NIVELES Y ETAPAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO LOMCE
ESO
(12-16 AÑOS) Se organiza en dos ciclos: • El primer ciclo consta de tres cursos: primero, segundo y tercero de ESO. • El segundo ciclo es el cuarto curso. Las materias se organizan en bloques de asignaturas: • Troncales: El Gobierno establece los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y horario lectivo mínimo, con carácter general para todo el alumnado, que debe cursarlas de forma obligatoria. Se dividen en: - Materias generales: comunes para todo el alumnado. - Materias de opción: materias troncales entre las que se debe elegir en 3º y 4º curso.
• Específicas: El Gobierno establece los estándares de aprendizaje evaluables y los contenidos son determinados por las Administraciones educativas, que pueden complementar los criterios de evaluación si lo creen necesario. - Obligatorias para el alumnado: Educación física y Religión o Valores éticos deben cursarlas todos los alumnos en todos los cursos. - De opción: elegir entre 1 y 4 asignaturas, en función de la programación y regulación que cada Administración educativa y centro docente establezcan.
• De libre configuración autonómica: Las Administraciones educativas se ocupan del diseño curricular. La materia Lengua cooficial y Literatura se incluye cuando proceda. • En el cuarto curso (segundo ciclo) podrán escoger, según vayan a continuar sus estudios, entre: -Enseñanzas académicas, para continuar en Bachillerato. -Enseñanzas aplicadas para Formación Profesional.
FP BÁSICO
(15-17AÑOS)
• Las personas que no hayan finalizado la ESO, tienen la opción de acceder a estos ciclos formativos de 2 años de duración. • Para proseguir sus estudios hacia un campo de la Formación Profesional. • Forman parte de la educación obligatoria, sustituyendo a lo que hasta ahora se conocía como PCPI (Programas de Calificación Profesional Inicial).
Las Administraciones educativas y centros, podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción. Surgen los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en el primer ciclo (2º y 3º ESO) y se eliminan los programas de diversificación curricular en 3º y 4º ESO.
ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS BACHILLERATO Se puede optar por: • Ciencias. • Humanidades y ciencias sociales. • Artes.
FORMACIÓN PROFESIONAL • FP grado medio: acceder desde la ESO, FP básico, bachiller o estudios superiores. • FP grado superior: se puede acceder desde FP grado medio, bachiller, estudios superiores y prueba de acceso para mayores de 19 años.
TIPOS DE CENTROS EDUCATIVOS
PRINCIPIOS GENERALES JURÍDICOS • 1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. • 2. Centros de formación profesional en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. • 3. Comunidades Autónomas regulan las enseñanzas artísticas superiores • 4. Gobierno regula y la gestiona los centros docentes públicos españoles en el exterior. • 5. Las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, la agrupación de centros públicos.
CLASIFICACION
• Centros públicos y privados. • 1. Centros públicos = titular administración pública. • 2. Centros privados = titular persona física o jurídica de carácter privado • 3. Centros privados concertados = centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido
PROGAMACIÓN DE RED DE CENTROS ACCESIBILIDAD
CENTROS PÚBLICOS DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS • Escuelas infantiles • Centros de educación infantil y primaria • Institutos de educación secundaria • Escuelas de arte y conservatorios • Centros de educación especial • Otros = administración pública
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN • Irán encaminadas a potenciar y a facilitar el aprovechamiento de los registros administrativos en el marco de las estadísticas educativas estatales. • Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.
MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS • Administraciones educativas = dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios.
BIBLIOTECAS ESCOLARES • Una por centro • Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva
CENTROS PRIVADOS • Podrán adoptar cualquier denominación CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTRO PRIVADOS • 1. Escogido por los titulares • 2. Debe ser puesto en conocimiento • 3. Cualquier modificación debe ponerse en conocimiento
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS CONCIERTOS Los centros privados que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. • 1. preferencia para acogerse al concierto: poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. • 2. Aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos = Gobierno. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. • 3. Comunidades Autónomas = dictan las normas necesarias
* Los conciertos podrán afectar a varios centros. * con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica. * El concierto para las enseñanzas postobligatorias = carácter singular. * Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados
MÓDULOS DE CONCIERTOS • 1. La cuantía global de los fondos públicos = establecido en los presupuestos de las Administraciones • 2. El importe del módulo económico por unidad escolar = fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado • 3. En el módulo, se diferenciarán: • a) Los salarios del personal docente • b) Las cantidades asignadas a otros gastos • c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social
• 6. La Administración: • No podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado • Podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica. • 8. La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro. • 9. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.