiento Industrial que resulte de la refuncionalizacion de una planta industrial en desuso podra mantener la unidad parcelaria de origen o realizar una subdivision con arreglo a la Ley 13.512. En tal caso la Autoridad de Aplicacion determinara las condiciones en referencia a espacios verdes, ancho minimo de calles y demas aspectos. ARTICULO 17.- Los escribanos intervinientes en las transferencias de dominio deberan dejar constancia de las restricciones que la presente Ley, su reglamentacion y el reglamento de administracion y funcionamiento de cada Agrupamiento Industrial establezca y requerir del administrador previo al acto, un certificado de libre deuda de expensas comunes y extraordinarias. ARTICULO 18.- Exceptuase de la aplicacion del Decreto-Ley 9533/80 y modificatoria, a los Agrupamientos Industriales Oficiales o Mixtos que para la ejecucion de sus obras opten por concesionarlas. Las concesiones no podran extenderse por un plazo mayor a treinta (30) anos incluidas sus prorrogas, vencido el cual la propiedad de las obras quedara consolidada en cabeza del concedente, sin derecho a reclamo alguno por parte del concesionario por ninguna causa o concepto vinculado con las mismas. El Poder Ejecutivo Provincial establecera los requisitos y condiciones que deberan cumplir y los supuestos de extincion, sanciones por incumplimiento o rescision contractual. ARTICULO 19.- Los titulares de dominio de las fracciones de terreno destinadas a alles internas, bienes y servicios de uso comun reservadas al cumplimiento de fines oficiales, deberan ceder mediante la planimetria aprobada estos espacios a favor de la Municipalidad o la provincia de Buenos Aires, segun corresponda. ARTICULO 20.- Las calles interiores del Agrupamiento Industrial, los bienes de uso comun y los reservados por la Provincia o la Municipalidad respectiva para el cumplimiento de sus fines, seran de exclusiva propiedad de la Provincia o Municipalidad segun corresponda y su explotacion o utilizacion se llevara a cabo con cargo a los titulares de las parcelas industriales componentes del Agrupamiento Industrial.

CAPITULO IV - SANCIONES

ARTICULO 21.- Las sanciones por infracciones a la presente ley seran: 1. Apercibimiento 2. Multa que tendra un minimo de cinco (5) y un maximo de quinientos (500) sueldos basicos de la categoria inicial de la Administracion Publica de la Provincia de Buenos Aires 3. Clausura. ARTICULO 22.- La utilizacion de las denominaciones reservadas en esta Ley para los distintos Agrupamientos Industriales o cualquier otra que pudiera inducir a error o generar confusion con relacion a las caracteristicas del emprendimiento, sin perjuicio de la sancion que por encuadrarse en otra norma le pudiere caber al infractor, dara lugar a la aplicacion de apercibimiento o multa al titular de dominio, al intermediario y a las personas que hubieran participado del hecho. En los casos de personas juridicas, seran solidariamente responsables el presidente, gerente, apoderado o autoridad de la misma. Toda transgresion al reglamento de administracion y funcionamiento de un Agrupamiento Industrial constituye un hecho punible en los terminos y condiciones que establezca la reglamentacion. ARTICULO 23.- El procedimiento para aplicacion de las sanciones sera el establecido en el Decreto-Ley 7647/70 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.

TITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I - TIPOS DE AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES LEYES Y DECRETOS

ARTICULO 24.- Tipifiquese a los Agrupamientos Industriales en cinco (5) categorias, a saber: a) Parque Industrial: Es una porcion delimitada de la Zona Industrial, disenada y subdividida para la radicacion de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios, en las condiciones de funcionamiento que establezca el Poder Ejecutivo Provincial. b) Sector Industrial Planificado: Es una porcion delimitada de la Zona Industrial, disenada y subdividida para la radicacion de establecimientos manufactureros y de servicios dotada de las condiciones de infraestructura que determine el Poder Ejecutivo Provincial. c) Area de Servicios Industriales y Logistica: Son los agrupamientos de servicios complementarios para las industrias, que cuenten con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios que determine el Poder Ejecutivo Provincial. d) Incubadoras de Empresas: Es aquel espacio fisico disenado para el asentamiento transitorio de microempresas o pequenas empresas manufactureras o de servicios, que cuenten con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios que determine el Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo localizarse en forma independiente o dentro de otro Agrupamiento Industrial, incluyendo aquellas microempresas o pequenas relacionadas con la incubadora de empresa,en tanto se haya excedido el espacio fisico destinado a su funcionamiento. e) Unidades Modulares Productivas: Seran espacios para instalaciones vinculadas a procesos tecnificados, que podran ubicarse en areas rurales y/o complementarias (zonas industriales y/o mixtas), siempre vinculadas a caminos de acceso o rutas. f) (Inciso VETADO por el Decreto de Promulgacion no 3027/07 de la presente Ley) Parques o Zonas Industriales no exclusivas: seran aquellas preexistentes a la fecha de sancion de la presente ley que no se ajustan a las definiciones de los incisos anteriores.

CAPITULO II - CLASIFICACION DE AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES

ARTICULO 25.- Los Agrupamientos Industriales definidos en los incisos a), b), c) y d) del articulo 24 de acuerdo al sector al que pertenecen sus empresas, se clasifican en: a) Generales: son los destinados al asentamiento de todo tipo de actividades manufactureras y de servicios. En estos supuestos no sera necesario adicionarle denominacion especial alguna. b) Sectoriales: son aquellos destinados a radicar empresas que pertenezcan a un mismo rubro de produccion industrial o sus afines, el cual sera definido en el acto administrativo de aprobacion del respectivo Agrupamiento. c) Cientificos y/o Tecnologicos: son aquellos destinados a la radicacion de empresas orientadas al desarrollo de tecnologia o a la produccion de bienes de alto contenido tecnologico que adicionalmente cuenten o se encuentren vinculados con centros y/o laboratorios de investigacion, pudiendo prestar servicios directos o remotos a empresas localizadas dentro o fuera del Agrupamiento. ARTICULO 26.- Los Agrupamientos Industriales, en funcion de quien propicie la iniciativa, se clasifican en: a) Oficiales: seran los promovidos y gestionados por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de las Municipalidades y/o de la Nacion. b) Privados: seran los promovidos y gestionados por iniciativas particulares de personas juridicas. c) Mixtos: seran los promovidos y gestionados conjuntamente por organismos oficiales y privados. d) Mixtos promocionales: seran aquellos en los que el Estado aporta los inmuebles a afectarse, sobre el que se transferira a titulo oneroso la titularidad dominial a los particulares, una vez que estos hayan realizado la inversion productiva necesaria para el emprendimiento previa certificacion de los organismos de contralor, conforme la reglamentacion. ARTICULO 27.- Los Agrupamientos Industriales, segun el origen de su emplazamiento, se clasifican en: a) Originarios. b) Refuncionalizacion de plantas industriales en desuso. c) Proyectos sobre parcelamientos existentes, adaptables al concepto de diseno y constitucion de alguno de los tipos de agrupamiento industrial previstos en el rticulo 24.

CAPITULO III - PARQUES INDUSTRIALES Y SECTORES INDUSTRIALES PLANIFICADOS

ARTICULO 28.- La creacion, ampliacion o cambio de denominacion de acuerdo

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a lo establecido en los Articulos 24, 25 y 26 de Parques Industriales y Sectores Industriales Planificados se formalizara mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial cuando se encuentren reunidos los requisitos establecidos en la presente Ley y en su Decreto Reglamentario. ARTICULO 29.- (Articulo VETADO por el Decreto de Promulgacion no 3027/07 de la presente Ley) Con posterioridad al dictado del Decreto de creacion, los Parques Industriales Oficiales o Mixtos cumplimentaran la exigencia del recaudo previsto por la Ley 11.459 y modificatoria a traves de la Autoridad de Aplicacion de la misma, quien realizara los estudios con el fin de expedir el certificado de Aptitud Ambiental. ARTICULO 30.- Las ampliaciones de Parques Industriales Privados y Mixtos requeriran la expedicion de un nuevo certificado de Aptitud Ambiental para el dictado del Decreto, en el caso de los Parques Industriales Oficiales no se requerira un nuevo certificado de Aptitud Ambiental cuando: a) La superficie propuesta y aprobada por la Autoridad de Aplicacion de la presente Ley no supere el cincuenta por ciento (50%) de la aprobada originalmente. b) Estuviera previsto su concrecion en etapas previamente al dictado de la ley 11.459 y modificatoria. – Lo subrayado se encuentra VETADO por el Decreto de Promulgacion no 3027/07 de la presente Ley. La Autoridad de Aplicacion de la Ley 11.459 y modificatoria, no inhibira el funcionamiento de los Agrupamientos y de las empresas en funcionamiento y con tramite de habilitacion durante la etapa de evaluacion de los nuevos informes de Aptitud Ambiental.

CAPITULO IV- AREAS DE SERVICIOS INDUSTRIALES Y LOGISTICA

ARTICULO 31.- La aprobacion de acuerdo a lo establecido en los Articulos 24, 25 y 26 se realizara mediante Resolucion Ministerial cuando se encuentren reunidos los requisitos establecidos en la presente Ley y en su Decreto Reglamentario.

CAPITULO V - INCUBADORAS DE EMPRESAS

ARTICULO 32.- La aprobacion de acuerdo a lo establecido en los Articulos 24, 25 y 26 se realizara mediante Resolucion Ministerial cuando se encuentren reunidos los requisitos establecidos en la presente Ley y en su Decreto Reglamentario. ARTICULO 33.- La subdivision parcelaria del espacio fisico destinado a uso comun y al privativo de cada empresa se regira por lo dispuesto en la Ley de Ordenamiento Territorial y de Uso del Suelo vigente o con arreglo a la Ley 13.512 segun el caso. La Autoridad de Aplicacion podra establecer excepciones en lo referente a medidas y superficies minimas o maximas, creando la Incubadora de Empresas cuando lo considere necesario o conveniente de acuerdo a las politicas de desarrollo industrial. Las Incubadoras de Empresas no requieren para su asentamiento ubicarse en zona industrial exclusiva. ARTICULO 34.- El asentamiento de empresas no podra ser en ningun caso definitivo. Los contratos de locacion entre la administracion del agrupamiento industrial y la empresa a radicarse no podran tener plazos inferiores a tres (3) anos de duracion, y en todos los casos deberan contar con la facultad para la empresa de rescision unilateral luego de transcurridos los primeros seis (6) meses. Ningun contrato de locacion, incluidas sus prorrogas podra habilitar a la empresa a permanecer dentro de la incubadora por mas de seis (6) anos. En este tipo de emprendimiento no seran admisibles los comodatos y las clausulas que contrarien lo precedente se consideraran automaticamente reemplazadas por estas. ARTICULO 35.- En las Incubadoras de empresas publicas o mixtas los contratos de concesion deberan establecer un plazo minimo de tres (3) anos y un maximo de seis (6) anos incluidas las prorrogas. Son de aplicacion a las Incubadoras de Empresas y a las empresas que en ellas se radiquen, lo previsto en los articulos 25 y 26 de la presente Ley.

CAPITULO VI - UNIDADES MODULARES PRODUCTIVAS

ARTICULO 36.- Las Unidades Modulares Productivas podran ubicarse en areas rurales o complementarias, circundantes a localidades de baja poblacion y contar con caminos de acceso o rutas. ARTICULO 37.- La Autoridad de Aplicacion de la presente Ley establecera la infraestructura minima que deberan tener y aprobara su localizacion y diseno general con la previa opinion del Municipio respectivo.

CAPITULO VII - ZONAS INDUSTRIALES

ARTICULO 38.- Las Zonas Industriales estaran constituidas por las tierras delimitadas por el Municipio de acuerdo a la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso

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del Suelo vigente. La Autoridad de Aplicacion llevara un registro de la zonificacion existente, a cuyo fin cada Municipio debera remitirle dentro de los treinta (30) dias, de sancionada la presente Ley, fotocopia autenticada de la Ordenanza respectiva y en identico plazo cualquier modificacion que en el futuro realice. ARTICULO 39.- Las Zonas Industriales para su subdivision deberan presentar el proyecto de loteo ante la Direccion de Geodesia, quien se expedira sobre su factibilidad y previo a la aprobacion de la planimetria requerira de la Autoridad de Aplicacion la Disposicion que habilite el emprendimiento. Este acto administrativo debera citarse entre las notas del plano.

TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 40.- Ratificase la existencia en todo el territorio provincial de los siguientes Agrupamientos Industriales: a) Parques Industriales Oficiales: Azul, Bahia Blanca, Bragado, Carlos Casares, Comirsa (Complejo Industrial Ramallo-San Nicolas), Coronel Suarez, Chivilcoy, General Pueyrredon, Junin, La Plata, Lincoln, Epibam (ex Cantabrica), Olavarria, Pergamino, Tandil, Tres Arroyos. b) Parques Industriales Privados: Campana S.A. (Campana), C.I.P.O. (Centro de Industriales Parque Oks-Escobar), C.I.R.2 (Centro Industrial Ruta 2- Berazategui), Tortuguitas (Malvinas Argentinas), Lago Verde S.A. (Pilar). c) Sectores Industriales Planificados Oficiales: Alberti, Adolfo Alsina, Ayacucho, Benito Juarez, Bolivar, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Dolores, General Belgrano, General Paz, General Pinto, General Rodriguez, Hipolito Yrigoyen, Laprida, Mercedes, Monte, Navarro, Necochea, Rauch, Roque Perez, Saavedra, Saladillo, Suipacha, Trenque Lauquen, Veinticinco de Mayo, Medanos-Villarino, y el Poligono Industrial y Polo Tecnologico y de Servicios de Berisso. d) Sector Industrial Planificado Mixto: Almirante Brown. ARTICULO 41.- Los Agrupamientos Industriales existentes regiran su funcionamiento por las normas vigentes al momento de su aprobacion. Los Entes Administradores aprobados mediante normas anteriores a la promulgacion de la presente, mantendran su vigencia. La Autoridad de Aplicacion podra solicitar la adecuacion de sus reglamentos a la presente Ley cuando lo estime necesario basado en razones de conveniencia. Aquellos que no cuenten con Reglamento de Administracion a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, deberan sujetarse a las normas que esta contiene a tal fin. ARTICULO 42.- La Autoridad de Aplicacion de la presente Ley sera designada por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 43.- La presente Ley, debera ser reglamentada dentro de los sesenta (60) dias de sancionada. ARTICULO 44.- Derogase el Decreto-Ley 10119/83. ARTICULO 45.- Comuniquese al Poder Ejecutivo DECRETO 3027/07 La Plata, 26 de octubre de 2007. Visto lo actuado en el expediente 2100-25214/07, correspondiente a las actuaciones legislativas A-9-07/08, por el que tramita la promulgacion de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 3 de octubre del corriente ano, mediante el cual se establece el regimen de creacion y funcionamiento de los Agrupamientos Industriales aplicable en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que este Poder Ejecutivo ha impulsado la iniciativa como parte de una politica industrial que tiende a promover el desarrollo y ordenamiento de la industria en la Provincia; Que no obstante ello resulta necesario senalar que a traves del articulo 2o inciso f) se crea la figura de Parque o Zonas Industriales no exclusivas, las cuales seran aquellas preexistentes a la fecha de la sancion de la presente iniciativa y que no se ajusten a las definiciones de los primeros cinco (5) incisos del articulo 24, circunstancia que torna observable dicho inciso; Que del mismo modo merece ser objetado el articulo 24 en su inciso f) en cuanto vuelve a tipificar a los Parques o Zonas Industriales no exclusivas; Que la categoria propuesta representa un riesgo de apertura indiscriminada a la conformacion de Agrupamientos Industriales que contraria la normativa vigente en materia de politica ambiental; Que asimismo desvirtua el esfuerzo promocional que se quiere hacer sobre el desarrollo de los Agrupamientos citados y la radicacion de industrias en los mismos en el marco de la Ley No 13.656 de Promocion Industrial; Que debe observarse el articulo 29 en virtud que la obtencion del Certificado de Aptitud Ambiental deber ser previo al dictado del Decreto con lo cual se acredita-


ra de manera certera la aptitud y adecuacion de la zona elegida para el desarrollo del Agrupamiento y la posterior radicacion de industrias; Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de la Produccion; Que las observaciones no desvirtuan la aplicacion del proyecto sancionado, ni van en detrimento de su unidad de texto; Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, merito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los articulos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental, maxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTICULO 1°. Vetar el inciso f) del articulo 2o y el inciso f) del articulo 24 en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 3 de octubre de 2007, al que hace referencia el Visto del presente. ARTICULO 2°. Vetar el articulo 29, del proyecto de ley citado en el articulo anterior. ARTICULO 3°. Vetar en el articulo 30, las siguientes expresiones: “… Privados y Mixtos…”; “ …, en el caso de los Parques Industriales Oficiales…”; “… a) La superficie propuesta y aprobada por la Autoridad de Aplicacion de la presente Ley no supere el cincuenta por ciento (50%) de la aprobada originalmente. b) …”. ARTICULO 4°. Promulgar el texto aprobado, con excepcion de las observaciones dispuestas en los articulos anteriores. ARTICULO 5°. Comunicar a la Honorable Legislatura. ARTICULO 6°. El presente decreto sera refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletin Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Florencio Randazzo - Ministro de Gobierno Felipe Carlos Sola - Gobernador

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1ra Exposici贸n de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires


Acceso Oeste km 47,5 Bajada Ruta 24 18 y 19 de mayo de 2016



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